FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE
FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 211031
CONSULTORÍA PARA ACTUALIZAR: (I) EL CONTEXTO DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., (II) LAS DEBIDAS DILIGENCIAS, (III) LA VALORACIÓN DE LA CONCESIÓN; TAMBIÉN VALORAR LA EMPRESA Y REVISAR LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN EMPRESARIAL PARA POSTERIORMENTE IMPLEMENTAR LA QUE GENERE MAYOR VALOR PARA SUS ACCIONISTAS Y ASÍ MISMO, ASEGURE LA PRESTACIÓN EFICIENTE DE UN SERVICIO POSTAL UNIVERSAL (SPU) RELEVANTE, RESPONSABILIDAD HOY DE LA NACIÓN
OFERTA CERRADA OCC 024-2015
DOCUMENTO DE RESPUESTA A OBSERVACIONES AL INFORME DE RECOMENDACIÓN DE ACEPTACION DE LA OFERTA
Durante el plazo estipulado en el numeral 2.1 de las reglas de participación se recibieron las siguientes observaciones al Informe de Evaluación y Recomendación de Aceptación de la oferta publicada el veintinueve (29) de diciembre de 2015, a las cuales el Comité Evaluador da respuesta de la siguiente manera:
OBSERVACION No. 1
De: Xxxxxxx Xxxxxxxxx [mailto:xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx]
Enviado el: martes, 29 de diciembre de 2015 11:17 p.m.
Una vez conocido el informe de verificación de requisitos mínimos para el proceso que pretende la contratación de: Consultoría para actualizar: (i) el contexto de servicios postales nacionales s.a., (ii) las debidas diligencias, (iii) la valoración de la concesión; también valorar la empresa y revisar las alternativas de solución empresarial para posteriormente implementar la que genere mayor valor para sus accionistas y así mismo, asegure la prestación eficiente de un servicio postal universal (SPU) relevante, responsabilidad hoy de la Nación”, encontramos que la propuesta de la Unión Temporal HBI-D&O aparece como NO CUMPLE.
Lo anterior porque a juicio de la entidad no cuenta con el capital de trabajo mínimo requerido. Lo anterior, sin embargo, no corresponde a la realidad económica de las sociedades HBI SAS y Durán & Xxxxxx Abogados Asociados que cumplen ampliamente con el capital de trabajo requerido.
A continuación, nos permitimos explicar la situación que probablemente género una confusión al momento de hacer la evaluación.
En el Registro Único de Proponentes RUP de HBI S.A.S. se presentó un error de transcripción dejando la partida de Pasivo Total y de Pasivo Corriente una misma cifra, la que correspondía al pasivo total y que es por mucho superior a la del pasivo corriente.
Es por ello, que en la propuesta se adjunto el balance general debidamente auditado de HBI donde se consagran los siguientes valores. El mismo se encuentra en los folios 61-76 de la oferta presentada.
HBI S.A.S | |
Activo corriente | $ 4.150.685.967,00 |
Pasivo corriente | $ 3.050.615.417,00 |
Activo total | $ 7.328.380.021,00 |
Pasivo total | $ 5.148.107.742,00 |
Capital de Trabajo | $ 1.100.070.550,00 |
Adicionalmente, los valores de Duran & Xxxxxx Abogados Asociados son:
D&O | |
Activo corriente | $ 4.925.834.299,00 |
Pasivo corriente | $ 3.327.561.693,00 |
Activo total | $ 9.447.589.025,00 |
Pasivo total | $ 5.030.766.905,00 |
Capital de Trabajo | $ 1.598.272.606,00 |
Teniendo en cuenta las cifras mencionadas anteriormente, los valores de capital de trabajo para la Unión Temporal son los siguientes:
HBI + D&O | |
Sumatoria activo corriente | $ 9.076.520.266,00 |
Sumatoria pasivo corriente | $ 6.378.177.110,00 |
Sumatoria activo total | $ 00.000.000.000,00 |
Sumatoria pasivo total | $ 00.000.000.000,00 |
Capital de Trabajo | $ 2.698.343.156,00 |
En razón a lo anterior, solicitamos sea tenida en cuenta la información que fue suministrada por nosotros desde el momento de la presentación de la oferta y se acepte que la Unión Temporal HBI-D&O si cumple con el capital de trabajo exigido de acuerdo al punto 3.2.2 de las reglas de participación del proceso de selección OCC 024-2015. Según el cual el capital de trabajo se cumple, por ser mayor o igual al 50% del presupuesto oficial estimado –XXX-, donde el XXX corresponde a $1.410.215.958,00. Tendríamos que:
Capital de Trabajo HBI + D&O | $ 2.698.343.156,00 |
Capital de Trabajo Exigido | $ 705.107.979,00 |
Establecido lo anterior solicitamos modificar la calificación estableciendo calificación de CUMPLE.
Ahora bien, en caso de tener la entidad alguna observación adicional en aras de la igualdad comedidamente solicitamos otorgar el mismo tiempo dado a los demás proponentes.
RESPUESTA OBSERVACION No. 1
Con respecto a su observación, la Entidad precisa lo siguiente:
- De acuerdo con el numeral 3.2.1.4 de las reglas de participación cuyo texto dispone: “… El oferente persona jurídica nacional o extranjera con domicilio en Colombia, o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar que se encuentra inscrito al momento de presentar la oferta, en el registro único de proponentes – RUP, el cual deberá encontrarse actualizado y vigente al momento de la finalización del registro de entrega de ofertas y cuya fecha de expedición no puede ser superior a 30 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha señalada para la finalización del término para presentar oferta…” ( negrilla y subrayado fuera de texto), como se observa el requerimiento es claro en cuanto a que debe encontrarse actualizado, por tanto cualquier inconsistencia en la información es responsabilidad de la persona inscrita el realizar oportunamente el trámite requerido ante la Cámara y Comercio para el ajuste de la misma, teniendo en cuenta que cualquier modificación realizada requiere xx xxxx (10) días hábiles para considerarse en firme, de acuerdo con lo dispuesto por dicha Entidad.
- Así mismo, el numeral 3.2.2 Requisitos de Carácter Financiero indica: “Para efectos de la verificación de requisitos de carácter financiero, el oferente deberá acreditar mediante Certificado de Registro Único de Proponentes RUP la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2014. El Registro RUP deberá encontrarse VIGENTE a la fecha límite para presentar ofertas de conformidad con lo establecido en el numeral
2.1 de las presentes reglas de participación. Adicionalmente la información financiera
con corte a 31 de diciembre de 2014 deberá encontrarse en FIRME a más tardar dentro del día hábil anterior a la publicación de la Aceptación de la Oferta…”
- Por tanto, en lo que respecta al hecho de haberse anexado los estados financieros del integrante HBI SAS con su oferta, se informa que el requerimiento en las reglas de participación es claro en cuanto que el documento a aportar y en el cual se basa la Entidad para efectos de la verificación de requisitos de carácter financiero es el Registro Único Proponentes RUP, ya que en él se encuentra la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2014 que fue registrada, para su caso al momento de renovar la inscripción el 22 xx xxxxx del 2015.
Dado que FONADE no es la Entidad idónea para avalar la información de los estados financieros de los oferentes, aun cuando estos se encuentran revisados y confirmados por las personas competentes para ello, para el caso de oferentes obligados a realizar el Registro Único de Proponentes RUP no requiere ni revisa Estados Financieros, en aras de mantener el principio de igualdad frente a las condiciones establecidas en las reglas de participación que son ley para las partes y que fueron aplicables a todos los oferentes.
Por lo anterior, su observación no es procedente.
OBSERVACION No. 2
De: "Xxxxxx Xxxxxxx X." [mailto:xxxxxxxx@xxxxxx-xx.xxx] Enviado el: miércoles, 30 de diciembre de 2015 07:28 p.m.
La presente comunicación tiene por objeto remitir nuestras observaciones al documento denominado “INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA
OFERTA”, publicado ayer 29 de diciembre de 2015 y según el cual, de manera particular respecto de la oferta presentada por mi representada:
“Mediante documento de solicitud de aclaraciones publicado en la página web de la Entidad el veintidós (22) de diciembre de 2015 se requiere al oferente aclaraciones respecto a su experiencia específica. El oferente allega lo solicitado mediante mensaje de texto remitido al correo electrónico del proceso, de fecha 28 de diciembre de 2015.
No obstante, de acuerdo con la revisión de los archivos de la Entidad y lo establecido en el literal l) del numeral 2.4.8 de las reglas de participación cuyo texto dispone: “…Cuando el contratista (unión temporal) que ejecutó el contrato de consultoría No. 2121293, o alguno de sus integrantes participen en el proceso de selección, individualmente o en forma asociativa para contratar el objeto del presente proceso de selección…”, se establece que el integrante XXXXX XXXXXXX XXXX MAYOR identificado con cédula de ciudadanía No.79.274.805 fue el representante legal de la firma Esfinanzas S.A. quien formó parte de la Unión Temporal Banca de Inversión Servicios Postales Nacionales y a quien se le adjudicó el proceso OCC 015-2012 correspondiente al contrato citado en la causal de rechazo. Por lo anterior, aunque la oferta da cumplimiento con los requisitos mínimos exigidos la oferta es rechazada por el motivo ya expuesto”.
Al respecto de manera respetuosa, solicitamos corregir lo concluido en el párrafo anterior y NO
RECHAZAR la oferta presentada por mi representada, en la medida en que su oferta no se encuentra, bajo ninguna consideración en el escenario señalado en el literal l) del numeral
2.4.8 de las reglas de participación.
Consecuentemente, respetuosamente solicitamos revisar la oferta y proceder a evaluarla otorgándole además la puntuación que la presentación de sus credenciales la hace merecedoras.
Las razones que sustentan nuestras anteriores solicitudes se señalan a continuación:
Sea lo primero indicar que según las Reglas de Participación (Cf. numeral 2.4.8 Causales de Rechazo): “FONADE rechazará las ofertas, en los siguientes casos: (…) l) Cuando el contratista (unión temporal) que ejecutó el contrato de consultoría No. 2121293, o alguno de sus integrantes participen en el proceso de selección, individualmente o en forma asociativa para contratar el objeto del presente proceso de selección”.
En este caso particular es necesario señalar que “(…) el contratista (unión temporal) que ejecutó el contrato de consultoría No. 2121293 (…)” fue la Unión Temporal Banca de Inversión Servicios Postales Nacionales, cuyos “(…) integrantes (…)” eran Sumatoria S.A. (50%) y Estructuras en Finanzas - EsFinanzas S.A. (50%), lo cual puede ser comprobado por la Entidad según los documentos que obran en sus archivos (1.)
De otro lado, mi representada quien “participa en el proceso de selección” se denomina Unión Temporal AFH – Profit, cuyos integrantes son AFH Consultores y Asociados Sucursal Colombia (51%) y Profit Banca de Inversión S.A.S (49%), prueba de lo cual obra en la oferta remitida, particularmente el documento de Constitución de Unión Temporal que hace parte de la documentación radicada.
Así las cosas, es bastante evidente que mi representada NO se encuentra incursa en la causal de rechazo que se ha invocado en la medida en que (i) no fue el contratista o unión temporal que ejecutó el contrato de consultoría No. 2121293 y en que tampoco (ii) ni la Unión Temporal que represento, ni sus integrantes, fueron integrantes de la unión temporal que ejecutó el mencionado contrato No. 2121293.
Sin perjuicio de lo anterior, de manera sorpresiva la Entidad señala en su informe que “(…) se establece que el integrante XXXXX XXXXXXX XXXX MAYOR identificado con cedula de ciudadanía No.79.274.805 fue el representante legal de la firma Esfinanzas S.A. quien formó parte de la Unión Temporal Banca de Inversión Servicios Postales Nacionales y a quien se le adjudicó el proceso OCC 015-2012 correspondiente al contrato citado en la causal de rechazo. Por lo anterior, (…) la oferta es rechazada por el motivo ya expuesto”. (Resaltado fuera de texto)
Al respecto proceden varios comentarios: en primer lugar, se equivoca la Entidad en señalar que el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxx es “integrante” de la Unión Temporal AFH – Profit.
