PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DEL QUIOSCO SITO EN EL PARQUE ”XXXXXX XXXXX” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar del quiosco
propiedad de este Ayuntamiento sito en el Parque “Xxxxxx Xxxxx” antes denominado Los Charcones.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial,
tal y como establece el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 04/04/2019
HASH: b350dccec7ca7a004431d3a2581519a3
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo
156 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 146 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
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El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 1.500,00 euros al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 315
anuales, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
El Importe del contrato se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual positiva experimentada por el índice General Nacional del Sistema de índices de Precios de Consumo o índice que lo sustituya en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha
de cada actualización.
El importe del contrato definitivamente adjudicado se abonará cada año en 12 mensualidades mediante el giro de recibo por parte de este Ayuntamiento a la cuenta bancaria designada por el adjudicatario dentro de los 5 primeros días de
cada mes de contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
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La duración del contrato se fija en dos años, susceptibles de ser prorrogado por otros dos de mutuo acuerdo entre las partes, por lo tanto un máximo de cuatro años de contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Aptitud para Contratar
De conformidad con lo establecido en el art. 65 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obran, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios indicados en dicha ley.
El adjudicatario deberá contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto de este contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación
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Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 xx Xxxxxxxx X.X. 00000, desde la publicación de este anuncio hasta el día 12 xx xxxxx
de 2019 por cualquiera de los medios legalmente establecidos.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por
el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de bar del Quiosco sito en el
Administrativa
Parque “Xxxxxx Xxxxx” xx Xxxxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y documentación cuantificable de forma automática.
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Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la contratación del servicio para la explotación del bar del quiosco “Xxxxxx Xxxxx” xx Xxxxxxxx ,
XXXXXXX XXXX SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio para la explotación del bar del quiosco “Xxxxxx Xxxxx” xx Xxxxxxxx .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. para ser adjudicatario del contrato para la explotación del bar del quiosco “Xxxxxx Xxxxx” xx Xxxxxxxx, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración,
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en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 90,00 €.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio para la explotación del bar del quiosco “Xxxxxx Xxxxx” xx Xxxxxxxx, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido anuales.
En , a de de 20 .
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Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las
condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Certificado de empadronamiento histórico acreditativo de la antigüedad
exigida.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de
90,00 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
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A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
Importe de contrato: 1 punto por cada 100,00 € que excedan de los 1.500,00
€ anuales, hasta un máximo de 30 puntos.
5 puntos por estar empadronado en la localidad xx Xxxxxxxx con una antigüedad mínima de 1 años anterior a la publicación del anuncio de la convocatoria de la presente licitación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
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A la vista del importe del contrato el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente es a la Junta de Gobierno Local por delegación dictada con fecha 17 xx xxxxx de 2015, por el Alcalde-Presidente a favor
de dicho órgano, que actuará así mismo como Mesa de Contratación.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 la Ley 9/2017,
de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declaración de la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato.
e) Suspensión de la ejecución del contrato.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
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En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 212 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada y determinará el día de la siguiente sesión.
Sin embargo si del examen de la documentación contenida en el sobre A se deduce que todos los licitadores pueden participar en el procedimiento o que las deficiencias de los que no hubiesen presentado la documentación son insubsanables, se procederá en el mismo acto a la apertura del sobre B y su valoración, realizando la propuesta al órgano de contratación.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (el de la Admon. Local será recabado de oficio); y de haber constituido la garantía definitiva que sea
procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de
capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de 300,00 euros en base a lo establecido en el art. 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá además de los conceptos incluidos en el artículo 110 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por cualquier daño o desperfecto que pudiesen producirse en las instalaciones y/o enseres en la ejecución del contrato así como cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego.
Transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades antedichas.
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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o
licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará
los siguientes extremos:
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
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En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMONOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
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corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2. Será también responsabilidad del adjudicatario la presentación y
trámite de cuanta documentación sea necesaria para adecuarse a las
3.
exigencias normativas a que hubiera lugar para su puesto funcionamiento.
Correrán de cargo del adjudicatario los gastos de obtención
licencias, autorizaciones, permisos de cualquier tipo, tributos,
en
de
así
como los gastos de luz, resposición de bombillas, agua, etc… y cuantos otros lleve consigo la explotación del centro.
4. Conservar las construcciones, instalaciones, mobiliario y resto de bienes manteniéndolos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, cuidando el estado de los jardines y el entorno
medioambiental que utilicen, hasta que, por conclusión del contrato
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Adjudicatario
deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
5. Realizar la limpieza y mantenimiento de los aseos, de modo que se encuentren en perfecto estado de uso.
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6. Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
7. Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
8. Responder frente a terceros de los daños que puedan producirse por el funcionamiento de servicio contratado.
9. No enajenar, ni gravar sin autorización bienes, instalaciones que deban revertir en la Corporación contratante.
10. El adjudicatario deberá aportar el mobiliario y enseres necesarios para su funcionamiento previa formulación de inventario elaborado por personal del Ayuntamiento que especifique los bienes previamente existentes en la instalación de propiedad municipal. A la finalización del contrato el adjudicatario recuperará los bienes de su propiedad.
10
11. El bar deberá estar abierto todo el año, como mínimo seis días a la semana, salvo periodo vacacional del adjudicatario que deberá ser comunicado y aprobado con antelación por el Ayuntamiento.
12. El horario será el que marque la normativa vigente.
13. Quien resulte adjudicatario deberá realizar diariamente la retirada de los contenedores que utilicen todas las noches (a la calle para que sea vaciado por el camión de la basura) y la recogida todas las mañanas.
14. No se podrán introducir coches ni vehículos a motor dentro del complejo a excepción de los que sean para carga y descarga, que deberán salir xxx xxxxxxx una vez realizada su labor.
15. Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
16. El contratista viene obligado bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de las personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales.
17. El Ayuntamiento no tendrá relación laboral de ningún tipo con los trabajadores que el adjudicatario contrate, circunstancia que deberá quedar reflejada en el contrato a suscribir entre el adjudicatario y el trabajador.
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18. El adjudicatario está obligado a realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar el establecimiento en las condiciones necesarias para el uso regulado en esta contratación.
19. El adjudicatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresamente y por escrito, obras que modifiquen la configuración del inmueble o de los accesorios, o que provoquen una disminución de la estabilidad de los mismos.
20. En la prestación del servicio no se podrá sobrepasar los decibelios de sonido establecidos en la normativa vigente.
21. El adjudicatario deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.
22. Los gastos derivados del suministro de agua y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y serán abonados directamente a las empresas suministradoras.
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contratación.
La explotación del servicio se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin
que este Ayuntamiento tenga responsabilidad alguna por circunstancias relacionadas con un descenso en las ventas, robos, inclemencias, etc…
xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del Contrato
CLÁUSULA DECIOMÓCTAVA. Ejecución del Contrato
contratación, de oficio o a instancia del contratista.
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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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En Moraleja ,
El Xxxxxxx,
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Campo. (Documento firmado electrónicamente)
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