CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
REUNIDOS
De una parte D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, portador de NIE X0000000X, vecino de Ibiza, con domicilio en Camino Siesta, Polígono 17, Casa 37, 07840, Santa Xxxxxxx del Rio, Ibiza, en España, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil CARDAMOM CATERING IBIZA CB, provista de CIF X00000000 y con mismo domicilio social en Santa Xxxxxxx.
Y de otra D , mayor de edad,
vecino de:…………………………………………………..………………………………………………………………
……………..……………………………………………………………………………………………………………….. provisto de DNI……………………………………………………………..., actuando en nombre propio.
EXPONEN
I.- Que la entidad CARDAMOM CATERING IBIZA CB es una entidad mercantil cuyo objeto y finalidad es la prestación de servicios profesionales de organización y celebración de eventos varios ofreciendo un servicio de catering en los mismos.
II.- Que D………………………………………………………………………………………….…..…………………..
.……………………………………………………………………………………………………………………………...
III.- Mediante el presente documento se estipulan por libre voluntad de ambas partes, las condiciones y clausulas por las cuales se regirá su compromiso y obligación en la prestación de los servicios profesionales contratados
IV. Que ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento.
V.- Que ambas partes desean iniciar una relación de negocios y de colaboración mutua.
VI.- Que durante la mencionada relación las partes intercambiarán o crearán información que están interesadas en regular su confidencialidad y secreto mediante las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Que mediante el presente documento, las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones bajo las que las partes mantendrán la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
SEGUNDA.- Para ello ambas partes contratantes, convienen transmitirse mutuamente cierta información confidencial, propiedad de cada una de ellas, relacionada con tecnologías, know–how, planes de negocios internos, y otros tipos, a la que en lo sucesivo se le denominará “Información Confidencial”, pudiendo cualquiera de las partes, en virtud del presente documento, constituirse como parte receptora o parte divulgadora de la información.
TERCERA. Las partes se obligan mutuamente a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial”, que reciban de la otra, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial de su propiedad así como protegerla con el mismo nivel que se establece en la LOPD.
Para efectos del presente convenio “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por cualesquiera de las partes ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos, email, o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada como tal al ser entregada a la parte receptora.
CUARTA. La parte receptora se obliga a mantener de manera restringida y privada, la “Información Confidencial” que reciba de la parte divulgadora y a no darla a una tercera parte diferente de sus abogados y asesores que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de éste convenio, y quienes deberán estar de acuerdo en mantener de manera confidencial dicha información.
QUINTA. La parte receptora se obliga a no divulgar la “Información Confidencial” a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la parte divulgadora.
SEXTA. La parte receptora se obliga a tomar las precauciones necesarias y apropiadas con su empresa y sus empleados para mantener la privacidad y tener como restringida la “Información Confidencial” propiedad de la otra parte, incluyendo, mas no limitando, el informar a sus empleados por escrito que la manejen, que dicha información es confidencial y que no deberá ser divulgada a terceras partes.
SÉPTIMA. La parte receptora está conforme y se compromete a que la “Información Confidencial” que reciba o se le trasmita por la otra parte, es y seguirá siendo propiedad de ésta última, comprometiéndose y obligándose a hacer uso de dicha información, únicamente de la manera y para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de este contrato y que este instrumento no otorga, de manera expresa o implícita, derecho intelectual o de propiedad alguno, incluyendo, mas no limitando, Licencias de uso respecto de la “Información Confidencial”.
OCTAVA. La parte receptora se obliga y compromete a utilizar la “Información Confidencial” de cualquiera de las otras partes, únicamente para la compra de una de ellas de la empresa y/o marcas relativas a servicios y productos objeto del contrato.
NOVENA. Las partes convienen que en caso que fuere la parte receptora quien incumpliere parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, la parte receptora será la única responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte divulgadora estableciéndose una penalización mínima y no incluida en lo mencionado anterior xx XXXX MIL EUROS (10.000 €) en caso de que se produjera una filtración de secretos, y ello, sin perjuicio del oportuno ejercicio de la parte perjudicada, de las acciones penales que le pudieran corresponder en cuanto al descubrimiento y revelación de secretos profesionales,
DECIMA. No obstante lo dispuesto en contrario en este convenio ninguna parte tendrá obligación de mantener como confidencial cualquier información:
1. Que previa a su divulgación, fuese conocida por la parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie por documentación en su posesión;
2. Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por parte del receptor, libre de restricciones, de otra fuente con derecho a divulgarla;
3. Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este convenio por la parte receptora; y
4. Que se reciba de un tercero sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad.
DECIMA PRIMERA. La vigencia del presente acuerdo de confidencialidad será indefinida y permanecerá vigente mientras exista relación profesional entre ambas partes.
Una vez haya cesado la misma, la confidencialidad vinculante de este documento cesará.
DECIMA SEGUNDA. Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de terminación del presente convenio o, en su caso, de su prórroga, toda la “Información Confidencial” transmitida de manera escrita por la divulgadora a la receptora ya sea grabada en un medio magnético, informático o de otra forma tangible, deberá ser devuelta a la parte divulgadora o, en su caso, destruida en presencia de un representante autorizado de la parte divulgadora, a elección de la parte divulgadora.
En caso de que la parte receptora no cumpla con la devolución o la destrucción en presencia de un representante autorizado de la parte divulgadora dentro del plazo establecido en la presente Cláusula, la parte receptora, se hará acreedora a la Pena Convencional establecida en la Cláusula Séptima del presente contrato, sin perjuicio de poder ejercitar las correspondientes acciones judiciales que le pudieren corresponder.
DECIMO TERCERA. Las obligaciones establecidas en éste acuerdo de confidencialidad para la parte receptora, respecto a la privacidad y confidencialidad, de la Información Confidencial proporcionada y al uso de la misma, prevalecerán a la terminación de este instrumento, por un periodo de por lo menos 2 (dos) años a partir de dicha terminación.
Cualquier uso indebido de la información en su día proporcionada como confidencial y restringida, a la parte receptora, por parte de la divulgadora, durante el periodo de dos años posteriores a la finalización de la vigencia de este documento, dará lugar al ejercicio de las correspondientes acciones judiciales que procedan a instancias de la entidad CARDAMOM CATERING IBIZA CB.
DECIMO CUARTA. Este convenio constituye el acuerdo total entre las partes respecto a dicha información confidencial y substituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las partes.
DECIMO QUINTA. Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.
DECIMO SEXTA. El presente acuerdo de confidencialidad únicamente podrá ser modificado o alterado mediante consentimiento escrito y firmado de las partes.
Dicha modificación deberá formalizarse por escrito como anexo adjunto al presente contrato, especificando con claridad en el clausulado los pactos, condiciones y estipulaciones objeto de modificaciones.
DECIMO SEPTIMA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Ibiza , renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, señalando desde este momento como sus domicilios legales arriba mencionados.
DECIMO OCTAVA. D./Dña. ……………………………………………………………, con DNI ,
en el marco de la relación con CARDAMOM CATERING IBIZA CB, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), CONSIENTE DE MANERA EXPRESA E INEQUÍVOCA para la publicación de su imagen, entendida ésta como dato de carácter personal, en trípticos, página web, prensa y/o cualquier otra publicación, con la finalidad de promover y publicitar el negocio.
En cumplimiento de lo establecido en la LOPD y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, el cliente puede ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a: CARDAMOM CATERING IBIZA CB, con dirección en XXXXXX XX XXXXXX XXX 00XXXX 00, XX 00000, XXXXX XXXXXXX (Xxxxxxx (Xxxxx)).
Y para que surta plenos efectos legales, firma la presente en …………………......, a de
…………………....………… de ………….
CARDAMOM CATERING IBIZA CB
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Nombre:…………………………………..…
Ciudad: Santa Xxxxxxx del Rio Ciudad:………………………………………
Firma: Firma: