Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA “FASE II DEL PROYECTO DE NUEVO MURO DE CONTENCIÓN, ADECUACIÓN DE TALUD Y ENCAUZAMIENTO DE LA CARRETERA DE ACCESO A LA PLAYA XXX XXXXXXX EN SU PASO BAJO LA TF-5. PASARELAS, RUTA 0.4.0", T.M. LOS REALEJOS, INCLUIDO EN EL PROGRAMA 4.7 MEJORA DEL PRODUCTO TURÍSTICO, DEL MEDI-FDCAN.
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS GENERALES
EJECUCIÓN DE OBRAS comprendidas en la Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos.
CODIGO CPV: 45233161-5
CATEGORÍA (Anexo I TRLCSP): División 45 / 45.21 / 45.23
LOTES: No
Aprobación del proyecto: Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 15 de diciembre de 2014 (BOP núm. 171, de 30 de diciembre de 2014).
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Órgano de contratación: Consejo de Gobierno Insular.
2.- APROBACIÓN XXX XXXXXX
Ordinaria
Urgente (art. 112 TRLCSP)
3.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE ADJUDICACION
En el marco del objetivo general de mejora de la competitividad de la isla y dentro del proyecto insular “Islas Canarias una experiencia volcánica”, cuya finalidad es la integración de la oferta de productos y servicios existentes que utilizan como hilo conductor el paisaje y la riqueza volcánica, se ha previsto una actuación particular denominada “adecuación y señalización de la ruta 0.4.0 y sendero de pequeño recorrido”, que pretende recuperar caminos tradicionales y promover rutas atractivas para su puesta en servicio como itinerarios homologados dentro de la Red Canaria de Senderos.
Con ello se trata de implantar y adecuar una ruta que salva el mayor desnivel existente en todo el territorio nacional, uniendo la playa de El Socorro con el pico de El Teide, convirtiéndose en uno de los mayores atractivos turísticos de la isla, reclamo para deportistas de alto nivel y no profesionales involucrados en las carreras de montaña y el senderismo, modalidades deportivas éstas que están experimentando una demanda exponencial entre la población local y foránea.
El proyecto de ejecución denominado Adecuación y señalización de la ruta 0.4.0 y sendero de
4.- NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
pequeño recorrido, tramos 1, 2 y 3, fue encargado x Xxxxxxx Sociedad Cooperativa, siendo consensuado durante su proceso de redacción con las distintas administraciones afectadas por el trazado del mismo: Ayuntamientos de Los Realejos y de La Orotava; el Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas, y el Área de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife; el Consejo Insular de Aguas de Tenerife; el Organismo Autónomo de Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Parque Nacional del Teide.
No obstante, para la consecución del objetivo marcado de disponer de un sendero continuo y practicable en las condiciones de seguridad establecidas reglamentariamente, y a la vista del informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF) en la primera fase de tramitación del documento, el Servicio Técnico de Turismo xxx Xxxxxxx se ha visto en la necesidad de dividir el documento en dos, en base a la naturaleza de las obras a ejecutar para dar respuesta a los especiales condicionantes técnicos informados por el CIATF, que obligan a la intervención de profesionales debidamente cualificados, quedando fuera del ámbito competencial de los técnicos que han desarrollado el documento de señalización y adecuación de la ruta 0.4.0.
Por ello se dispone de dos documentos técnicos independientes que darán lugar a tres obras de naturaleza distinta, cuya suma es necesaria para construir la intervención global.
El objeto de esta actuación es la ejecución de la obra referente a la fase 2, de uno de los documentos.
Xxxx en consideración y exposición pública
El proyecto fue objeto de Toma en Consideración en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular celebrada el día 15 de diciembre de 2014 (BOP núm. 171, de 30 de diciembre de 2014)
En consecuencia con todo ello, se está en disposición plena de comenzar la ejecución de las obras definidas en el documento referido.
Descripción de las obras y Objeto del Proyecto que las define
Este Proyecto tiene como objeto la mejora del sendero perteneciente a la ruta 040 en el tramo que discurre en la carretera de Acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5.
El proyecto objeto de contratación implica, únicamente, las obras necesarias para la continuidad de aproximadamente 140 ml de sendero, paralelos al margen izquierdo de la xxxxxxxxx xx xxxxxx x xx Xxxxx xxx Xxxxxxx, un primer tramo mediante una pasarela metálica sobre el barranco con pavimento xx xxxxxx tratada y un segundo tramo de pavimento xx xxxxxx sobre solera de hormigón, junto con la ejecución xx xxxxx de contención sobre los que ubicar dicho recorrido.
La obra a ejecutar se incluye entre las acciones del Programa 4.7 (Mejora del Producto Turístico), del Eje 4 (Empleo y Sectores Productivos) del Marco Estratégico para el Desarrollo Insular (MEDI).
1. Presupuesto de licitación (Sin IGIC)… 220.862,41 €
2. Importe del IGIC (7%): 15.460,37 €
3. Valor estimado del contrato (IGIC excluido;) 220.862,41 €
4. Presupuesto Total:………………………………. ..236.322,78 € (IGIC incluido).
5.- VALOR ESTIMADO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Cruzada la carretera se plantea un arranque del sendero mediante un talud en el que se colocan travesaños xx xxxxxx de sección rectangular cruzados de forma que faciliten la escalada de los deportistas por el talud.
Anualidad | Presupuesto total IGIC (incluido) | Aplicación presupuestaria | Proyecto |
2018 | 236.322,78 € | 18.0901.4327.65000 | 14-0123 |
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido hasta el límite 0,01% del presupuesto base de licitación (IGIC excluido) previa aportación de la documentación justificativa de dichos gastos directamente vinculados a la presentación de la oferta y a la tramitación del correspondiente procedimiento (155.2 TRLCSP).
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés públicos debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
6.- GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
Abierto
7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Las previstas en las cláusulas 12 y 13 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Provisional: no se exige.
Definitiva (art. 95.1. TRLCSP): 5% del importe de adjudicación, IGIC excluido.
No se podrá constituir la garantía definitiva mediante retención del precio.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá realizarse a través de medios electrónicos.
La garantía se constituye a disposición del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (CIF núm. P- 3800001D)
9.- IMPORTE DE LAS GARANTÍAS
Anterior tipología R.D. 1098/2001 | Nueva tipología R.D. 773/2015 | ||||
GRUPO B | SUBGRUPO 2 | CATEGORIA C | GRUPO B | SUBGRUPO 2 | CATEGORIA 2 |
2.- REQUISITOS DE SOLVENCIA
A) Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio siguiente:
1.- Volumen anual de negocios del candidato referido al año de mayor volumen de negocio de los tres
1.- CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL (no obligatoria)
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 TRLCSP, para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica.
No obstante lo anterior, y a la vista de lo prescrito en el artículo 65.1.a) del citado texto legal y artículo
11.3 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, el licitador podrá acreditar su correspondiente solvencia tanto mediante los medios que se expresan a continuación, como mediante la presentación de la clasificación empresarial en los términos siguientes:
10.- CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL Y REQUISITOS DE SOLVENCIA
últimos concluidos, deberá ser al menos 332.000,00 euros.
B) Solvencia técnica o profesional:
La solvencia técnica o profesional se deberá acreditar a través de los dos medios siguientes:
Relación de obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y firmados por la persona competente para ello. Se exigirá acreditar un importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución de dicho periodo, que será como mínimo de 155.000,00 euros.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA
a) El Volumen anual de negocios (solvencia económica y financiera), se acreditará por medio de la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviere inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro oficial en el que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocio mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
b) La relación de las obras análogas o similares (solvencia técnica o profesional), se acreditará con la emisión de certificados de buena ejecución y firmados por persona competente para ello. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
A los efectos del concepto de obras análogas o similares, se entenderán aquellas que se incluyan en el mismo grupo o subgrupo de clasificación o por igualdad de los dos primeros dígitos del código CPV.
3.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Son condiciones especiales de ejecución a los efectos del 212.1 de TRLSP, las siguientes:
a) El mantenimiento del compromiso de contratar personal extra de entre personas demandantes de empleo durante la ejecución del contrato, si se presenta la declaración prevista en la cláusula 11.3 y en el Anexo V de este pliego.
b) El mantenimiento del compromiso de puesta a disposición del siguiente personal técnico, responsable de la ejecución del contrato:
- Un (1) Ingeniero de Caminos, Canales o Puertos, Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, con ocho (8) años de experiencia mínimos como jefe de obras de igual naturaleza a las del objeto del trabajo, con una dedicación del 100% a la obra objeto del contrato.
- Un (1) encargado de obras con ocho (8) años de experiencia en obras de igual naturaleza a las del objeto del trabajo, con una dedicación del 100% a la obra objeto del contrato.
ACREDITACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
a) El compromiso de contratar personal extra de entre personas demandantes de empleo durante la ejecución del contrato, sólo será obligación esencial en el caso de que el licitador presente, en el sobre nº 1, el Anexo V de este pliego, previsto como criterio de desempate en la cláusula 11.3. En tal caso, el Cabildo Insular podrá ejercitar cuantas actuaciones considere oportunas para verificar el mantenimiento y cumplimiento de dicha obligación esencial.
b) El compromiso de cumplimiento de la obligación esencial de ejecución relativa la puesta a
disposición durante la ejecución del contrato del personal técnico responsable enunciado en el apartado 3. b) anterior, se incluye en la declaración responsable del Anexo I de este pliego, que habrá de presentarse en el sobre nº 1 por todos los licitadores. La acreditación del cumplimiento de la dicha obligación esencial de ejecución, se exigirá sólo al licitador que sea propuesto como adjudicatario, según lo previsto en la cláusula 17. Dicha acreditación se realizará de la forma siguiente:
Declaración responsable de los profesionales (Jefe de Obra y Encargado) indicando su participación en la ejecución del contrato.
Título académico (Jefe de Obra).
Curriculum profesional (Jefe de Obra y Encargado), donde se indicarán las obras, con sus características, dónde haya participado desarrollando la función para la que se propone.
Compromiso firmado por el licitador en el que se constate:
El Jefe de Obra y Encargado cumplirán funciones de carácter técnico, no pudiendo en ningún caso formar parte del personal destinado a la organización productiva de la obra.
La función de Jefe de Obra y Encargado no recaerá sobre una misma persona.
Se designará una persona del equipo técnico responsable de obra que se encargue de la atención al público y a los comunicantes y hoteleros de la zona, para ofrecer una información constante del desarrollo de los trabajos
El incumplimiento de estas obligaciones contractuales será causa de resolución del contrato en virtud del artículo 223 TRLCSP y la cláusula 35 del presente pliego.
Los previstos en la cláusula 13 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación detallada en la cláusula 17 de las xxx xxxxxx.
11.- DOCUMENTOS A PRESENTAR
a) Para información:
Fax: 000 000000
Teléfono: 000000000 y 000000000
b) Durante la fase de licitación:
El órgano de contratación se podrá comunicar con los licitadores a través del correo electrónico que estos deberán designar, expresamente, en su proposición además de un número de fax y un número de teléfono.
Se publicará anuncio en el perfil del contratante de la Administración Insular sobre la adjudicación del contrato. En todo caso, se excluiría aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de las necesarias notificaciones, según proceda, a las empresas licitadoras.
12.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES
El perfil del contratante es accesible desde la siguiente dirección de Internet:
13.- PERFIL DEL CONTRATANTE
14.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución de las obras será de cuatro (4) meses, a contar desde el día siguiente al de la formalización del acta de comprobación del replanteo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
En el presente contrato no habrá revisión de precios.
15.- REVISIÓN DE PRECIOS
16.- POSIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS | |||
| Variantes: Mejoras: | Si Si | No. No |
Las penalidades por demora y por cumplimiento defectuoso vienen recogidas en la cláusula 30 del presente pliego.
Las derivadas del incumplimiento del plazo para presentar el plan de seguridad y salud, vienen previstas en la cláusula 22 del presente pliego.
17.- PENALIDADES
Un año a partir de la recepción de las obras (artículo 223 y 307.3 del TRLCSP), en los términos previstos en el presente pliego de condiciones.
