Contrato N° Convocatoria: CONTRATO DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE VIVIENDA CON BONO DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SÍSMICOS
Convocatoria:
CONTRATO DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE VIVIENDA
CON BONO DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SÍSMICOS
ESPECIFICACIONES GENERALES
I. DATOS DE LA ENTIDAD TÉCNICA (ET) |
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Denominación Social: |
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R.U.C N° |
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Inscrita en la Partida Electrónica N° |
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Domicilio |
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Nombres y Apellidos del Representante Legal de la ET. |
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Poder Inscrito en Partida Electrónica N° |
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D.N.I N° |
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Código de Registro de la Entidad Técnica (vigente) |
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II. DATOS DEL ELEGIBLE |
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Nombres |
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Apellido Paterno |
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Apellido Materno |
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D.N.I N° |
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Si esta constituida por Cónyuges o Convivientes |
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Nombres del Cónyuge o Conviviente |
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Apellido Paterno del Cónyuge o Conviviente |
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Apellido Materno del Cónyuge o Conviviente |
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D.N.I N° |
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III. INFORMACIÓN DE LA OBRA A EJECUTARSE |
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Reforzamiento de vivienda con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos- BONO.
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La obra consiste en el refuerzo estructural de la vivienda de propiedad del Elegible, según el Expediente Técnico de Intervención elaborado por la Entidad Técnica y aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS. |
IV. INFORMACIÓN DE LA VIVIENDA DONDE SE EJECUTARÁ LA OBRA |
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Departamento |
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Provincia |
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Distrito |
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Centro Poblado/ AAHH |
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Urb/ Sector/ Grupo |
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Av/ Calle/ Jr/ Pasaje |
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Manzana |
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Lote |
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N° |
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Área Mínima de Reforzamiento |
18m2 |
Partida Electrónica / Ficha Registral/ Cualquier documento que Acredite la propiedad del beneficiario |
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V. VALOR TOTAL DE LA OBRA |
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Valor xxx XXXX en nuevos soles |
S/.12,000.00 |
Aporte facultativo, realizado por el ELEGIBLE |
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Valor Total de la obra en nuevos soles. |
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VI. PLAZO |
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La fecha de inicio de la obra será contabilizada a partir de la aprobación del Expediente Técnico. |
…..días calendarios |
CLÁUSULA PRIMERA: TÉRMINOS Y DEFINICIONES
1.1 Términos:
BONO.- Xxxx de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.
ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y Seguros
FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.
RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones.
SPLAFT.- Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo
MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
1.2 Definiciones:
APORTE.- Recurso adicional al BONO que puede otorgar el BENEFICIARIO, en caso pretenda agregar alguna mejoría en su vivienda, es un aporte facultativo. Este será canalizado a través del FMV.
BENEFICIARIO: Estado que asume el ELEGIBLE una vez que se le asigne el BONO.
XXXX: Es un subsidio otorgado por el Estado para la reducción de la vulnerabilidad ante los riesgos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución, destinado a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas, ubicadas en zonas vulnerables al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad. El BONO se transfiere a la cuenta que señala la ET previa presentación de la garantía y no en la cuenta recaudadora.
CONTRATO: El presente Contrato.
CUENTA RECAUDADORA: Cuenta a nombre del FMV en la cual se depositará el APORTE del ELEGIBLE de ser el caso, siendo este último facultativo y de acuerdo a la capacidad económica del ELEGIBLE.
ELEGIBLE(S): Es(son) el(los) postulante(s) al BONO que cumple(n) con los requisitos de elegibilidad del REGLAMENTO OPERATIVO.
ENTIDAD TÉCNICA: Persona jurídica, con comprobada capacidad técnica, a cargo de la OBRA.
EXPEDIENTE TÉCNICO DE INTERVENCIÓN: Conjunto de documentos técnicos y/o económicos elaborados por la ENTIDAD TÉCNICA encargada de ejecutar la OBRA que permitirán la adecuada realización de los trabajos necesarios para el reforzamiento estructural de la VIVIENDA; deberá contar como mínimo con una memoria descriptiva, memoria de cálculo, especificaciones técnicas, planos de ejecución de la OBRA, detalles constructivos, metrados, presupuesto, análisis de costos unitarios, cronograma, memoria de cálculo, copia del cargo del CONTRATO y cualquier otro documento que se considere necesario para el fin propuesto. Debe elaborarse en base a estudios de suelos, evaluaciones estructurales y otros, en concordancia con las normas vigentes.
