CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS
CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS
Cliente: 31776 SISTEMA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE PUERTO VALLARTA
CONTRATO MAESTRO DE SERVICIO DE TRASLADO, PROCESO Y CUSTODIA DE VALORES PARA CLIENTES DIRECTOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, S.A. DE C.V., OFICINA TEPIC, CON DOMICILIO EN LA CALLE XXXXXX N° 111, CÓDIGO POSTAL 63000, COLONIA CENTRO, TEPIC, NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “PanAmericano”, Y POR LA OTRA PARTE SISTEMA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE PUERTO VALLARTA, CON DOMICILIO EN LA AV. XXXXXXXXX XXXXX S/N, CÓDIGO POSTAL 48330, COLONIA XXXXXX XXXXXXXX, EN LA CIUDAD DE PUERTO VALLARTA, JALISCO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “SEAPAL VALLARTA”, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I.- DECLARA “PanAmericano” que:
1. Es una sociedad mercantil legalmente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según se acredita con la escritura pública número 22,334 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, notario público número 134 de la Ciudad de México, Distrito Federal, y cuyo primer testimonio quedo debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el número 248, a fojas 271, del volumen 601, libro 3°, el día 12 xx xxxx de 1965.
2. En los estatutos de la sociedad tiene entre sus fines sociales, prestar entre otros los servicios de recolección, transporte, traslado, custodia manejo y proceso de valores; pago físico o directo de nóminas y/o liquidaciones periódicas; dotación y concentración tanto de efectivo, valores o moneda metálica; verificación de depósitos; administración de caja general; servicios de carga y paquetería de valores nacional e internacional; mensajería, paquetería, almacenaje, envío de correspondencia; custodia y seguridad a vehículos que trasladan materiales de valor comercial; soporte operativo y administrativo a redes de banca electrónica como pueden ser cajeros automáticos (ATM); cajero en sitio, recuento domiciliario, xxxxx xx xxxxxx de seguridad; equipos de protección como cajas fuertes y/o mamparas
blindadas; asesoría de evaluación de riesgos; capacitación en materia de seguridad personal, en instalaciones, vehículos y empleados.
3. Su representante legal es XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, quien cuenta con facultades suficientes para obligarla en términos de este contrato y que dichas facultades se encuentran contenidas en la escritura pública número 104,335, de fecha 0 xx xxxxx, xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, notario público número 137, de la Ciudad de México, Distrito Federal, las cuales no le han sido revocadas, disminuidas ni modificadas de forma alguna.
4. Su domicilio está ubicado en la calle Xxxxxxxx Xxxxxx N° 111, C.P. 63000, colonia Centro, Tepic, Nayarit.
5. Está debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número SPA810429PU2.
II.- DECLARA “SEAPAL VALLARTA” que:
1. El LAE. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, manifiesta que el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica propia y patrimonio propio que fue creado mediante decreto numero 9608 del Congreso del Estado de Jalisco, publicado el día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, tal y como se establece en el artículo 1 del decreto mencionado.
2. El LAE. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, acredita su carácter con la designación que realizo en su favor el día 15 xx xxxxx del año 2013 el H. Consejo de Administración del Organismo Público descentralizado a que se hizo referencia en los términos de lo establecido por el artículo 13 que contempla el decreto referido; asimismo, manifiesta que a la firma de este contrato, también comparece en su carácter de Apoderado General Judicial para pleitos y cobranza, aun en materia laboral y para actos de administración de “SEAPAL VALLARTA”, representación que le fue conferida mediante la escritura pública número 33.932, concatenada al testimonio publico 33,928 ambos otorgados ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, notario público número 42 de Guadalajara, Jalisco, el 21 xx xxxxx de 2013; por lo que cuenta con facultades necesarias para suscribir
el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas de modo alguno.
3. Que para el cumplimiento de sus fines, requiere de la prestación de los servicios de “Traslado y verificación de valores”, objeto de este contrato.
4. Está inscrita(o) en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número SSA780708NT6.
5. Tiene establecido su domicilio en la calle Av. Xxxxxxxxx Villa_ número S/N, Colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, código postal 48330, en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.
6. Autoriza para que en su nombre y representación soliciten a “PanAmericano” altas, bajas y modificación de servicios y proporcionen cambios de datos generales; así como para firmar el ANEXO “A” a las siguientes personas:
6.1Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Firma
6.2Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Firma
7. Previo a la firma del presente contrato y en cumplimiento a lo que dispone la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a proporcionar a “PanAmericano”, copia legible y completa de la siguiente documentación:
7.1 Decreto Constitutivo y sus modificaciones, en su caso.
7.2 Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
7.3 Comprobante de domicilio.
7.4 Poder notarial del apoderado legal.
7.5 Identificación oficial del apoderado legal.
7.6 En su caso, permiso ante la SHCP R1 y R2 (Casas de Cambio). Expuesto lo anterior las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS GENERALES:
Servicio Pan Americano de Protección, S. A. de C. V.
SPA-810429-PU2 Xx. Xxxxxxx # 25
PRIMERA.- “PanAmericano”, se obliga a prestar a “SEAPAL VALLARTA” los servicios de traslado, proceso y custodia de valores cuyas condiciones especificas se encuentran señaladas en el “ANEXO A”, que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente Contrato para lo cual “PanAmericano” manifiesta contar con la capacidad y los elementos técnicos necesarios y suficientes para ello.
Las condiciones contenidas en el “ANEXO A” podrán ser modificadas en cualquier momento, previo acuerdo de las partes.
SEGUNDA.-“PanAmericano” reconoce como su responsabilidad, cualquier pérdida o daño que sufran los valores puestos bajo su custodia por “SEAPAL VALLARTA”, hasta por los montos señalados en los correspondientes comprobantes de servicio.
Los términos y condiciones de esta responsabilidad se encuentran señalados en la Cláusula Décima Tercera del presente contrato, en las cláusulas específicas para cada servicio contratado y en los instructivos de los servicios contratados, mismos que firmados por las partes forman parte integrante del presente instrumento, como si a la letra se insertasen.
TERCERA.- Es responsabilidad de la Institución de crédito la acreditación de los depósitos de “SEAPAL VALLARTA” por lo que éste libera a “PanAmericano” de cualquier responsabilidad relacionada con aquellos depósitos, que estando amparados con el comprobante de servicios recibido por el consignatario respectivo, no se reflejen en la cuenta de “SEAPAL VALLARTA”.
CUARTA.- Para garantizar las obligaciones que pudieran derivarse de lo pactado en las cláusulas Primera y Segunda anteriores, “PanAmericano” se compromete a mantener vigente un seguro suficiente en cantidad y condiciones para cubrir el importe de cualquier pérdida o daños causados a los valores bajo su custodia, mientras permanezcan en su poder, de conformidad con las estipulaciones y límites establecidos en el presente Contrato, y en las Cláusulas específicas para cada servicio contratado.
A solicitud de “SEAPAL VALLARTA”, las compañías aseguradoras expedirán un certificado de evidencia de seguro contratado.
QUINTA.- El presente contrato entrará en vigor, para cada servicio contratado, a partir de la fecha especificada en el “ANEXO A” correspondiente, manteniéndose vigente hasta la fecha determinada en el mismo por “SEAPAL VALLARTA” o bien
Servicio Pan Americano de Protección, S. A. de C. V.
SPA-810429-PU2 Xx. Xxxxxxx # 25
Col. Doctores
hasta que alguna de las partes avise por escrito a la otra, con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en la que pretenda tenga efectos el vencimiento anticipado.
VALLARTA” no dé el aviso de vencimiento
En el caso de que “SEAPAL
anticipado a “PanAmericano” con la anticipación a la que se refiere el párrafo anterior, pagará como pena convencional una cantidad igual al mes anterior de facturación, por concepto de los gastos de administración y operación originados por dicho incumplimiento.
SEXTA.- Las partes convienen en que cualquier servicio contratado deberá considerar, además de las presentes Cláusulas Generales y su “ANEXO A”, las cláusulas especificas del Servicio de Traslado de Valores, así como las cláusulas e instructivos específicos para cada uno de los servicios contratados, comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir a su personal con lo establecido en ellos.
SÉPTIMA.- “SEAPAL VALLARTA” pagará en el domicilio de “PanAmericano” o en el domicilio que éste haga de su conocimiento por escrito, las cantidades que se señalan en el “ANEXO A” de acuerdo con lo siguiente y conforme a lo descrito en la Cláusula Novena de este contrato:
1.- El monto que resulte del número de servicios que se tiene previsto brindarle por el precio contratado, el cual pagará mensualmente dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación de la factura, que contendrá así mismo, los servicios en exceso, los cargos adicionales y el importe del material operativo proporcionado a “SEAPAL VALLARTA” durante el período anterior a la facturación correspondiente.
Las partes convienen que los precios que se mencionan en el “ANEXO A”, se actualizarán anualmente conforme a la lista de precios emitida por “PanAmericano”, la cual le será enviada a “SEAPAL VALLARTA” con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en la que deban entrar en vigor los nuevos precios.
Las partes convienen que “SEAPAL VALLARTA” tendrá 15 días naturales a partir de que reciba la lista de precios, a fin de manifestar lo que a su derecho convenga, de no dar respuesta en este plazo, “SEAPAL VALLARTA” manifiesta que los nuevos precios podrán ser facturados a partir del mes siguiente.
2.- El cargo variable que resulte de los miles trasladados en servicios durante el mes, por el precio, que por cada mil o fracción trasladado (C.V.T.) se determine por las partes.
3.- La facturación de los servicios contratados por miles trasladados que “PanAmericano” realice, se ajustará por redondeo de los valores que resulten del servicio.
4.- Cuando se trate de Servicios de Protección Continua de Efectivo (PCE), los gastos de instalación de la caja de seguridad serán con cargo a “SEAPAL VALLARTA” y se incluirán por única ocasión en la factura correspondiente.
5.- Para facilitar el cumplimiento oportuno de los pagos, “SEAPAL VALLARTA” autoriza que las facturas correspondientes le sean cargadas por su Banco en la cuenta de cheques designada en la “carta autorización para cargo en cuenta”, que como “ANEXO B” forma parte integrante de este contrato, en este caso, “SEAPAL VALLARTA” deberá entregar a la firma del presente contrato dicha carta autorización y mantenerla actualizada como requisito para que el contrato se considere vigente.
Así mismo “SEAPAL VALLARTA” podrá, previo acuerdo con “PanAmericano”, pagar mediante cheque, abono a la cuenta que indique “PanAmericano” o transferencia electrónica de fondos, para lo cual éste hará del conocimiento por escrito de la cuenta, cable bancaria e institución de crédito en la que tenga abierta la cuenta "PanAmericano”.
6.- “SEAPAL VALLARTA” sabe, reconoce y acepta que en caso de que no cubra en tiempo y forma la contraprestación a que se refiere el “ANEXO A”, “PanAmericano” podrá retener, cobrar y liquidar de los Valores que se encuentren bajo su poder ya sea en calidad de depósito o para la realización de los servicios de proceso de valores o de traslado y custodia de valores, o por cualquier otro servicio, las cantidades no pagadas por los servicios prestados al amparo de este contrato y de cualquier otro que tengan celebrado el “SEAPAL VALLARTA” y “PanAmericano”.
7.- El Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como cualquier otro gravamen fiscal derivado de este contrato o de sus anexos, será con cargo a “SEAPAL VALLARTA” incluyéndose su importe en la factura respectiva.
8.- “SEAPAL VALLARTA” por ningún concepto está facultado para realizar descuentos a las facturas entregadas por “PanAmericano”, resultado de los servicios prestados, tratándose de procesos de aclaración ante “PanAmericano”
y en caso de proceder algún descuento, se aplicará de común acuerdo entre las partes.
9.- En el caso de refacturación de los servicios a solicitud de “SEAPAL VALLARTA” por causas imputables a éste, “PanAmericano” estará facultada para emitir dicha refacturación, la cual tendrá incluida la penalidad para el caso xx xxxx que establece el presente contrato.
OCTAVA.- Las partes acuerdan que el “SEAPAL VALLARTA” deberá cubrir los costos que le indique “PanAmericano” en los siguientes casos:
1. Cuando solicite una modificación a los servicios pactados en el presente Contrato Maestro y las específicas de cada servicio contratado que implique aumento de los costos operativos de “PanAmericano”;
2. Cuando solicite servicios extraordinarios o solicite servicios que requieran la adopción de condiciones que sobrepasen en su alcance las condiciones pactadas en este Contrato Maestro o en los Contratos de Servicio, como por ejemplo, pero sin limitarse a ellas: cobertura geográfica, o cambios en los horarios de prestación de servicios especiales.
3. Cuando por circunstancias ajenas a “PanAmericano” sea necesario establecer un sistema operacional de mayor seguridad al inicialmente acordado por las partes.
En cualquiera de estos casos, “PanAmericano” estudiará las características de los servicios y en atención a ello ofrecerá a “SEAPAL VALLARTA”, por escrito, nuevas condiciones operativas y el precio aplicable a las mismas.
NOVENA.- “PanAmericano”, podrá modificar los precios de sus servicios o materiales operativos, en cuyo caso lo notificará previamente por escrito a “SEAPAL VALLARTA”, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en la que pretenda entren en vigor los nuevos precios por escrito.
DÉCIMA.- Para efectos de la Cláusula anterior, “SEAPAL VALLARTA” reconoce y acepta que la cotización por los servicios que preste “PanAmericano”, se considerarán bajo el siguiente esquema:
Frecuencia | |
3 | 1 Servicio a la decena |
4.5 | 1 Servicio a la semana |
9 | 2 Servicios a la semana |
13 | 3 Servicios a la semana |
17 | 4 Servicios a la semana |
22 | 5 Servicios a la semana |
26 | 6 Servicios a la semana |
2.5 | 1 Servicio a la catorcena |
2 | 1 Servicio a la quincena |
6.5 | 1 Servicio a la semana y 1 quincenal |
30 | 7 Servicios a la semana |
31 | Un día festivo al mes |
1 | 1 Servicio al mes (Fecha o Festivo) |
DÉCIMA PRIMERA.- En caso de que los servicios contratados no puedan ser realizados debido a huelgas, mítines, manifestaciones, peregrinaciones, plantones, marchas, motines, guerras, causas de fuerza mayor o caso fortuito u otra fuera de control de “PanAmericano”, ésta devolverá los valores a “SEAPAL VALLARTA” o al consignatario autorizado por éste, obteniendo un recibo que ampare dicha devolución. “PanAmericano” es responsable por la seguridad de cualquier valor en su poder según las condiciones mencionadas en las cláusulas Cuarta, Sexta y Séptima de las específicas del servicio de traslado de valores.
DÉCIMA SEGUNDA.- “PanAmericano” no será responsable por retrasos, impuntualidad o incumplimiento de horarios en la recepción o entrega de valores motivados por problemas de tránsito.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en que “PanAmericano” no será responsable por ninguna pérdida o daño que sufran los valores en su poder, ni por daños o perjuicios que pudieran sufrir “SEAPAL VALLARTA” o terceras personas, ocasionados por o resultantes de:
1.- Acciones hostiles o similares xx xxxxxx, en tiempo de xxx x xx xxxxxx, incluyendo acción de oposición, combate o defensa contra un ataque esperado o inminente, causado por:
1.1 Cualquier gobierno o potencia extranjera, de hecho o de derecho, o por cualquier autoridad federal, estatal o municipal, manteniendo o utilizando fuerza militar, naval o aérea
1.2 Fuerza militar o aérea
1.3 Agentes de cualquier gobierno, potencia, autoridad o fuerza.
2.- Cualquier arma u otro artefacto xx xxxxxx.
3.-Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, usurpación de poder o acción tomada por autoridad gubernamental al oponerse, combatir o defender contra tal acontecimiento: embargo o destrucción bajo cuarentena o regulaciones aduanales; confiscación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; riesgo de contrabando, transporte o comercio ilegal.
DÉCIMA CUARTA.- El presente contrato tendrá una duración de un año iniciando a partir del 1ro. de enero al 31 de diciembre del 2018 y podrá ser rescindido unilateralmente cuando algunas de las partes no cumpla con lo estipulado en el mismo con un aviso por escrito con 15 días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial.
Igualmente se podrá rescindir este Contrato en caso de que “SEAPAL VALLARTA” no acepte las disposiciones de seguridad y procedimientos operativos que “PanAmericano” establezca para la ejecución del servicio, sin perjuicio de ejercer otros derechos o acciones que legalmente le asistan.
DÉCIMA QUINTA.- “SEAPAL VALLARTA” podrá efectuar cualquier reclamación sobre los servicios contratados o sobre los valores que hayan sido entregados a “PanAmericano” para la realización de los servicios aquí contratados, únicamente dentro del plazo de reclamación que se señala en las cláusulas especificas para cada uno de los servicios contratados. En caso de que dicho clausulado no establezca un término en particular, el plazo será de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la fecha en que hubieran sido prestados éstos o hubieren sido entregados o recibidos y deberá de presentarla por escrito, anexando el comprobante de servicios correspondiente, que es el documento con validez legal reconocida por ambas partes para documentar los servicios solicitados y los valores entregados y recibidos. Todas las reclamaciones deberán ser cuantificadas y evidenciadas anexando la documentación probatoria que acredite la reclamación de que se trate.
La responsabilidad de “PanAmericano”, en todos los casos, cesará totalmente cuando los envases conteniendo los valores, sean entregados a los representantes autorizados de “SEAPAL VALLARTA”, quienes previa verificación de su estado y contenido, firmen de recibido en el comprobante de servicio respectivo.
“SEAPAL VALLARTA”, está de acuerdo en proporcionar toda la documentación que “PanAmericano” requiera para hacer efectivas las coberturas de los seguros contratados para tales efectos y otorgar todas las facilidades para que investigue y determine la procedencia de la reclamación.
Después de transcurrido el plazo antes mencionado, para la presentación de una
reclamación, “PanAmericano” quedará exonerada de cualquier responsabilidad.
DÉCIMA SEXTA.- Ambas partes expresamente convienen que entre “SEAPAL VALLARTA” y “PanAmericano”, así como con todo el personal que utilice esta última para la prestación de los servicios en los términos del presente contrato, será precisamente contratado por “PanAmericano” y dado que ésta cuenta con los recursos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, será exclusivamente responsable de las obligaciones laborales que surjan de las relaciones existentes con su personal o el personal de aquellas empresas o compañías que les prestan servicios independientes, tales como salarios, honorarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o cualquier otra obligación o prestación que derive de las citadas relaciones laborales, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, INFONAVIT o cualquier otro ordenamiento legal en materia laboral o de seguridad social. En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “SEAPAL VALLARTA” como patrón directo o sustituto del personal de “PanAmericano”, por lo que ésta se obliga a hacerse responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como de las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo y se obliga a liberar y sacar en paz y a salvo a “SEAPAL VALLARTA” frente a toda reclamación, demanda o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese hacer o fincar en perjuicio de “SEAPAL VALLARTA” a consecuencia de la citada relación de trabajo.
Asimismo reconocen que entre “PanAmericano” y “SEAPAL VALLARTA” no existe ningún tipo de relación laboral, subordinación o creación de cualquier tipo de sociedad, asociación o franquicia.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “PanAmericano” responderá por daños directos causados efectivamente por su personal en el cumplimiento de los servicios hasta por lo que legalmente le sea imputable, previa comprobación de los daños y acreditamiento de las causas que los hayan originado; cualquier otro tipo de indemnización queda excluida.
La obligación a que esta cláusula se refiere, quedará sin efecto en todos los casos en que el daño se cause por culpa o negligencia inexcusable de “SEAPAL VALLARTA” o su personal.
“PanAmericano” exime de cualquier responsabilidad civil a “SEAPAL VALLARTA” por causa de cualquier accidente de trabajo que le llegase a ocurrir a su personal en el trayecto o dentro de las instalaciones de éste.
Otras reclamaciones no explícitamente mencionadas en este contrato, quedan excluidas dentro de lo permitido en el marco legal.
DÉCIMA OCTAVA.- Las partes acuerdan que toda la información de que tengan conocimiento con motivo de la negociación previa, celebración y ejecución del presente contrato (en lo sucesivo “Información Confidencial”) permanecerá como propiedad de la parte que origine la información (en lo sucesivo la “Parte Propietaria”) mientras que la parte que reciba la información (en lo sucesivo la “Parte Receptora”) no podrá, sin el consentimiento previo y por escrito de la “Parte Propietaria”, divulgar o revelar a persona alguna, ni hacer uso inapropiado, de ninguna manera y por ningún medio en parte o en su totalidad de la Información Confidencial.
Dicha “Información Confidencial” incluye, de manera enunciativa más no limitativa, diseños, precios, dibujos, software, datos, prototipos, información técnica, financiera y comercial relativa a nombres de clientes o socios potenciales, propuestas de negocios, estrategias de negocios, estructura organizacional, composición corporativa de las partes, reportes, planes, proyecciones xx xxxxxxx, datos y cualquier otra información industrial, junto con fórmulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, marcas registradas o no registradas, nombres comerciales, patentes, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, contratos, convenios, estudios o cualquier otro documento preparado y conservado con carácter confidencial, proporcionada directa o indirectamente por cualquiera de las partes, sus afiliadas, filiales o subsidiarias.
Lo anterior, sin importar la forma en que se haya conocido dicha “Información Confidencial”, bien sea de manera verbal, por escrito, tangible o intangible, gráfica o contenida en medios escritos, cintas, grabaciones, diskettes, medios electromecánicos, ópticos, magnéticos o electrónicos, o cualquier otro que la ciencia llegase a permitir.
La “Información Confidencial” solamente podrá ser dada a conocer a los empleados de las Partes que tengan estricta necesidad de conocerla y exclusivamente con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato.
En el supuesto que alguna autoridad o tercero solicite a la “Parte Receptora” la “Información Confidencial”, ésta deberá dar aviso de inmediato a la “Parte Propietaria” para que tome las medidas que considere pertinentes.
La obligación de confidencialidad descrita en la presente cláusula continuará vigente para la “Parte Receptora” por un período de 10 (diez) años contados a partir de la fecha en que se concluya con las obligaciones derivadas del presente contrato.
El incumplimiento o violación de la obligación de confidencialidad a que se refiere esta cláusula quedará sujeto a las sanciones señaladas en la legislación aplicable y será causal de rescisión del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- Manifiesta “SEAPAL VALLARTA” que “PanAmericano” en complimiento a las disposiciones legales relacionadas con el manejo de los datos personales, hizo de su conocimiento que los datos personales serán usados para los fines propios del presente contrato, y que podrán ser transferidos a un tercero con fines estadísticos y de mercadotecnia y que una vez que el mismo se extinga, los datos personales, serán cancelados de sus sistemas, por lo que está de acuerdo en proporcionar los datos personales y que se les dé el uso antes indicado. Así mismo hizo de su conocimiento, los medios por virtud de los cuales se podrá hacer uso de los derechos relacionados con el acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales.
También le informo que el texto completo del aviso de privacidad se encuentra en su página de internet, en la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
VIGÉSIMA.- Manifiesta “SEAPAL VALLARTA” que tiene conocimiento de la existencia, alcances y consecuencias legales de la Ley para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que declara bajo protesta de decir verdad que los bienes y valores materia de este contrato son de su propiedad, resultantes del ejercicio de su profesión o actividad comercial y proceden de operaciones lícitas y por lo tanto son considerados recursos lícitos, procedentes xx xxxxxxx lícitas y permitidas por la legislación mexicana, por lo que la utilización de dichos recursos no contraviene en forma alguna ninguna legislación vigente.
“SEAPAL VALLARTA” está de acuerdo en que “PanAmericano” se reserve el derecho de verificar tal circunstancia obligándose además a proporcionar a este último y a las autoridades competentes, la información que le requieran para tal efecto y brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la cita Ley.
“SEAPAL VALLARTA” está de acuerdo en proporcionar a “PanAmericano” la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, en el entendido de que “PanAmericano” deberá
abstenerse, sin responsabilidad alguna, de mantener vigente el presente contrato cuando “SEAPAL VALLARTA” se niegue a actualizar la información o documentación a que se refieren las declaraciones de este contrato, de conformidad con la Ley.
“SEAPAL VALLARTA” está de acuerdo en que “PanAmericano” podrá entregar información y documentación a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualquier autoridad ya sea administrativa o judicial, por lo que no se interpretará ni implicará para “PanAmericano”, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, en términos de lo establecido en la Ley.
VIGÉSIMA PRIMERA.- “SEAPAL VALLARTA” autoriza expresamente a “PanAmericano” para que por conducto de sus funcionarios o empleados facultados lleve a cabo investigaciones sobre su comportamiento crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente.
Así mismo, “SEAPAL VALLARTA” manifiesta que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que “PanAmericano”, hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por todo el tiempo que dure la relación de negocios que se establece por virtud de este contrato o de cualquier otro, incluso si fuera el caso, mientras exista pendiente el cumplimiento de cualquier obligación
De igual forma “SEAPAL VALLARTA” autoriza a “PanAmericano” para que la consulta quede bajo propiedad de este último y/o de la Sociedad de Información Crediticia consultada para efectos de control y cumplimiento de lo que dispone la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “SEAPAL VALLARTA” reconoce y acepta que para la debida prestación por parte de “PanAmericano” de los servicios de traslado, proceso y custodia de valores materia del presente contrato, se obliga a utilizar única y exclusivamente el material operativo que le sea suministrado por “PanAmericano”, ya que en caso contrario se entenderá que “SEAPAL VALLARTA” no está aceptando cumplir con las disposiciones de seguridad y procedimientos operativos establecidos para la ejecución del servicio, por lo que en dicho supuesto “PanAmericano” quedará facultada para evaluar el material operativo de que se trate a efecto de que reúna los niveles de seguridad de acuerdo a los protocolos y ambas partes se obligan a suscribir el convenio de exoneración de responsabilidad que formará parte del presente contrato.
Servicio Pan Americano de Protección, S. A. de C. V.
VIGÉSIMA TERCERA.- Ninguna de las partes podrá ceder los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, salvo que medie autorización previa y por escrito de la otra parte.
VIGÉSIMA CUARTA.- Cualquier declaración, comunicación o asunto relacionado con los servicios contratados por “SEAPAL VALLARTA” deberá enviarse a “PanAmericano” por escrito y al domicilio declarado en el presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- “SEAPAL VALLARTA” está obligado a notificar por escrito a “PanAmericano” respecto de los cambios del representante legal que en su caso realice, adjuntando a dicho comunicado copia del nuevo poder otorgado ante notario público.
VIGÉSIMA SEXTA.- El presente contrato, sus anexos e instructivo de servicio, debidamente firmados por las partes, constituyen la plena, total y única manifestación de la voluntad entre las mismas, por lo que cualquiera acuerdo, escrito, notificación u oferta, realizada previamente, sea de manera escrita o verbal, y que se relacione directa o indirectamente con el objeto del presente instrumento queda sin efecto alguno, por lo que ninguna de las partes se reserva acción o derecho que ejercer, derivado de cualquiera de dichos actos previos a la firma de este contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las partes señalan como su domicilio para oír y recibir cualquier notificación los que se mencionan en las declaraciones del presente contrato.
Mientras las partes no se notifiquen por escrito el cambio de sus respectivos domicilios, los avisos, emplazamientos, notificaciones, comunicaciones y demás diligencias ya sean judiciales y/o extrajudiciales, se practicaran en los domicilios señalados en las declaraciones del presente contrato, surtiendo plenamente sus efectos y serán válidas.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de las leyes y de los tribunales competentes de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, renunciando a cualquier fuero que en el presente o en el futuro lleguen a tener por razón de domicilio o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA NOVENA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente Contrato no existe error, dolo, violencia, coacción, lesión, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad o consentimiento que pudiera invalidarlo y en consecuencia, no podrán invocar dichas causales para su incumplimiento o invalidación; por lo que
firman por triplicado, conservando “PanAmericano” el original y una copia, y
“SEAPAL VALLARTA” la copia restante.
Las partes enteradas del contenido y fuerza legal del presente Contrato maestro de prestación de servicios lo firman en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, el día