Servicios de Priva:
CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE PRIVA
Artículo 1 – Definiciones
«Precio de compra»: el precio de compra de los Productos, tal y como se especifica en el Acuerdo.
«Condiciones generales»: las presentes condiciones generales para la venta de Productos y
Servicios de Priva:
«RGPD»: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
«Servicios»: los servicios de Priva tal y como se detallan en el Acuerdo (con la excepción de los servicios en la nube de Priva, para los que se aplican las siguientes condiciones: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx- conditions)
«Tarifa del servicio»: las tarifas de los Servicios, tal y como se detallan en el Acuerdo.
«Garantía»: la garantía mencionada en el artículo 10.1.
«Plazo de garantía»: el plazo de la garantía mencionado en el artículo 10.2.
«Producto de hardware»: el producto de hardware tal y como se detalla en el Acuerdo.
«Fecha de entrada en vigor»: la fecha de entrada en vigor mencionada en el Acuerdo.
«Duración inicial»: la duración inicial del Acuerdo, tal y como se detalla en el Acuerdo.
«Cliente»: el cliente especificado en el Acuerdo.
«Acuerdo»: el acuerdo celebrado entre Xxxxx y el Cliente, entre el que se incluyen las presentes Condiciones generales.
«Parte(s)»: Priva y/o el Cliente.
«Priva»: la mencionada empresa Priva, como Priva Horticulture B.V., Priva Building Automation B.V., Priva Labs B.V., con la que se ha celebrado el acuerdo y que factura por los Productos y/o Servicios correspondientes.
«Productos»: los productos de hardware, los productos de software u otros productos que se hayan detallado en el Acuerdo.
«Producto de software»: el producto de software tal y como se detalla en el Acuerdo.
«Información confidencial»: toda la información que se haga pública por una de las Partes o en
nombre de la misma (de cualquier forma, entre las que se incluyen la escrita, oral, visual o electrónica, y con independencia de que esto
ocurra antes o después de la fecha de firma del Acuerdo), entre la que se incluye toda la información empresarial, financiera, comercial, técnica, operativa, organizativa, jurídica, de gestión y de marketing que o bien se haya calificado de confidencial o que pueda considerarse razonablemente como confidencial en la práctica habitual empresarial.
Artículo 2 – Aplicación
2.1 Las presentes Condiciones generales son de aplicación y se deberán incorporar expresamente a ofertas, prestaciones, pedidos, confirmaciones de encargos, al Acuerdo y a todo el resto de los acuerdos siguientes celebrados entre Priva y el Cliente en relación con la venta de Productos o Servicios.
2.2 Cualquier oferta realizada por parte de Priva para los Productos o Servicios no constituye ninguna
oferta y únicamente es válida durante un período de 20 días hábiles a partir de la fecha en la que esta se ha realizado.
2.3 Priva solo considerará aceptable un pedido de los Productos o Servicios por parte del Cliente si Priva los acepta de alguna de las siguientes maneras: (i) por escrito, (ii) mediante el envío de una factura en relación con ese pedido o (iii) mediante la ejecución del pedido, momento en el que se concluye el Acuerdo.
2.3 Por la presente se excluye expresamente la aplicación de las condiciones generales del Cliente.
Artículo 3 – Productos
3.1 En todos los aspectos esenciales los Productos se ajustarán a las especificaciones establecidas en el Acuerdo.
3.2 Las muestras, diseños, materiales descriptivos o anuncios y descripciones o ilustraciones en el catálogo o folletos suministrados por Priva únicamente se proporcionan o publican para dar una idea de los Productos, pero no forman parte del Acuerdo y no tienen ningún valor contractual.
3.3 En los casos en los que los Productos de hardware tengan software integrado, Priva concede por el presente acuerdo una licencia limitada, perpetua, no exclusiva y libre de derechos para el uso exclusivo del software integrado para la utilización normal de los Productos.
3.4 Si Priva provee al Cliente de Productos de software, tales Productos deberán ser considerados como entregados bajo licencia y no como vendidos, y el Cliente tendrá un derecho de uso de tales Productos limitado a un derecho no exclusivo, intransferible de uso del Producto de software durante el periodo de vigencia del Acuerdo para sus fines internos comerciales y exclusivamente para el uso previsto. Además, el derecho de uso del Producto de software del Cliente se encuentra subordinado a los parámetros de uso y a otras limitaciones descritos expresamente en el Acuerdo.
3.5 El Cliente no modificará, adaptará, cambiará ni traducirá el Producto de software, así como tampoco creará ninguna obra derivada del mismo, ni fusionará el Producto de software con otro software, ni distribuirá, otorgará bajo una sublicencia, alquilará, arrendará, prestará el Producto de software ni lo transferirá de otro modo a ningún tercero.
3.6 El Cliente no aplicará ningún tipo de ingeniería inversa, ni tampoco descompilará ni desmontará los Productos, ni tratará de ninguna otra forma de descubrir el código fuente del software en los mismos, salvo si y en la medida en que legislación aplicable en la jurisdicción del Cliente, a pesar de cualquier prohibición contractual en contrario, le permita hacerlo para obtener información necesaria para que el
software pueda ser interoperable con otro software. Sin embargo, en tal caso, el Cliente deberá solicitar primero tal información a Xxxxx, y Xxxxx podrá, a su propia elección, o proporcionar tal información al Cliente o bien conceder acceso al Cliente al código fuente con el único fin de obtener dicha información, bajo unas condiciones razonables, entre las que se incluye una compensación razonable para dicho uso del código fuente con el fin de garantizar la protección de los derechos de propiedad de Xxxxx y de sus proveedores.
