CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN
Solicitud Nro.- 10383
Contrato Nro.- 297-2020
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX Y UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX
Conste por el presente documento el Convenio de Asistencia Técnica para el Desarrollo de Capacidades que celebran, de una parte, la Universidad Nacional xx Xxxx, en adelante UNJ, con RUC Nº 20487463737 con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xx 000 - Xxxxxx Xxxxx xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, debidamente representada por el Presidente de la Comisión Organizadora, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx identificado con DNI N° 00000000, designado con Resolución Viceministerial N° 006-2019-MINEDU el 09 de enero de 2019, conforme a su nombramiento inscrito en el Asiento N° B0001 de la Partida Electrónica N° 11001294 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima - Zona Registral Nº VIII de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y de la otra parte la Universidad Técnica Particular xx Xxxx, en adelante UTPL con RUC N° 1190068729001, debidamente representada por el Dr. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, con domicilio Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxx, Xxxxxxx; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LA BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú.
• Código Civil del Perú.
• Ley N° 30220, Ley Universitaria.
• Xxx Xx 00000, Xxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx.
• Resolución de Consejo Directivo N° 002-2018-SUNEDU/CD, que otorga la licencia institucional a la Universidad Nacional xx Xxxx, para ofrecer el servicio educativo superior universitario.
• Decreto Legislativo N° 1071, que norma el arbitraje.
• Decreto Ley N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus modificatorias.
• Decreto Supremo N° 015-92-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus modificatorias.
• Estatuto de la Universidad Nacional xx Xxxx aprobado mediante la resolución N° 001-2015-CO-UNJ.
• Estatuto orgánico de la Universidad Particular xx Xxxx, creada a través de Decreto Ejecutivo N° 646, publicado en el Registro Oficial No. 217 del 5 xx xxxx de 1971.
CLAUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
LA UNJ es una institución pública educativa creada por Ley N° 29304 y que cuenta con licenciamiento funcional otorgada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2018-SUNEDU/CD, para ofrecer el servicio educativo superior universitario relativo a cinco (5) carreras profesionales, para la formación de jóvenes con capacidades científicas, tecnológicas y humanísticas de excelencia y responsabilidad social, comprometida con el desarrollo integral de la Región Nor Oriental xxx Xxxxxxx.
La Universidad Técnica Particular xx Xxxx es una institución católica de educación superior de carácter bimodal, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, creada el 3 xx xxxx de 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro Oficial No. 217 del 0 xx xxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx.
La UTPL busca a través de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, la consecución de un modelo educativo activo de innovación, que traduce el liderazgo de servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno.
Cuando en el presente convenio se refiere a LA UNJ y a LA UTPL de manera conjunta, serán denominados
LAS PARTES.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene como objeto establecer entre las partes relaciones académicas, culturales y científicas para la cooperación interinstitucional en las áreas de docencia, investigación, producción científica, transferencia de tecnología, extensión y servicios.
CLAUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
Para el cumplimiento del presente convenio, las partes se comprometen a:
a) Mantener contactos oficiales de manera permanente.
b) La ejecución de acciones específicas se regirá por medio de Convenios Específicos que deberán detallar, en cada caso, los objetivos; medios de acción; formas de participación; obligaciones de cada parte; contribuciones técnicas, financieras, de recursos humanos y otros; presupuestos, incluyendo los costos de supervisión técnica y apoyo institucional que correspondan y demás elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo acordado.
c) Comprometer esfuerzos conjuntos para la realización de las actividades acordadas, así como para la identificación de financiamiento a nivel nacional e internacional.
d) Difundir en forma conjunta los productos y resultados de los acuerdos suscritos.
CLÁUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO
LAS PARTES convienen en precisar que tanto la celebración como la ejecución del presente Convenio no generarán transferencias de recursos financieros, sino la colaboración eficaz que contribuya al cumplimiento de sus fines.
CLAUSULA SEXTA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
Los mecanismos de cooperación serán todos aquellos que permitan el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, especialmente:
a) Elaboración de proyectos conjuntos de investigación e innovación en sectores de interés interinstitucional.
b) Desarrollo de programas de capacitación.
c) Intercambio de información sobre temas de interés común, incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a los programas de enseñanza, proyectos de programas de extensión,
capacitación de docentes, y en general, de toda clase de actividades orientadas al desarrollo académico.
d) Diseño de sistemas de transferencia de tecnología y difusión de resultados.
e) Cooperación para la realización de prácticas pre-profesionales, orientadas a la vinculación de los estudiantes con la realidad profesional.
f) Otras que a futuro establezcan las partes de común acuerdo.
CLAUSULA SÉPTIMA: DE LA DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO MARCO
El tiempo de duración de este convenio es de DOS años, contados a partir de la suscripción de este. Cualquier modificación o ampliación, deberá hacerse por acuerdo escrito entre las partes, mientras se encuentre vigente.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES
De común acuerdo, LAS PARTES podrán modificar o ampliar los términos del presente Convenio Marco mediante la suscripción de Adendas dentro del plazo de vigencia del presente Instrumento, debiendo mediar un informe sustentatorio.
CLAUSULA NOVENA: DE LA COORDINACIÓN
Para el logro de los fines y cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, LAS PARTES designan como Coordinadores Institucionales para cuidar, dirigir y dar seguimiento a la adecuada ejecución del presente convenio. a los siguientes:
Por LA UTPL: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, o quien esta designe.
Por LA UNJ: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, o quien este designe.
En caso de que alguna de LAS PARTES decida cambiar a sus Coordinadores Institucionales, deberá comunicarlo mediante escrito, suscrito por el representante/delegado institucional, que de parte de UTPL será el Director General de Relaciones Interinstitucionales y de parte de UNJ será el Presidente de la Comisión Organizadora.
CLAUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Este convenio podrá terminarse por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Cuando una de las partes se vea en la imposibilidad de continuar con sus obligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificada.
c) Por incumplimiento de obligaciones establecidas en el Convenio. La parte afectada con dicho incumplimiento requerirá a la otra parte mediante comunicación escrita, para que en un plazo de quince (15) días hábiles adecúe sus actividades conforme sus compromisos asumidos, bajo apercibimiento, en caso contrario, quedará automáticamente resuelto el presente Convenio.
d) Por decisión unilateral de una de LAS PARTES según lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS
LAS PARTES declaran conocer el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio Xxxxx y se comprometen a respetarlo de acuerdo con las normas de la buena fe y común intención de LAS PARTES.
Las controversias o diferencias derivadas como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Convenio Xxxxx y las adendas que se suscriban, serán resueltas mediante el trato directo de LAS PARTES dentro de un plazo de treinta (30) días calendario de surgida la controversia siguiendo las reglas de buena fe y común intención. De no ser resuelto acudirán a la Conciliación Extrajudicial.
CLÁUSULA DÉDIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES:
En señal de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio Marco, LAS PARTES libre y voluntariamente expresa su aceptación a todo lo estipulado en el presente Convenio y en virtud de ello, lo suscriben en dos (2) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad xx Xxxx y Loja a los días del mes de octubre del 2020.
Firmado electrónicamente por:
SANTIAGO
XXXXXX
Firmado por
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DNI:00000000 RUC:20487463737
Dr. Xxxxxxxx Xxxxxx Aide |
Rector |
UTPL |
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Presidente de la Comisión Organizadora |
UNJ |