18.- PLAZO DE GARANTÍA
El pliego de cláusulas administrativas particulares.
La memoria descriptiva, los planos, mediciones y cuadros de precios del proyecto de obra aprobado, así como el pliego de prescripciones técnicas particulares que forma parte del citado proyecto.
El documento de formalización del contrato y la documentación que debe acompañar al mismo, en los términos indicados en la cláusula 19.
En caso de discordancia entre el presente pliego administrativo y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
19.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
El previsto en la cláusula 3 del presente pliego de cláusulas administrativas.
20.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
No se prevé la modificación del contrato (artículo 106 del TRLCSP).
21.-MODIFICACIONES CONTRACTUALES
22.- ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN LA TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS
UNIDAD TRAMITADORA | ||
DENOMINACIÓN: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE TURISMO | ||
CÓDIGO DIR 3: LA0001733 | ||
ÓRGANO GESTOR | ||
DENOMINACIÓN: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE TURISMO | ||
CÓDIGO DIR 3: LA0001733 | ||
OFICINA CONTABLE | ||
DENOMINACIÓN: INTERVENCIÓN GENERAL | ||
CÓDIGO DIR 3: LA0001752 |
Queda prohibida la cesión del contrato.
Se permite la subcontratación de los trabajos hasta un máximo del 60% del valor de adjudicación de los mismos, siempre con la autorización previa y por escrito del Servicio Técnico de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en los términos previstos en la cláusula 32 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
La subcontratación se someterá a los requisitos establecidos en el artículo 227. b) del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del citado texto legal.
23.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
II.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la ejecución de las obras comprendidas en la Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0",
t.m. Los Realejos, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada con fecha 10 de octubre de 2016 y sometido a información pública, tal y como consta en la publicación realizada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, núm. 128 de 24 de octubre de 2016.
1.2.- La ejecución del contrato deberá adecuarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación.
1.3.- La codificación de la nomenclatura del Vocabulario Común de la Comisión Europea (CPV) viene especificado en el Cuadro de Características Generales del presente pliego (apartado 1).
1.4.- La necesidad e idoneidad del contrato viene recogida expresamente en el apartado 4 del Cuadro de Características Generales del presente pliego.
1.5.- Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, es el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Orgánico y en las Bases 27ª y siguientes de las de ejecución del vigente Presupuesto Corporativo.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato administrativo de obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida la misma a dicha Ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2.- La documentación enumerada en la apartado 19 del cuadro de características generales, revestirá carácter contractual. Dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto de la formalización del contrato.
3.3.- La presentación de proposiciones implica la conformidad con las condiciones establecidas para la adjudicación y ejecución de las obras.
3.4.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
3.5.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.6.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éste, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a !o dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- De conformidad con el artículo 54 del TRLCSP, sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los siguientes requisitos:
4.1.1.- Capacidad de obrar
El licitador deberá ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional
que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes. Será el órgano de contratación, en caso de que se planteen dudas respecto a esta última condición de compatibilidad, el que resolverá con carácter previo a la adjudicación, si en cumplimiento de ella declara la inadmisión de alguna de las proposiciones presentadas, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 210 del TRLCSP.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se detalla en la cláusula 17.1.1. de este pliego.
4.1.2.- Prohibiciones de contratar: Las previstas en el artículo 60 del TRLCSP. La acreditación de no estar incurso en prohibiciones de contratar se efectuará por los licitadores mediante la aportación de la declaración responsable prevista en la cláusula 13.3.1. del presente pliego.
4.1.3.- Clasificación/Solvencia: Para ser adjudicatario del contrato no es exigible que la empresa tenga clasificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 TRLCSP, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, por los medios señalados en el presente pliego, conforme al apartado 10.3 del Cuadro de Características Generales.
Asimismo, el licitador podrá acreditar su solvencia mediante la presentación de la correspondiente clasificación, conforme a lo establecido en el referido apartado 10.1 del
Cuadro de Características Generales. El licitador deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en el que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
En el caso de unión temporal de empresas, si se optara por presentar la clasificación empresarial, se exige que todas las empresas que concurran en la unión temporal estén debidamente clasificas, excepto para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Para los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, no será exigible clasificación profesional alguna, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
En las uniones temporales de empresarios, a efectos de determinar su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP).
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán presunción de aptitud, en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
4.2.- Los requisitos señalados en los apartados anteriores serán acreditados documentalmente conforme a lo dispuesto en esta cláusula y en la cláusula 17 del presente pliego.
4.3.- Para la admisión de sus proposiciones, las personas licitadoras deberán cumplir con los requisitos de personalidad y capacidad para contratar, así como la solvencia económica y técnica exigida en el presente pliego, antes de la finalización del plazo para presentar proposiciones, aunque la documentación acreditativa de su cumplimiento se exigirá solamente al que sea propuesto como adjudicatario del contrato, en los términos previstos en la cláusula 17.
5.- PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la TRLCSP.
Las direcciones postal y de Internet del órgano de contratación, a través de las cuales podrá accederse al perfil del contratante, son las siguientes:
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife Xxxxx xxx Xxxxxxx, x/x
00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx xxx.xxxxxxxx.xx
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
6.1.- El presupuesto de licitación del contrato de obra, el Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC) que deberá soportar la Administración, así como su valor estimado figuran en el apartado 5 del Cuadro de Características Generales del presente pliego de clausulas administrativas particulares.
El valor estimado de la contratación coincide con el presupuesto base de licitación, IGIC excluido, al no estar previstas modificaciones ni prórrogas en este contrato.
6.2.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración e incluirá, como partida independiente el IGIC.
En el citado precio contractual se considerarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la prestación contratada, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, así como los demás tributos, tasas, informes, análisis y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación.
Asimismo, todos los gastos que se origine al contratista adjudicatario como consecuencia de las obligaciones recogidas en los pliegos y en el resto de las disposiciones que le sean de aplicación al contrato, y que no figuren en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de gastos generales de estructura.
6.3.- Aunque la persona que resulte adjudicataria del contrato no sea sujeto pasivo del IGIC, conforme a la normativa aplicable, el importe correspondiente a este impuesto que deberá ser satisfecho con motivo de la actividad realizada, se entenderá incluido en el precio de adjudicación del contrato, y será abonado directamente por el Cabildo Insular al órgano recaudatorio correspondiente, a través de la figura de la inversión del sujeto pasivo, sin que la persona contratista perciba dicha cantidad.
6.4.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los que figuran en el proyecto aprobado por el Excmo. Cabildo Insular en Consejo de Gobierno, afectado por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no se aplicará revisión de precios.
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Se ha previsto crédito adecuado y suficiente para afrontar la contratación en la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife correspondiente al año 2018:
Anualidad | Presupuesto total IGIC (incluido) | Aplicación presupuestaria | Proyecto |
2018 | 236.322,78 € | 18.0901.4327.65000 | 14-123 |
La obra a ejecutar se incluye entre las acciones del Programa 4.7 (Mejora del Producto Turístico), del Eje 4 (Empleo y Sectores Productivos) del Marco Estratégico para el Desarrollo Insular (MEDI).
9.- GARANTÍA PROVISIONAL
No será exigible, de conformidad con lo señalado en el artículo 103 del TRLCSP.
10.- PLAZO DE EJECUCIÓN
10.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la formalización del acta de comprobación del replanteo.
10.2.- El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales se deberán ajustar al programa de trabajo presentado por contratista adjudicatario y aprobado por la Administración, en los términos previstos en la cláusula 24.
10.3.- No cabe prórroga contractual, salvo que se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prorroga del tiempo que se había señalado, según lo estipulado en el presente pliego y en relación con lo señalado en el artículo 213.2 del TRLCSP. En tal caso, el órgano de contratación actuará a través del Consejero Insular del Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior.
III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
11.1.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en el siguiente punto, considerados como adecuados para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
11.2.- Los aspectos técnicos y económicos sobre los que deberán pronunciarse las empresas licitadoras en sus ofertas y que se tendrán en cuenta para adjudicar el presente contrato, son los siguientes:
Criterios objetivos (evaluables mediante fórmulas) | Puntos |
C.1.- Oferta económica | 40 puntos |
C.2.- Mayor plazo de garantía | 6 puntos |
C.3.- mejoras a la actuación | 24 puntos |
Criterios subjetivos (no evaluables mediante fórmulas) | Puntos |
C.4.- Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo | 20 puntos |
C.5.- Plan de control de calidad de materiales y Plan de acopios | 10 puntos |
11.2.1. Oferta económica (40 puntos)
El sistema de puntuación para las ofertas económicas se regirá por lo siguiente:
Se puntuará las ofertadas admitidas con un máximo de cuarenta (40) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos. En cualquier caso, no se admitirán Ofertas Económicas cuyo importe sea superior al Presupuesto Base de Licitación u Ofertas Desproporcionadas que no hayan sido
admitidas.
A los efectos de este apartado se denominará:
- Plicitación = Presupuesto Base de licitación.
- Poferta,i = Oferta económica presentada por el licitador i.
- Poferta, min = Oferta económica más baja presentada entre todos los licitadores admitidos.
La oferta económica (Poferta,i) se valorará entre cero (0) puntos para el Presupuesto Base de Licitación (Plicitación) y cuarenta (40) puntos para la oferta económica más baja presentada y admitida (Poferta,min) entre todos los licitadores admitidos. El resto de ofertas se interpolará linealmente según la fórmula:
Puntuación oferta i= [(Plicitación - Poferta,i) / (Plicitación – Poferta, min)]*40
Se podrá considerar que una oferta económica es anormal o desproporcionada cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior la oferta al presupuesto base de licitación en más de 17 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la propuesta que sea inferior en más de 14 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las propuestas que sean inferiores en más de 7 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas (esto es, media aritmética multiplicada por 0.93).
No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 17 unidades porcentuales al presupuesto base de licitación.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, se considerarán desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean iguales o inferiores a 7 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas (esto es, media aritmética multiplicada por 0.93).
Importe de la oferta económica desproporcionada = Importe de oferta económica media x 0.93.
Od≤Om x 0.93
No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menos cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de contratación dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en concreto, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación o la posible obtención de una ayuda del Estado, en los términos establecidos en el artículo 152.3 TRLCSP.
Y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los
supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
Las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados, de conformidad con el ANEXO VI del presente pliego.
El cálculo de la puntuación de las proposiciones económicas se realizará con posterioridad al análisis y valoración de las ofertas anormales o desproporcionadas, en su caso, excluyendo del cálculo a las no admitidas por no haberse estimado la justificación sobre su viabilidad tras el mencionado trámite de audiencia.
La oferta económica se presentará conforme se indica en la cláusula 13.5 (XXXXX XXX) del presente pliego debidamente firmada por el empresario o por persona que le represente. Si la proposición fuere presentada por una unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que participan en la misma.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el IGIC que deba ser repercutido.
En el importe de la oferta económica estarán incluidos todos los costes directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra. Asimismo, se entenderán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
No serán admitidas aquellas proposiciones económicas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación. Tampoco se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental para la oferta.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la cantidad que figure en letras, prevalecerá la consignada en letras.
11.2.2. MAYOR PLAZO DE GARANTÍA (Pgarantía) 6 puntos
Se valorará con dos (2) puntos cada año de aumento del plazo de garantía de la obra por encima del plazo de garantía establecido en los pliegos, hasta un máximo de seis (6) puntos, correspondiente con tres años más que el año exigido por ley.
Se deberá indicar en número exacto los años de aumento de este plazo según el modelo de proposición anexo.
11.2.3. MEJORAS A LA ACTUACIÓN (P mejoras) 24 puntos
Se valorará con veinte (20) puntos a los licitadores que oferten la ejecución de las siguientes mejoras al proyecto de ejecución, sin coste para la Administración:
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO (€) | IMPORTE (€) |
5.9 M³. Terraplén con zahorra artificial ZA-25, incluso extensión, compactación y refino. | 40 | 19,94 | 797,60 |
4.6 M³. Desmonte en todo tipo de terreno adoptando las medidas necesarias para mantener la estabilidad del talud, incluso transporte a lugar de empleo o vertedero autorizado. | 100 | 7,76 | 776,00 |
3.15 M³. Hormigón HA-30 N/mm² (HA-30/B/20/lllb), colocado en zapatas y losas, encofrado y desencofrado, vibrado y curado. | 20 | 125,00 | 2.500,00 |
4.16 M³. Hormigón HA-30 N/mm² (HA-30/B/20/lllb), colocado en pilares y muros (incluso tubos de drenaje Ø90), incluso encofrado y desencofrado, vibrado y curado. | 10 | 149,75 | 1.497,50 |
5.19 Kg. Acero B500 Sd en redondos corrugados, colocado | 2.400 | 2,06 | 4.944,00 |
8.13 M³. Hormigón de limpieza HM-15 N/mm², colocado en zapatas o losas, encofrado, desencofrado, vibrado y curado. | 8 | 84,12 | 672,96 |
3.5 Ml. Sustitución xx Xxxxxxx de seguridad longitudinal metálica modelo BLIDH1C13 o similar, reflejada en presupuesto por Barrera de seguridad mixta madera metal de distancia entre postes de 2 metros, soportes metálicos C100 xx xxxxx galvanizado en caliente y xxxxxx xx xxxx tratada en autoclave en clase lV. Nivel de contención H1, clase de seguridad A y Anchura de trabajo W3. (se incrementa el precio de proyecto en 38 €) | 125 | 38,00 | 4.750,00 |
NW M³. Excavación en zanjas, pozos o cimientos, en todo tipo de terrenos, mediante medios mecánicos o manuales, y relleno, incluso transporte a vertedero de material sobrante, refino y compactación del fondo de la excavación | 15 | 20,06 | 300,90 |
NW M². Fresado de pavimento asfaltico, barrido y limpieza, carga sobre camión y transporte a vertedero autorizado a cualquier distancia, incluso en horario nocturno y cánon de vertido. La medición se expresará en metros cuadrados por centímetro de profundidad realmente fresada. | 1.250 | 0,50 | 625,00 |
3.34 M². Sustitución de pavimento xx xxxxxx natural por pavimento de basalto cortado a disco de largo y ancho variable, espesor mínimo 4 cms, apto para exteriores. De iguales características del ejecutado en la fase 1(se incrementa el precio de proyecto en 4,48 €) | 47,50 | 4,48 | 212,80 |
TOTAL | 17.076,76 |
La mejora sólo podrá ser ofertada de forma completa no admitiéndose ninguna oferta que contemple la ejecución parcial de la misma.
No se admitirán variantes o modificaciones, siendo necesario que la oferta se refiera la ejecución de la mejora conforme a la definición íntegra que se contempla en el pliego.
Las propuestas que no contemplen la ejecución de la totalidad de la mejora enunciada, cuya valoración a precios de proyecto asciende a 17.076,76 € de ejecución material, sin coste para la Administración, serán puntuadas con cero (0) puntos en este criterio.
Las mejoras ofertadas por el licitador que resulte adjudicatario serán incorporadas al contrato formando parte del mismo. Por tanto, formarán parte de las mediciones del proyecto, certificándose conforme se vayan realizando, pero valorándose a coste cero. Así, a las mediciones se le añadirán un capítulo de “MEJORA” que se anexará a las mediciones del proyecto y que se irán certificando a medida que se vayan ejecutando.
11.2.4 MEMORIA DESCRIPCTIVA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN Y PROGRAMA DE TRABAJOS (Pmemoria) 20 puntos
La Memoria Descriptiva del Proceso de Ejecución se puntuará con un xxxxxx xx xxxx (10) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos.
Bajo este epígrafe se examinará el análisis que el Licitador formule al proyecto a fin de establecer el conocimiento que tienen del mismo y valorar los aspectos más destacados a tener en cuenta para el correcto desarrollo del mismo a criterio del Licitador, que garantice la adecuada terminación de las obras.
1. Se deberá realizar un análisis crítico del proyecto, en el que se pongan de manifiesto aquellas consideraciones que se estimen oportunas y que surjan como consecuencia del estudio, en correspondencia, entre los planos, las mediciones y el presupuesto, y que puedan incidir sobre la buena definición del proyecto y posterior ejecución de obra. (2 puntos)
2. Se realizará una descripción de todas las actividades importantes y procesos constructivos significativos a desarrollar, indicando para cada uno de ellos los medios auxiliares, maquinaria y equipos humanos adscritos, en la que además se añadirá una breve descripción de su proceso de ejecución. (2 puntos)
3. Se analizará la organización física de las obras, análisis de necesidades de acopios y de instalaciones auxiliares, zonas previstas de préstamos y de vertederos si fuesen necesarias. (2 puntos)
4. Se estudiarán los servicios afectados y que condicionan la obra, proponiendo soluciones ante la necesidad de mantener estos servicios durante la ejecución de la obra. (2 puntos)
5. Se analizarán métodos de ejecución que disminuya la incidencia de los efectos de la obra a terceros. Además, se analizarán los tránsitos peatonales y rodados que se producen en la zona y que condicionan la obra, especificando su influencia en la programación, considerando la necesidad de mantener estos tránsitos. Para ello y en su caso, será necesario justificar los tramos en los que se va a dividir la obra, el mantenimiento, o no, de los usos existentes que se puedan ver afectados durante la misma y los itinerarios peatonales y rodados alternativos propuestos para garantizar el flujo de peatones y vehículos, así como los posibles desvíos de tráfico necesarios para la ejecución de la obra. (2 puntos)
El Programa de Trabajos se puntuará con un xxxxxx xx xxxx (10) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos.
1. Se estudiará la planificación de la obra debidamente justificada, en la que se identifiquen las actividades suficientemente representativas que permitan analizar el desarrollo de la obra. (2 puntos)
2. Se analizará en la planificación la red de precedencias múltiples entre actividades. (2 puntos)
3. Se determinará la duración estimada de cada actividad y la indicación del comienzo y finalización de cada una de ellas referido al inicio de la obra. (2 puntos)
4. Se analizará la holgura de cada actividad en la planificación de la obra. (2 puntos)
5. Se presentará un diagrama de espacio tiempo que justifique el plazo de ejecución de obra propuesto. (2 puntos)
Se podrá indicar un plazo menor al señalado en el pliego, sin que esta reducción sea objeto de valoración.
Formatos y extensión
Los formatos, característicos y extensión máxima de los anteriores documentos responderán a los siguientes requisitos de obligado cumplimiento:
Formato:
- Tamaño de hoja: DIN-A4
(Únicamente cinco (5) caras en el Programa de trabajos y cinco (5) planos explicativos de la concepción global de la obra como máximo podrán entregarse en una cara de tamaño DIN-A3 y, a efectos del cómputo del número xxxxx xx xxxxx admitidas como integrantes del documento, estas caras de distinto tamaño serán consideradas, cada una, como un DIN-A4.)
- Tipo de letra: Arial
- Tamaño de letra mínimo: 10 pto.
- Márgenes mínimos: 2 cm.
- Interlineado mínimo: Múltiple en 1,2.
Extensión máxima de cada documento:
- Memoria Descriptiva del proceso de ejecución 25 caras.
- Programa de trabajos 15 caras.
La documentación aportada que exceda de las extensiones máximas indicadas, no será objeto de valoración.
11.2.5 PLAN DE CONTROL DE CALIDAD Y PLAN DE ACOPIOS (Pcalidad), 10 puntos:
El Plan de Control de Calidad de los Materiales se puntuará con un máximo de seis (6) puntos
y un mínimo xx xxxx (0) puntos.
1. Control de recepción de productos, se determinaran las acciones a realizar para el control de de los suministros, la documentación, el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad así como el control mediante ensayos así como los criterios de aceptación y rechazo. (2 puntos)
2. Control de ejecución, se describirán las acciones para el control de la ejecución de las unidades de obras más significativas de forma que se garantice su correcta ejecución de conformidad con lo indicado en el proyecto. Se podrán considerar certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen, así como verificaciones que realicen entidades de control de calidad. (2 puntos)
3. Control de la obra terminada, se describirán las acciones a realizar para comprobar las prestaciones finales de la obra ejecutada. (2 puntos)
El Plan de Acopio de materiales se puntuará con un máximo de cuatro (4) puntos y un mínimo xx xxxx (0) puntos.
1. Se indicaran los materiales sobre los que se propone el suministro mediante acopios, indicando cantidades, procedencia, naturaleza, etc. (2 puntos)
2. Se deberá indicar plan de plazos de suministro en relación al programa de trabajo general de la obra. (2 puntos)
Formatos y extensión
Los formatos, característicos y extensión máxima de los anteriores documentos responderán a los siguientes requisitos de obligado cumplimiento:
Formato:
- Tamaño de hoja: DIN-A4
(Únicamente podrán entregarse un máximo de cinco (5) caras de tamaño DIN-A3 y, a efectos del cómputo del número xxxxx xx xxxxx admitidas como integrantes del documento, estas
caras de distinto tamaño serán consideradas, cada una, como un DIN-A4)
- Tipo de letra: Arial
- Tamaño de letra mínimo: 10 pto.
- Márgenes mínimos: 2 cm.
- Interlineado mínimo: Múltiple en 1,2.
Extensión máxima del documento:
- Plan de control de calidad 15 caras
- Plan de acopios 5 caras.
La documentación aportada que exceda de las extensiones máximas indicadas, no será objeto de valoración.
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN EN LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS
Para la admisión de ofertas en la fase de evaluación global (artículo 150.4 TRLCSP) se establece un umbral mínimo de puntuación total obtenida en los criterios no evaluables mediante fórmulas de: 15 puntos.
La empresa que no alcance en la valoración total de los criterios no evaluables mediante fórmulas un mínimo de 15 puntos, será excluida de la licitación, no abriéndose por la Mesa el sobre nº 3 presentado por dicha empresa.
11.3. Obtenida la valoración de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total en cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación aplicando la siguiente fórmula sobre 100 puntos:
Vt = Peconómica+ Pgarantía+P mejoras + Pmemoria+ Pcalidad
Donde:
Vt = Valoración final de cada licitador
Peconómica = Puntuación obtenida en el apartado de oferta económica (C.1) Pgarantía = Puntuación obtenida en el apartado Mayor plazo de garantía (C.2) Pmejoras =Puntuación obtenida en el apartado Mejoras (C3)
Pmemoria = Puntuación obtenida en el apartado de Memoria descriptiva del proceso de ejecución, Programa de trabajos y plazo de ejecución. (C.4)
Pcalidad = Puntuación obtenida en el apartado de Plan de control de calidad de materiales y plan de acopios (C.5)
En caso de empate, éste será resuelto a favor de aquella empresa que proponga contratar un mayor número de personas inscritas como demandantes de empleo, de conformidad con lo puesto de manifiesto en el ANEXO V al que hace referencia la cláusula 13.3.3. incrementándose 0,5 puntos la puntuación obtenida en el cómputo global.
El incumplimiento de dicho compromiso será causa de resolución del contrato y originará para el contratista las penalidades previstas en la cláusula 35.
Si el empate se produjera entre varias empresas que no requieran la contratación de personal alguno, será adjudicatario aquél que haya presentado una menor oferta económica. Si se mantuviera el empate, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
12.- LUGAR, PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar señalado en el anuncio de licitación y en un plazo de veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. La convocatoria de la licitación se publicará asimismo en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxxx.xx).
La presentación podrá realizarse de forma presencial en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como mediante envío por correo certificado con acuse de recibo al Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. En el caso de envío por Xxxxxx, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez (10) días naturales desde la terminación del plazo de presentación de proposiciones, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados la dirección, número de teléfono y fax del Cabildo de Tenerife es el siguiente:
LOCALIZACIÓN | HORARIO |
Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 00000 X/X xx Xxxxxxxx Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 00 00 00 | Horario general: - Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. - Sábados de 09:00 a 13:00 horas. Horarios reducidos: Meses de julio y septiembre y horario reducido xx Xxxxxxx (de 15 de diciembre a 15 de enero) - Lunes, miércoles y viernes de 08.00 a 14.00. - Martes y jueves de 08.00 a 18.00. - Sábados de 09.00 a 13.00. Mes xx xxxxxx: - Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. - Sábados de 09:00 a 13:00 horas |
Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las ofertas sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
12.2.- Los interesados habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato.
12.3.- La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad o
reserva alguna.
12.4.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.5.- Cada interesado podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.6.- Las notificaciones que hayan de efectuarse a los distintos licitadores, con carácter general, y salvo que en este pliego se especifique otra circunstancia, se llevará a cabo en la dirección de correo electrónico consignado en los sobres, entendiéndose que los plazos concedidos para el cumplimiento de los sucesivos trámites, comenzarán a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se tenga constancia de la recepción por el destinatario.
12.7.- Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano (art. 23 RGLCAP). Asimismo, la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas, conforme a la legislación vigente en la materia.
12.8.- La Administración Insular podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos los sobres, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
13.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN
13.1.- Las proposiciones se incluirán en tres sobres cerrados, identificado en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio, números de teléfono y de fax, dirección de correo electrónico – en la que se llevarán a cabo las notificaciones, conforme a lo dispuesto en el presente pliego-, así como la firma del licitador o persona que le represente.
Dichos datos serán los que se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como para la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente un lugar distinto para las mismas.
13.2.- El sobre núm. 1 llevará por título: “SOBRE NÚM. 1: Documentación administrativa para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de las obras de la "Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-
5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos.
13.3.- En el interior de este sobre se incluirá la siguiente documentación:
13.3.1.- Declaración responsable acreditativa de la aptitud para contratar de los licitadores,
que se corresponderá con el modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO I, en aplicación del artículo 146 del TRLCSP.
Dicha declaración sustituirá la documentación acredita de la personalidad jurídica del empresario y su representación, la solvencia de la empresa y la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratación.
La acreditación de la posesión y validez de los documentos relacionados en la declaración responsable, se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor recaiga propuesta de adjudicación y, en todo caso, con carácter previo a la adjudicación del contrato. La vigencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración deben estar referidos al momento de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones
13.3.2.- Los empresarios que deseen acudir a la licitación constituyendo una unión temporal deberán aportar, además de la anterior declaración responsable por cada una de las empresas que conformarían la UTE, otra declaración en la que indiquen los extremos previstos en el artículo 59.2 del TRLCSP, y que se adaptará al modelo que se adjunta como ANEXO II a este pliego.
13.3.3.- Declaración responsable indicando el personal extra al de su plantilla que necesita contratar, en caso de que sea necesario, para hacer frente a la ejecución del proyecto de obra objeto de contrato. En el caso afirmativo el personal a seleccionar deberá estar inscrito como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos seis meses, o de seis meses completos en períodos no consecutivos, en los doce meses anteriores, en ambos caso, a la fecha efectiva de contratación. A tal efecto deberá adjuntar el ANEXO V, debidamente firmado.
13.3.4.- Declaración, cumplimentada conforme al modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO VI, relativa a si la empresa forma o no parte de un grupo empresarial expresando, en caso afirmativo, la circunstancia que justifican la vinculación al grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
13.3.5.- Los licitadores podrán presentar una declaración designado qué documentos administrativos y/o técnicos presentados son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales, rellenando a tal efecto el ANEXO VII. De no aportarse esta declaración se estará a lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP.
13.3.6.- Declaración responsable del cumplimiento de la empresa de los requisitos exigibles en materia de prevención de riesgos laborales, cumplimentada conforme al modelo que se adjunta como ANEXO VIII a este pliego.
13.3.7.- Declaración responsable relativa a la vigencia de los datos anotados en el Registro de Contratistas, cumplimentada conforme al modelo que se adjunta como ANEXO IX a este pliego (sólo para el caso de que por el propuesto adjudicatario se presente certificación de estar inscrito en dicho Registro, en ejercicio de lo previsto en la cláusula 17.2 del presente pliego).
13.3.8.- Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar voluntariamente (ANEXO X) señalando el importe que representa en relación con el presupuesto de licitación y el nombre y perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia económica y financiera y profesional y técnica de los subcontratistas a los que haya de encomendar su realización.
13.3.9.- Las empresas no españolas, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (sirva como modelo en el ANEXO I en sus dos primeros párrafos y tomando como declaración el último párrafo final).
13.3.10.- Declaración responsable cumplimentada conforme al modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO XII, en el supuesto de que el licitador se oponga a autorizar expresamente al Cabildo Insular de Tenerife a consultar telemáticamente la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de Tenerife. En caso de que se aporte dicha declaración de oposición expresa a autorizar al Cabildo a la obtención de tales certificados, el licitador deberá aportarlos en el momento procedimental oportuno.
13.4.- El sobre núm. 2 llevará por título: “SOBRE NÚM. 2: Criterios subjetivos, no valorables mediante fórmulas o porcentajes, para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de las obras de la "Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación indicada en la cláusula 11.2, en relación con los dos criterios de adjudicación subjetivos y en la forma en que para cada uno de ellos se especifica en la citada cláusula; esto es:
- Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo, redactada en los términos indicados en la cláusula 11.2.4. anterior. No se valorará ningún tipo de documentación adicional a la solicitada.
- Plan de control de calidad de materiales y Plan de acopios, redactada en los términos indicados en la cláusula 11.2.5. anterior. No se valorará ningún tipo de documentación adicional a la solicitada
13.5.- El sobre núm. 3 llevará por título: “SOBRE NÚM. 3: Criterios objetivos, valorables mediante fórmulas o porcentajes, para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de las obras de la "Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación indicada en la cláusula 11.2, en relación con los dos criterios de adjudicación objetivos y en la forma en que para cada uno de ellos se especifica en la citada cláusula; esto es:
Oferta económica, redactada según el modelo que se adjunta al presente pliego como
XXXXX XXX, y según lo indicado en la cláusula 11.2.1 anterior.
Si la oferta económica fuera superior al presupuesto base de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.
Mayor plazo de garantía de obra, en los términos indicados en el modelo que se adjunta al presente pliego como XXXXX XX, y según lo expuesto en la cláusula 11.2.2. anterior.
Mejoras a la actuación en los términos indicados en el modelo que se adjunta al
presente pliego como XXXXX XX, y según lo expuesto en la cláusula 11.2.3.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a cada uno de estos dos últimos criterios no será valorada respecto al mismo.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
Presidente:
El Consejero Insular del Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior, o persona que le sustituya.
Vocales:
La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, o persona que le sustituya.
El Interventor General, o persona que le sustituya.
El Jefe de Servicio Técnico de Turismo, o persona que le sustituya.
El Jefe de Servicio Administrativo de Turismo, o persona que le sustituya.
Secretario:
El Responsable de la Unidad de Contratación del Servicio Administrativo de Turismo, o funcionario que le sustituya.
En caso de ausencia del Presidente o de quien le sustituya, ejercerá la presidencia el Jefe de Servicio promotor de la contratación, y en su defecto aquella persona, de entre los dos Vocales que no asistan en representación de la Vicesecretaría y la Intervención General, que ocupe el puesto de mayor xxxxxxxxx. En el supuesto que ambas ostenten el mismo tipo de puesto, actuará como Presidente la persona de mayor edad de ellas.
La Mesa de contratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP.
15.- DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
15.1.- Terminado el plazo de presentación de proposiciones, la persona responsable del Registro General del Cabildo de Tenerife procederá a la expedición de la correspondiente "Diligencia de presentación de proposiciones" que deberá ser suscrita por el Vicesecretario General de la Corporación, en la que se relacionarán todas las proposiciones recibidas en el citado Registro General dentro del plazo de presentación de proposiciones o, en el plazo adicional establecido para las presentadas por correo, o en su caso, se indicará por aquél la ausencia de licitadores a la convocatoria.
15.2.- Corresponde al Vicesecretario General la custodia de la documentación íntegra presentada por los licitadores en la convocatoria realizada hasta la finalización de todo el proceso de licitación.
15.3.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre núm. 1 presentada por los licitadores, salvo que se presenten proposiciones por correo, en cuyo caso, habrá que estar a lo dispuesto en la cláusula 12.1 de este pliego.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, tal circunstancia se notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
15.4.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.5.- Finalmente, la Mesa de Contratación se reunirá, una vez calificada la documentación general contenida en los sobres nº 1, para adoptar acuerdo de admisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego, de los excluidos y de las causas de la exclusión. Los sobres correspondientes a las proposiciones excluidas del procedimiento de adjudicación no podrán ser abiertos.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre núm. 1, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura en acto público del sobre núm. 2 de los licitadores admitidos, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación subjetivos, no evaluables mediante fórmulas o porcentajes, según lo indicado en el anuncio de licitación que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y sin perjuicio de su posible publicación en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Tenerife, a fin de posibilitar la asistencia de los interesados al acto público de apertura de dicho sobre.
16.2.- En el acto de apertura del sobre núm. 2, el Presidente xxxx cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre núm. 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre núm. 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de las ofertas presentadas respecto de cada uno de los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación
con el acto celebrado informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso administrativo que corresponda, en su caso.
A continuación se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.- La Mesa de contratación, una vez emitido el informe técnico de valoración de la documentación del sobre núm. 2, notificará a los licitadores la fecha, hora y lugar en que se procederá a la apertura en acto público del sobre núm. 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación relativa a los criterios de adjudicación objetivos, evaluables mediante fórmulas.
La convocatoria deberá realizarse con una antelación suficiente y por los medios previstos en la cláusula 12.5 de este pliego, sin perjuicio de su posible publicación en el perfil del contratante xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, a fin de posibilitar la asistencia de los interesados al acto público de apertura de dicho sobre.
El referido acto público se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
- El Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre núm. 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre núm. 3 de los licitadores, dando lectura a documentación relativa a los criterios de adjudicación objetivos, evaluables mediante fórmulas.
- Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso administrativo que, en su caso, corresponda.
- A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será descartada por la Mesa de contratación.
Si la Mesa de Contratación identificare, por aplicación de lo dispuesto en la cláusula 11.2.1 del presente pliego y en el artículo 152.3 del TRLCSP que una oferta puede ser considerada anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento previa tramitación del correspondiente procedimiento y en los términos siguientes:
- La Mesa notificará al licitador tal circunstancia y concederá un plazo de tres días naturales para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se
vaya a realizar la prestación.
- La justificación que ha de facilitar el licitador debe desarrollar los aspectos enumerados anteriormente, sin que sea admisible una mera ratificación en la oferta económica pues la carga de justificar la viabilidad de la oferta con valores anormales o desproporcionados corresponde al licitante.
- A la vista de la justificación remitida, la Mesa de contratación solicitará el asesoramiento técnico correspondiente, para la emisión de informe valorativo sobre la justificación aportada.
- A tenor de las conclusiones del informe técnico, la Mesa elevará propuesta al órgano de contratación en alguno de los sentidos siguientes:
o Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la exclusión de la proposición y la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción xxx Xxxxxxx Insular y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
o Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitador y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación del contrato a favor de éste pudiendo exigir una garantía complementaria del 5% alcanzando la garantía total un 10%.
16.4.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, acompañada de la evaluación del resto de las proposiciones clasificadas en orden decreciente de valoración, de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, así como de los informes emitidos, en su caso. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte acto de adjudicación.
17.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
17.1.- El órgano de contratación requerirá, a través del Sr. Consejero Insular del Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en la presente cláusula al objeto de ser calificada por la Mesa de Contratación.
Una vez presentada la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en la presente cláusula, si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, se le notificará tal circunstancia por fax, o correo electrónico, concediéndole un plazo máximo de tres (3) días hábiles para su subsanación.
Así mismo, la Mesa de contratación podrá solicitar al licitador propuesto como adjudicatario las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada o, en su caso, requerir la licitador para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de cinco (5) días naturales siguientes al de la notificación del nuevo requerimiento.
La documentación deberá ser presentada en el plazo concedido y, en todo caso, en el Registro General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
Si la documentación presentada no se adecúa a los términos solicitados por la Mesa, o la misma no se presenta dentro del plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.1.1.- Acreditación de capacidad de obrar y de la personalidad.
Las empresas españolas aportarán el documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial y la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar habrá de acreditarse mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Finalmente, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, en la forma señalada en los párrafos anteriores para cada modalidad de empresas.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se aportará documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Corporación Insular.
17.1.2.- Acreditación de la clasificación, solvencia y de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato.
Requisitos de solvencia, en los términos establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características Generales.-
Las empresas españolas deberán acreditar su clasificación, en los términos indicados en el apartado 10.1 del Cuadro de Características Generales, mediante la presentación de certificación administrativa que acredite la clasificación empresarial exigida. Dicha certificación vendrá acompañada de una declaración responsable de la empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (ANEXO IX). A los efectos establecidos en el art. 146.3, no se aceptarán certificaciones electrónicas del certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Tampoco se prevé que dicho certificado se incorpore al expediente, de oficio, por el órgano de contratación.
Los empresarios no españoles de la Unión Europea, habrán de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación enunciados en el apartado 10.2 del Cuadro de Características Generales.
En el caso de unión temporal de empresas, se exige que todas las empresas que concurran en la unión temporal estén debidamente clasificas como contratistas de obras en función del tipo de contrato para el que sea exigible la clasificación, excepto para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, según lo previsto en el apartado 10 del Cuadro de Características Generales. Cumplido el anterior requisito, la clasificación de la UTE será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su Reglamento de desarrollo.
Obligaciones esenciales de ejecución.-
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato, tanto por empresas españolas como no españolas, se efectuará en la forma que se indica en el apartado 10.3 del Cuadro de Características Generales.
17.1.3.- La documentación justificativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo, la cual será recabada de oficio por esta Administración.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Al objeto de obtener los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social de la empresa adjudicataria, y en virtud del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, con la presentación de los Anexo I de este pliego, se entenderá que se autoriza expresamente al personal habilitado del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a obtener, de oficio y por vía telemática, los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Cuando como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia sea imposible para esta Corporación obtener vía telemática estos certificados se requerirá al licitador para que éste, en el plazo de cinco días hábiles presente las mismas.
Las certificaciones precitadas, tendrán validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
17.1.4.- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva.
- El propuesto adjudicatario deberá aportar documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
- No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía
global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y que la misma se encontrara vigente y efectiva.
- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente, se entenderá, que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Dirección de la Asesoría Jurídica xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
- Las garantías correspondientes a licitaciones presentadas por uniones temporales de empresarios que aún no hayan formalizado en escritura pública su unión, podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. - Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. - En el plazo de quince días naturales, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.2.- La presentación por el licitador propuesto como adjudicatario de la certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación que se detalla a continuación:
Personalidad, capacidad de obrar y representación a que se refieren las cláusulas 4 y 17.1.1. de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en la certificación aportada. No obstante, el órgano de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
Documentación acreditativa de la clasificación sustitutiva de la solvencia requerida, a que se refieren las cláusulas 4 y 17.1.2. La documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional para el caso de empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, debe aportarse en todo caso.
La certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañada en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, cumplimentada conforme al modelo que se adjunta a este pliego como ANEXO XI.
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
18.1.- Aportada la documentación señalada en la cláusula anterior, por el licitador cuya oferta se considere justificadamente como la mejor, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
18.2.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a los interesados, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxx.xx).
18.3.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
18.4.- El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En tal supuesto, si fuere instada la compensación, conforme a lo dispuesto en el artículo
155.2 de TRLCSP, se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del Cuadro de Características Generales del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
18.5.- La adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
18.6.- La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 154.4 del TRLCSP.
18.7.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso o impugnación alguna, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego, el proyecto técnico, así como los documentos cumplimentados y presentados por el adjudicatario.
19.2.- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, cuya duración será coincidente con el contrato hasta su extinción.
19.3.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.
19.4.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva que se hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
19.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
20.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de los anuncios de licitación en Boletines y Diarios Oficiales y, en su caso, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente contrato en los citados medios asciende a la cantidad estimada de 1.500 euros.
20.2.- La dirección facultativa de la obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que, en caso de resultar pertinentes los gastos que se originen, serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra que figura en el proyecto.
En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, así como aquellos ensayos o pruebas de cualquier tipo que se precise repetir debido a que los resultados obtenidos en los primeros no cumplan los mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto o en la normativa vigente al respecto o aquellos incrementos de controles que la dirección facultativa decida realizar a causa de la detección de anomalías en la ejecución o de materiales, serán abonados exclusivamente por la empresa contratista sin que su coste pueda ser deducible del importe señalado en el párrafo anterior.
La dirección facultativa fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, en caso de que no exista disposición general al efecto, ni se establezcan tales datos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, incluido en el proyecto.
El laboratorio contratado para la realización de los ensayos establecidos deberá contar con todas las acreditaciones y homologaciones necesarias y deberá ser autorizado por la dirección facultativa.
20.3.- Asimismo, el contratista deberá instalar y retirar a su finalización, a su xxxxx, los carteles de obra, que cumpliendo las especificaciones xxx Xxxxxxx Insular, le ordene la dirección facultativa, según la definición contenida en el Manual de identificación corporativa aprobado por la Corporación Insular. No se permitirá la colocación de cualquier otro que tenga carácter de publicidad comercial, sin la autorización expresa de la administración contratante.
El cartel tendrá una dimensión aproximada de 4.000 x 3.200 mm, horizontal o vertical, en soporte de xxxxx xx xxxxx galvanizado. La ubicación del cartel en la obra se decidirá por la dirección facultativa y el responsable del contrato, conciliando la eficacia en la visualización del elemento, que no perjudique el paso de peatones o vehículos y que no suponga ningún tipo de peligro para personas y bienes muebles e inmuebles.
Los gastos de producción, colocación, mantenimiento de los carteles durante la obra, y retirada del cartel a la liquidación del contrato, serán por cuenta del contratista. El cartel deberá ser mantenido, en buen estado, hasta la liquidación de las obras.
En el supuesto que las obras se ejecuten en dos municipios diferentes, la dirección facultativa podrá exigir la colocación x xxxxx del contratista de un cartel en cada municipio.
20.4.- El contratista deberá asumir, a su xxxxx, la implementación de medidas reductoras del impacto de las obras, encaminadas a minimizar las molestias e inconvenientes que la ejecución de las mismas producirá en el entorno. Estas deberán consistir en:
Medidas relativas a la disminución del impacto visual: apantallamiento visual que mimeticen la obra con el objetivo de disminuir su incidencia sobre el paisaje urbano. Esta valla se cubrirá con lonas serigrafiadas con información de la obra y del proyecto y/o imágenes publicitarias del destino turístico que proporcionará el Cabildo.
Medidas relativas a la disminución del impacto sonoro: apantallamiento acústico y empleo de maquinaria moderna de baja sonoridad y emisión de otros contaminantes. En el momento de ejecutar las obras en entornos urbanos se tendrá en cuenta que los trabajos de excavación en zanja, eliminación de pavimentos, demoliciones y similares que produzcan ruidos superiores a 80 db medidos en las fachadas de los edificios empezarán a partir de las 8:00 horas u horario que imponga la normativa municipal o cualquier otra legislación.
Medidas relativas a la mejora de la señalización e información: instalar carteles de información al público con señalización, en cada caso, de tramos cortados, desvíos en tráfico rodado y peatonal, señalización de establecimientos turísticos alojativos y comerciales cuya visión y accesos normales sean alterados por las obras.
Medidas relativas a los acopios de materiales; previsión y organización de las zonas específicas para acopios con la menor incidencia en la actividad alojativa y comercial.
20.5.- Durante la ejecución de las obras se tendrán en cuenta, igualmente, los siguientes aspectos que deberá asumir el contratista a su xxxxx:
Las zonas de zanja, se realizarán mediante doble vallado y las zonas de obra se realizarán en fases, sin cerrar todas las zonas de paso o circulación peatonal o de
vehículos. La estética xxx xxxxxxx será la adecuada al entorno donde se realice la obra, con especial relevancia en los entornos turísticos.
Durante la ejecución de la obra se deberá iluminar provisionalmente y de forma adecuada la zona.
Se respetarán los vados existentes en las dimensiones que los usuarios tengan contratadas con el Ayuntamiento.
Se deberá permitir el acceso rodado y peatonal de forma segura y adecuada a los accesos existentes.
Se permitirá el acceso a los servicios municipales de recogida de residuos, habilitándose uno o varios lugares adecuados, para su ubicación durante la ejecución de la obra.
Se preverá el riego y mantenimiento de los espacios verdes existentes en la zona afectada por las obras.
20.6.- El contratista estará obligado a concertar a su xxxxx un seguro de todo riesgo de la construcción antes del inicio de las obras, que tendrá vigencia hasta la finalización del plazo de garantía de las mismas y por importe mínimo del precio de adjudicación, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, el Cabildo Insular de Tenerife.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tendrá vigencia durante el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. El Cabildo de Tenerife podrá suspender la tramitación de certificaciones y, en el supuesto de recepción, el cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
Igualmente estará obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos al Cabildo Insular de Tenerife o al personal de él dependiente, durante la vigencia del contrato, cuya cuantía será, al menos, igual al valor estimado del contrato..
Si el contrato se modificase en sus términos originales, sobre el precio o el plazo, las pólizas contratadas deberán adaptarse a dicha modificación, siendo responsabilidad del contratista proceder a su adaptación a su xxxxx.
20.7.- Serán de cuenta del contratista, los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra, mediante publicación de anuncio tipo en el periódico o periódicos de mayor difusión de la Isla.
20.8.- Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la correcta ejecución de los trabajos, desde el punto de vista de seguridad y salud, en los términos previstos en la cláusula 22.
20.9.- El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita el responsable del contrato, un reportaje fotográfico mensual sobre las obras, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
20.10.- El contratista realizará la gestión de las solicitudes para el otorgamiento de licencias de obras y de actividad, autorizaciones o de cualquier otro requerimiento que fuere necesario, así como el abono de los tributos que ello conlleve para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras e instalaciones técnicas del proyecto, y en concreto,
las instalaciones de suministro eléctrico (MT y BT) y alumbrado público, incluyendo las inspecciones por Organismo de Control Autorizado y las tasas de los organismos oficiales para el sellado de los Certificados de Instalaciones, solicitando de la Administración correspondiente los documentos que, para ello, sean necesarios y dando conocimiento al Cabildo Insular de haber cumplido dichos trámites.
En el caso que el Cabildo Insular tuviere que abonar cualquier tasa o tributo relacionado con dichas licencias, autorizaciones o actividades, conforme a esta estipulación contractual que determina que es un gasto que debe ser asumido por el contratista, aquél se lo descontará de la certificación de obra correspondiente y previa entrega al contratista del justificante de su abono previo por la Administración.
20.11.- Si la obra se demorara en su plazo de ejecución por causas imputables al contratista, este asumirá los gastos que se deriven de tal demora y relativos a los honorarios del coordinador de seguridad y salud, así como los correspondientes a la dirección de la ejecución de la obra, que se deriven del retraso.
21.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA.
21.1.- El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP, podrá designar un responsable del contrato durante la ejecución de la obra, a quien le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la dirección facultativa de la obra.
Su nombramiento será comunicado al contratista en el acto de adjudicación o, en su caso, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato; asimismo se notificará, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiere producido.
El responsable del contrato tendrá libre acceso a la obra así como al “Libros de órdenes”, “libro de incidencias” y “libro de subcontratación”.
21.2.- Asimismo, el órgano de contratación designará a un director facultativo de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto de contrato, así como que la misma se lleve a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y su realización dentro del plazo establecido.
La dirección facultativa de obra que incluye la dirección de la obra y la coordinación en materia de seguridad y salud en la obra podrán ser desarrolladas directamente por el personal de la Administración o por el personal técnico por ella contratado.
Para el desempeño de su función, el director facultativo podrá contar, además, con la colaboración de personal a sus órdenes.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa y al responsable del contrato, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras, para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Igualmente, la dirección facultativa tendrá la facultad para rechazar o exigir la retirada inmediata de todo o parte del personal de la empresa contratista que, a su juicio, tenga un comportamiento negligente, realice sus trabajos con imprudencia o temeridad o se acredite su incompetencia para la realización de los trabajos.
La dirección facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
El director facultativo deberá supervisar la existencia en la Oficina de obra del “Libro de órdenes”, “Libro de incidencias” y “Libro de subcontratación” así como la documentación necesaria para la ejecución del proyecto. El director facultativo hará constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo del proyecto formule al contratista.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando estas se realicen bajo las instrucciones de la dirección facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir por incumplimiento de sus obligaciones.
21.3.- Por su parte, el contratista adjudicatario designará a un jefe de obra que ejercerá las funciones de jefe del equipo de construcción, de conformidad con lo previsto en su oferta e incorporarlo al contrato y previa aceptación de la Administración, con capacidad suficiente para ostentar la representación del contratista cuando sea necesario su actuación o presencia así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
Asimismo, el jefe de obra dispondrá de capacidad para organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la dirección facultativa y proponer a está o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante el periodo de ejecución contractual. El cargo será desarrollado por un técnico competente con los requisitos establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características Generales.
A tal efecto, y como se indica en el citado Xxxxxx, el contratista aportará para su aceptación por la Administración Insular el curriculum vitae del jefe de obra propuesto (nombre, apellidos, titulación, teléfono de contacto, cualificación profesional, experiencia laboral) y los documentos que acrediten fehacientemente la experiencia requerida.
El jefe de obra podrá ser rechazado motivadamente por el órgano de contratación. En este supuesto, el contratista estará obligado a su sustitución en el plazo máximo de quince días, sin que ello pueda justificar un retraso en la construcción de la obra, ni por lo tanto prórroga en su ejecución.
21.4.- El contratista aportará cuanta documentación y precisiones fueren requeridas por el órgano de contratación o, en su caso, responsable del contrato durante su ejecución. Cuando la persona contratista o las personas dependientes de ella, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
21.5.- Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
21.6.- La dirección facultativa podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del precio de adjudicación.
21.7.- Para las obras o partes de obra cuya dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista.
A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
21.8.- En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP y el RGLCAP.
21.9.- La dirección facultativa podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en caso de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la propia dirección facultativa promueva, con posterioridad, la tramitación administrativa correspondiente que se sustanciará mediante el procedimiento previsto en el artículo 146 del RGLCAP para los casos de fuerza mayor del artículo 231.2 del TRLCSP.
21.10.- La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará mediante expediente contradictorio, conforme al procedimiento regulado en el artículo 97 del RGLAP.
22.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y DE GESTIÓN DE RESIDUOS.
22.1.- En aplicación del estudio de seguridad y salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista
deberá elaborar, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad que forma parte del proyecto de obra aprobado, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente valoración económica de las mismas, que no supondrá variación del importe total consignado en el Estudio de Seguridad y Salud.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, suscrito y entregado por la empresa adjudicataria, con el correspondiente informe del Coordinador en materia de Seguridad y Salud, previamente a la ejecución de la obra, a los efectos de su aprobación por el Consejero Insular del Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior.
El Plan de Seguridad y Salud será el documento de obligada presentación a la autoridad laboral competente. Estará a disposición permanente de la dirección facultativa, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud de las Administraciones Públicas competentes.
En todo caso, respecto del Plan de Seguridad y Salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, viniendo el contratista obligado cumplir lo previsto en el mismo.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de las personas trabajadoras que vengan obligadas por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración Insular en otro sentido. En todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
22.2.- El incumplimiento del plazo previsto anteriormente para presentar el Plan de Seguridad y Salud y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobarlo, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
22.3.- Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en el Libro de Subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de
la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de dicho Real Decreto, el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
22.4.- El adjudicatario del contrato deberá presentar en el mismo de plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un plan de gestión de residuos de construcción y demolición, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 14 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. La presentación del Plan no se exigirá en este momento si ya se hubiera aportado en el procedimiento de licitación, como criterio de adjudicación del contrato.
Dicho Plan, una vez informado por la dirección facultativa y aprobado por el Consejero Insular del Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
El incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
23.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
23.1.- En el plazo máximo de un mes, contados desde la formalización del contrato, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación en la que intervendrá el contratista o su representante legal y el director de la obra; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP y 139 y 140 del RGLCAP.
23.2.- Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para su inicio, haciendo constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedara notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta.
23.3.- En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta.
23.4.- El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
23.5.- Previamente al comienzo de las obras, el contratista estará obligado a efectuar un estudio de los posibles servicios afectados por las actuaciones que sean precisas para la ejecución de las obras y que se deberán localizar sobre el terreno, solicitando los informes o la asistencia a las empresas suministradoras, si fuese necesario.
23.6.- Las obras deberán comenzar dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo. El contratista se ajustará a
este plazo, cumpliendo durante la ejecución de las mismas las obligaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
24.- PROGRAMA DE TRABAJO.
24.1.- El contratista estará obligado a presentar a la Administración un programa de trabajo en el plazo de máximo de quince días contados desde la formalización del contrato, que incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP. La presentación del programa de trabajo no se exigirá en este momento si ya se hubiera aportado en el procedimiento de licitación, como criterio de adjudicación del contrato.
24.2.- Para la realización del programa de trabajo, será vinculante la oferta presentada por el contratista, y además deberá incluir los siguientes datos:
Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
24.3.- La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
24.4.- Los plazos parciales que se puedan fijar en la aprobación del programa de trabajo, se entenderán integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
24.5.- Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista quedará obligado a la actualización y puesta al día del programa de trabajo.
24.6.- La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la persona contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
25.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, TRÁNSITO PEATONAL Y USOS EXISTENTES.
El contratista tendrá que aportar, en el mismo plazo que el señalado en la cláusula anterior, las medidas técnicas y organizativas para el mantenimiento de los accesos, usos y recorridos actuales, que permitan el tránsito peatonal normal.
El contratista debe mantener operativas, durante el transcurso de las obras, las redes de abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica y alumbrado público, suministro telefónico y saneamiento, garantizando su continuidad, mediante la ejecución a
su xxxxx de las redes provisionales necesarias que hubiere que ejecutar como consecuencia del desarrollo de la obra principal, con la previa aprobación del director facultativo y con el conforme de la compañía suministradora afectada, en cada caso, respecto de la idoneidad técnica del acople de las redes provisionales a las generales.
En los casos puntuales que sea necesario cortar provisionalmente dichos suministros para poder acoplar las redes provisionales necesarias, el contratista tiene que avisar, al menos, con un día de antelación a los vecinos afectados, al Ayuntamiento respectivo y al Cabildo Insular, siendo igualmente a su xxxxx los gastos ocasionados por la publicidad que a tal efecto sea necesario realizar (edición e impresión de folletos informativos, así como buzoneo de los mismos)
26.- CONDICIONES RELATIVAS AL TRATAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS.
Los trabajos que comprenden el objeto de este pliego son susceptibles de generar residuos o materiales de desecho que deberán ser tratados de manera adecuada. En el supuesto de que se tuviese que aportar un Plan de gestión de residuos, de conformidad con lo indicado en la cláusula 22.4 del presente pliego, se deberá garantizar lo siguiente:
Prohibición expresa del vertido de cualquier tipo de material en general. Cualquier vertido deberá ser objeto de evacuación y gestión por procedimiento autorizado.
Las basuras, residuos o excedentes de las labores de mantenimiento serán retirados de forma inmediata y almacenados a tales efectos que será diariamente trasladadas a vertedero autorizado.
El agua o cualquier otro elemento utilizado en la limpieza de las herramientas deberá ser objeto de almacenamiento en contenedores estancos para proceder a su posterior retirada. Se prohíbe expresamente verter este tipo de sustancias al suelo.
27.- INTERPRETACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO.
27.1.- Corresponde a la dirección facultativa y, en su caso, al responsable del contrato, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
27.2.- El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director facultativo la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de veinte días hábiles a la citada solicitud. En ningún caso, esta circunstancia supondrá la ampliación del plazo de ejecución de la obra.
28.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
28.1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.
28.2.- La obra se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el presente pliego, así como al proyecto de obra aprobado por la Administración Insular y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de este, diere al contratista el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbito de sus respectivas
competencias. Cuando las instrucciones se dieren de forma verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
28.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
28.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos ejecutados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, sin que sea eximente u otorgue derecho alguno la circunstancia que la dirección facultativa o la Administración los haya examinado o reconocido durante su ejecución, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones.
28.5.- El contratista asume el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP, así como a mantener el compromiso previsto en la cláusula 11.3 anterior.
Durante la vigencia del contrato, el contratista no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecidos en su oferta sin la autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del responsable del contrato.
28.6.- Con carácter genérico el contratista utilizará, para la ejecución de los trabajos, los materiales y maquinaria descritos en las diferentes partidas recogidas en el proyecto de ejecución de obra.
En consecuencia, cuando pretenda el uso equivalente de algunos, distintos a los especificados en dichos documentos anexos, será condición necesaria contar con la autorización expresa del responsable de la coordinación de los trabajos, para lo cual deberá proporcionar, con la debida antelación, toda la documentación técnica que el director facultativo considere necesaria.
28.7.- La empresa adjudicataria proveerá, a su xxxxx, los suministros de energía eléctrica mediante los equipos o medios, que sin provocar daños al medio ambiente y al entorno, considere necesario. De igual manera debe contar con suministro de agua para la ejecución de los trabajos.
Toda máquina eléctrica a utilizar deberá ser xx xxxxx aislamiento o dotada de sistema de protección contra contactos eléctricos indirectos, constituido por toma de tierra combinada con disyuntores diferenciales.
28.8.- Los materiales a utilizar deberán cumplir de manera pormenorizada las condiciones particulares definidas en el proyecto. A tal efecto, el contratista vendrá obligado a informar al director facultativo sobre las procedencias de los materiales que vayan a ser utilizados, para su conformidad o para la realización de los ensayos oportunos.
28.9.- Los materiales podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta del adjudicatario, que se crean necesarios para acreditar su calidad.
La Dirección Facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del adjudicatario hasta el importe máximo del 1,00% del presupuesto de ejecución material que figura en el proyecto. No obstante, no tendrá tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
La Dirección Facultativa fijará el número, forma, dimensiones y demás características que deban reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no existe disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.
28.10.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía legal u ofertado el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del director facultativo hubiera alguna parte de la obra ejecutada de manera deficiente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización alguna, aunque se hubiese apreciado después de su recepción.
Si la obra se arruinase con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la obra. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
29.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
29.1.- El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
29.2.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
29.3.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la Administración Insular.
29.4.- El contratista, conforme a la dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP, garantizará el cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y su normativa de desarrollo en concreto en lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional y confidencialidad asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. Si el contratista necesitare acceder a datos de carácter personal contenidos en ficheros de titularidad de la Administración deberá firmarse un contrato de confidencialidad al que hace referencia el artículo 12 de la citada Ley. Las condiciones de confidencialidad se concretarán dependiendo de la tipología de los datos objeto de tratamiento (nivel de seguridad básica, medio o alto).
29.5.- El contratista estará obligado a colaborar con la Administración Insular, personas, empresas u organismos por ella designados facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada referida al objeto contractual.
El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para la aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
29.6.- El contratista deberá disponer, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, de una Oficina de obra dotada de los equipos y material suficiente para el correcto desarrollo de los trabajos, para el jefe de obra, sus auxiliares y personal técnico, así como para el responsable del contrato y la dirección facultativa, debiendo disponer en ella de la siguiente documentación, sin perjuicio de otras que resultare preceptiva, de acuerdo con la legislación vigente:
Libro de órdenes y asistencia: Dicho libro será diligenciado previamente por el Servicio al que está adscrita la obra y se abrirá al día de la fecha de la formalización del acta de comprobación del replanteo y se cerrará el día de formalización del acta de recepción. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la dirección facultativa de la obra para que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
El contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por sí o por medio de su
delegado o jefe de obra, cuantas órdenes o instrucciones reciba de la dirección facultativa o en su caso, de responsable del contrato y, a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la dirección facultativa, con su firma. Cuando dichas instrucciones fueran verbales, deberán ser ratificadas por escrito en plazo más breve posible, para que sean vinculantes por las partes.
Dicho Libro se conservará por el contratista en la Oficina de obra hasta la recepción de la misma que pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.
Libro de Incidencias: Con el fin de realizar un seguimiento del plan de seguridad y salud deberá mantenerse el libro de incidencias al que tendrá acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Dicho libro deberá permanecer siempre en la oficina de la obra, en poder del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, o cuando no fuere necesario la designación de Coordinador, en poder de la dirección facultativa, quienes están obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada a la Inspección de Trabajo, debiendo igualmente notificar las anotaciones en el Libro al contratista y a los representantes de los trabajadores de éste.
Libro de Subcontratación: Se dispondrá en la Oficina de la obra del Libro de Subcontratación, habilitado por la Autoridad Laboral correspondiente, en que se deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra conforme a lo determinado en el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y desarrollado en el artículo 15 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx.
A dicho Libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra y el resto de personas relacionadas en el último apartado del artículo 8.1 de la referida Ley.
Una vez finalizada la obra entregará una copia del referido Libro a la Administración Insular.
Copia del proyecto de obra aprobado por la Administración Insular así como, en su caso, las autorizaciones y/o licencias obtenidas para la correcta ejecución de la obra.
29.7.- El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de la Administración Insular, publicar noticias, ni fotografías de la obra, ni autorizar a terceros su publicación. Igualmente no podrá permitir el acceso a la obra a persona ajena a la ejecución de ésta, sin la autorización expresa de la administración contratante. El incumplimiento de esta obligación se establece como causa de resolución del contrato.
Asimismo, la Administración se reserva el derecho de realizar, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el contratista.
29.8.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del proyecto de obra, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo
exclusivamente de la empresa contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
A tal efecto, el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
A los efectos previstos en la Base 44ª de las de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en relación con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que se prevea la asignación al contrato de un volumen de plantilla por parte del adjudicatario, y para facilitar las comprobaciones y la posible responsabilidad solidaria de la Corporación Insular respecto de las obligaciones referidas a la seguridad social y salariales del contratista, éste deberá disponer de un código de cuenta de cotización diferenciado para los trabadores que presten servicios en el contrato adjudicado, que se deberá tramitar con carácter previo al inicio de contrato.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
29.9.- La Administración Insular podrá requerir al contratista, en cualquier momento de la vida contractual, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la Seguridad Social. En el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para la Corporación Insular.
29.10.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen, en su caso, en el programa de trabajo que presentará a la Corporación Insular para su aprobación por el órgano competente.
29.11.- El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía, hasta su recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, responderá de la vigilancia de los terrenos, así como de los bienes que se encuentren en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección facultativa, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras, hasta la recepción de las mismas.
29.12.- Todos los materiales de la obra procederán de fábricas que merezcan plenas garantías, de primera calidad y siempre de las zonas en que mejor se produzcan. A tal efecto, cumplirán con las condiciones que para cada uno de ellos se especifica en el proyecto técnico, desechándose los que a juicio de la dirección facultativa no los reúnan,
para lo cual el contratista deberá presentar a la dirección facultativa un mínimo de tres muestras de cuantos materiales se vayan a emplear para su reconocimiento y aprobación, sin la cual no se autorizará su colocación y puesta en obra, debiéndose demoler, en caso contrario, lo ejecutado con ellos.
Estas muestras se presentaran con una antelación suficiente a la fecha prevista de colocación, según el programa de trabajos aprobado. Los retrasos que se puedan derivar del no cumplimiento de este plazo no justificarán modificaciones del plazo contractual en ningún caso, ni eximirán al contratista de su obligación de obtener la autorización de los materiales a colocar.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto o material para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa autorización de la dirección facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos, siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos o materiales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
29.13.- El contratista vendrá obligado al cumplimiento de las obligaciones especiales de ejecución del contrato previstas en el apartado 10.3 del Cuadro de Características Generales. El incumplimiento de estas obligaciones contractuales será causa de resolución del contrato en virtud del artículo 223 TRLCSP y la cláusula 35 del presente pliego.
30.- ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.
30.1.- El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto de obra aprobado, en los términos previstos en el presente pliego y a lo establecido en el TRLCSP.
A los efectos del pago, el director de la obra expedirá mensualmente, en los diez primeros días siguientes al mes que corresponda, certificación de obra que comprenda la obra realmente ejecutada durante dicho periodo de tiempo, tomando como base la relación valorada que el mismo elabore, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP.
Los abonos tendrán la consideración de pago a buena cuenta sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Elaborada la certificación mensual por el director de la obra y remitida al contratista para su conformidad o en su caso, alegaciones, se trasladará al Servicio Administrativo de Turismo para su tramitación.
Si en la certificación mensual que corresponda se certificasen excesos de medición se adjuntará un informe técnico detallado justificando dichos excesos. Asimismo se anexará informe técnico si en la certificación mensual se efectuare deducción por imposición de penalidades previamente aprobadas por el órgano de contratación.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP.
30.2.- Para el abono de las unidades de Seguridad y Salud se utilizará la siguiente fórmula: Psi = Pi/Pemo x Pems
Siendo:
Psi: Pago mensual de unidades de Seguridad y Salud.
Pi: Presupuesto de ejecución material correspondiente a la mensualidad que se pretende certificar, excluido el capítulo de Seguridad y Salud.
Pemo: Presupuesto de ejecución material de toda la obra, excluido el capítulo de Seguridad y Salud.
Pems: Presupuesto de ejecución material correspondiente al capítulo de Seguridad y Salud de toda la obra.
30.3.- El contratista presentará en el Registro General de Entrada de la Corporación Insular la correspondiente factura mensual que se adjuntará a la certificación mensual emitida que ya obre en el Servicio Administrativo. Dicha factura, que deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos y detallar como partida independiente el IGIC.
Asimismo, identificará el órgano gestor, la unidad tramitadora y la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se detalla en el apartado 22 del Cuadro de Características Generales del presente pliego.
En todo caso, los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx a través de la Plataforma de Facturación Electrónica, xxxx://xxxx.xxx.xx.
La factura será debidamente conformada por el Jefe del Servicio Técnico de Turismo.
30.4.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del TRLCSP.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Registro General de Entrada de la Corporación Insular o en el Punto General de Entrada de Factura Electrónica, según proceda, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha efectiva de prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliere el plazo de treinta días para presentar la factura en el Registro de Entrada o telemático, el devengo de intereses no se iniciará hasta
transcurridos treinta días desde la fecha de su presentación de la factura en el Registro correspondiente.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
30.5.- El contratista podrá, previa petición escrita, tener derecho a percibir abonos a cuenta por acopios en las formas y con las garantías previstas en los artículo 232 del TRLCSP y 155 del RGLCAP.
30.6.- El contratista podrá ceder sus derechos de cobro, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión (artículo 218 TRLCSP). La Administración Insular, previo los trámites precisos en la Intervención y Tesorería General expedirá mandamiento de pago a favor del cesionario.
31.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR DEMORA.
31.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales que se puedan señalar en el programa de trabajo.
31.2.- La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
31.3.- Si llegado al término del plazo ejecución contractual establecido, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades de 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio al día. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
31.4.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
31.5.- En caso de cumplimiento defectuoso del objeto de contrato por el contratista el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía
constituida, o bien imponer penalizaciones económicas proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
31.6.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
31.7.- Si se produce un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se le otorgará, previa petición conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP, prorroga del tiempo que se le había señalado por un plazo que será, al menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiese otro menor, de conformidad con el artículo 213.2 del TRLCSP.
32.- SUBCONTRATACIÓN.
32.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de la parte/s subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Dicha subcontratación se efectuará en el las condiciones manifestadas en el Anexo X del presente pliego, aportado en el sobre nº1, y en el apartado 23 del Cuadro de Características Generales.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al pliego de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las autorizaciones que se otorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
32.2.- En todo caso, el contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas sobre subcontratación previstas en la Ley reguladora de la subcontratación de Sector de la Construcción y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, de desarrollo de la misma.
El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de
seguridad y salud.
Las infracciones de lo dispuesto en la citada Ley, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
32.3.- El incumplimiento de los requisitos de información previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
32.4.- Si el contratista incumpliere las condiciones para la subcontratación establecidas en la presente y en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo establecido se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 del mismo cuerpo legal con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades de las certificaciones mensuales que se abone al contratista o, en su caso, sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP; todo ello mediante la incoación del correspondiente procedimiento contradictorio con audiencia al contratista.
Su cuantía, como regla general será del 3% del importe del subcontrato, salvo que el órgano de contratación, motivadamente, estime que el incumplimiento es grave en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10%.
33.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.
33.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 237 del TRLCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
De la suspensión se levantará la correspondiente acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el director de la obra, por el contratista y por el responsable del contrato, debiendo anexarse a la misma la medición de obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
33.2.- A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos e indirectos siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Para ello, el contratista deberá adoptar todas las medidas para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras.
La indemnización solicitada por la persona contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado, sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado.
33.3.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal y parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se levantará la preceptiva acta con los requisitos
expuestos y se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia de la persona contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
33.4.- Igualmente podrá acordarse la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 216.5 del TRLCSP.
34.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
34.1.- El contrato solo podrá modificarse por el órgano de contratación por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, no pudiendo efectuarse modificaciones convencionales. En las actuaciones derivadas de la modificación del contrato, el órgano de contratación actuará a través del Sr. Consejero Insular del Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior, al objeto de conferir una mayor agilidad y eficiencia a su tramitación.
34.2.- Las modificaciones no previstas solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del citado texto legal, sin que puedan alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP.
34.3.- En cuanto a su procedimiento se está a lo dispuesto en los artículos 108. 2 y 3; 211 y 234 del citado cuerpo legal así como a lo dispuesto 158 a 162 del RGLCAP.
34.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
34.5.- La dirección facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
Cuando la dirección facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación, a través del Sr. Consejero Insular del Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior, autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia, mediante las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
34.6.- La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo
las instrucciones de la dirección facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que la Administración pudiera exigir a ambos, por incumplimiento de sus respectivos contratos.
34.7.- Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en su defecto, lo que correspondiesen a los vigentes xxx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato.
Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto.
Si el contratista no aceptase los precios fijados, deberá adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por la persona empresaria que ésta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación.
En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.
35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
35.1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 85, 223 y 237 del TRLCSP.
35.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el artículo 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración o la incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente del TRLCSP.
b) El incumplimiento de la obligación, por parte del contratista, de adscribir a la ejecución del contrato los medios específicos que presentó en su oferta así como de los compromisos ofertados aunque fueren superiores a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente o, el incumplimiento de hacerlos efectivos cuando así lo disponga el director del contrato.
c) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
Se considera producido el abandono, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y
siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
d) El incumplimiento de las limitaciones y condiciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego.
e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de la Administración Insular, aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra.
f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el artículo 212.4 del TRLCSP.
g) Cuando algunas de las empresas que constituyan una unión temporal de empresas se encuentre incursa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 223 a) y b) del TRLCSP, salvo que el resto de las que conforman la unión temporal puedan cumplir las obligaciones contractuales.
h) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación.
i) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
j) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
k) El incumplimiento del compromiso de contratación dentro de las cláusulas sociales incluidas como criterio de desempate en la cláusula 11.3 anterior y en el apartado
10.3 del Cuadro de Características Generales.
l) El incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato el personal técnico responsable enunciado en el Apartado 10.3 del Cuadro de Características Generales.
ll ) El incumplimiento del resto de las causas previstas en el clausulado del presente pliego.
