Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, para la Promoción y Protección de las Inversiones
Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, para la Promoción y Protección de las Inversiones
(Gaceta Oficial Nº 39.170 del 0 xx xxxx xx 0000)
XXXXXXXX XXXXXXXX
XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX DECRETA
la siguiente,
LEY APROBATORIA DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para la Promoción y Protección de las Inversiones, suscrito en la ciudad de Caracas, el 20 de noviembre de 2008.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam (en adelante denominados como las "Partes Contratantes");
Deseando crear condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación económica entre ellos y en particular para las inversiones hechas por los inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante;
Reconociendo que el estímulo y la protección recíproca de tales inversiones conducirán al crecimiento de las iniciativas de negocios y de la prosperidad en ambas Partes Contratantes;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
Para los propósitos del presente Acuerdo:
1. El término "inversión" significará cualquier tipo de activo invertido en una actividad productiva, en el territorio de una de la Partes Contratantes, por el inversionista de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y regulaciones de la primera Parte Contratante e incluye activos consistentes o que tomen la forma de: (a) Acciones de una compañía, inventarios y otras formas de participación equitativa, y fianzas, bonos y otras formas de deudas de interés en una compañía, y otras deudas, préstamos y garantías emitidas por cualquier inversionista de una Parte Contratante.
(b) Reclamaciones de dinero y reclamaciones de cualquier otro tipo de activo, rendimientos relacionados con contratos que tengan valor económico.
(c) Derechos de propiedad intelectual, tales como derechos de autor, marcas comerciales, patentes, diseños industriales, patrones y procesos técnicos, saber hacer, secretos comerciales, nombres comerciales y buen nombre.
(d) Cualquier derecho conferido por la legislación, contrato o en virtud de cualquier licencia o permiso concedido de conformidad con la legislación, incluyendo los derechos para la búsqueda, exploración, extracción o uso de los recursos naturales, y derechos que tengan otro valor económico, actividades comerciales o servicios prestados.
(e) Cualquier otro tangible o intangible, propiedad de bienes muebles o inmuebles y cualquier otro derecho relacionado con propiedad intelectual, tales como, contratos, hipotecas, embargos y garantías.
Pero inversión, no significará reclamos de dinero que surjan de:
(i) Contratos comerciales por la venta de bienes o servicios por un nacional o una empresa en el territorio de una Parte Contratante a una empresa del territorio de la otra Parte Contratante, o
(ii) La extensión de un crédito en conexión con una transacción comercial, tal como comercio financiero.
El término de "inversión" también aplicará a las "ganancias" retenidas para reinversiones y los procesos de "liquidación" definidos adelante.
Cualquier cambio en la forma en la cual los activos o derechos son invertidos o reinvertidos no afectará su carácter de inversión, siempre y cuando dicho cambio sea efectuado de conformidad con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión.
2. El término "inversionista" con respecto a la Parte Contratante significará:
(a) Una persona natural que tenga la nacionalidad de esa Parte Contratante de conformidad con sus leyes aplicables. (b) Una persona Jurídica constituida o incorporada de conformidad con las leyes y regulaciones de esa Parte Contratante, tales como corporaciones, sociedades, fondos, empresas mixtas, organizaciones, asociaciones o empresas.
3. El término rendimiento significará los montos obtenidos por una inversión incluyendo ganancias. Intereses, ganancias de capital, dividendos, rentas y honorarios por asistencia técnica y manejo, pagos en especie, y cualquier otro pago sin importar su tipo.
4. El término "liquidación" significará cualquier acción efectuada con el propósito de terminar parcial o completamente una inversión.
5. El término "territorio", con respecto a una Parte Contratante, significará xx xxxxxxxxxx xx xxxxxx, xxxxx, xxxxx nacionales, mar territorial y espacio aéreo sobre ellos, las zonas marítimas mas allá del mar territorial incluyendo lecho, suelo y subsuelo sobre los cuales la Parte Contratante ejerce soberanía, derechos soberanos y jurisdicción de conformidad con la legislación nacional y el Derecho Internacional.
6. El término "moneda de libre convertibilidad" significará la moneda comúnmente empleada en el comercio internacional.
Artículo 2
Promoción y Protección de las Inversiones
1. Cada Parte Contratante estimulará y creará condiciones favorables a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen inversiones en su territorio, y sujeto a sus leyes y regulaciones, admitirá tales inversiones.
