Sábado, 24 de septiembre de 2011
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
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Sábado, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XX.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Convenio: Casino de Castilla y León Expediente: 47/01/0001/2011
Código de Convenio número 47000712011991
Resolución de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en
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Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa “Casino Castilla-León, S.A., 2011- 2013” (Código 47000712011991)
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa “CASINO CASTILLA-LEÓN, S.A. 2011-2013” (Código 47000712011991), suscrito el día 22 de julio de 2011, de una parte, por los representantes designados por la Empresa y, de otra, por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día 18 xx xxxxxx de 2011 y subsanado el día 13 de septiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 xx xxxxx de 1999, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 xx xxxxx (BOCYL de 28 xx xxxxx), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
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ACUERDA
Primero.–Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 14 de septiembre de 2011.–El Jefe de Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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VIII CONVENIO COLECTIVO CASINO CASTILLA-LEÓN, S.A.
2011-2012-2013
Capítulo I. Ámbito de aplicación
Artículo 1.–Ámbito funcional y determinación de las partes.
El presente Convenio Colectivo de Empresa afecta expresamente a todas las actividades que existen en la actualidad o que pudieran existir en un futuro en la Empresa Casino Castilla-León, S.A., y que constituyen su objeto social y se concierta, de una parte, por la Empresa Casino Castilla-León, S.A. y, por la otra parte, el Comité de Empresa de Casino Castilla-León, en representación de los trabajadores.
Artículo 2.–Ámbito personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores cuyas categorías profesionales se señalan en el Anexo I, y aquellas otras que se incluyan como consecuencia de normativa legal o por no estar prevista actualmente esta función, con independencia de que se encuentren prestando sus servicios en la actualidad o se incorporen en el futuro, sin más excepciones que las previstas en la legislación laboral vigente, que se regirán por lo establecido en sus contratos particulares.
Será de aplicación en el marco de la Empresa Casino Castilla-León, S.A. con domicilio social en Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, x/x., Xxxxxxxx (Xxxxxxxxxx) y afecta a todos los trabajadores descritos en el párrafo anterior, con independencia del lugar donde la Empresa tenga ubicado el Casino de Juego.
Artículo 3.–Ámbito temporal: vigencia, duración y denuncia.
La duración del presente convenio será de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2011 y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, con independencia de los correspondientes trámites legales.
Extinguido el plazo de vigencia del convenio este se entenderá denunciado de forma automática, sin necesidad de comunicación entre las partes, prorrogándose el mismo, por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo convenio.
Los plazos máximos para el inicio y la negociación de un nuevo convenio serán los establecidos en la normativa vigente.
Artículo 4.–Prelación de normas.
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1.–Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su personal, con carácter preferente o prioritario a otras disposiciones de carácter general, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores.
2.–En lo no previsto serán de aplicación las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y las demás de general aplicación.
3.–No serán de aplicación a la Empresa y trabajadores afectados por este Convenio, los Convenios Colectivos de cualquier ámbito funcional o geográfico que se puedan pactar, que afecten a las actividades de los Casinos de Juego y sus servicios complementarios.
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Capítulo II. Jornada, descansos, fiestas, vacaciones, permisos
Artículo 5.–Descanso semanal y jornada laboral.
1.–El trabajo se realizará por turnos, de forma que los mismos cubran todo el horario de funcionamiento, atendiendo a las características de cada Departamento. Cuando la jornada de trabajo coincida con el horario de funcionamiento de la Sala de Juegos del Casino se realizará de forma continuada.
La jornada de trabajo semanal será habitualmente de 39,50 horas con un cómputo anual, entendiendo como semanas las rotas tal y como se han venido contemplando hasta ahora.
Todos los trabajadores, disfrutarán entre sus descansos ordinarios, de un domingo al mes y, lógicamente, en cómputo anual ya que las rotas, sobre todo del personal adscrito a Juego (Mesas, Recepción, Caja, etc.) obligan a ello.
Las medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad en el empleo son las siguientes:
La Dirección queda facultada para, en función de las necesidades del servicio, establecer una distribución irregular de la jornada prolongando el horario de cualquier empleado, hasta una hora más allá de la hora de salida prevista en el correspondiente horario del día en cuestión.
De forma excepcional, y sólo con ese carácter, se podrá establecer una jornada con una prolongación máxima de dos horas sobre la jornada regular ante acontecimientos extraordinarios. Igualmente, y fuera de la programación de la rota, la jornada laboral se podrá alargar esas dos horas sólo en casos puntuales y por razones organizativas en el servicio, con el único objeto de atender las necesidades del momento y de los clientes.
Estas horas, realizadas en exceso sobre el horario previsto, serán compensadas por horas de descanso dentro de las dos semanas siguientes a su realización.
2.–La Empresa establecerá por secciones, los correspondientes horarios de trabajo y días de descanso. Las rotas de los distintos departamentos, serán entregadas al comité de empresa para su examen, con una antelación mínima de una semana a su entrada en vigor. La Empresa tratará de exponer con un mes de antelación las rotas de todos los departamentos.
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3.–La Dirección de la Empresa organizará, por Secciones o Departamentos, los correspondientes horarios y rotas de trabajo. El descanso semanal será de dos jornadas continuadas e ininterrumpidas, salvo excepciones en los supuestos de descanso lunes-domingo precedidos o seguidos de otro día de descanso, por fuerza mayor o de conformidad a los acuerdos que se establezcan en los diferentes Departamentos conforme a lo establecido en los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores.
4.–Dentro de cada grupo de trabajadores se establecerá un sistema de rotación de los descansos semanales, al objeto de que su reparto sea equitativo.
La dirección y el comité realizarán conjuntamente un seguimiento de su desarrollo. Como norma general, y siempre que ello no origine perturbaciones en la planificación de apertura y cierre de mesas, ni en las normas de seguridad, la empresa aceptará los
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cambios en los descansos semanales que soliciten los trabajadores de común acuerdo, con una antelación mínima suficiente.
5.–A los jefes xx xxxx y crupieres se abonará el tiempo excedido de una hora en mesa, a razón de 12,06 € y 9.65 € la hora, según sean jefes xx xxxx o crupieres, respectivamente, abonadas en fracciones de 15 minutos, como prima de producción. Los tiradores de cartas en torneos tendrán descansos, al igual que los jugadores, en los tiempos programados del propio torneo.
La empresa podrá abonar primas de producción cuando las características especiales de algunos trabajos lo requieran.
6.–El personal que no sea el propio de mesas de juego, y realice la jornada de 8 horas de forma ininterrumpida, dispondrá de un descanso de 15 minutos como mínimo en cada jornada de trabajo, computándose este tiempo como trabajo efectivo.
7.–Se impulsará la implantación de una rota anual en el Departamento de Juego con la participación de los representantes de los trabajadores.
8.–Todo el personal de Xxxxx, Caja, Recepción, Hostelería, Seguridad y Servicios Generales en turnos de 20:00 a 23:00 horas, así como todos los turnos continuados de ocho horas, disfrutarán de un descanso de 30 minutos computable como tiempo de trabajo.
Artículo 6.–Vacaciones.
1.–Se establece un período de vacaciones de treinta y un días naturales, que deberán disfrutar obligatoriamente dentro del año natural correspondiente. El trabajador que con posterioridad al 1 de enero ingrese en la Empresa tendrá derecho al disfrute de vacaciones en proporción al tiempo de servicios en el año de su incorporación.
A fin de procurar que todos los trabajadores puedan disfrutar de un turno de vacaciones en xxxxx, xxxxx, agosto o septiembre, se podrá dividir en dos o más el período vacacional total. Los turnos coincidentes con principios xx xxxxx y finales de septiembre podrán ampliarse a los meses xx xxxx y octubre, respectivamente, en un periodo no superior a una semana.
2.–El calendario vacacional deberá ser conocido por los trabajadores en los tres primeros meses del año, y, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su disfrute. Antes de comenzar las vacaciones se entregará el documento escrito que lo corrobore. La petición de vacaciones por los trabajadores se hará en el mes de octubre del año anterior.
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3.–Los trabajadores podrán efectuar, de mutuo acuerdo, cambios entre turnos de vacaciones. Estos cambios podrán ser por turnos completos o por periodos semanales. La Empresa deberá ratificar dichos cambios siempre que no obstaculicen el buen funcionamiento del departamento al que pertenecen los interesados.
4.–Los festivos señalados legalmente como inhábiles para el trabajo y no recuperables, por la propia naturaleza de la actividad de la Empresa se considerarán siempre laborables, y al no poder disfrutarse normalmente, se compensarán acumulando al período o períodos anuales de vacaciones, 20 días naturales, y siempre proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado durante el año.
5.–A todo el personal con jornada laboral de lunes a viernes, los sábados que caigan en festivos no le computarán como día de descanso.
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6.–En el disfrute de los turnos de vacaciones y compensación de los festivos trabajados referidos en este artículo se podrán llegar a acuerdos entre la empresa y el trabajador para su modificación con el acuerdo de las partes.
Artículo 7.–Licencias y permisos.
El personal, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a licencias remuneradas en los casos siguientes:
A) Matrimonio: 17 días naturales.
B) Nacimiento de hijos: 4 días. Computándose los mismos a partir del día del nacimiento.
C) Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Los días por enfermedad grave u hospitalización de un familiar se podrán coger de forma consecutiva durante el transcurso de dicha enfermedad grave u hospitalización.
D) Cambio de domicilio habitual: 1 día.
E) Exámenes oficiales: 1 día por examen justificado, pudiendo disfrutarlo el día anterior al examen.
F) Cumplimiento de un deber de carácter público: El tiempo indispensable.
G) Un día por matrimonio de hijos, padres y hermanos del trabajador o de su cónyuge y un día más si por tal motivo hay desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma, pudiéndose disfrutar en este caso, un día antes y el día de la boda.
H) Un día natural por Primera Comunión y bautizo de hijos, disfrutándose el mismo el día de la celebración.
I) Con ocasión de procedimiento judiciales de separación o divorcio 2 días en el curso de su tramitación.
J) Dos días cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Estos días se solicitarán con una antelación máxima de tres meses. No podrá disfrutarlo en la misma jornada más de una persona por departamento, salvo posibilidad en este Departamento. Igualmente, se podrán excluir de su disfrute determinados días por sus especiales características y a fin de no perjudicar al servicio a los clientes, como Nochevieja, campeonatos y otros eventos especiales.
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Estos días no serán retribuidos, si bien, por acuerdo entre las partes, cabrá la posibilidad de permutarlos por otros de descanso o vacaciones, que se trabajarán.
K) Uno a seis meses de permiso sin retribuir para superar periodos de crisis personales sin actividad laboral en ninguna otra empresa y sin que supere el 2% de la plantilla.
La concesión de las licencias tendrá carácter personal, y se realizará por orden de presentación en el tiempo, por lo que en las correspondientes solicitudes se consignará la fecha de presentación.
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En el caso de que concurran varias solicitudes coincidentes en el mismo periodo de tiempo, se decidirá por reunión conjunta entre la empresa y el comité, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
– Urgente necesidad por motivos familiares o de otra índole, que deberán justificarse por el interesado.
– No haber disfrutado de la licencia con anterioridad.
– En el caso de que persista la coincidencia se decidirá por sorteo.
L) Las parejas de hecho suficientemente acreditadas disfrutarán los derechos que este artículo reconoce.
M) Lactancia: Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
Los trabajadores pueden acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en 18 días naturales, que serán acumulados al período de baja por maternidad.
N) La Dirección podrá conceder otros días de licencia suplementaria, retribuidos o no, según los casos, cuando a su juicio las causas de la solicitud tengan especial importancia y no afecte a la buena marcha del servicio.
Ñ) Se facilitará en lo posible que el personal con horario nocturno, pueda anticipar su hora de salida el día anterior, cuando justifique la necesidad de acudir antes de las once de la mañana a consulta médica o de atender un deber de carácter público.
Artículo 8.–Excedencia.
Podrán solicitar excedencia de carácter voluntario todos los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año, efectuando para ello un preaviso con 2 meses de anticipación al inicio de esta situación, pudiéndose establecer esta excedencia por un período entre cuatro meses, como mínimo, y 5 años, como máximo. El trabajador que solicite una excedencia voluntaria estará obligado a fijar por escrito la duración de la misma. Igualmente, el trabajador excedente deberá comunicar a la Empresa la intención de reincorporarse a su puesto con una antelación mínima de treinta días.
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Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Este punto no será de aplicación si el trabajador mantiene durante dicha excedencia voluntaria relación laboral de la misma índole que la mantenida en el Casino, quedando así separada por los siguientes departamentos: Juego, Hostelería, Administración, Servicios Generales y Comercial. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el trabajador una vez transcurridos más de dos años desde el final de la anterior excedencia.
Capítulo III. Conceptos Salariales
Artículo 9.–Plus de Vinculación.
A partir del 01-01-2005 no se devenga cantidad alguna en concepto de antigüedad.
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No obstante, se reconoció, como condición más beneficiosa a título “ad personam” y en concepto de “Plus de Vinculación”, los siguientes porcentajes no acumulativos y aplicados sobre el Salario Bruto anual (Anexo I), correspondiente a su categoría, y que cada trabajador tuviese reconocidos con anterioridad a 2005: (3% a los 3 años, 4% a los 5 años, 10% a los 10 años y 13% a los 15 años).
Artículo 10.–Pagas Extraordinarias.
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias anuales, que serán efectivas antes del día 15 de julio y 15 de diciembre, pudiéndose prorratear mensualmente en determinados casos. Cada una de ellas se devengará por semestres naturales, proporcionalmente al tiempo trabajado, y consistirá en el abono de 1/14 xxx Xxxxxxx Bruto Anual reflejado en el Anexo I (Tablas Salariales) incrementado, en su caso, con el plus personal de vinculación.
Artículo 11.–Tronco de propinas.
El tronco de propinas está constituido por la masa total de las propinas de Juego, Caja y Recepción-Admisión. Con posterioridad a la aplicación de los porcentajes de reparto, señalados en el Anexo II, se deducirá en concepto de gastos sociales y atenciones a los clientes un 5 por 100 calculado sobre el total del tronco de propinas. La cantidad resultante de la aplicación de los porcentajes señalados en el Anexo II constituye la masa de reparto, que se distribuye entre los empleados con puntos de propina de la siguiente manera.
A) De esta masa de reparto una cantidad equivalente al 30,40 % del tronco de Propinas se dividirá entre la suma total de puntos y se multiplicará por el número de puntos que tenga cada empleado. El exceso de 1.400 puntos totales mensuales será a cargo de la empresa.
Al objeto de facilitar la estabilidad y el crecimiento en el empleo y para la Empresa en su conjunto, se establece entre la Representación de la Empresa y la de los Trabajadores (Comité de Empresa) el siguiente ACUERDO:
En el hipotético caso de que la Sociedad CASINO CASTILLA-LEÓN, S.A. trasladase su Sala de Juego a otra ubicación, y con ella a sus trabajadores, se quedaría sin efecto la siguiente previsión contenida en el punto (A) del artículo 11 del VI Convenio Colectivo y siguientes: “El exceso de 1.400 puntos totales mensuales será a cargo de la Empresa”.
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Como contraprestación a ello, la Empresa garantizará de forma “ad personam” que, en el nuevo destino, el personal que en ese momento tuviese Puntos de Propina del Tronco de Juego, como consecuencia de la prestación de sus servicios en las instalaciones de Boecillo, no podrá percibir, en la nueva ubicación, unos ingresos brutos totales, en concepto de Propinas, inferiores a las que estuviese percibiendo hasta ese momento.
Para ello, y al objeto de marcar la cifra de referencia (Cantidad “A”), el CÓMPUTO PERSONAL GARANTIZADO resultaría de aplicar la suma de las cantidades brutas percibidas en concepto de Propinas, durante el período correspondiente a los últimos doce meses naturales y completos anteriores al traslado.
Una vez que el trabajador comenzara a prestar servicios en la nueva ubicación, se computarán las cantidades brutas que, en concepto de propinas, percibiera desde el día 28 del primer mes hasta el día 27 doce meses después, es decir, por el período de 365 días (Cantidad “B”).
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Xxx. 00
Xx xx xxxxxxxxxx caso de que la cantidad percibida en este nuevo período (B) fuese inferior a la que percibía en Boecillo (A), la Empresa abonará la cantidad íntegra y bruta resultante en la diferencia, en concepto de PROPINAS en la nómina del mes siguiente, pudiendo el interesado, si así lo entendiese necesario, solicitar un anticipo sobre dicha cantidad.
Este mismo proceso será para este primer año y todos los sucesivos, en los mismos períodos de tiempo, y donde la cantidad (A) será fija.
B) El resto de la masa de reparto más las 2/5 partes del 5% de gastos sociales y atenciones a los clientes se dividirá entre el número de empleados con derecho a propina a partes iguales y en proporción a los días trabajados en el mes de referencia y al porcentaje de su jornada, en caso de contratos a tiempo parcial.
La suma de las cantidades de los apartados A y B constituirá la propina total que corresponde a cada trabajador.
Asimismo, durante los años 2011, 2012 y 2013 se complementará, del tronco de propinas con cargo a la empresa, a los aspirantes de crupieres, aspirantes a cajero, recepcionistas de 3.ª y fisonomistas de 3.ª con antigüedad de seis meses en la empresa, con la cantidad necesaria a fin de que sus retribuciones netas totales (salarios más propinas más cualquier otro plus o complemento) no sean, en ninguna mensualidad, inferiores a 900 € por mes completo de trabajo.
Artículo 12.–Prima de productividad transitoria.
Se efectuará un pago único, el día 15 xx xxxxx de cada año de los importes correspondientes a la liquidación relativa al ejercicio económico anterior.
Los importes a liquidar resultan de las siguientes partidas:
1.–La empresa cederá 3/5 partes del 5% retenido en concepto de atención y gastos sociales a los clientes (artículo 11), para el pago de la prima de productividad transitoria. Dicho importe queda bajo la tutela y control de la Empresa hasta la fecha de pago, y enviará al Comité de Empresa estadillo mensual de las cantidades acumuladas.
2.–A los trabajadores de los servicios extraordinarios de hostelería se les prorrateará en cada nómina la parte proporcional de la prima de productividad transitoria, a cargo de la Empresa.
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3.–La suma de los importes a repartir como Prima de Productividad Transitoria se hará de forma lineal entre todos los trabajadores de la Empresa, proporcionalmente al tiempo que hubieran estado de alta en cada ejercicio y al porcentaje de su contrato, en caso de tiempo parcial. Si el importe que corresponde a cada trabajador, para el año 2011 y pagadera en el 2012, es inferior a 599,20 € anuales o la parte proporcional que le corresponda, la empresa complementará de su parte del tronco de propinas hasta esta cantidad.
Artículo 13.–Horas extraordinarias.
Ante la situación de desempleo existente, las partes acuerdan tratar de eliminar las horas extraordinarias. En el supuesto de que se realicen, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
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Artículo 14.–Cursos de formación.
Las horas empleadas en realizar cursos, siempre que sean por iniciativa de la empresa, si coinciden con la jornada laboral se consideran efectivas de trabajo. Las realizadas fuera de la jornada laboral serán compensadas con una prima de producción a razón de 6 € brutos la hora, o bien, se compensarán en horas o días de descanso.
Capítulo IV. Conceptos extrasalariales
Artículo 15.–Pluses.
A) A partir del día de inicio de la prestación de servicios en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, en el hipotético caso de que la Sociedad CASINO CASTILLA-LEÓN, S.A. trasládase el Casino de Juego a dicha ubicación, y con ella a sus trabajadores, no se devengará cantidad alguna en concepto de plus de transporte jornada continua y plus de transporte jornada partida, no generando, por tanto, los trabajadores de nuevo ingreso el derecho a ninguno de los mencionados pluses de transporte.
No obstante, se reconoce como condición más beneficiosa a título “ad personam”, y en concepto de plus de distancia, a los empleados que tuvieran consolidado seis meses antes a la fecha efectiva del traslado x Xxxxxxxxxx, por su prestación de servicios en la localidad de Boecillo, el plus suprimido en el párrafo anterior, sin que estas cantidades puedan ser compensadas o absorbidas por ningún otro concepto y respetándose como “condición más beneficiosa”.
Importes durante la prestación de servicios en la localidad de Boecillo:
Plus de transporte jornada continua: 5,27 € por día efectivo de trabajo, lo cual supondrá en prorrata mensual 98,83 € (12 pagas anuales).
Plus de transporte jornada partida: El doble de las cantidades consignadas en el apartado anterior. Asimismo, se aplicará a los monitores y personal que realice cursos u otra actividad cuando tengan que efectuar dos desplazamientos diarios.
B) Plus de vestuario: 0,90 € por día efectivo de trabajo, lo cual supondrá en prorrata mensual 16,94 €.
En el caso de no facilitarse zapatos por la empresa, conforme al artículo 31, este plus se incrementará en 0,29 € por día efectivo de trabajo, lo cual supondrá en prorrata mensual un incremento de 5,29 € al mismo.
Estos pluses no se abonarán en situación de I.T. y permisos o licencias de cualquier tipo.
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Artículo 16.–Fondo de Asistencia Social.
Con cargo a la participación que recibe la empresa del Tronco de Propinas (Art. 11) se establecen las siguientes prestaciones de carácter social:
1.–Ayuda por matrimonio: Se acuerda que cada trabajador que contraiga matrimonio, teniendo al menos una antigüedad de 6 meses en la empresa, recibirá con cargo a este fondo, en concepto de ayuda de una sola vez, la cantidad de 241 €.
2.–Ayuda por natalidad: Se acuerda que por el nacimiento de cada hijo, cuando el trabajador o uno al menos de los padres, tenga una antigüedad mínima de 6 meses en la
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empresa, recibirá con cargo a este fondo, en concepto de ayuda la cantidad de 151 €. Esta ayuda se entregará, una vez por cada hijo, al padre, madre o unidad familiar, si ambos fueran trabajadores de la empresa.
3.–Protección a la familia: Cada trabajador percibirá por cada hijo menor de 16 años a su cargo la cantidad de 24,04 € mensuales.
Si el hijo fuese deficiente psíquico la percepción será de 60,10 € mensuales.
Este pago figurará en nómina en el concepto de protección familiar voluntaria, y se abonará en 12 pagas anuales, sin descuentos en situación de vacaciones, I.T. y licencias. Si los cónyuges fuesen trabajadores de la empresa, sólo recibirá la cantidad mensual uno de ellos.
4.–Ayuda escolar: Cada unidad familiar percibirá por hijo comprendido entre 0/5 años, en concepto de ayuda escolar-guardería, la cantidad de 36 € anuales, pagaderos en octubre de cada año.
5.–Fondo para actividades sociales: La empresa destinará 300 € anuales para actividades sociales para la totalidad de los trabajadores, previamente acordadas con los Representantes de los Trabajadores.
6.–Fondo de Revistas: La empresa entregará anualmente al Comité de Empresa la cantidad de 300 € como ayuda de suscripciones a periódicos y revistas para uso de los trabajadores, que permanecerán en las salas de descanso para su uso colectivo.
7.–Seguro Colectivo de Vida: La empresa contratará una póliza colectiva de vida para los trabajadores dados de alta en Seguridad Social con una antigüedad de al menos 30 días en la fecha de vencimiento de cada anualidad o período de 90 días, entrando en vigor el 1 de julio de 2002.
La incorporación de los nuevos trabajadores a la citada póliza se realizará en el vencimiento de la misma y cada 90 días no tomando efecto ni surtiendo derecho hacia el trabajador hasta dicha fecha. Las bajas por cese o actividad se articularán de igual manera.
Se atenderá en todo momento la aplicación fiscal que dichas cantidades abonadas tengan en concepto tributario.
Los capitales pactados serán de 5.995 € de fallecimiento, 5.995 € de invalidez absoluta y permanente, 5.995 € de capital adicional por fallecimiento por accidente, y 5.995 € de capital adicional por fallecimiento por accidente de circulación.
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La no aceptación de las garantías pactadas por parte de la entidad asegurados, eximirá a la empresa de la mencionada obligación.
Artículo 17.–Plus compensación por antiguos servicios de comedor.
A partir del día de inicio de la prestación de servicios en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, en el hipotético caso de que la Sociedad CASINO CASTILLA-LEÓN, S.A. trasládase el Casinos de Juego a dicha ubicación, y con ella a sus trabajadores, no se devengará cantidad alguna en concepto de plus de manutención, no generando, por tanto, los trabajadores de nuevo ingreso el derecho al mencionado plus.
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No obstante, se reconoce como condición más beneficiosa a título “ad personam”, y en concepto de plus de compensación por antiguos servicios de comedor, a los empleados que tuvieran consolidado seis meses antes a la fecha efectiva del traslado x Xxxxxxxxxx, por su prestación de servicios en la localidad de Boecillo, el plus suprimido en el párrafo anterior, sin que estas cantidades puedan ser compensadas o absorbidas por ningún otro concepto y respetándose como “condición más beneficiosa” y no se abonará en situación de I.T. y permisos o licencias de cualquier tipo.
Importes durante la prestación de servicios en la localidad de Boecillo:
Plus de manutención.–Habiéndose determinado la supresión de los Servicios de Comedor de Personal, se establece que todos los trabajadores adscritos a los Departamentos de Juegos, Caja, Recepción, Hostelería, Seguridad y Servicios Generales percibirán durante la vigencia del Convenio, por trabajo en turno de noche: 3,60 € por día efectivo de trabajo, lo cual supondrá 67,41 € en prorrata mensual (12 pagas anuales) y no se abonará en situación de I.T. y permisos o licencias de cualquier tipo.
Artículo 18.–Plus de nocturnidad.
Este plus, cotizable a la Seguridad Social, se devengará por todos los trabajadores adscritos a la nómina del Casino con horario nocturno, percibiendo por él 3,60 € por día efectivo de trabajo, lo cual supondrá 67,41 € en prorrata mensual (12 pagas anuales).
Artículo 19.–Anticipos al personal.
La empresa dispondrá de un fondo evaluado en 12.000 € (doce mil euros) anuales, destinando a anticipos. La cuantía máxima por empleado y año será de 1.800 €. Toda solicitud deberá ser previamente aprobada por la dirección de la empresa, teniendo en cuenta las necesidades y uso de los referidos anticipos por parte de los empleados. Dependiendo de cada situación, se establecerán los períodos y cuantías mensuales para el reintegro del anticipo.
Capítulo V. Mejoras salariales y extrasalariales
Artículo 20.–Para el año 2011, 2012 y 2013 serán de aplicación las tablas salariales del Anexo I, correspondientes al incremento del 1% para 2011, del 1,5% para 2012 y del 2,5% para 2013, distribuidos, en cada año, de forma lineal.
Asimismo, se aplicarán dichos incrementos a los siguientes conceptos:
– Prima por exceso de 1 hora en mesa (art. 5).
– Cantidad garantizada de la prima de productividad transitoria (art. 12).
– Plus de transporte o, en su caso, plus de distancia (art. 15).
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– Plus de vestuario (art. 15).
– Plus de manutención o, en su caso, plus compensación por antiguos servicios de comedor (art. 17).
– Plus de nocturnidad (art. 18).
– Compensación por aprovechamiento de uniforme (art. 31).
Artículo 21.–Maternidad.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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Si el trabajador recibe puntos de propina, seguirá cobrando los mismos de su categoría.
No percibirá durante este período los pluses de manutención, vestuario y locomoción.
Artículo 22.–Incapacidad Transitoria.
El trabajador que se encuentre en situación de baja por enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional continuará percibiendo la cantidad que le corresponde, según categoría, del reparto de propinas. No percibirá, en cambio, los pluses de manutención, vestuario y locomoción de los días de baja.
En los supuestos de baja por incapacidad temporal debidamente acreditada, y a partir de la firma del presente convenio, la empresa complementará a todos los trabajadores las prestaciones a que tuvieran derecho de la manera siguiente:
A) En caso de enfermedad común y en el año natural.
1.ª Baja: La Empresa cubre hasta el 100% de la base reguladora.
2.ª Baja: Entre el primer y el tercer día, el 50 % de la base reguladora. A partir del cuarto día , completar hasta llegar al 100% de la base reguladora.
3.ª Baja y sucesivas: 50 % de la base reguladora durante los tres primeros días. 25% de la base reguladora desde el cuarto día hasta los seis meses.
B) En caso de enfermedad profesional, accidente laboral y accidente no laboral: la Empresa complementará la base reguladora hasta el 100 % desde el primer día hasta los seis meses.
En ambos casos:
– A partir xxx xxxxxxx mes percibirá solamente las prestaciones que legalmente le corresponda.
– Durante los procesos de I.T. no se producirán descuentos en la Paga de Productividad Transitoria.
Artículo 23.–Seguro de accidentes.
La empresa concertará una póliza de Seguro de Accidentes Colectivo con una Entidad Aseguradora que garantice a cada uno de sus trabajadores la siguiente prima:
24.040,48 de € de capital para el caso de fallecimiento o invalidez permanente y absoluta, derivados de accidente de trabajo.
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Capítulo VI. Disposiciones varias
Artículo 24.–Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
1.–Las condiciones económicas pactadas, consideradas en su conjunto, son compensables con las que anteriormente rigieran por aplicación de Disposiciones Legales o Contratos Individuales de trabajo.
2.–Las Disposiciones Legales de aplicación general que se establezcan en el futuro sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen las establecidas en el presente convenio, considerándose, en otro caso, absorbidas por las
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condiciones pactadas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º.5 del Estatuto de los Trabajadores.
3.–Las condiciones personales actualmente existentes que excedan en conjunto de las pactadas en este Convenio, serán respetadas a título estrictamente personal.
Artículo 25.–Vinculación a la totalidad.
Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, se considerará el Convenio nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que por las Autoridades laborales competentes no fuera aprobado en su totalidad y su actual redacción.
Artículo 26.–Comisión Paritaria.
Con respecto a la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo y de las posibles divergencias que pudiesen surgir en la aplicación del mismo, se constituye una Comisión Paritaria integrada por tres miembros del Comité de Empresa y tres representantes de la Empresa. Esta Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de 48 horas, una vez formulada cualquier diferencia de interpretación, por cualquiera de las partes, emitiendo su dictamen en el plazo máximo de 10 días. En caso de discrepancia y una vez cubierto este requisito, quedará abierta la vía de la Jurisdicción Laboral competente.
Artículo 27.–Admisión de personal y organización del trabajo.
La contratación de nuevo personal y su asignación del puesto de trabajo es exclusiva competencia de la Dirección de la Empresa, en concordancia con la legislación laboral vigente.
Igualmente, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde a la Dirección de la Empresa la organización técnica y práctica del trabajo.
La Dirección de la Empresa tiene la facultad de destinar a todo el personal a cualquiera de los diferentes Departamentos y puestos de trabajo, sin más limitaciones que las establecidas legalmente.
Asimismo, la Dirección de la Empresa establecerá la normativa a seguir en la cobertura de plazas de nuevo ingreso. Esta normativa incluirá, en su caso, la celebración de cursillos de capacitación, expresamente en el área de juego. Por tanto, y dentro de sus posibilidades, la Empresa mantendrá una escuela de formación continuada de los juegos existentes en el Casino o que pudiesen incorporarse de acuerdo con la vigente legislación en materia de juegos.
Artículo 28.–Contratación.
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En los supuestos de contratación temporal regulada en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y su correspondiente desarrollo reglamentario se establece lo siguiente:
– Contratos por obra o servicio determinado: Se utilizará, como norma general, para los eventos realizados en los Salones de Convenciones y Salas de Fiestas del Casino, en los denominados servicios extraordinarios de hostelería, así como en la contratación de los tiradores de cartas torneos para los campeonatos de póquer y juegos análogos.
También se podrá utilizar esta modalidad en el resto de los supuestos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores.
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– Contrato eventual por circunstancias de la producción: En atención a las necesidades y características del Sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen excesos en la afluencia de clientes en temporadas concretas, la empresa podrá concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería xx Xxxxxxxxxx y en cuanto esté vigente el mismo, por una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
– Contrato de Interinidad: Se estará a lo establecido en el estatuto de los trabajadores.
– Contratación indefinida: Durante la vigencia de este Convenio aumentará el porcentaje de contratación indefinida mediante acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la Representación de los trabajadores.
Artículo 29.–Períodos de prueba.
