PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO GASÓLEO Y GASOLINA PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORENO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO GASÓLEO Y GASOLINA PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la realizacio n de SUMINISTRO de GASO LEO Y GASOLINA PARA VEHI XXXXX X XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXX
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX”, xxxx relacio n se incorpora en el anexo 1 y en la memoria te cnica.
Nomenclatura Vocabulario Comu n de Contratos Pu blicos (CPV) de la Comisio n Europea 09000000-7; 09134100-8 Gasoil; 09132000-3 Gasolina.
El contrato definido tiene la calificacio n de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artí culo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pu blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicacio n del contrato de suministro sera el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicacio n recaera en el candidato justificadamente elegido por el o rgano de contratacio n, de acuerdo con el artí culo
169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pu blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No sera necesario dar publicidad al procedimiento, asegura ndose la concurrencia, es decir, sera necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realizacio n del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso pu blico a la informacio n relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilizacio n de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendra acceso segu n las especificaciones que se regulan en la pa gina web siguiente: xxx.xxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. IMPORTE DEL CONTRATO
El importe del presente contrato no puede ser establecido de manera precisa ya que el consumo medio anual no puede determinarse pero se puede estimar a partir
de los datos de consumo de los u ltimos an os proporciona ndose con cara cter orientativo referencial, no estando el Ayuntamiento obligado al consumo de estas u otras cantidades mí nimas.
Segu n los datos obrantes en esta oficina el consumo del u ltimo an o fue de 14.5922, 23 litros de die sel y 2.169,61 litros de gasolina.
El presupuesto de licitacio n asciende en torno a 16.529,00 euros anuales ma s 3.471,09 en concepto de IVA haciendo un total de 20.000,09 euros.
El precio estimado del contrato asciende a asciende en torno a 60.000,27 euros anuales IVA incluido, correspondiendo la cantidad de 49.587,00 € a la base imponible y la cantidad de 10.413,27 euros al IVA.
Se ofertara una baja en te rminos porcentuales a los precios ma ximos publicados para Espan a en el Boletí n Petrolero de la comisio n Europea para Espan a para el tipo de combustible objeto de la contratacio n con todas las tasas e impuestos incluidos.
El contrato no podra superar los 60.000,00 € ma s IVA a lo largo de su vigencia, incluida la posible pro rroga.
El importe se abonara con cargo a la aplicacio n presupuestaria 1532.22103, 320.22103, 3321.22103, 342.22103, 312.22103, 231.22103, 920.22103 del vigente
Presupuesto Municipal; existiendo cre dito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecucio n del contrato de suministro sera de dos an os, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de un an o ma s.
La pro rroga se acordara por el o rgano de contratacio n y sera obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento ta cito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podra n presentar ofertas las personas naturales o jurí dicas, espan olas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no este n incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia econo mica, financiera y te cnica
1. La c apacidad de obrar de los empresarios se acreditara :
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitucio n, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro pu blico que corresponda, segu n el tipo de persona jurí dica de que se trate.
a´) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditacio n de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Econo micas en el epí grafe correspondiente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que xxxx
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripcio n en el registro procedente de acuerdo con la legislacio n del Estado donde esta n establecidos, o mediante la presentacio n de una declaracio n jurada o un certificado, en los te rminos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicacio n.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misio n Diploma tica Permanente de Espan a en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo a mbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna
de las prohibiciones de contratar del artí culo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pu blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podra realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificacio n administrativa, segu n los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podra ser sustituido por una declaracio n responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario pu blico u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad este prevista en la legislacio n del Estado respectivo, podra tambie n sustituirse por una declaracio n responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario debera acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios debera ser acreditada por el siguiente medio:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los
suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentara n en este Ayuntamiento en horario xx xxxxxxx n al pu blico, en el plazo que se indique en la invitacio n a participar.
Las ofertas podra n presentarse, por correo, por telefax, o por medios electro nicos, informa ticos o telema ticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artí culo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comu n de las Administraciones Pu blicas.
Cuando las ofertas se enví en por correo, el empresario debera justificar la fecha de imposicio n del enví o en la oficina de Correos y anunciar al o rgano de contratacio n la remisio n de la oferta mediante te lex, fax o telegrama en el mismo dí a, consigna ndose el nu mero del expediente, tí tulo completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditacio n de la recepcio n del referido te lex, fax o telegrama se efectuara mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no sera admitida la proposicio n si es recibida por el o rgano de contratacio n con posterioridad a la fecha de terminacio n del plazo sen alado en el anuncio de licitacio n. En todo caso, transcurridos diez dí as siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentacio n, esta no sera admitida.