En efecto, como ya se ha señalado y según los documentos allegados con la oferta, los dos únicos integrantes de dicha Unión Temporal son las sociedades AFH Consultores y Asociados Sucursal Colombia y Profit Banca de Inversión S.A.S.
No es cierto, que el señor Xxxx haga parte de la Unión Temporal y por tanto, de nuevo NO es procedente aplicar tal causal de rechazo a mi representada.
(1)Decreto 19 de 2012 . ARTICULO 9 PROHIBICION DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD:
Cuando se este adelantando un trámite ante la administración , se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificación de documentos que ya reposen en la Entidad ante la cual se esta tramitando la actuación
Ahora bien si, en aras de discusión, lo que la Entidad quisiera argumentar es que el señor Xxxx al ser uno de los representantes legales de Profit Banca de Inversión y a su vez, al haber sido representante legal de la sociedad EsFinanzas, hace que la Unión Temporal AFH – Profit se encuentre inmersa en la causal tantas veces citadas, de nuevo es una aproximación errada, por cuanto tal argumento parece olvidar que en Colombia hay una clara distinción entre la persona natural y la persona jurídica, o lo que es lo mismo en este caso, entre la persona natural Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, representante legal de EsFinanzas y la sociedad EsFinanzas, ésta última quién SI participó en el concurso OCC 015-2012; y entre la sociedad Profit Banca de Inversión, representada por la persona natural Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, y que en este caso particular la limitación para participar en el concurso OCC 024-2015 advierte con absoluta claridad que la misma se predica del contratista o integrantes de dicha consultoría ,más no es factible extenderla a otras personas no señaladas expresamente por las reglas de participación como al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y mucho menos a su actual representada Profit Banca de Inversión.
Si lo que la Entidad pretendía establecer como causal de rechazo era que ninguna sociedad representada legalmente por algún representante legal ya sea del contratista (unión temporal) que ejecutó el contrato de consultoría No. 2121293 o alguno de sus integrantes, podía participar en el proceso que nos ocupa, XXX XXXXX SEÑALARLO de manera clara y precisa, pues como es bien sabido por todos, no es posible dejar a la interpretación subjetiva aquellas estipulaciones que se traducen en la limitación de un derecho, en este caso, de participación en el concurso.
En efecto, la jurisprudencia ha señalado en múltiples y reiterados conceptos que: “En virtud del principio de transparencia, el artículo 24, numeral 5º, literales a) y b), de la ley 80 de 1993, ordena que los pliegos de condiciones deben incluir “los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección”, y definir “reglas objetivas, justas, claras y completas” que “aseguren una escogencia objetiva…”. Bajo el principio de responsabilidad, “las entidades y los servidores públicos, responderán... cuando los pliegos de condiciones hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.”
Por su parte la ley 1150 del 2007, ordena en el parágrafo 2º del artículo 2º, que en el procedimiento aplicable a cada una de las modalidades de selección de contratistas, “deberá observarse los principios de transparencia, economía, responsabilidad y las siguientes reglas:
… 3. Sin excepción, las ofertas presentadas dentro de cada uno de los procesos de selección,
deberán ser evaluadas de manera objetiva, aplicando en forma exclusiva las reglas contenidas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes.”
Así pues, los principios que rigen la actividad contractual de la administración pública están orientados a preservar la objetividad en la selección del contratista, para garantizar el interés general y la realización de los fines del Estado y, a la vez, hacer eficaz la participación, en igualdad de condiciones, de quienes reúnan los requisitos que en cada proceso licitatorio sean exigidos según el objeto del contrato que se pretende celebrar.
Para esos efectos, los pliegos de condiciones, en cada caso, se constituyen en la ley de la licitación o del concurso de méritos de que se trate, porque además de incorporar y desarrollar las reglas que definen la selección objetiva del contratista, también delimitan el contenido y el alcance del negocio jurídico que habrá de celebrarse; por ende, sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para la entidad estatal contratante, para los oferentes y para el futuro contratista.
En la práctica las situaciones de conflicto suelen expresarse en prohibiciones, al igual que ocurre con las inhabilidades y las incompatibilidades y, por ende, la jurisprudencia tiene dicho que “su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su aplicación extensiva o analógica.”
(…)
Siguiendo el significado gramatical de los citados términos y la exigencia legal de la objetividad en la selección de contratistas, las cláusulas o reglas que se incorporen en los pliegos de condiciones y en los contratos para regular el conflicto de intereses deben tipificar las acciones u omisiones que lo generen, en forma tal que los hechos o situaciones que se invoquen como causales del conflicto puedan ser evaluados en sí mismos, esto es, objetivamente, y no queden sujetos al criterio, opinión o juicio de las personas que, por distintas razones, pueden o deben intervenir en el proceso de que se trate. A lo cual ha de agregarse que esas cualidades de la regla permitirán que, desde el inicio del proceso contractual, los interesados estén en condiciones de decidir libremente su participación.
Aplicando los anteriores criterios a la regulación del conflicto de intereses en los pliegos que rijan un determinado proceso de selección, resulta evidente la necesidad de señalar, de manera clara y precisa, las acciones u omisiones a las que se dé como efecto prohibir la participación de una persona en el proceso de que se trate. Es en razón de este efecto que el conflicto de intereses no puede cimentarse en definiciones ambiguas, abstractas o que permitan un margen de subjetividad en su examen.”
Así pues, la misma jurisprudencia ordena que las ofertas sean evaluadas de manera exclusiva con la reglas contenidas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes. Como ya ha sido demostrado de forma amplia y suficiente, la aplicación EXCLUSIVA y EXPRESA de la causal de rechazo invocada, no permite, bajo ninguna circunstancia o interpretación, llevar al rechazo de la oferta de mi representada.
Por lo demás consideramos no obstante aclarar a la Entidad que:
1. El señor Xxxx se desvinculó por completo de la sociedad Esfinanzas durante el año 2014, año en el cual cesó su condición de representante legal de dicha entidad y su calidad de accionista.
A la fecha el señor Xxxx no tiene vínculo laboral, comercial o de alguna otra índole con la sociedad Esfinanzas, que es respecto de quien se predicaría la limitación para participar en el concurso OCC 024-2015.
2. El señor Xxxx no era el director de la consultoría adelantada al amparo del concurso OCC015- 2012, no tuvo participación activo ni material en dicho proceso, salvo las labores administrativas propias en su condición de representante legal.
