Asunto
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BASES PARA LA SELECCION Y CONTRATACION LABORAL DE PERSONAL MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO EN PRACTICAS (RES. SEPEPA 21-12-2017. CONCESION DE SUBV. PARA PROGRAMAS DE EMPLEO).
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS 2017-2018 (RESOLUCIÓN DEL SEPEPA DE 21-12-2017)
(Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de 09 de febrero de 2018)
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación, bajo la modalidad de "contrato de trabajo en prácticas", durante un período mínimo de un año, a jornada completa, de personas desempleadas por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (en adelante, Ayuntamiento), y la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con los trabajadores que, habiendo superado el proceso selectivo, no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria.
El presente proceso selectivo deriva de la Resolución del Servicio Público de Empleo, de 21 de diciembre de 2017, por la que se concede al Ayuntamiento xx Xxxxxxx subvención, por importe de
40.230 euros, para la realización de tres (3) contratos de trabajo en prácticas.
A su vez, esa resolución es desarrollo de lo contemplado en el Anexo 2. Contratos en prácticas, de la Resolución de 22 de septiembre de 2017, del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se aprueba la Convocatoria 2017 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx (BOPA 4-X-2017), dictada al amparo de la Resolución de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx con destino a la celebración de contratos en prácticas (BOPA 2-VIII-2017).
1.2.- Tipo del contrato a formalizar.
Los contratos suscritos lo serán en la modalidad de prácticas, al amparo del Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; RD. 488/98, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos; R. D. 63/2006, de 27 de enero, de 27 de enero, por el que aprueba el Estatuto del personal investigador en formación; Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral; Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo; Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
A los contratados les será de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral Contratado por los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx dentro de los Planes de Empleo en el Marco de los Itinerarios Integrales de Activación en el Ámbito Local y de los Contratos de Trabajo en prácticas, Incluidos dentro del ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA Y LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL 2016-2019 (ACESS) (BOPA Nº 40 DE 18-II-2017).
1.3.- Puestos ofertados y destinatarios/as.
Los contratos en prácticas ofertados en la presente convocatoria son los correspondientes a los siguientes:
PUESTOS DE TRABAJO | TITULACIÓN ACADÉMICA MÍNIMA EXIGIDA |
Dos (2) puestos de TÉCNICO/A SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL | Ciclo Formativo de Grado Superior en Educación Infantil. |
Un (1) puesto de TÉCNICO/A EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA | Técnico de Formación Profesional Reglada en las familias profesionales “Administración” (LOGSE) o “Administración y Gestión” (LOE) o Certificado de profesionalidad de la familia de Administración y Gestión. |
Serán también admitidas como superiores las titulaciones universitarias de Derecho, de Relaciones Laborales y de Gestión y Administración Pública. |
Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a jóvenes desempleados inscritos, a fecha de inicio de la ejecución de los contratos, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años) y la previsión de inicio de las contrataciones será la del 1 xx xxxxx de 2018, sin perjuicio delas demoras que se pudieran producir por la realización del proceso selectivo u otras causas organizativa.
1.4.- Funciones:
Las funciones que corresponda desempeñar a las personas contratadas serán aquéllas de apoyo y/o auxiliares que resulten adecuadas y conformes a sus respectivas categorías según el convenio colectivo aplicable, que ayuden al buen funcionamiento del Servicio Municipal al que se adscriba, siguiendo al efecto las órdenes e instrucciones del personal que ejerza la jefatura en los respectivos servicios y bajo su supervisión.
1.5.- Incompatibilidades: Los aspirantes que resulten nombrados para las plazas estarán sujetos, desde el momento de su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente.
SEGUNDA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
Para participar en el proceso selectivo, los/as aspirante/s deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes:
2.1.-Requisitos de carácter general:
Tener nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros/as en España y su integración social” que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados, y por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las tareas a desarrollar. Las personas con discapacidad funcional deberán acreditar la compatibilidad funcional para el puesto de trabajo mediante certificación del organismo o entidad calificadora de las incapacidades, junto con el certificado de que ostentan la condición legal de discapacitados, no pudiendo ser contratadas en el supuesto de informe desfavorable del organismo correspondiente o del servicio médico. Dicha acreditación la deberán adjuntar con su solicitud.