2. A las inversiones de los inversionistas de cada Parte Contratante se les acordará, en todo momento, un tratamiento justo y equitativo y disfrutarán de protección y seguridad plena en el territorio de la otra Parte Contratante. Ninguna de las Partes Contratantes tomará de ninguna manera, medidas irrazonables o discriminatorias respecto al manejo, uso, disfrute, o disposición en su territorio de las inversiones hechas por los inversionistas de la otra Parte Contratante.
Artículo 3
Tratamiento de las Inversiones
1. Cada Parte Contratante acordará a las inversiones hechas en su territorio por los inversionistas de la otra Parte Contratante, con respecto al manejo uso, disfrute, o disposición de tales inversiones, un tratamiento no menos favorable que el acordado, en situaciones similares, a las inversiones hechas por los inversionistas de un tercer Estado.
2. Las provisiones de este artículo no se constituirán como una obligación para una de las Partes Contratantes de extender a los inversionistas de la otra Parte Contratante los beneficios de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de:
(a) Una unión aduanera, unión económica, área de libre comercio, unión monetaria o cualquier otra forma de acuerdo regional o bilateral u otro acuerdo internacional, en el cual cualquiera de las Partes Contratantes es o pueda formar parte.
(b) Cualquier acuerdo internacional, regional, o bilateral u otro arreglo similar o cualquier legislación doméstica relacionada completa o principalmente a atributos.
Artículo 4
Compensación por pérdidas
1. Cuando las inversiones hechas por un inversionista de cualquiera de las Partes Contratantes sufran pérdidas producto de una guerra u otro conflicto armado, un estado de emergencia nacional, revuelta, disturbios civiles, insurrecciones, motines u otros eventos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, les será acordado por la última Parte Contratante, un tratamiento tal como restitución, indemnización, compensación u otro arreglo, no menos favorable que el que la última Parte Contratante haya acordado con sus inversionistas o los inversionistas de un tercer Estado, de conformidad con las leyes de la Parte Contratante en cuyo territorio la inversión haya sido hecha.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1, los inversionistas de una Parte Contratante quien en cualquiera de los eventos mencionados en ese parágrafo sufran pérdidas en el territorio de la otra Parte Contratante, resultante de:
(a) Requisiciones de sus inversiones o parte de ellas por las fuerzas armadas o autoridades;
(b) Destrucción de sus inversiones o parte de ellas por las fuerzas armadas o autoridades, que no hayan sido causadas en acciones de combate x xxxxxx no requerida por la necesidad de la situación,
se les acordará un tratamiento de restitución o compensación, que en cualquier caso será pronto, adecuado y efectivo.
Artículo 5
Expropiación
1. (a) Las inversiones hechas por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la Parte Contratante no serán nacionalizadas o expropiadas por la otra Parte Contratante, excepto por razones de interés público y contra pronta, adecuada y efectiva compensación y siempre que tales medidas no sean tomadas de manera discriminatoria y de conformidad con los procesos legales de aplicación general.
(b) Tal compensación será calculada en una moneda de libre convertibilidad escogida por el inversionista, sobre la base de la tasa permanente en el mercado de cambio para tal moneda, en la fecha de evaluación e incluirá los intereses, de conformidad con las leyes de la Parte Contratante en cuyo territorio la inversión haya sido hecha.
2. A la luz de los principios establecidos en el parágrafo 1 y sin perjuicio de los derechos del inversionista establecidos en el artículo 8 del presente Acuerdo, el inversionista afectado tendrá el derecho de revisar rápidamente por otra autoridad competente e independiente de la Parte Contratante que efectuó la expropiación, de su caso, incluyendo la evaluación de su inversión y el pago de la compensación.
Artículo 6
Transferencias de Pagos Relacionados con las Inversiones
1. Cada Parte Contratante garantizará, sujeto a sus leyes y regulaciones, a los inversionistas de la otra Parte Contratante la libre transferencia de los pagos relacionados con las inversiones hacia adentro y fuera de su territorio, incluyendo las transferencias de:
(a) El capital inicial y cualquier capital adicional para el mantenimiento, manejo y desarrollo de la inversión;
(b) Rendimientos;
(c) Pagos bajo contrato, incluyendo amortización y pagos de intereses acumulados realizados de conformidad con un préstamo;
(d) Pagos bajo contratos, incluyendo amortización de toda o cualquier parte de la inversión;
(e) Regalías y honorarios generadores por los derechos establecidos en el Artículo 1, parágrafo 1 (c);
(f) Productos de la venta o liquidación de toda o cualquier parte de la inversión;
(g) Pagos de las compensaciones contempladas en los artículos 4 y 5;
(h) Pagos a los que se refiere el artículo 7;
(i) Pagos que surjan de la solución de disputas.
