PROYECTO DE ADENDA N° 10 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TRAMO VIAL PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR – R01S
PROYECTO DE ADENDA N° 10 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TRAMO VIAL PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR – R01S
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste la Décima Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S (en adelante, el “Contrato de Concesión”), que celebran de una parte el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con domicilio en Jr. Zorritos Nº 1203, Xxxx 0, Xxxx, (en adelante, el “CONCEDENTE”), debidamente representado por el Vice Ministro de Transportes, señor [•] con Documento Nacional de Identidad N° [•], debidamente designado por Resolución Suprema N° [•], y autorizado con Resolución Ministerial N° [•] y de la otra parte, la Sociedad CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A. (en adelante, el “CONCESIONARIO”), con Registro Único de Contribuyente N° 201511465061, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx, debidamente representada por su Gerente General señor Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, con poderes inscritos en el asiento C00018 de la Partida Electrónica Nº 00000000 del Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx x Xxxxxx - Xxxxxxx Xxxx; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Xxxxxxx –actuando a través del CONCEDENTE - y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron el Contrato de Concesión.
1.2. Con fecha 28 xx xxxxxx de 2007, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión.
1.3. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXX y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión.
1.4. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXX y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión.
1.5. Con fecha 15 xx xxxxx de 2011, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión.
1.6. Con fecha 13 xx xxxxxx de 2012, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión.
1.7. Con fecha 30 de enero de 2015, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión.
1.8. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXX y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión.
1.9. Con fecha 1 de diciembre de 2016, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 8 al Contrato de Concesión.
1.10. Con fecha 1 de diciembre de 2016, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 9 al Contrato de Concesión.
1.11. El […], mediante Carta N° […], la SOCIEDAD CONCESIONARIA presentó su propuesta de Xxxxxx Xx 00.
1.12. El […], mediante Oficio N° [..], el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dio inicio a la evaluación conjunta, convocando a OSITRAN y al Ministerio de Economía y Finanzas.
1.13. El […], mediante el Oficio Circular N° […], OSITRAN emitió su opinión en relación al Proyecto de Xxxxxx Xx 00.
1.14. El […], mediante el Oficio N° […], el Ministerio de Economía y Finanzas emitió su opinión favorable en relación al Proyecto de Xxxxxx Xx 00.
1.15. El […], mediante el Oficio N° […], la Contraloría General de la República emitió su opinión en relación al Proyecto de Adenda N° 10.
La presente Adenda se celebra de acuerdo a lo previsto en la Sección XVI del Contrato de Concesión.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
La presente Adenda tiene por objeto adaptar el CONTRATO DE CONCESIÓN a fin de asegurar – a través de una propuesta integral – el cumplimiento de la finalidad establecida en con la Adenda N° 06 al Contrato de Concesión, es decir, la ejecución de las Obras de la Tercera Etapa. Para ello, se busca establecer soluciones que remedien las diversas circunstancias que ponen en riesgo la continuidad de dichas inversiones, en particular lo referido a la obligación del CONCEDENTE para entregar los predios necesarios. En base a ello, mediante la presente Adenda se busca lo siguiente:
a) Adecuar el Contrato de Concesión en los aspectos relacionados con (i) el plazo considerado en el Calendario de Ejecución de Obras y/o del plazo de culminación de las Obras; y, (ii) la acreditación de fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras.
b) Realizar precisiones y modificaciones al Anexo X del Contrato de Concesión, ante el retraso en la entrega de terrenos y, a su vez, asegurar la ejecución de las Obras de la Tercera Etapa.
c) Incorporar el Anexo XII al Contrato de Concesión a efectos de permitir la constitución de un fideicomiso de retención que asegure la oportuna liberación de recursos en favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, por la ejecución de los avances de obras de la Tercera Etapa.
CLÁUSULA TERCERA: ACUERDO SOBRE LA ADECUACIÓN DEL MONTO DE LAS INVERSIONES DE LA TERCERA ETAPA
Las Partes acuerdan realizar adecuaciones al Anexo X – Régimen Económico Financiero del Adelanto de Inversiones de la Segunda Etapa y de la Ejecución de la Tercera Etapa, en lo referido al mecanismo de compensación acordado para las Obras de la Tercera Etapa, incorporado a través de la Adenda N° 6, habida cuenta las dificultades que ha afrontado el Concedente para cumplir con entregar las áreas de terrenos necesarias para continuar con la ejecución de las obras de la Tercera Etapa.
Esta situación genera la necesidad de, entre otros aspectos, adecuar el monto de inversión de la Tercera Etapa, cuyo monto neto de inversión se consideraba originalmente en US$ 59’443,467.00 (Cincuenta y Nueve Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el cual será actualizado a valores XXXX, tomando en cuenta el compromiso del CONCEDENTE de entregar el 100% del área total que constituye el Derecho de Vía a más tardar en el mes xx xxxxx de 2018; todo ello sin perjuicio de las actualizaciones que, eventualmente, deban realizarse de manera adicional en caso el Concedente se vea imposibilitado de hacer entrega del 100% de los terrenos necesarios para la ejecución de la Tercera Etapa en los plazos consignados con la presente Adenda.
CLÁUSULA CUARTA: MODIFICACIONES E INCLUSIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN
Mediante la presente Adenda, las Partes acuerdan modificar las Cláusulas del Contrato de Concesión que se indican, las mismas que quedarán redactadas de la siguiente forma:
“Monto Neto Inicial de la Inversión de la Tercera Etapa – TE
Es el monto neto de la inversión de la Tercera Etapa que se consideró en la Adenda N° 6, y que originalmente ascendía a la suma de US 59´443,467 (Cincuenta y Nueve Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV.
Monto Neto Revisado de la Inversión de la Tercera Etapa – TE
Es el monto de la inversión de la Tercera Etapa aprobado por las Partes con la Adenda N° 10, tomando como base el Monto Neto Inicial de la Inversión de la Tercera Etapa - TE y que corresponderá a valores XXXX. Dicho monto no incluye IGV.
Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa -TE
Es el monto de la inversión de la Tercera Etapa resultante de la aplicación de lo indicado en el Numeral 2.6 del Anexo X del Contrato de Concesión, sin incluir IGV. Dicho monto será determinado sobre la base del Monto Neto Revisado de la Inversión de la Tercera Etapa – TE.”
4.2. Modificación de la Cláusula 5.2
Las Partes acuerdan agregar los párrafos Décimo Cuarto y Décimo Quinto a la Cláusula 5.2 del Contrato de Concesión, conforme se indica a continuación:
“Sin prejuicio de lo antes indicado y del procedimiento de ampliación de plazo contemplado en la Cláusula 4.3 del Contrato de Concesión, el incumplimiento
de la entrega de los terrenos en los porcentajes y plazos antes señalados implicará que dicha obligación sólo se entenderá cumplida cuando el CONCEDENTE entregue el 100% del área total que constituye el Derecho de Vía, correspondiente a la Tercera Etapa, a más tardar en el mes xx xxxxx de 2018.
No obstante lo mencionado, y en caso el CONCEDENTE se vea imposibilitado de cumplir con los plazos indicados en el párrafo anterior, la fecha en la que el CONCEDENTE haga entrega del 100% de los terrenos necesarios será entendida como la fecha de reinicio de ejecución de las Obras de cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA correspondientes a la Tercera Etapa.”
4.3. Modificación de la Cláusula 6.10
Las Partes acuerdan modificar la Cláusula 6.10 del Contrato de Concesión, conforme se indica a continuación:
“6.10.- En caso el CONCEDENTE no cumpla con entregar los terrenos necesarios para la ejecución y/o culminación de las Obras de la Segunda y/o Tercera Etapa conforme a las condiciones y a los plazos totales y/o parciales establecidos en las Cláusulas 5.1 y 5.2, el plazo considerado en el Calendario de Ejecución de Obras y/o del plazo de culminación de las Obras se entenderá automáticamente ampliado por un período equivalente al retraso incurrido por el CONCEDENTE.
En dicho supuesto, la SOCIEDAD CONCESIONARIA hará de conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR el plazo total de ampliación del plazo a considerar en el Calendario de Ejecución de Obras y/o del plazo de culminación de las Obras dentro de los quince (15) Días de la fecha en la cual el CONCEDENTE haga entrega del 100% de terrenos necesarios para la ejecución de las Etapas.
El REGULADOR revisará la exactitud de lo informado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Para ello tendrá un plazo no mayor de quince (15) Días contados desde la comunicación efectuada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA y que se indica en el párrafo anterior. En caso el REGULADOR no emitiera pronunciamiento alguno dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que se encuentra de acuerdo con lo indicado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.”
4.4. Modificación de la Cláusula 6.24
Las Partes acuerdan modificar la Cláusula 6.24 del Contrato de Concesión, conforme se indica a continuación:
“Régimen Económico de la Construcción
6.24.- La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá acreditar ante el CONCEDENTE, como máximo a los seis (06) meses después de que el CONCEDENTE haga entrega de la totalidad de los predios necesarios para cada Etapa, que cuenta con los fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá acreditar la totalidad de los fondos referidos en el párrafo precedente, con cargo a sus propios fondos o a través de la presentación de Contratos de Financiamiento con terceros, (Acreedores Permitidos y/o Empresas Vinculadas). Los Contratos de Financiamiento suscritos con Empresas Vinculadas no constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido.
En caso que la SOCIEDAD CONCESIONARIA no cumpla con lo previsto en esta cláusula, el CONCEDENTE, previo informe emitido por el REGULADOR, podrá declarar la resolución del Contrato de acuerdo con el procedimiento descrito en la Cláusula 14.4.”
4.5. Modificación del Anexo X
a) Las Partes acuerdan modificar el tercer y cuarto párrafo del numeral 2.1 del Anexo X del Contrato de Concesión, conforme se indica a continuación:
“II.- EJECUCIÓN DE LA TERCERA ETAPA
2.1 Monto de Inversión de la Tercera Etapa (…)
El monto neto de la inversión de la Tercera Etapa resultante de la operación de descuento antes mencionada y que se consideró al momento de la suscripción de la Adenda N° 6, asciende a la suma de US 59´443,467 (Cincuenta y Nueve Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV (en adelante, el Monto Neto Inicial de la Inversión de la Tercera Etapa – TE).
En consideración a lo establecido en la Adenda N° 10, se ha determinado una revisión del Monto Neto Inicial de la Inversión de la Tercera Etapa, de modo tal que éste asciende a la suma de US$ [Números] (Letras), sin incluir IGV (en adelante, el Monto Neto Revisado de la Inversión de la Tercera Etapa – TE). Adicionalmente, a dicho monto se le adicionará los intereses devengados durante la etapa constructiva.
A partir de la suscripción de la Adenda N° 6 y tomando en consideración las modificaciones efectuadas con la Xxxxxx Xx 00, xx XXXXXXXXXX compensará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de acuerdo al Procedimiento de Pago especificado en el numeral III del presente Anexo, por: (i) la inversión en Obras de la Tercera Etapa conforme al Monto Neto Revisado de la Inversión de la Tercera Etapa - TE o, en caso corresponda, conforme a los montos resultantes por el mecanismo de actualización del Monto Neto Revisado de la Inversión de la Tercera Etapa - TE por la aplicación de lo indicado en el Numeral 2.6 del presente Anexo (Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa - TE), la cual será pagada a partir de cumplido la fecha de recepción de las Obras de la Tercera Etapa; sin perjuicio de ello, también se le reconocerá los intereses devengados por el diferimiento del pago de la Tercera Etapa a partir del inicio formal de ejecución de dichas Obras;(ii) la inversión en las labores de Mantenimiento Periódico, cada vez que éstas sean efectuadas. Asimismo, el CONCEDENTE reconoce los costos por la póliza de seguro O.C.T., el Mantenimiento Rutinario correspondiente a la Tercera Etapa, que se devenguen en forma mensual de
acuerdo al Procedimiento de Pago especificado en el numeral III del presente Anexo.”
b) Las Partes acuerdan modificar el numeral 2.3 del Anexo X del Contrato de Concesión, conforme se indica a continuación:
“2.3. Interés del Financiamiento del IGV (IntIGV)
Se reconocerá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA el monto de los intereses por concepto del financiamiento del IGV de las Obras de la Tercera Etapa. Para el cálculo de los mencionados intereses, se utilizará la siguiente fórmula:
IntIGVt= SETt-1*IGV*k
Donde:
t: Corresponde al mes de descuento t.
IntIGVt: Es el importe de intereses, en el mes t, asociado al financiamiento del IGV de la inversión correspondiente a la Tercera Etapa.
k: Es la tasa efectiva de ajuste equivalente mensual de pago del Servicio de la Deuda del financiamiento de las obras de la Tercera Etapa (la que resulte menor de la comparación entre la tasa de financiamiento all in anual de la estructuración del financiamiento del Concesionario para las obras de la Tercera Etapa y el costo máximo de endeudamiento expresado en Nuevos Soles, ambas tasas expresadas en su equivalente mensual). En caso se aplique el mecanismo de actualización establecido en el Numeral 2.6 del presente Anexo y se determine el Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa -TE, la tasa de interés a considerar será el costo máximo de endeudamiento.
SETt-1: Saldo de la Inversión de la Tercera Etapa correspondiente al descuento del mes “t-1”.
El cronograma de descuentos de los intereses antes mencionados se realizará en el mes que corresponda posterior a la aceptación de las Obras de la Tercera Etapa o al avance de obra que haya sido realizado.”
c) Las Partes acuerdan modificar el numeral 2.4 del Anexo X del Contrato de Concesión, conforme se indica a continuación:
“2.4 Intereses devengados durante el Período de Ejecución de Obra de la Tercera Etapa (IND e IntIGV)
El CONCEDENTE reconocerá los intereses que se devenguen por concepto del diferimiento de la compensación del Monto Neto Revisado de la Inversión de la Tercera Etapa – TE o, en caso corresponda, el monto resultante por la aplicación de lo indicado en el Numeral 2.6 del presente Anexo (Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa -TE), además de los Intereses del financiamiento del IGV correspondiente a la Tercera Etapa (IntIGV)
conforme lo señalado en el Numeral 2.3 anterior a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, durante la etapa de ejecución de dichas obras.
Estos intereses serán calculados con la menor de las siguientes tasas: el costo máximo de endeudamiento o la tasa de financiamiento vigente en Nuevos Soles obtenida por la SOCIEDAD CONCESIONARIA. En caso se aplique el mecanismo de actualización establecido en el Numeral 2.6 del presente Anexo y se determine el Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa -TE, la tasa de interés a considerar será el costo máximo de endeudamiento.
