Contract
CONTRATO DE CUENTA AMIGA
1. Partes.- Son partes de este Contrato, las siguientes: 1.1. BANCO GUAYAQUIL S. A., con R.U.C. 0990049459001, a través de su representante legal, parte a la que en adelante se denominará el “BANCO”; y,
1.2. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, con número de cédula __ __ _ _ _ __, parte a la que en adelante se denominará el “CLIENTE”.
2. Antecedentes.- El CLIENTE ha solicitado al BANCO la contratación de una cuenta amiga. La solicitud ha sido aceptada por el BANCO, por lo que ambas Partes comparecen a la celebración de este contrato de forma libre y voluntaria.
3. Objeto.- 3.1. A través de este contrato, las Partes acuerdan los términos y condiciones para la apertura, manejo, mantenimiento, cierre o cancelación de la cuenta amiga que el BANCO ha asignado al CLIENTE (la “CUENTA AMIGA”), sin perjuicio de los otros términos y condiciones que apliquen de acuerdo con la ley. 3.2. Apertura: la CUENTA AMIGA se puede contratar por canales físicos o electrónicos que el BANCO tuviera disponibles. En caso de contratación presencial, el BANCO analizará la identidad del CLIENTE mediante la exhibición y entrega de los documentos de identificación requeridos por el BANCO y la ley; mientras que, si la contratación se diere de forma electrónica, el CLIENTE deberá ingresar los datos de identificación requeridos y seguir los pasos previstos en la aplicación electrónica habilitada por el BANCO. En este último caso, el proceso de contratación y aceptación del contrato estará regulado por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás normativa aplicable que estuviera vigente. La contratación por medios electrónicos no procederá para aquellos solicitantes que, de acuerdo con la ley, tuvieren que presentar documentación. Conforme a la legislación vigente, una persona puede tener hasta dos cuentas básicas en el sistema financiero nacional; por lo que, a fin de que proceder a esta contratación, el CLIENTE declara bajo juramento que al momento no dispone de más cuentas que las permitidas. El CLIENTE autoriza al BANCO para que éste, por los medios que considere apropiados, verifique si cumple con esta disposición, y desde ya el CLIENTE se compromete a mantener indemne al BANCO, por cualquier reclamo o sanción que, por falsear esta información, pudiere presentarse contra este último o contra cualquiera de sus subsidiarias. 3.3. Características: la CUENTA AMIGA tiene las siguientes características: 3.3.1. No requiere de un depósito inicial para su apertura; 3.3.2. No admite titulares conjuntos o alternos, ni el registro de firmas autorizadas;
3.3.3. No admite la concesión de xxxxxxxxxx contratados u ocasionales, salvo las excepciones que prevea la ley; 3.3.4. No será remunerada, por lo que no generará pago de intereses; y, 3.3.5. No podrá registrar saldos superiores a los establecidos por el BANCO, y que en todo momento se mantendrán dentro de los parámetros previstos por la ley o por las autoridades competentes para su fijación. El CLIENTE tampoco podrá realizar transacciones por cantidades superiores a los montos máximos diarios o mensuales autorizados por el BANCO.
4. Servicios.- 4.1. A través de la CUENTA AMIGA, el CLIENTE tendrá acceso a los siguientes servicios, mediante los canales y dentro de los montos y frecuencia de transacciones permitidas por el BANCO:
Servicios principales | Canal habilitado | Monto máximo (diario o mensual) | Frecuencia de transacciones |
Consulta impresa de saldos y movimientos | Cajeros automáticos propios y de redes asociadas y corresponsales no bancarios. | No aplica | No aplica |
Depósitos | Corresponsales no bancarios. | Cupo diario de 1 Salario Básico Unificado | No aplica (hasta el saldo máximo autorizado) |
Retiros | Cajeros automáticos propios y de redes asociadas y corresponsales no bancarios. | Cupo diario de 1 Salario Básico Unificado | No aplica |
Pago de servicios básicos | Corresponsales no bancarios | US$ 200.00 diarios | No aplica |
Cobro de beneficios de seguridad social, cobro de pensiones alimenticias y acreditación del seguro de depósitos | Corresponsales no bancarios | Cupo diario de 1 Salario Básico Unificado | No aplica |
Acreditación de salarios, remuneraciones o beneficios laborales | Banca Virtual | US$ 1,000.00 diarios | Máximo 3 (hasta el saldo máximo autorizado) |
SPI (pagos realizados al cuentahabiente por el empleador o ente de gobierno) | US$ 500.00 diarios | Máximo 3 (hasta el saldo máximo autorizado) | |
Compras o consumos nacionales en locales afiliados | Locales nacionales afiliados a los medios de pago | US$ 300.00 diarios y hasta US$ 600 mensuales. | No aplica |
Envío y recepción de transferencias o giros locales | SPI, Banca Virtual, Banca Virtual Móvil del BANCO o redes transaccionales asociadas | US$500.00 diarios | Máximo 3 (hasta el saldo máximo autorizado) |
Recepción de transferencias y giros internacionales | Corresponsales no bancarios | US$ 1,000.00 diarios | Máximo 3 (hasta el saldo máximo autorizado) |
Pagos al BANCO y a terceros (operaciones de crédito, tarjetas de crédito, etc.) | Corresponsales no bancarios | No aplica | No aplica |
Cobro de subsidios del gobierno | Corresponsales no bancarios | Cupo personal mensual xxx xxxx de desarrollo humano o del respectivo subsidio | No aplica |
Servicios adicionales | Canal habilitado | Monto máximo (diario o mensual) | Frecuencia de transacciones |
Contratación de seguros ofertados por compañías aseguradoras | Corresponsales no bancarios | No aplica | No aplica |
Referencias bancarias | Corresponsales no bancarios y oficinas del BANCO | No aplica | No aplica |
Corte de estado de cuenta | Oficinas del BANCO | No aplica | No aplica |
4.2. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá modificar los servicios asociados a la CUENTA AMIGA, esto es, aumentar o suprimir alguno de ellos, así como los canales habilitados y los montos máximos o mínimos previstos para su prestación. Las reformas dispuestas por las autoridades competentes o mediante actos legislativos, modificarán de forma automática al contrato sin necesidad de reforma expresa; en tanto, que los dispuestos por el BANCO serán notificados al CLIENTE a través de los medios previstos en el contrato, lo que incluye los medios electrónicos del BANCO o de redes transaccionales asociadas. Así también, el CLIENTE reconoce que el BANCO podrá aprobar o rechazar las transacciones que solicite con cargo o a través de la CUENTA AMIGA, sin lugar a reclamos o al pago de indemnizaciones. 4.3. El CLIENTE acepta como prueba de las transacciones realizadas con cargo o a través de la CUENTA AMIGA, los comprobantes físicos o electrónicos emitidos por el BANCO o por las redes transaccionales asociadas al BANCO.
5. Canales y medios de pago.- 5.1. Canales: el CLIENTE reconoce que las transacciones o servicios asociados a la CUENTA AMIGA podrán ser prestados a través xx xxxxxxx físicos o electrónicos del BANCO o de terceros. El CLIENTE se compromete a cumplir con los pasos y medidas de seguridad previstas en dichos canales para realizar transacciones de forma segura, por lo que será de su responsabilidad los daños y perjuicios que pudiere sufrir por incumplir tales medidas. 5.2. Medios de pago: el CLIENTE podrá emplear para transacciones realizadas con cargo o través de su CUENTA AMIGA, los medios de pago permitidos por la normativa que estuviera vigente y que el BANCO tuviera disponibles, y que podrán consistir en tarjetas de débito con o sin chip, teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos. Las partes reconocen que si la contratación de la CUENTA AMIGA se dio por medios electrónicos, será optativo para el BANCO la entrega de la tarjeta de débito. 5.2.1. Tarjeta de débito: el BANCO podrá entregar al CLIENTE una tarjeta de débito asociada a la CUENTA AMIGA, cuya custodia y manejo será de responsabilidad exclusiva del CLIENTE. El CLIENTE a través de la tarjeta y de su clave personal y secreta, podrá realizar todas las transacciones autorizadas por el BANCO para ese tipo de tarjeta, dentro de los parámetros y limitaciones determinados para cada transacción. 5.2.2. Teléfonos celulares: para su uso como medio de pago, el CLIENTE deberá registrar su número de telefonía móvil ante el BANCO ya sea de forma directa o a través de las aplicaciones o plataformas electrónicas de terceros a las que el sistema del BANCO estuviera conectado. En cualquiera de esos casos, el CLIENTE deberá seguir los pasos previstos en dichas plataformas para el registro de su teléfono celular. El CLIENTE será el único responsable de actualizar el número registrado, cuando haya tenido que cambiarlo por cualquier circunstancia. 5.3. Las transacciones realizadas por el CLIENTE a través de los medios de pago habilitados por el BANCO, serán consideradas para todos los fines lega les, manifestación expresa de su voluntad libre y consciente, sin perjuicio de que en ellas no conste su firma manuscrita o si éstas no guardan relación con la firma del CLIENTE registrada en los archivos del BANCO. Al respecto, el CLIENTE reconoce a
esos medios de pago, la misma calidad, confiabilidad y efectos jurídicos de las firmas electrónicas contemplados en nuestro ordenamiento jurídico. Se exceptúan los casos de robo, pérdida, plagio o alguna otra forma de vulneración de los medios de pago, que hayan sido notificados al BANCO en la forma prevista en la ley.
