CONTRATO DE VENTA DIRECTA DE PRODUCTOS EMAPA “EMAPA DIGITAL”
EMAPA- 0001-2019
CONTRATO DE VENTA DIRECTA DE PRODUCTOS EMAPA “EMAPA DIGITAL”
Conste por el presente contrato de venta de productos comercializados por EMAPA que se suscribe al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- PARTES INTERVINIENTES.- Intervienen en la suscripción del presente Contrato:
2.1. Por una parte, el Gerente de Comercialización de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, con domicilio legal en la Oficina Central de EMAPA en el Departamento de La Paz, que en adelante se denominará el VENDEDOR.
2.2. Por otra parte, la Empresa/ Institución…………………………………………
............................................................................... legalmente
representada por el Sr. (a)............................................, en virtud al
Poder Especial…….../....... fecha.........de......................de , | con | de NIT |
N°…….............................., con legal que | en lo | Domicilio sucesivo se |
denominará COMPRADOR. |
SEGUNDA.- (OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, se
compromete y obliga por el presente contrato a la venta de productos EMAPA y/o de terceros en cualquier Sucursal o SUPER EMAPA a nivel nacional.
TERCERA.- (VALOR, PRODUCTOS Y LUGAR DE ENTREGA)
El COMPRADOR de forma voluntaria deposita la suma de Bs………………………………………….………., por concepto del total de productos adquiridos, mismos que podrán hacerse efectivos en
Sucursales EMAPA y/o SUPER EMAPA indistintamente a Nivel Nacional.
CUARTA.- (PRECIO DE LOS PRODUCTOS).- El precio de venta de los productos ofertados por EMAPA, estará en función a los precios vigentes xx xxxxxxx al momento de retirar los productos de los puntos de venta.
QUINTA.- (PAGO Y FACTURACIÓN)
El pago correspondiente por el total de los Productos adquiridos, será realizado de la siguiente manera:
1. El COMPRADOR para acceder al servicio EMAPA DIGITAL, efectuó el pago por el monto total, de Bs. ……..……………..
………….., mediante deposito a la cuenta fiscal número 1-
0000011553042 a nombre de EMAPA VENTAS DIRECTAS N° 1
del BANCO UNIÓN, boleta de fecha …………………. de 201…., debiendo hacer llegar el comprobante a través de sistema creado por EMAPA.
2. El VENDEDOR, habilitará a los beneficiarios (dependientes del COMPRADOR) de acuerdo a planillas Excel entregadas por el COMPRADOR en el sistema creado para el objeto, con el monto correspondiente a cada beneficiario de manera independiente.
3. La facturación será realizada a nombre del beneficiario el momento de hacer efectivo el retiro de productos en cualquiera de las Sucursales y/o SUPER EMAPAS, a la presentación de su Cédula de Identidad que acredite ser el usuario del beneficio.
4. Los productos elegibles por el beneficiario corresponden solo a los comercializados por EMAPA en sus Sucursales y/o SUPER EMAPAS
5. El retiro de productos podrá realizarse de forma fraccionada en diferentes momentos durante el tiempo estipulado en clausula sexta del presente Contrato, hasta agotar el monto total correspondiente al registro de cada usuario beneficiado.
6. El control de los saldos será reflejado y/o entregado a través de comprobante electrónico impreso al beneficiario el momento de retiro de productos, mismo que podrá ser también verificado a través de medio virtual y a ser habilitado posteriormente por el VENDEDOR (página web de EMAPA).
7. En el caso de que el monto de los productos elegidos sea mayor al consignado en el Sistema registrado, éste deberá ser cancelado en efectivo por el beneficiario y facturado por el VENDEDOR.
8. Si una vez fenecido el plazo estipulado en clausula sexta del presente Contrato y siendo que los beneficiarios no hayan hecho efectivo el cobro de su beneficio durante la vigencia del contrato, el monto depositado pasara a favor de EMAPA.
9. Es responsabilidad del beneficiario hacer control de sus compras y saldos en línea a través de la Pagina EMAPA DIGITAL.
10. En caso de fallecimiento del beneficiario, el cobro podrá ser realizado por una tercera persona previa autorización por el empleador a través de nota dirigida a la Gerencia de Comercialización de EMAPA, debiendo para tal efecto adjuntar cedula de identidad del nuevo beneficiario.
SEXTA (VIGENCIA DEL CONTRATO).- Este contrato tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre del 2020, a partir de la confirmación de aceptación previa validación de los documentos enviados. Una vez confirmada la aceptación del VENDEDOR el COMPRADOR deberá remitir dos ejemplares del contrato firmados a la oficina Central de EMAPA en la ciudad de La Paz o a través de sus oficinas Regionales.
SÉPTIMA (OBLIGACIONES DE LAS PARTES).-
7.1 EL COMPRADOR SE OBLIGA A:
• Enviar en formato PDF los documentos de respaldo (CERTIFICADO NIT, COMPROBANTE DE DEPOSITO, CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE, PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL SI CORRESPONDE, PLANILLAS
EN EXCEL DE LOS CLIENTES BENEFICIARIOS) requeridos
por el VENDEDOR, a la página web de EMAPA DIGITAL.
• Hacer conocer a sus dependientes (cliente /beneficiario) sobre la modalidad de cobro del beneficio, advirtiendo lo estipulado en la cláusula Quinta numeral 8 y 9.
• De hacer llegar, dos ejemplares del contrato debidamente llenados y firmados a la Xxxxxxx Xxxxxxx xx XXXXX xx xx xxxxxx xx Xx Xxx o a través de sus oficinas Regionales.
7.2 EL VENDEDOR SE OBLIGA A:
• Emitir la factura por concepto de la venta en favor del dependiente del COMPRADOR.
• Entregar los PRODUCTOS de acuerdo al valor consignado en el Sistema creado para el objetivo.
• Hacer conocer al COMPRADOR el procedimiento para el cobro del beneficio que, a su vez, deberá comunicar a sus dependientes.
OCTAVA.- (ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SERVICIO DE
INFORMACION Y ASISTENCIA).- En caso de existir algún reclamo por parte del beneficiario este será atendida vía telefónica, de manera escrita o al correo electrónico señalado en la Página web de EMAPA DIGITAL.
NOVENA.- (CONFORMIDAD).
El COMPRADOR reconoce en total conformidad, que este documento surtirá los efectos de un contrato una vez que sea aceptado por el VENDEDOR. La aceptación del VENDEDOR, se manifestará una vez que el COMPRADOR entregue el contrato llenado y firmado como señala la cláusula 7.1 punto tres del presente contrato, en consecuencia la falta de firma de este documento por parte del VENDEDOR (Gerente de Comercialización), no podrá ser alegada por el COMPRADOR o
por terceros, como justificación para desconocer o rechazar tanto su aplicación, como el cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo.
El COMPRADOR por una parte y el VENDEDOR por otra, expresamos nuestra plena conformidad con el presente contrato y sus anexos, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento.
LUGAR | FECHA | FIRMA Y RUBRICA DEL COMPRADOR |