2. Las transferencias serán realizadas de conformidad con la tasa de cambio aplicable en la Parte receptora, en la fecha de la transferencia por la moneda a ser transferida, de conformidad con sus leyes y regulaciones.
Artículo 7
Subrogación
1. Si la Parte Contratante o su agencia designada ("La Parte Indemnizada") realiza pagos bajo una indemnización o garantía que haya asumido en relación a una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, la última Parte contratante reconocerá:
(a) La asignación de la Parte Indemnizada por la ley o por transacción legal de todos los derechos y reclamos resultantes de tal inversión.
(b) El derecho de la Parte Indemnizada a ejercer tales derechos y a hacer respetar los mismos y asumir todas las obligaciones relacionadas con la inversión en virtud de su subrogación.
2. La Parte Indemnizada deberá tener derecho en cualquier circunstancia a el mismo tratamiento respecto a:
(a) Los derechos y reclamos adquiridos y las obligaciones asumidas por éste y en virtud de las asignaciones referidas en el parágrafo 1 anteriormente mencionado.
(b) Xxxxxxxxx pago recibido en relación a esos derechos y reclamaciones.
así como, el inversionista original tuvo derechos de recibir en virtud de este Acuerdo a su inversión,
Artículo 8
Solución de Controversias entre una Parte Contratante y un Inversionista
1. Para los propósitos de la solución de cualquier disputa legal que surja directamente de una inversión entre una Parte Contratante y el inversionista de la otra Parte Contratante, serán realizadas consultas entre las partes relacionadas con la solución del caso, en la medida de lo posible, amigablemente.
2. Si las consultas no resultaren en una solución dentro de los seis meses desde la fecha de recepción de la reclamación, el inversionista podrá someter la disputa, por consentimiento mutuo, a:
(a) Una corte competente de la Parte Contratante en cuyo territorio la inversión fue hecha; o
(b) Un tribunal de arbitraje ad hoc el cual, de no haber otro acuerdo entre las partes en disputa, será establecido bajo las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); o
(c) Cualquier otro arbitraje ad hoc internacional previamente aceptado.
3. Cada Parte Contratante de su consentimiento al sometimiento de la disputa entre estas y el inversionista de la otra Parte Contratante al arbitraje internacional de conformidad con las provisiones de los parágrafos 2(b) o 2(c) del presente Artículo.
4. Una vez que el inversionista haya sometido su disputa a la corte competente de la Parte Contratante receptora o a alguno de los procedimientos arbitrales estipulados anteriormente, la selección del procedimiento será final.
5. Ninguna de las Partes Contratantes, que es parte en la disputa, puede objetar, en cualquier fase el procedimiento arbitral o la ejecución de la sentencia arbitral, basándose en el hecho de que el inversionista, que es la otra parte en la disputa, ha recibido una indemnización que cubra parte o todas sus pérdidas en virtud de un seguro.
6. La decisión arbitral será final y vinculante para ambas partes en la disputa. Cada Parte Contratante la ejecutará de conformidad con sus leyes y de conformidad con la
Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de Nueva York), si las Partes Contratantes son miembros de dicha convención. Artículo 9
Solución de Controversias entre las Partes Contratantes
1. Las Partes Contratantes solucionarán, en la medida de lo posible, cualquier disputa concerniente a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo a través de consultas o por los canales diplomáticos.
2. Si la disputa no ha sido resuelta dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la cual la consulta o por cualquier otro canal diplomático solicitado por cualquiera de las Partes Contratantes y a menos que las Partes Contratantes acuerden por escrito de otra manera, cada Parte Contratante puede, mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante, someter a la disputa a un tribunal de arbitraje ad hoc de conformidad con las siguientes provisiones de este Artículo.
