CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 02/2014
CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 02/2014
MODALIDAD: POR RESULTADO
El Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal (PROFOMAF II) Nº 2014/BL-PR” XXXX XXXXXX XXXXXX, designado según Resolución MH Nº 164 de fecha 27 xx xxxxx de 2011 por una parte; y por la otra la Señora xxxxx, con xxxxxxxx(llamado en adelante la CONSULTORA), suscriben el presente Contrato de Prestación de Servicios, que se regirá exclusivamente por las cláusulas que a continuación se mencionan:
PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen las partes, y a cuyo fiel cumplimiento se obligan para planificar, coordinar y desarrollar los trabajos previstos en los Términos de Referencia que se adjuntan como Anexo I.
Los honorarios a ser abonados a la CONSULTORA serán pagados por el MINISTERIO, con fondos del Contrato xx Xxxxxxxx N° 2014/BL-PR, del Banco Interamericano de Desarrollo-BID, según convenio suscrito entre el Gobierno del Paraguay el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en fecha 27 xx xxxxx de 2009.
El Ministerio utilizará los servicios de la CONSULTORA a través del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA, N° 2014/BL-PR, del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, según convenio suscrito entre el Gobierno del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo BID en carácter de “Consultoría Técnica en Recursos Humanos” a cuyo efecto empleará toda su habilidad, esmero, y diligencia a efectos del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato y a las normas vigentes y actualizadas.
La CONSULTORA conviene en prestar sus servicios en la forma más eficiente y práctica posible. Se deja expresa constancia que de acuerdo a las condiciones generales establecidas, la CONSULTORA asume total responsabilidad por las recomendaciones y principios técnicos que aplique en el ejercicio de sus funciones con el fin de alcanzar las metas establecidas en este Contrato.
La CONSULTORA procurará que sus relaciones con los integrantes del EL MINISTERIO, sean lo más estrechas posibles con el propósito de llevar a feliz culminación los trabajos que son objeto de este Contrato, y al mismo tiempo, facilitar la transferencia de conocimientos y experiencias.
La CONSULTORA se obliga a tomar los medios necesarios para transferir los resultados, tecnologías y conocimientos del MINISTERIO.
SEGUNDA: La CONSULTORA prestará sus servicios con la modalidad de CONTRATO POR RESULTADO. La CONSULTORA concurrirá a la institución los días y horas que fuesen necesarios para desempeñar sus tareas ciñéndose al plan de trabajo y cronograma acordado con EL MINISTERIO. Quedando entendido que si ocasionalmente las necesidades de Consultoría excedieran al cronograma mencionado, no tendrá derecho a remuneración adicional alguna en este concepto.
TERCERA: El Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal del Ministerio de Hacienda será el responsable del seguimiento y control de la ejecución de los Términos de Referencia de este contrato. En tal sentido, la coordinación y supervisión técnica del trabajo de la CONSULTORA estarán a cargo del PROFOMAF II.
EL MINISTERIO establecerá conjuntamente con la CONSULTORA el calendario de reuniones periódicas, a fin de evaluar la marcha del trabajo. En estas reuniones, la CONSULTORA presentará los avances parciales, así como las observaciones y sugerencias que vayan emergiendo de su trabajo. Cualquier sugerencia de modificación al plan de trabajo deberá ser presentada al MINISTERIO por escrito con la debida justificación para ser evaluada.
CUARTA: El presente contrato tendrá validez desde el xxxxxxxxxxx
Las actividades previstas se cumplirán en conformidad con el Contrato y los Términos de Referencia.
Dada su naturaleza, este Contrato de Servicios no implica promesa alguna de extensión o renovación ni nombramiento como funcionario permanente.
Durante la vigencia del presente contrato el MINISTERIO podrá realizar evaluaciones periódicas del desempeño del CONSULTOR, para lo cual el mismo se obliga a prestar todo tipo de colaboración y aportar los datos y documentos que el MINISTERIO considere necesario a dicho efecto.
QUINTA: Como retribución por los servicios prestados por la CONSULTORA se establece la SUMA TOTAL de USD. xxxxDOLARESxxxxx por todo concepto de honorarios, viáticos y pasajes, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). La misma será abonada de acuerdo al calendario de pagos (Anexo II) del presente Contrato y contra presentación del Informe de aprobación del PROFOMAF II de los resultados obtenidos por la CONSULTORA según los Términos de Referencia. La suma del contrato es fija y no estará sujeta a ningún tipo de reajuste.
El método de liquidación se realizará conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
El último pago no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato y será abonado luego de la aprobación del informe final del MINISTERIO y la no objeción del BID.
EL MINISTERIO no asume gastos adicionales que impliquen el pago de beneficios sociales e impuestos de cualquier índole.
Todas las solicitudes de pago serán presentadas al MINISTERIO junto con los documentos señalados en los Términos de Referencia. El MINISTERIO abonará el último desembolso una vez que el Informe Final de la CONSULTORA haya sido aprobado por el PROFOMAF II, y cuente con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo. Todo informe deberá ser entregado al Banco en forma electrónica en un solo archivo, en formato PDF, que incluya la portada, el documento principal y los anexos.
La CONSULTORA para el cobro de sus honorarios deberá presentar factura de curso legal por cada pago.
SEXTA: Este Contrato estará sujeto a las leyes vigentes de la República del Paraguay. LA CONSULTORA está obligada a cumplir con todas las obligaciones y disposiciones oficiales vigentes. A los efectos del régimen disciplinario, La CONSULTORA estará sujeta a las disposiciones establecidas en las reglamentaciones internas del Ministerio de Hacienda que pudieran aplicarse específicamente a proyectos.
SÉPTIMA: Son obligaciones de la CONSULTORA:
a) Desempeñar sus funciones dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su oficio o profesión;
b) Informar al Ministerio con respecto al desarrollo de sus gestiones, debiendo rendir cuentas todas las veces que el Ministerio lo requiera;
c) Xxxxxx las instrucciones de los superiores jerárquicos relativas al servicio, que no sean manifiestamente contrarias a las leyes y reglamentos;
d) Observar dentro y fuera del Servicio una conducta honorable;
e) Guardar secreto profesional en todo lo que concierne a hechos e informaciones que pudieran conocer en el ejercicio de sus funciones.--
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OCTAVA: De la responsabilidad y confidencialidad:
a) Todos los datos, informes y recomendaciones producidos bajo este Contrato, deberán ser considerados confidenciales por lo que LA CONSULTORA, se obliga a no entregar información alguna a terceros sin previa autorización escrita del MINISTERIO.
b) Las informaciones obtenidas, catalogadas y analizadas, que surgieran como resultado de la CONSULTORA, así como los documentos y materiales que se elaboren, serán puestos a disposición del MINISTERIO para ser utilizados según lo determine.
c) La CONSULTORA declara que no existe ninguna condición o circunstancia que haga incompatible su contratación, de conformidad al Certificado de Elegibilidad que se adjunta como Anexo III, el cual forma parte integrante del presente Contrato.
d) Queda absolutamente prohibido a la CONSULTORA efectuar pagos ni aceptar pagos indirectos, en relación con la obtención de servicios que sean objetos de contratos o con pagos que de éstos deriven.
NOVENA: El presente Contrato se rige por sus términos y las leyes de la República del Paraguay vigentes en materia de contratos civiles.
Las partes convienen que en caso de nulidad o enmienda de alguna de las cláusulas, la nulidad o enmienda se suscriba a esa única cláusula, quedando por tanto vigentes las demás estipulaciones nacidas de este Contrato y sus Anexos.
DECIMA: El presente contrato podrá ser rescindido:
a) Por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito a la otra con 15 (quince) días de anticipación. La CONSULTORA podrá solicitar la rescisión de su contrato, exceptuando los 15 (quince) días de preaviso, de común acuerdo con la máxima autoridad de donde preste servicios, a partir de la fecha acordada, constando dicha circunstancia por escrito. Una vez notificado la CONSULTORA presentará los informes de servicios prestados terminados en forma oportuna y adecuada y suministrará al MINISTERIO todos los informes, propuestas y otros documentos elaborados hasta la fecha, en forma electrónica en un solo archivo en formato PDF.
b) EL MINISTERIO podrá rescindir el Contrato sin previo aviso cuando existan justos motivos para ello. Serán considerados justos motivos:
1. La incompetencia o la negligencia de LA CONSULTORA;
2. El incumplimiento por parte de la CONSULTORA de las instrucciones impartidas por el Ministerio;
3. Razones fortuitas o de fuerza mayor que imposibiliten permanentemente la continuación del presente Contrato;
4. Las violaciones de la CONSULTORA de las cláusulas del presente Contrato de Prestación de Servicio o disposiciones internas del Ministerio;
5. La concurrencia de la CONSULTORA en estado de embriaguez o bajo influencia de alguna droga o narcótico, o portando armas peligrosas, salvo aquellas que por su naturaleza de trabajo, le estuviera permitidas;
6. Actos de Violencia, amenazas, injurias o malos tratos de la CONSULTORA para con sus compañeros de labor y/o Superiores.
c) En caso de que un importe vencido y pagadero a la CONSULTORA en virtud de este Contrato no haya sido abonado sin ningún tipo de justificación, en un plazo de sesenta (60) días a partir del recibo de la factura, la CONSULTORA, si lo desea, podrá terminar este Contrato mediante notificación en el periodo descrito en esta cláusula.
DECIMOPRIMERA: Consecuencias de la rescisión de contrato:
a) En caso de terminación por causas imputables a la CONSULTORA, la CONSULTORA tendrá derecho a recibir la remuneración pagadera hasta la fecha de rescisión del Contrato y el reembolso de los gastos que hubiera incurrido antes de dicha fecha. Ninguna indemnización será pagada con recursos del financiamiento ni imputable al BID.
b) Cualquier indemnización que el MINISTERIO deba pagar a la CONSULTORA por terminación anticipada de su Contrato debido a causas imputables a ésta, no podrá cargarse a los fondos Préstamo – 2014/BL – PR, del Banco Interamericano de Desarrollo – BID.
c) En caso de una rescisión por causas imputables a la CONSULTORA, EL MINISTERIO tendrá derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios.
DECIMOSEGUNDA: En caso de que surjan circunstancias que requieran modificaciones o enmiendas al presente contrato, las mismas se harán de mutuo acuerdo y con aprobación previa del BID, manifestado por escrito, siempre que no se aparten de los procedimientos y las normas que regulan esta contratación.
DECIMOTERCERA: Los siguientes documentos forman parte integrante del presente contrato:
Anexo I: Términos de Referencia de la CONSULTORA Individual Internacional para “Consultoría Técnica en Recursos Humanos”
Anexo II: Calendario de Pagos.
Anexo III: Certificación de Elegibilidad y de Integridad
En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del Contrato y sus documentos, anexos y apéndices, prevalecerá la redacción del contrato.
DECIMOCUARTA: La CONSULTORA proveerá los servicios de acuerdo de conformidad con los Términos de Referencia que se adjuntan como Anexo I, el cual forma parte integrante del presente Contrato.
Sujeto al acuerdo entre las partes, las cláusulas de este Contrato, incluidos los Términos de Referencia, podrán ser modificados, si así se requiere, en beneficio del MINISTERIO.
DECIMOQUINTA: La CONSULTORA deberá preparar informes sobre los requerimientos de la consultoría que serán presentados AL PROFOMAF II y al BID según el contenido indicado en el Anexo I.
Independientemente de los informes indicados en los Términos de Referencia, la CONSULTORA informará al MINISTERIO y al BID sobre cualquier circunstancia extraordinaria que surja durante la ejecución de la prestación de los servicios. Asimismo, EL MINISTERIO y el BID se reservan el derecho de solicitar a la CONSULTORA informes especiales con respecto a los servicios prestados sin que ello implique incremento de costos.
DECIMOSEXTA: En virtud de este Contrato, la CONSULTORA no está exenta del pago de impuestos y ella es la única responsable de los impuestos que haya que pagar por las sumas percibidas bajo este Contrato.
Los derechos y obligaciones de la CONSULTORA están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato. En consecuencia, la CONSULTORA no tendrá derecho a recibir ningún beneficio, pago, subsidio, compensación, indemnización o jubilación por parte del MINISTERIO ni del BID, excepto lo expresamente estipulado en este Contrato
El contratar un seguro de salud y otros que sean necesarios es de la responsabilidad exclusiva de la CONSULTORA, quien confirma tener dichos seguros para sí y para sus dependientes inmediatos, al menos por el tiempo de la duración de este contrato.
DECIMOSEPTIMA: Los derechos de autor, propiedad intelectual y todo otro derecho, cualquiera fuese su naturaleza, y del material producido bajo las provisiones de este contrato, pertenecerán en forma exclusiva al MINISTERIO. La CONSULTORA no podrá hacer uso de tal documentación e informes, salvo para referirse a ellos o citarlos como antecedente de su actividad técnica y profesional. EL MINISTERIO
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MODALIDAD: POR RESULTADO
acepta reconocer y mencionar la participación de la CONSULTORA en cualquier publicación que se hiciese con respecto a los resultados de los trabajos previstos en el presente Contrato.
DECIMOCTAVA: Todas las comunicaciones, solicitudes, avisos o notificaciones entre las partes deberán ser presentados por escrito al domicilio del MINISTERIO y se considerarán realizadas desde el momento en el que el documento correspondiente se entregue al destinatario en las respectivas direcciones que se describen a continuación:
• EL MINISTERIO
Calle: Xxxxxxx 000 xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx 0xx xxxx
Xxxxxxx: x000 00 000000 +595 21 493.770
Correo electrónico: xxx_xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Asunción – Paraguay
• LA CONSULTORA Nombre: xxx
Calle: xxx
Teléfono: xxx
Correo electrónico: xxx
Las interpretaciones y/o cualquier controversia que pudiera suscitarse entre las partes con motivo del presente contrato serán resueltas por la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio conjuntamente con el PROFOMAF II o por un Tribunal Arbitral constituido al efecto en cuyo caso quedará integrado por un representante de cada una de las partes y ambos designarán conjuntamente al tercer miembro que deberá ser un profesional abogado.
DECIMONOVENA: El procedimiento arbitral será realizado de acuerdo a las normas legales vigentes en la LEY Nº 1.879/02. De Arbitraje y mediación. El recurso de nulidad contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiera dictado el laudo.
VIGESIMA: La CONSULTORA no será responsable por las consecuencias que resulten de un estado de fuerza mayor, siempre que no exista negligencia de su parte y notifique por escrito al MINISTERIO dentro de los diez (10) días siguientes al origen de los hechos. Investigados éstos, EL MINISTERIO podrá conceder una prórroga para la terminación de los trabajos cuando, a su juicio, hayan razones que la justifique, sin que éstas impliquen un derecho de la CONSULTORA a pedir modificaciones en los precios, ni indemnizaciones, ni compensaciones.
VIGESIMOPRIMERA: En caso de fallecimiento del/la CONSULTOR/A, ésta ha designado a XXXX, XXX con domicilio en XXXX, con teléfono
XXXX, como beneficiario de las cantidades que se le adeuden bajo los términos de este Contrato.
VIGESIMOSEGUNDA: La CONSULTORA acepta en toda su extensión lo expresado en el Anexo III – Certificación de Elegibilidad e Integridad, el cual forma parte integrante del presente contrato.
VIGESIMOTERCERA: La CONSULTORA será considerada como contratista independiente y en ningún caso como funcionario del gobierno o del BID. No estará regido por las reglas y reglamentos del personal del organismo de ejecución, ni por el convenio sobre privilegios e inmunidades del BID.
Conformes las partes con las veintitres cláusulas que anteceden, firman el presente contrato en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxxx, Capital de la República del Paraguay, a los XXXXXdías del mes de XXXXdel año dos mil catorce quedando una copia en poder de cada una de las partes y del BID.
XXXX CONSULTOR/A | XXXX XXXXXX XXXXXX COORDINADOR GENERAL XXXXXXXX XX |
PROFOMAF II – CONTRATO PRESTAMO N° 2014/BL-PR CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 02/2014 MODALIDAD: POR RESULTADO ANEXO I TÉRMINOS DE REFERENCIA TÉRMINOS DE REFERENCIA | ||
Componente: I | Fortalecimiento de la Administración Tributaria Interna. | |
Actividad: | Consultoría Técnica en Recursos Humanos para la SET. Modalidad de Contratación Directa. | |
Título de la consultoría: | “Consultoría Técnica en Recursos Humanos para la SET”. | |
1.ANTECEDENTES El Gobierno de Paraguay, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha implementado un Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal, dirigido a incrementar los niveles de eficiencia de operación de las Subsecretarias de Estado de Tributación (SET) y de Administración Financiera (SEAF), dependientes del Ministerio de Hacienda. La SET es un organismo estratégico para la sustentabilidad de la gobernabilidad. Para consolidar el marco institucional y los procesos de modernización en la SET se ha identificado la necesidad de actualizar la política de Recursos Humanos de la institución, actuando en forma alineada con las políticas generales establecidas por la Secretaría de Estado de la Función Pública. A tal fin se plantea realizar una consultoría de corto plazo para analizar la situación, proponer las medidas necesarias para alcanzar dicho objetivo y formular un plan de acción para implementarlas en el corto plazo. En ese contexto, la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) requiere la contratación de una “ Consultoría Técnica en Recursos Humanos” para la posterior Implementación de una Política Integral de RRHH en la SET, en la modalidad de Contratación Directa, atendiendo a la urgencia del caso. 2. OBJETIVO DE LA CONSULTORIA Colaborar con la SET en los trabajos preparativos de un proceso de actualización integral de la política de Recursos Humanos a ser implementada en la SET. 3. ACTIVIDADES DE LA CONSULTORIA a. Proponer un esquema factible para establecer la carrera profesional de los funcionarios de la SET, su permanencia y la forma de ingreso de los funcionarios actuales y nuevos a la misma, constituyendo así un proyecto de actualización y mejoramiento de la política de Recursos Humanos. b. Enumerar las grandes tareas que componen el proyecto, determinando para cada una de ellas: i. La duración tentativa factible para mantener un nivel de calidad de las prestaciones profesionales y de las soluciones. ii. La relación de encadenamiento entre las tareas para permitir obtener los resultados deseados en el menor tiempo posible. iii. La trazabilidad del proceso para lograr el objetivo planteado. c. Proponer puntos de control para verificar el desarrollo del proyecto y su ajuste con los tiempos deseados y previstos. d. Estas tareas se realizarán tomando en cuenta las recomendaciones de las diversas asistencias técnicas específicas recibidas y de la normativa existente, a fin de identificar las necesidades de actualización de la misma. 4. CALIFICACIONES DEL CONSULTOR ESPECIALISTA EN ORGANIZACIÓN Y RRHH DEL ESTADO a) Estudios Universitarios: Con título universitario en: Licenciatura en Ciencias Sociales, Derecho, Administración de Empresas, Ingeniería, Ciencias Exactas, Economía, Ciencias de la Comunicación, Ciencias de la Educación, Psicología o similares. La presentación del Título Universitario o Certificado de Estudios será obligatoria. Requisito excluyente. No puntúa. b) Cursos de especialización Maestrías: En RRHH o afines. Con presentación de la Tesis correspondiente. En caso de que los certificados sean en créditos, aclarar a cuantas horas académicas corresponde. Postgrados y Cursos de especialización: relacionados al área de RRHH o afines, con un mínimo de 40 horas académicas. Será requisito la presentación de los certificados correspondientes. c) Experiencias 4 |
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Experiencia General: de al menos tres 10 (diez) años, contados a partir de la obtención del Título Universitario.
Experiencia Directa: Cada trabajo deberá estar relacionado con lo solicitado en estos Términos de Referencia y de por lo menos 6 meses de duración. Cada trabajo debe incluir actividades relacionada al área de RRHH, en el Sector Público o Privado.
Experiencia Indirecta: Se considerará cada trabajo realizado y relacionado a la Experiencia Directa, con al menos 4 meses de duración, según las siguientes especificaciones;
i. Publicación de materiales relacionados a Administración de RRHH o administración financiera, demostrados con publicaciones en revistas, periódicos u otros medios. Se considerará como válida cada publicación realizada.
ii. Asesorías relacionadas a la Administración de RRHH
iii. Docencia en Universidades Nacionales o privadas relacionadas al ámbito de RRHH o al ámbito administrativo-financiero- contable.
5. RESULTADOS ESPERADOS
a. Un esquema factible para establecer la carrera profesional de los funcionarios de la SET, su permanencia y la forma de ingreso de los funcionarios actuales y nuevos a la misma, constituyendo así un proyecto de actualización y mejoramiento de la política de Recursos Humanos. Propuesta desarrollada.
b. Las grandes tareas que componen el proyecto de Implementación de una Política Integral de RRHH en la SET. Propuesta desarrollada.
c. Puntos de control para verificar el desarrollo del proyecto y su ajuste con los tiempos deseados y previstos. Propuesta desarrollada.
6. PLAZO Y MODALIDAD DE CONTRATO
Plazo: 15 días
Modalidad del contrato: El contrato es por resultado.
7. COORDINACION, SUPERVISION E INFORMES
El Consultor coordinará sus actividades con la Dirección de Apoyo y las distintas Jefaturas vinculadas con ésta. Se deberán presentar los siguientes informes:
Informe Final: a los 15 días de la firma del contrato, con la presentación de todos los literales del ítem 5. Resultados Esperados.
El informe deberá ser aprobado por la Dirección de Apoyo, la Unidad Coordinadora del Programa, y adicionalmente la aprobación de la Viceministra de la SET, y la No Objeción del BID.
El informe será presentado en dos copias impresas y en CD.
8.MONTO Y FORMA DE PAGO
La presente consultoría tendrá un valor máximo estimado de US$ 10.000.- (Dólares americanos diez mil), incluyendo el IVA, los cuales serán financiados con recursos del Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal 2014/BL- PR (el importe correspondiente al IVA será financiado con fondos del Aporte Local). El pago es en todo concepto, y los gastos en que incurra la Consultora para lo que hubiere lugar, correrán por cuenta de la Consultora.
Su pago se realizará:
100% a la aprobación del Informe con evidencia de cumplimiento de todos los resultados esperados
9. LUGAR DE TRABAJO
Sub Secretaría de Estado de Tributación - SET. En forma presencial.
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ANEXO II CALENDARIO DE PAGOS
DETALLE DE PAGOS PARA CONTRATOS POR RESULTADOS
CONCEPTO | % | MONTO FF 20-BID | MONTO FF 10 (IVA) (*) | TOTAL USD |
A la aprobación del informe final + no objeción del BID | 100% | 7.300.- | 2.700.- | 10.000.- |
TOTAL | 100% | 7.300.- | 2.700.- | 10.000.- |
(*) FF10 incluye el IVA, de los cuales el 100% deberá ser retenido de conformidad a las normativas vigentes. Todos los pagos se efectuarán con la autorización del Coordinador General del Programa.
OBSERVACIONES:
(a) Los contratos y pagos a consultores nacionales se efectuarán en guaraníes.
(b) Los contratos y pagos a consultores internacionales se podrán efectuar en divisas o guaraníes. La equivalencia entre el guaraní y la divisa se regirá por la tasa de cambio del BID a la fecha de la firma del contrato.
(c) Se deberá agregar y desglosar pasajes, viáticos y otros gastos en los casos que correspondan.
(d) La forma de pago debe estar directamente relacionada con los resultados o productos de la consultoría. En general no deberían establecerse anticipos con excepción de aquellos casos en que el consultor demuestre que va a realizar gastos antes de entregar su primer producto o resultado a ser remunerado y el cual debe estar detallado en el correspondiente plan de trabajo que el consultor debe entregar en función de las tareas a realizar y de los productos a entregar.
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ANEXO III
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD
(APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO)
CON EL FIN DE CUMPLIR LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD PARA LA CONTRATACIÓN COMO CONSULTOR INDIVIDUAL, INTERNACIONAL O NACIONAL, EN PROYECTOS (O PROGRAMAS) FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (EN ADELANTE EL BANCO), CERTIFICO QUE:
1) SOY CIUDADANO O RESIDENTE PERMANENTE "BONA FIDE" DEL SIGUIENTE PAÍS MIEMBRO DEL BANCO: ARGENTINA
2) MANTENDRÉ AL MISMO TIEMPO UN SOLO CONTRATO A TIEMPO COMPLETO FINANCIADO CON RECURSOS DEL BANCO Y EN EL CASO DE QUE MANTENGA MÁS DE UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL FINANCIADO CON RECURSOS DEL BANCO, SOLO FACTURARÉ A UN PROYECTO (O PROGRAMA) POR TAREAS DESEMPEÑADAS EN UN SOLO DÍA.
3) SI HUBIERA SIDO MIEMBRO DEL PERSONAL DEL BANCO DENTRO DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE MI CONTRATO DE CONSULTORÍA, NO PARTICIPÉ DIRECTA Y PRINCIPALMENTE EN LA OPERACIÓN A LA QUE SE ENCUENTRA VINCULADA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA OBJETO DE ESTE CONTRATO.
4) PROPORCIONARÉ ASESORÍA IMPARCIAL Y OBJETIVA Y NO TENGO CONFLICTOS DE INTERÉS PARA ACEPTAR ESTE CONTRATO.
5) NO TENGO UNA RELACIÓN DE TRABAJO O DE FAMILIA CON ALGÚN MIEMBRO DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE NI DEL PERSONAL DEL PRESTATARIO, DEL ORGANISMO EJECUTOR DEL PROYECTO O DEL BENEFICIARIO DE UNA COOPERACIÓN TÉCNICA QUE ESTÉ DIRECTA O INDIRECTAMENTE INVOLUCRADO DE CUALQUIER MANERA CON: (I) LA PREPARACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA (TR) DE ESTE CONTRATO; (II) EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DICHO CONTRATO; O (III) LA SUPERVISIÓN DE DICHO CONTRATO.
6) SI FUERA FUNCIONARIO DEL GOBIERNO O SERVIDOR PÚBLICO DECLARO QUE: (I) ESTOY CON LICENCIA SIN GOCE XX XXXXXX DURANTE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO ; (II) NO HE TRABAJADO EN LA ENTIDAD CONTRATANTE, EN EL PRESTATARIO, ORGANISMO EJECUTOR O BENEFICIARIO DE UNA COOPERACIÓN TÉCNICA DURANTE EL PERIODO DE (INDICAR EXPRESAMENTE EL PLAZO) INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL PERIODO EN QUE COMENZÓ LA LICENCIA; Y (III) MI CONTRATACIÓN NO GENERA UN CONFLICTO DE INTERESES DE ACUERDO CON EL PÁRRAFO 1.9 DE LAS POLÍTICAS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BID.
7) MANTENDRÉ LOS MÁS ALTOS NIVELES ÉTICOS Y NO REALIZARÉ NINGUNA DE LAS ACCIONES QUE CONSTITUYEN PRÁCTICAS PROHIBIDAS DEFINIDAS EN LAS POLÍTICAS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BID, LAS CUALES DECLARO CONOCER, Y NO HE SIDO DECLARADO INELEGIBLE PARA PARTICIPAR EN CONTRATOS FINANCIADOS POR OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES QUE HAN SUSCRITO ACUERDOS CON EL BANCO PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE SANCIONES. SI SE COMPRUEBA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DE SANCIONES DEL BANCO, QUE DURANTE EL PROCESO DE MI CONTRATACIÓN, HE INCURRIDO EN PRÁCTICAS PROHIBIDAS, EL BANCO PODRÁ ADOPTAR UNA O MÁS DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
(A) EMITIR UNA AMONESTACIÓN;
B) INFORMAR A LA ENTIDAD CONTRATANTE, PRESTATARIO, ORGANISMO EJECUTOR O BENEFICIARIO DE UNA COOPERACIÓN TÉCNICA O A LAS AUTORIDADES DEL PAÍS ENCARGADAS DE HACER CUMPLIR LAS LEYES, LOS RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE TOME(N) LAS MEDIDAS APROPIADAS;
(C) RECHAZAR MI CONTRATACIÓN; Y
D) DECLARARME INELEGIBLE, DE FORMA TEMPORAL O PERMANENTE, PARA SER CONTRATADO O SUBCONTRATADO POR TERCEROS ELEGIBLES, CON RECURSOS DEL BANCO O ADMINISTRADOS POR EL BANCO.
QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA: NOMBRE/S Y APELLIDO/S:XX
FECHA: 1XXXX