CONTRATO DE VENTA MULTINIVEL CON EMPRESARIO AFILIADO INDEPENDIENTE No.
CONTRATO DE VENTA MULTINIVEL CON EMPRESARIO AFILIADO INDEPENDIENTE No.
Bogotá. Colombia, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, Celular 0000000000 Original: GM SALUD HUMANA E.U. 1a copia: EMPRESARIO AFILIADO,
2a copia:EMPRESARIO PATROCINADOR
Fecha:
EMPRESARIO AFILIADO:
Apellidos y nombres, Tipo de ID y No. de ID | |
Fecha de nacimiento, ciudad de residencia y dirección | |
Teléfono y correo electrónico |
EMPRESARIO PATROCINADOR:
Apellidos y nombres, tipo de ID, No de ID, No. de contrato
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Este contrato se suscribe entre GM SALUD HUMANA E.U., empresa colombiana legalmente constituida, identificada con el NIT 90019583-1 (en adelante GM) y el EMPRESARIO AFILIADO independiente, persona natural, que se identifica en el encabezado (en adelante EMPRESARIO AFILIADO). Se rige por las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto del contrato. Este contrato reglamenta la relación entre ambas partes. En virtud de él el EMPRESARIO AFILIADO se vincula a la red de mercadeo de GM, con el objeto de vender los servicios y/o productos de GM a sus clientes por medio de una red multinivel de mercadeo que se ciñe a lo establecido por la ley 1700 de 2013 y el Decreto 024 de 2.016 del Ministerio de Industria Comercio y Turismo; a cambio de bonificaciones derivados de la venta de servicios y/o productos de GM establecidos en el Plan de Compensaciones que hace parte de este contrato.
Segunda: Derechos y obligaciones del EMPRESARIO AFILIADO. Al firmar este contrato el EMPRESARIO AFILIADO entiende que adquiere tal calidad (la de EMPRESARIO AFILIADO
independiente de GM) pues acepta conocer y cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas en este mismo contrato, en el Plan de Compensaciones y en las Normas y Procedimientos que hacen parte integral de este contrato. El EMPRESARIO AFILIADO declara que ha leído este contrato con los anexos mencionados y acuerda cumplir con las condiciones que en él aparecen y que principalmente se refiere a la venta de productos y/o servicios de GM a través de la red de mercadeo multinivel que el EMPRESARIO AFILIADO ha contribuido en su creación. Es decir, cinco (5) niveles a partir del mismo EMPRESARIO AFILIADO como primer nivel, sin límite en el número de patrocinados por nivel. El EMPRESARIO AFILIADO no presta servicios a GM. Los derechos y obligaciones del EMPRESARIO AFILIADO son:
a) Aceptar cumplir con el objeto de este contrato manejando los negocios relacionados con ética y profesionalismo manteniendo una conducta en armonía con el interés público evitando prácticas engañosas y hablando siempre con la verdad.
b) Xxxxxx por su cuenta y riesgo los costos y gastos que demanden las actividades relacionadas con el presente contrato. La participación inicial que este contrato genera no tiene ningún costo.
c) Presentar al cliente los productos y/o servicios de GM con absoluta honestidad de forma que él no se sienta engañado o asaltado en su buena fe.
d) Cumplir a cabalidad con las Normas y Procedimientos, así como lo establecido en el Plan de Compensaciones como condición previa para obtener las bonificaciones a que tenga derecho.
e) Explicar el Plan de Compensaciones a sus patrocinados, siempre, antes de que ellos firmen como nuevos EMPRESARIOS AFILIADOS y durante su permanencia como tales, haciendo uso de la publicidad diseñada o aprobada por GM que deberá regirse estrictamente por lo escrito en este contrato, en el Plan de Compensaciones o en las Normas y Procedimientos.
f) Direccionar las inquietudes de los medios de comunicación y autoridades a GM para que ella se encargue de representar sus intereses.
g) Afiliarse al sistema de seguridad social que le corresponda y asumir las retenciones, deducciones e impuestos y proveer a GM la evidencia de dichos pagos cada vez que sea requerido, y llevar contabilidad si aplica.
h) Recibir las bonificaciones que le correspondan de acuerdo con el Plan de Compensaciones, entendiendo que ellas solo se derivan de la venta de los productos y/o servicios que ofrece GM y no solo por participar de la red de mercadeo o simplemente por inscribir personas. Las bonificaciones serán pagadas mediante transferencia bancaria.
i) El EMPRESARIO AFILIADO acepta que GM pueda deducir de sus compensaciones cualquier cantidad pendiente no pagada o cualquier otro dinero que el EMPRESARIO AFILIADO adeude a GM.
j) El EMPRESARIO AFILIADO entiende que ni GM, ni su EMPRESARIO PATROCINADOR le ha garantizado ningún ingreso por el solo hecho de ser parte de la red de mercadeo multinivel y que es libre de fijar su propio xxxxxxx y su forma de trabajo. El EMPRESARIO AFILIADO tendrá derecho a bonificaciones por venta efectiva, no por el solo hecho de dedicar tiempo y esfuerzo en su labor.
k) El EMPRESARIO AFILIADO reconoce que de acuerdo con el Plan de Compensaciones él puede ganar un porcentaje de la venta efectiva que realicen sus patrocinados hasta el quinto nivel, tomando como nivel 1 el nivel en el que el EMPRESARIO AFILIADO se encuentra. En el caso de que nadie - ni el mismo EMPRESARIO AFILIADO - haya realizado venta alguna en un período determinado, el EMPRESARIO AFILIADO, por supuesto, no gana bonificaciones durante ese mismo período.
l) El EMPRESARIO AFILIADO podrá formular a GM preguntas, consultas y solicitudes de aclaración relativas a este contrato, al Plan de Compensaciones, a las Normas y Procedimientos y, por supuesto, a las características de los productos y/o servicios vendidos.
m) El EMPRESARIO AFILIADO acepta que las Normas y Procedimientos, el Plan de Compensaciones, las listas de clientes y EMPRESARIOS AFILIADOS, material financiero, legal y de mercadeo son propiedad de GM y que debe tratarse como documentos confidenciales por lo que deberá mantenerlos en reserva en todo tiempo, durante el término del presente contrato y después si decide retirarse y no participar más de la red de mercadeo multinivel. El EMPRESARIO AFILIADO únicamente podrá darle uso a dicha información y documentación en virtud del desarrollo del negocio de GM.
n) El EMPRESARIO AFILIADO no tiene derecho a actuar en nombre de GM, no tiene ni autoridad, ni derecho, ni poder para suscribir acuerdo o contrato, o de alguna manera crear una obligación por GM, ni tomar decisiones por GM.
ñ) El EMPRESARIO AFILIADO puede hacer uso del logo de GM en sus tarjetas personales de presentación siempre y cuando se presente como EMPRESARIO AFILIADO Independiente y aporte en dichas tarjetas únicamente sus datos personales de dirección, teléfonos, e mail, página web etc., nunca datos que sean de GM
o) En caso de que el EMPRESARIO AFILIADO no haya informado de una cuenta bancaria y para GM SALUD HUMANA E.U haya sido imposible establecer contacto con él, el EMPRESARIO AFILIADO AUTORIZA a GM SALUD HUMANA E.U. para que lo correspondiente al pago de las compensaciones adeudadas, se le entreguen a su patrocinador o al
patrocinador de este último, así sucesivamente, siempre siguiendo la línea de auspicio, hasta encontrar quién pueda recibir dicho dinero.
Tercera: Obligaciones y derechos de GM.
a) Dar a conocer al EMPRESARIO AFILIADO este contrato y sus anexos, el Plan de Compensaciones y las Normas y Procedimientos.
b) Cumplir los requisitos legales y la normatividad vigente en Colombia.
c) Mantener una oficina abierta al público y ofrecer los datos de contacto de GM para acceso de los EMPRESARIOS AFILIADOS.
d) Ofrecer productos y/o servicios legales en el territorio colombiano así como desarrollar el mercadeo multinivel de acuerdo con la normatividad vigente.