La situación de todo el personal, cualquiera que sea la duración del contrato formalizado y las circunstancias de su contratación se considerará provisionalmente durante el período de prueba, el cual tendrá la siguiente duración:
A) Licenciados, técnicos titulados o asimilados y jefes: Seis meses.
B) Resto de trabajadores: Dos meses.
No se establecerá período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.
La situación laboral de I.T. que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se haya hecho constar por escrito en el contrato.
Artículo 30.–Preaviso en caso de cese.
El personal que voluntariamente desee causar baja en su puesto de trabajo, deberá comunicarlo con una antelación de quince días. En caso contrario, se deducirá de la liquidación a practicar por cese el importe salarial de los días de preaviso no respetados.
Igualmente, la Empresa se compromete a dar a los trabajadores que causen baja un preaviso de quince días o, en caso contrario, la correspondiente indemnización, siempre que la duración del contrato (o de sus períodos acumulados) sea superior a un año.
Artículo 31.–Abuso de autoridad.
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Todo el trabajador podrá dar cuenta por escrito por sí o por medio de sus representantes a la Dirección de la Empresa de los hechos que supongan abuso de autoridad de sus jefes inmediatos y/o de cualquier anomalía cometida por éstos o por sus compañeros de trabajo.
Una vez recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente y resolverá lo que proceda.
Artículo 32.–Uniformes.
La Empresa proveerá al personal que lo precise de un uniforme acorde al puesto de trabajo, por año y empleado, previa entrega de los usados. Se establece una compensación
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por aprovechamiento del uniforme en buen estado, consistente en un incremento del plus de vestuario de 12,06 € mensuales a partir del año de utilización del uniforme y hasta el mes que se provea del nuevo uniforme. Se abonarán igualmente 12,06 € mensuales al personal que no se entregue uniforme.
Todos los empleados estarán obligados a llevar los uniformes en perfecto estado de conservación y limpieza.
Por la obligación de utilizar calzado de determinado color y características en algunos departamentos, la empresa los facilitará o incrementará el plus de vestuario correspondiente conforme al artículo 15, a elección de la empresa.
Dos miembros del Comité de Empresa (uno de cada sexo) participarán en el diseño de los mencionados uniformes.
Artículo 33.–Nóminas.
La Empresa cerrará las nóminas los días 27 de cada mes para su ingreso en la entidad bancaria de la empresa o cheque nominativo antes del día 1 del mes siguiente a su devengo.
Artículo 34.–Suspensión del contrato laboral.
El contrato de trabajo se considera suspendido en los siguientes casos:
A) Cuando, como consecuencia de la instrucción de expediente administrativo o judicial, se decrete o legalmente esté prevista la suspensión de la credencial de juego, el contrato quedará incluso en la situación de suspensión prevista en el artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores. Levantada dicha suspensión por resolución firme, el trabajador quedará rehabilitado en su puesto de trabajo.
B) Por cualquiera de los puntos contenidos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo VII. Garantías sindicales
Artículo 35.–Comité de Empresa.
Los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa) tendrán las competencias y derechos que previene nuestra vigente Legislación Laboral, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– El comité de empresa podrá solicitar, si lo estima oportuno, las Rotas y Horarios que los trabajadores hayan realizado en los periodos inmediatamente anteriores.
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– La empresa entregará al comité, en el mes de septiembre de cada año, una relación de personal que contenga los datos siguientes: Sector, Departamento, categoría profesional, fecha de ingreso en la empresa y tipo de contrato en vigor.
– Por lo que respecta al cómputo de horas sindicales, éstas podrán ser acumuladas en uno o varios miembros.
– Para la atención de sus gastos el Comité de Empresa dispondrá de un fondo mensual de 180 €, con cargo a la Empresa.
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Capítulo IX. Categorías profesionales
Artículo 36.–Promociones y ascensos.
Las vacantes que se produzcan en la plantilla de la empresa se cubrirán, siempre que sea posible, con los trabajadores en plantilla de categorías inferiores.
Los ascensos de los trabajadores será competencia de la Dirección de la Empresa, atendiendo a los factores que reflejen la formación, méritos, antigüedad y facultades organizativas de la Empresa, creándose una comisión de categorías y ascensos, con representación de los trabajadores.
Los aspirantes a Crupieres tendrán en dicha Categoría una permanencia máxima de dieciocho meses, transcurridos los cuales ascenderán automáticamente a categoría superior.
Se potenciará la promoción y ascensos de los trabajadores pudiendo llegarse a acuerdos del número mínimo de trabajadores que ascenderán automáticamente a la categoría superior. Este punto será extensible a todos los departamentos.
Artículo 37.–Movilidad funcional.
La movilidad funcional dentro de cada grupo profesional será total, a fin de dar oportunidad a todo el personal para la práctica de funciones superiores y permitir las sustituciones en los casos de necesidad, dotando de esta forma a la estructura de la Empresa de una constante flexibilidad para satisfacer la debida atención y servicio al público y la promoción integral del personal propio, todo ello sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores.
Artículo 38.–Trabajos de superior e inferior categoría.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponden a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año, ocho meses durante dos años o cuatro meses consecutivos, podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.
No obstante, y con fecha de efectividad de la firma del Convenio Colectivo, los trabajos de superior categoría cuando efectivamente se realicen se pagarán a todas las categorías y departamentos por la diferencia salarial que exista entre ellas, más la parte correspondiente de la diferencia de puntos de propina existente, y de forma proporcional al tiempo en que desempeñe dicha función.
Contra la negativa de la Empresa, previo informe del Comité de Empresa y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá reclamar ante la Jurisdicción competente.
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Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondiente a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo al Comité de Empresa.
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Capítulo VIII. Régimen disciplinario
Artículo 39.–Régimen disciplinario.
Con arreglo a la legislación vigente, corresponde la aplicación del presente Régimen Disciplinario a la Dirección del Casino, quien hará uso del mismo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y que será el siguiente:
I) Faltas leves.
A) Las de error o demora por falta de interés, a la hora de ejecutar cualquier trabajo encomendado y que no produzca perturbación importante en el servicio.
B) De una hasta tres faltas de puntualidad al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes, siempre que estos retrasos no deriven en grandes perjuicios para el trabajo encomendado, en cuyo caso se calificaría como falta grave.
C) Descuidos leves en la manipulación o conservación del material a su cargo.
D) Descuido notorio en el aseo y limpieza personal.
E) Mascar chicle o similares en la Sala de Juegos.
F) Las discusiones entre compañeros dentro xxx xxxxxxx de la Empresa, siendo consideradas como “falta grave” si produjeran escándalo notorio.
G) El retraso al entregar el oportuno parte de baja, en caso de que se produzca a no ser que se pueda justificar.
H) En las faltas al trabajo por causa justificada, no comunicar con la antelación suficiente, cuando sea conocido por el trabajador, o dentro de las 24 horas siguientes en todo caso, el motivo de la ausencia, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado y ello sin perjuicio de justificarlo en los términos marcados por la ley.
I) El abandono, por breve tiempo, del puesto de trabajo sin causa alguna que lo justifique. Si a consecuencia del mismo se derivara un perjuicio de cierta consideración al Casino o a algún compañero, esta falta se podrá considerar como “grave” o “muy grave”, según el caso.
J) Por no comunicar, en el plazo de una semana, el cambio de residencia o domicilio.
K) Faltar al trabajo un día al mes sin causa que lo justifique.
II) Faltas graves.
A) Faltar al trabajo dos días al mes sin causa que los justifique.
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B) Tener más de tres faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de un mes, exceptuando el que tuviese que relevar a un compañero, en que bastará una sola falta de puntualidad para que se considere como “falta grave” y siempre que perjudique al servicio.
C) Faltar más de tres días al trabajo durante un período de tres meses sin causa alguna que los justifique.
D) Discutir con otros empleados en presencia del público.
E) Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa.
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F) Realizar sin permiso de la Empresa, otras actividades que las expresamente encomendadas durante la jornada laboral.
G) La desobediencia o falta de respeto a un superior en cualquier materia relacionada con el servicio, llegando a considerarse como falta “muy grave” si dicha desobediencia implica o deriva un perjuicio notorio, así como negarse a rellenar hojas de control de trabajo, control de asistencia, etc. Si implica quebranto de la disciplina o de ello se deriva perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
H) Pedir permiso (días libres, vacaciones, ausencias, etc.) alegando causas inexistentes o falsas.
I) La continua y habitual falta de aseo personal y limpieza. Si de ella se derivaran quejas justificadas por parte de los clientes o de los compañeros podrá considerarse como falta “muy grave”, cuando previamente se haya sancionado al mismo trabajador por esa falta.
J) No comunicar en el plazo de una semana, los cambios experimentados en la situación familiar que puedan afectar al abono de prestaciones familiares o de Seguridad Social. La falsedad u omisión maliciosa en la aportación de estos datos, se considerará como falta muy grave.
K) La desidia o la falta de interés a la hora de atender a los clientes, así como no atender al público con la diligencia y corrección debidas. Si de ello se derivan reclamaciones de los clientes o perjuicio a la empresa se calificaría como falta muy grave.
L) La reiteración o reincidencia en falta leve, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, con excepción de las faltas de puntualidad. La reincidencia en faltas de puntualidad dentro de un trimestre se tratará independientemente de otras faltas de distinta naturaleza, agravando únicamente otras faltas de puntualidad cometidas.
III) Faltas muy graves.
A) Más de cinco faltas de asistencia al trabajo, y sin causa alguna que lo justifique, en un período de tres meses o diez veces durante un año.
B) Faltar al trabajo simulando enfermedad o accidente.
C) La realización por un trabajador en situación de baja por enfermedad o accidente de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
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D) Xxxx, hurto o malversación, cometido tanto fuera como dentro de la empresa, así como el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las actividades encomendadas por la Empresa.
E) El consumo de alcohol o drogas durante el período de servicio.
F) Hacer desaparecer, esconder, inutilizar o causar desperfectos en instalaciones, edificios, herramientas, enseres, documentos o cualquier otra pertenencia de la Empresa.
G) La embriaguez y el consumo de drogas fuera de servicio, si repercute negativamente en el mismo.
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H) Xxxxxx o revelar el secreto de correspondencia o documentos de la Empresa, como asimismo todo lo concerniente a clientes.
I) Los malos tratos, tanto de palabras como de obras; falta de respeto y consideración tanto a los clientes como entre los mismos empleados.
J) Simular la presencia al trabajo de otra persona firmando o fichando por él.
K) Causar accidentes por negligencia, imprudencia o incompetencia.
L) La reincidencia de tres o más faltas “graves”, aunque sea distinta su naturaleza y siempre que se cometa dentro de un trimestre.
M) Insultos o agresiones a clientes.
N) Los errores que impliquen un incumplimiento del Reglamento de Casinos y/o Catálogos de Juego de la Junta xx Xxxxxxxx y León, vigentes en cada momento. Si de ello se derivase una sanción administrativa a la empresa se sancionará con el despido.
O) Cualquiera de las faltas leves o graves que se produjeran con escándalo notorio u ocasionen perjuicio considerable a la Empresa serán consideradas como graves o muy graves, en función del perjuicio ocasionado.
P) Cualquier actividad del empleado que consista en tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción que se desarrolle en la empresa, constituirá una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual por concurrencia desleal, pudiendo sancionarse con el despido disciplinario.
Q) El acoso sexual y/o laboral, debidamente acreditado, conllevará el despido disciplinario.
R) La condición de Jefe en el empleado que incurriere en una falta se considerará en un grado superior al que esté catalogada la falta.
Las sanciones que preceda aplicar, y que emanen del presente Régimen Disciplinario, serán las siguientes:
1.–Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días, descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
2.–Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
3.–Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses, despido.
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Artículo 40.–Prescripción xx xxxxxx y sanciones.
1.–Las faltas prescribirán en los siguientes periodos de tiempo:
A) Las faltas leves, a los diez días.
B) Las faltas graves, a los veinte días.
C) Las faltas muy graves, a los sesenta días.
Estos períodos se contabilizarán a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2.–Las sanciones impuestas y firmes deben cumplirse en el plazo máximo de treinta días de trabajo efectivo y desde la fecha de su notificación al interesado.
En el supuesto de que se excediera dicho período, la sanción se considerará condonada a todos sus efectos.
ANEXO I SALARIO ANUAL 2011
Categorías laborales, tabla xx xxxxxxx y salario mensual
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | |||
Jefe de Sector | 6.362,30 | 13.652,29 | 3.323,06 | 23.337,65 | 54 |
Subjefe de Sector | 6.260,54 | 13.166,77 | 3.225,08 | 22.652,39 | 50 a 53 |
Jefe xx Xxxx de 1.ª | 5.406,50 | 11.743,09 | 2.845,48 | 19.995,07 | 45 a 49 |
Jefe xx Xxxx de 2.ª | 5.338,46 | 10.415,77 | 2.613,04 | 18.367,27 | 40 a 44 |
Jefe xx Xxxx de 3.ª | 5.305,82 | 10.060,21 | 2.548,22 | 17.914,25 | 35 a 39 |
Subjefe xx Xxxx | 5.109,50 | 9.247,81 | 2.380,18 | 16.737,49 | 32 a 34 |
Croupier de 1.ª | 4.961,30 | 7.236,37 | 2.020,26 | 14.217,93 | 29 a 31 |
Croupier de 2.ª | 4.680,98 | 6.124,69 | 1.788,20 | 12.593,87 | 26 a 28 |
Croupier de 3.ª | 4.600,34 | 5.027,89 | 1.591,96 | 11.220,19 | 23 a 25 |
Croupier de 4.ª | 4.519,34 | 3.931,21 | 1.395,68 | 9.846,23 | 20 a 22 |
Aspirante a Croupier | 4.491,50 | 3.555,25 | 1.328,44 | 9.375,19 | 15 a 19 |
Of. 1.ª Máquinas xx Xxxx | 5.326,58 | 10.119,49 | 2.561,64 | 18.007,71 | |
Of. 2.ª Máquinas xx Xxxx | 4.824,62 | 9.618,73 | 2.394,46 | 16.837,81 |
DEPARTAMENTO DE JUEGO
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2011
Puntos Propina
Categoría
Sueldo base anual
Sección Caja Plus actividad
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | |||
Jefe de Caja | 7.436,42 | 13.728,85 | 3.514,80 | 24.680,07 | 41 a 45 |
Subjefe de Caja de 1.ª | 5.305,82 | 10.060,21 | 2.548,22 | 17.914,25 | 35 a 40 |
Subjefe de Caja de 2.ª | 5.109,50 | 9.247,81 | 2.380,18 | 16.737,49 | 32 a 34 |
Cajero de 1.ª | 4.961,30 | 7.236,37 | 2.020,26 | 14.217,93 | 31 a 33 |
Cajero de 2.ª | 4.680,98 | 6.124,69 | 1.788,20 | 12.593,87 | 28 a 30 |
Cajero de 3.ª | 4.600,34 | 5.027,89 | 1.591,96 | 11.220,19 | 25 a 27 |
Cajero de 4.ª | 4.519,34 | 3.931,21 | 1.395,68 | 9.846,23 | 22 a 24 |
Aspirante a Cajero | 4.491,50 | 3.555,25 | 1.328,44 | 9.375,19 | 15 a 19 |
anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2011
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Puntos Propina
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Sección Recepción
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2011
Puntos Propina
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | |||
Jefe de Recepción | 5.113,58 | 12.002,89 | 2.840,04 | 19.956,51 | 24 a 36 |
Subjefe de Recepción | 4.791,74 | 4.836,37 | 1.591,96 | 11.220,07 | 23 a 25 |
Recepcionista de 1.ª | 4.529,90 | 4.288,45 | 1.456,98 | 10.275,33 | 20 a 23 |
Recepcionista de 2.ª | 4.519,34 | 3.931,21 | 1.395,68 | 9.846,23 | 17 a 19 |
Recepcionista de 3.ª | 4.491,50 | 3.555,25 | 1.328,44 | 9.375,19 | 15 a 17 |
Fisonomista de 1.ª | 4.529,90 | 4.288,45 | 1.456,98 | 10.275,33 | 20 a 23 |
Fisonomista de 2.ª | 4.519,34 | 3.931,21 | 1.395,68 | 9.846,23 | 17 a 19 |
Fisonomista de 3.ª | 4.491,50 | 3.555,25 | 1.328,44 | 9.375,19 | 15 a 17 |
Guardarropa/Limpieza 1.ª | 4.491,50 | 3.555,25 | 1.328,44 | 9.375,19 | |
Guardarropa/Limpieza 2.ª | 4.347,62 | 3.400,21 | 1.278,60 | 9.026,43 | |
Insp. Seg. INT/EXT 1.ª | 13.340,54 | 13.351,45 | 4.435,96 | 31.127,95 | |
Insp. Seg. INT/EXT 2.ª | 12.511,10 | 12.522,01 | 4.159,42 | 29.192,53 | |
Insp. Seg. INT/EXT 3.ª | 12.082,70 | 12.093,61 | 4.016,72 | 28.193,03 | |
Agentes xx Xxxx 1.ª | 6.635,90 | 10.995,97 | 2.925,96 | 20.557,83 | |
Agentes xx Xxxx 2.ª | 6.108,14 | 10.458,25 | 2.748,36 | 19.314,75 | |
Agentes xx Xxxx 3.ª | 5.039,18 | 9.379,93 | 2.390,48 | 16.809,59 | |
Vig. Aparcacoches | 4.193,42 | 4.750,69 | 1.477,98 | 10.422,09 |
DEPARTAMENTO DE HOSTELERÍA
Sección Cafetería-Restaurante
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2011
Puntos Propina
Categoría
Sueldo base anual
Sección Cocina
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
2.º Maitre | 9.984,62 | 9.599,89 | 3.251,34 | 22.835,85 |
Jefe Sector Hostelería | 7.440,50 | 7.651,69 | 2.502,66 | 17.594,85 |
Jefe barra/rango 1.ª | 6.168,62 | 6.677,65 | 2.128,32 | 14.974,59 |
Jefe barra/rango 2.ª | 6.132,14 | 6.143,05 | 2.033,12 | 14.308,31 |
Camarero/valet | 5.464,70 | 5.966,89 | 1.892,56 | 13.324,15 |
Ayudante Camarero | 4.574,42 | 5.096,89 | 1.599,12 | 11.270,43 |
Facturista | 4.517,06 | 3.898,33 | 1.389,88 | 9.805,27 |
Auxiliar Facturista | 4.491,50 | 3.555,13 | 1.328,42 | 9.375,05 |
Disck-Jockey | 3.883,22 | 4.772,77 | 1.429,86 | 10.085,85 |
Taquillero | 4.491,50 | 3.555,13 | 1.328,42 | 9.375,05 |
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Jefe de Cocina 2.ª | 5.307,86 | 12.433,09 | 2.944,12 | 20.685,07 |
Jefe xx Xxxxxxx | 5.134,10 | 9.581,29 | 2.439,82 | 17.155,21 |
Cocinero 1.ª | 4.987,94 | 8.417,53 | 2.221,54 | 15.627,01 |
Cocinero 2.ª | 4.912,46 | 6.573,01 | 1.901,52 | 13.386,99 |
Ayudante de cocina | 4.610,30 | 5.631,25 | 1.694,14 | 11.935,69 |
Lavaplatos | 4.594,82 | 5.096,89 | 1.602,54 | 11.294,25 |
Cam. Comedor Personal | 4.491,86 | 3.555,25 | 1.328,46 | 9.375,57 |
Pinche | 4.347,62 | 3.400,21 | 1.278,60 | 9.026,43 |
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2011
cve-BOPVA-A-2011-06473
Puntos Propina
Sueldo base
Sección Almacén
Plus actividad
Extraordinarias
Suma total
Puntos
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Encargado Almacén | 6.637,10 | 9.853,81 | 2.735,70 | 19.226,61 |
Almacenero | 7.024,46 | 7.035,37 | 2.330,50 | 16.390,33 |
Ayudante xx Xxxxxxx | 4.613,30 | 6.345,97 | 1.813,86 | 12.773,13 |
Categoría
anual
anual
Verano y Navidad
2011
Propina
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2011
Puntos Propina
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Jefe Análisis y Sistemas | 5.276,54 | 18.794,29 | 3.999,12 | 28.069,95 |
Programador | 4.650,86 | 8.443,57 | 2.169,68 | 15.264,11 |
Jefe Administrativo 1.ª | 5.162,54 | 14.954,41 | 3.340,12 | 23.457,07 |
Jefe Administrativo 2.ª | 4.650,86 | 8.443,57 | 2.169,68 | 15.264,11 |
