OSIPTEL CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADOS
OSIPTEL CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADOS
1. DEFINICIONES LEGALES BASICAS
Concepto de Cláusulas Generales de Contratación (CGC)
1.1 Las presentes Cláusulas Generales de Contratación del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonado constituyen estipulaciones contractuales que se incorporan automáticamente en los contratos celebrados entre TELEFONICA DEL PERU S.A. ("Telefónica") y el abonado, en tanto sean aprobadas o modificadas por el OSIPTEL dentro de los alcances y los límites del Reglamento General de Condiciones de Uso que ponga en vigencia el organismo supervisor.
Objeto del contrato
1.2 Constituye objeto del contrato que celebra Telefónica y el abonado la prestación efectiva del servicio de telefonía fija por la primera, de conformidad con las presentes Cláusulas Generales de Contratación.
Contenido del contrato
El contrato está compuesto por las presentes Cláusulas Generales de Contratación y por aquellas cláusulas adicionales en las que el abonado consigne su opción respecto de cualesquiera de las alternativas de adquisición de terminales, instalación del servicio, mantenimiento del mismo, bloqueo y desbloqueo de los servicios suplementarios que hayan sido ofertados por Telefónica, del servicio de larga distancia internacional y de cualquier otro que se establezca según el ordenamiento legal vigente.
Ambito de aplicación
1.3 Las presentes Cláusulas Generales de Contratación se aplican a todos los abonados.
Responsabilidad de Telefónica en la infraestructura
1.4 Se entiende que la infraestructura y los demás bienes instalados por Telefónica para el funcionamiento del servicio hasta el block de conexión, incluído este último, son de su responsabilidad y forman parte de la red pública.
2. EL ABONADO Definición
En adelante, cuando el presente texto haga mención a los "abonados", se entenderá que se refiere a los titulares que suscriben contratos con Telefónica para hacer uso del servicio público de telefonía fija conforme al ordenamiento vigente.
Derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones de los abonados incluidos en las presentes Cláusulas Generales de Contratación deben ser estimados, equivalentemente, como obligaciones y derechos de Telefónica.
3. INSTALACION
3.1 Al momento de la contratación del servicio telefónico, Telefónica deberá informar de la fecha posible de instalación de la línea telefónica. Para que se efectúe la instalación, el abonado deberá permitir el acceso de personal de Telefónica a su domicilio, si ello es necesario para efectos de la instalación de la línea hasta el block de conexión, previa identificación.
Al momento de efectuar la instalación de la línea telefónica, se deberá dejar una constancia escrita donde se identifique al personal de Telefónica que acudió al lugar de instalación o de la empresa de servicios que actúe por cuenta de Telefónica, su(s) firma(s) y la fecha de activación de la línea. Telefónica deberá contar con una copia de la constancia.
3.2 Telefónica efectuará la instalación del servicio de telefonía fija hasta el block de conexión, incluido este último. Su obligación comprende la provisión de la línea del abonado y la infraestructura de la planta externa hasta el citado block de conexión, el que constituye el punto de unión entre la red pública de Telefónica y los equipos terminales del abonado.
3.3 Los abonados podrán instalar equipos terminales en el domicilio designado en el contrato, siempre que se encuentren debidamente homologados.
3.4 En cualquier caso, quedará garantizado el derecho del abonado de optar libremente por la adquisición de equipos terminales a empresas distintas a Telefónica o por la contratación de los servicios independientes de instalación del aparato terminal, reparación y mantenimiento.
3.5 Los abonados, al suscribir el "Contrato de Prestación del Servicio Público de Telefonía Fija bajo la modalidad de Abonados", pueden optar por la adquisición a Telefónica de los equipos terminales así como por la instalación de los mismos a cargo de la referida empresa.
3.6 La reparación y mantenimiento de los equipos terminales adquiridos a Telefónica, de propiedad del abonado, serán de única y exclusiva responsabilidad de este último. Sin perjuicio de ello, Telefónica podrá prestar dichos servicios, como servicios independientes a los servicios de instalación de la línea telefónica.