Si por causa debidamente acreditada imputable a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la obra correspondiente a la Tercera Etapa demorara un plazo mayor a los 24 meses previstos en el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE no pagará los precitados intereses por el período de demora respecto del monto de inversión no ejecutado.”
d) Las Partes acuerdan incorporar el numeral 2.6 en el Anexo X del Contrato de Concesión, conforme se indica a continuación:
“II.- EJECUCIÓN DE LA TERCERA ETAPA
(…)
2.6 Determinación del Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa -TE por retraso en la entrega de predios necesarios
Se actualizará el Monto Neto Revisado de la Inversión de la Tercera Etapa – TE (Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa -TE) en caso el Concedente no haga entrega de la totalidad de los terrenos necesarios en los términos y plazos establecidos en la Adenda N° 10 al Contrato de Concesión. De esta manera, se reconocerá (i) aquellos costos adicionales producto de la inflación generados entre el presupuesto considerado en el numeral 2.1 del presente anexo y la fecha de ejecución efectiva de las Obras de la Tercera Etapa pendientes; y/o (ii) las actividades adicionales; que debe asumir la SOCIEDAD CONCESIONARIA por los retrasos del CONCEDENTE en la entrega de los predios necesarios para la ejecución de las Obras de la Tercera Etapa. El Monto Neto Actualizado de la Tercera Etapa - TE será calculado de la siguiente manera:
= 0.094 (
) + 0.053 (
) + 0.129 (
) + 0.473 (
) + 0.251 (
)
SIMBOLO | IU | Coeficiente | % |
J | 47 | 0.094 | 100.00% |
CM | 3 | 0.053 | 20.75% |
21 | 41.51% | ||
43 | 37.74% | ||
DA | 2 | 0.129 | 6.98% |
13 | 27.13% | ||
30 | 65.89% | ||
EQ | 37 | 0.473 | 0.63% |
48 | 45.03% | ||
49 | 54.33% | ||
GG | 39 | 0.251 | 100.00% |
En caso sea aplicado, el Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa – TE resultante de la fórmula antes mencionada será tomado como base para el “Procedimiento previsto para el descuento de la Retribución por el adelanto de las Inversiones de la Segunda Etapa y Ejecución de la Tercera Etapa” que se desarrolla en el Numeral III del presente Anexo. El Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa – TE será actualizado a la fecha de entrega parcial de terrenos que realice el Concedente, según el cronograma establecido en el Numeral 3.2.1”
e) Las Partes acuerdan modificar el numeral 3.1.2 del Anexo X del Contrato de Concesión, conforme se indica a continuación:
“3.1.2. SEGUNDA PRIORIDAD: Intereses devengados durante el Período de Ejecución de Obra de la Tercera Etapa
El CONCEDENTE reconocerá los intereses que se devenguen por concepto del diferimiento de la compensación del Monto Neto Revisado de la Inversión de la Tercera Etapa – TE o, en caso sea aplicable, el Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa - TE (Sin incluir IGV) a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, durante la etapa de ejecución de dichas obras.
Estos intereses serán calculados con la menor de las siguientes tasas: el costo máximo de endeudamiento o la tasa de financiamiento vigente en Nuevos Soles obtenida por la SOCIEDAD CONCESIONARIA. En caso se aplique el mecanismo de actualización establecido en el Numeral 2.6 del presente Anexo y se determine el Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa -TE, la tasa de interés a considerar será el costo máximo de endeudamiento.
Si por causa debidamente acreditada imputable a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la obra correspondiente a la Tercera Etapa demorara un plazo mayor a los 24 meses previstos en el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE no pagará los precitados intereses por el período de demora respecto del monto de inversión no ejecutado.”
f) Las Partes acuerdan modificar y precisar los alcances del literal b) del numeral 3.1.3 del Anexo X del Contrato de Concesión, conforme se indica a continuación:
“3.1.3 TERCERA PRIORIDAD: Incidencia Financiera del adelanto de la Segunda Etapa y pago de las Obras de la Tercera Etapa
(…)
b) Pago por la ejecución de las Obras de la Tercera Etapa
La oportunidad para el inicio de los descuentos por el concepto de TE, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6.17 del Contrato de Concesión, será a partir del mes siguiente de entregadas las Obras de esta Etapa. Ésta se realizará por los meses necesarios hasta agotar el monto del costo de dichas Obras de acuerdo al procedimiento establecido en el siguiente Numeral 3.2 del presente Anexo. Asimismo, si al terminar el plazo de la concesión aún quedara un saldo por pagar por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, corresponde a la obligación asumida por el
Estado para la construcción de la tercera Etapa, esta obligación se considerará extinguida.
En caso no se culminara la totalidad de las Obras de la Tercera Etapa dentro del plazo originalmente previsto de veinticuatro (24) meses debido al retraso en la entrega de predios, se reconocerá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA el avance de obra que haya sido realizado hasta dicha fecha. El descuento de la Retribución por el pago del monto de inversión de avance de obra realizado de la Tercera Etapa se efectuará a partir del mes siguiente al vencimiento del Plazo originalmente previsto para la culminación de la Tercera Etapa (24 meses). Asimismo, se descontará los gastos de Mantenimiento que sean necesarios efectuar por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA respecto del avance de obra efectuado.