Oficial Admvo. 1.ª | 4.284,26 | 6.814,69 | 1.837,12 | 12.936,07 |
Oficial Admvo. 2.ª | 4.284,26 | 5.552,05 | 1.626,64 | 11.462,95 |
Oficial Admvo. 3.ª | 4.537,34 | 4.542,25 | 1.500,54 | 10.580,13 |
Auxiliar Administrativo | 4.519,34 | 3.931,21 | 1.395,68 | 9.846,23 |
Aux. Admvo. En formación | 4.173,50 | 3.873,25 | 1.328,42 | 9.375,17 |
Médico | 5.562,26 | 13.545,37 | 3.171,88 | 22.279,51 |
A.T.S. | 5.305,46 | 10.051,33 | 2.546,74 | 17.903,53 |
DEPARTAMENTO COMERCIAL
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2011
Puntos Propina
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Técnico Comercial 1.ª | 9.364,22 | 9.375,13 | 3.110,46 | 21.849,81 |
Técnico Comercial 2.ª | 8.754,50 | 8.765,41 | 2.907,28 | 20.427,19 |
Técnico Comercial 3.ª | 8.242,58 | 8.253,49 | 2.736,64 | 19.232,71 |
Relaciones Públicas | 4.324,94 | 6.504,01 | 1.792,12 | 12.621,07 |
Aux. Admvo. | 4.519,34 | 3.931,21 | 1.395,68 | 9.846,23 |
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
12.082,70 | 12.093,61 | 4.016,72 | 28.193,03 | |
Oficial Mantenimiento 1.ª | 9.563,78 | 9.574,69 | 3.177,02 | 22.315,49 |
Oficial Mantenimiento 2.ª | 5.599,10 | 9.609,25 | 2.521,96 | 17.730,31 |
Oficial Mantenimiento 3.ª | 7.457,66 | 6.754,81 | 2.355,96 | 16.568,43 |
Aux. Mantenimiento | 6.686,54 | 4.862,17 | 1.912,02 | 13.460,73 |
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2011
cve-BOPVA-A-2011-06473
Puntos Propina
Núm. 220
Sábado, 24 de septiembre de 2011
Pág. 31
SALARIO ANUAL 2012
Categorías laborales, tabla xx xxxxxxx y salario mensual
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | |||
Jefe de Sector | 6.461,41 | 13.767,92 | 3.339,58 | 23.568,91 | 54 |
Subjefe de Sector | 6.359,65 | 13.282,40 | 3.241,60 | 22.883,65 | 50 a 53 |
Jefe xx Xxxx de 1.ª | 5.505,61 | 11.858,72 | 2.862,00 | 20.226,33 | 45 a 49 |
Jefe xx Xxxx de 2.ª | 5.437,57 | 10.531,40 | 2.629,56 | 18.598,53 | 40 a 44 |
Jefe xx Xxxx de 3.ª | 5.404,93 | 10.175,84 | 2.564,74 | 18.145,51 | 35 a 39 |
Subjefe xx Xxxx | 5.208,61 | 9.363,44 | 2.396,70 | 16.968,75 | 32 a 34 |
Croupier de 1.ª | 5.060,41 | 7.352,00 | 2.036,78 | 14.449,19 | 29 a 31 |
Croupier de 2.ª | 4.780,09 | 6.240,32 | 1.804,72 | 12.825,13 | 26 a 28 |
Croupier de 3.ª | 4.699,45 | 5.143,52 | 1.608,48 | 11.451,45 | 23 a 25 |
Croupier de 4.ª | 4.618,45 | 4.046,84 | 1.412,20 | 10.077,49 | 20 a 22 |
Aspirante a Croupier | 4.590,61 | 3.670,88 | 1.344,96 | 9.606,45 | 15 a 19 |
Of. 1.ª Máquinas xx Xxxx | 5.425,69 | 10.235,12 | 2.578,16 | 18.238,97 | |
Of. 2.ª Máquinas xx Xxxx | 4.923,73 | 9.734,36 | 2.410,98 | 17.069,07 |
DEPARTAMENTO DE JUEGO
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2012
Puntos Propina
Categoría
Sueldo base anual
Sección Caja Plus actividad
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | |||
Jefe de Caja | 7.535,53 | 13.844,48 | 3.531,32 | 24.911,33 | 41 a 45 |
Subjefe de Caja de 1.ª | 5.404,93 | 10.175,84 | 2.564,74 | 18.145,51 | 35 a 40 |
Subjefe de Caja de 2.ª | 5.208,61 | 9.363,44 | 2.396,70 | 16.968,75 | 32 a 34 |
Cajero de 1.ª | 5.060,41 | 7.352,00 | 2.036,78 | 14.449,19 | 31 a 33 |
Cajero de 2.ª | 4.780,09 | 6.240,32 | 1.804,72 | 12.825,13 | 28 a 30 |
Cajero de 3.ª | 4.699,45 | 5.143,52 | 1.608,48 | 11.451,45 | 25 a 27 |
Cajero de 4.ª | 4.618,45 | 4.046,84 | 1.412,20 | 10.077,49 | 22 a 24 |
Aspirante a Cajero | 4.590,61 | 3.670,88 | 1.344,96 | 9.606,45 | 15 a 19 |
anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2012
Puntos Propina
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | |||
Jefe de Recepción | 5.212,69 | 12.118,52 | 2.856,56 | 20.187,77 | 24 a 36 |
Subjefe de Recepción | 4.890,85 | 4.952,00 | 1.608,48 | 11.451,33 | 23 a 25 |
Recepcionista de 1.ª | 4.629,01 | 4.404,08 | 1.473,50 | 10.506,59 | 20 a 23 |
Recepcionista de 2.ª | 4.618,45 | 4.046,84 | 1.412,20 | 10.077,49 | 17 a 19 |
Recepcionista de 3.ª | 4.590,61 | 3.670,88 | 1.344,96 | 9.606,45 | 15 a 17 |
Fisonomista de 1.ª | 4.629,01 | 4.404,08 | 1.473,50 | 10.506,59 | 20 a 23 |
Fisonomista de 2.ª | 4.618,45 | 4.046,84 | 1.412,20 | 10.077,49 | 17 a 19 |
Fisonomista de 3.ª | 4.590,61 | 3.670,88 | 1.344,96 | 9.606,45 | 15 a 17 |
Guardarropa/Limpieza 1.ª | 4.590,61 | 3.670,88 | 1.344,96 | 9.606,45 | |
Guardarropa/Limpieza 2.ª | 4.446,73 | 3.515,84 | 1.295,12 | 9.257,69 |
Sección Recepción
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2012
cve-BOPVA-A-2011-06473
Puntos Propina
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2012
Puntos Propina
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Insp. Seg. INT/EXT 1.ª | 13.439,65 | 13.467,08 | 4.452,48 | 31.359,21 |
Insp. Seg. INT/EXT 2.ª | 12.610,21 | 12.637,64 | 4.175,94 | 29.423,79 |
Insp. Seg. INT/EXT 3.ª | 12.181,81 | 12.209,24 | 4.033,24 | 28.424,29 |
Agentes xx Xxxx 1.ª | 6.735,01 | 11.111,60 | 2.942,48 | 20.789,09 |
Agentes xx Xxxx 2.ª | 6.207,25 | 10.573,88 | 2.764,88 | 19.546,01 |
Agentes xx Xxxx 3.ª | 5.138,29 | 9.495,56 | 2.407,00 | 17.040,85 |
Vig. Aparcacoches | 4.292,53 | 4.866,32 | 1.494,50 | 10.653,35 |
DEPARTAMENTO DE HOSTELERÍA
Sección Cafetería-Restaurante
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2012
Puntos Propina
Categoría
Sueldo base anual
Sección Cocina
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
2.º Maitre | 10.083,73 | 9.715,52 | 3.267,86 | 23.067,11 |
Jefe Sector Hostelería | 7.539,61 | 7.767,32 | 2.519,18 | 17.826,11 |
Jefe barra/rango 1.ª | 6.267,73 | 6.793,28 | 2.144,84 | 15.205,85 |
Jefe barra/rango 2.ª | 6.231,25 | 6.258,68 | 2.049,64 | 14.539,57 |
Camarero/valet | 5.563,81 | 6.082,52 | 1.909,08 | 13.555,41 |
Ayudante Camarero | 4.673,53 | 5.212,52 | 1.615,64 | 11.501,69 |
Facturista | 4.616,17 | 4.013,96 | 1.406,40 | 10.036,53 |
Auxiliar Facturista | 4.590,61 | 3.670,76 | 1.344,94 | 9.606,31 |
Disck-Jockey | 3.982,33 | 4.888,40 | 1.446,38 | 10.317,11 |
Taquillero | 4.590,61 | 3.670,76 | 1.344,94 | 9.606,31 |
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Jefe de Cocina 2.ª | 5.406,97 | 12.548,72 | 2.960,64 | 20.916,33 |
Jefe xx Xxxxxxx | 5.233,21 | 9.696,92 | 2.456,34 | 17.386,47 |
Cocinero 1.ª | 5.087,05 | 8.533,16 | 2.238,06 | 15.858,27 |
Cocinero 2.ª | 5.011,57 | 6.688,64 | 1.918,04 | 13.618,25 |
Ayudante de cocina | 4.709,41 | 5.746,88 | 1.710,66 | 12.166,95 |
Lavaplatos | 4.693,93 | 5.212,52 | 1.619,06 | 11.525,51 |
Cam. Comedor Personal | 4.590,97 | 3.670,88 | 1.344,98 | 9.606,83 |
Pinche | 4.446,73 | 3.515,84 | 1.295,12 | 9.257,69 |
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2012
Puntos Propina
Sueldo base
Sección Almacén Plus actividad
Extraordinarias
Suma total
cve-BOPVA-A-2011-06473
Puntos
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Encargado Almacén | 6.736,21 | 9.969,44 | 2.752,22 | 19.457,87 |
Almacenero | 7.123,57 | 7.151,00 | 2.347,02 | 16.621,59 |
Ayudante xx Xxxxxxx | 4.712,41 | 6.461,60 | 1.830,38 | 13.004,39 |
Categoría
anual
anual
Verano y Navidad
2012
Propina
Núm. 220
Sábado, 24 de septiembre de 2011
Pág. 33
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2012
Puntos Propina
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Jefe Análisis y Sistemas | 5.375,65 | 18.909,92 | 4.015,64 | 28.301,21 |
Programador | 4.749,97 | 8.559,20 | 2.186,20 | 15.495,37 |
Jefe Administrativo 1.ª | 5.261,65 | 15.070,04 | 3.356,64 | 23.688,33 |
Jefe Administrativo 2.ª | 4.749,97 | 8.559,20 | 2.186,20 | 15.495,37 |
Oficial Admvo. 1.ª | 4.383,37 | 6.930,32 | 1.853,64 | 13.167,33 |
Oficial Admvo. 2.ª | 4.383,37 | 5.667,68 | 1.643,16 | 11.694,21 |
Oficial Admvo. 3.ª | 4.636,45 | 4.657,88 | 1.517,06 | 10.811,39 |