3. La sociedad Profit nunca desarrolló gestión alguna en relación con el concurso OCC015- 2012. De hecho, Profit no había sido ni siquiera constituida para la fecha en la cual se ejecutó la consultoría relacionada con el concurso OCC015-2012.
Por las consideraciones formuladas anteriormente, es absolutamente claro que no procede la aplicación de la causal de rechazo 2.4.8. Se reitera que desde el punto de vista jurídico y material es erróneo indicar que el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Mayor haya sido integrante o parte de las personas que conformaron la unión temporal para la ejecución de la consultoría adelantada en virtud del Concurso OCC015-2012.
Las partes de dicha unión temporal se conocen plenamente por parte de FONADE, tal como obra en sus archivos y si bien no se requiere de prueba adicional para comprobar esta situación de hecho quedamos a su entera disposición para aportar cualquier información o documento que se necesario o útil para que se restablezca nuestro pleno derecho a continuar participando en el concurso OCC 024-2015.
RESPUESTA OBSERVACION No. 2
El proceso de Contratación OCC-015-2012, cuyo objeto consistió en realizar la consultoría para adelantar el proceso de búsqueda de solución empresarial para Servicios Postales Nacionales
S.A. SPN (4-72) y el aseguramiento de la prestación eficiente de los servicios postales universales a cargo de la nación, le fue adjudicado a la Unión Temporal Banca de Inversión Servicios Postales Nacionales, integrado por Sumatoria S.A. con el 50% de participación y Estructura en Finanzas S.A. – Esfinanzas S.A., con el 50% de participación y como representante de dicha estructura figuró el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Mayor. Resultado de la aceptación de oferta del proceso de contratación OCC-015-2012, FONADE y la Unión Temporal Banca de Inversión Servicios Postales Nacionales, suscribieron el contrato de consultoría No.2121293.
Por otra parte, el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Mayor no solo fue el representante legal de la Unión Temporal Banca de Inversión Servicios Postales Nacionales sino que tenía calidad de accionista de la firma Esfinanzas S.A. tal como lo menciona en su documento de observación al informe de evaluación: “1. El señor Xxxx se desvinculó por completo de la sociedad Esfinanzas durante el año 2014, año en el cual cesó su condición de representante legal de dicha entidad y su calidad de accionista.”, así como miembro de la Asamblea de Accionistas de la misma, como consta en los documentos aportados al proceso OCC 015-2012, por lo cual no se puede desconocer que aun no habiendo sido parte del equipo de trabajo era su responsabilidad para con ello ejercer debidamente su función de representación legal y aprobar
las cuentas de cobro, las cuales deberían ajustarse a los avances del proyecto. Es importante resaltar que en la causal rechazo en la cual encuentra incurso establecida en el literal l del numeral 2.4.8 de las Reglas de Participación del Proceso de Contratación OCC-024-2015 “Cuando el contratista (unión temporal) que ejecutó el contrato de consultoría No. 2121293, o alguno de sus integrantes participen en el proceso de selección, individualmente o en forma asociativa para contratar el objeto del presente proceso de selección.”, no hace referencia a temporalidad alguna, por lo que no podrá pretenderse que por el hecho de haberse desvinculado de la firma Esfinanzas S.A. en el 2014 la causal mencionada no lo acoge.
Ahora bien, dentro de las ofertas recibidas al proceso de contratación OCC-024-2015, se encuentra la Unión Temporal AFH-PROFIT, integrada por AFH Consultores y Asociados SC Colombia, con un porcentaje de participación del 51% y por Profit Banca de Inversión S.A.S., con un porcentaje de participación del 49%.
De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal del integrante AFH Consultores y Asociados SC Colombia, quien ostenta la condición de Apoderado General de dicha firma es el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Mayor. Así mismo, es esta persona quien ejerce como Representante Suplente de la Unión Temporal AFH-PROFIT.
No obstante, aunque las firmas Sumatoria S.A. y Esfinanzas S.A. no se presentaron en el presente proceso de contratación OCC-024-2015, el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Mayor si ostentó la condición de representante legal de la Unión Temporal Banca de Inversión Servicios Postales Nacionales en el proceso OCC 015-2012 y accionista de Esfinanzas S.A., incurriendo claramente en la causal de rechazo arriba referida, habida cuenta que hizo parte del contratista con quien se suscribió el contrato de consultoría No.2121293 de 2012.
Por lo anterior, no se acepta la observación.
OBSERVACION No. 3
De: Xxxxx Xxxxxx [mailto:Xxxxx.Xxxxxx@xx.xx.xxx] Enviado el: miércoles, 30 de diciembre de 2015 05:26 p.m.
Con base en las evaluaciones publicadas y la propuesta entregada por CIP, nos surgen las siguientes inquietudes:
Observaciones de Forma
1. CIP presenta en su oferta 4 experiencias, dentro de la cuales se destaca la contratación con Fonade/ANI, que tiene como objeto “La Consultoría especializada para ejecutar la estructuración integral del proyecto denominado: GRUPO 4 NORTE, CORREDORES (1) CAUCASIA– LA YE; (2) EL VIAJANO–SAN XXXXXX; (3) CERETÉ–XXXX XXX XXXX; (4) CIENAGA DE ORO–LA YE; (5) SAHAGÚN–SINCELEJO; (6) XXXX XXX XXXX– XXXXXX; (7) COROZAL–XXXX XXX XXXX; (8) XXXXXX XX XXXXXX–YATI; (9) XXXXXXX– PONEDERA; (10) EL BURRO-TAMALAMEQUE; (11) CARTAGENA-BARANQUILLA;(12) BARRANQUILLA-YE DE CIENAGA; (13) XXXXXXXX XX XXXXXX–XXXXXX XXXXX XXXXX; (14) DISTRACCIÓN- LA FLORIDA; (15) SAN XXXXX–CUESTECITAS; (16) VALLEDUPAR–LA PAZ; (17) VALLEUPAR–SAN XXXX XXX XXXXX”.