4. RETRIBUCION POR SUMINISTRO DEL SERVICIO TELEFONICO
El abonado del servicio público de telefonía fija es el único y directo responsable del uso que se haga del mismo desde el block de conexión (sin
incluirlo) hasta el aparato terminal, y queda obligado al pago, en la fecha de vencimiento señalada, de una retribución por los siguientes conceptos:
4.1 Cargo único de instalación de la línea a la red de Telefónica, hasta el block de conexión, incluido este último;
4.2 Renta básica mensual, de acuerdo a las tarifas vigentes;
4.3 Llamadas locales, de larga distancia nacional e internacional, que resulten de cargo del abonado de conformidad con las tarifas vigentes;
4.4 Servicios suplementarios y otros servicios que sean materia de los servicios públicos de telefonía fija, prestados por Telefónica que hayan sido solicitados por el abonado o aceptados por el mismo en aplicación de mecanismos de aceptación aprobados expresamente por el OSIPTEL y que sean efectivamente brindados, de acuerdo a las tarifas vigentes.
4.5 Servicios públicos de telecomunicaciones que hayan sido solicitados por el abonado a Telefónica o aceptados por el mismo en aplicación de mecanismos de aceptación aprobados expresamente por el OSIPTEL y que sean efectivamente brindados, de acuerdo a las tarifas vigentes.
5. DERECHOS DEL ABONADO
5.1 A la libre elección
5.1.1 Optar por la adquisición de los equipos terminales, su instalación interna y/o su mantenimiento o reparación por Telefónica o por terceros proveedores de dichos bienes o servicios. El abonado tiene derecho a que, en caso contrate con Telefónica la adquisición del equipo terminal o la instalación interior o el servicio de mantenimiento, estos suministros se facturen en detalle y de forma separada del cargo único de instalación.
5.1.2 Solicitar a Telefónica su exclusión respecto de la lista de abonados en la guía telefónica y del servicio de información brindado a través del número que asigne Telefónica, sin que nada de ello implique restricción alguna respecto de los derechos de los abonados.
A tal efecto, el abonado pagará una tarifa que no podrá exceder de la tarifa máxima establecida por el OSIPTEL. Si Telefónica incumple con efectuar el pedido de exclusión, y si el abonado lo solicita, Telefónica deberá cambiar el número telefónico sin costo alguno para el abonado;
5.1.3 Solicitar y obtener el bloqueo o desbloqueo de acceso automático a los servicios de larga distancia internacional u otros previstos en el ordenamiento legal vigente. Estos serán prestados en forma gratuita a los nuevos abonados que lo soliciten en la oportunidad de la contratación del servicio telefónico, pero todo cambio de decisión ulterior deberá ser solicitado por escrito y generará el pago, por única vez, de la tarifa máxima correspondiente fijada por Telefónica, la que no podrá exceder la que apruebe el OSIPTEL;
El bloqueo o desbloqueo en su caso, se efectuará en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción en la empresa de la solicitud respectiva;
Si Telefónica no cumpliese con efectuar el bloqueo del servicio telefónico u otros previstos en el ordenamiento legal vigente dentro del plazo establecido en el acápite inmediatamente anterior, Telefónica asumirá el costo de las llamadas que se efectúen desde la fecha en que el servicio debió encontrarse bloqueado, sólo en aquellos casos en que el abonado no las haya realizado;
5.1.4 Solicitar por escrito a Telefónica la suspensión temporal del servicio, por un plazo máximo de seis (6) meses por año a ser contado (i) a partir de la fecha de instalación del servicio telefónico o (ii) a partir de la fecha de inicio de la última suspensión, sujetándose a las Condiciones de Uso que apruebe OSIPTEL. El abonado deberá indicar desde qué fecha desea la suspensión y la duración de la misma debiendo para ello pagar el cargo por suspensión temporal del servicio, fijado por Telefónica, sin exceder la tarifa máxima establecida por el OSIPTEL. Mientras dure la suspensión, el abonado pagará el 80% de la renta básica mensual correspondiente. Telefónica reconectará el servicio suspendido al vencimiento del plazo señalado por el abonado o antes de cumplirse dicho plazo en caso de mediar solicitud del abonado;
En caso que el abonado no haya señalado desde qué fecha desea la suspensión del servicio telefónico, Telefónica deberá efectuar la suspensión en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del escrito a que se refiere el acápite anterior.