6. Cargos.- 6.1. Los cargos, tarifas y/o costos aplicables a la CUENTA AMIGA y sus medios de pago, son los determinados por el BANCO en el tarifario de servicios que se encuentra disponible en su sitio web institucional y en los demás canales dispuestos por las autoridades para su publicación. El CLIENTE se compromete a consultar periódicamente dichos canales puestos por el BANCO a su disposición, para conocer los cargos vigentes en cada ocasión en que sea de su interés acceder a esta información. De esta forma, encontrándose debidamente informado esta misma fecha y acto del tarifario de servicios del BANCO, el CLIENTE lo acepta en todo lo que corresponde a la CUENTA AMIGA. 6.2. Las partes reconocen que los cargos cobrados por el BANCO al CLIENTE por los servicios asociados a la CUENTA AMIGA estarán en todo momento dentro de los parámetros autorizados por las autoridades regulatorias competentes, cuando así lo exijan las leyes. 6.3. El mantenimiento de la CUENTA AMIGA no tiene costo; no obstante, el BANCO se reserva el derecho de cobrar en lo posterior los valores que fueren autorizados por los órganos competentes, previa notificación al CLIENTE.
7. Obligaciones de las Partes.- 7.1. Obligaciones del BANCO: Son obligaciones del BANCO, las siguientes:
7.1.1. Verificar los datos del CLIENTE para la apertura de la CUENTA AMIGA; 7.1.2. Cubrir con el Seguro de Depósito los saldos de la CUENTA AMIGA, hasta la cobertura determinada por las autoridades competentes y salvo las excepciones previstas en la ley; 7.1.3. Mantener en sigilo y reserva, según corresponda, la información del CLIENTE, de las transacciones realizadas a través de la CUENTA AMIGA, salvo los casos de excepción previstos en la ley; 7.1.4. Informar al CLIENTE sobre los saldos autorizados y servicios asociados a la CUENTA AMIGA; así como, los montos máximos y/o mínimos, cantidad o frecuencia permitidas para efectuar transacciones con cargo o a través de la CUENTA AMIGA. El BANCO podrá informar al CLIENTE a través de los canales transaccionales habilitados para la prestación de los servicios asociados a la CUENTA AMIGA, lo que incluye los medios electrónicos; 7.1.5. Responder frente al CLIENTE por la prestación efectiva de los servicios financieros asociados a la CUENTA AMIGA y los montos ahí depositados. No obstante, el BANCO no será responsable en los siguientes casos: (i) por los daños y perjuicios que sufriere el CLIENTE por incumplir con los procedimientos y normas de seguridad dispuestas por el BANCO, para operar la CUENTA AMIGA; (ii) por la calidad o cantidad de los bienes o servicios adquiridos por el CLIENTE, con cargo o a través de la CUENTA AMIGA; (ii) por los daños o perjuicios que se produjeron por el uso xx xxxxxxx transaccionales de otras entidades, siempre que dichos perjuicios no se deba a una falla originada en el sistema del BANCO; y, (iii) cualquier otra causas que no fuera imputable al BANCO; y, 7.1.5. Las demás obligaciones previstas en este contrato, incluidos sus anexos y adendas, y en la ley. 7.2. Son obligaciones del CLIENTE, las siguientes: 7.2.1. Custodiar y manejar con suma diligencia la CUENTA AMIGA y los medios de pago asociados a ella. En dicho sentido, el CLIENTE se obliga a no facilitar o prestar la CUENTA AMIGA y sus medios de pago, para uso de terceros; 7.2.2. Actualizar la clave de la tarjeta de débito de forma periódica y sobre todo cuando el BANCO lo requiera, siguiendo los parámetros de seguridad recomendados por el BANCO; 7.2.3. Registrar el número del teléfono celular cuando se lo utilice como medio de pago, siguiendo el procedimiento previsto para su registro por el BANCO o el proveedor de la plataforma electrónica habilitada para realizar transacciones. Al respecto, el CLIENTE se compromete actualizar dicho registro cada vez que cambiara de número; 7.2.4. Notificar de forma inmediata al BANCO, la pérdida, sustracción o vulneración de los medios de pago, a través de los canales dispuestos. A partir de la notificación, el CLIENTE no será responsable de los consumos que se registren en la CUENTA AMIGA, salvo que se determinara que tales consumos fueron realizados por el CLIENTE o por su negligencia; y, 7.2.5. Cumplir con las demás obligaciones que, como cuentahabiente, le corresponden según este contrato y la ley.