Luego que la SOCIEDAD CONCESIONARIA haya realizado, de manera directa los descuentos de los montos de (i) la Primera Prioridad; (ii) Segunda Prioridad; y (iii) de los montos señalados en el párrafo anterior; éste podrá elegir entre las siguientes opciones:
a) Descontar directamente los montos pendientes de pago conforme al cronograma señalado en el numeral 3.2.1 del presente anexo; o,
b) Todo saldo en favor del Estado correspondiente al 17.61% de los ingresos mensuales por concepto de Peaje (conforme lo indicado en el Numeral 3.1.4 del presente Anexo) podrán ser depositados mensualmente por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el Fideicomiso de Retención.
En caso se constituya, el fideicomiso de retención que se indica en el Anexo XII no administrará ni retendrá los montos que correspondan a la Primera y Segunda Prioridad, ni aquellos montos que haya descontado la SOCIEDAD CONCESIONARIA producto de la ejecución de lo establecido en el segundo párrafo del presente literal. Los conceptos antes mencionados serán descontados mensualmente y de manera directa por la SOCIEDAD CONCESIONARIO conforme al procedimiento establecido en el presente Anexo.
El Mantenimiento y el reconocimiento del interés del IGV correspondiente a las ejecuciones de los saldos restantes de obras, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 del presente Anexo; serán descontados de la retribución en los mismos porcentajes en que se (i) se realicen los descuentos conforme al cronograma señalado en el numeral 3.2.1 del presente anexo; o, (ii) liberen los montos contenidos en el Fideicomiso de Retención.
La retención y liberación del Monto Neto Revisado de la Inversión de la Tercera Etapa – TE o del Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa – TE se realizará de manera independiente a la aceptación parcial o total y puesta en servicio de las Obras de la Tercera Etapa.”
g) Las Partes acuerdan modificar el numeral 3.2.1 del Anexo X del Contrato de Concesión, conforme se indica a continuación:
“3.2.1 Cronograma de Descuentos
El siguiente cronograma contempla el cálculo del procedimiento del Descuento Máximo de la Retribución (17.61%)
Des cue nto (S/.) [Dj] | Descuento Neto del Pago Prioridad 1 (S/.) [DNj] | Descuento Neto (DN) del Pago Prioridad 2 - IF (S/.) [SIFj] | Descuento Neto (DN) del Pago Prioridad 2 – TERCERA ETAPA (S/.) [SETj] |
D1 | DN1 = D1 - IND1 | SIF1 = [IF]- DN1*a1% | SET1= 0 |
D 2 | DN2 = D2 –IND2 | SIF2 = f*[SIF1]- DN2*a2% | SET2= 0 |
… | … | … | … |
X00 | XX00 = X00 - XXX00 | XXX00 = f*[SIF15] - DN16*a16% | SET16= [TE*AvTE16] |
D17 | DN17 = X00 - XXX00 - XxxXXX00 | XXX00 = f*[SIF16] - DN17*a17% | SET17= g*[SET16] - DN17*b17% |
… | … | … | … |
DM | DNM = DM – INDM - IntIGVM | SIFM = f*[SIFM-1] - DNM*aM% | SETM= g*[SETM-1] + [TE*AvTEM*pTE] - DNM*bM% |
… | … | … | … |
DM+i | DNM+i = DM+i – [MR +OCT+MP]M+i -IntIGVM+i | SIFM+i = f*[SIFM+i-1] - DNM+i*aM+i% | SETM+i= g*[SETM+i-1] + [TE*AvTEM+i*pTE] - DNM+i*bM+i% |
… | … | … | … |
… | … | … | … |
Dn | DNn= Dn – [MR +OCT+MP]n - IntIGVn | 0= f*[SIFn-1] - DNn*an% | 0= g*[SETn-1] - DNn*bn% |
Dn+1 | DNn+1 = Dn+1 – [MR +OCT+MP]n+1 | -------------------------- --------- | ----------------------------------- |
… | … | … | … |
DF | DNF = DF – [MR +OCT+MP]F | -------------------------- --------- | ------------------------------------- |
Nota: A partir del periodo n, el Saldo de Dn, luego de cubrir los conceptos de Prioridad 1 y los Saldos Pendientes de pago de la Incidencia Financiera y del Monto Neto de la Inversión de la Tercera Etapa y sus actualizaciones, se entregará la diferencia al Concedente como Retribución. En caso la Retribución señalada se devengue antes de la entrega del 100% de obras de la Tercera Etapa, por razones ajenas a la gestión del Concesionario, estos fondos serán retenidos por el Fideicomiso de Retención. Cuando se llegue a entregar el 100% de obras de la Tercera Etapa, los fondos del Fideicomiso de Retención serán sumados al Dj un mes posterior a la entrega del 100% de obras de la Tercera Etapa para aplicarlos a los descuentos que correspondan.
Donde:
MR: Mantenimiento Rutinario Base ajustado expresado en su equivalente mensual. En caso la Tercera Etapa ingrese a su etapa de operación parcialmente, MR corresponderá a la proporción de obras que se encuentre en operación.
