Contract
Entre los suscritos, de una parte XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliado (a) en Bogotá, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX expedida en XXXXXXXX, en su calidad de XXXXXXXXXX del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP,
con Nit 860.041.163-8 establecimiento público del Distrito Capital con domicilio en esta ciudad, entidad en la que se transformó el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI en virtud del Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., cargo para el cual fue nombrado(a) mediante la Resolución SFA XXX del XX de XXXXX de 20 y acta de posesión del X de XXXXX de 20 , delegado (a) mediante la Resolución No. DG XXXX del xx de XXXX de 20 , “Por la cual se delegan y se desconcentran funciones y competencias relacionadas con la contratación y la ordenación del gasto y del Pago de la Unidad Ejecutora 206-01 FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS CESANTIAS Y PENSIONES FONCEP- GESTION CORPORATIVA”, para que actúe en
nombre y representación del mencionado Fondo Distrital, en observancia de lo preceptuado, entre otros, en el artículo 24 de la Ley 80 de 1.993 y en desarrollo de las facultades establecidas especialmente en los literales a) y b) del Artículo 68 del Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., así como con base en lo previsto en el Artículo 17 y siguientes de los Estatutos de la entidad adoptados mediante el Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva del FONCEP, entidad que en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará FONCEP y, por la otra parte XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado (a) con cédula de ciudadanía XXXXXXX de XXXXXXXXX, quien obra en nombre propio y que para los efectos del presente documento se denominará EL (LA) CONTRATISTA, hemos convenido incorporar al Contrato de Prestación de servicios profesionales O de apoyo a la gestión (elegir la opción de acuerdo al perfil y objeto del contrato), generado a través de la plataforma SECOP II, el presente anexo, con fundamento en la Ley 80 de 1993, en el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 y en las demás normas aplicables, previas las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES: a) b) c) ……. Que, por tratarse de un contrato para la prestación de servicios (profesionales / de apoyo a la gestión), FONCEP procedió a invitar a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien presentó aceptación a los estudios previos objeto del presente contrato, así como la documentación requerida para el efecto, de la cual se establece que cumple con las exigencias legales y acepta las condiciones definidas en los aspectos generales del contrato, procediendo en consecuencia a adelantar la contratación. Que, de conformidad con la normatividad establecida para el efecto, la entidad efectúa la presente contratación, directamente con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sin mediar requerimientos de otras propuestas, en virtud de la idoneidad demostrada y experiencia directa del mismo en relación con el objeto contratado, según la evaluación de factores de selección realizada por el área de origen. Que por lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente contrato de Prestación de Servicios (Profesionales/ de apoyo a la gestión), el cual se regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL (LA) CONTRATISTA se obliga a: XXXXXXXXXXX. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA: EL (LA) CONTRATISTA, mediante la suscripción del contrato y su respectivo anexo se obliga para con FONCEP a: A). OBLIGACIONES GENERALES: XXXXXXXXXXXXXX B). OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: XXXXXXXXXXXXX. TERCERA.- OBLIGACIONES DE FONCEP: 1. Ejercer
el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibido de cumplimiento a satisfacción. 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
3. Xxxxxxx al CONTRATISTA los medios para que conozca los lineamientos y políticas del Sistema Integrado de Gestión. CUARTA.- INFORMES: El contratista deberá presentar al FONCEP XXXX (XX) informes en razón de cada uno de los pagos señalados, en los cuales describa las actividades desarrolladas. El último informe deberá ser presentado, de acuerdo con las directrices impartidas por el FONCEP. QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de XXXXXX (XX) MESES Y XXXXXX (XX) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, en todo caso sin sobrepasar el XX de XXXXX de 20XX, previo inicio de cobertura al Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con los artículos 2.2.4.2.2.5 y 2.2.4.2.2.6 del Decreto 1072 de 2015. SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales y legales el valor del contrato es hasta por la suma de XXXXXXXXX ($XXXXXXXXX) M/CTE, incluidos los impuestos nacionales y/o distritales que se causen con ocasión a la normatividad vigente, costos y gastos a que hubiere lugar, SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO: Una vez esté perfeccionado el contrato de prestación de servicios y cumplidos los requisitos de ejecución del mismo, FONCEP cancelará al CONTRATISTA el valor establecido en el contrato así: XXXXXXXXX PARAGRAFO PRIMERO: REQUISITOS PARA EL PAGO: El FONCEP a través del Área Financiera, efectuará el pago de los honorarios dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación, de los siguientes documentos, en cumplimiento del artículo 16 del Decreto 189 de 2020:: a) Cuenta de cobro y/o factura. b) Formato de autorización de pagos. c) Presentación del comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensión, Salud y ARL). Los pagos serán realizados en pesos colombianos, a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que indique el contratista, previo los descuentos xx Xxx. PARAGRAFO SEGUNDO: En relación con el pago de la seguridad social del contratista, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato. PARAGRAFO TERCERO: El pago correspondiente a los honorarios del último mes de ejecución, estará sujeto a la presentación del Informe Final, el formato de verificación de bienes puestos a disposición de contratistas y comprobante de traslado de inventarios. PARAGRAFO CUARTO: En todo caso el valor final del contrato corresponderá a la sumatoria de los pagos periódicos pactados en el mismo, los cuales serán proporcionales a los servicios efectivamente prestados. OCTAVA. - SUPERVISIÓN: Por tratarse de un contrato de prestación de servicios, la vigilancia, control y seguimiento de la ejecución del contrato, será ejercida por XXXXXXXXXXXXX, por quien haga sus veces, o por quien designe el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, conforme el numeral 2° del artículo 7° de la Resolución No. 00979 de 2016. PARÁGRAFO PRIMERO: Para tales efectos, el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), y demás normas que regulen la materia, así como a los manuales internos expedidos por FONCEP. PARAGRAFO SEGUNDO: Además de las actividades propias de la designación, el supervisor deberá específicamente verificar como requisito para cada pago, que EL (LA) CONTRATISTA haya realizado el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en pensión, salud y riesgos laborales,
de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes que regulen la materia. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de cambio del supervisor, no será necesario modificar el presente anexo al contrato y la designación se efectuará mediante comunicación escrita, previa solicitud de supervisor del contrato. NOVENA. - FORMATOS: EL(LA) CONTRATISTA se obliga a hacer uso de los formatos establecidos por el FONCEP según corresponda a su actividad contractual, incluidos aquellos necesarios para la presentación de conceptos e informes y los que se aprueben a través del Sistema de Gestión de Calidad adoptado por la Entidad. DÉCIMA. - VIGENCIA. El presente contrato, estará vigente por el término de ejecución previsto en la cuarta del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍA: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, El CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de FONCEP, identificado con el NIT 860.041.163- 8, con ocasión de la ejecución del contrato a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo. La Garantía debe ser otorgada por una Compañía de Seguros legalmente constituida en el país, cuya póliza matriz haya sido aprobada por la Superintendencia Financiera. CUMPLIMIENTO: Este amparo debe otorgarse por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo total de ejecución y cuatro (4) meses más. Dicha vigencia se contará a partir de la fecha de expedición de la respectiva póliza. En todos los mecanismos de cobertura del riesgo seleccionado, debe figurar como beneficiario FONCEP. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; y del pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización escrita de FONCEP. El Contratista deberá cumplir todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiere el contrato. Estará a cargo del Contratista el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que haya lugar a modificaciones del contrato, o necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del mismo, o en cualquier otro evento que así lo imponga, el contratista se obliga a modificar la garantía y a presentar las respectivas pólizas de acuerdo con las normas vigentes. PARÁGRAFO TERCERO: Además del original de la garantía, el CONTRATISTA debe presentar el comprobante de pago de las primas, salvo que este se encuentre incorporado en aquella. PARÁGRAFO CUARTO: Es responsabilidad del contratista reponer los montos asegurados cuando se disminuyan con ocasión del pago de eventuales siniestros. PARAGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA deberá constituir el mecanismo de cobertura del riesgo pactado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado el instrumento pertinente, FONCEP ejercerá las acciones a que haya lugar. DÉCIMA SEGUNDA. - INDEMNIDAD: EL (LA) CONTRATISTA mantendrá indemne a FONCEP contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el contratista en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra FONCEP por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad
del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne FONCEP. DÉCIMA TERCERA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para FONCEP, ni se causen otros perjuicios; el contratista se obliga a la ampliación de la garantía única de cumplimiento en proporción al tiempo que dure suspendido el mismo, en caso tal de haberse solicitado. PARÁGRAFO PRIMERO. - Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. PARÁGRAFO SEGUNDO. - FONCEP no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL (LA) CONTRATISTA como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN: De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 1993, el presente contrato es “intuito personae” y, por lo tanto, El CONTRATISTA no podrá cederlo a persona alguna salvo autorización previa y expresa y escrita del FONCEP. DÉCIMA QUINTA. - DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: FONCEP podrá declarar la caducidad de este contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de EL (LA) CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización; cuando EL (LA) CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5o del artículo 5o de la Ley 80 de 1993. Declarada la caducidad, entre otras, tendrá los siguientes efectos contractuales: a) No habrá lugar a indemnización para EL (LA) CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley; b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor de EL (LA) CONTRATISTA; c) Se harán efectivas las garantías a que haya lugar, las multas previamente decretadas y no hechas efectivas anteriormente y la cláusula penal pecuniaria; y d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA. Ejecutoriada la resolución de caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. DÉCIMA SEXTA. - MULTAS Y SANCIONES: a) MULTAS DE APREMIO: La xxxx por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente hasta del dos por ciento (2%) del valor del contrato y que, sumadas no superen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, previo agotamiento del procedimiento descrito en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El CONTRATISTA y EL CONTRATANTE acuerdan que el valor de las multas se descontará por FONCEP del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere respecto del presente contrato. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1082 de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, FONCEP adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción penal pecuniaria y de las demás sanciones xx xxx. b) PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA reconocerá a FONCEP a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente hasta del veinte por ciento (20%) del valor total del CONTRATO, de acuerdo con la certificación emanada por parte del SUPERVISOR,
mediante la cual se acredite el porcentaje de cumplimiento de las obligaciones principales, suma que la entidad hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que se le adeude al CONTRATISTA si los hubiere respecto de este CONTRATO o si esto no fuere posible, podrá obtener el pago de la suma aquí pactada ya sea a través del cobro de la garantía o por cualquier otro medio, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del CONTRATO. PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento siquiera parcial de las obligaciones accesorias al objeto principal del presente Contrato será susceptible de la aplicación de lo contenido en la presente Cláusula sin que el monto de la sanción impuesta por este concepto exceda del dos por ciento (2%) del valor total del mismo; con el fin de determinar la graduación de la sanción aplicable, deberá tenerse en cuenta la afectación que el incumplimiento de la (s) obligación (es) accesoria (s) genera respecto del objeto principal del contrato, y/o de los bienes jurídicos cuya protección persiguen los deberes contractuales incumplidos. PARÁGRAFO CUARTO: En virtud de la facultad otorgada por la Ley 1150 de 2007, FONCEP podrá en un mismo acto administrativo declarar el incumplimiento, decretar la multa y/o la cláusula penal e imponer el mecanismo que considere pertinente para obtener el pago de lo adeudado por el CONTRATISTA. DÉCIMA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: De
conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado en forma unilateral por FONCEP, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 al 17 inclusive de la mencionada ley. DECIMA OCTAVA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: En cumplimiento del artículo 217 del Decreto 19 de 2012, mediante el cual se modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato de prestación de servicios no será objeto de liquidación, salvo en los siguientes casos: 1. Muerte del contratista. 2. Incapacidad permanente del contratista. 3. Terminación anticipada por mutuo acuerdo. 4. Cuando haya procedido la aplicación de la potestad exorbitante de terminación unilateral.5. Cuando se haya declarado la caducidad del contrato. 6. Cuando se haya declarado el incumplimiento total o parcial del contrato. 7. Cuando el contratista no presente el informe final de ejecución. 8. Demás factores que generen una terminación anómala de la ejecución del contrato. DÉCIMA NOVENA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento en que se presenten diferencias entre las partes, con ocasión de la celebración del presente contrato, de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, las partes acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993 y al arreglo directo, a la conciliación, amigable composición y transacción. De igual forma, en el evento de no poder solucionar las controversias en forma directa se acudirá a la jurisdicción contencioso-administrativa. VIGÉSIMA. - RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL(LA) CONTRATISTA, con ocasión de la celebración y ejecución del contrato, responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño a FONCEP. VIGÉSIMA PRIMERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL (LA) CONTRATISTA al suscribir el presente
anexo y firmar electrónicamente el contrato en la plataforma SECOP II manifiesta bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8º adicionado por el literal j) del artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 9º de la Ley 80 de 1993, los artículos 1º y siguientes de la Ley 1474 de 2011, ni en ninguna otra establecida en la ley. PARÁGRAFO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si
llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL (LA) CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita de FONCEP, o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. VIGÉSIMA SEGUNDA. - AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: Por tratarse de un contrato de prestación de servicios, regido por la Ley 80 de 1993, el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, EL (LA) CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y plena independencia, por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con FONCEP. El presente contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social a favor de EL (LA) CONTRATISTA. VIGÉSIMA TERCERA.- COMPROMISO DE INTEGRIDAD Y LA NO TOLERANCIA CON LA CORRUPCIÓN: EL (LA) CONTRATISTA
se compromete para con EL FONCEP a aunar esfuerzos para preservar, fortalecer y garantizar la transparencia y la prevención de corrupción en su gestión contractual, en el marco de los principios y normas constitucionales y en especial, en lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 1474 de 2011 "Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública", y artículo 14 del Decreto Distrital 189 de 2020, dando cumplimiento a las siguientes conductas: 1. No ofrecer ni dar sobornos, ni ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con la propuesta, o contrato que suscriba. 2. Dar aviso inmediato a FONCEP o autoridades competentes de cualquier ofrecimiento, favor, dádiva o prerrogativas efectuada a los funcionarios públicos que intervengan de manera directa o indirectamente en los procesos de selección de la Entidad, con la intención de inducir alguna decisión relacionada con la adjudicación de los mismos. 3. No efectuar acuerdos previos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el proceso de selección. 4. No incurrir en falsedad o adulteración de los documentos exigidos para cumplir con los requisitos del proceso de selección. VIGÉSIMA CUARTA. - DERECHOS DE AUTOR Y CONFIDENCIALIDAD: EL (LA) CONTRATISTA será responsable de los conceptos que emita en desarrollo y ejecución del presente contrato, así como de mantener la reserva y confidencialidad de la información que obtenga como consecuencia de las actividades que desarrolle para el cumplimiento del objeto del mismo. De conformidad con las normas de Derechos de Autor, la información y demás documentos que resulten en desarrollo del objeto del presente contrato, gozan de protección legal y serán de propiedad del FONCEP, quien podrá publicarlos, divulgarlos o en cualquier forma usarlos. VIGÉSIMA QUINTA.- POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION: El CONTRATISTA, como mecanismo de protección, confidencialidad e integridad de la información del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, se compromete previa instrucción del supervisor del contrato, a conocer y aplicar en la ejecución de sus obligaciones contractuales, las Políticas de seguridad de la información del FONCEP, “Aplicable a proveedores y terceros” y “De uso apropiado de los activos de información”. VIGÉSIMA SEXTA. - FORMAS DE TERMINACIÓN: El contrato se podrá terminar en los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del
plazo de ejecución; 2. Por mutuo acuerdo entre las partes; previo aviso mediante comunicación escrita. 3. Por cumplimiento del objeto contractual; 4. En forma unilateral por parte de FONCEP conforme a la ley; y 5. Por cualquiera de las causales previstas en la ley. VIGÉSIMA SÉPTIMA. - RÉGIMEN LEGAL Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN: La
modalidad de contratación, por ajustarse a los requerimientos legales y a los servicios a cumplir, es la de contratación directa bajo la causal establecida en el literal h) numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional 1082 de 2015. Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas que los adicionen y modifiquen. VIGÉSIMA OCTAVA. - REGISTRO Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se pagará con cargo al CDP No. XXX del XX de xxxxx de 20xx, Rubro, XXXXXXXXXXXXXX Descripción del Rubro “XXXXXXXXXXXXX” expedido por el (la) responsable del presupuesto de FONCEP. VIGÉSIMA NOVENA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del presente contrato todos los documentos expedidos en las diferentes etapas de formación del contrato. TRIGÉSIMA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: Las partes acuerdan que las actividades y obligaciones del contrato serán ejecutadas en la ciudad de Bogotá. TRIGÉSIMA PRIMERA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no generará ningún tipo de relación laboral entre EL (LA) CONTRATISTA y EL FONCEP. TRIGÉSIMA SEGUNDA. - PERFECCIONAMIENTO Y
REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes; para su ejecución se requerirá del registro presupuestal, la aprobación de la garantía única y de la afiliación del contratista al Sistema General de Riesgos Laborales. TRIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá
D.C. TRIGÉSIMA CUARTA. - DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES: FONCEP recibirá notificaciones en la Carrera 6 No.14-98, Edificio Condominio Parque Santander y EL (LA) CONTRATISTA en la dirección registrada en la Hoja de Vida del SIDEAP.
El presente Anexo se entiende aceptado y aprobado por las partes con la firma digital realizada en la Plataforma SECOP II del contrato principal.
FUNCIONARIO O ASESOR | NOMBRE | FIRMA |
Proyectó | ||
Aprobó: | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx – Subdirector (a) Financiera y Administrativa | |
Revisó: | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx – Jefe Oficina Asesora Jurídica | |
Revisó: |