3.7 Los Productos de software únicamente podrán utilizarse en combinación con el equipo, el software y los sistemas especificados en el Acuerdo.
3.8 Priva no está obligada a la instalación, montaje y mantenimiento de los Productos, o bien a dar soporte a los mismos, salvo que las Partes lo acuerden de otra forma en un acuerdo independiente.
Artículo 4 – Servicios
4.1 Priva prestará los Servicios de manera profesional y adecuada, y hará esfuerzos comercialmente razonables para prestar los Servicios de conformidad con el Acuerdo.
4.2 El Cliente proporcionará toda la colaboración necesaria para facilitar la prestación de los Servicios por parte de Priva, entre los que se incluye la respuesta oportuna a las solicitudes de Priva, la entrega oportuna de los artículos razonablemente requeridos por el Cliente, el acceso a las instalaciones y al equipo adecuado, al espacio de trabajo adecuado y al acceso razonable de la red de trabajo y del entorno de software del Cliente (cuando sea de aplicación).
4.3 Priva es la propietaria exclusiva de todos los derechos, títulos e intereses (entre los que se incluyen los derechos de propiedad intelectual) en y para todos los datos que generados y/o recopilados por Priva en el desempeño de los Servicios.
Artículo 5 – Entrega, riesgos y propiedad
5.1 Priva hará todos los esfuerzos comerciales razonables para cumplir con la fecha de entrega o de prestación acordadas. En caso de que Xxxxx no esté en situación o, según se espera, no pueda estar en situación, de cumplir con la fecha de entrega o de prestación acordadas, informará al Cliente de forma inmediata por escrito de todas las circunstancias relevantes mencionando una fecha en la que espera razonablemente estar en situación de entregar los Productos o de prestar los Servicios. Priva no será responsable en ningún caso de la pérdida o de los daños en los que incurra el Cliente como consecuencia de la falta de entrega por parte de Priva de los Productos o de la falta de prestación de los Servicios en la fecha de entrega acordada o antes de la misma, así como tampoco dicha deficiencia constituirá infracción alguna del Acuerdo.
5.2 Para la entrega de los Productos de hardware se aplicarán los INCOTERMS de la Cámara Internacional de Comercio, que entrarán en vigor a partir de la fecha de entrega correspondiente. Salvo que se haya acordado otro Incoterm y destino específicos, Priva entregará los Productos dentro de los Países Bajos CARRIAGE PAID TO (CPT) en el lugar designado para la entrega (tal y como se establece en el Acuerdo) y fuera de los Países Bajos EX WORKS(EXW) De Lier.
5.3 Priva entregará el Producto de software al Cliente en la fecha de entrega mencionada en el Acuerdo de la forma indicada en el mismo. El Producto de software es aceptado de forma irrevocable en el momento de la entrega, salvo que en el Acuerdo se estipule que la aceptación tiene lugar según un procedimiento de aceptación acordado conjuntamente.
5.4 La propiedad de los Productos de hardware se trasferirá al Cliente únicamente después del pago completo de todos los importes que Xxxxx tenga derecho a exigir al mismo de forma legítima por los
Productos y Servicios prestados en virtud del presente Acuerdo, así como el de todos los importes que el Cliente deba a Priva a causa del incumplimiento del plazo de pago o de cualquier otra condición del Acuerdo.
5.5 El Cliente únicamente podrá revender los Productos de hardware que Priva entregue bajo retención de la titularidad en el marco de su operaciones comerciales habituales. El Cliente está obligado a garantizar que los Productos de hardware sean o permanezcan identificables. Si el Cliente se encuentra en situación de incumplimiento, o si existen razones de peso para sospechar que este no pueda cumplir con alguna de sus obligaciones, Priva tiene el derecho de retirar los Productos de hardware que le pertenezcan de las instalaciones del Cliente o de un tercero que tenga los Productos por cuenta del mismo.
5.6 El Cliente se compromete a asegurar todos los Productos de hardware bajo reserva de dominio y mantenerlos asegurados contra pérdidas, daños y robos, así como poner a disposición de Priva la póliza de seguro para su inspección a su petición.
Artículo 6 – Entregas a petición
6.1 Si se ha acordado que las entregas se realicen a petición y que no se conceda ningún plazo de entrega a petición, Xxxxx tiene el derecho –si tres (3) meses después de la Fecha de entrada en vigor no han tenido lugar entregas a petición– de indicarle por escrito al Cliente dentro de los ocho (8) días hábiles tras el envío de la solicitud, dentro de qué período todavía seguirán teniendo lugar las entregas a petición. Dicho período, calculado a partir del día de la solicitud, no podrá ser superior a tres (3) meses o a una duración inferior que Priva haya comunicado dentro de los límites de lo razonable. Tras el vencimiento de este plazo y seis (6) meses después de la Fecha de entrada en vigor, el Cliente se encontrará en situación de negligencia sin necesidad de aviso de incumplimiento, y los gastos de custodia y de seguridad correrán a cargo del mismo.
Artículo 7 – Asistencia durante la composición, instalación y montaje
7.1 Si las actividades de instalación y de montaje entran en el ámbito del Acuerdo, el Cliente se asegurará de que todas las instalaciones y trabajos que deban ser realizados por parte de terceros estén disponibles y se instalen y realicen de tal forma que los trabajos de Priva no se vea retrasados, obstaculizados ni afectados por ello.
7.2 El Cliente se asegurará de que todos los datos y documentos necesarios para la ejecución de los trabajos se pongan a disposición de Priva a tiempo, y de que se obtengan todos los permisos necesarios a tiempo.
7.3 El Cliente se asegurará de que Xxxxx, a su llegada, tal y como se ha acordado, pueda empezar inmediatamente y sin interrupciones con sus trabajos, y que se hayan tomado y se mantengan todas las medidas de seguridad y de otro tipo necesarias. El Cliente se asegurará de que, a su xxxxx, estén disponibles a tiempo tanto el personal de asistencia, como los medios de asistencia, agua, energía, calefacción y luz necesarios.
7.4 Ante el incumplimiento de las obligaciones incluidas en los párrafos anteriores, Xxxxx tiene derecho a solicitar al Cliente los gastos en que haya incurrido. En tal caso, Xxxxx no podrá estar obligada a mantener ningún plazo de entrega válido, y tal plazo de entrega se prorrogará al menos por la misma cantidad de tiempo durante al cual Priva no pudo realizar el trabajo.
Artículo 8 – Precio y pago
8.1 El Cliente pagará a Priva el Precio de compra y la Tarifa del servicio o, en el caso de que no incluya Precio de compra ni Tarifa del servicio en el Acuerdo, los precios de catálogo de Priva que estén vigentes en el momento del envío de los Productos o de la prestación de los Servicios.
8.2 Los Precios de compra y las Tarifas del servicio se indicarán en euros y sin IVA, otros impuestos sobre las ventas ni gastos y costes adicionales.
8.3 Cualquier estimación de las tarifas establecida en el Acuerdo, únicamente estará destinada a fines de planificación general, calculándose las tarifas reales debidas sobre la base del tiempo y los materiales reales que se hayan destinado a la prestación de los Servicios.
8.4 Salvo que se establezcan otros plazos de pago en el Acuerdo, el Cliente deberá abonar todos los importes facturados en el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de la factura. En el caso de que el Cliente incumpla el pago a tiempo, en virtud del Acuerdo:
(i) el Cliente se encontrará en situación de incumplimiento de la ejecución del Acuerdo sin que sea necesaria notificación alguna de incumplimiento, y Xxxxx podrá exigir con carácter inmediato al Cliente todas las cuotas;
(ii) el Cliente estará obligado a satisfacer los intereses legales de deudas comerciales sobre el importe pendiente y todos los gastos judiciales y extrajudiciales en que haya incurrido Priva en relación con el cobro de cualquier importe atrasado;
(iii) Priva se reserva el derecho de aplazar la entrega de los Productos o la prestación de los Servicios hasta que se hayan abonado todos los importes pendientes (entre los que se incluyen los intereses y los gastos); y
(iv) los gastos de suspensión y reanudación correrán por cuenta del Cliente.
8.5 Todos los pagos a cargo del Cliente deberán realizarse sin compensaciones, descuentos ni aplazamientos.
Artículo 9 – Actividades adicionales
9.1 En el caso de que Xxxxx, a petición o con el consentimiento del Cliente, haya entregado Productos o Servicios adicionales que estén fuera del marco del Acuerdo, el Cliente abonará por tales Productos y Servicios adicionales las tarifas acordadas o, si las Partes no han acordado ninguna tarifa, los precios según el catálogo de Priva. Priva no está obligada a cumplir dicha solicitud y podrá exigir al Cliente la celebración de un acuerdo independiente para tales Productos y Servicios adicionales.
9.2 Si el Cliente solicita Productos o Servicios adicionales, Priva le informará, en caso de que se lo solicite, sobre las consecuencias financieras y operativas para la ejecución del Acuerdo. La solicitud de Productos o Servicios adicionales no constituye ningún motivo por el que el Cliente deba rescindir el Acuerdo.
Artículo 10 – Garantía
10.1 Priva garantiza lo siguiente:
(i) que los Productos de hardware, durante el Período de garantía no cuentan con defectos esenciales de material o de construcción;
(ii) que los Productos de software durante el Período de garantía funcionan esencialmente tal y como se describe en las Especificaciones; y que
(iii) los Servicios se prestan con al menos el mismo grado de rendimiento y destreza con los que habitualmente ejercen asesores que prestan el mismo tipo de servicios o servicios similares.
10.2 Salvo disposición en contrario en el Acuerdo, el Período de garantía para los Productos de hardware asciende a veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de envío y para los Productos de software a noventa (90) días a partir de la entrega. Se aplican Períodos de garantía más cortos para Productos y componentes que están sujetos a desgaste o que cuentan con una vida útil limitada. El Período de garantía de tales Productos y componentes estará mencionado en la lista de precios de Priva. El Período de garantía de tales Productos o componentes, en cualquier caso, nunca será superior a la vida útil estimada.