En caso que Telefónica no cumpla con efectuar la suspensión dentro del plazo correspondiente, el abonado solo deberá pagar la renta básica correspondiente, desde la fecha en que Telefónica debió efectuar la suspensión del servicio y las llamadas que el abonado admita haber realizado;
5.1.5 Ceder su posición contractual en el contrato de prestación del servicio telefónico, previa aprobación por Telefónica, en cuyo caso deberá remitir copia del o los contratos correspondientes a Telefónica sujeto al pago de los cargos respectivos, los mismos que no deberán exceder la tarifa máxima establecida por el OSIPTEL. El nuevo titular deberá suscribir un nuevo contrato con Telefónica, así como asumir el pago de las facturas pendientes.
5.1.6 Solicitar y obtener, la prestación de otros servicios brindados por Telefónica, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.5, en cumplimiento de las condiciones de uso establecidas por el OSIPTEL, y recibir la información adecuada según lo establecido en el numeral 5.3.11 de las presentes Cláusulas Generales de Contratación;
5.1.7 La manifestación de voluntad por parte del abonado respecto de la elección de cualquiera de los servicios antes mencionados se produce en el documento a que se refiere el segundo párrafo de la cláusula 1.2 precedente. En cualquier otro caso, la apreciación sobre la voluntad del abonado se ceñirá al criterio a que se refiere la cláusula 4.5. de las presentes cláusulas generales
de contratación. En todas las situaciones, la carga de la prueba sobre dichas opciones corresponde a Telefónica, la que, de no conseguirlo, deberá devolver los cobros efectuados;
5.1.8 Solicitar el cambio del número telefónico, previo pago del cargo fijado por Telefónica sin exceder la tarifa máxima establecida por el OSIPTEL. El cambio de número telefónico no implicará necesariamente el cambio de serie ni el cambio de caja terminal.
5.2 A la igualdad de trato
5.2.1 En las relaciones con sus abonados, Telefónica adecuará su comportamiento a las prácticas comerciales legítimas. Como consecuencia de ello, ofrecerá un tratamiento igual y no discriminatorio a sus abonados.
5.2.2 El abonado deberá disponer de un servicio prestado por Telefónica de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, y, en particular, con las normas que establecen los niveles mínimos de calidad, atención de los reclamos de los usuarios y normas sobre los derechos de los consumidores en general.
5.3 A la información
5.3.1 Recibir, al momento de la contratación del servicio telefónico, un ejemplar del respectivo contrato de abonado, el mismo que deberá ser debidamente suscrito por ambas partes contratantes;
5.3.2 Ser informado desagregada y adecuadamente de que la adquisición del equipo terminal, su instalación interna y/o su mantenimiento se encuentran en libre competencia y, en ese sentido, que tales servicios y los pagos correspondientes tienen carácter opcional, así como de los precios correspondientes ofertados por Telefónica;
5.3.3 Ser informado oportuna, clara, comprensible y previamente, en un diario de amplia circulación en el área de concesión, sobre las modificaciones de las tarifas reguladas por los servicios que le suministra Telefónica;
5.3.4 Obtener en los recibos mensuales la desagregación correspondiente conforme a los criterios que viene utilizando Telefónica a la fecha de aprobación de las presentes Cláusulas Generales de Contratación, así como el adeudo pendiente por el abonado;
5.3.5 Ser atendido, sin cargo adicional alguno, por servicios de información de guía telefónica alfabética, pudiendo obtener, durante las 24 horas del día, información relativa a los números telefónicos de abonados, así como de números telefónicos internacionales, pagando, en este último caso, un cargo razonable que establecerá Telefónica sin exceder la tarifa máxima establecida por el OSIPTEL.
En relación a los servicios a que se refiere el párrafo anterior, Telefónica deberá brindar confidencialidad a aquellos abonados que lo soliciten;
5.3.6 Obtener acceso local a servicios públicos de emergencia sin cargo adicional alguno, desde todos los teléfonos, teléfonos públicos y bajo un mismo número de emergencia nacional;
5.3.7 Recibir de Telefónica, anualmente sin cargo adicional alguno, un ejemplar actualizado de la guía telefónica alfabética, por cada línea contratada, en la que figuren todos aquellos abonados que a la fecha del cierre de la edición no hayan solicitado expresamente su exclusión de la misma. En aquellos casos que se contrate la instalación de una nueva línea, Telefónica deberá proporcionar al nuevo abonado un ejemplar de la guía telefónica alfabética en un plazo no mayor de tres (3) meses;
5.3.8 Recibir oportunamente, en el domicilio declarado por el abonado para tal efecto, el recibo mensual correspondiente, domicilio que podrá ser distinto de aquél en que se hubiese instalado el servicio, siempre que se encuentre dentro de la misma área de servicio local;
5.3.9 Ser informado, en las oficinas comerciales, a través de anuncios y encartes visibles, sobre los derechos que les asisten como abonados, sobre los servicios que proporciona Telefónica y sobre el procedimiento a seguir en caso exista algún reclamo en relación a la prestación del servicio telefónico. Asimismo, el abonado será informado, a través de la publicación en la guía telefónica, del procedimiento interno para la atención de los reclamos de los usuarios así como de las presentes cláusulas generales de contratación ;
5.3.10 Ser informado, al momento de la interposición de un reclamo en primera instancia, sobre (i) la obligación de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; (ii) el monto que deberá cancelar; y, (iii) la facilidad de cancelar dicho monto en los centros de recaudación de Telefónica o en la respectiva oficina comercial;
En caso de que Telefónica incumpla con la obligación estipulada en el párrafo anterior, no podrá efectuar la suspensión del servicio por la falta de pago del monto no reclamado; e,
5.3.11 Ser informado sobre los servicios nuevos que preste Telefónica, sus tarifas, las características y las ventajas de los mismos.
5.4 Otros derechos
5.4.1 Ser atendido telefónica, personalmente o por escrito en sus reportes de avería o de calidad, o en sus reclamos, de conformidad con el procedimiento que a tales efectos apruebe la empresa dentro de los lineamientos de la Directiva Procesal aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo del OSIPTEL N° 007-94-CD/OSIPTEL o la que la sustituya, y de conformidad con las normas que en dicha materia sean expedidas por el OSIPTEL;
5.4.2 Exigir la provisión, mantenimiento y protección de su línea y la infraestructura de la planta externa hasta el block de conexión inclusive y ser
exonerado del pago del tráfico cursado mediante prácticas ilícitas de terceros sobre la red pública; y,
5.4.3 Los otros que se deriven de los Contratos de Concesión, de la normatividad vigente y de las presentes Cláusulas Generales de Contratación.
6. OBLIGACIONES DEL ABONADO Uso del servicio telefónico
6.1 Utilizar debidamente el servicio telefónico de acuerdo con las normas y disposiciones legales y contractuales vigentes, bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal vigente, en concordancia con el Reglamento de Condiciones de Uso que apruebe el OSIPTEL, usando en todo caso los equipos terminales homologados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. En ningún caso, el abonado podrá efectuar directamente, o a través de terceros, ningún cambio, modificación o alteración en las instalaciones de Telefónica;
Pago puntual de los recibos e intereses moratorios
6.2 Pagar los recibos emitidos por Telefónica en la fecha de vencimiento del mismo. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, los abonados del servicio dispondrán de un plazo adicional de 8 días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento antes señalada, para la cancelación de sus obligaciones, sin cobro de interés ni recargo de ninguna naturaleza ni suspensión del servicio telefónico. En caso sea pertinente el cobro de intereses, el abonado deberá pagar el interés moratorio con la tasa máxima fijada por el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional, desde que el abonado incurre en xxxx.
El interés a que se refiere el párrafo anterior de la presente cláusula no es aplicable sobre los montos que se encuentren en reclamo, mientras éste no sea declarado improcedente mediante resolución consentida o de última instancia, en cuyo caso el interés será liquidado a partir de transcurridos ocho
(8) días de la fecha en que se produjo el vencimiento de la obligación;
Brindar seguridad
6.3 Brindar seguridad a toda la instalación o conexión telefónica que se encuentre en el interior de su inmueble; Prohibición del "call-back"
6.4 De acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 234° del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, no utilizar las instalaciones efectuadas por Telefónica para ofrecer servicios telefónicos para la realización de intentos de llamadas telefónicas originadas en el país, con el fin de obtener una llamada de retorno con tono de invitación a discar, proveniente de una red básica de telecomunicaciones ubicada fuera del territorio nacional, ni cualesquiera otros servicios considerados por la autoridad competente como de efecto equivalente, ni contratar con entidades nacionales o extranjeras a
efectos de canalizar sus comunicaciones telefónicas hacia otros países sin intervención de los concesionarios del servicio público telefónico local, ni, de cualquier otra manera, eludir los derechos -que hayan sido considerados como tales por la autoridad competente- que corresponden a Telefónica como portadora de señales de larga distancia nacional o internacional.
Revisión de instalaciones por avería o reclamo
6.5 En los casos en los que se haya presentado un reporte de avería o un reclamo, para efectos de revisar las instalaciones de la red pública hasta el block de conexión, el abonado deberá permitir el acceso de personal de Telefónica a su domicilio, previa identificación. Telefónica informará con la debida anticipación de la visita de inspección.
Al momento de efectuar la revisión de la línea telefónica, se deberá dejar una constancia escrita donde se identifique al personal de Telefónica que acudió al lugar de instalación o de la empresa de servicios que actúe por cuenta de Telefónica y su(s) firma(s). Telefónica deberá contar con una copia de la constancia.
7. CAMBIOS EN LA NUMERACION Y CATEGORIA ASIGNADOS
7.1 Por razones de orden técnico o por conveniencia del servicio general, Telefónica podrá introducir variaciones en los números, claves o códigos asignados a cada abonado sin que se derive responsabilidad alguna por esta acción. Para tales efectos, Telefónica deberá informar al abonado sobre las mencionadas variaciones con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
Asimismo, deberá informar sobre el nuevo número telefónico a través del sistema de grabadora, a quienes disquen el número modificado, durante un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario a contarse a partir de la fecha y hora efectiva de modificación. Telefónica no cobrará ningún concepto a aquellas personas que disquen el número modificado, mientras éste se encuentre conectado al sistema de grabadora;
7.2 En tanto se siga aplicando un régimen de tarificación por categoría de abonados, éstos tienen derecho a solicitar, por escrito, el cambio de categoría. Para dichos efectos, la facturación del costo del servicio deberá efectuarse desde la fecha de la presentación de la solicitud de recategorización. En caso de que no se haya pedido la recategorización, Telefónica se reserva el derecho de cambiar la categoría asignada al servicio telefónico instalado, cuando compruebe que el uso dado por el abonado al servicio instalado no corresponde a los datos proporcionados y a la categoría asignada, facturando el costo del servicio desde la fecha de la inspección realizada por Telefónica.
8. FACTURACION POR TELEFONICA Y PAGO DE LA RETRIBUCION POR EL ABONADO
8.1 Telefónica facturará el servicio por períodos mensuales vencidos, de acuerdo a los ciclos de facturación que corresponda, salvo en la renta básica, que se facturará en el mes de emisión del respectivo recibo.
La fecha de vencimiento del recibo será veintidos (22) días posteriores a la fecha de emisión del mismo. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, los abonados del servicio dispondrán de un plazo adicional de 8 días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento antes señalada, para la cancelación de sus obligaciones, sin cobro de interés ni recargo de ninguna naturaleza ni suspensión del servicio telefónico. En cualquier caso que Telefónica deba cobrar o devolver intereses, informará al abonado que lo solicite el concepto y los días por los cuales se cobra o devuelva intereses.
8.2 Telefónica deberá consignar, de manera detallada, en el recibo correspondiente, las llamadas de larga distancia nacional e internacional que se hayan realizado.
Asimismo, Telefónica deberá proporcionar a aquellos abonados que lo soliciten, la facturación detallada respecto del servicio local medido, el mismo que generará el pago de la tarifa correspondiente fijada por Telefónica, la que no podrá exceder de la que apruebe el OSIPTEL.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, Telefónica presentará a más tardar el 01.07.97 al OSIPTEL un cronograma en el cual señalará las fechas en las que, progresivamente, empezará a brindar la facturación detallada del servicio local medido en cada una de sus centrales El referido cronograma se tornará vinculante a su sola presentación e indicará el porcentaje de líneas por central a las cuales se les brindará la mencionada facturación detallada el mismo que no podrá ser menor del 10% de líneas por central. El OSIPTEL velará por el cumplimiento del mencionado cronograma.
8.3 Telefónica establecerá y mantendrá servicios de información y asistencia eficientes para ayudar a los abonados y usuarios en la solución de reclamos relativos a la instalación, servicios, guías telefónicas y cualquier otro aspecto relacionado a los servicios públicos de telecomunicaciones concedidos. En la prestación de dichos servicios, Telefónica no discriminará entre las distintas categorías de abonados y usuarios.
8.4 Telefónica deberá permitir a sus abonados cancelar los adeudos que tuvieran pendientes en la misma oportunidad y lugar en que paguen sus recibos, en caso de que ello ocurra, en los centros de recaudación de Telefónica o en la respectiva oficina comercial o en los centros autorizados por Telefónica.
8.5 Telefónica no podrá incluir en la facturación cíclica de los abonados llamadas que hubiesen debido ser consignadas, por la fecha de su realización efectiva, en los recibos anteriores a los tres últimos recibos, a excepción de las
llamadas de cobro revertido. En tal caso, la facturación por los servicios no cobrados oportunamente deberá realizarse mediante comprobante de pago especial con el nivel de detalle suficiente que permita al abonado conocer el detalle y origen de la deuda.
8.6 Los abonados pagarán solo por los servicios efectivamente prestados. Telefónica no condicionará la atención de reclamos al pago previo de la facturación emitida que se refiera a tales reclamos. Los montos no reclamados deberán ser pagados por los abonados en los plazos establecidos en la respectiva factura, debiendo Telefónica cumplir con informar, al momento de la interposición de un reclamo en primera instancia, sobre (i) la obligación de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; (ii) el monto que deberá cancelar; y, (iii) la facilidad de cancelar dicho monto en los centros de recaudación de Telefónica o en la respectiva oficina comercial;
Asimismo, Telefónica no podrá suspender la prestación del servicio por falta de dicho pago hasta que la resolución correspondiente quede consentida, ni podrá tampoco intimar el pago de los rubros de la facturación que hubiesen sido objeto de reclamo en plazos inferiores a los establecidos para la interposición de los reclamos y recursos impugnativos.
8.7 Telefónica sólo podrá incluir cargos que no correspondan al servicio de telefonía fija cuando hayan sido expresamente solicitados por el abonado o aceptados por el mismo en aplicación de mecanismos aprobados por el OSIPTEL o resulten de regímenes autorizados por el OSIPTEL.
8.8 El abonado recibirá desagregadamente en el recibo el importe de los impuestos que corresponda abonar conforme a la legislación vigente.
9. PLAZO DEL CONTRATO Y RESOLUCION Plazo del contrato
9.1 El contrato se pacta por un plazo indeterminado.
9.2 El abonado podrá ponerle fin mediante comunicación por escrito remitida a Telefónica con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación, debiendo cumplir con pagar la retribución que corresponda por la utilización del servicio en dicho lapso.
Resolución por el abonado
El abonado sólo es responsable por el servicio hasta la fecha indicada por él para la resolución del contrato. En caso que el abonado no indique la fecha, se entenderá que Telefónica deberá cortar el servicio telefónico al vencimiento del plazo señalado en el primer párrafo del presente numeral.
Resolución por Telefónica
9.3 Telefónica podrá resolver el contrato de pleno derecho en los casos siguientes:
9.3.1 Por xxxx del abonado en el pago de las facturas emitidas por Telefónica, transcurridos los plazos establecidos en el numeral 11 de las presentes Cláusulas Generales de Contratación;
9.3.2 Por incumplimiento, por el abonado, de las obligaciones establecidas en los acápites 6.1 y 6.4 de las presentes Cláusulas Generales de Contratación;
9.3.3 Por fallecimiento del abonado. Sin embargo, el cónyuge supérstite, sus hijos y, en caso de que éstos no existan, cualquier otro sucesor que habite en el domicilio de instalación del servicio telefónico y que tenga el consentimiento de los demás sucesores, podrá solicitar el cambio de titularidad para la continuación del servicio.
9.3.4 Por la declaración de insolvencia del abonado, conforme a la legislación de la materia. A efectos de lo prescrito en los 9.3.2, 9.3.3 y 9.3.4 precedentes, Telefónica deberá cursar un aviso al domicilio de instalación con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
10. SUSPENSION Y RECONEXION DEL SERVICIO
Telefónica podrá suspender el servicio de telefonía fija en los casos siguientes:
10.1 En cumplimiento de un mandato judicial;
10.2 Si el recibo girado por Telefónica no es cancelado por el abonado después de ocho (8) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento que figura en la factura correspondiente;
10.3 Telefónica, asimismo, podrá suspender temporalmente la prestación del servicio en los casos en que el abonado no cumpla con las obligaciones establecidas en los acápites 6.1 y 6.4 de las presentes Cláusulas Generales de Contratación así como por declaración de insolvencia del abonado conforme a la legislación de la materia. Dicha suspensión se mantendrá hasta que el abonado deje de incurrir en infracción de las reglas antes mencionadas, sin perjuicio de la facultad de Telefónica de resolver el contrato.
10.4 En caso de suspensión del servicio por causas no atribuibles al abonado por más de setentidós (72) horas consecutivas contadas a partir de que la interrupción haya sido reportada, Telefónica compensará al abonado. Dicha compensación será equivalente al valor de los días en que el servicio hubiese estado suspendido, calculados sobre la tarifa de la renta básica mensual del mes del que se trate. Si la interrupción del servicio fuera por quince (15) días o más, Telefónica exonerará al abonado del pago correspondiente a la referida renta básica mensual;
10.5 Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la interrupción del servicio se deba a una situación de caso fortuito o de fuerza mayor, o a otras circunstancias fuera del control de Telefónica;
10.6 En ningún caso se podrá suspender el servicio, por causa de falta de pago del monto materia de reclamo, mientras se encuentra pendiente la resolución del mismo;
10.7 La suspensión del servicio no podrá iniciarse en día festivo ni en víspera del mismo;
10.8 En caso que Telefónica efectúe la suspensión del servicio telefónico por falta de pago, la reconexión del servicio sólo procederá una vez que el abonado haya cumplido con efectuar el pago de la suma adeudada y los intereses que correspondan, a los que se adicionará el cargo por reconexión. Telefónica deberá reconectar el servicio dentro de los dos (2) días hábiles de efectuado el pago correspondiente. De lo contrario, a petición del abonado, Telefónica compensará al abonado de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.4 de las presentes Cláusulas Generales de Contratación. Dicha compensación se hará exigible a partir de las 72 horas de efectuado el pago correspondiente y de no haberse hecho efectiva la reconexión dentro de las referidas 72 horas.
10.9 En los casos a los que se refiere el numeral 4.5 de las presentes cláusulas generales de contratación, Telefónica no podrá suspender el servicio telefónico por deudas pendientes por el abonado correspondientes a servicios públicos de telecomunicaciones distintos al servicio de telefonía fija.
11. CORTE, REINSTALACION Y RETIRO DEL SERVICIO
11.1 Transcurridos treinta (30) días calendario posteriores a la suspensión, si el abonado no hubiera cancelado los adeudos correspondientes o tramitado la reconexión del servicio, Telefónica podrá proceder al corte del mismo, previo aviso escrito al abonado con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. Dicho aviso previo deberá indicar claramente el monto adeudado, la tasa de interés moratorio aplicable, así como el o los recibos no cancelados que originaron dicha deuda.
La reinstalación del servicio efectivamente cortado está sujeta al pago de la deuda pendiente mas el interés moratorio, el cual no podrá exceder de la tasa máxima fijada por el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional, así como el cargo de reinstalación correspondiente en caso se haya realizado efectivamente el corte del servicio y siempre que fuera solicitada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al corte. Asimismo, el plazo para la reinstalación no debe exceder del tiempo máximo de espera para la conexión de una nueva línea telefónica.
11.2 Telefónica podrá negarse a celebrar nuevos contratos y a reinstalar el servicio a las personas a quienes se les haya retirado el mismo por falta de pago, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas, respecto del
servicio telefónico retirado, o hubieran proporcionado garantía suficiente a satisfacción de Telefónica.
12. TRASLADOS Y CAMBIO DE TITULARIDAD
12.1 En caso de cambio de domicilio, el abonado podrá solicitar el traslado de su servicio telefónico, el cual será efectuado a la brevedad, siempre que las condiciones técnicas lo permitan y previo pago del cargo respectivo, que no debe exceder las tarifas máximas aprobadas por el OSIPTEL. De no existir facilidades técnicas, el abonado podrá solicitar el retiro del servicio, teniendo preferencia sobre otros peticionarios para la instalación de una línea telefónica en el nuevo domicilio, cuya tarifa será la equivalente a un traslado. En cualquier caso, Telefónica podrá asignar un nuevo número telefónico.
12.2 Telefónica deberá informar por escrito la fecha posible del traslado de la línea telefónica y, en caso de no ser posible dicho traslado, informar al abonado por escrito con el sustento de la imposibilidad de atenderlo. En caso de que el abonado no se encuentre conforme con la información proporcionada por la empresa operadora, podrá iniciar el trámite de reclamo según lo establecido en la Directiva Procesal para la atención de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
12.3 Se producirá el cambio de titularidad del servicio, si fallece el abonado, a favor de los sucesores, tal como lo establece el numeral 9.3.3 de las presentes cláusulas generales de contratación. Tratándose de personas jurídicas, se podrá autorizar por fusión, cambio de nombre o denominación social. En ambos casos se informará por escrito a Telefónica. El cambio de titularidad no debe suponer necesariamente el traslado de las líneas involucradas y está sujeta al pago del cargo respectivo, el mismo que no deberá exceder la tarifa máxima establecida por el OSIPTEL. En cualquiera de los casos mencionados, el nuevo titular deberá suscribir un nuevo contrato con Telefónica, así como asumir el pago de las facturas pendientes.
Firmado a los .... días del mes de de 1997 en señal de conformidad.
Telefónica Abonado
GLOSARIO DE TERMINOS
• Block de conexión: dispositivo ubicado en el domicilio del abonado que permite la conexión de la Red Pública de Telefonía con el equipo terminal del abonado.
Categorías:
a. Residencial: el contratado a nombre de persona natural y cuyos equipos terminales se encuentran instalados en la vivienda de sus titulares para su uso particular excluyendo cualquier otra actividad.
b. Comercial: el contratado a nombre de una persona jurídica o natural, para su uso en actividades profesionales, industriales, comerciales o, en general, con carácter lucrativo; o a nombre de personas jurídicas sin fines de lucro;
• Cesión de posición contractual: cesión que realiza por escrito el abonado de sus derechos y obligaciones derivados del contrato con autorización de Telefónica, manteniéndose operativo el servicio en el mismo domicilio.
• Corte del servicio: terminación definitiva del servicio, como consecuencia de la resolución del contrato a requerimiento del abonado o como consecuencia de la resolución del contrato dispuesta por Telefónica por incumplimiento de las obligaciones contractuales del primero.
• Equipo Terminal: dispositivo en el cual termina un circuito de telecomunicaciones y que permite al usuario el acceso a la red.
• Homologación: comprobación y verificación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones, de acuerdo a las normas técnicas establecidas, que realiza el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
• OSIPTEL: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en las Telecomunicaciones.
• Planta externa: cables e instalaciones que, siendo partes integrantes de la red pública de telefonía, conforman el medio de transmisión de las señales de telecomunicaciones hasta el block de conexión.
• Reconexión: nueva conexión del servicio telefónico después de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspensión del servicio.
• Reinstalación: nueva instalación del servicio telefónico una vez que éste hubiese sido objeto xx xxxxx definitivo o incluso de retiro.
• Resolución del contrato: terminación unilateral o bilateral del contrato de servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonados.
• Renta Básica Mensual: tarifa por la prestación de una conexión de servicio de telefonía fija local, a ser cobrada con base en una renta mensual, tal como lo disponen los Contratos de Concesión suscritos por el Estado Peruano con Telefónica para la prestación del servicio portador, servicio telefónico local en las ciudades de Lima y Callao y servicio de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú.
• Suspensión del servicio: interrupción del servicio, como consecuencia ya sea de la solicitud que en ese sentido formule el abonado o de la decisión de Telefónica en los casos previstos por las presentes Cláusulas Generales de Contratación.
• Traslado del servicio: desplazamiento del servicio de un lugar a otro, importe o no el mantenimiento del correspondiente número telefónico.