8. Información crediticia y tratamiento de datos personales.- 8.1. Responsable del tratamiento de datos: el BANCO será el responsable de tratar los datos personales del CLIENTE según lo indicado en los acápites siguientes. El BANCO está identificado con Registro Único de Contribuyentes Nº 0990049459001, y tiene su domicilio en las xxxxxx Xxxxxxxxx 000 x X. Xxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx. 8.2. Origen de los datos: el BANCO podrá acceder a los datos personales del CLIENTE de las siguientes formas: (i) por su entrega voluntaria por parte del CLIENTE; (ii) por la recopilación de los datos derivados del historial de transacciones del CLIENTE en los canales del BANCO o por el uso de la CUENTA AMIGA u otros productos o servicios contratados con el BANCO; (iii) por la entrega por parte de terceros que declaren encontrarse debidamente autorizados por el CLIENTE; (iv) por su recopilación xx XXXXXXX DE INFORMACIÓN (como se define más adelante); y, (v) por su acceso a través de cualquier otra forma prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa aplicable. Por fuente de información (“FUENTE DE INFORMACIÓN”) se entenderá de forma expresa tanto a los burós de información crediticia facultados para operar en el país y a la Dirección Nacional de Registros Públicos (incluyendo a las entidades que reemplacen o cumplieren similares funciones a estas últimas), como a toda entidad, pública, privada y/o de economía mixta, autorizada por la ley o por el CLIENTE para recabar y manejar sus datos personales.
8.3. El CLIENTE autoriza en forma expresa al BANCO y a sus subsidiarias o afiliadas para que obtengan, de cualquier FUENTE DE INFORMACIÓN, sus referencias personales y/o patrimoniales, anteriores o posteriores a la suscripción de esta autorización, sea como deudor principal, codeudor o garante, sobre su comportamiento crediticio, manejo de cuentas, tarjetas de crédito, etc., y en general del cumplimiento de sus obligaciones; así como, sobre sus
activos, pasivos, datos personales y/o patrimoniales. Para este fin, el CLIENTE declara ser el Titular de los datos que el BANCO tratará y que provienen directamente del CLIENTE; y, que éste tiene derecho a disponer de ellos. En caso de que este Contrato sea suscrito por más de una persona, todas las declaraciones y compromisos aquí contenidos se entienden realizados en forma conjunta e incondicional y, por lo tanto, obligan a todos los suscriptores. Si el suscriptor del Contrato fuera una persona jurídica, u otro caso en que se requiera actuar a través de un representante, las declaraciones precedentes se entienden hechas por el mandatario en nombre de su representado. Por su parte, el BANCO declara desde ya que cualquiera que sea el origen o la naturaleza de los datos del CLIENTE a los que acceda, solo los tratará para los fines que se detallan en esta misma cláusula. 8.4. Tipos de tratamiento: El BANCO podrá realizar distintos tipos de tratamiento de los datos personales del CLIENTE, pudiendo incluir, pero sin limitarse a, recopilar, registrar, organizar, estructurar, almacenar, modificar, procesar, comunicar, consultar, usar, combinar, suprimir y destruir datos. 8.5. Finalidad del tratamiento: Los datos personales serán destinados a cualquiera de los siguientes usos o fines: (i) Gestionar la apertura, uso, manejo y control de la CUENTA AMIGA, y las transacciones asociadas a este tipo de cuenta. (ii) Levantar expedientes, realizar análisis y reportes que fueren requeridos por el BANCO, a fin de cumplir con el ordenamiento jurídico o con políticas internas. (iii) Preparar propuestas de productos o servicios (entre los que pueden constar los de tipo crediticio) prestados por el BANCO o comercializados a través de por éste, o por sus subsidiarias, afiliadas o terceros asociados o aliados comerciales, que estuvieran, a criterio del BANCO, ajustadas a los intereses, preferencias o necesidades del CLIENTE. (iv) Contactar al CLIENTE para informarle sobre productos, servicios, ofertas, promociones, concursos o sorteos; verificar información o proveer más información sobre los canales actuales o futuros; o, en general, cualquier tipo de información que, por mandato de regulaciones vigentes, o a criterio del BANCO, deben ser conocidas por el CLIENTE. (v) Registrar y verificar la información relacionada con la identidad y documentos de identificación del CLIENTE, ya sea mediante procesos de validación en línea con las instituciones competentes en materia de gestión de identidad y datos civiles. (vi) Realizar análisis de crédito, generación de modelos de información y perfiles de comportamiento actual y predictivo. (vii) Otros fines previstos en otras autorizaciones o instrumentos que el CLIENTE otorgue a favor del BANCO. 8.6. Transferencia de datos y sus destinatarios: el CLIENTE otorga expresamente al BANCO y a sus subsidiarias o afiliadas, en la forma y casos establecidos en este documento y en los contratos suscritos por el CLIENTE, la facultad de transferir la información del CLIENTE para fines relacionados con el desarrollo y ejecución de la relación contractual entre el BANCO y el CLIENTE. Por este motivo, el CLIENTE entiende y acepta que el BANCO podrá compartir su información personal y aquella relacionada con su calidad de usuario de productos o servicios financieros y/o con el manejo de sus productos o medios de pago, con personas naturales o jurídicas, que podrán estar domiciliadas en el Ecuador o en el extranjero, en los siguientes ámbitos: (i) Entidades, corporaciones y/o empresas call-center con las cuales el BANCO tenga alianzas o convenios comerciales, para el desarrollo, promoción y/o comercialización de productos y servicios. (ii) Organizaciones no gubernamentales en el marco de sus actividades no lucrativas patrocinadas por el BANCO o por las marcas de las que sea titular o representante en el país. (iii) Compañías encargadas de realizar análisis de crédito, generación de modelos de información y perfiles de comportamiento actual y predictivo, procesos que el BANCO requiere para cumplir con la regulación bancaria o sus políticas internas, o en general para llevar adelante sus actividades comerciales. (iv) Compañías de servicios auxiliares y en general, terceros que presten servicios al BANCO para el desarrollo de las actividades relacionadas con el giro de su negocio. (v) Empresas y/o firmas que presten servicios legales y/o lleven a cabo procesos de cobranza en cualquiera de sus etapas. (vi) Terceros que fueren adquirentes o cesionarios de créditos, derechos, acciones o acreencias de los que el BANCO fuere titular, propietario o beneficiario bajo cualquier título. (vii) Otros proveedores de productos y servicios que el BANCO considere pertinentes para mejorar las condiciones de sus servicios o la experiencia de sus clientes, tales como empresas de seguros, de asistencia médica, u otros que sean requeridos por el BANCO o que puedan ser comercializados a través de los canales de las entidades financieras. (viii) Empresas subsidiarias o afiliadas del BANCO que hayan sido contratadas como proveedores de servicios auxiliares del sistema financiero, o que mantengan convenios o acuerdos de toda índole para la prestación de servicios y productos del BANCO o de sus aliados comerciales. (ix) Servicios de Datacenter y/o de servidores físicos o virtuales para digitalización o almacenamiento remoto de datos. (x) Servicios de impresión, rotulado, empaquetamiento o ensobrado, distribución y mensajería de documentos, tarjetas y otros productos contratados por el CLIENTE. (xi) Servicios de envío de notificaciones por SMS, correos electrónicos, llamadas telefónicas por parte de operadores humanos o virtuales, aplicaciones de mensajería para teléfonos móviles, sistemas de mensajería, y notificaciones Push. (xii) Servicios de análisis de datos, marketing, desarrollo de software y diseño de productos enfocadas a la mejora de experiencia del cliente. (xiii) Servicios de gestión de antisoborno, anticorrupción, de prevención xx xxxxxx de activos, antifraude o afines. 8.7. Medidas de seguridad: El BANCO adoptará las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de la información del CLIENTE, a fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado, tomando en consideración la naturaleza de la información y los riesgos a los que se encuentran expuestos. En caso de transferencia de información a terceros, el BANCO advertirá a dichos terceros de su obligación de mantener la información del CLIENTE en estricta reserva y confidencialidad y a utilizarla únicamente para los fines para los cuales fue proporcionada; de tal forma, que aquellos quedarán obligados a aplicar medidas de seguridad eficaces para su custodia y uso bajo esos parámetros, debiendo responder en caso de incumplimiento de este compromiso. 8.8. Casos en que no se necesitará el consentimiento del CLIENTE: El BANCO podrá compartir la información del CLIENTE sin necesidad de su autorización, bajo los siguientes casos: (i) requerimientos de información de autoridades administrativas o judiciales, en ejercicio de sus funciones; (ii) requerimientos de autoridades administrativas que tengan por objeto el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando dichos datos se encuentren debidamente disociados o a lo menos anonimizados; y, (iii) en general, solicitudes o deberes de entrega de información, fundamentados en
disposiciones legales. 8.9. Plazo de conservación: La información del CLIENTE será conservada con sujeción a los plazos o tiempos que establezca el marco legal ecuatoriano vigente. 8.10. Bases de datos personales: Los datos personales del CLIENTE se almacenarán en la “base de datos personales de Clientes y Usuarios de Banco Guayaquil”. 8.11. Ejercicio de derechos y reclamos: i) Ejercicio de derechos: el CLIENTE está debidamente informado de que puede ejercer los derechos de acceso, eliminación, rectificación y actualización, oposición, anulación, limitación del tratamiento y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en valoraciones automatizadas y demás derechos consagrados en la ley. Para esto, el CLIENTE deberá enviar una solicitud escrita que puede ser remitida a: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx, con la información requerida por la normativa vigente en materia de protección de datos. Así también, el CLIENTE podrá revocar la autorización y consentimiento otorgado al BANCO para una o varias finalidades del tratamiento de sus datos personales. En caso de que el CLIENTE considere que no ha podido ejercer sus derechos, podrá también presentar su reclamo ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. ii) Reclamos: En general, el CLIENTE conoce que podrá interponer cualquier reclamo sobre el uso y tratamiento de sus datos personales, mediante comunicación escrita que podrá ser presentada en cualquier oficina del BANCO. El CLIENTE podrá también remitir su reclamo a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx o comunicarse al PBX 3730100, opción 9. Sin perjuicio de lo indicado en esta cláusula, el BANCO podrá conservar determinada información sobre la que el CLIENTE requiera la baja de sus datos, a fin de que sirva de prueba ante eventuales reclamaciones contra el BANCO. Dicha conservación no podrá extenderse por un plazo superior al de la prescripción o caducidad que establezca la legislación para la iniciación de procedimientos en materia de protección de datos personales. Así también, en caso de que por limitaciones técnicas no se pueda eliminar la información sobre interacciones lógicas en canales electrónicos del BANCO estos datos serán anonimizados de tal forma que no puedan servir para identificar o hacer identificable a su titular. 8.12. Efectos de la falta de acceso a los datos del CLIENTE o de su negativa a entregarlos: El CLIENTE reconoce que los datos proporcionados y recopilados por el BANCO son necesarios para el desarrollo de la relación contractual con el BANCO; en especial, para la apertura, uso y manejo de la CUENTA AMIGA, lo que incluye la atención y prestación íntegra y oportuna de las transacciones u operaciones asociadas a ese tipo de cuenta. Por lo tanto, el efecto de la entrega de los datos al BANCO es viabilizar que se cumplan todas estas funciones. Por otro lado, el efecto de que el CLIENTE (i) no sea quien entregue los datos (ii) de que no proporcione los datos requeridos; o, (iii) de que los datos entregados fueran incompletos, erróneos o inexactos, podría ser que no se puedan procesar correctamente las transacciones u operaciones requeridas con la CUENTA AMIGA o utilizar alguno de los canales habilitados por el BANCO para realizar las transacciones u operaciones de este tipo de cuenta, lo cual puede a su vez afectar negativamente la calidad y forma de ejecución de los productos y servicios prestados por el BANCO al CLIENTE, todo lo cual este último declara entenderlo a cabalidad. En aquellos casos en que la falta de acceso a los datos del CLIENTE imposibilite el uso de la CUENTA AMIGA a través de uno o más canales, el CLIENTE reconoce, y acepta que podrá seguir accediendo a los productos y servicios prestados por el BANCO, y asociados a la CUENTA AMIGA, a través de otros canales habilitados, sean presenciales o electrónicos, en la medida en que puedan ser utilizados sin necesidad de los datos del CLIENTE a los que el BANCO no haya podido acceder. 8.13. Consentimiento: el CLIENTE consiente expresa e informadamente, y en forma voluntaria, que el BANCO y sus subsidiarias o afiliadas puedan contactarlo en cualquier tiempo a través de cualquier medio o mecanismo de comunicación que el BANCO tenga disponible o habilitare en el futuro, para cualquiera de los fines indicados en esta cláusula, así como para el envío de promociones, ofertas u otro tipo de comunicaciones comerciales. Además, el CLIENTE deja constancia de su consentimiento para aceptar, sin reserva ni condicionamiento alguno, las declaraciones y compromisos que aquí se contienen. En particular, el CLIENTE acepta y aprueba de forma expresa, libre, específica, inequívoca e informada que el BANCO maneje sus datos personales en la forma y con los alcances que se detallan en esta cláusula.
9. Licitud de fondos.- El CLIENTE declara que los fondos o recursos que se depositen o transfieran a la CUENTA AMIGA, así como las transacciones y operaciones que se realicen con cargo o a través de ella, tienen y tendrán origen y finalidad lícitos; consecuentemente, no provienen ni se destinarán a ninguna actividad ilegal o ilícita relacionada y/o tipificada como tal en cualquier ley o norma de la República del Ecuador. El CLIENTE autoriza desde ya al BANCO a realizar los análisis y verificaciones que considere pertinentes, a requerir la información y documentación que estime necesaria, e informar de manera inmediata a la autoridad competente, en casos de investigación de los actos sancionados por las leyes ecuatorianas o cuando se detectaren transacciones o movimientos inusuales o injustificados. En esos casos, el CLIENTE renuncia a ejecutar cualquier acción o pretensión contra el BANCO tanto en el ámbito civil, penal o administrativo. Así también, el CLIENTE se compromete a mantener indemne al BANCO por cualquier reclamo que pudiere presentarse contra éste, por el origen, naturaleza y/o destino de las transacciones realizadas a través de la CUENTA AMIGA o de los fondos depositados en ella.
10. Plazo: El plazo de vigencia del contrato es indefinido y cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado mediante notificación a la contraparte. El contrato también podrá terminar por las causales aquí previstas.
11. Causales de terminación.- 11.1. Son causales de terminación de este contrato, con la consecuente cancelación o cierre de la CUENTA AMIGA, las siguientes: 11.1.1. Por decisión unilateral de alguna de las partes, mediante comunicación escrita que dirija en dicho sentido a la otra; 11.1.2. Por resolución de las autoridades competentes; y, 11.1.3. Por decisión del BANCO, de presentarse cualquiera de los siguientes casos: (i) si el CLIENTE no entregare de forma oportuna y completa la información solicitada por el BANCO; así
también, si la información entregada fuere falsa o errónea; (ii) si el CLIENTE no pudiere justificar a satisfacción del BANCO el origen y licitud de los depósitos y transacciones de la CUENTA AMIGA respecto de las cuales el BANCO solicite información; (iii) cuando se confirmare por autoridad competente o existieran presunciones de que el CLIENTE está vinculado a una actividad ilícita; (iv) si la CUENTA AMIGA registrara transacciones sobre los límites diarios o mensuales permitidos por el BANCO; (v) cuando la CUENTA AMIGA no tuviera movimiento por más de seis meses calendario; (vi) por incumplimiento del CLIENTE a las obligaciones contenidas en este contrato, incluidos sus anexos o adendas; y, (vii) las demás previstas en la ley. 11.2. De presentarse cualquiera de los casos antes enunciados, el BANCO cerrará o cancelará la CUENTA AMIGA y el CLIENTE deberá retirar los saldos que se encontraren depositados, dentro del plazo máximo de 30 días calendario; de no ser así, el BANCO queda desde ya facultado para darles el tratamiento que disponga la ley, siendo de cuenta y cargo del CLIENTE cualquier costo que se originare por este procedimiento. En virtud de la cancelación o cierre de la CUENTA, el BANCO no procesará otra transacción u operación que no fuere el retiro de los saldos. El CLIENTE deberá suspender de forma inmediata el uso de los medios de pago asociados a la CUENTA AMIGA, y en los casos que corresponda, deberá devolverlos al BANCO, sin perjuicio de que éste los anule. Finalmente, el CLIENTE reconoce que será responsable de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir él, el BANCO o terceros, por incumplir este procedimiento.
12. Débito expreso.- El CLIENTE autoriza de forma expresa e irrevocable al BANCO a debitar en cualquier momento de la CUENTA AMIGA, los valores necesarios para pagar, de forma parcial o total, toda clase de obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE haya contraído o contraiga con el BANCO, especialmente si el CLIENTE ha incurrido en xxxx. El BANCO queda desde ya exento de dar aviso alguno o recibir nueva autorización del CLIENTE, bastando su simple afirmación sobre los valores adeudados y sus conceptos. Asimismo, el CLIENTE autoriza de forma expresa e irrevocable al BANCO, para debitar de la CUENTA AMIGA todos los gastos que se generen por las transacciones que con cargo a ella realice el CLIENTE, incluidos toda clase de impuestos, tasas o contribuciones.
13. Reformas.- El BANCO se reserva el derecho de modificar las condiciones y términos del contrato o sus anexos, informando al CLIENTE por cualquiera de los medios aquí previstos. El uso de los servicios asociados a la CUENTA AMIGA, con posterioridad a la notificación de esas reformas, se entenderá como aceptación expresa del CLIENTE a los cambios propuestos. Las reformas dispuestas por las autoridades competentes o mediante actos legislativos, modificarán de forma automática al contrato sin necesidad de reforma expresa. El contrato continuará vigente en todo aquello que no haya sido modificado de forma expresa.
14. Reclamos.- El CLIENTE podrá presentar los reclamos relacionados con la CUENTA AMIGA en cualquiera de las oficinas del BANCO o llamar al número telefónico 3730100, opción 9. Para todo trámite será necesario que el CLIENTE indique su número de CUENTA AMIGA y proporcione la información requerida por el BANCO, para confirmar su identidad.
15. Jurisdicción y competencia.- El CLIENTE renuncia a fuero, domicilio y vecindad, por lo que en toda controversia relacionada con este contrato o la CUENTA AMIGA, el BANCO lo podrá demandar en la vía que escoja, ya sea ante los tribunales y juzgados de la ciudad de Guayaquil o los del domicilio del CLIENTE. Por su parte, el CLIENTE solo podrá demandar al BANCO ante los juzgados y tribunales de su domicilio principal, en la ciudad de Guayaquil.
16. Notificaciones.- 16.1. El BANCO podrá remitir las notificaciones e información que requiera comunicarle al CLIENTE, por cualquiera de los medios físicos o electrónicos habilitados por el BANCO para esos fines, lo que incluye su difusión en los canales transaccionales dispuestos para la prestación de los servicios asociados a la CUENTA AMIGA; en tanto, que las notificaciones que deban realizarse al BANCO, deberán ser por escrito y entregadas en cualquiera de sus oficinas. 16.2. Es obligación del CLIENTE comunicar por escrito al BANCO de cualquier cambio en la dirección que tuviere registrada ante éste, liberando desde ya al BANCO de todo tipo de responsabilidad que se pudiere derivar por no actualizar dicha información. En este último caso, se tendrán por bien hechas las notificaciones o envío de información que efectúe el BANCO a las direcciones del CLIENTE que tuviere registradas.
17. Anexo.- 17.1. Las Partes señalan que forma parte del contrato, el instructivo de la CUENTA AMIGA con la siguiente información: 17.1.1. Las indicaciones de uso de la CUENTA AMIGA y de los medios de pago asociados a ella, y en general de los canales que el BANCO ha puesto a disposición para el uso de este tipo de cuenta; 17.1.2. La identificación de los posibles riesgos asociados al uso de la CUENTA AMIGA; 17.1.3. El procedimiento para el reporte de pérdida o sustracción de la tarjeta de débito o por la vulneración de los otros medios de pago; 17.1.4. El procedimiento para la actualización de la información de los dispositivos móviles o electrónicos asociados a la CUENTA AMIGA; y, 17.1.5. El proceso para la presentación de reclamos asociados al uso de la CUENTA AMIGA. 17.2. El CLIENTE declara haber recibido el instructivo de la CUENTA AMIGA con la información aquí descrita.
18. Aceptación.- El CLIENTE declara que previo a la suscripción de este contrato, ha podido revisar su contenido y de sus anexos, por lo que no tiene dudas o consultas respecto a los términos y alcances de esos
documentos; de tal forma, que con pleno conocimiento de sus cláusulas y declaraciones, acepta este contrato en todos sus términos, condiciones y efectos.
19. Celebración por medios electrónicos.- 19.1. Si el contrato ha sido instrumentado por medios electrónicos, el CLIENTE reconoce y declara de forma expresa e irrevocable, que la aceptación emitida a través de los mecanismos de identificación electrónica proporcionados por el BANCO para su contratación, y que podrán consistir en claves, códigos de usuario, coordenadas, entre otros, se considerará sin excepción como manifestación expresa de su voluntad. Por este motivo, dicha aceptación se la considerará válida, libre y consciente; sin perjuicio, de que pueda ser posteriormente ratificada con su firma manuscrita. Finalmente, el CLIENTE reconoce a esta aceptación manifestada por los medios electrónicos de identificación personal aprobados por el BANCO, la misma confiabilidad, calidad y efectos jurídicos de las firmas electrónicas, contempladas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, su respectivo Reglamento y demás leyes aplicables. 19.2. En caso de que el contrato sea suscrito por medio de firmas electrónicas certificadas, se requerirá que la firma electrónica haya sido emitida por una entidad certificadora de información autorizada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), o por la entidad que competente para ese fin; y, que la firma se encuentre vigente, conforme a su certificado de validez.
19.3. En cualquiera de los casos descritos en los numerales que anteceden, la fecha de aceptación o suscripción del contrato será la de su celebración.
Fue aceptado de manera electrónica a los __ días del mes de _ del 20__.