El valor de la Transacción que presenta el Oferente es por un valor de USD 2.568.626.472. Teniendo en cuenta la propuesta presentada por el Oferente y sus respuestas a las
observaciones realizadas por Xxxxxx, encontramos que el valor de los contratos donde se encuentra justificada ésta suma presenta una incongruencia. Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad tienen un valor de transacción de USD 966.835.144, y el contrato Xxxxxx xx Xxxxxx- Xxxxxx xx Xxxxxx y Xxxxxxx – Xxxx xxx Xxxx tiene un valor de transacción de USD 518.740.801 para un total de USD 1.485.575.942
Solicitamos de manera atenta que se revisen los valores.
RESPUESTA OBSERVACION No. 3
Al respecto FONADE informa que el valor presentado en el informe de evaluación corresponde al registrado en la Entidad, sin embargo y en aras de la transparencia se toma el presentado en la documentación aportada como aclaración por el oferente cuyo total asciende a US$ 1.485.575.942, dicho cambio se ve reflejado en el ANEXO DEFINITIVO INFORME DE EVALUACION OCC 024-2015.
OBSERVACION No. 4
De: Xxxxx Xxxxxx [mailto:Xxxxx.Xxxxxx@xx.xx.xxx] Enviado el: miércoles, 30 de diciembre de 2015 05:26 p.m.
2. De acuerdo al Numeral 3.2.3.1.2. “Verificación de la experiencia especifica del oferente” se establece lo siguiente: “f. En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad y el valor de acuerdo al porcentaje de participación.” En ese sentido, quisiéramos que se revisara ésta regla especial en el contrato de CIP que tiene como objeto “La Consultoría especializada para ejecutar la estructuración integral del proyecto denominado: GRUPO 4 NORTE, CORREDORES (1) CAUCASIA– LA YE; (2) EL VIAJANO–SAN XXXXXX; (3) CERETÉ–XXXX XXX XXXX; (4) CIENAGA DE ORO–LA YE; (5) SAHAGÚN–SINCELEJO; (6) XXXX XXX XXXX–XXXXXX; (7) COROZAL–XXXX XXX XXXX; (8) XXXXXX XX XXXXXX–YATI; (9) XXXXXXX–PONEDERA;
(10) EL BURRO-TAMALAMEQUE; (11) CARTAGENA-BARANQUILLA;(12) BARRANQUILLA- YE DE CIENAGA; (13) QUEBRADA EL DOCTOR–PUERTO SANTA XXXXX; (14) DISTRACCIÓN- LA FLORIDA; (15) SAN XXXXX–CUESTECITAS; (16) VALLEDUPAR–LA PAZ; (17) VALLEUPAR–SAN XXXX XXX XXXXX”, toda vez que el porcentaje de participación del Oferente fue del 50,5%.
Pudimos observar que el valor del contrato que presentan en sus formatos tiene en cuenta el porcentaje de participación que les corresponde (50.5%), sin embargo para el cálculo de la transacción no se tiene en cuenta éste porcentaje. Solicitamos que por favor se tome en cuenta nuestra inquietud y respetuosamente solicitamos se dé a conocer el porcentaje utilizado para dicho cálculo.
RESPUESTA OBSERVACION No. 4
En concordancia con el literal f) del numeral 3.2.3.1.2 Verificación de la Experiencia Específica del oferente de las reglas de participación cuyo texto dispone: “En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal
o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad y el valor de acuerdo al porcentaje de participación”(negrilla y subrayado fuera de texto), los valores de las transacciones no serán prorrateados de acuerdo al porcentaje de participación dentro de la forma asociativa. El porcentaje de participación aplica únicamente como bien se indica en el literal mencionado para el valor del contrato.
OBSERVACION No. 5
De: Xxxxx Xxxxxx [mailto:Xxxxx.Xxxxxx@xx.xx.xxx] Enviado el: miércoles, 30 de diciembre de 2015 05:26 p.m.
3. Solicitamos de manera atenta que nos informe quiénes actuaron como Directores de Proyecto en el Contrato No. 2121820 celebrado entre Fonade y UT CIP, Inypsa y Q&A que tiene como objeto “La Consultoría especializada para ejecutar la estructuración integral del proyecto denominado: GRUPO 4 NORTE, CORREDORES (1) CAUCASIA– LA YE; (2) EL VIAJANO–SAN XXXXXX; (3) CERETÉ–XXXX XXX XXXX; (4) CIENAGA DE ORO–LA YE; (5) SAHAGÚN–SINCELEJO; (6) XXXX XXX XXXX–XXXXXX; (7) COROZAL–XXXX XXX XXXX; (8) XXXXXX XX XXXXXX–YATI; (9) XXXXXXX–PONEDERA; (10) EL BURRO-TAMALAMEQUE;
(11) CARTAGENA-BARANQUILLA;(12) BARRANQUILLA-YE DE CIENAGA; (13) XXXXXXXX XX XXXXXX–XXXXXX XXXXX XXXXX; (14) DISTRACCIÓN- LA FLORIDA; (15) SAN XXXXX–CUESTECITAS; (16) VALLEDUPAR–LA PAZ; (17) VALLEUPAR–SAN XXXX XXX XXXXX”.
Así mismo, de manera atenta solicitamos conocer las fechas y el número de documento de identificación de cada uno de los Directores que participaron en el proceso.
RESPUESTA OBSERVACION No. 5
FONADE adelantó el proceso de Selección OCC – 016 - 2012, GRUPO 4, cuyo objeto era contratar la “CONSULTORIA ESPECIALIZADA PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE CONCESIONES VIALES PARA LOS SIGUIENTES GRUPOS DE CARRETERAS: GRUPO 4 NORTE, CORREDORES :(1) CAUCASIA - LA YE; (2) XX XXXXXXX - XXX XXXXXX; (0) XXXXXX - XXXX XXX XXXX; (4) CIÉNAGA DE ORO - LA YE; (5) SAHAGÚN - SINCELEJO;
(6) XXXX XXX XXXX – XXXXXX (0) XXXXXXX - XXXX XXX XXXX; (8) XXXXXX XX XXXXXX - XXXX; (0) XXXXXXX - XXXXXXXX; (10) EL BURRO - TAMALAMEQUE; (11) CARTAGENA - BARRANQUILLA; (12) BARRANQUILLA - YE DE CIÉNAGA; (13) XXXXXXXX XX XXXXXX - XXXXXX XXXXX XXXXX; (14) DISTRACCIÓN – LA FLORIDA;
(15) XXX XXXXX - XXXXXXXXXXX; (00) XXXXXXXXXX - XX XXX y (17) VALLEDUPAR - SAN XXXX XXX XXXXX”.