MP: Mantenimiento Periódico Base ajustado será prorrateado a su equivalente mensual durante su plazo de ejecución. En caso el monto de la Retribución a descontar no cubra el total del monto del Mantenimiento Periódico reajustado durante su plazo de ejecución (cuando MP>Dn- [MR+OCT]-IntIGVtn); la diferencia en valor absoluto (DifMP=DNi, cuando DNi<0) se sumará al saldo del Monto Neto de Inversión de la Tercera Etapa (SETn = SET(n-1) + DifMP); siguiendo la forma de pago de este último. En caso la Tercera Etapa ingrese a su etapa de operación parcialmente, MP corresponderá a la proporción de obras que se encuentre en operación.
OCT: Costo equivalente mensual del Seguro OCT para la Tercera Etapa. IF: Incidencia Financiera
SIF: Saldo de la Incidencia Financiera
TE: Monto Neto de la Inversión de la Tercera Etapa expresado en su equivalente en Soles. Para la conversión a Soles tomará como referencia el tipo de cambio a diciembre de 2013.
SET: Saldo de la Inversión de la Tercera Etapa y, de corresponder, el DifMP que no haya sido pagado dentro del número de meses de ejecución de las labores de Mantenimiento Periódico que haya sido previsto en el programa anual referencial de Conservación.
j: Indica el número de descuentos j=1,2,…,M,…,F, donde “M” representa el mes de descuento en el que se entrega en operación, total o parcialmente, las obras de la Tercera Etapa; “F” indica el último mes de la concesión; y, 1 corresponde a Febrero de 2015.
DNj: Indica el valor del descuento de la retribución neto de los pagos de la prioridad uno.
f: Es el factor de ajuste del saldo de la IF; donde: f=(1+k) g: Es el factor de ajuste del saldo de la TE; donde: g=(1+k)
k: Es la tasa de interés efectiva de ajuste equivalente mensual definida en el numeral 3.2.2.
pTE: Es el factor de ajuste que resulta de aplicar la fórmula polinómica de la inversión de la tercera etapa para actualizar por variaciones de precios la inversión de la Tercera Etapa, desde la elaboración del presupuesto. En caso
se aplique el Monto Neto Revisado de la Tercera Etapa – TE, este factor representa la actualización desde la aprobación del presupuesto (diciembre de 2013) a fecha XXXXX. De aplicar el Monto Neto Actualizado de la Tercera Etapa – TE, este factor representa las actualizaciones ante cada entrega parcial de terrenos desde la aprobación del presupuesto (diciembre de 2013) hasta la fecha de la última entrega de terrenos.
IntIGVj: Es el interés por el financiamiento del IGV, calculado de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 del presente anexo.
INDj: intereses constructivos que se devenguen, durante la etapa de ejecución de obras, por concepto del diferimiento de la compensación del monto neto de la Inversión de la Tercera Etapa (TE) o del Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa (TE*pTE), en caso corresponda en el periodo “j”. El Concesionario reportará el cálculo de los intereses constructivos tomando como referencia la tasa de interés (k).
AvTEj: Equivale a la entrega en operación en el mes de descuento “j” del porcentaje de obras restante de la Tercera Etapa:
∑ = %
En caso no haya entrega de obras en el mes de descuento “j”, AvTEi = 0%.
AvTE16 corresponde al primer avance de obra de la Tercera Etapa entregado en el mes xx xxxx de 2016, correspondiente a un avance de 16.55% (AvTE16=16.55%).
En caso se entregue la totalidad de obras de la Tercera Etapa en el mes M, AvTEM será igual a 83.45%.
Las proporciones aj% y bj% se obtendrán según las siguientes expresiones:
−
% =
−
+ −
% =
−
+
− −
% + % = %
h) Las Partes acuerdan modificar el literal a) del numeral 3.2.2 del Anexo X del Contrato de Concesión, conforme se indica a continuación:
“3.2.2 Tasa de Interés para el Reconocimiento del Costo Financiero de las Inversiones de la Segunda y Tercera Etapa
a) La Tasa de Interés Efectiva (k) para el reconocimiento del costo financiero del Valor de la Incidencia Financiera y del Monto Neto Revisado de Inversión de la Tercera Etapa - TE o del Monto Neto Actualizado de Inversión de la Tercera Etapa – TE será la tasa efectiva de ajuste equivalente mensual que resulte menor de la comparación entre la tasa de financiamiento all in anual, de la estructuración del financiamiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA para las obras de la Segunda y Tercera Etapa, y el costo máximo de endeudamiento expresado en Nuevos Soles. En caso se aplique el mecanismo de
actualización establecido en el Numeral 2.6 del presente Anexo y se determine el Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa - TE, la tasa de interés a considerar será el costo máximo de endeudamiento”
4.6. Inclusión del Anexo XII
Las Partes acuerdan incluir como Anexo XII las reglas a seguir para la constitución del Fideicomiso de Retención que corresponden por el pago de la ejecución de las Obras de la Tercera Etapa que se hayan visto postergadas por la falta de entrega de terrenos por parte del Concedente. El mencionado Anexo, forma parte integrante de la presente adenda como Anexo N° 1.