Los medios electro nicos, informa ticos y telema ticos utilizables debera n cumplir, adema s, los requisitos establecidos en la disposicio n adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pu blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podra presentar ma s de una oferta [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podra suscribir ninguna oferta en unio n temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en ma s de una unio n temporal. La infraccio n de estas normas dara lugar a la no admisio n de todas las ofertas por e l suscritas.
La presentacio n de una oferta supone la aceptacio n incondicionada por el empresario de las cla usulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del suministro de gasóleo y gasolina para vehículos y maquinaria del Ayuntamiento xx Xxxxxx”». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica
Los documentos a incluir en cada sobre debera n ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislacio n en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluira n los siguientes documentos así como una relacio n numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIO N ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del candidato indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administracio n.
Se presentara conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIO N RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º _ , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratacio n del suministro de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artí culo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pu blico para ser adjudicatario del contrato de suministro consistente en
, en concreto:
— Que posee personalidad jurí dica y, en su caso, representacio n.
— Que, en su caso, esta debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia econo mica, financiera y te cnica.
— Que no esta incurso en una prohibicio n para contratar de las recogidas en el artí culo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pu blico y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdiccio n de los Juzgados y Tribunales espan oles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la direccio n de correo electro nico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesio n y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaracio n, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 . Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B»
OFERTA ECONO MICA
a) Oferta económica.
Se presentara conforme al siguiente modelo:
« _, con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representacio n de la Entidad , con NIF n.º , habiendo recibido invitacio n para la presentacio n de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicacio n por procedimiento negociado del contrato de suministro de
, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto í ntegramente, comprometie ndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
Baja del …..% sobre los precios ma ximos indicativos del combustible en Espan a publicados en el Boletí n Petrolero.
Con sujeción a la memoria técnica y pliego de cláusulas administrativas particulares
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: .».
CLA USULA OCTAVA. ASPECTOS OBJETO DE VALORACIO N
Para la valoracio n de las ofertas y la determinacio n de la oferta econo micamente ma s ventajosa se atendera a:
Mejor oferta económica: La determinacio n de la oferta econo micamente ma s ventajosa recaera en el licitador que oferte el mayor PORCENTAJE DE DESCUENTO
POR LITRO SUMINISTRADO DE COMBUSTIBLE para los vehí culos, incluidos todos los impuestos y tasas.
Empate.
En caso de empate en las ofertas, ostentara preferencia en la adjudicacio n las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia te cnica, tengan en su plantilla un nu mero de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposicio n ma s ventajosa acreditan tener relacio n laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendra preferencia en la adjudicacio n del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Así mismo tendra n preferencia en caso de empate, aquellas empresas dedicadas especí ficamente la promocio n e insercio n laboral de personas en situacio n de exclusio n social.
Por u ltimo si hubiera empate entre ofertas de empresas en que concurrieran las circunstancias del primer pa rrafo y xxx xxxxxxx tendra n preferencia en la adjudicacio n las empresas dedicadas a la promocio n e insercio n laboral de personas en situacio n de exclusio n social.
En defecto de todo ello se resolvera por sorteo.
CLA USULA NOVENA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIO N
El o rgano de contratacio n, de conformidad con el artí culo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pu blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretacio n del contrato.
b) Resolucio n de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificacio n del contrato por razones de intere s pu blico.
d) Acordar la resolucio n del contrato y determinar los efectos de e sta.
CLA USULA DE CIMA. APERTURA DE OFERTAS
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
El o rgano de contratacio n se constituira tras la finalizacio n del plazo de presentacio n de las ofertas y calificara la documentacio n administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, concedera un plazo no superior a tres dí as para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentacio n presentada.
Y posteriormente, procedera a la apertura y examen del sobre «B» . CLA USULA UNDE CIMA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIO N
Recibidos los informes, y reunido de nuevo el órgano de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación.
El o rgano de contratacio n requerira al licitador que haya presentado la oferta econo micamente ma s ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx dí as ha biles,a contar desde el siguiente a aque l en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentacio n justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al o rgano de contratacio n para obtener de forma directa la acreditacio n de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecucio n del contrato conforme al artí culo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pu blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantí a definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administracio n sera el de la finalizacio n del plazo de presentacio n de las proposiciones.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
CLÁUSULA DUODECIMO. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta econo micamente ma s ventajosa debera acreditar la constitucio n de la garantí a de un 5% del importe de adjudicacio n, que como no existe precio cierto se estima en 16.529,09 ma s IVA, excluido el Impuesto sobre el Valor An adido.
Esta garantí a podra prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pu blica, con sujecio n, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilizacio n de los valores anotados se depositara n en la Caja General de Depo sitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economí a y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos pu blicos equivalentes de las Comunidades Auto nomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de cre dito, establecimientos financieros de cre dito y sociedades de garantí a recí proca autorizados para operar en Espan a, que debera depositarse en los establecimientos sen alados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caucio n, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro debera entregarse en los establecimientos sen alados en la letra a anterior.
La garantí a sera devuelta o cancelada cuando se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
La acreditacio n de la constitucio n de la garantí a podra hacerse mediante medios electro nicos.
CLA USULA DECIMOTERCERA. ADJUDICACIO N DEL CONTRATO
Recibida la documentacio n solicitada, el o rgano de contratacio n debera adjudicar el contrato dentro de los cinco dí as ha biles siguientes a la recepcio n de la documentacio n.
En ningu n caso podra declararse desierta una licitacio n cuando exija alguna oferta o proposicio n que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicacio n debera ser motivada se notificara a los candidatos o licitadores y, simulta neamente, se publicara en el perfil de contratante.
La notificacio n debera contener, en todo caso, la informacio n necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisio n de adjudicacio n. En particular expresara los siguientes extremos:
En relacio n con los candidatos descartados, la exposicio n resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicacio n tambie n en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las caracterí sticas y ventajas de la proposicio n del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de e ste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificacio n y en el perfil de contratante se indicara el plazo en que debe procederse a su formalizacio n.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalizacio n del contrato en documento administrativo se efectuara dentro de los quince dí as ha biles siguientes a contar desde la fecha de la notificacio n de la adjudicacio n; constituyendo dicho documento tí tulo suficiente para acceder a cualquier registro pu blico.
El contratista podra solicitar que el contrato se eleve a escritura pu blica, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Adema s de las obligaciones generales derivadas del re gimen jurí dico del presente contrato, son obligaciones especí ficas del contratista las siguientes:
— El contratista esta obligado a dedicar o adscribir a la ejecucio n del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artí culo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pu blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
El suministro se realizará en la localidad xx Xxxxxx, en lugar establecido para ello por el Ayuntamiento.
— El contratista esta obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artí culo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pu blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratacio n.
— El adjudicatario no tendra derecho a indemnizacio n por causa de pe rdidas, averí as o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administracio n, salvo que e sta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalizacio n del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicacio n, segu n las disposiciones vigentes en la forma y cuantí a que e stas sen xxxx.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede revisio n de precios.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. PLAZO DE GARANTÍA
Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantí a.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. FACTURAS
Conforme a la Disposicio n Adicional Trige simo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pu blico, el contratista tendra obligacio n de presentarla factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisio n al o rgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacio n de la misma.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista esta obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realizacio n del mismo, así como de los plazos parciales sen alados para su ejecucio n sucesiva.
La constitucio n en xxxx del contratista no precisara intimacio n previa por parte de la Administracio n.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administracio n podra optar indistintamente por la resolucio n del contrato o por la imposicio n de las penalidades diarias en la proporcio n de 0,20 de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolucio n del contrato tendra lugar en los supuestos que se sen xxxx en este Pliego y en los fijados en los artí culos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pu blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordara por el o rgano de contratacio n, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautara la garantí a definitiva, sin perjuicio de la indemnizacio n por los dan os y perjuicios originados a la Administracio n, en lo que excedan del importe de la garantí a.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene cara cter administrativo y su preparacio n, adjudicacio n, efectos y extincio n se regira por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en e l, sera de aplicacio n el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pu blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pu blico, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pu blicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pu blico y este vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicara n las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Toreno a 22 de febrero de 0000 XX XXXXXXX
Xxxxx 0
CLASE MODELO | MATRICULA | TIPO COMBUSTIBLE | |
1 | CAMIO N BOMBEROS | LE 0108 L | DIESEL |
2 | PICK UP TATA | 4440 DBF | DIESEL |
3 | TURISMO DAEWOO MATIZ | 7894 BFJ | GASOLINA |
4 | CAMIO N RENAULT 180 | 3214 BRB | DIESEL |
5 | FURGONETA RENAULT KANGOO | 2126 GHF | DIESEL |
6 | POLICI A LOCAL RENAULT MEGANE | 0776 GSX | DIESEL |
7 | PICK UP NISSAN NAVARA | 9378 GMW | DIESEL |
8 | FURGONETA PROTECCIO N CIVIL PEUGEOT EXPERT COMBI 000 | X-0000-XX | DIESEL |
9 | CESTA SERVICIO ELE CTRICO | 0242 CDM | DIESEL |
10 | DUMPER | E 6599 BCF | DIESEL |
SEGADORAS (2) | GASOLINA | ||
CORTACE SPED | GASOLINA | ||
DESBROZADORAS (4) | GASOLINA | ||
MOTOSIERRAS (2) | GASOLINA | ||
GENERADORES (2) | GASOLINA | ||