10.3 Durante el Período de garantía, Priva podrá elegir entre (i) abonar el Precio de compra de los Productos de hardware defectuosos (total o parcialmente), así como reparar o sustituir los (componentes de) Productos de hardware defectuosos; o bien (ii) proporcionar esfuerzos comerciales razonables para reparar una posible deficiencia reproducible en los Productos de software, así como, en el caso de que Priva no pueda reparar tal deficiencia, reembolsar al Cliente el importe real abonado por parte del mismo a Priva por los Productos de software defectuosos. En este último caso, caducará el derecho del Cliente a la utilización de tales Productos de software. Priva llevará a cabo todos los Servicios no conformes que hayan sido mencionados por el Cliente por escrito a Priva en el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de cumplimiento de tales Servicios.
10.4 Las Garantías sustituyen a todo el resto de garantías, de forma explícita o implícita, entre las que se encuentran, entre otras, todas las garantías legales, todas las garantías implícitas en relación con la facilidad o adecuación de venta para un fin determinado de los Productos, y tales garantías quedan expresamente excluidas. Los derechos descritos en el artículo 10.3 son los derechos únicos y exclusivos del Cliente, y la única responsabilidad de Priva para las reclamaciones activas basadas en el incumplimiento de la garantía o relacionadas con la no conformidad de los Productos o Servicios.
10.5 El Cliente deberá inspeccionar los Productos al recibirlos por si tuviesen defectos visibles y reconocibles razonables y deberá notificar por escrito a Priva en el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la entrega cualquier reclamación de reparación en virtud de la Garantía en base a tales defectos. Dicha notificación deberá contener una especificación detallada del fundamento de la reclamación. En ausencia de lo anterior, se considerará que el Cliente ha perdido el derecho a realizar cualquier reclamación de la Garantía en base a tales defectos visuales y claramente perceptibles. Además, el Cliente no podrá hacer ninguna reclamación adicional en virtud de la Garantía en relación con otros defectos si este no informa a Priva de dicha reclamación en el plazo xx xxxx (10) días hábiles desde que descubre el defecto o deba haberlo descubierto de forma razonable, adjuntando una especificación detallada del fundamento de la misma.
10.6 En el caso de que Priva sustituya (componentes de) los Productos para satisfacer sus propias Obligaciones de garantía, tales sustituciones de (componentes de) los Productos pasarán a ser propiedad de Priva. El Cliente deberá devolver las sustituciones de los (componentes de) tales Productos a Priva en cuanto esta se lo solicite y con carácter inmediato en el embalaje original de Priva.
10.7 La Obligación de garantía no será de aplicación cuando los defectos, totales o parciales, sean consecuencia de:
(i) un uso indebido, imprudente, así como incompetente, por causas externas como los daños causados por incendios o por el agua, o
(ii) cuando el Cliente realice o mande realizar cambios en los Productos sin el consentimiento previo de Priva.
Artículo 11 – Responsabilidad
11.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 11.3, Priva en ningún caso será responsable por razón de contrato, responsabilidad extracontractual (incluyendo, en cualquier caso, la negligencia), tergiversación de los hechos (siempre que no sea una tergiversación intencionada de los mismos), infracción de una obligación legal o de otra índole, de ninguna pérdida de recursos, pérdida de los ahorros esperados, pérdida de ingresos, pérdidas empresariales, pérdidas o corrupción de los datos, pérdidas de uso, pérdidas de fondo de comercio, pérdidas relacionadas con retrasos, multas, multas coercitivas o daños indirectos o consecuentes de cualquier tipo.
11.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 11.1 y 11.3, la responsabilidad total de Priva (incluso en lo que respecta a la anulación de los compromisos) por razón de contrato, responsabilidad extracontractual (incluyendo, en cualquier caso, la negligencia), tergiversación de los hechos (siempre que no sea una tergiversación intencionada de los mismos), infracción de una obligación legal o de otra índole, se limitará al (i) importe abonado (sin IVA) por parte del Cliente a Priva por los Productos o Servicios respecto a los cuales surge dicha responsabilidad; o (ii) en relación con los acuerdos continuados, el precio neto pagado por el Cliente en los tres (3) meses anteriores a la primera fecha en la que surgió por primera vez la responsabilidad.
11.3 Nada de lo dispuesto en el Acuerdo se considerará que excluye o limita la responsabilidad de Priva:
(i) con respecto a pérdida o daño ocasionado por dolo o imprudencia deliberada de Priva o de los directivos de Priva;
(ii) en el caso de lesiones o muerte de una persona, ocasionadas por Xxxxx o por los funcionarios, empleados, agentes o contratistas de Xxxxx; o
(iii) de una forma que no sea aplicable o que sea nula sobre la base del derecho obligatorio razonable aplicable.
11.4 En el plazo de tres (3) meses a contar desde la fecha en la que se originó el daño, deberá informarse a Priva de las reclamaciones relativas a pérdidas o a daños, de lo contrario tales reclamaciones perderán su validez.
11.5 Priva no será responsable, y el Cliente deberá proteger a Priva de cualquier reclamación de terceros que se derive de o esté relacionada de algún modo con la información o con el asesoramiento proporcionado por Priva al Cliente o a los clientes del mismo.
11.6 El Cliente protegerá a Priva de las reclamaciones de terceros, entre las que se incluyen las reclamaciones de responsabilidad del producto como consecuencia de un defecto en un producto o sistema que el Cliente haya entregado a un tercero y que (asimismo) consista en Productos o se haya entregado por parte de Xxxxx, salvo hasta que el Cliente demuestre que el daño se haya originado por los mencionados Productos.
11.7 Si el Cliente hace responsable a Priva Holding B.V., la empresa matriz del grupo Priva, en virtud de una declaración realizada por la misma tal y como se estipula en el artículo 2:403 apartado 1, letra f) del Código Civil de los Países Bajos, por obligaciones de Priva derivadas del Acuerdo, Priva Holding B.V. podrá apelar las mismas limitaciones de responsabilidad contra el Cliente que las dispuestas en las presentes Condiciones generales por las que Xxxxx puede apelar contra el Cliente.
Artículo 12 – Plazo de vigencia y finalización
12.1 La duración del Acuerdo se inicia a partir de la Fecha de entrada en vigor y termina después del Período inicial. Una vez finalizado el Período inicial, el Acuerdo se prorroga de forma automática por períodos adicionales sucesivos de (1) año (o un período que acuerden ambas Partes por escrito), salvo que una de ellas informe a la otra por escrito de su intención de no renovar el Acuerdo, y todo ello con una antelación mínima de (3) meses anteriores a la fecha en la que el Acuerdo se renovaría de forma automática.
12.2 Cada una de las Partes podrá, sin perjuicio del resto de sus derechos que se derivan del presente Acuerdo, previa notificación por escrito a la otra Parte, rescindir el Acuerdo con efecto inmediato, siempre que:
(i) la otra Parte incumpla sustancialmente el Acuerdo, y que dicho incumplimiento, siempre que se pueda subsanar, no se subsane una vez transcurridos 30 (treinta) días hábiles tras su notificación por escrito;
(ii) la otra Parte haya sido declarada en suspensión temporal de pagos o en quiebra, o si se ha tomado una decisión para realizar una solicitud para la liquidación de la otra Parte, dicha Parte haya convocado una reunión de acreedores o haya llegado a un acuerdo con los acreedores o propuesto entablar dicha regulación; o
(iii) una situación de fuerza mayor dure más de sesenta (60) días.
Artículo 13 – Propiedad intelectual
13.1 Con sujeción a los derechos limitados que se conceden expresamente en el Artículo 3, Priva y/o sus licenciatarios se reservan todos los derechos, propiedad e intereses en los Productos, entre los que se incluyen todos los derechos de propiedad intelectual relacionados. Al Cliente no se le otorga ningún otro derecho que los que se mencionan expresamente en las presentes condiciones.
13.2 Todas las modificaciones, ajustes o mejoras que se hayan realizado o desarrollado en relación con los Productos, ya sea a petición o no del Cliente, seguirán siendo propiedad de Xxxxx.
13.3 Priva es la propietaria exclusiva de todos los derechos, propiedad e intereses (entre los que se incluyen derechos de propiedad intelectual) en y sobre todos los materiales, documentación, software, sitios web o información que se hayan generado de la prestación de Servicios o que, en el marco de o en relación con el Acuerdo, se hayan desarrollado para el Cliente o se le haya puesto a su disposición.
13.4 Priva protegerá al Cliente frente a cualquier posible reclamación, demanda o procedimiento de terceros que alegue que un Producto, de forma inalterada y tal como se ha entregado inicialmente por parte de Xxxxx, cuando esto tenga lugar según lo permitido en virtud del presente Acuerdo, infringe los derechos de propiedad intelectual (una «Reclamación»), y pagará todos los importes de liquidación acordados por las partes litigantes o la compensación por daños y perjuicios que el tribunal competente pueda conceder en última instancia. Si Priva considera de forma razonable que un elemento de los Productos puede ser objeto de Reclamación, podrá, a su elección, (a) obtener una licencia para permitir al Cliente utilizar tal Producto de conformidad con el presente Acuerdo; (b) ajustar ese Producto de tal forma que deje de infringir; o, si ninguna de las anteriores opciones es comercialmente asequible, (c) recuperar dicho Producto a cambio de un reembolso del Precio de compra (restando una deducción prorrateada por uso útil).
13.5 Priva solo estará obligada a proteger al Cliente en virtud del artículo 13.4, si este informa inmediatamente a Priva por escrito de la Reclamación, transfiere el control de la defensa y la resolución de dicha Reclamación a Priva, y colabora de forma razonable con Priva ante dicha defensa.
Artículo 14 – Confidencialidad
14.1 La Parte que reciba Información confidencial, la tratará con el mismo nivel de cuidado con el que protege la confidencialidad de su propia información confidencial de naturaleza similar (pero en ningún caso menor que un cuidado razonable) y se compromete a
(i) no utilizar Información confidencial de la Parte reveladora para ningún propósito fuera del alcance del Acuerdo, y
(ii) salvo consentimiento por escrito de la Parte reveladora en sentido contrario, limitar el acceso a la Información confidencial de la Parte reveladora a sus empleados, empresas asociadas, contratistas y agentes que necesiten tal acceso para los fines de conformidad con el Acuerdo y que estas hayan firmado acuerdos de confidencialidad con la Parte receptora que contengan medidas de protección que sean igual de estrictas que la protección adoptada en las presentes condiciones.
14.2 La Parte receptora podrá revelar Información confidencial de la Parte reveladora si así lo exige la legislación o regulación aplicables, con la condición de que la Parte receptora informe a la Parte reveladora con antelación de dicha revelación (en la medida que la ley lo consienta) y ofrezca una colaboración razonable, x xxxxx de la Parte reveladora, si esta desea impugnar la revelación de tales datos.
14.3 Cuando el Acuerdo finaliza o se rescinde, la Parte receptora devolverá o destruirá inmediatamente toda la Información confidencial de la Parte reveladora, siempre a condición de que únicamente se le exija al Receptor que realice todos los esfuerzos comerciales razonables para devolver o eliminar la posible Información confidencial que se haya guardado de forma electrónica y que no se le exija ni al Receptor ni a sus Representantes devolver o destruir cualquier copia electrónica de la Información confidencial creada de conformidad con el procedimiento estándar de copia de seguridad y archivo electrónico del Receptor o de sus Representantes. Si una de las Partes considera que no es factible la devolución o destrucción de toda la Información confidencial, o si una Parte en base a la legislación aplicable o normativa de contabilidad está obligada a conservar una copia de la Información confidencial durante un período de tiempo determinado, dicha Parte puede conservar una copia de la Información confidencial, que se mantendrá sujeta a las protecciones del presente Acuerdo.
14.4 Las condiciones del Acuerdo son confidenciales y ninguna de las Partes deberá desvelarlas sin el consentimiento previo por escrito de la otra.
Artículo 15 – Protección de datos
15.1 El Cliente garantiza a Priva que actúa de conformidad con la legislación (sobre privacidad) aplicable, así como de conformidad con cualquier otra legislación y regulación (local), incluyendo, entre otras, la legislación y regulación de aplicación y específicas del sector, que asegurará en todo momento sus sistemas e infraestructuras de forma adecuada y que el contenido, el uso y/o el tratamiento de los datos son lícitos y no infringen ningún derecho de un tercero.
15.2 En la medida en que Priva trate datos personales en el marco de la ejecución del Acuerdo:
a) el Cliente garantiza a Priva que está autorizado a recopilar tales datos personales y que está autorizado al tratamiento de los mismos por parte de (subencargados de) Xxxxx, y que ha informado a las personas cuyos datos personales van a poder ser procesados por parte de Xxxxx («Implicados») acerca de la forma
jurídica adecuada, y que cuenta con el consentimiento por escrito de tales Implicados en la medida en que lo requiere la ley;
b) Priva garantiza al Cliente que, como procesador de datos, actúa de conformidad con sus obligaciones directas bajo la RGPD; y
c) se aplica el acuerdo de tratamiento de datos del Anexo 1 a dicho tratamiento de datos.
15.3 Priva está autorizada a trasferir datos personales a un país no perteneciente al Espacio Económico Europeo, siempre que cumpla los requisitos del capítulo 5 del RGPD o si el RGPD no es aplicable para la transferencia en cuestión de Priva.
15.4 El Cliente protegerá a Priva de cualquier reclamación de un tercero o Implicado, entre las que se entienden también posibles multas y obligaciones bajo sanción impuestas a Priva por parte de una autoridad reguladora u otra institución del gobierno, como consecuencia de, o en relación a, la ejecución del presente Acuerdo que sean incompatibles con la legislación y regulación (local) o una infracción por parte del Cliente de las disposiciones del presente artículo 15. El Cliente otorgará a Priva la información y el apoyo necesarios a fin de prevenir o disminuir la posible imposición de una multa, obligaciones de pago u otros gastos imprevistos.
Artículo 16 – Control de exportaciones
16.1 El Cliente garantizará que todas sus actuaciones en el marco de la ejecución del presente Acuerdo se realizan de conformidad con los posibles controles de exportación y/o importación aplicables, las regulaciones o legislaciones a la importación, entre las que se incluye la legislación de la UE para el control de exportaciones, así como la regulación relativa a la gestión de las exportaciones («Export Administration Regulations») del Departamento de Comercio de Estados Unidos.
16.2 El Cliente deberá cumplir con todos los posibles embargos y sanciones comerciales aplicables, entre las que se incluyen los embargos y sanciones comerciales que se hayan interpuesto y mantenido por parte de las Naciones Unidas, Estados Unidos, la UE o un tercer país autorizado. El Cliente no podrá, tanto de forma directa como indirecta, (re)vender, suministrar, proporcionar, transferir, exportar o reexportar a
(i) ninguna parte sancionada que se encuentre en la lista y esté sujeta a los regímenes de sanciones aplicable o a (ii) ningún tercero que (en última instancia) sea la propiedad o esté controlado directa o indirectamente por cualquiera de dichas partes sancionadas o que actúe en su nombre o a (iii) ningún tercero que, de forma directa o indirecta, esté implicado en las actividades en las que los Productos o Servicios estén o puedan estar destinados, de forma total o parcial, a la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva o de sus medios de suministro.
Artículo 17 – Miscelánea
17.1 El Acuerdo forma el acuerdo completo entre las Partes y sustituye cualquier regulación, convenio o acuerdo entre ellas en relación con el objeto del mismo.
17.2 Ninguna de las Partes podrá ceder, transferir ni enajenar sus derechos derivados del Acuerdo, ya sea de forma parcial o completa, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. No obstante, Xxxxx podrá transferir el Acuerdo en su totalidad sin el consentimiento previo por escrito del Cliente a un cesionario en interés de una fusión, consolidación, traspaso de venta u otro tipo de transmisión de la totalidad o la casi totalidad de su empresa o activos.
