En
la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las diez horas con cincuenta
y cinco minutos del día veintinueve de febrero de dos mil
dieciséis. Ante mí, XXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXX,
Notaria, del domicilio de San Xxxxxxxx, COMPARECEN:
Por una parte, XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX,
de cuarenta y nueve años de edad, Licenciado en Administración
de Empresas, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, a quien conozco y me muestra su Documento Único
de Identidad número cero dos siete cinco seis tres siete seis
- cero, quien actúa en nombre y representación del FONDO
DE CONSERVACIÓN VIAL,
entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad
pública, de duración indefinida, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus
funciones, tanto en lo financiero como en lo administrativo y
presupuestario, a quien se denominará “EL
FOVIAL”,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-trescientos un mil cien-ciento cinco-siete, en su
calidad de Director Ejecutivo del expresado Fondo, cuya
personería doy fe de ser legitima y suficiente por haber
tenido a la vista: a) El ejemplar del Diario Oficial número
doscientos treinta y siete, Tomo número trescientos cuarenta y
nueve, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil, en el que
aparece publicado el Decreto Legislativo número doscientos
ocho, de fecha treinta de noviembre del dos mil, que contiene
la Ley del Fondo de Conservación Vial, del cual consta la
creación de dicho Fondo; que su nombre, naturaleza, plazo y
domicilio son los ya expresados; que es atribución del Consejo
Directivo el nombrar al Director Ejecutivo; b) Certificación
extendida por el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de
Conservación Vial, en esta ciudad el día cinco xx xxxxx de
dos mil catorce, de la que consta que en acuerdo adoptado por
el Consejo Directivo en sesión Ordinaria cero catorce/dos mil
catorce, de la misma fecha se acordó nombrar al Doctor Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, como Director Ejecutivo a partir del
seis xx xxxxx de dos mil catorce y c) Certificación
extendida por el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de
Conservación Vial, de la que consta que en sesión cero
uno/dos mil cinco del Consejo Directivo de fecha veintisiete de
enero de dos mil cinco se acordó delegar en el Director
Ejecutivo la representación del FOVIAL para las contrataciones
que deban efectuarse por el procedimiento de libre gestión,
y por la otra parte
LUZ DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX,
de veintinueve años de edad, de Oficios Domésticos, del
domicilio de San Xxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxx, a quien
conozco y me muestra su Documento Único de Identidad cero tres
ocho uno dos cuatro cero cuatro - cero, y Número de
Identificación Tributaria un mil diez - ciento once mil
ochenta y siete - ciento uno - cuatro, actuando en nombre y
representación de la UNION
DE PERSONAS XXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXX
XXXXXXX
que puede abreviarse
UDP SAN XXXXXXX,
con Número de Identificación Tributaria cero quinientos uno -
ciento ochenta y un mil doscientos doce - ciento tres - cero,
en lo sucesivo denominada “El
contratista”,
en su calidad de Representante Legal de la expresada Unión de
Personas, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente
por haber tenido a la vista: Modificación a la Escritura
Pública de Constitución de Asocio, en la cual se reúnen en
un texto íntegro todas las cláusulas que la regulan, otorgada
en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a
las dieciséis horas y diecinueve minutos del día doce xx xxxx
de dos mil catorce, ante los oficios de la notaria Xxx Xxx
Xxxxxxx Xxxxxxx, en la que consta que los señores: LUZ DE
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX,
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX,
XXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXX,
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX,
XXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX y XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX, decidieron participar en forma de asocio para ejecutar
proyectos requeridos por el Gobierno Central, municipios o
cualquier otra entidad del país, de conformidad a lo
establecido en las Condiciones Generales y especiales y demás
documentos contractuales de los proyectos; asumiendo las
obligaciones solidarias por todas las consecuencias de su
participación y de la participación del asocio en los
procedimientos de contratación, así como las consecuencias
por las acciones u omisiones de la ejecución del contrato; en
dicha escritura, los integrantes del Asocio convinieron en
nombrar como su Representante Legal Propietaria por un periodo
de dos años a la señora Luz de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, y
como Representante Legal Suplente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx, y en los expresados caracteres ME
DICEN:
Que las firmas que aparecen al pie del documento que antecede
las reconocen como propias, por haberlas escrito ellos, así
como que reconocen los conceptos y obligaciones que aparecen en
el citado documento, otorgado en esta ciudad, el día xx xxx,
escrito en dos hojas de papel simple, por medio del cual
declaran: Que han convenido en celebrar un contrato, el cual
será regido por las cláusulas que literalmente dicen: “ “
“ “ “CLAUSULA
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El
objeto del presente contrato es regular las relaciones,
derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de
que el contratista efectúe a la entera satisfacción del
FOVIAL, los servicios que por medio de este contrato le han
sido adjudicados para realizar, por el precio estipulado en la
Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y
Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos
contractuales del servicio de “MANTENIMIENTO
DEL DERECHO DE VIA EN LAS RUTAS PAZ TRECE N, RN CERO CUATRO E,
SAV CERO CINCO E, SAV CERO SEIS E, SAV CERO SIETE S, SAV ONCE
W, SAV DIECISEIS E, SAV DIECISIETE S, SAV DIECIOCHO W y SAV
VEINTICUATRO N, EL XXXXXXXX”, desarrollándolo
de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-
Económica del contratista y en los Términos de Referencia de
la Libre Gestión correspondientes. CLAUSULA
SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. El
contratista iniciará los trabajos objeto del contrato en la
fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el
FOVIAL. CLAUSULA
TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Por
los servicios de mantenimiento correspondientes al objeto de
este contrato, el FOVIAL pagará al contratista la suma de
CUARENTA
Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON TRES CENTAVOS ($ 48,999.03),
incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a
la Prestación de Servicios, suma que incluirá todos los
trabajos ejecutados, conforme a los precios ofertados por el
contratista y aceptados por el FOVIAL. Dichos pagos se
realizaran por medio de dos estimaciones quincenales el primer
mes y el restante en pagos mensuales correspondiente a las
actividades ejecutadas. Los pagos al contratista serán
aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda. La
liquidación final del contrato se hará después de haber sido
completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en
los documentos contractuales. CLAUSULA
CUARTA: PLAZO. El
contratista se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo
establecido en la cláusula primera de este contrato, dentro
del plazo de NUEVE
MESES
calendario contados a partir de la fecha establecida en la
Orden de Inicio. CLAUSULA
QUINTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El
contratista no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma,
disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de
ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA
SEXTA: SANCIONES Y PENALIDADES. Si
el contratista no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento
de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el
presente contrato y en los demás documentos contractuales, el
FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública,
así como las penalidades establecidas en los documentos
contractuales, además de hacer efectiva la garantía de
cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o
penalidades, éstas se descontarán de los pagos
correspondientes. El contratista manifiesta conocer y aceptar
todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos
contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos
para su aplicación. CLAUSULA
SEPTIMA: FINANCIAMIENTO. El
FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria
para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal. CLAUSULA
OCTAVA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA. El
FOVIAL y el contratista se someten a las leyes de la República
de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y
a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción
judicial u otras controversias, señalan como domicilio
especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de
cuyos tribunales ordinarios se someten, asimismo el contratista
autoriza al FOVIAL para que nombre el depositario de los bienes
que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir
fianza. CLAUSULA
NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Ambas
partes contratantes acordamos y hacemos constar que los
documentos contractuales, además del presente contrato, están
formados entre otros por: los Términos de Referencia de la
Libre Gestión, integradas por Instrucciones a los Ofertantes,
Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de
Contratación, Plan de Control de Calidad; Modelo de Contrato,
Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de
Riesgos en Zonas de Trabajo de FOVIAL; La hoja de evaluación
del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas
de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas;
Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y
aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La
resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa
Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas
a la firma del contrato; y las resoluciones modificativas, en
su caso. Todos los mencionados documentos contractuales forman
parte integrante del presente contrato, por lo que nos
sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y
estipulaciones contenidas en todos ellos. En todo lo que no
estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones
de la Administración Pública, su reglamento y en la Ley del
Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA
DECIMA: GARANTIAS. El
contratista se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías
establecidas en los documentos contractuales, en los plazos,
por los montos y con los requisitos establecidos en dichos
documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se
establece para la falta de presentación o presentación
tardías de las expresadas garantías. CLAUSULA
DECIMA PRIMERA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO.
Ambas partes aceptamos que el Administrador de Contrato, es el
Ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien tendrá las
responsabilidades y atribuciones descritas en el Artículo 82
Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública y en las establecidas en Condiciones
Generales de
los Términos de Referencia”””.-
Yo, la Notaria, doy fe de ser AUTENTICAS las firmas que
aparecen al pie del referido documento por haber sido puestas
por los comparecientes, de sus puños y letras, a mi presencia.
Así se expresaron los comparecientes, en los caracteres
indicados, a quienes expliqué los efectos legales de la
presente acta notarial que consta de dos hojas, y leída que se
las hube íntegramente en un solo acto sin interrupción,
manifiestan su conformidad, ratificaron su contenido y
firmamos. DOY FE.-
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