TEMA 8. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
TEMA 8. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
8.1. Concepto y modelo
Concepto
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste voluntariamente se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
El artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores señala que esta ley se aplicará "a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".
En el artículo 8.1. del E.T. se dice que "El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio
por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél".
Sujetos del contrato
El Trabajador: es la persona que presta sus servicios de manera voluntaria y a cambio de una retribución.
El Empresario: es la persona que hace suyos los frutos de la actividad del trabajador, le paga por ello y además le dirige.
Notas características de los contratos de trabajo
Dependencia: La prestación del trabajador tiene lugar dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.
Ajenidad: El resultado del trabajo y los riesgos revierten en el empresario.
Voluntariedad: El trabajador presta sus servicios de forma voluntaria. De otro modo no estaríamos hablando de un contrato.
Carácter personalísimo: El trabajador no puede ser sustituido en su relación laboral con el empresario.
Retribución: No existe contrato de trabajo si no hay remuneración a cargo del empresario.
Modelo
Los contratos pueden celebrarse por escrito o de palabra, algunos contratos deben formalizarse necesariamente por escrito y existen modelos oficiales para ello. El contrato Indefinido ordinario puede celebrarse verbalmente, por tanto no necesita formalizarse en un documento oficial, aún así, existe un modelo que facilita el Servicio Público de Empleo. En este manual hemos recogido una copia de ese modelo para que puedas estudiarlo, el resto de modelos de contrato son muy similares, puedes encontrarlos en los Servicios Públicos de Empleo y también puedes descargarlos desde su página web (xxx.xxxx.xx)
8.2. Requisitos de formalización
Para poder contratar, tanto el trabajador como el empresario han de cumplir una serie de requisitos y obligaciones:
Requisitos del trabajador para poder firmar un contrato de trabajo:
Los mayores de edad. Los menores de 18 años legalmente emancipados
Los mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de sus padres o de los tutores que los tengan a su cargo, o si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable
Requisitos del empresario. Para poder llevar a cabo una contratación, el empresario debe ser:
Persona física
Persona jurídica
Comunidad de bienes
Empresa de trabajo temporal
Grupo de empresas Deber de información:
Los empresarios deben comunicar al Servicio Público de Empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren.
Xxxxxxx entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito.Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, deberán informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Forma del contrato
En nuestra legislación rige el principio de libertad de forma para los contratos. Las partes pueden elegir si celebran el contrato por escrito o de palabra. Existen algunos supuestos para los que se requiere obligatoriamente la forma escrita:
1) Cuando lo exija una disposición legal.
2) En los contratos que se relacionan a continuación:
Prácticas
Formación
Para la realización de una obra o servicio determinado
A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
A distancia
Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas
Cada una de las partes que intervienen en la relación laboral, puede exigir, en cualquier momento, que el contrato se celebre por escrito.
8.3. Tipos de contrato
Tradicionalmente los contratos se clasifican en atención a su duración. Por lo tanto, podemos hacer la siguiente distinción:
Contratos indefinidos: Son los que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Dentro de ellos podemos diferenciar el contrato ordinario de aquellos otros que se dirigen a determinados colectivos, o que se establecen como medida de fomento de empleo y reciben determinados incentivos o bonificaciones.
Contratos de duración determinada: En ellos, las partes acuerdan un plazo de vigencia; llegado dicho plazo el contrato finaliza. En los anexos de este manual podrás consultar las modalidades de contratos de duración determinada existentes.
8.4. El período de prueba y su duración
Concepto
Es el espacio de tiempo en el que el empresario comprueba la aptitud del trabajador para el desempeño de un puesto de trabajo determinado, y al mismo tiempo sirve al trabajador para saber si el trabajo que va a desempeñar responde a sus intereses o inquietudes.
Precisiones sobre el período de prueba
Su establecimiento es optativo y, de acordarlo, se debe reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establece en los Convenios Colectivos y, en su defecto, no podrá exceder de:
Seis meses para los técnicos titulados
Dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
En este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo que se pacte lo contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal del trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo con la empresa.
En empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, con cualquier tipo de contrato.
8.5. Documentos que deben presentarse en la Seguridad Social cuando se contrata a un trabajador
El empresario, para poder contratar a un trabajador, debe solicitar la afiliación y el alta del mismo a la Seguridad Social. Ambos son actos administrativos obligatorios.
La solicitud de afiliación se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma, en que esté domiciliada la empresa y debe formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador. Puede realizarse con una anterioridad de hasta 60 días naturales.
Los documentos que deben presentarse son:
Afiliación: TA.1
Alta: TA.2/S
A continuación puedes consultar los modelos que necesitarás para cumplir con los dos trámites.