17.3 La invalidez o no aplicabilidad de una de las disposiciones del Acuerdo no influye en la validez o aplicabilidad del resto del mismo, y las Partes deberán hacer todos los esfuerzos razonables posibles para acordar en un plazo de tiempo razonable las modificaciones legales y razonables del Acuerdo que sean necesarias para, en la medida de lo posible, tener el mismo efecto que el que se alcanzaría con la disposición no válida o no aplicable.
17.4 Cualquier modificación del Acuerdo será válida o vinculante exclusivamente cuando esta tenga lugar por escrito. No obstante, Xxxxx se reserva el derecho de modificar las presentes Condiciones generales, y dicha modificación se aplicará al Acuerdo a partir de la fecha en que tal modificación se publique en el sitio web de Priva.
17.5 Ninguna persona que no sea una de las partes del Acuerdo, podrá derivar ningún derecho sobre o en relación con el mismo.
17.6 El Cliente no es ningún agente o distribuidor de Xxxxx, salvo que se haya acordado en un acuerdo independiente.
17.7 El presente acuerdo y todos los conflictos relativos al mismo sobre su puesta en práctica, interpretación y ejecución se regirán exclusivamente por la jurisdicción de los Países Bajos, sin tener en cuenta las normas de conflicto xx xxxxx del derecho internacional privado y sin aplicación de la Convención de Viena sobre la Compraventa (CISG). Todos los conflictos que surjan del presente acuerdo o que guarden relación con el mismo se resolverán definitivamente de una de las siguientes dos formas: (i) cuando ambas Partes -en el momento de plantear tal conflicto- tengan su residencia en los Países Bajos o en un país que haya firmado un tratado con los Países Bajos en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias, dicho conflicto únicamente deberá presentarse ante el tribunal competente de La Haya, Países Bajos; o (ii) si una de las Partes -en el momento de plantear tal conflicto- tiene su residencia en otro país distinto a los Países Bajos o en un país que no disponga de un tratado con los Países Bajos en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias, dicho conflicto únicamente podrá resolverse según el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (Reglamento CCI) por parte de un árbitro con conocimiento del derecho aplicable que sea de aplicación en el presente acuerdo, siendo dicho árbitro designado de acuerdo con dicho reglamento y celebrándose el procedimiento de arbitraje en La Haya, en los Países Bajos, y en el idioma inglés.
ANEXO 1 - ACUERDO SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS
En el presente acuerdo sobre el tratamiento de los datos (1) se designará al Cliente como «Responsable del tratamiento» y (2) a Priva como «Procesador». El Responsable del tratamiento y el Procesador se denominan conjuntamente las «Partes». Salvo que se indique lo contrario, las definiciones registradas en las Condiciones generales para la Venta de Productos y Servicios de Priva se aplicarán al presente Anexo 1.
ANTECEDENTES
(A) En el marco del ejercicio del Acuerdo, el Procesador podrá realizar el tratamiento de datos personales en favor del Responsable del tratamiento, y las Partes desean regularlo a través del acuerdo sobre el tratamiento de los datos en este Anexo 1 (el «ATD»).
LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
1. DEFINICIONES Y EXPLICACIÓN
1.1 En el presente ATD los siguientes términos y frases tienen los siguientes significados, salvo que se indique de otra forma:
“Implicado”: una persona física cuyos datos personales han sido tratados en el marco del Acuerdo y que puede ser identificada tanto de manera directa como indirecta, sobre todo por medio de un número de identificación o de uno o varios factores que sean característicos de la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona ;
“Incidente de seguridad”: una infracción en la seguridad que, por accidente o de forma ilícita lleva a
la destrucción, la pérdida, la modificación o el acceso ilegítimo de datos personales de (un)
Implicado(s) enviados, almacenados o tratados de otra forma; y
“subcontratados” y “subcontratación”: el proceso con el que ambas Partes se encargan de cumplir sus obligaciones en virtud del presente ATD, y “Subencargado”: la parte a la que el Procesador le contrata las obligaciones.
1.2 En el caso de que exista controversia entre las disposiciones del presente ATD y el Acuerdo, prevalecerán las disposiciones del presente ATD en materia del tratamiento de datos personales. Para el resto de disposiciones prevalecerán las del Acuerdo.
2. OBLIGACIONES DE TRATAMIENTO
2.1 El Procesador realizará acciones relativas a los datos personales tratados en nombre del Responsable del tratamiento únicamente tal y como se indica en el Acuerdo, en el presente ATD o de otra forma, en base a las instrucciones escritas del Responsable del tratamiento, salvo que una disposición de la Unión Europea o de los Estados Miembro aplicable al Procesador le obligue al tratamiento. En tal caso, el Procesador informará al Responsable del tratamiento, de forma previa al mismo, de dicha normativa legal, salvo que tal legislación prohíba dicha notificación por razones significativas de interés general.
2.2 El Responsable del tratamiento garantizará que sus instrucciones para el tratamiento de datos personales sean de conformidad con el RGPD y demás legislación y normativa (de privacidad) aplicable (local).
3. PROTECCIÓN
y los fines del tratamiento y los riesgos para los derechos y libertades de las personas que varían en materia de la probabilidad y gravedad.
3.2 Junto a la obligación general tal y como se expone en el artículo3.1, tales medidas técnicas y organizativas incluirán, como norma básica de protección, el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el artículo 3.3 siguiente.
3.3 El Procesador tiene en cuenta, como requisito mínimo, los siguientes tipos de medidas de seguridad:
▪ Sistemas de gestión de seguridad de la información;
▪ Seguridad física;
▪ Control de acceso;
▪ Tecnologías para el fomento de la seguridad y de la privacidad;
▪ Sensibilización, formación y controles de seguridad en relación con el personal; y
▪ Gestor de incidentes / gestor de respuestas / continuidad del negocio.
4. INCIDENTES DE SEGURIDAD
4.1 El Procesador toma medidas de seguridad técnicas y organizativas para cumplir las obligaciones del RGPD en relación con los Incidentes de seguridad.
4.2 Si tiene lugar un Incidente de Seguridad, el Procesador informará al respecto al Responsable del tratamiento sin dilación injustificada y le proporcionará la primera información conocida en relación con la naturaleza y los (tipos de) Implicados y registros personales afectados por el Incidente de seguridad.
4.3 El Responsable del tratamiento reconoce que el Procesador debe tomar inmediatamente todas las medidas rectificativas necesarias y adecuadas para reparar posibles deficiencias en sus medidas de seguridad técnicas y organizativas, y el Responsable del tratamiento otorgará al Encargado el apoyo razonable a su primera solicitud.
5. CONFIDENCIALIDAD
5.1 El Procesador acuerda que tratará los datos personales de los Implicados de forma confidencial y garantizará que su personal se haya comprometido a cumplir con la confidencialidad.
5.2 En los 30 días siguientes a la finalización o al vencimiento del presente ATD, el Procesador deberá destruir todas las copias existentes de datos personales de los Implicados, a menos que i) esté prohibido por ley o ii) se hayan establecido nuevos acuerdos con el Responsable del tratamiento acerca del posible restablecimiento de tales datos personales.
5.3 El presente artículo 5 se entiende sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad independientes que se hayan acordado entre las Partes.
6. COLABORACIÓN
6.1 El Procesador deberá, en la medida de lo posible, ofrecer su colaboración al Responsable del tratamiento para que los Implicados puedan ejercer los posibles derechos que les asisten, entre los que se incluyen el derecho de acceso a sus datos personales y el derecho de rectificación, supresión, limitación o transferencia de los datos personales y de su tratamiento.
6.2 El Procesador cooperará con el Responsable del tratamiento en la realización de una evaluación de impacto de la protección de datos y en la consulta previa a la autoridad de supervisión, al menos en la medida de lo posible en relación con la información de que dispone y la naturaleza del tratamiento.
6.3 El Procesador se reserva el derecho a cobrar por su colaboración su tarifa por hora habitual al Responsable del tratamiento.
7. SUBCONTRATACIÓN
7.1 El Responsable del tratamiento reconoce y acepta que el Procesador puede subcontratar sus obligaciones en virtud del presente ATD, mediante un acuerdo por escrito, a Subencargados que ofrezcan un nivel similar de protección de los datos personales de los Implicados al que el Procesador debe realizar en virtud del presente ATD, incluyendo, pero sin limitar, la subcontratación a Microsoft.
7.2 El Procesador deberá informar al Responsable del tratamiento de cualquier propuesta de cambios en relación con la adición o sustitución de otros Subencargados, ante lo cual el Responsable del tratamiento tendrá la oportunidad de oponerse a tales cambios. En el caso de que el Responsable del tratamiento siga persistiendo en su oposición, podrá, como única y exclusiva reclamación, finalizar el Acuerdo con la condición de que abone todas las cuotas y costes del resto del plazo de vigencia del Acuerdo.
8. AUDITORÍAS
8.2 El Responsable del tratamiento tiene derecho a auditar el cumplimiento del presente ATD por parte del Procesador hasta una vez por año de contrato a expensas del Responsable del tratamiento, si este considera a su propia discreción que el derecho contemplado en el artículo 8.1 no es suficiente en un caso específico, o si así lo solicita una autoridad de protección de datos competente. Ante la selección del Responsable del tratamiento y la aprobación del Procesador, dicha auditoría se realizará por parte de i) el Procesador o ii) un auditor de seguridad competente, externo e independiente (el «Auditor»). Durante dicha auditoría, el Auditor podrá acceder a las instalaciones del Procesador en horario habitual de oficina y sin que esto tenga consecuencias para las actividades del Procesador, en particular sin que tenga consecuencias para la seguridad informática general del Procesador, y podrá examinar las rutinas de trabajo, las instalaciones y la infraestructura técnica del Procesador.
8.3 El Procesador podrá reclamar una compensación por sus esfuerzos para la realización de auditorías o para posibilitar las mismas. El Procesador proporcionará apoyo en la forma de un día-hombre como máximo por auditoría sin que esto genere costes adicionales para el Responsable del tratamiento.
8.4 Si en el informe de auditoría del Auditor se constata que las medidas y disposiciones adoptadas por el Procesador no cumplen suficientemente el presente ATD, las Partes podrán decidir, de mutuo acuerdo, la forma en la que el Procesador pueda tomar las medidas necesarias para poder cumplir con ello.
9. PLAZO DE VIGENCIA Y FINALIZACIÓN
En cuanto finalice o expire el Acuerdo, el presente ATD seguirá en vigor mientras el Procesador siga tratando los datos personales de los Implicados, tras lo cual el presente ATD finalizará por imperativo legal.
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