OBRA: Reforzamiento estructural de la VIVIENDA, identificada según el Diagnóstico realizado por el MVCS en base al Estudio de Microzonificación Sísmica elaborado por el Programa Nuestras Ciudades y de acuerdo al EXPEDIENTE TÉCNICO DE INTERVENCIÓN.
REGLAMENTO OPERATIVO: Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificatorias.
SPLAFT: Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
VIVIENDA: Inmueble de propiedad del ELEGIBLE sobre el cual se ejecutará la OBRA.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
El BONO, se creó mediante Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; y, como parte de la política sectorial del MVCS, para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por parte de éstos destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad. Asimismo, la ejecución de las intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas será realizada a través de las Entidades Técnicas.
EL ELEGIBLE es propietario del inmueble descrito en el numeral IV de las Especificaciones Generales sobre el cual LA ENTIDAD TÉCNICA se compromete al Reforzamiento Estructural de la vivienda, según los términos y condiciones descritos en el rubro Especificaciones e Información General.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DE CONTRATO
LA ENTIDAD TÉCNICA se obliga a la ejecución de la OBRA en un área minima de intervención de 18 m2, conforme se refiere la Cláusula Segunda, y EL ELEGIBLE se obliga a brindar información fidedigna con respecto al inmueble y dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14.5 del REGLAMENTO OPERATIVO.
LA ENTIDAD TÉCNICA declara que se ha informado adecuadamente y que ha revisado cuidadosamente la naturaleza, tipo y magnitud de la obra y trabajos convenidos, condiciones de operación y demás peculiaridades del lugar en el que se realizará el reforzamiento de la vivienda, ya que ha revisado la propiedad y revisado las características de las mismas, todo lo cual acepta plenamente.
La OBRA será financiada con el BONO y el APORTE, según sea el caso, que deben ser canalizados por el FMV y el FINANCIAMIENTO COMPLEMENTARIO otorgado por una ESFS, de ser el caso.
La OBRA se ejecutará de conformidad con el EXPEDIENTE TÉCNICO DE INTERVENCIÓN aprobado por el MVCS.
CLÁUSULA CUARTA: RETRIBUCIÓN
Por el CONTRATO la ENTIDAD TÉCNICA se obliga a ejecutar la OBRA y el ELEGIBLE a pagarle una retribución, de la siguiente forma:
Con el BONO, ascendente a la suma de S/ 12,000.00 Nuevos Soles, que el FMV desembolsará a la ENTIDAD TÉCNICA o la ESFS que indique aquélla, a favor del BENEFICIARIO, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el REGLAMENTO OPERATIVO.
Con el APORTE que el ELEGIBLE depositará si fuera el caso al FMV en la CUENTA RECAUDADORA, y éste a su vez desembolsará a la ENTIDAD TÉCNICA o la ESFS que indique la ENTIDAD TÉCNICA una vez cumplidas las condiciones establecidas por el REGLAMENTO OPERATIVO (De corresponder).
Con el FINANCIAMIENTO COMPLEMENTARIO otorgado por una ESFS denominada ……………….(De corresponder).
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO
El plazo para la ejecución de la OBRA es el establecido en el numeral VI de ESPECIFICACIONES GENERALES, el cual será contado a partir de la aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO DE INTERVENCIÓN.
Si el ELEGIBLE hiciera observaciones a la obra de reforzamiento entregada, por no estar conforme a las condiciones técnicas estipuladas en el presente contrato, las cuales deben de coincidir con lo señalado en el expediente técnico entregado. EL CONTRATISTA deberá realizar las subsanaciones del caso, dentro de los diez (10) días calendario de comunicadas las referidas observaciones, sin derecho a pago adicional alguno.
En caso LA ENTIDAD TÉCNICA no cumpliera con entregar la obra luego de los diez (10) días calendario de vencido el plazo pactado o de subsanación antes señalado, el presente contrato se resolverá de pleno derecho, conforme señala el artículo 1429° del Código Civil.
En caso se resuelva el CONTRATO por las causas señaladas en el párrafo precedente, la devolución del importe xxx XXXX será exigida por el FMV a LA ENTIDAD TÉCNICA, sin perjuicio de ejecutarse las garantías que para tal efecto haya otorgado la ENTIDAD TÉCNICA.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA VERIFICACIÓN DE LA OBRA DEL REFORZAMIENTO
El MVCS o en tercero que éste designe verificará el reforzamiento estructural realizado por LA ENTIDAD TÉCNICA, levantando el Acta de Verificación de Obra.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD TÉCNICA
7.1 Ejecutar la OBRA en la forma y plazo convenidos en el CONTRATO
7.2 Dar inmediato aviso al ELEGIBLE o BENEFICIARIO, según corresponda, de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en el curso de la OBRA y pueden comprometer su ejecución regular
Gestionar la compra de materiales adecuados y nuevos, de fábrica, los que deben de cumplir con las especificaciones técnicas, así como los estándares que impone la buena practica de la construcción para un adecuado reforzamiento estructural.
Respetar los estándares del proyecto que se presentó en el expediente técnico, por lo que no podrá realizar un reforzamiento distinto al que indico al inicio de la revisión y aprobación del expediente técnico.
Garantizar y responsabilizarse por la correcta ejecución de la obra de reforzamiento estructural, en estricta observancia a lo indicado en el expediente aprobado.
LA ENTIDAD TÉCNICA debe de tener un plan de seguridad, a ser aplicado en cada obra de reforzamiento estructural el cual debe contener procedimientos de trabajo, zonas de riesgo, señalización, uso de equipos de protección persona, correcta utilización de equipos, herramientas y máquinas, así como cualquier otro requerimiento de acuerdo a la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ELEGIBLE O BENEFICIARIO
8.1 Conocer y cumplir con las disposiciones del REGLAMENTO OPERATIVO.
8.2 Poner la VIVIENDA a disposición de la ENTIDAD TÉCNICA para efectos de la ejecución de la OBRA
8.3 Colaborar con LA ENTIDAD TÉCNICA dentro de los términos de la buena fe contractual, facilitándole y permitiéndole la ejecución de la OBRA, velando que no haya pérdida o sustracción de materiales.
8.4 Depositar el APORTE de ser el caso, en la CUENTA RECAUDADORA para efectos del otorgamiento xxx XXXX.
8.5 Colaborar con la ENTIDAD TÉCNICA para la firma de los documentos que exige el REGLAMENTO OPERATIVO para efectos del otorgamiento y desembolso xxx XXXX.
8.6 Suscribir el Acta de Aceptación de Obra una vez concluida la OBRA, con firma legalizada por Notario Público o Xxxx xx Xxx, según corresponda, cuyos gastos serán asumidos por la ENTIDAD TÉCNICA.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se resolverá de pleno derecho si se configura alguno de los siguientes supuestos:
9.1 Cuando LA ENTIDAD TÉCNICA no cumple con la adecuada ejecución de la OBRA de acuerdo al EXPEDIENTE TÉCNICO DE INTERVENCIÓN.
9.2 Cuando LA ENTIDAD TÉCNICA pierde la condición de Entidad Técnica.
9.3 Cuando las partes involucradas incumplen las obligaciones establecidas en el REGLAMENTO OPERATIVO.
9.4 Cuando EL ELEGIBLE O BENEFICIARIO renuncia al BONO.
9.5 Si el FMV cancela el Código de Registro de la Entidad Técnica, de acuerdo a lo dispuesto por el REGLAMENTO OPERATIVO.
9.6 Cuando el MVCS no haya aprobado el EXPEDIENTE TÉCNICO.
En caso se resuelva el CONTRATO por las causales antes señaladas, corresponderá la devolución xxx XXXX al FMV y del APORTE al ELEGIBLE O BENEFICIARIO (según corresponda), de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO OPERATIVO.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD
LA ENTIDAD TÉCNICA asume la responsabilidad por la dirección, administración y ejecución de la OBRA , hasta el término de la misma y su respectiva entrega al BENEFICIARIO, incluyendo la responsabilidad civil y penal por los daños y/o perjuicios que se causen a terceros durante la ejecución del presente contrato.
Por lo tanto, indemnizará al BENEFICIARIO de todo daño o perjuicio que fuere causado a éste o a terceros, por la incorrecta ejecución de la OBRA, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que genere.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus respectivos domicilios, y acuerdan que para la solución de cualquier conflicto que se derive de la celebración, ejecución o interpretación del presente contrato se someterán a la competencia territorial de los jueces y tribunales del Distrito Judicial donde se ejecute la obra.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Queda establecida la naturaleza civil del presente contrato y se regulara por las normas correspondientes al Código Civil vigente.
En la ciudad de…….. de ……2014.
EL ELEGIBLE LA ENTIDAD TÉCNICA
ANEXO I
Registro fotográfico de la vivienda y ambiente a intervenir.
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ANEXO II
Marcar con un aspa (x) los tipos de reforzamiento a utilizar.
Demolición de elementos estructurales.
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( ) Cimientos ( ) Muros ( ) Columnas ( ) Vigas ( ) Techo. ( ) Otros __________________________________
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Reforzamiento de Cimentación.
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( ) Inclusión de Zapatas. ( ) Inclusión de Cimientos Corridos simples ( ) Inclusión Plateas de Cimentación. ( ) Inclusión xx Xxxxx de Contención. ( ) Inclusión de Cimientos Corridos armados o vigas de cimentación. ( ) Recalce o Reforzamiento de Cimentación corrida. ( ) Reparación y/o reforzamiento de Xxxxxxx. ( ) Reparación y/o reforzamiento de Cimientos Corridos armados o vigas de cimentación. ( ) Reparación y/o reforzamiento xx Xxxxx de Contención. ( ) Reparación y/o reforzamiento de Cimientos Corridos armados o vigas de cimentación. ( ) Otros. * ______________________________
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Reforzamiento xx Xxxxx y Columnas.
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( ) Inclusión de columnas. ( ) Inclusión de placas o muros de ductilidad limitada. ( ) Inclusión xx xxxxx portantes de albañilería. ( ) Reparación y/o reforzamiento de columnas. ( ) Reparación y/o reforzamiento xx xxxxx. ( ) Inclusión xx xxxxx portantes de albañilería. ( ) Otros.* ________________________________
En cualquier caso, deberán impedir filtraciones de agua
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Reforzamiento de Techos
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( ) Inclusión de Techo aligerado ( ) Inclusión de Techo xx xxxx armada ( ) Inclusión de Techo liviano. ( ) Reparación y/o reforzamiento de Techo aligerado ( ) Reparación y/o reforzamiento de Techo xx xxxx armada ( ) Reparación y/o reforzamiento de Techo liviano. ( ) Otros.* ________________________________
En cualquier caso, deberán impedir filtraciones de aguas pluviales
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Reforzamiento de Vigas
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( ) Inclusión de Vigas ( ) Inclusión de Vigas collar ( ) Inclusión de Dinteles ( ) Reparación y/o reforzamiento de Vigas ( ) Reparación y/o reforzamiento de Vigas collar ( ) Reparación y/o reforzamiento de Dinteles ( ) Otros.* ________________________________
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Acabados.
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( ) Tarrajeo ( ) Pintura ( ) Caravista ( ) Cerámico en zonas húmedas. ( ) Xxxxxxxx en vanos ( ) Mejora de Accesos y vías de escape. ( ) Otros. ________________________________
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Las instalaciones eléctricas y sanitarias se repondrán si en la intervención resulten dañadas.
Nota: Lo indicado en el anexo del contrato podrá modificarse en función a lo detallado en el expediente técnico, siempre que lo propuesto cumpla con el objetivo de reforzar el cuarto seguro, adjuntando para ello el anexo que refleje las modificaciones realizadas.
ANEXO III1
DECLARACIÓN JURADA Y COMPROMISO
Yo ……………....(nombre completo), identificado(a) con D.N.I. N°……………, con domicilio para estos efectos en …………………………….…., DECLARO BAJO JURAMENTO que la vivienda de mi propiedad, objeto de intervención en virtud del presente contrato, fue edificada por autoconstrucción y asumo la responsabilidad que por ello se pudiera generar, comprometiéndome a regularizarla ante la municipalidad correspondiente, en aplicación del artículo 61° de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión del país.
Nombre:
DNI:
1 En aplicación del numeral 14.5 del artículo 14° del Reglamento Operativo xxx Xxxx de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA y sus modificatorias, la presente Declaración Jurada y Compromiso no serán exigibles en los casos que la edificación materia de reforzamiento se haya ejecutado con la autorización municipal.