Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA DENOMINADO "BOSQUE LOS COLOMOS", REPRESENTADO EN ESTE ACTOR POR SU DIRECTOR GENERAL, XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL ARRENDADOR", POR OTRA PARTE XXXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ARRENDATARIO", EN CONJUNTO REFERIDOS COMO "LAS PARTES", DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C LARAC IONES
l. Declara "EL ARRENDADOR" que:
a)
El Arrendador es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos de su Reglamento publicado el 15 de enero de 2016.
b) Que es legal poseedor del "El Local" ubicado dentro xxx Xxxxxx los Colamos, ubicado en el estacionamiento de Chaco cerca al ingreso vehicular al costado derecho de la caseta de cobro vehicular con medida de 4 * 4 mts
c) El Director General, cuenta con todas las facultades para la celebración del presente contrato con fundamento por lo dispuesto en el artículo 16 fracción
11 y VII del Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara Denominado "Bosque Los Colamos".
d) Señala como domicilio el ubicado en la calle El Chaco número 3200 en la colonia Providencia en el municipio de Guadalajara, Jalisco.
11. Declara "EL ARRENDATARIO" que:
a) Es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de sus derechos y con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato.
b) Conoce la ubicación y características de "El Local" que será objeto de este Contrato.
c) Que tiene como domicilio el ubicado en XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXX, Xxxxxxx mismo que señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
111.- Declaran "LAS PARTES":
a) Que el motivo determinante de la voluntad para celebrar el presente Contrato es el que El Arrendatario use El Local, para establecer y operar en él, el comercio que más adelante se indica manteniéndolo en operación y cumpliendo con las obligaciones que en este instrumento se establecen.
b) Que cuenta con la capacidad de medios propios y suficientes como son experiencia, organización adecuada, recursos técnicos y la fuerza de trabajo que se requieren para ejecutar el objeto del presente contrato.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
C LÁUSUL AS
PRIMERA.- "El Arrendador" da a "El Arrendatario" el uso y goce de "El Local" que se ubica dentro de Colemos I en el estacionamiento de Chaco cerca al ingreso vehicular al costado derecho de la caseta de cobro vehicular con medida de 4 * 4 mts.
SEGUND A.- "El Arrendatario" se obli�a a usar y establecer en "El Local", objeto del presente arrendamiento, ALIME NTOS DIETETIC OS para los ciudadanos que acudan al Bosque.
En ningún caso, "El Arrendatario" podrá cambiar o modificar el giro comercial establecido, sin la autorización previa y por escrito del arrendador.
TERC ERA.- "El Arrendatario" pagará a "El Arrendador" en concepto xx xxxxx mensual$ 4,151.00 (Cuatro mil ciento cincuenta y un pesos 00/100 M.N)
CUARTA.- "El Arrendatario" se obliga a cubrir a "El Arrendador" la renta pactada a partir de la entrega de "El Local", y a efectuar los subsecuentes pagos dentro de los 10 días naturales de cada mes.
En caso de que "El Arrendatario" lleve 30 días naturales de retraso del pago xx xxxxx mensual, "El Arrendador" podrá rescindir el presente Contrato.
Para el caso de demora en el pago de cualquier mensualidad, "El Arrendatario" cubrirá a "El Arrendador" un 5% (cinco por ciento) de interés sobre cada mensualidad que no cubra oportunamente, por cada 1O días naturales de retraso.
2
QUINTA.- "El Arrendatario" se obliga a:
a) Usar y a establecer en "El Local" arrendado exclusivamente el negocio indicado en el presente Contrato.
"El Arrendatario" no podrá modificar el giro o el nombre comercial, sin la autorización previa y por escrito de "El Arrendador".
b) Obtener y mantener vigentes los permisos, licencias, y demás autorizaciones que de acuerdo con las disposiciones aplicables, sean necesarios para la instalación y funcionamiento del negocio comercial y de "El Local" objeto de este Contrato y siempre que "El Arrendador" lo solicite entregará una copia de dichas licencias, autorizaciones o permisos y de sus modificaciones o renovaciones.
c) Ejecutar a su xxxxx los trabajos necesarios a efecto de acondicionar, remodelar y decorar "El Local" para el establecimiento de su negocio, instalando a su xxxxx el equipo y muebles que requiera. Tales trabajos se sujetaran a los planos y proyectos que "El Arrendatario" presente para su conocimiento a "El Arrendador".
d} "El Arrendador" deberá autorizar por escrito cualquier modificación, construcción y/o instalación en la fachada exterior de "El Local", ya sea de anuncios, o de lo que fuere.
e) "El Arrendatario" podrá ejecutar en El Local todas las obras de cualquier naturaleza relativas a la adecuación, adaptación y decoración en el interior de la localidad arrendada, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa obras de acondicionamiento de aire y climatización, sistema contra incendios, instalación de agua, instalación de energía eléctrica, instalación telefónica y demás que tengan por objeto del buen funcionamiento de "El Local".
f) "El Arrendador" queda facultada para revisar en todo tiempo el estado y buen funcionamiento de las instalaciones de servicios y otros que considere convenientes, previo aviso por escrito a "El Arrendatario" con un mínimo de 48 horas de anticipación, comprometiéndose a no interferir en la actividad comercial que se realice en "El Local".
g) "El Arrendador" podrá ingresar al local sin permiso y sin previo aviso de "El Arrendatario", tratándose de emergencias que pongan en peligro la integridad y existencia del Local, o por alguna causa que ponga en peligro a los diversos inquilinos del Edificio.
En caso de emergencia, "El Arrendador", estará facultada para acceder a "El Local" y efectuar las obras o actos que estimen de urgente atención para la seguridad del mismo. Si por causas imputables a "El Arrendador" dichas obras o actos impiden el uso de "El Local" de manera sustancial, "El Arrendatario" podrá cerrar "El Local" durante el tiempo que duren dichas obras, quedando eximida del pago xx xxxxx y de cualquier otra carga económica por el
3
mismo periodo de tiempo, lo anterior, siempre y cuando la emergencia no haya sido causada por acción u omisión de "El Arrendatario".
h) Pagar todos los gastos y derechos que se causen con motivo del serv1c10 de electricidad, teléfono y otros similares, así como la contratación de tales servicios que se presten en "El Local", dicha instalación será por cuenta de "El Arrendatario" quien se obliga a estar al corriente en dichos pagos en todo momento.
i) Pagar todos los impuestos, derechos u otros gastos en los términos de las disposiciones legales aplicables, o en los términos del presente Contrato, que sean a su cargo.
j) No ceder los derechos de este Contrato, ni subarrendar en todo o en parte "El Local", ni permitir o autorizar de cualquier forma el uso a terceras personas, si no es con la autorización previa y por escrito de "El Arrendador".
k) No permitir que en "El Local" se realicen actos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres y no cometer actos u omisiones que produzcan engaño o error a la clientela.
1) Entregar a "El Arrendador" una lista con el nombre completo de sus empleados, y no podrá prestar el servicio ninguna persona ajena a esa lista.
m) Cuidar que el personal que labore en "El Local" tenga las cualidades físicas y xxxxxxx de educación y de presentación necesarias y convenientes para dar y conservar al edificio la óptima imagen y el más alto prestigio comercial. Asimismo evitará que sus empleados, dependientes y terceras personas permanezcan en "El Local" en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico, droga o enervante o substancia estupefaciente o psicotrópica.
n) Sacar en paz y a salvo a "El Arrendador", de cualquier reclamación que en el caso de huelga de los trabajadores de "El Arrendatario" les hicieran y a resarcirles de cualquier cantidad de dinero que eroguen.
ñ) No introducir o permitir que sus dependientes o empleados, introduzcan animales, sustancias o aparatos peligrosos, inflamables, explosivos, elementos u objetos tóxicos que produzcan ruido, trepidaciones excesivas o que sean molestos para los vecinos, además, no deberá utilizar aparatos de sonido en el exterior de "El Local", y en caso de hacerse en el interior, el sonido producido no deberá de ser al grado de escucharse en el exterior.
o) Sacar en paz y a salvo a "El Arrendador" de cualquier reclamación que se le hiciera derivada del incumplimiento de las obligaciones de "El Arrendatario" conforme a este Contrato.
SÉXTA.- En caso de incumplimiento por parte de "El Arrendatario" a cualquiera de las obligaciones que le derivan de este Contrato o de la ley de la materia, "El Arrendador" queda
4
expresamente facultada para optar por rescindir el Contrato o bien exigir su cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios en cualquier caso.
SEPTIMA.- "El Arrendador" no será responsable de ningún daño, pérdida o robo en los bienes de "El Arrendatario" o de terceros, independientemente que se encuentren dentro de "El Local" o en las áreas de uso común, cuando la causa no sea directamente imputable a "El Arrendador".
OCTAVA.- "El Arrendador" garantiza a "El Arrendatario" el uso pacífico de El Local durante el tiempo de vigencia del presente Contrato, sin responder de los daños y perjuicios ocasionados a "El Arrendatario", por actos u omisiones de terceros, ni de clientes o familiares.
NOVENA.- La duración del presente Contrato será de 12 meses obligatorios para "El Arrendador" y para "El Arrendatario", del 25 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA.- "El Arrendatario" se obliga a desocupar el mismo día de la terminación del Contrato o de la Rescisión, "El Local" y a entregarlos en buen estado de conservación salvo el desgaste natural por el transcurso del tiempo.
Si al vencimiento del presente Contrato o cuando opere la rescisión del mismo, "El Arrendatario" no devolviera a "El Arrendador" "El Local", cubrirá a ésta por el simple retraso en la devolución, una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) de la última renta mensual generada, por cada día de atraso y durante todo el tiempo en que se encuentre en xxxx respecto a su obligación de devolverlo.
"El Arrendador" está de acuerdo en que la penalización a la que se refiere el párrafo anterior, se aplique transcurridos 5 (cinco) días naturales de que se haya efectuado la notificación fehaciente a "El Arrendatario" para que desocupe "El Local", sin que ésta lo hubiere hecho.
En caso de rescisión del presente Contrato por cualquier causa, "El Arrendatario"
cubrirá a "El Arrendador" los daños y perjuicios que ocasione.
DÉCIMA PRIMERA.- Todas las obligaciones que para "El Arrendatario" deriven de este Contrato, deberá cumplirlas en el domicilio de "El Arrendador señalado en este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Lo establecido en este Contrato sólo podrá ser modificado expresamente mediante convenio por escrito entre "Las Partes".
DÉCIMA TERCERA.- En todo lo no previsto en este Contrato se estará a lo dispuesto en el Código Civil para el Xxxxxx xx Xxxxxxx.
0
XXXXXX XXXXXX.- "El Arrendatario", no podrá en ningún caso y bajo ninguna circunstancia: vender, hipotecar, dar en prenda o de cualquier otra manera transferir o ceder parcial o totalmente sus derechos y obligaciones derivados de este Contrato, ni podrá dar en subarrendamiento todo o parte de "El Local", ni permitirá de forma alguna que terceros ocupen el mismo.
DÉCIMA QUINTA.- Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y terminación de este contrato, las partes acuerdan que el derecho aplicable será el relativo al Código Civil para el Estado de Jalisco; y para la resolución de cualquier conflicto las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales competentes xxx xxxx civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Guadalajara, con renuncia de cualquier otra competencia que por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra circunstancia, pudiera corresponderles.
El presente Contrato se firmó en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco el día 25 de Enero de 2016, por duplicado y consta de seis fojas escritas solo por el anverso. Este Contrato anula cualquier otro contrato firmado con anterioridad.
"EL ARRENDADOR"
"EL ARRENDATARIO"
6