Una vez surtido el proceso de selección, y teniendo en cuenta la recomendación del Comité Evaluador, la Gerente General de FONADE, mediante comunicación No. 20125300000681 del 15 xx xxxxx de 2012, aceptó la oferta presentada en el proceso OCC-016-2012, GRUPO 4, por el oferente UNION TEMPORAL CIP – INYPSA - Q&A (INTEGRANTES: CONSULTORIAS INVERSIONES Y PROYECTOS LTDA. 50.5% - INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. 26.0% - Q&A BANCA DE INVERSION S.A.S. 23.5%), por valor total
correspondiente al presupuesto oficial estimado (XXX), por la suma xx XXXX MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($00.000.000.000), incluido IVA y demás
tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
Con ocasión de la aceptación de la oferta a que nos referimos anteriormente, FONADE y el CONTRATISTA suscribieron, el Contrato de Consultoría 2121820, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx “(…) es la ejecución, por parte de EL CONTRATISTA, de la Consultoría Especializada para ejecutar la estructuración integral del proyecto denominado: GRUPO 4 NORTE, CORREDORES :(1) CAUCASIA - LA YE; (2) XX XXXXXXX - XXX XXXXXX; (0) XXXXXX - XXXX XXX XXXX; (4) CIÉNAGA DE ORO - LA YE; (5) SAHAGÚN - SINCELEJO;
(6) XXXX XXX XXXX – XXXXXX (0) XXXXXXX - XXXX XXX XXXX; (8) XXXXXX XX XXXXXX - XXXX; (0) XXXXXXX - XXXXXXXX; (10) EL BURRO - TAMALAMEQUE; (11) CARTAGENA - BARRANQUILLA; (12) BARRANQUILLA - YE DE CIÉNAGA; (13) XXXXXXXX XX XXXXXX - XXXXXX XXXXX XXXXX; (14) DISTRACCIÓN – LA FLORIDA;
(15) XXX XXXXX - XXXXXXXXXXX; (00) XXXXXXXXXX - XX XXX y (17) VALLEDUPAR - SAN XXXX XXX XXXXX.
Lo anterior, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación del proceso OCC-016-2012, así como en el documento denominado Alcance de la Consultoría contenido en el Anexo 2 de dichas Reglas de Participación, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la Oferta presentada por EL CONTRATISTA (…)”, los pormenores de ese proceso de selección pueden ser consultados en el siguiente link xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxx/XxxxXxxxxxxx.xxxx?XxXxxxxxxxx0000 o en la página web de Fonade en el link buscador de procesos con el identificador OCC 016-2015. Cabe destacar que el mencionado contrato de estructuración concluyó el pasado 31 de julio de 2015 y hoy día se encuentra en liquidación.
Ahora bien, dentro de los requerimientos de las reglas de participación OCC 016 de 2012, se encontraba dentro del personal mínimo requerido el Coordinador de la estructuración (financiero) describiéndose sus cualidades en el numeral 3.2.4. Requisitos de Experiencia del Personal principal requerido. Para el caso del contrato 2121820 el Coordinador desde la iniciación del contrato y hasta el día 24 de septiembre de 2014 radicado 20142100315481 fue el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx identificado con Cedula de Ciudadanía 00000000 de Bogotá. Ahora bien, mediante aprobación realizada el día 25 de septiembre de 2014 por parte de FONADE el coordinador de la estructuración hasta el día 31 de julio de 2015 fecha de finalización de la ejecución del contrato 2121820 fue el señor Xxxxxxx Xxxx Xxxx Imedio con Cedula de Ciudadanía 00000000 de Bogotá.
OBSERVACION No. 6
De: Xxxxx Xxxxxx [mailto:Xxxxx.Xxxxxx@xx.xx.xxx] Enviado el: miércoles, 30 de diciembre de 2015 05:26 p.m
4. Solicitamos respetuosamente los nombres de los funcionarios que están evaluando las propuestas, tanto en medio físico como magnético.
RESPUESTA OBSERVACION No. 6
Respecto a su solicitud la Entidad se permite precisar que el numeral 7.2 del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2015 de FONADE, el cual puede ser consultado en
la página web de la Entidad (xxx.xxxxxx.xxx.xx/ control y transparencia) se establece la privacidad del comité evaluador como mecanismo anticorrupción en los procesos de selección adelantados por FONADE en los siguientes términos:
7.2. MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN: (…)
Privacidad en la identidad del Comité Evaluador: Con el objeto de evitar contacto directo entre el comité evaluador asignado para cada proceso de selección y los interesados en contratar con FONADE, para la vigencia 2015 los documentos publicados en los procesos no incluirán la identidad de los miembros del comité evaluador, de modo que los oferentes no puedan acceder a las cuentas de correo electrónico o contacto telefónico o personal con estos evitando crear circunstancias que puedan resultar comprometedoras. (…)
Razón por la cual la identificación de los miembros del comité no debe ser revelada a los oferentes en la etapa de evaluación y aceptación de ofertas.
Por otro lado, en relación con la idoneidad y experiencia de los integrantes del comité evaluador, se informa que este fue seleccionado conforme lo establecido en el mencionado Plan Anticorrupción que indica: “…la Gerencia del área de Procesos de Selección efectúa la selección del Comité Evaluador de cada proceso de selección, el cual está conformado por un grupo plural e impar de profesionales interdisciplinarios del área de Procesos de Selección, con el fin de garantizar la efectividad en el proceso contando con más de un criterio profesional y con el personal idóneo de acuerdo con el objeto del proceso de selección…”.
Por lo anterior, su observación no es procedente
OBSERVACION No. 7
De: Xxxxx Xxxxxx [mailto:Xxxxx.Xxxxxx@xx.xx.xxx] Enviado el: miércoles, 30 de diciembre de 2015 05:26 p.m
Observaciones de Fondo
5. La nota 2 del numeral 3.2.3.1. de las Reglas de Participación de la Oferta Cerrada OCC 024-2015, establece claramente que para acreditar los requisitos mínimos de carácter técnico relacionados con la experiencia específica para el oferente se deben tener en cuenta las definiciones dadas para procesos de banca de inversión descritos en el numeral 1.9 del mismo documento.
Con base en lo anterior, de acuerdo con las Reglas de Participación se entienden por procesos de Banca de Inversión, los siguientes:
• Ejecución de contratos que hayan culminado con la venta de acciones y/o la emisión primaria de acciones y/o capitalizaciones, de entidades nacionales o extranjeras.
• Ejecución de contratos que hayan culminado con la emisión de bonos corporativos de empresas nacionales o extranjeras.
• Ejecución de contratos que hayan culminado con la fusión y/o adquisición y/o absorción y/o escisión y/o intercambios de acciones, entre entidades nacionales o extranjeras.
• Ejecución de contratos para realizar la valoración de empresas nacionales o extranjeras que hayan culminado con una inversión efectiva de recursos o una transacción.
• Ejecución de contratos para estructurar o ejecutar procesos de concesión, o de vinculación de operadores públicos o privados a empresas del sector postal. (subraya fuera de texto)
6. De esta forma y al analizar las experiencias aportadas por el oferente Consultorías, Inversiones y Proyectos Ltda., el comité evaluador habilitó cuatro experiencias que no cumplen en estricto sentido con la definición establecida por FONADE para Banca de Inversión:
Oferente | Objeto | Comentarios |
UT: CIP- INYPSA-Q&A | La Consultoría especializada para ejecutar la estructuración integral del proyecto denominado: GRUPO 4 NORTE, CORREDORES (1) CAUCASIA– LA YE; (2) EL VIAJANO–SAN XXXXXX; (3) CERETÉ–XXXX XXX XXXX; (4) CIENAGA DE ORO–LA YE; (5) SAHAGÚN– SINCELEJO; (6) XXXX XXX XXXX–XXXXXX; (7) COROZAL–XXXX XXX XXXX; (8) XXXXXX XX XXXXXX– YATI; (9) XXXXXXX–PONEDERA; (10) EL BURRO- TAMALAMEQUE; (11) CARTAGENA- BARANQUILLA;(12) BARRANQUILLA-YE DE CIENAGA; (13) XXXXXXXX XX XXXXXX–XXXXXX XXXXX XXXXX; (14) DISTRACCIÓN- LA FLORIDA; (15) SAN XXXXX–CUESTECITAS; (16) VALLEDUPAR–LA PAZ; (17) VALLEUPAR–SAN XXXX XXX XXXXX. | Estructuración de proyecto de concesiones viales y no del sector postal. |
Consultorías, Inversiones y Proyectos Ltda. | Estructuración técnica, legal y financiera del proyecto de concesión vial IBAGUÉ- XXXXXXXX-XXXXXXXXX. | Estructuración de proyecto de concesiones viales y no del sector postal. |
Consultorías, Inversiones y Proyectos Ltda. | Estructuración técnica, legal y financiera del proyecto de concesión vial BUCARAMANGA (PALENQUE)–LEBRIJA; BUCARAMANGA (PALENQUE)-CAFÉ MADRID; CAFÉ MADRID-BOCAS-ELCERO; LA VIRGEN-LA CEMENTO- EL CERO. | Estructuración de proyecto de concesiones viales y no del sector postal. |
Consultorías, Inversiones y Proyectos Ltda. | Estructuración financiera y legal de la mala vial de la Corporación de Abastos de Bogotá. | Estructuración de proyecto de concesiones viales y no del sector postal. |
Si bien es cierto los proyectos son de estructuración no lo son en el sector postal y las Reglas de Participación son claras en exigir que las experiencias a aportar, en el evento de ser estructuraciones, deben ser en el sector postal:
Aparte Numeral 1.9.
• Ejecución de contratos para estructurar o ejecutar procesos de concesión, o de vinculación de operadores públicos o privados a empresas del sector postal. (subraya fuera de texto)
RESPUESTA OBSERVACION No. 7
Respecto a su observación se llama la atención del oferente en cuanto a la respuesta que se dio mediante documento de respuesta a observaciones a las reglas de participación publicado el 15 de diciembre de 2015, la cual se transcribe a continuación:
( …)
OBSERVACIÓN No. 12
De: Xxxxxx Xxxxxxx [mailto:XXxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx] Enviado el: jueves, 10 de diciembre de 2015 04:50 p.m.
RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 12
De acuerdo como se encuentra establecido en el numeral 1.9 de las reglas de participación, se precisa que la definición en lo referente a procesos de concesión no está limitada al sector postal, puesto que las alternativas son:
Estructurar o ejecutar procesos de concesión, ó
Vinculación de operadores públicos o privados a empresas del sector postal
Como se puede observar en la citada respuesta se ilustró la forma como se debía entender dicha definición donde el signo coma (,) determina sobre que concepto aplica la condición de empresas del sector postal. Por lo cual tal y como se han desarrollado todos los procesos de banca de inversión en FONADE, el estructurar o ejecutar procesos de concesión,
independiente del sector donde se apliquen es válido como experiencia específica en este tipo de procesos.
En consecuencia su observación no es procedente.
OBSERVACION No. 8
De: Xxxxx Xxxxxx [mailto:Xxxxx.Xxxxxx@xx.xx.xxx] Enviado el: miércoles, 30 de diciembre de 2015 05:26 p.m
7. En igual sentido, en el numeral 2.4.7. Evaluación de las ofertas, asignación de puntaje y determinación del orden, se establece que se asignará puntaje sólo en el siguiente caso:
Al oferente que presente las transacciones más altas en contratos correspondientes a estructuraciones u operaciones de fusión o cambio del control accionario o vinculación de capital privado de: empresas o proyectos o negocios en marcha en el sector público en Colombia. (Pág. 22)
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta la definición del numeral 1.9 citado textualmente en la Nota 2 del numeral 3.2.3.1. Requisitos de Experiencia Especifica del Oferente, los contratos que pueden puntuar, en el caso de las estructuraciones, sólo aplicarían las que sean realizadas para empresas o proyectos o negocios en marcha del sector postal para el sector público en Colombia, ya que las Reglas de Participación excluyen todas las demás estructuraciones.
De esta forma, atentamente solicitamos al Comité Evaluador atenerse a las Reglas de Participación establecidas y, en consecuencia, inhabilitar al oferente Consultorías, Inversiones y Proyectos Ltda., teniendo en cuenta que los proyectos aportados para validar la Experiencia Específica del Oferente no cumplen con los requisitos establecidos en las propias reglas de participación. Los objetos de los contratos aportados por este oferente están claramente relacionados con estructuraciones de concesiones viales y no con el sector postal, motivo por el cual mal haría el Comité Evaluador su función de atenerse a las Reglas de Participación en el evento de convalidarlas, con las consecuencias que ello tenga lugar.
RESPUESTA OBSERVACION No. 8
FAVOR REVISAR LA RESPUESTA PRESENTADA A LA OBSERVACION No. 7
OBSERVACION No. 9
De: Xxxxxx Xxxxxxx [mailto:Xxxxxx.Xxxxxxx@xx.xx.xxx]
Enviado el: martes, 05 de enero de 2016 03:45 p.m.
De manera atenta solicitamos que Fonade verifique si la firma Durán & Xxxxxx Abogados Asociados, sus representantes legales o sus profesionales, tuvieron alguna participación como consultor y/o subcontratista en la ejecución del Contrato de Consultoría No. 2121293, entre
FONADE y la Unión Temporal Banca de Inversión – Servicios Postales Nacionales, el cual finalizó el 31 de diciembre de 2014, cuyo objeto fue “desarrollar la consultoría para adelantar el proceso de búsqueda de solución empresarial para Servicios Postales Nacionales S.A. – SPN (4-72) y el aseguramiento de la prestación de los servicios postales universales (SPU) a cargo de la Nación, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las reglas de participación, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONSULTOR, todo lo cual hace parte integral del contrato”.
Lo anterior se solicita toda vez que es causal de rechazo que un integrante de los proponentes haya participado en el contrato mencionado anteriormente, tal y como se dispone en el literal l) del numeral 2.4.8 Causal de rechazo, de las reglas de participación: “…Cuando el contratista (unión temporal) que ejecutó el contrato de consultoría No. 2121293, o alguno de sus integrantes participen en el proceso de selección, individualmente o en forma asociativa para contratar el objeto del presente proceso de selección…”,
De esta forma, atentamente solicitamos al Comité Evaluador una respuesta.
RESPUESTA OBSERVACION No. 9
Xxxxxx revisó su observación y se hizo la verificación respectiva donde se pudo evidenciar que la firma DURAN & XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS no fue miembro de la unión temporal que ejecutó el contrato de consultoría No. 2121923. No obstante, se informa el Oferente UNION TEMPORAL HBI-D&O (HBI S.A.S. 51%, DURAN & XXXXXX ABOGADOS
ASOCIADOS 49%), no cumple con los requisitos mínimos exigidos en las reglas de participación en lo referente al requisito de capital de trabajo exigido.
OBSERVACIÓN XXXXX XXXXXXXXXX & ASOCIADOS
Finalmente, respecto a la observación recibida al correo del proceso proveniente de la firma Xxxxx Xxxxxxxxxx & Asociados con fecha 28 de diciembre de 2015 y publicada en la Página Web del proceso OCC 024-2015 el día 31 de diciembre de 2015, respecto a la participación del oferente Unión Temporal AFH – PROFIT en el proceso OCC 015-2012 (contrato 2121293), la Entidad emitió su concepto de rechazo como se observa en el Informe Evaluación objeto de estas observaciones.
CONCLUSION
Así las cosas, la Entidad mediante el presente documento ratifica la evaluación realizada al oferente CONSULTORIAS, INVERSIONES Y PROYECTOS LTDA. en cuanto al cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en las reglas de participación para el presente proceso de selección e igualmente mantiene la conclusión presentada en el Informe de Evaluación y Recomendación de aceptación de la oferta de fecha 29 de diciembre de 2015 así:
“ …De conformidad con lo expuesto, el Comité Evaluador del proceso OCC 024-2015 cuyo objeto es: “CONSULTORÍA PARA ACTUALIZAR: (I) EL CONTEXTO DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., (II) LAS DEBIDAS DILIGENCIAS, (III) LA VALORACIÓN DE LA CONCESIÓN; TAMBIÉN VALORAR LA EMPRESA Y REVISAR LAS ALTERNATIVAS DE
SOLUCIÓN EMPRESARIAL PARA POSTERIORMENTE IMPLEMENTAR LA QUE GENERE MAYOR VALOR PARA SUS ACCIONISTAS Y ASÍ MISMO, ASEGURE LA PRESTACIÓN EFICIENTE DE UN SERVICIO POSTAL UNIVERSAL (SPU) RELEVANTE,
RESPONSABILIDAD HOY DE LA NACIÓN”, recomienda a la Gerente de Unidad del Área de Procesos de Selección de FONADE delegada en virtud de lo estipulado mediante resolución No. 252 del 17 de septiembre de 2015 y en consonancia con el régimen de transición previsto en el artículo quinto de la resolución No. 372 del 15 de diciembre de 2015, aceptar la oferta presentada por el oferente CONSULTORIAS, INVERSIONES Y PROYECTOS LTDA, por un valor de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($939.908.936) M/L y una comisión del 1.05%
incluido XXX y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación,
El plazo para la ejecución del contrato es hasta el 31 de diciembre de 2016 o doce (12) meses, lo primero que ocurra, discriminados para cada una de las fases en la siguiente forma:
FASE I
El plazo para la ejecución del objeto a contratar en la fase I, será hasta de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la aprobación de las garantías previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
FASE II
El plazo para la ejecución del objeto a contratar en la fase II, será hasta de ocho (8) meses calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de la fase II….”
Dado en Bogotá D.C., a los siete (07) días de enero de 2016.
Abogada Área de Procesos de Selección Profesional Área Procesos de Selección
Profesional Área Procesos de Selección Profesional Área de Procesos de Selección
Profesional Área Banca de Inversión y Asociaciones Público Privadas
Aprobó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Gerente Unidad Área Procesos de Selección Revisó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx - Abogada Área Procesos de Selección