3. El tribunal arbitral estará constituido como sigue: cada Parte Contratante designará a un miembro y esos dos miembros acordarán respecto a un nacional de un tercer Estado como Presidente del tribunal arbitral que será designado por las dos Partes Contratantes. Tales miembros deberán realizar las designaciones en un lapso de tres meses, y la designación del Presidente dentro de un lapso de cinco meses, desde la fecha en la cual cualquiera de las Partes Contratante haya informado a la otra Parte Contratante su intención de someter la disputa a un tribunal.
4. Si en los períodos especificados en el anterior parágrafo 3 no han sido cumplidos, cada Parte Contratante puede, en ausencia de cualquier otro arreglo, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia para hacer las designaciones necesarias. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia es un nacional de cualquiera de las Partes Contratantes o si, en cuyo caso, esté impedido para desempeñar sus funciones, el Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia será invitado para hacer las designaciones necesarias. Si el Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia es un nacional de cualquiera de las Partes Contratantes o si, también, esté impedido para desempeñar sus funciones, el miembro de la Corte Internacional de Justicia siguiente en jerarquía que no sea un nacional de cualquiera de las Partes Contratantes será invitado para hacer las designaciones necesarias.
5. El tribunal tomará sus decisiones por mayoría de votos. Tal decisión será efectuada de conformidad con el presente Acuerdo y las reglas del Derecho Internacional previamente aceptadas y será final y vinculante para ambas Partes Contratantes. Cada Parte Contratante acarreará con los costos del miembro designado del tribunal arbitral designado por esa Parte Contratante, así como los costos para su representación en los procedimientos tribunales. Los costos del Presidente así como cualquier otro costo de los procedimientos arbitrales serán costeados en partes iguales por las dos Partes Contratantes. Sin embargo, el tribunal arbitral puede, a su discreción, designar una mayor proporción o todo de tales costos para ser cancelados por una de las Partes Contratantes. En todos los demás aspectos, el tribunal arbitral determinará su propio procedimiento.
Artículo 10
Aplicación de Otras Reglas
Si las obligaciones establecidas en los acuerdos internacionales o arreglos entre las Partes Contratantes, adicionales al presente Acuerdo, sean generales o específicas, conceden derechos a los inversionistas de la otra Parte Contratante a un tratamiento mas favorable al inversionista y prevalecerán sobre este Acuerdo.
Artículo 11
Alcance del Acuerdo
Este Acuerdo será aplicable a todas las inversiones, existentes antes o después de su entrada en vigor por inversionistas de cualquier Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. Sin embargo, no se aplicará a las disputas que surjan o a cualquier reclamo hecho antes de su entrada en vigor.
Artículo 12
Entrada en Vigor
Cada Parte Contratante notificará a la otra por escrito cuando sus requisitos constitucionales para la entrada en vigor de este Acuerdo hayan sido completados, el Acuerdo entrará en vigencia el treintaiavo día después de la recepción de la última notificación. Artículo 13
Duración y Terminación
1. Este Acuerdo permanecerá vigente por un período xx xxxx (10) años, y permanecerá vigente, a menos que sea terminado de conformidad con el parágrafo (2) del presente Artículo.
2. Cada Parte Contratante puede, con un (1) año de antelación y mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante, terminar el presente Acuerdo al finalizar el período inicial xx xxxx (10) años o en cualquier momento de ahí en delante.
3. Respecto a las inversiones hechas o adquiridas antes de la fecha de terminación del presente Acuerdo, las provisiones de todos los demás Artículos continuarán en vigencia por un período xx xxxx años desde la fecha de terminación.
Como testigos, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Hecho en duplicado en Caracas, el 20 de noviembre de 2008 en los idiomas castellano, vietnamita e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Ministro
Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
Xxx Xxxx Xxxx
Vice Ministro
Ministerio de Planificación e Inversiones
Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam
Dada, firmada y sellada en el Xxxxxxx Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
XXXXX XXXXXX
Presidenta de la Asamblea Nacional
XXXX XXXXXX XXXXXX
Primer Vicepresidente
XXXX XXXXXXXX XXXXXX
Segundo Vicepresidente
XXXX XXXXX XXXXXXXX
Secretario
XXXXXX XXXXX XXXXXX
Subsecretario
Promulgación del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, para la Promoción y Protección de las Inversiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Xxxxxxx de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes xx Xxxxx de dos mil nueve, Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
XXXX XXXXXX XXXXX