Auxiliar Administrativo | 4.618,45 | 4.046,84 | 1.412,20 | 10.077,49 |
Aux. Admvo. En formación | 4.272,61 | 3.988,88 | 1.344,94 | 9.606,43 |
Médico | 5.661,37 | 13.661,00 | 3.188,40 | 22.510,77 |
A.T.S. | 5.404,57 | 10.166,96 | 2.563,26 | 18.134,79 |
DEPARTAMENTO COMERCIAL
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2012
Puntos Propina
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Técnico Comercial 1.ª | 9.463,33 | 9.490,76 | 3.126,98 | 22.081,07 |
Técnico Comercial 2.ª | 8.853,61 | 8.881,04 | 2.923,80 | 20.658,45 |
Técnico Comercial 3.ª | 8.341,69 | 8.369,12 | 2.753,16 | 19.463,97 |
Relaciones Públicas | 4.424,05 | 6.619,64 | 1.808,64 | 12.852,33 |
Aux. Admvo. | 4.618,45 | 4.046,84 | 1.412,20 | 10.077,49 |
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Subjefe de Mantenimiento | 12.181,81 | 12.209,24 | 4.033,24 | 28.424,29 |
Oficial Mantenimiento 1.ª | 9.662,89 | 9.690,32 | 3.193,54 | 22.546,75 |
Oficial Mantenimiento 2.ª | 5.698,21 | 9.724,88 | 2.538,48 | 17.961,57 |
Oficial Mantenimiento 3.ª | 7.556,77 | 6.870,44 | 2.372,48 | 16.799,69 |
Aux. Mantenimiento | 6.785,65 | 4.977,80 | 1.928,54 | 13.691,99 |
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2012
cve-BOPVA-A-2011-06473
Puntos Propina
SALARIO ANUAL 2013
Categorías laborales, tabla xx xxxxxxx y salario mensual
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | |||
Jefe de Sector | 6.629,08 | 13.963,53 | 3.367,52 | 23.960,13 | 54 |
Subjefe de Sector | 6.527,32 | 13.478,01 | 3.269,54 | 23.274,87 | 50 a 53 |
Jefe xx Xxxx de 1.ª | 5.673,28 | 12.054,33 | 2.889,94 | 20.617,55 | 45 a 49 |
Jefe xx Xxxx de 2.ª | 5.605,24 | 10.727,01 | 2.657,50 | 18.989,75 | 40 a 44 |
Jefe xx Xxxx de 3.ª | 5.572,60 | 10.371,45 | 2.592,68 | 18.536,73 | 35 a 39 |
Subjefe xx Xxxx | 5.376,28 | 9.559,05 | 2.424,64 | 17.359,97 | 32 a 34 |
Croupier de 1.ª | 5.228,08 | 7.547,61 | 2.064,72 | 14.840,41 | 29 a 31 |
Croupier de 2.ª | 4.947,76 | 6.435,93 | 1.832,66 | 13.216,35 | 26 a 28 |
Croupier de 3.ª | 4.867,12 | 5.339,13 | 1.636,42 | 11.842,67 | 23 a 25 |
Croupier de 4.ª | 4.786,12 | 4.242,45 | 1.440,14 | 10.468,71 | 20 a 22 |
Aspirante a Croupier | 4.758,28 | 3.866,49 | 1.372,90 | 9.997,67 | 15 a 19 |
Of. 1.ª Máquinas xx Xxxx | 5.593,36 | 10.430,73 | 2.606,10 | 18.630,19 | |
Of. 2.ª Máquinas xx Xxxx | 5.091,40 | 9.929,97 | 2.438,92 | 17.460,29 |
DEPARTAMENTO DE JUEGO
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2013
Puntos Propina
Sueldo base
Sección Caja Plus actividad
Extraordinarias
Suma total
Puntos
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | |||
Jefe de Caja | 7.703,20 | 14.040,09 | 3.559,26 | 25.302,55 | 41 a 45 |
Subjefe de Caja de 1.ª | 5.572,60 | 10.371,45 | 2.592,68 | 18.536,73 | 35 a 40 |
Subjefe de Caja de 2.ª | 5.376,28 | 9.559,05 | 2.424,64 | 17.359,97 | 32 a 34 |
Cajero de 1.ª | 5.228,08 | 7.547,61 | 2.064,72 | 14.840,41 | 31 a 33 |
Cajero de 2.ª | 4.947,76 | 6.435,93 | 1.832,66 | 13.216,35 | 28 a 30 |
Cajero de 3.ª | 4.867,12 | 5.339,13 | 1.636,42 | 11.842,67 | 25 a 27 |
Cajero de 4.ª | 4.786,12 | 4.242,45 | 1.440,14 | 10.468,71 | 22 a 24 |
Aspirante a Cajero | 4.758,28 | 3.866,49 | 1.372,90 | 9.997,67 | 15 a 19 |
Categoría
anual
anual
Verano y Navidad
2013
Propina
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | |||
Jefe de Recepción | 5.380,36 | 12.314,13 | 2.884,50 | 20.578,99 | 24 a 36 |
Subjefe de Recepción | 5.058,52 | 5.147,61 | 1.636,42 | 11.842,55 | 23 a 25 |
Recepcionista de 1.ª | 4.796,68 | 4.599,69 | 1.501,44 | 10.897,81 | 20 a 23 |
Recepcionista de 2.ª | 4.786,12 | 4.242,45 | 1.440,14 | 10.468,71 | 17 a 19 |
Recepcionista de 3.ª | 4.758,28 | 3.866,49 | 1.372,90 | 9.997,67 | 15 a 17 |
Fisonomista de 1.ª | 4.796,68 | 4.599,69 | 1.501,44 | 10.897,81 | 20 a 23 |
Fisonomista de 2.ª | 4.786,12 | 4.242,45 | 1.440,14 | 10.468,71 | 17 a 19 |
Fisonomista de 3.ª | 4.758,28 | 3.866,49 | 1.372,90 | 9.997,67 | 15 a 17 |
Guardarropa/Limpieza 1.ª | 4.758,28 | 3.866,49 | 1.372,90 | 9.997,67 | |
Guardarropa/Limpieza 2.ª | 4.614,40 | 3.711,45 | 1.323,06 | 9.648,91 |
Sección Recepción
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2013
cve-BOPVA-A-2011-06473
Puntos Propina
Núm. 220
Sábado, 24 de septiembre de 2011
Pág. 35
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2013
Puntos Propina
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Insp. Seg. INT/EXT 1.ª | 13.607,32 | 13.662,69 | 4.480,42 | 31.750,43 |
Insp. Seg. INT/EXT 2.ª | 12.777,88 | 12.833,25 | 4.203,88 | 29.815,01 |
Insp. Seg. INT/EXT 3.ª | 12.349,48 | 12.404,85 | 4.061,18 | 28.815,51 |
Agentes xx Xxxx 1.ª | 6.902,68 | 11.307,21 | 2.970,42 | 21.180,31 |
Agentes xx Xxxx 2.ª | 6.374,92 | 10.769,49 | 2.792,82 | 19.937,23 |
Agentes xx Xxxx 3.ª | 5.305,96 | 9.691,17 | 2.434,94 | 17.432,07 |
Vig. Aparcacoches | 4.460,20 | 5.061,93 | 1.522,44 | 11.044,57 |
DEPARTAMENTO DE HOSTELERÍA
Sección Cafetería-Restaurante
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2013
Puntos Propina
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
2.º Maitre | 10.251,40 | 9.911,13 | 3.295,80 | 23.458,33 |
Jefe Sector Hostelería | 7.707,28 | 7.962,93 | 2.547,12 | 18.217,33 |
Jefe barra/rango 1.ª | 6.435,40 | 6.988,89 | 2.172,78 | 15.597,07 |
Jefe barra/rango 2.ª | 6.398,92 | 6.454,29 | 2.077,58 | 14.930,79 |
Camarero/valet | 5.731,48 | 6.278,13 | 1.937,02 | 13.946,63 |
Ayudante Camarero | 4.841,20 | 5.408,13 | 1.643,58 | 11.892,91 |
Facturista | 4.783,84 | 4.209,57 | 1.434,34 | 10.427,75 |
Auxiliar Facturista | 4.758,28 | 3.866,37 | 1.372,88 | 9.997,53 |
Disck-Jockey | 4.150,00 | 5.084,01 | 1.474,32 | 10.708,33 |
Taquillero | 4.758,28 | 3.866,37 | 1.372,88 | 9.997,53 |
Sección Cocina
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2013
Puntos Propina
cve-BOPVA-A-2011-06473
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Jefe de Cocina 2.ª | 5.574,64 | 12.744,33 | 2.988,58 | 21.307,55 |
Jefe xx Xxxxxxx | 5.400,88 | 9.892,53 | 2.484,28 | 17.777,69 |
Cocinero 1.ª | 5.254,72 | 8.728,77 | 2.266,00 | 16.249,49 |
Cocinero 2.ª | 5.179,24 | 6.884,25 | 1.945,98 | 14.009,47 |
Ayudante de cocina | 4.877,08 | 5.942,49 | 1.738,60 | 12.558,17 |
Lavaplatos | 4.861,60 | 5.408,13 | 1.647,00 | 11.916,73 |
Cam. Comedor Personal | 4.758,64 | 3.866,49 | 1.372,92 | 9.998,05 |
Pinche | 4.614,40 | 3.711,45 | 1.323,06 | 9.648,91 |
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Encargado Almacén | 6.903,88 | 10.165,05 | 2.780,16 | 19.849,09 |
Almacenero | 7.291,24 | 7.346,61 | 2.374,96 | 17.012,81 |
Ayudante xx Xxxxxxx | 4.880,08 | 6.657,21 | 1.858,32 | 13.395,61 |
Sección Almacén
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2013
Puntos Propina
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2013
Puntos Propina
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Jefe Análisis y Sistemas | 5.543,32 | 19.105,53 | 4.043,58 | 28.692,43 |
Programador | 4.917,64 | 8.754,81 | 2.214,14 | 15.886,59 |
Jefe Administrativo 1.ª | 5.429,32 | 15.265,65 | 3.384,58 | 24.079,55 |
Jefe Administrativo 2.ª | 4.917,64 | 8.754,81 | 2.214,14 | 15.886,59 |
Oficial Admvo. 1.ª | 4.551,04 | 7.125,93 | 1.881,58 | 13.558,55 |
Oficial Admvo. 2.ª | 4.551,04 | 5.863,29 | 1.671,10 | 12.085,43 |
Oficial Admvo. 3.ª | 4.804,12 | 4.853,49 | 1.545,00 | 11.202,61 |
Auxiliar Administrativo | 4.786,12 | 4.242,45 | 1.440,14 | 10.468,71 |
Aux. Admvo. En formación | 4.440,28 | 4.184,49 | 1.372,88 | 9.997,65 |
Médico | 5.829,04 | 13.856,61 | 3.216,34 | 22.901,99 |
A.T.S. | 5.572,24 | 10.362,57 | 2.591,20 | 18.526,01 |
DEPARTAMENTO COMERCIAL
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2013
Puntos Propina
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Técnico Comercial 1.ª | 9.631,00 | 9.686,37 | 3.154,92 | 22.472,29 |
Técnico Comercial 2.ª | 9.021,28 | 9.076,65 | 2.951,74 | 21.049,67 |
Técnico Comercial 3.ª | 8.509,36 | 8.564,73 | 2.781,10 | 19.855,19 |
Relaciones Públicas | 4.591,72 | 6.815,25 | 1.836,58 | 13.243,55 |
Aux. Admvo. | 4.786,12 | 4.242,45 | 1.440,14 | 10.468,71 |
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
Categoría
Sueldo base anual
Plus actividad anual
Extraordinarias Verano y Navidad
Suma total 2013
Puntos Propina
cve-BOPVA-A-2011-06473
(12 pagas) | (12 pagas) | (2 pagas) | ||
Subjefe de Mantenimiento | 12.349,48 | 12.404,85 | 4.061,18 | 28.815,51 |
Oficial Mantenimiento 1.ª | 9.830,56 | 9.885,93 | 3.221,48 | 22.937,97 |
Oficial Mantenimiento 2.ª | 5.865,88 | 9.920,49 | 2.566,42 | 18.352,79 |
Oficial Mantenimiento 3.ª | 7.724,44 | 7.066,05 | 2.400,42 | 17.190,91 |
Aux. Mantenimiento | 6.953,32 | 5.173,41 | 1.956,48 | 14.083,21 |
A los trabajadores eventuales que trabajen por horas en los Servicios Extraordinarios de Hostelería o Juego, se les aplicarán las siguientes tablas, que incluyen la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias:
Núm. 220
Sábado, 24 de septiembre de 2011
Pág. 37
TABLA SALARIAL SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL AÑO 2011
2011 Salario | Plus | Prorrata | Total | |
base | actividad | extraordinaria | salario hora | |
JEFE SECTOR | 4.14 | 5,15 | 1,41 | 10,70 |
JEFE XXXXX/RANGO 1.ª | 3,43 | 3,70 | 1,18 | 8,31 |
JEFE BARRA/RANGO 2.ª | 3,40 | 3,40 | 1,14 | 7,94 |
CAMARERO/VALET | 3,04 | 3,35 | 1,05 | 7,44 |
AYUDANTE CAMARERO | 2,50 | 2,79 | 0,91 | 6,20 |
FACTURISTA | 2,50 | 2,15 | 0,77 | 5,42 |
AUXILIAR FACTURISTA | 2,49 | 1,95 | 0,75 | 5,19 |
TÉCNICO SONIDO | 3,43 | 3,70 | 1,18 | 8,31 |
DISC-JOCKEY | 3,04 | 3,35 | 1,05 | 7,44 |
TAQUILLERO | 2,50 | 2,05 | 0,76 | 5,31 |
PELUQUERO/GUARDERÍA | 2,50 | 2,05 | 0,76 | 5,31 |
JEFE PARTIDA | 3,67 | 5,31 | 1,50 | 10,48 |
COCINERO 1.ª | 3,32 | 3,99 | 1,21 | 8,52 |
COCINERO 2.ª | 3,04 | 3,90 | 1,16 | 8,10 |
AYUDANTE DE COCINA | 2,57 | 3,13 | 0,96 | 6,66 |
LAVAPLATOS | 2,56 | 2,58 | 0,86 | 6,00 |
PINCHE | 2,41 | 1,89 | 0,72 | 5,02 |
MÚSICO | 6,33 | 6,31 | 2,13 | 14,77 |
PRESENTADOR | 8,40 | 8,40 | 2,78 | 19,58 |
ANIMADOR | 11,19 | 11,19 | 3,74 | 26,12 |
ARTISTA | 13,99 | 13,98 | 4,66 | 32,63 |
ENCARGADO ESPECTÁCULO | 16,79 | 16,78 | 5,61 | 39,18 |
TIRADOR CARTAS TORNEOS | 3,04 | 3,35 | 1,05 | 7,44 |
Los importes prorrateados de los pluses contemplados en Convenio supondrán, cuando correspondan, un abono por hora efectiva de trabajo de las siguientes cantidades:
cve-BOPVA-A-2011-06473
hora | Convenio | |
Prima Productividad Transitoria | 0,28 | art. 12 |
Plus transporte | 0,64 | art. 15 |
Plus vestuario | 0,11 | art. 15 |
Plus zapatos | 0,03 | art. 15 |
Protección a la familia | 0,16 | art. 16 |
Plus manutención | 0,45 | art. 17 A) |
Plus nocturnidad | 0,45 | art. 17 B) |
Plus Importe
Artículo
Núm. 220
Sábado, 24 de septiembre de 2011
Pág. 38
TABLA SALARIAL SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL AÑO 2012
2012 Salario | Plus | Prorrata | Total | |
base | actividad | extraordinaria | salario hora | |
JEFE SECTOR | 4,20 | 5,23 | 1,43 | 10,86 |
JEFE XXXXX/RANGO 1.ª | 3,48 | 3,76 | 1,20 | 8,44 |
JEFE XXXXX/RANGO 2.ª | 3,45 | 3,45 | 1,16 | 8,06 |
CAMARERO/VALET | 3,09 | 3,40 | 1,07 | 7,56 |
AYUDANTE CAMARERO | 2,54 | 2,83 | 0,92 | 6,29 |
FACTURISTA | 2,54 | 2,18 | 0,78 | 5,50 |
AUXILIAR FACTURISTA | 2,53 | 1,98 | 0,76 | 5,27 |
TÉCNICO SONIDO | 3,48 | 3,76 | 1,20 | 8,44 |
DISC-JOCKEY | 3,09 | 3,40 | 1,07 | 7,56 |
TAQUILLERO | 2,54 | 2,08 | 0,77 | 5,39 |
PELUQUERO/GUARDERÍA | 2,54 | 2,08 | 0,77 | 5,39 |
JEFE PARTIDA | 3,73 | 5,39 | 1,52 | 10,64 |
COCINERO 1.ª | 3,37 | 4,05 | 1,23 | 8,65 |
COCINERO 2.ª | 3,09 | 3,96 | 1,18 | 8,23 |
AYUDANTE DE COCINA | 2,61 | 3,18 | 0,97 | 6,76 |
LAVAPLATOS | 2,60 | 2,62 | 0,87 | 6,09 |
PINCHE | 2,45 | 1,92 | 0,73 | 5,10 |
MÚSICO | 6,42 | 6,40 | 2,16 | 14,98 |
PRESENTADOR | 8,53 | 8,53 | 2,82 | 19,88 |
ANIMADOR | 11,36 | 11,36 | 3,80 | 26,52 |
ARTISTA | 14,20 | 14,19 | 4,73 | 33,12 |
ENCARGADO ESPECTÁCULO | 17,04 | 17,03 | 5,69 | 39,76 |
TIRADOR CARTAS TORNEOS | 3,09 | 3,40 | 1,07 | 7,56 |
Los importes prorrateados de los pluses contemplados en Convenio supondrán, cuando correspondan, un abono por hora efectiva de trabajo de las siguientes cantidades:
cve-BOPVA-A-2011-06473
hora | Convenio | |
Prima Productividad Transitoria | 0,28 | art. 12 |
Plus transporte | 0,65 | art. 15 |
Plus vestuario | 0,11 | art. 15 |
Plus zapatos | 0,03 | art. 15 |
Protección a la familia | 0,16 | art. 16 |
Plus manutención | 0,46 | art. 17 A) |
Plus nocturnidad | 0,46 | art. 17 B) |
Plus Importe
Artículo
Núm. 220
Sábado, 24 de septiembre de 2011
Pág. 39
TABLA SALARIAL SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL AÑO 2013
2013 Salario | Plus | Prorrata | Total | |
base | actividad | extraordinaria | salario hora | |
JEFE SECTOR | 4,31 | 5,36 | 1,47 | 11,14 |
JEFE XXXXX/RANGO 1.ª | 3,57 | 3,85 | 1,23 | 8,65 |
JEFE BARRA/RANGO 2.ª | 3,54 | 3,54 | 1,19 | 8,27 |
CAMARERO/VALET | 3,17 | 3,49 | 1,10 | 7,76 |
AYUDANTE CAMARERO | 2,60 | 2,90 | 0,94 | 6,44 |
FACTURISTA | 2,60 | 2,23 | 0,80 | 5,63 |
AUXILIAR FACTURISTA | 2,59 | 2,03 | 0,78 | 5,40 |
TÉCNICO SONIDO | 3,57 | 3,85 | 1,23 | 8,65 |
DISC-JOCKEY | 3,17 | 3,49 | 1,10 | 7,76 |
TAQUILLERO | 2,60 | 2,13 | 0,79 | 5,52 |
PELUQUERO/GUARDERÍA | 2,60 | 2,13 | 0,79 | 5,52 |
JEFE PARTIDA | 3,82 | 5,52 | 1,56 | 10,90 |
COCINERO 1.ª | 3,45 | 4,15 | 1,26 | 8,86 |
COCINERO 2.ª | 3,17 | 4,06 | 1,21 | 8,44 |
AYUDANTE DE COCINA | 2,68 | 3,26 | 0,99 | 6,93 |
LAVAPLATOS | 2,67 | 2,69 | 0,89 | 6,25 |
PINCHE | 2,51 | 1,97 | 0,75 | 5,23 |
MÚSICO | 6,58 | 6,56 | 2,21 | 15,35 |
PRESENTADOR | 8,74 | 8,74 | 2,89 | 20,37 |
ANIMADOR | 11,64 | 11,64 | 3,90 | 27,18 |
ARTISTA | 14,56 | 14,54 | 4,85 | 33,95 |
ENCARGADO ESPECTÁCULO | 17,47 | 17,46 | 5,83 | 40,76 |
TIRADOR CARTAS TORNEOS | 3,17 | 3,49 | 1,10 | 7,76 |
Los importes prorrateados de los pluses contemplados en Convenio supondrán, cuando correspondan, un abono por hora efectiva de trabajo de las siguientes cantidades:
cve-BOPVA-A-2011-06473
hora | Convenio | |
Prima Productividad Transitoria | 0,29 | art. 12 |
Plus transporte | 0,67 | art. 15 |
Plus vestuario | 0,11 | art. 15 |
Plus zapatos | 0,03 | art. 15 |
Protección a la familia | 0,16 | art. 16 |
Plus manutención | 0,47 | art. 17 A) |
Plus nocturnidad | 0,47 | art. 17 B) |
Plus Importe
Artículo
Núm. 220
Sábado, 24 de septiembre de 2011
Pág. 40
ANEXO II
Distribución del Tronco de Propinas
a distribuir * | |
Hasta 78.131,57 de euros | 33 |
De 78.131,58 a 84.141,69 de euros | 34 |
De 84.141,70 a 90.151,82 de euros | 35 |
De 90.151,83 a 96.161,94 de euros | 36 |
De 96.161,95 a 102.172,05 de euros | 37 |
Cantidad Porcentaje
De 102.172,06 a 108.182,17 de euros 38
De 108.182,18 a 114.192,29 de euros 39
De 114.192,30 a 120.202,42 de euros 40
De 120.202,43 a 126.212,54 de euros 41
De 126.212,55 a 132.222,66 de euros 42
De 132.222,67 a 138.232,78 de euros 43
De 138.232,79 a 144.242,90 de euros 44
De 144.242,91 a 150.253,02 de euros 45
De 150.253,03 a 156.263,14 de euros 46
De 156.263,15 a 162.273,26 de euros 47
De 162.273,27 a 168.283,38 de euros 48
De 168.283,39 a 174.293,51 de euros 49
De 174.293,52 a 180.303,63 de euros 50
* Entre los trabajadores con puntos de propina.
cve-BOPVA-A-2011-06473
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010