CLÁUSULA QUINTA: ACLARACIÓN DE LAS PARTES
En consideración a lo acordado en la presente Adenda, es voluntad de las Partes precisar y/o manifestar lo siguiente:
5.1. Precisar que la aplicación del “Procedimiento para el descuento de la Retribución por el Adelanto de las Inversiones de la Segunda Etapa y Ejecución de la Tercera Etapa” establecido en la Sección III del Anexo X, así como la liberación de los fondos fideicometidos, conforme al procedimiento establecido en el correspondiente contrato de fideicomiso de retención y en el Anexo XII; se realizará con independencia al procedimiento establecido en la Cláusula 6.17 del Contrato de Concesión.
5.2. Los alcances de la presente Adenda toman en cuenta el compromiso del CONCEDENTE de entregar el 100% del área total que constituye el Derecho de Vía a más tardar en el mes xx xxxxx de 2018, para que la SOCIEDAD CONCESIONARIA reinicie los trabajos comprendidos en la Tercera Etapa de Construcción.
5.3. Las Partes declaran y reconocen que el plazo indicado en el párrafo anterior no afectará en ningún extremo lo acordado previamente por ellas, por lo que los derechos u obligaciones generadas desde la suscripción de la Adenda N° 6 a la suscripción de la Xxxxxx Xx 00 se mantienen plenamente vigentes y continúan desplegando todos sus efectos en el tiempo transcurrido.
5.4. Las Partes declaran que para la determinación del plazo total de ampliación del plazo a considerar en el Calendario de Ejecución de Obras y/o del plazo de culminación de las Obras; la aplicación de la Cláusula 6.10 tomará en consideración el plazo adicional otorgado como consecuencia de lo indicado en el Acta de Acuerdo que suscribieron con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx del compromiso por parte del CONCEDENTE de la entrega del 100% de los terrenos hasta junio de 2018.
5.5. Las Partes declaran que el Monto Neto Revisado de la Inversión de la Tercera Etapa -TE fue determinado sobre la base del compromiso asumido por el CONCEDENTE referido a que la entrega de terrenos se realizará como máximo en el mes xx xxxxx de 2018. De no verificarse dicha entrega se procederá a aplicar el mecanismo de actualización de la fórmula polinómica establecido en el numeral 2.6 del Anexo X.
CLÁUSULA SEXTA: REGLAS DE INTERPRETACION Y VALIDEZ
6.1. Las Partes declaran expresamente que, sin perjuicio de las modificaciones realizadas en la Cláusula Tercera del presente instrumento, las demás disposiciones del CONTRATO DE CONCESIÓN y de las Adendas N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 al CONTRATO DE CONCESIÓN permanecen vigentes y con plena validez. En ese sentido, se mantienen los derechos y deberes establecidos en el Contrato de Concesión, y sus respectivas Adendas, que no hubieran sido modificados con esta Adenda.
6.2. Asimismo, las Partes acuerdan que el CONTRATO DE CONCESIÓN, las Adendas del mismo se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
6.3. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el CONTRATO DE CONCESIÓN y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última.
6.4. Los términos que figuren en mayúscula en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en el CONTRATO DE CONCESIÓN o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DISPOSICIONES FINALES
Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra parte que la presente Adenda sea elevada a Escritura Pública, lo que ambas se obligan a realizar dentro de los siete (07) días útiles siguientes a la solicitud escrita de cualquiera de ellas en ese sentido.
Los gastos notariales y registrales que resulten aplicables serán de cuenta de quien solicite la elevación de esta Adenda N° 10 a Escritura Pública.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN
Las Partes declaran que en lo que se refiere a los acuerdos adoptados en la presente Adenda, éstos respetan la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las Partes, comprendidas en esta Adenda, sin alterar la asignación de riesgos establecida en el Contrato de Concesión.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DE LA ADENDA N° 10
El presente instrumento entrará en vigencia a la fecha de su suscripción por las Partes intervinientes.
En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en dos (02) ejemplares originales de igual tenor y valor, uno para el CONCEDENTE y otro para la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la ciudad de Lima a los días del mes de de 2018.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES | CONCESIONARIA XXXX XXX XXXX X.X. |
Xxxxx Xx 0
XXXXX XXX: LINEAMIENTOS DEL FIDEICOMISO DE RETENCIÓN
El objetivo del Fideicomiso de Retención es, en caso lo requiera la SOCIEDAD CONCESIONARIA, garantizar el empleo eficiente de los recursos relacionados con el pago de las Obras de la Tercera Etapa pendientes de ejecución descrito en el literal b) del numeral 3.1.3 del Anexo X del Contrato de Concesión y que no hayan sido descontados conforme al mecanismo de descuento establecido en el segundo párrafo del mencionado literal; el mismo que será considerado como Patrimonio Fideicometido.
El fideicomiso no administrará ni retendrá los montos que correspondan a la Primera y Segunda Prioridad, según como estos términos se detallan en el Anexo X; los montos considerados en el literal a) del numeral 3.1.3 del Anexo X; ni aquellos montos que haya descontado la SOCIEDAD CONCESIONARIA producto de la ejecución de lo establecido en el segundo párrafo del literal b) del numeral 3.1.3 del Anexo X. Los conceptos antes mencionados serán descontados mensualmente y de manera directa por la SOCIEDAD CONCESIONARIA conforme al procedimiento establecido en el Anexo X del Contrato de Concesión.
