Contract
CONTRATO DE SERVICIO Nº LS/RTV/35952/004/2008 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR LA C.P. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”, Y POR LA OTRA LA EMPRESA LIMPIEZA DE XALAPA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA DOCTORA XXXXXXX XXXXXX XXXX, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “PRESTADOR DE SERVICIO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1.- Que el objeto del presente contrato consiste en la Contratación del Servicio de Mantenimiento y Limpieza de las Instalaciones de Radiotelevision de Veracruz y que los recursos aprobados para esta contratación son de origen estatal.
2.- Que el día doce de febrero del 2008, “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” envió invitaciones a prestadores de servicio con capacidad de respuesta y experiencia en el ramo del servicio de limpieza que se licitan.
3.- Que el día veinticinco de febrero del 2008 se celebró el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Técnica y Económicas ante la presencia de la comisión de la licitación en mención y la presencia de representantes de las empresas participantes, levantándose el acta respectiva.
4.- Que con fecha veintiséis de febrero del presente año, se emitió el dictamen técnico-económico de la Licitación Simplificada No. LS/RTV/35952/004/2008 y se notificó el fallo correspondiente en el que resultó favorecida la empresa Limpieza de Xalapa, S.A. de C.V., en la partida única del Anexo Técnico del concurso referido.
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1.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” está facultado para celebrar el presente contrato, conforme a su decreto de creación, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el 20 xx xxxxx de 1999; así como los artículos 3º, 4º y 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, 45 del Decreto No. 837 de Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, y 1°, 13, 56, 57, 58 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Lave.
2.- Que su representante legal acredita su personalidad mediante el Poder Notarial No. 18,131 del libro 99, de fecha 0 xx xxxxx xxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público No. 11 de la Ciudad de Xalapa, Veracruz.
3.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en Cerro de la Galaxia s/n Colonia Unidad xxx Xxxxxx, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
4.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “EL PRESTADOR DE SERVICIO” de acuerdo con la adjudicación del fallo de la Licitación Simplificada anteriormente mencionada.
5.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIO” por conducto de su representante legal que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, como se acredita con la escritura pública número 19,120 de fecha 00 xx Xxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público No. 15 de la ciudad de Xalapa, Veracruz, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la misma ciudad, bajo el folio mercantil número 330, libro I de fecha 22 xx Xxxx de 2000.
6.- La Dra. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, quien acredita su personalidad mediante la escritura pública No. 19,316 de fecha 29 xx Xxxxx de 2000, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público Número 15 de la ciudad de Xalapa, Veracruz, manifiesta bajo protesta de decir verdad y bajo su más estricta responsabilidad, que dicha personalidad no le ha sido revocada o invalidada de modo alguno.
7.- Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato, el ubicado en la calle Xxx Xxxxxxxxxxx Xx. 00 Xxx 0, xxxxxxx Xxxxxxxxxx X.X. 00000 de la ciudad de Xalapa, Veracruz, con teléfono y fax 000 00 00.
8.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es LXA000512CK5 y cuenta con los recursos y la capacidad suficientes para la prestación del servicio materia del presente contrato, dentro de los plazos establecidos en la licitación simplificada No. LS/RTV/35952/004/2008 realizada por la convocante.
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XXXXXXX.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de las instalaciones de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” conforme a la partida única, misma que se describe en cantidad y en especificaciones en el anexo técnico de la licitación de referencia.
SEGUNDA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” se compromete a pagar a precio fijo a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” por el servicio señalado en la cláusula primera, cada mes, el importe subtotal de: $23,689.76 (Veintitrés mil seiscientos ochenta y nueve pesos 76/100 M.N.), más 15% del Impuesto al Valor Agregado $3,553.46 (Tres mil quinientos cincuenta y tres pesos 46/100 M.N.) dando un total de $27,243.22 (Veintisiete mil doscientos cuarenta y tres pesos 22/100 M.N.) y que será liquidado dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la factura debidamente requisitada correspondiente al mes inmediato anterior. El pago se efectuará mediante sistema electrónico a la cuenta de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”.
TERCERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete a prestar el servicio objeto del presente contrato a entera satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” por el término de 10 meses, debiendo efectuarse la prestación del servicio en las instalaciones de “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” ubicadas en Xxxxx xx xx Xxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
XXXXXX.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a garantizar la calidad, puntualidad y eficiencia de su servicio contra cualquier irregularidad en la prestación del mismo, comprometiéndose a atenderlas y resolverlas en un tiempo de 24 horas a partir de la notificación de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”
QUINTA.- Las partes convienen que los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”.
SEXTA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” podrá rescindir
administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, sin necesidad de declaración judicial previa, así como revocarlo anticipadamente cuando por razones fundadas deba prescindir de la prestación del servicio o cuando se presenten circunstancias de interés público.
SÉPTIMA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ“, dará las facilidades necesarias a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” para brindar el servicio y podrá hacer las recomendaciones que juzgue convenientes para mejorarlo, las que deberán ser atendidas por “EL PRESTADOR DE SERVICIO”.
OCTAVA.- Toda la maquinaria, materiales y equipo que se empleen para la prestación del servicio, serán propiedad de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” facilitará un lugar determinados para ubicarlos, pero no será responsable en ningún caso, por extravío, robo o destrucción del mismo.
NOVENA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, es el único patrón liberando a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social.
DECIMA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” vigilará el cumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” y, en su caso, procederá a hacer efectivas las garantías respectivas.
DECIMA PRIMERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete a pagar a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” como pena convencional UN CINCO AL MILLAR por cada día de atraso o irregularidad que se detecte en la prestación del servicio y que no haya sido atendida, no obstante mediar la notificación oportuna, considerada en la cláusula cuarta de este contrato, así como los gastos que se generen por la contratación del servicio de un tercero y los que se deriven cuando el servicio no sea proporcionado en forma adecuada y oportuna por causas imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIO”.
DECIMA SEGUNDA.- GARANTÍAS A).- FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO.- para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en este contrato asume, “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a garantizar la calidad de los servicios contra cualquier defecto, vicios ocultos y riesgo de traslado, por un término mínimo de un año contado a partir del inicio del servicio, comprometiéndose a cambiarlo por otro similar de la calidad requerida, así mismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en este contrato asume, otorga a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por un importe de $ $23,689.76 ( Veintitrés mil seiscientos ochenta y nueve pesos 76/100 M.N. ), correspondiente al 10% del monto total del contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para el efecto de entregar las garantías del contrato, la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
b).- Se deberá comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” el cumplimiento del contrato.
c).- La fianza estará vigente por el término de un año, contado a partir de que se reciba de conformidad los servicios materia del presente contrato y sólo podrá cancelarse a petición por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
d).- En el supuesto de que exista algún proceso judicial el prestador de servicio se compromete y a ello se obliga a renovar las pólizas de fianza por el término necesario, sin ninguna responsabilidad para Radiotelevisión de Veracruz.
DECIMA TERCERA.- La partes acuerdan que este contrato de prestación de servicios tendrá una vigencia xx xxxx meses, período contado a partir del 1º xx Xxxxx al 31 de Diciembre de 2008.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones especificadas.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y expresan libremente su voluntad para obligarse en los términos y condiciones de este contrato.
DÉCIMA SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales administrativos de la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman al margen y al calce en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a los veintisiete días del mes de Febrero del año 2008.
POR “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” C.P. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX REPRESENTANTE LEGAL | POR “EL PROVEEDOR” DRA. XXXXXXX XXXXXX XXXX REPRESENTANTE LEGAL |
ANEXO DEL CONTRATO No. LS/RTV/35952/004/2008 DE LA LICITACIÓN SIMPLIFICADA, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DE RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ.
EMPRESA | SUBTOTAL MENSUAL | I.V.A. MENSUAL | TOTAL MENSUAL |
Limpieza de Xalapa, S.A. de C.V. | $ 23,689.76 | $ 3,553.46 | $ 27,243.22 |
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO | ||||
EMPRESA | LUGAR DE LA PRESTACIÓN | PERÍODO DE LA PRESTACIÓN | FORMA DE PAGO | VIGENCIA DE PRECIOS |
Limpieza de | De acuerdo a | De acuerdo a | De acuerdo a | Del 1° xx xxxxx |
Xalapa, S.A. de C.V. | bases | bases | bases | al 31 de diciembre del 2008 |
(sostenimiento de | ||||
precios por 45 | ||||
días) |