35.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLCAP.
35.4.- La producción de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución por sí o a través de la personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
35.5.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se
hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
36.6.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
VI.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
36.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA OBRA.
36.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
36.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación y la designación de representante por la Intervención General de la Corporación Insular se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
36.3.- En el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 222.2 y 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Al acto de recepción asistirá la dirección facultativa de la obra, el responsable del contrato y el contratista, asistido si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la dirección facultativa de la obra y el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al contratista, una para dirección facultativa de la obra y remitiendo las restantes al Servicio Administrativo de Turismo, comenzando entonces el plazo de garantía.
En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o la dirección facultativa de la obra le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de la obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
36.4.- Finalizadas las obras el contratista entregará a la Administración Insular la siguiente documentación:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada.
b) Libro de Órdenes.
c) Libro de Incidencias.
d) Libro de Subcontratación.
e) En su caso, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
f) En su caso, los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.
g) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
h) En su caso, la documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones.
i) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, en su caso.
j) En su caso, informe favorable de la empresa de mantenimiento integral, en el caso de que se haya ofertado, sobre las obras e instalaciones ejecutadas.
k) Cualquier otro documento que así se establezca en el presente pliego.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe.
36.5.- Igualmente, antes de la recepción, la persona contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:
Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.
Limpieza total de la zona.
36.6.- Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
37.- MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL DE LA OBRA.
37.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con
asistencia de la persona contratista, formulándose por la dirección de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción la dirección de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición quedando notificado el contratista en dicho acto.
El resultado de la medición se notificará al contratista para que en un plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste sus reparos.
37.2.- Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha del acta de recepción, la dirección de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la Dirección de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
37.3.- La persona contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la dirección facultativa con la autorización de ésta.
37.4.- La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción de la obra y será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de treinta días a partir de su aprobación, a cuenta de la liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.
38.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
38.1.- El plazo de garantía será el previsto en el artículo 235.5 del TRLCSP, esto es, un año contado a partir del siguiente al de la recepción de la obra, o plazo mayor ofertado por el contratista, en su caso. Durante el plazo de garantía la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante dicho periodo el contratista quedará obligado, a su xxxxx, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a las instrucciones que dictare la dirección facultativa de la obra, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración Insular, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Si a juicio de la Administración Insular, se descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
38.2.- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará
encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
38.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
39.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
39.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla previo informe favorable de la dirección facultativa.
39.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D/Xx………………..………………, con D.N.I. nº. ………………………, y domicilio en la Calle
…………………, nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de ………………, con domicilio social en , la cual ostenta según
consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D.
………………., manifiesta que:
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que habrán de regir en el procedimiento de licitación para la contratación de las obras de la "Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos, aceptando íntegramente el contenido del mismo, bajo mi responsabilidad
DECLARO
Que cumplo todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contenidas en el Cuadro de Características Generales, así como en el resto del clausulado xxx xxxxxx de cláusulas que rige la contratación, sus anexos y documentación complementaria, conforme a lo establecido en el citado artículo 146 del TRLCSP.
Que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos previstos en el artículo 57.1 del TRLCSP.
Que ni la empresa que represento ni su personal han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago, tanto de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de las obligaciones tributarias impuestas por la legislación vigente con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Que ni yo, ni la sociedad o empresa a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hallan incursas en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
(En el supuesto de ser empresa extranjera) Que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Que en el caso de recaer la propuesta de adjudicación a favor de la entidad mercantil y/o empresa que represento se acreditará, ante el órgano de contratación, la posesión y
validez de los documentos de capacidad y solvencia económica y financiera y técnica exigidos en el clausulado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen la ejecución del contrato de obra anteriormente citado así como cualquier otra documentación complementaria que le pueda ser solicitada por el órgano de contratación.
Que presto el consentimiento para que el personal autorizado xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife obtenga, por vía telemática, los certificados que acreditan que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicho consentimiento tendrá validez durante todo el periodo de ejecución del contrato, por lo que la Administración insular podrá solicitar dichos certificados en cualquier momento de su ejecución, si lo considera necesario.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2018.
Fdo: .
ANEXO II COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D/Xx. ................................................., con Documento Nacional de Identidad nº y
domicilio en C/....................................................................................., actuando en su propio
nombre/ en representación de …………………………………..
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad. nº……………,y domicilio en C/ ,
actuando en su propio nombre/ en representación de …………………………………………..
SE COMPROMENTEN:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento de licitación para la contratación de las obras de la "Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos, y a constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento
DECLARAN RESPONSABLEMENTE:
Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
...% de
....% de
Que de común acuerdo, designan a D/Xx. ………………………………………………, para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Que el domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:……………………………….,C/…………………………………
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en ………... a ......................
de 2018.
Fdo.:................................................. Fdo.:.................................................
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº , con domicilio en calle …
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax , actuando en su propio nombre o en
representación de y enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen en el pliego
de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir procedimiento de licitación para la contratación de las obras de la "Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos, bajo mi responsabilidad
DECLARO
a) Que se compromete a ejecutar la misma, con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas en la cifra de , euros (expresar en cifras y
en letras).
b) Que en el precio ofertado no se encuentra incluido el IGIC. El importe del citado impuesto asciende a la cantidad de euros (en cifras y en letras).
c) Que el precio del contrato, sumando el presupuesto más el IGIC es de euros (en
cifras y en letras).
d) Que en dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo o gastos que se deriven de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del declarante.
Lugar y Fecha Firma
ANEXO IV
MODELO DE COMPROMISO DE MAYOR PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA EJECUTADA
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº , con domicilio en calle …
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax , actuando en su propio nombre o en
representación de ….. y enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la contratación de las obras de la "Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos, bajo mi responsabilidad
DECLARO
Que me comprometo a ampliar el plazo de garantía de la obra ejecutada, sin coste adicional alguno, por un plazo de ………. años. (especificar en números enteros, por años naturales, entre un mínimo de uno y un máximo de tres años).
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2018.
Fdo.
ANEXO V
DECLARACION RELATIVA A LA POSIBILIDAD DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRA AL DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA, PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº , con domicilio en calle …
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax , actuando en su propio nombre o en
representación de y enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen en el pliego
de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la contratación de las obras de la "Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos, bajo mi responsabilidad
DECLARO
Que durante la ejecución del contrato al que hace referencia el presente pliego, la empresa a la que represento
- Sí necesitará contratar personal extra al de su plantilla
- No necesitará contratar personal extra al de su plantilla
En caso afirmativo, me comprometo a contratar:
Nº de trabajadores
Asimismo, me comprometo a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o con seis meses completos en periodo no consecutivo en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
En el supuesto de que necesitando contratar medios personales no pudiera hacerlo con personas que reúnan las características a las que se alude en el párrafo anterior, me comprometo a acreditar que los puestos que se precisen han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad. Todo ello acreditado mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2018.
Fdo:
ANEXO VI DECLARACIÓN RELATIVA A LA PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº , con domicilio en calle …
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax , actuando en su propio nombre o en
representación de y enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen en el pliego
de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la ejecución de las obras de la "Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos, bajo mi responsabilidad
DECLARO
Que la sociedad a la que represento (marcar con una “X” lo que corresponda):
No forma parte de ningún grupo empresarial.
Forma parte de un grupo empresarial, pero en este procedimiento de licitación no concurre ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido en el artículo 42 del Código de Comercio.
Forma parte de un grupo empresarial y a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican, vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
Nombre o razón social | NIF/CIF | |
1.- | …………………………….. | ………………. |
2.- | …………………………….. | ………………. |
3.- | …………………………….. | ………………. |
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2018.
Fdo:
ANEXO VII
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA (PRESENTACIÓN OPCIONAL)
D/Xx …………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F , bajo mi responsabilidad
DECLARO
Que en relación con la documentación aportada en el sobre del expediente de contratación de las obras de la "Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a secretos técnicos o comerciales, perjudicar la libre competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente) :
a) …………………………
b) …………………………..
c) …………………………
Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2018.
Fdo:
XXXXX XXXX DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D/Xx……………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato de las obras de la "Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos, bajo mi responsabilidad
DECLARO
Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Cabildo de Tenerife con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.
Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/1997, R.D. 1435/1992, R.D. 56/1995, R.D. 1644/2008, etc.)
Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/1992 y R.D. 773/1997).
Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.)
Establecer los adecuados medios de coordinación con el ECIT y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el ECIT, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita, sin menoscabo del resto de obligaciones impuestas por la normativa de subcontratación en el sector de la construcción, si se trata de obras de construcción.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2018.
Fdo:
XXXXX XX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS
ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
Don/Xx ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle
…………………, nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de la entidad……………. Inscrita en el Registro de Licitadores de……….
Con el nº……. y al objeto de participar en la contratación procedimiento de licitación para la contratación de las obras de la "Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos, bajo mi responsabilidad
DECLARO
Que los datos de esta empresa que consta en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro que acompaña a esta declaración.
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores que a continuación se indican han sufrido variación, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha.........................................., manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
Datos que han sufrido variación.
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …….……., a………..de de 2018.
Fdo:
Nota: Las opciones previstas son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
ANEXO X
SUBCONTRATACIÓN
D/Xx ………………, con DNI …………………, con domicilio en calle ,
nº….….., código postal………………...actuando en nombre propio o en representación de
………………, con domicilio social en , que ostenta según consta en la escritura
de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ………………., bajo mi responsabilidad
DECLARA
I.- Que para la contratación de las obras de la "Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos, y dentro del límite marcado por el apartado 24 del Cuadro-Resumen, este licitador subcontratará la siguiente parte del contrato, con el subcontratista/s que se indica a continuación, que representa aproximadamente el siguiente porcentaje respecto a la totalidad del contrato (1):
PARTE DEL CONTRATO | IMPORTE | NOMBRE Y PERFIL EMPRESARIAL | PORCENTAJE |
II.- Que el licitador comunicará, con al menos 20 días de antelación y por escrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la intención de celebrar los subcontratos, justificando la aptitud de los subcontratistas para ejecutar la parte a subcontratar por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………..…………., a………..de de 2018.
Fdo:
(1):Indicar la parte que se pretende subcontratar, el porcentaje que representa respecto a la totalidad del contrato y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas).
ANEXO XI DECLARACIÓN RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE LAS MEJORAS EN LA ACTUACIÓN
D/Xx………….………………, con DNI …………………, con domicilio en calle ,
nº….….., código postal………………...actuando en nombre propio o en representación de
……………………………, y enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la contratación de las obras de la "Fase II del Proyecto de nuevo muro de contención, adecuación de talud y encauzamiento de la carretera de acceso a la Playa xxx Xxxxxxx en su paso bajo la TF-5. Pasarelas, Ruta 0.4.0", t.m. Los Realejos, bajo mi responsabilidad
DECLARO
Que me comprometo a ejecutar la totalidad de las mejoras al proyecto de ejecución detalladas en la cláusula 11.2.3 de las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, sin conste alguno para la Administración y en las condiciones detalladas en dicha cláusula, sin exclusión o limitación:
Sí □
No □
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En……………………., a…… de de 2018.
Fdo.:
ANEXO XII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO AUTORIZACIÓN AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA CONSULTA/OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS
D/Xx ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle
…………………, nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de la entidad………………….. Inscrita en el Registro de Licitadores de…………… Con el nº……. y al objeto de participar en la contratación procedimiento de licitación para la contratación del servicio de Dirección de las obras comprendidas en el “Proyecto de Adecuación del nuevo paseo marítimo en la Hondura”, en el término municipal de Santiago del Teide, bajo mi responsabilidad
DECLARO
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LA OPOSICIÓN expresa a la consulta/obtención electrónica de los siguientes certificados, en la convocatoria de licitación para la contratación enunciada en el encabezado de este documento:
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con el cabildo Insular de Tenerife.
De esta manera, me comprometo a aportar los citados certificados cuando me sean requeridos por el Cabildo Insular de Tenerife.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En ……………….. , a …….de de 2018.
Fdo.: