CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIOMEDICOS SUSCRITO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL SAN JOSE-AGUADAS CALDAS Y BYOSERTEC
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIOMEDICOS SUSCRITO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX-AGUADAS CALDAS Y BYOSERTEC
OBJETO: MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIOMEDICOS. CONTRATANTE: E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX-AGUADAS CALDAS NIT CONTRATANTE: 890801035-4
No DE CONTRATO: 224-2012 CONTRATISTA: BYOSERTEC NIT CONTRATISTA: 15.509.359-1
DURACIÓN DEL CONTRATO: TRES (3) MESES FECHA DE INICIACIÓN: 17 SEPTIEMBRE DE 2012 FECHA DE VENCIMIENTO: 17 DE DICIEMBRE DE 2012
VALOR DEL CONTRATO: SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L ($ 6.960.000) IVA INCLUIDO
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.241.546 expedida en Manizales, actuando en su condición de Gerente de la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX de AGUADAS, según consta en Resolución de nombramiento número 0268 del 31 xx xxxx de 2012 y acta de posesión número 020 del 13 xx xxxxxx de 2012, emanadas de la Alcaldía Municipal de Aguadas ,, debidamente facultado por el Decreto No. 064 del 09 de octubre de 2009, quien en adelante se denominará el CONTRATANTE; y de la otra, XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 15.509.359 de Copacabana (Ant.), quien obra en nombre y representación de BYOSERTEC., quien para los efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes: PRIMERA. OBJETO: El objeto de este contrato se contrae a la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo evaluativo y correctivo equipos biomédicos y equipo industrial hospitalarios de la ESE Hospital San Xxxx , Centro de Salud de Arma y presentar equipos que requieran mantenimiento de los Puestos de Salud (mano de obra no incluye repuestos) . Se excluyen los equipos de química sanguínea del laboratorio clínico). Se tendrá el siguiente plan de trabajo: 1.Verificar inventarios a existentes de quipos biomédicos y equipo Industrial hospitalario de la entidad 2. Actualización de las hojas de vida y fichas técnicas según inventario, Resolución Nro 5039 de 1994 del Ministerio de la Protección Social 3.Ejecución de mantenimiento correctivo según evaluación y previa autorización del Gerente y/o Administración según cotización de los repuestos de los equipos necesarios de la ESE Hospital San Xxxx . 5. Capacitación al Personal sobre el correcto manejo de los equipos biomédicos y/o industrial
hospitalarios 5. Presentación de informes con evidencia fotográfica SEGUNDA. DURACIÓN. La duración del contrato será de TRES (3) meses, contada desde su perfeccionamiento. TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a: 1) Realizar un (1) Mantenimiento preventivo de los equipos biomédicos de la E.S.E Según lista de equipos anexos, que incluye el Centro de Salud Arma y lavadores y neveras 2) Garantizar la calidad del servicio prestado. 3) ejecutar el plan de mantenimiento preventivo para la actual vigencia de la E.S.E. 4) Realizar mantenimiento correctivo a los equipos médicos que lo requieran y que este incluidos en la lista de equipos anexa, 5) Reporte de servicio técnico debidamente diligenciado CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L ($ 6.960.000) IVA INCLUIDO.los
cuales LA E.S.E HOSPITAL cancelará el 100% al terminar el servicio de mantenimiento. QUINTA. SUSPENSIÓN: el aquí estipulado podrá suspenderse por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, sucesos por los cuales se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución, mediante la elaboración de un acta donde conste tales hechos, que deberá ser suscrita por la E.S.E HOSPITAL y EL CONTRATISTA. El tiempo de suspensión no se computará para los efectos del plazo pactado y el programa de trabajo se desplazará automáticamente durante el tiempo de suspensión. Cuando se reanude las actividades se elaborará un acta de reanudación del plazo suscrita por quienes firmaron la de suspensión. SEXTA. FONDOS Y APROPIACIONES: El valor del presente contrato se imputará con cargo al presupuesto aprobado para la actual vigencia, articulo 2020201 según disponibilidad presupuestal. SEPTIMA. CESION: Este contrato se celebra en consideración a las calidades del contratista por lo tanto no podrá cederse a ninguna persona, salvo que exista autorización expresa y escrita de la X.XX HOSPITAL, quien podrá reservarse las razones que tenga para no autorizarla. OCTAVA. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la E.S.E HOSPITAL garantía única, la que avalará las obligaciones surgidas del contrato así: a) CUMPLIMIENTO: en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del plazo del contrato y cuatro (4) meses mas b) CALIDAD: en cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del plazo del contrato y cuatro (4) meses mas. PARÁGRAFO: La anterior caución debe constituirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de perfeccionamiento. El incumplimiento de su constitución en este tiempo acarreará la aplicación de una multa del 3% del valor del contrato. Dicha multa será impuesta mediante resolución motivada la cual prestará mérito ejecutivo. NOVENA. MULTAS: Si el CONTRATISTA incurre en xxxx o fuere negligente en el cumplimiento de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato, podrá la E.S.E HOSPITAL mediante resolución motivada, imponerle multas sucesivas hasta por el 3% del valor del contrato, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la
cláusula penal y de la declaratoria de caducidad. DECIMA. CLAUSULA PENAL: Se estipula como cláusula penal el equivalente al 5% del valor del presente contrato, que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae el contratista. DECIMA PRIMERA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: En el presente contrato se entienden pactadas las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 de la ley 80 de 1993, la interpretación, modificación y terminación unilaterales, así como la caducidad se ordenará mediante resolución motivada, contra la cual procederá el recurso de reposición. Una vez declarada la caducidad se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, debiendo hacer exigible la garantía Única sin que haya lugar a indemnización alguna por el contratista. DECIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: las partes de común acuerdo podrán reciliar este contrato antes de su vencimiento, sin perjuicio de la facultad de terminación unilateral por parte de la administración. DECIMA TERCERA: INTERVENTORIA: La interventora será ejercida por la Profesional Universitaria de la E.S.E HOSPITAL o quien el delegue para exigir el cumplimiento del contrato. DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
declara que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad e
incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley. DECIMA QUINTA: DOCUMENTOS: Hace parte integrante del presente contrato Registro Presupuestal, certificado que acredite el pago parafiscales y seguridad social, fotocopia del RUT, certificado representación legal y aprobación de La Garantía Única. CLAUSULA DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes y para su ejecución el Registro Presupuestal. DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: para todos los efectos que se deriven del presente contrato se fija como domicilio el Municipio de Aguadas-caldas.
Para constancia se firma en el municipio de aguadas-caldas al primer (17) día del mes de Septiembre del año 2012.
El Contratante, El Contratista
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX.
C.C. No. 102.41546 de Manizales C.C. No. 15.509.359 de Copacabana (Ant.) Gerente Representante Legal