PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES DE DERECHOS FUNERARIOS SOBRE PARCELAS UBICADAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE HELLÍN (ALBACETE).
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NIF: P0203700J
Secretaría, Servicios Jurídicos Generales
LETRADA SECRETARIA XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
FECHA: 24/03/2017
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES DE DERECHOS FUNERARIOS SOBRE PARCELAS UBICADAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL XX XXXXXX (ALBACETE).
1ª.- OBJETO DE LA CONCESIÓN.
Es objeto del presente pliego regular el procedimiento de concesión de derechos funerarios sobre parcelas ubicadas en el Cementerio Municipal xx Xxxxxx con destino a la construcción de panteones. La situación exacta de las parcelas queda detallada en el plano adjunto a este pliego.
Las dimensiones y ubicación de las parcelas son las siguientes:
Nº IDENT. | CUARTEL | PARCELA | MEDICIÓN | M2(SUPERF.) |
9.209 | 5 | 9 | 2,07 X 3,25 | 6,72 |
9.210 | 5 | 10 | 2,07 X 3,25 | 6,72 |
9.222 | 6 | 2 | 2,00 X 3,28 | 6,56 |
9.249 | 7 | 9 | 2,00 X 3,21 | 6,42 |
9.250 | 7 | 10 | 2,00 X 3,21 | 6,42 |
9.252 | 7 | 12 | 2,00 X 3,21 | 6,42 |
9.286 | 9 | 6 | 2,40 X 3,00 | 7,20 |
9.318 | 15 | 1 | 2,00 X 3,00 | 6,00 |
9.319 | 15 | 2 | 2,15 X 3,00 | 6,45 |
9.320 | 15 | 3 | 2,00 X 3,00 | 6,00 |
9.321 | 15 | 4 | 2,74 X 3,10 | 8,50 |
9.369 | 20 | 8 | 2,00 X 3,00 | 6,00 |
9.370 | 20 | 9 | 2,00 X 3,00 | 6,00 |
9.375 | 20 | 14 | 2,00 X 3,00 | 6,00 |
9.378 | 20 | 17 | 1,95 X 3,28 | 6,40 |
9.379 | 20 | 18 | 1,95 X 3,28 | 6,40 |
9.437 | 24 | 8 | 2,00 X 3,00 | 6,00 |
Las concesiones se otorgarán dejando en todo caso a salvo el derecho de propiedad, y sin perjuicio xx xxxxxxx, por tratarse de bienes de dominio público.
La titularidad de las citadas parcelas es municipal, y continuará siéndolo tras las concesiones de derechos funerarios sobre las mismas, en cuanto bienes de dominio público, por estar afectadas a un servicio público.
Por lo tanto, a tenor del artículo 80 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las parcelas del cementerio xx Xxxxxx serán inalienables, inembargables e imprescriptibles, quedando prohibida su enajenación, así como cualquier tipo de especulación con las mismas.
2ª. - NATURALEZA JURÍDICA.
El contrato que derive de la presente licitación tiene el carácter de contrato administrativo especial de conformidad con el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
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Supletoriamente, y en lo que no se prevea en el presente Pliego de Condiciones respecto a los trámites licitatorios, perfección, formalización y cumplimiento del contrato, serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), así como el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no contradiga el TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor de dicho texto.
A efectos del régimen de concesión administrativa se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 13 xx xxxxx de 1986, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
3ª. - PLAZO Y DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión se otorga por un plazo de 75 años, contados a partir de la notificación de la adjudicación de conformidad con el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El plazo de concesión tendrá carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la parcela incluyendo las obras correspondientes ejecutadas sobre la misma al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario, que ocupará el dominio público por mera tolerancia.
El plazo se otorga sin perjuicio de la posible reversión anterior al Ayuntamiento de las parcelas, en los casos de caducidad previstos en el presente pliego o en el Reglamento de funcionamiento del cementerio municipal que pueda aprobarse.
4ª.- CANON.
Los concesionarios de las parcelas vendrán obligados al pago de una tasa de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxx, siendo esta de 556,45 €/m2 (B.O.P. Nº 81 de 11/07/2012 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxx/0000/00/XXX%0000-00-X-00.XXX), el pago será único, no admitiéndose fraccionamientos ni aplazamientos.