El fideicomiso de retención será constituido por la SOCIEDAD CONCESIONARIA y se mantendrá vigente hasta que se pague el íntegro de las obras correspondientes a la Tercera Etapa.
Para tal efecto, cuando lo considere pertinente, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar al CONCEDENTE un proyecto de Contrato de Fideicomiso para su aprobación, quien deberá emitir su pronunciamiento en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario, contabilizados desde el día siguiente de presentado el mencionado proyecto
En caso el CONCEDENTE tenga observaciones respecto al proyecto de contrato remitido por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, éstas serán informadas, por única vez, a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, quien contará con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados desde el día siguiente de recibida la comunicación del CONCEDENTE para levantar las mismas. En ese caso, el CONCEDENTE contará con cinco (05) Días para verificar la subsanación de las observaciones.
En caso el CONCEDENTE no emitiera pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados en los párrafos anteriores, el proyecto de Contrato de Fideicomiso se entenderá aprobado.
El Fideicomiso será celebrado con un Banco de primera línea nacional o internacional, o alguna otra entidad financiera calificada y autorizada por el CONCEDENTE a propuesta de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, quien actuará en calidad de entidad fiduciaria, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. A más tardar a los quince (15) Días de (i) efectuado el pronunciamiento del CONCEDENTE; (ii) de transcurridos los 10 Días Calendario sin que el CONCEDENTE emitiera opinión; o, (iii) en caso haya efectuado observaciones al proyecto de Contrato de Fideicomiso, no se pronuncie dentro de los cinco (05) Días para verificar que la SOCIEDAD CONCESIONARIA ha levantado sus observaciones; la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a constituir y mantener a costo de la Retribución, en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable de retención, el cual se regirá por las normas que se indican a continuación, así como por lo dispuesto en el respectivo Contrato de Fideicomiso.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA en su calidad de fideicomitente deberá delegar en el CONCEDENTE la facultad de emitir instrucciones al Fiduciario, a fin de administrar el Monto Neto
Actualizado de la Inversión de la TE que deposite la SOCIEDAD CONCESIONARIA para pagar la ejecución de las Obras de la Tercera Etapa.
Mecanismo de liberación del Patrimonio Fideicometido
La liberación de recursos correspondientes se realizará conforme a los términos y condiciones que se describen a continuación, los mismos que deberán ser establecidos en el contrato de Fideicomiso correspondiente:
a) La SOCIEDAD CONCESIONARIA realizará las retenciones de la Retribución referidas al Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa - TE según el cronograma y en los porcentajes establecidos en el Anexo X del Contrato hasta completar el monto antes mencionado.
b) El importe de la recaudación que corresponderá al Monto Neto Actualizado de la Inversión de la Tercera Etapa - TE pendiente de ejecución será depositada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA mensualmente en la cuenta de reserva del Fideicomiso de Retención dentro de los dos (02) primeros Días del mes siguiente.
c) Para la liberación trimestral del Patrimonio Fideicometido, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, informará al CONCEDENTE y al Regulador, sobre la base de los Informes de Avance de Obras de dicho trimestre, el porcentaje de avance obra realizada en el trimestre correspondiente, el mismo que será enviado en un plazo no mayor a los cinco (05) Días Calendario de cumplido el trimestre.
d) El CONCEDENTE, dentro de los cinco (05) Días Calendarios de presentado el requerimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, deberá indicar la recepción de la información remitida por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
e) A partir de su respuesta al requerimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, el CONCEDENTE tendrá cinco (05) Días para emitir al Fiduciario la instrucción de hacer efectiva la liberación de los montos que correspondan al avance de obra solicitado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
f) Corresponderá al Fiduciario liberar los recursos a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en un plazo no mayor de dos (2) Días de recibida la instrucción de desembolso de parte del CONCEDENTE.
g) Para el primer retiro de recursos del Fideicomiso, el porcentaje a liberar será aquel resultante por el avance de obra acumulado desde los veinticuatro (24) meses de iniciada las Obras de la Tercera Etapa hasta el cumplimiento del primer trimestre de constituido el Fideicomiso.
h) El CONCEDENTE se encuentra impedido de ordenar al Fiduciario efectuar ninguna retención, deducción o compensación respecto de los montos indicados, si a la fecha de la liberación la SOCIEDAD CONCESIONARIA les adeuda a sus contratistas cualquier cantidad por adquisición de bienes y/o servicios, multas, indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios, entre otros.
i) En caso el Regulador realice observaciones y/o requiera información adicional a la SOCIEDAD CONCESIONARIA respecto de lo señalado en los Informes de Avance de
Obras; dichos requerimientos u observaciones no suspenden ni limitan que el Fiduciario libere los montos requeridos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en los plazos y condiciones señalados en el presente Anexo.
Una vez efectuado el pago del íntegro de las inversiones derivadas de la ejecución de la inversión de la Tercera Etapa se procederá a extinguir la vigencia del Fideicomiso de Retención. De existir un saldo remanente, los recursos serán liberados en favor del CONCEDENTE.