CONTRATO N°06-04-5-2005-C-002-MIMDES-PRONAA
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Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social |
Programa Nacional de Asistencia Alimentaría PRONAA |
CONTRATO N°06-04-5-2005-C-002-MIMDES-PRONAA
Conste por el presente documento el Contrato de Suministro de Combustible, que celebran de una parte MIMDES- UNIDAD EJECUTORA Nº 005 - PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARÍA – GERENCIA LOCAL CHIMBOTE del MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL, con RUC Nº 20508011793, señalando domicilio legal en la Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0000 Xxxxxxxxxx Xxxx - Xxxxxxxx representado por su Gerente Econ. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, designado por Resolución Ministerial Nº 365-2002-PROMUDEH, identificado con D.N.I. 32951583 quien interviene, debidamente autorizado a suscribir contratos mediante Resolución Ministerial N º 014-2005-MIMDES y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley 28427- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005; a quien en adelante se le denominará PRONAA - G.L.CHIMBOTE; y de la otra parte el ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX , con RUC Nº 10332640556, con domicilio legal en Av. Xxxxxx Xxxx Xxxx de la Torre Zona Industrial 1º de Xxxx Xxxx 0-0 Xx. X’ Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
PRONAA - G.L. CHIMBOTE es la Unidad Ejecutora N° 005 del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social, cuya finalidad es brindar asistencia y apoyo alimentario a la población en extrema pobreza y en emergencia temporal, ejecutando diversos Programas y Proyectos a nivel nacional, a través de sus Gerencias Locales.
EL CONTRATISTA, es una persona natural, cuyo objeto social es dedicarse al expendio, distribución, almacenamiento, transporte, y comercialización de hidrocarburos y otros derivados del petróleo; en especial gasolina y petróleo, materia del presente contrato.
En tal sentido, para el mejor y más eficiente desarrollo de sus actividades, PRONAA-G.L.CHIMBOTE ha convocado a Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2005-MIMDES-PRONAA-G.L./Chimbote para la Adquisición de combustible (Gasolina de 90 y Petróleo D-2), de acuerdo a las características señalas en las Bases Administrativas que originan el presente contrato.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.-
Por el presente documento, PRONAA-G.L.CHIMBOTE contrata el suministro de combustible (Gasolina y Petróleo) para los vehículos autorizados que EL CONTRATISTA, se encargará de abastecer, de acuerdo a las características señalas en las Especificaciones Técnicas Anexo Nº 01 y Oferta de EL CONTRATISTA.
TERCERA: DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO
El precio unitario incluido el IGV pactado de mutuo acuerdo entre las partes por el suministro de gasolina y petróleo queda establecido en:
-
COMBUSTIBLE
UNIDAD DE MEDIDA
PRECIO UNITARIO S/.
Gasolina de 90 octanos
Galón
12.50
Petróleo Diesel 2
Galón
9.41
El monto por el cual se suscribe el presente contrato asciende hasta por el importe de S/.38,523.56.00 (Treintiocho mil quinientos veintitrés y 56/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente detalle.
-
COMBUSTIBLE
N° DE GALONES
MONTO CONTRATADO S/.
Gasolina de 90 octanos
100.000
1,250.00
Petróleo Diesel 2
3,961.058
37,273.56
TOTAL
4,061.058
38,523.56
Los pagos se abonara al EL CONTRATISTA, directamente en la cuenta bancaria, abierta en una entidad del Sistema Financiero Nacional, para cuyo efecto, EL CONTRATISTA comunicara a la Gerencia Local Chimbote su Código de cuenta Interbancario (CCI), en la fecha de suscripción del presente contrato PRONAA-G.L.CHIMBOTE. La facturación será cada quince (15) días calendarios, se entregará la factura correspondiente el día 16 adjuntando los vales atendidos y se cancelará a los diez (10) días hábiles de recepcionada.
Adicionalmente EL CONTRATISTA elaborará un cuadro de consumo de cada unidad vehicular, por días suministrados; documento que deberá contar con el visto bueno del Jefe de Transporte de PRONAA-G.L.CHIMBOTE.
Las partes convienen en aceptar que el monto total de la contratación será referencial, quedando los precios unitarios sujetos a las variaciones por incremento o disminución propias de los productores Xxxxx Perú y Refinería la Pampilla o por las cargas tributarias fijadas por el Supremo Gobierno. Los reajustes deberán ser comunicados a PRONAA-G.L.CHIMBOTE dentro de las veinticuatro horas de producida la variación y deberá contar con la aprobación de éste. Cabe indicar que la variación de precios antes indicada debe ser en igual porcentaje al de su origen.
CUARTA : DEL PLAZO DEL CONTRATO.-
El suministro de combustible, se hará efectivo a partir del 21 Febrero y hasta el 31 de Diciembre del 2005 ó hasta agotar el consumo del volumen total contratado, el mismo que se indica en la Cláusula Tercera. El PRONAA, de considerarlo necesario y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 231° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado podrá realizar una adquisición adicional para ampliar el suministro de combustible.
QUINTA : DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
Suministrar gasolina y petróleo, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, en la oportunidad en que se solicita, a las unidades vehiculares del PRONAA única y exclusivamente contra la presentación de la orden de atención (vale de combustible) debidamente visado por el administrador de la Gerencia Local Chimbote empleando los mecanismos de control ofertados en su propuesta.
Cotejar los datos del vehículo (marca y número de placa) con el listado que le proporciona el PRONAA–G.L.CHIMBOTE, antes de proceder al suministro de gasolina y/o petróleo.
Garantizar la calidad de la gasolina y el petróleo que suministre, asumiendo plena responsabilidad en caso que, por defecto en la calidad del producto, éste origine daños y/o perjuicios en las unidades móviles de PRONAA-G.L.CHIMBOTE.
Designar al personal idóneo para el suministro de gasolina y petróleo, asumiendo responsabilidad solidaria con éstos, por los daños o perjuicios que, en forma negligente o dolosa ocasionen a los servidores de la institución y/o a los vehículos del PRONAA-G.L.CHIMBOTE.
Elaborar un Cuadro de Consumo por facturación, por cada unidad vehicular, por día suministrado, indicando el consumo acumulado para la facturación.
Facilitar y colaborar con las funciones de control del suministro que realice el personal que el PRONAA-G.L.CHIMBOTE designe para tal efecto.
Informar al PRONAA-G.L.CHIMBOTE respecto de cualquier irregularidad o contratiempo que se produjera con ocasión de la ejecución del presente contrato.
Suministrar la gasolina y petróleo en la(s) estación(es) de servicio detalladas en su propuesta de fecha, durante las 24 horas del día. Asimismo, informar al PRONAA-G.L.CHIMBOTE la apertura de nuevas estaciones de servicio, indicando su ubicación y asegurando que éstas suministren la gasolina y petróleo en las mismas condiciones.
Garantizar, que el suministro se efectúe con estricta observancia de las medidas de seguridad propias de la actividad que realiza.
EL CONTRATISTA se obliga a no trasladar, transferir o vender (ni total ni parcialmente), los derechos u obligaciones que constituyen por el presente contrato.
SEXTA : DE LAS OBLIGACIONES DEL PRONAA – X.X.XXXXXXXX :
Pagar la contra prestación por el suministro de producto en la forma, monto y oportunidades pactados.
Informar al contratista el nombre y el cargo de la persona encargada de autorizar o visar “Vales”, para el registro de su firma.
Controlar que el personal del PRONAA – G.L.CHIMBOTE que tenga que hacer uso de los servicios que presta EL CONTRATISTA, presente, obligatoriamente, el respectivo “Vale”, debidamente visado por la persona designada.
Remitir a EL CONTRATISTA, una relación de las unidades móviles del PRONAA –G.L.CHIMBOTE, que deberán ser atendidos con el suministro de gasolina y petróleo, debiendo informar de manera inmediata respecto de aquellas unidades que se incorporen a la flota del PRONAA – G.L.CHIMBOTE.
SETIMA : MULTAS Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .-
En caso de que EL CONTRATISTA, suministrara gasolina y/o petróleo a un vehículo del PRONAA, sin la presentación del Vale correspondiente, el PRONAA, no reconocerá dicho suministro.
Si por causas atribuibles a EL CONTRATISTA, este no cumpliera con suministrar gasolina y petróleo o éste se efectuara en forma parcial tardía o defectuosa, el PRONAA-G.L.CHIMBOTE, podrá proveerse de cualquier otro proveedor, en este caso se aplicara a EL CONTRATISTA, una penalidad equivalente a lo establecido en el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisición del Estado.
Si por causas imputables a EL CONTRATISTA como negligencia u otras, estas ocasionarán perjuicio o daño a los vehículos propiedad del PRONAA-G.L.CHIMBOTE, los costos correspondientes que demanden la reparación serán cargados a EL CONTRATISTA y deberán ser descontados de sus garantías o cobros pendientes.
OCTAVA : DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .-
El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
En caso que EL CONTRATISTA en forma unilateral incremente los precios sin autorización y aceptación del PRONAA – G.L.CHIMBOTE.
Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes.
Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado que hiciera imposible la continuación de la prestación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las dos partes.
NOVENA : SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución de contrato podrá ser sometida, por la parte interesada, a conciliación y/o arbitraje de acuerdo a lo establecido en los artículos 227° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido obliga a las partes y pone fin a la controversia siendo de carácter inapelable.
DECIMO : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES:
10.1. Todo lo no estipulado en el Contrato, se regirá por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y las normas relativas a la locación de servicios contenidas en el Código Civil.
Las partes se ratifican en que no podrán transferir ni total ni parcialmente a terceros, los derechos y obligaciones que se adquieren; asimismo EL CONTRATISTA no podrá alterar, modificar o sustituir las características de su propuesta durante la vigencia del presente contrato.
Forman parte del contrato las Bases y Especificaciones Técnicas del proceso de selección; así como, la Propuesta Técnica y Económica presentada por EL CONTRATISTA.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente instrumento en tres ejemplares iguales, en la Provincia del Santa, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil cinco.
PRONAA EL CONTRATISTA
Econ. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Gerente Local-Pronaa Chimbote DNI Nº 00000000
ANEXO N° 1
EPECIFICACIONES TECNICAS
DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL
Consiste en contratar a una Persona Natural o Jurídica, debidamente constituida para que Suministre Combustible, a las unidades vehiculares motorizadas, de la Gerencia Local Pronaa/Chimbote.
-
N°
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL COMBUSTIBLE
Item. N° 01 PETROLEO D2
Item. N° 02 GASOLINA 90
1
APARIENCIA
VISCOSO
TRANSPARENTE
2
COLOR
VERDE OSCURO
VIOLETA
3
VOLATIVILIDAD
Gravedad API a 16.5°C
59
Gravedad API a 15.5°C
33.6
Presión de vapor Xxxx,psi
8.0-8.5
Destilación, C°
Punto inicial de ebullición
65
38
10% V recuperado
54
50%V recuperado
295
100
90%V recuperado
350
170
Punto final de ebullición
195
4
CONTAMINANTES
Goma existente,mg/100ml
1.0
5
CORROSION
Corrosión lamina de cobre,3h a 50°C,N°
1ª
1ª
6
ADITOMANCIA
Numero octano Research (XXX)
50
90.2
Plomo, gramos/litro
Poder calorifico, BTU/gal
139,500
7
FLUIDEZ
Viscosidad cinemática a 37.8°C
4.2
Punto de escurrimiento, C°
-9
8
COMPOSICION
Azufre, % masa
0.31
Residuo carbón Xxxxxxxxx, 10% fondos,% masa
0.02
ESPECIFICACIONES
La Empresa deberá estar ubicada en la jurisdicción del Distrito de Chimbote y/o en un radio máximo de 2 Km. de los limites del Distrito.
El postor deberá contar con surtidores de combustible electrónico.
El suministro de combustible se realizara de Lunes x Xxxxxxx, incluyendo feriados, las 24 horas del día .
El postor deberá contar con un grupo electrógeno con la finalidad de no interrumpir el suministro solicitado.
Sistema de seguridad y control de accidentes y de incendios.
La Gerencia Local Prona - Chimbote reconocerá a la Empresa que obtenga la Buena Pro, el reajuste del precio del combustible, de acuerdo al precio planta/ productora de combustible debidamente sustentado y de acuerdo a la fecha de suministro.
La Gerencia Local Pronaa Chimbote se reserva el derecho de aumentar y/o disminuir el Suministro de Combustible de cualquier tipo, de acuerdo a las necesidades propias de la Entidad.
El postor deberá detallar en su propuesta técnica las características técnicas del combustible, debiendo indicar los componentes de los mismos y las bondades que estos representan para las unidades vehiculares y maquinaria. La Gerencia Local Pronaa - Chimbote verificara la pureza mediante pruebas de rigor. Cualquier anomalía y/o adulteración será causal de resolución de contrato, así como aplicación de Multas y penalidades previstas en el T.U.O. de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
MODALIDAD DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
Las unidades vehiculares de la Gerencia Local Pronaa Chimbote se aprovisionaran directamente del grifo que obtenga la buena pro.
FORMA DE PAGO
Los Suministros ofertados incluirán todos los costos, es decir, todos los gastos declaran estar incluidos en el precio ofertado, por lo tanto la Gerencia Local Pronaa Chimbote no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
AMPLIACIÓN Y DISMINUCIÓN DEL CONTRATO
Se realizara de conformidad con el Articulo 231° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.