El importe resultante de la tasa a satisfacer es el siguiente:
Nº IDENT. | CUARTEL | PARCELA | IMPORTE |
9.209 | 5 | 9 | 3.739,34 € |
9.210 | 5 | 10 | 3.739,34 € |
9.222 | 6 | 2 | 3.650,31 € |
9.249 | 7 | 9 | 3.572,41 € |
9.250 | 7 | 10 | 3.572,41 € |
9.252 | 7 | 12 | 3.572,41 € |
9.286 | 9 | 6 | 4.006,44 € |
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9.318 | 15 | 1 | 3.338,70 € |
9.319 | 15 | 2 | 3.589,10 € |
9.320 | 15 | 3 | 3.338,70 € |
9.321 | 15 | 4 | 4.729,83 € |
9.369 | 20 | 8 | 3.338,70 € |
9.370 | 20 | 9 | 3.338,70 € |
9.375 | 20 | 14 | 3.338,70 € |
9.378 | 20 | 17 | 3.561,28 € |
9.379 | 20 | 18 | 3.561,28 € |
9.437 | 24 | 8 | 3.338,70 € |
El pago del canon se realizará en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación. Se considerará una renuncia a la concesión la no realización del pago correspondiente en el plazo indicado, asignando el derecho funerario al siguiente solicitante, sin más trámite.
5ª.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación de la concesión será sorteo público, al no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes.
6ª.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria se hará pública mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, y en el Perfil de contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/ en la sección perfil del contratante, Ayuntamiento xx Xxxxxx, licitaciones en curso y en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Igualmente, el expediente de esta licitación podrá ser examinado en la Secretaría General (3ª planta) del Ayuntamiento, durante el plazo de presentación de ofertas.
7ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
A la vista de la duración del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será el Pleno al exceder la concesión del plazo de cuatro años.
8ª.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.
Puede tomar parte en el proceso de adjudicación cualquier persona, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1.Ser persona física o bien formar matrimonio. Se asimilarán al matrimonio las uniones no matrimoniales que se encuentren incluidas en los registros pertinentes.
2. Ser mayor de 18 años, debiendo haberse cumplido dicha edad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
3.Tener plena capacidad de obrar y solvencia económica para abonar las cantidades a que se hace referencia en el Pliego.
4. No hallarse incapacitado e inhabilitado en los términos correspondientes del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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5. No ser titular de derechos funerarios sobre otras parcelas del Cementerio Municipal.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante aportación del modelo que figura como Xxxxx XX.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las solicitudes, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en la documentación del presente Pliego.
9ª.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS.
Las solicitudes para tomar parte en la presente licitación objeto de la convocatoria deberán presentarse en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, Intervención, Sección Cementerio (2ª planta) en horario de 9 a 14 horas dentro del plazo de los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete.
Las instancias deberán presentarse cumplimentadas con arreglo al modelo confeccionado por este Ayuntamiento, que se adjunta como Anexo I al presente pliego, que serán facilitadas gratuitamente en sus dependencias, debiendo estar las mismas firmadas de forma personal y exclusiva por quien sea solicitante.
En el caso de que la solicitud se formalice a nombre de varios interesados, la solicitud deberá estar suscrita por todos los solicitantes y en ella se hará constar la designación del solicitante que represente a los demás en los trámites del proceso de adjudicación y con posterioridad durante el desarrollo de la concesión.
No se admitirá que un mismo interesado solicite más de una parcela para la construcción de panteones.
Junto a la instancia cumplimentada, deberá adjuntarse preceptivamente:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador.
Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante o de todos los solicitantes en el caso de varios.
b) Fotocopia del Libro de Familia, en el caso de adjudicaciones que se soliciten para matrimonios.
c) Certificados de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento xx Xxxxxx.
10ª.-SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE LAS CONCESIONES.
Se confeccionará una lista provisional de admitidos y excluidos con todas las solicitudes que hayan sido presentadas en forma y plazo.
Dicha lista será expuesta en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento xx Xxxxxx durante el plazo xx xxxx días hábiles, haciendo constar cuáles son las instancias admitidas y las excluidas, y los motivos de tal posible exclusión.
Se establece un plazo xx xxxx días hábiles para formular reclamaciones.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva en el caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo indicado.
Si se produjeran reclamaciones, serán estimadas o desestimadas por la Mesa de Contratación que se reunirá el primer día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para presentar alegaciones.
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Una vez estimadas o desestimadas, se elaborará la lista definitiva, a la que se le dará nuevamente publicidad mediante su colocación en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento.
El sorteo se realizará el tercer día hábil siguiente al de la publicación de la lista definitiva, para lo que se reunirá la Mesa de Contratación. El sorteo será público y se anunciará con suficiente antelación la hora y el lugar dónde se llevará a cabo.
Se realizará un sorteo de la letra correspondiente al primer apellido de los solicitantes para establecer el orden de elección de las parcelas por parte de los adjudicatarios. En el caso de solicitudes de matrimonios, se considerará el primer apellido que aparezca en la solicitud.
Si el número de solicitudes fuera mayor que el de parcelas, con las solicitudes no atendidas, se confeccionará una lista de espera para atender a las adjudicaciones derivadas de posibles renuncias de quienes sucesivamente pudieran resultar adjudicatarios de las concesiones objeto del presente Xxxxxx.
11ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Para la adjudicación de las parcelas se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª, apartado 10, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que estará compuesta por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: El Alcalde o Concejal en quien delegue. VOCALES: El Secretario del Ayuntamiento.
El Interventor del Ayuntamiento.
Un funcionario responsable del Cementerio Municipal. El Técnico Letrado.
Un representante de cada grupo de la oposición con voz pero sin voto. SECRETARIO: Actuará como Secretario un funcionario adscrito a la Secretaría General.
12ª- ADJUDICACIÓN.
Los derechos funerarios sobre las parcelas se adjudicarán mediante Resolución de Alcaldía ya que dicha competencia originaria del Pleno según la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre al tener las concesiones una duración superior a cuatro años, ha sido delegada en Alcaldía según Acuerdo Pleno de 30 de diciembre 2013 (B.O.P. nº 23 de 26 de febrero de 2.014).
13ª TITULO Y PLAZO.
Los adquirientes del derecho funerario sobre la parcela, lo serán a título provisional, mientras no se proceda a su construcción total en el plazo máximo de tres años contados a partir de la fecha de notificación de su adjudicación.
Transcurrido este plazo sin que se haya dado de alta la edificación, el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el derecho.
Extinguido el derecho mediante los trámites legales oportunos, el Ayuntamiento devolverá la cantidad ingresada, minorada en un diez por ciento.
No se satisfará ninguna cantidad por las obras que se hayan realizado.
14ª.- TRANSMISIÓN DE LA TITULARIDAD Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.
El derecho funerario sobre las parcelas es transmisible mortis causa, bien mediante herencia o bien mediante designación expresa de beneficiario compareciendo ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Fallecido el titular de la concesión funeraria, la Corporación Municipal no autorizará en ningún caso sucesivas ocupaciones en tanto no quede determinada la nueva titularidad de la concesión.
En todo caso, se entenderá abandonada la parcela cuando transcurran cinco años desde la muerte del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro titulo, hayan instado la transmisión a su favor.
La transmisión no alterará el plazo máximo de duración de la concesión, por lo que no podrán llevarse a cabo nuevos enterramientos cuando queden menos de cinco años para finalizar el plazo de la concesión.
El cambio de titularidad se hará sin perjuicio xx xxxxxxx con mejor derecho y sólo tendrá efectos administrativos internos, sin prejuzgar cuestión de carácter civil alguna. Cuando la transmisión dé lugar a situaciones de cotitularidad, los afectados deberán designar de mutuo acuerdo la persona que figurará como titular en el Libro-Registro del Cementerio Municipal. El Ayuntamiento no autorizará el cambio de titularidad mientras no se acredite dicho acuerdo.
15ª.- DERECHOS QUE CORRESPONDEN AL ADJUDICATARIO.
El derecho funerario sobre cada parcela objeto de la concesión habilita a su titular adjudicatario para ejercitar los siguientes derechos:
1.-Utilizar la parcela durante los 75 años siguientes, para su propia inhumación y la de los familiares propios hasta el segundo grado por afinidad y hasta el cuarto grado por consanguinidad en línea directa y colateral.
2.- Obtener a su favor un título nominativo, correspondiente al derecho funerario, que se deberá exhibir para cualquier utilización de la parcela como objeto de inhumaciones; y que será la garantía de dicho derecho.
3.- Transmitir «mortis causa» la concesión de sus derechos funerarios. Todos los derechos funerarios serán intransmisibles por actos intervivos, ya sea a título oneroso o gratuito.
4.- Construir panteón, previa licencia, sobre la parcela adjudicada.
16ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
A quien resulte adjudicatario de los derechos correspondientes a la concesión sobre cada una de las parcelas, le corresponderán las siguientes obligaciones:
1. Edificar en un plazo máximo de tres años desde la notificación de la adjudicación de la parcela.
2. Abonar el pago del canon en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación. En el supuesto de que, en el plazo citado, no se realizara el pago del canon, se entenderá que el interesado renuncia a la parcela, asignando el derecho funerario al siguiente solicitante, sin más trámite.
3. Señalar un beneficiario del derecho funerario sobre la parcela, con o sin sustituto, para el caso de muerte del titular, quedando obligados los beneficiarios a traspasar a continuación el derecho funerario a su favor ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
4. Subsanar los errores advertidos tanto en el título como en el registro del mismo, como puedan ser nombre, apellidos, o cualquier otro dato incorrecto, previa justificación y comprobación pertinente.
5. Presentar el título de adjudicación para cualquier inhumación, exhumación y traslado de restos que desee realizarse en la sepultura correspondiente.
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6. Mantener en buen estado la parcela adjudicada.
7.-Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma.
8.- El titular deberá respetar las demás obligaciones señaladas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx y las señaladas en el Reglamento de funcionamiento del cementerio municipal que un futuro pueda aprobarse.
17ª.-OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El Ayuntamiento garantiza en todo momento a cada uno de los adjudicatarios que resulten del presente proceso de licitación, la plena utilización de la parcela adjudicada.
A su vez, como derechos y potestades, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá efectuar las siguientes actuaciones:
1. Revertir al Ayuntamiento las parcelas, a la finalización de la concesión, o con anterioridad en el caso de producirse la caducidad del derecho funerario.
2. Velar por el mantenimiento y exigencia del respeto adecuado en el recinto del cementerio municipal, ejercitando las facultades de inspección y control para el adecuado mantenimiento de los nichos adjudicados.
3. Dejar sin efecto la concesión, antes de su vencimiento, si se justifica en razones sobrevenidas de interés público, resarciendo los daños que se ocasionen a los adjudicatarios, siempre que sea procedente; no pudiendo en ningún caso superar las posibles indemnizaciones el importe del precio abonado por el particular por la concesión.
18ª.- GASTOS.
Los adjudicatarios quedarán obligados a satisfacer el importe de los anuncios en boletines oficiales y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso los correspondientes a honorarios xxx Xxxxxxx autorizante en el caso de que fuere necesaria la elevación del mismo a escritura pública. Asimismo, corresponderá al adjudicatario del contrato satisfacer cuantos tributos y prestaciones graven el servicio, a excepción de aquellos cuyo sujeto pasivo sea la Administración contratante, así como cuantos otros gastos deba realizar la empresa para el cumplimiento del contrato.
19ª.- CADUCIDAD DE LOS DERECHOS FUNERARIOS.
El Ayuntamiento puede declarar la caducidad de los derechos funerarios sobre cada una de las parcelas adjudicadas, exclusivamente por las siguientes causas:
- Por renuncia expresa del titular.
- Por cesión que contravenga lo dispuesto en la presente adjudicación.
- Por impago de la tasa presente o futura correspondiente.
- Por el vencimiento del plazo de la concesión, en su caso.
- Por el vencimiento del plazo para ejercer el derecho de transmisión de la concesión sin haberse solicitado dicha transmisión o por no haber acreditado el mutuo acuerdo en casos de cotitularidad.
- Por abandono de la unidad de enterramiento entendiéndose por abandono la desatención manifiesta de las labores de limpieza y mantenimiento que corresponde realizar al titular del derecho.
20ª. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
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El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento
c) Modificación del contrato por razones de interés público
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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ANEXO I
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ADJUDICACION DE LA CONCESION DE DERECHOS FUNERARIOS SOBRE PARCELAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL XX XXXXXX (ALBACETE).
D./Xx ,
con domicilio en ............................................................................de. de
................años de edad, con D.N.I. nº................................, teléfono ..................... y correo electrónico.................................................................................................................., hace
constar:
1. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
2. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
3.- Que acompaña los demás documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas.
4.- Que acepta plenamente las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas aprobado para la concesión de derechos funerarios sobre parcelas del Cementerio Municipal xx Xxxxxx (Albacete).
Xxxxxx, x ....de de 2017
EL/LA SOLICITANTE,
Firma/s
AL SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
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ANEXO II
MODELO DE OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN
D/Xx..................................................................................... con N.I.F....................... y con
domicilio………………………………..en ........................ provincia de ,
calle.......................................................................nº ......................., C.P ,
OTORGA SU REPRESENTACIÓN a:
D/Xx......................................................................................, con D.N.I......................, y con
domicilio………………………………..en ........................ provincia de ,
calle.........................................................nº ......................., C.P , para que actúe
ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx (Albacete) en los trámites que se deriven del procedimiento de licitación para la adjudicación de concesiones de derechos funerarios sobre parcelas en el Cementerio Municipal xx Xxxxxx (Albacete).
En...........................a...... de........................ de.............
Firma del autorizante
El presente documento debe acompañarse de la fotocopia del D.N.I. del representante y del representado.
10
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