No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni tampoco haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido declarado procedente.
Estar en posesión de la titulación académica exigida para el puesto al que se opta (apartado1.3 de la Base Primera) y que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
Aquellos aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el órgano que corresponda de las Comunidades Autónomas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Poder formalizar un contrato en prácticas al amparo del Artículo 11.1. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.2.- Requisitos específicos:
Los jóvenes beneficiarios/as del Programa además deberán cumplir (según Resoluciones de 27 de julio y de 22 de septiembre de 2017 del SEPEPA), a fecha de inicio del contrato subvencionado los siguientes requisitos específicos:
Ser menores de 30 años y estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
2.3.- Exclusiones:
Quedan excluidas de la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de una duración superior a 4 meses (se comprobará de oficio), formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
Convocatoria 2015 de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 25 xx xxxxx de 2015, BOPA de 06/07/2015).
Convocatoria 2016 de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 20 de octubre de 2016, BOPA de 31/10/2016).
Además, no se podrá formalizar relación laboral, al amparo de esta convocatoria, con las personas que resultando seleccionadas hayan estado contratadas en prácticas por la misma o distinta empresa por tiempo superior a un año, en virtud de la misma titulación académica
o certificado de profesionalidad exigido para el acceso al puesto de trabajo correspondiente.
TERCERA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA CONCURRIR AL PROCESO DE SELECCIÓN.
3.1.- Publicidad: Estas Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (físico y digital), y en la página institucional del Ayuntamiento en internet xxx.xxxxxxx.xx. Asimismo por la Agencia Desarrollo Local xx Xxxxxxx se remitirá la correspondiente Oferta de Empleo (una para cada categoría de puestos ofertados) a la oficina del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxx para su difusión entre los posibles interesados a través del portal Trabajastur.
De conformidad con lo dispuesto en el art 45.1.b de la ley 39/2015 de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), se indican que los anuncios de listas de admitidos y excluidos, de resultados y de resoluciones correspondientes a los procesos selectivos comprendidos en estas Bases se publicarán a efectos de notificaciones a los interesados única y exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 xx Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxxx) y simultáneamente en el mismo Tablón virtual ubicado en la sede electrónica.
No obstante lo anterior, se podrá llevar a cabo su difusión sólo a meros efectos informativos (sin carácter oficial) en la página web del Ayuntamiento.
3.2.- Solicitudes y lugar de presentación: Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y se formularán en modelo que figura como Anexo I a estas Bases que se podrá
descargar a través de la Web municipal, sección empleo o bien solicitar la misma en el Registro General del Ayuntamiento.
Las solicitudes se presentarán en mano en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, de lunes a viernes y en horario de nueve a catorce horas, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16.4 de la LPACAP, en orden a la remisión de solicitudes a través de alguno de los registros señalados en dicho artículo, en las oficinas de correos en la forma reglamentariamente establecida en el art. 31 del R.D: 1829/1999, de 3 de diciembre, es decir, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. También se podrán presentar en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que se establezca en las disposiciones vigentes.
Si la solicitud se presentara en otro lugar distinto al Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, será requisito imprescindible para la admisión de la misma informar de tal presentación mediante correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxx@xxxxxxx.xx, adjuntando copia de la solicitud y el justificante de haberlo presentado en otro registro u organismo, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Así mismo, si transcurridos tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias no se hubiera recibido la documentación en este Ayuntamiento, la solicitud se tendrá por no formulada y no se tendrá al aspirante como admitido.
3.3.- Plazo de presentación: Las personas interesadas dispondrán XX XXXX (10) DÍAS NATURALES para la presentación de solicitudes, que empezará a contar desde el siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
3.4.- Documentación: Los requisitos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por el/la aspirante en la solicitud, serán objeto de comprobación por el órgano de selección antes de la formalización del contrato. Para ser admitido al proceso selectivo de deberán presentar obligatoriamente los siguientes documentos:
3.4.1.- Modelo normalizado de solicitud Anexo I, cumplimentado y firmado.
3.4.2.- Fotocopia del Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
3.4.3.- Copia de la titulación que le permite el acceso al puesto solicitado.
3.4.4.- Declaración responsable de acuerdo al modelo que figura en el Anexo II de estas Bases:
A fecha de registro de la solicitud:
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto solicitado.
No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni tampoco haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido declarado procedente.
Cumplir los requisitos generales y específicos exigidos para el puesto al que se aspira.
Cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas según la normativa vigente.
A fecha de inicio del contrato subvencionado, asumir el compromiso de:
Estar inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser menores de 30 años.
Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
Cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas según la normativa vigente.
Aportar la información relativa a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013
Cumplir el resto de condiciones generales y específicas de la plaza a la que se aspira.
3.4.5.- En su caso y para valorar las circunstancias concurrentes en la persona solicitante en la fase de concurso, éste podrá alegar las mismas presentando voluntariamente la siguiente documentación:
En el caso de que alegue ser víctima de violencia de género, deberá presentar alguno de los siguientes documentos (en original o copia compulsada):
Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta en tanto se dicte la orden de protección. Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de alegar una discapacidad:
En este caso deberá acreditar la discapacidad mediante original o copia fehacientemente compulsada del Certificado acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el IMSERSO u Organismo Autónomo equivalente. Los/las aspirantes con discapacidad que soliciten las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar por escrito, en hoja aparte junto con la solicitud, manifestando las necesidades específicas que tenga para acceder y desarrollar el proceso de selección. A dicha solicitud deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
En al caso de ser xxxxxx xx Xxxxxxx:
Empadronamiento en Llanera con al menos 6 meses de antigüedad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se acreditará mediante el certificado/volante de empadronamiento que se recabará de oficio para los solicitantes xx Xxxxxxx, salvo denegación expresa de los mismos, en cuyo caso deberán aportarlo los interesados con la solicitud.
CUARTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.
4.1.- A efectos de proceder a la selección de los trabajadores/as en prácticas, se constituirán las Comisiones de Selección que correspondan según el perfil de los puestos convocados, en los términos propuestos en los criterios de las Bases reguladoras que regirán el proceso de selección de las personas a contratar.
4.2.- Las Comisiones de Selección estarán formadas por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Secretario: Un/a funcionario/a del negociado de régimen interior del Ayuntamiento nombrado por la Alcaldía, quien actuará con voz y sin voto.
Vocales: cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social xx Xxxxxxxx 2016-2019).
4.3.- El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La designación de los miembros del órgano de selección será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma fecha en que se anuncie la lista de admitidos y excluidos. Los vocales del órgano de selección deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El órgano de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de servicios.
4.4.- Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
23.2 xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia.
4.5.- El órgano de selección queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario.
4.6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.
4.7.- Las clasificaciones de las Comisiones de Selección será la que les corresponda conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx.
QUINTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes se publicará una lista con la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas convocadas que se será publicada oficialmente en el Tablón de Anuncios (físico y virtual) del Ayuntamiento, concediendo a los interesados un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que puedan subsanar aquellos defectos o errores causantes de su exclusión advertidos en sus solicitudes. De resultar admitidos inicialmente todos los candidatos presentados, la lista provisional queda automáticamente elevada a definitiva.
En dichas listas provisionales se señalará además el lugar, día y hora de celebración de cada proceso selectivo y la composición del órgano de selección.
5.2.- Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de resultar este necesario, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que será publicada también en el Tablón de Anuncios (físico y virtual) del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El plazo de subsanación de defectos que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en párrafo anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
5.3.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del Interesado.
SEXTA.- PROCESO SELECTIVO: CONCURSO-OPOSICIÓN.
6.1.- El sistema de acceso para participar en el presente proceso selectivo será el de concurso- oposición con un máximo de 15 puntos , (10 para la fase de oposición y 5 para la fase de concurso), con la utilización de un baremo, una vez superadas las pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante (concurso).
A. Fase de oposición:
Los aspirantes realizarán una o varias pruebas de carácter eliminatorio relacionadas con la ocupación a desarrollar y temarios que figuran en el Anexo III de estas Bases., cuya puntuación global se ponderará hasta un máximo de 10 puntos.
Tanto el contenido y objeto de la/s prueba/s así como los criterios de calificación de la/s misma/s y el tiempo máximo para su realización, serán decididos por las Comisiones de Selección inmediatamente antes de su comienzo, salvo que la organización y/o preparación de la prueba lo impidiera.
Se considerará el/la candidato/a que obtenga, al menos, un 50 % de la puntuación de cada una de las pruebas de la fase de oposición como apto/a, asignándosele la puntuación correspondiente. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba en aquellos casos en que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.
El Tribunal podrá establecer que, cuando el ejercicio se componga de diversas partes, haya que obtener una nota mínima en cada una de ellas, debiendo informar a los aspirantes antes de la realización del ejercicio.
La convocatoria para la realización del/ de los ejercicio/s se realizará en llamamiento único, de viva voz y por orden alfabético, quedando eliminados quienes no comparecieran, salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el órgano de selección, el cual resolverá lo que proceda.
Todos los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo y del DNI o documento equivalente que deberán conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del órgano de selección. Los ejercicios se realizarán por escrito y podrán ser leídos por el aspirante ante la Comisión si esta así lo decidiera.
B. Fase de Concurso:
Seguidamente, tras la realización de las pruebas selectivas de la fase de oposición y su calificación, a aquellos aspirantes que la hayan superado y fueran considerados aptos/as, la Comisión de Selección les realizará la valoración acumulativa de las circunstancias personales que se señalan a continuación y que resulten acreditadas en base a la documentación presentada, todo ello conforme al siguiente:
BAREMO:
1º) Personas con discapacidad igual o superior al 33%: 1,5 puntos
2º) Mujeres víctima de violencia de género:……………………………………………. 1 punto.
3º) Empadronado en el Municipio xx Xxxxxxx (mínimo 6 meses): ………………… 2,5 puntos.
La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder de 5 puntos:
6.2.- Reclamaciones: Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.
SÉPTIMA.- SISTEMA DE CALIFICACIÓN, PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y PROPUESTAS DE CONTRATACIÓN.
7.1.- En el sistema de concurso-oposición la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición superados y de los méritos aplicados conforme al baremo de la fase de concurso. Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva.
Concluido por tanto el proceso selectivo, la Comisión de Selección sumará las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, clasificándolos según las categorías y puestos de trabajo ofertados por orden decreciente de la puntuación total y determinando así el orden de clasificación provisional de los aspirantes para cada puesto.
Dicho resultado provisional será publicado en el Tablón de Anuncios (físico y virtual) del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres (3).días hábiles para la presentación por los interesados y por escrito de reclamaciones o alegaciones que serán resueltas por la Comisión de Selección, publicando seguidamente los resultados definitivos con las puntuaciones y orden de clasificación definitivos, así como las propuestas de contratación correspondientes –por ocupaciones- a favor de aquellos/as que hayan obtenido las puntuaciones más altas sin que en ningún caso se puedan proponer más candidatos que el número de puestos ofertados.
Asimismo las propuestas de contratación realizadas a favor de aspirantes y que en fase de acreditación o de cumplimiento de requisitos no los acreditasen en el tiempo y forma exigido en estas Bases se entenderán automáticamente referidas al siguiente candidato que por turno corresponda, según el orden de clasificación, sin necesidad para ello de nueva reunión y propuesta de la Comisión de Selección.
El hecho de presentar la solicitud de participación, o de superar el proceso selectivo o ser propuesto para contratar no creará derecho alguno al aspirante en caso de incumplimiento de requisitos exigidos en estas Bases o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
7.2.- En el caso de producirse empate entre varios aspirantes para un mismo puesto se resolverá el mismo a favor de quienes se encuentren en las condiciones que se indican a continuación y en el orden que se señala:
7.2.1.-Quien lleve más tiempo en situación de demandante de empleo no ocupado inscrito en el SEPEPA.
7.2.2.- Por sorteo público efectuado en presencia de los empatados.
7.3.- La Comisión de Selección podrá proponer la constitución de listas de reserva con los aspirantes que, una vez finalizados los procesos selectivos, hayan superado el mismo pero que debido a su puntuación no hayan obtenido el puesto solicitado, según el orden de prioridad de cada uno de ellos en relación a la puntuación total alcanzada. El funcionamiento y sustitución de candidatos en dichas listas de reserva viene establecido en la Base Novena.
OCTAVA.- FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS.
8.1- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde que se publica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento los resultados definitivos con las propuestas de contratación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
8.1.1- Original del D.N.I. pasaporte o permiso de residencia en vigor para compulsa de la copia presentada.
8.1.2- Original para compulsa de las titulaciones académicas exigidas según el puesto de que se trate.
8.1.3.- Original de informe de vida laboral actualizado a fecha de formalización del contrato.
8.1.4.- Documento acreditativo de estar inscrito en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del principado xx Xxxxxxxx como demandante de empleo no ocupado a fecha de formalización del contrato, salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en la solicitud (anexo I) para solicitar dicha información al SEPEPA.
8.1.5.- Certificado de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
8.1.6.- Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
8.1.7.- Autorización del/a beneficiario/a del Programa a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx para que pueda consultar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el informe de vida laboral de la persona contratada así como del cumplimiento de los requisitos exigidos reconocimiento del carácter subvencionado de su contrato y el compromiso de cumplimentar cuanta información sea precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013. A tal efecto el interesado deberá cumplimentar el Anexo IV de estas Bases.
8.1.10.- Compromiso de facilitar la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013. (Anexo III). Este compromiso se incluye también en el Anexo IV a cumplimentar por el interesado.
8.2.- Quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor acreditada, no presentase la documentación exigida o de la misma resulta que no reúne alguno de los requisitos o de las condiciones exigidas en la convocatoria, no podrá ser contratado y resultará excluido del proceso selectivo decayendo en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieses podido incurrir por falsedad en su solicitud, pasando automáticamente el turno al siguiente que corresponda por orden de puntuación dentro del mismo puesto solicitado, que igualmente deberá aportar toda la documentación exigida para poder ser también finalmente contratado.
A continuación, se formalizará el contrato de trabajo para cada uno de los puestos ofertados, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, resultando de aplicación el Convenio
Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).
NOVENA.- SUSTITUCIONES
En el caso de que una vez realizadas las contrataciones, un trabajador/a seleccionado/a causara baja, la elección del sustituto/a y, siempre que el periodo a sustituir sea superior al periodo mínimo de un contrato en prácticas, recaerá sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Si no hubiese bolsa/s de empleo o las personas en la misma no cumpliesen los requisitos, se realizaría un nuevo proceso de selección.
DÉCIMA.- RECURSOS.
La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y/o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas
DECIMOPRIMERA.- COFINANCIACIÓN.
Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (CCI 2014ES05M9OP001), en un 91,89% por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en caso de certificación en el ámbito del Eje 5, o en un 80% por el Fondo Social Europeo en el caso de certificación en el ámbito del Eje 1, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.”
En Xxxxxx xx Xxxxxxx, a 7 de febrero de 2018.
o0o
ANEXO I
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña..........................................................., con DNI ................y domicilio a efecto de
notificaciones en la C./Avda. .............................. nº ..........., piso .........letra. de
………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1).- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados, y por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las tareas a desarrollar.
2).- Que no ha sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla inhabilitado/a para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, que no se halla inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3).- Que no se halla incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
4).- Poder formalizar un contrato en prácticas al amparo del Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5).- No haber mantenido una relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx al amparo de los programas de subvenciones correspondientes a contratos en prácticas (convocatorias aprobadas por Resolución del Servicio Público de Empleo de 25 xx Xxxxx de 2015, (BOPA de 6 de julio) y de 20 de octubre de 2016, (BOPA de 31 de octubre) respectivamente).
Asumir el compromiso, a fecha de inicio del contrato subvencionado, a:
Estar inscrito en el Sistema nacional de Garantía Juvenil y ser menor de 30 años.
Estar inscritos como demandante de empleo no ocupado en alguna oficina del Servicio público de Empleo del principado xx Xxxxxxxx.
Cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas -de una duración mínima de 1 año- según la normativa vigente.
Aportar la información relativa a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 y cumplir el resto de condiciones generales y específicas de la plaza a la que se aspira.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración responsable en
.................... a .......de de 2018
Fdo.:
XXXXX XXX.- TEMARIOS DE LOS PUESTOS OFERTADOS PARA CONTRATOS EN PRÁCTICAS.
TÉCNICO/A EN EDUCACIÓN INFANTIL.
1. Principios, fines y objetivos de la Educación Infantil. Estructura, currículo y orientaciones metodológicas.
2. Organización y funcionamiento de la Escuela Infantil de Primer Ciclo. Marco legal. Órganos de Gobierno. Funciones. Proyecto Educativo y propuesta pedagógica.
3. Papel y funciones de las profesionales de la Educación Infantil. Intervención educativa y relación con las familias.
4. La familia en la escuela infantil.
5. Desarrollo evolutivo del niño y la niña de 0 a 3 años.
6. Principales teorías pedagógicas relacionadas con la Educación Infantil.
7. Proceso enseñanza-aprendizaje: teorías e implicaciones didácticas. Desarrollo del lenguaje.
8. Organización del ambiente: tiempos, espacios y materiales.
9. El período de adaptación. Vínculos afectivos.
10. El juego en 0-3. Teorías más representativas. El juego como recurso educativo.
11. Alimentación, higiene y descanso. El papel de la educador/a con el niño y la niña en estos momentos.
12. Atención a la diversidad. Necesidades Educativas Especiales.
13. Evaluación del proceso educativo: métodos e instrumentos.
14. Enfermedades y accidentes infantiles: modos de actuación y prevención.
15. Emociones en el niño y la niña de 0-3: rabietas, miedos, caricias, inseguridad, ternura, autoestima.
TÉCNICO/A SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
Tema 1.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 2.- Capacidad de obrar de las Administraciones Públicas. Concepto de interesado. Representación. Pluralidad de interesados. Identificación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a los archivos y registros públicos.
Tema 3.- El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales. Fases. Recursos administrativos y reclamaciones previas.
Tema 4.- La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen Local español. Principales leyes reguladoras del Régimen Local.
Tema 5.- El Municipio. Organización municipal. Competencias. Autonomía municipal. El territorio municipal y la población. El padrón de habitantes.
Tema 6.- Órganos de gobierno municipales. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. Los concejales. El Ayuntamiento Pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local.
Tema 7.- Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 8.- Ordenanzas y Reglamentos de la Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 9.- El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Los servicios de atención e información al público.
Tema 10.- Procesadores de texto: Word. Principales utilidades y funciones. Creación y estructuración de un documento. Tratamiento de ficheros.
Tema 11.- Hojas de cálculo: Excel. Principales utilidades y funciones. Libros, hojas y celdas. Configuración. Edición y gestión de datos. Gráficos. Fórmulas.
Tema 12.- Gestión Financiera: determinación de las necesidades financieras y ayudas económicas para la empresa. Clasificación y valoración de los productos y servicios financieros. Tipología de las operaciones de seguros. Selección de inversiones en activos financieros y económicos. Integración de presupuestos.
Tema 13.- Contabilidad y fiscalidad: Contabilización en soporte informático de los hechos contables. Tramitación de las obligaciones fiscales y contables relativas al Impuesto de Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Registro contable de las operaciones derivadas del fin del ejercicio económico. Confección de las cuentas anuales. Informes de análisis de la situación económica-financiera y patrimonial de una empresa. Caracterización del proceso de auditoría en la empresa.
Tema 14.- Características de la empresa como comunidad de personas. Aplicación de los principios de Responsabilidad Social Corporativa. Coordinación de los flujos de información en el departamento de RRHH. Gestión y aplicación de procedimientos administrativos relativos a la selección, formación y promoción del personal.
Temas 15.- Técnicas de comunicación institucional, promocional y de atención al cliente. Comunicaciones orales. Elaboración de documentos escritos. Procesos de recepción, registro, distribución y recuperación de la información. Gestión de consultas, quejas y reclamaciones.
ANEXO IV.
AUTORIZACION A LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.
D. /Dña. ……………………………………………………………………. trabajador/a del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en relación con la subvención con destino a la celebración de contratos en prácticas 2017-2018
AUTORIZA a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx para que recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, la consulta de la vida laboral del trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que:
- Cumple todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable a la convocatoria 2017-2018 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx en la línea de actuación de Subvenciones con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas
- Conoce que su contrato está cofinanciado por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (CCI 2014ES05M9OP001), en un 91,89% por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en caso de certificación en el ámbito del Eje 5, o en un 80% por el Fondo Social Europeo en el caso de certificación en el ámbito del Eje 1, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.”
- Asume el compromiso de facilitar la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013.
En ………………. a ……. de de 2018.
Fdo.: (trabajador/a).