e) Capacitar al EMPRESARIO AFILIADO en forma permanente y por diversos medios que incluye los tecnológicos tanto sobre los productos y/o servicios que GM brinda como sobre el modelo de mercadeo multinivel adoptado por GM.
f) Cumplir con la entrega o prestación de los productos y servicios en las condiciones en que se han prometido al cliente. Pagar al EMPRESARIO AFILIADO las bonificaciones a que tenga derecho una vez se ha entregado el producto a satisfacción o se ha brindado el servicio en su totalidad, por el período contratado con el cliente, de forma que no sea necesario ni hacer devoluciones de dinero al cliente como tampoco del porcentaje correspondiente pagado como bonificación al EMPRESARIO AFILIADO. En el caso de los servicios que el cliente paga periódicamente, el pago de dicho porcentaje al EMPRESARIO AFILIADO, pagado como bonificación - también periódica - cesa inmediatamente si el cliente decide no seguir pagando el servicio.
g) Entregar al EMPRESARIO AFILIADO únicamente por transferencia bancaria, en forma oportuna, las bonificaciones acordadas en el Plan de Compensaciones tal y como se definió en el numeral anterior. El costo de esta transferencia corre por cuenta del EMPRESARIO AFILIADO.
h) Atender al EMPRESARIO AFILIADO para aclarar la información relacionada con los productos y/o servicios para la venta, así como toda la información contenida en este contrato, en el Plan de Compensaciones, y en las Normas y Procedimientos.
ai) GM se reserva el derecho de modificar de manera unilateral las Normas y Procedimientos y el Plan de Compensaciones, dando aviso a los EMPRESARIOS AFILIADOS a través de las publicaciones oficiales de GM. Dichas modificaciones entrarán en vigencia a partir de la fecha de dichas publicaciones y siempre tendrán en cuenta que los derechos de la bonificación sobre un servicio que el cliente paga periódicamente, desaparecen cuando dicho cliente cesa el pago por cualquier razón, incluida la terminación del contrato suscrito con GM; cuando el EMPRESARIO AFILIADO se retira de la red -expresándolo por escrito -, en
el caso de que GM deje de prestar ese servicio o en el caso de que GM se liquide. De cualquier forma las modificaciones al Plan de Compensaciones respetarán siempre que la bonificación al EMPRESARIO AFILIADO sea periódica y permanente, mientras GM reciba el pago generado por el EMPRESARIO AFILIADO también en forma periódica y permanente.
j) En cualquier caso, si después de las modificaciones a las Normas y Procedimientos o al Plan de Compensaciones, el EMPRESARIO AFILIADO continúa realizando sus actividades vendiendo y recibiendo las bonificaciones, sin que GM hubiera recibido de su parte, por escrito, ninguna queja dentro del mes siguiente a la publicación de la o las modificaciones, se entenderá que existe una aceptación por parte del EMPRESARIO AFILIADO de la nueva versión del documento modificado.
Cuarta: Calidad del EMPRESARIO AFILIADO. El EMPRESARIO AFILIADO es un contratista independiente, no es franquiciado, ni empleado, ni agente, ni empresa asociada, ni joint-venture. El EMPRESARIO AFILIADO no es empleado ni presta servicios a GM y para propósitos de impuestos y seguridad social el EMPRESARIO AFILIADO responde en forma independiente a GM, por lo generado al recibir las bonificaciones.
Quinta: Vigencia del contrato. La vigencia del contrato será de un año a partir de la firma del presente contrato y será prorrogable por un período igual si el EMPRESARIO AFILIADO así lo expresa por los medios que GM disponga para ello y si paga la renovación, que consiste en un dólar estadounidense por cada empresario que haga parte de su red dentro de los cinco primeros niveles (incluido él mismo). Si no lo hace el contrato podrá darse por terminado por parte de GM, perdiendo todos los derechos que este contrato otorga al EMPRESARIO AFILIADO. Este contrato también puede darse por terminado por acuerdo entre las partes en cualquier momento o por no cumplir con las Normas y Procedimientos o el Plan de compensaciones a juicio de GM.
Sexta: Terminación del xxxxxxxx.Xx terminar este contrato, el mismo se liquidará y GM pagará al EMPRESARIO AFILIADO los pagos causados y debidos con las retenciones xx xxx que sean aplicables, sin que con posterioridad a la liquidación o pago, se generen pagos adicionales. A partir de ese momento el EMPRESARIO AFILIADO renuncia a presentarse como EMPRESARIO AFILIADO de GM, a usar sus marcas o logos y a vender sus productos y servicios y cesan sus derechos de recibir bonificaciones de que habla el Plan de compensaciones. Las deudas que el EMPRESARIO AFILIADO tenga para con GM serán exigibles por ella dentro de los siguientes quince (15) días y podrá ser cruzado con lo que GM le adeude al EMPRESARIO AFILIADO. El EMPRESARIO AFILIADO devolverá todo el material de mercadeo que tenga en su poder, información confidencial o documento de propiedad de GM comprometiéndose a no divulgar ninguna información confidencial. El
EMPRESARIO AFILIADO no tiene derecho a la marca de GM ni a propiedad intelectual alguna, marca o good will.
Séptima: Cesión del contrato.El EMPRESARIO AFILIADO no podrá ceder el contrato sin previa autorización de GM. La cesión si el consentimiento de GM es causal de terminación del contrato.
Octava: Fallecimiento del EMPRESARIO AFILIADO. En caso de muerte del EMPRESARIO AFILIADO estando vigente este contrato, los derechos de las bonificaciones que venía recibiendo pasarán a sus herederos legales tal y como la legislación colombiana lo determine, manteniendo los mismos derechos del EMPRESARIO AFILIADO fallecido. En caso de ser un número plural, los herederos deberán delegar la representación en una sola persona que actuará en adelante como único EMPRESARIO AFILIADO ante GM.
Novena: Actos u omisiones del EMPRESARIO AFILIADO. El EMPRESARIO AFILIADO acepta mantener indemne a GM, sus representantes y empleados por cualquier obligación, daño, multa, demanda, honorarios de abogado o cualquier indemnización que fuere resultado de actos u omisiones del EMPRESARIO AFILIADO en la realización y operación de su negocio de distribución dentro de la organización (red) de mercadeo de GM en contravención al contrato o a la ley colombiana.
Décima: Contrato único. Este contrato y sus anexos constituyen el convenio único entre las partes y por lo tanto reemplaza cualquier acuerdo suscrito entre las partes con anterioridad. Decimaprimera: Estipulaciones nulas. Cualquier estipulación de este contrato que sea declarada inválida o nula no afectará las otras estipulaciones del contrato - salvo que se contradigan - y las partes se comprometen a adaptar de inmediato y de buena fe las estipulaciones que reemplacen las declaradas nulas o inválidas siguiendo el espíritu del contrato suscrito.
Décimasegunda: Habeas Data GM. Mediante la firma de este contrato el EMPRESARIO AFILIADO, como titular de sus datos personales, autoriza a GM a dar el tratamiento de sus datos de acuerdo con las políticas correspondientes de GM, cumpliendo con el derecho de Habeas Data del EMPRESARIO AFILIADO. El EMPRESARIO AFILIADO autoriza a GM a usar su nombre, fotografía, historia personal o similares en el material de promoción de GM sin remuneración alguna a cambio. Al firmar este contrato, el EMPRESARIO AFILIADO autoriza a GM a enviarle comunicaciones por correo electrónico o a la dirección aquí registrada.
Decimatercera: Habeas Data EMPRESARIO AFILIADO. El EMPRESARIO AFILIADO podrá obtener información personal de los clientes y de otros EMPRESARIOS AFILIADOS, por lo que deberá guardarla y usarla exclusivamente para fines de su negocio en GM y cumpliendo las leyes aplicables, específicamente la ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.
Decimacuarta: Jurisdicción. Este contrato está sometido a la jurisdicción y las leyes de Colombia.
Decimaquinta y última: Cláusula compromisoria: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por tres árbitros, uno designado por GM, otro por el EMPRESARIO AFILIADO y un tercero por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho. #
Por GM SALUD HUMANA E.U. EL EMPRESARIO AFILIADO: