Contract
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE BAR DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE BARRUELO DE SANTULLAN
P LIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVA PARTICULARES
1.-DEFINICION Y OBJETO DEL CONTRATO.
Prestación de los servicios de Bar-Cafetería Piscinas Municipales de la Xxxxxxx como contrato administrativo especial, por implicar la contratación de un SERVICIO en un bien de dominio público de titularidad municipal, cuya directa vinculación a la prestación de un servicio público se justifica en la prestación accesoria del servicio principal.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19 apartado 1b del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.-CANON MINIMO A ABONAR AL AYUNTAMIENTO.
El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 50 € por temporada Y en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
3.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
Abierto
4.-FORMA DE ADJUDICACION.
Oferta económica más ventajosa, de conformidad con la valoración que figura recogida en el punto 7 del presente pliego.
5.-CAPACIDAD DE LAS EMPRESAS.
Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, se encuentren clasificadas de acuerdo con la normativa aplicable, y que además estén al corriente de pago de todos los impuestos municipales que le corresponda.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.-PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.
6.1.-La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción ``proposición para tomar parte en la licitación del servicio de Bar-Cafetería en el recinto de las Piscinas de La Xxxxxxx convocado por el Ayuntamiento de Barruelo de Santullán’’.
6.2.-En el sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la persona, conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes del real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A su vez la documentación acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 60 del mismo texto legal.
6.3 En el sobre B se acompañará:
i) La proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña.
MODELO DE PROPOSICION
Don……………………………………………………………….., con domicilio en………………, y con NIF nº……………………………….., en nombre propio (o en representación como
acredito por……………………………….. ) enterado de la convocatoria de la licitación, anunciado en el BOP nº……….. de la fecha………….., y tomo parte en la misma comprometiéndome a la prestación del servicio de Bar-Cafetería en el recinto de las Piscinas Municipales de La Xxxxxxx, propiedad del Ayuntamiento de Barruelo de Santullán, por IMPORTE DE €.
Todo ello con arreglo al pliego de condiciones económico-administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma de los proponentes.)
Su presentación presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego.
ii) Las mejoras o inversiones que, en su caso, proponga el licitador con justificación de la valoración de la inversión.
6.4.- No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
6.5.- El plazo de presentación de proposiciones será 15 días desde la publicación del anuncio en el BOP.
7.-MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación estará constituida, según lo dispuesto en la D. A. 2ª del Real Decreto Legislativo del Sector Público, por los siguientes componentes:
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Vocales: El resto de los Concejales que componen la Corporación, el Secretario-Interventor General de la Corporación, u técnico municipal.
Secretario: Un Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración- No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
El primer día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones (en el caso de que fuese sábado será el siguiente día hábil) la Mesa procederá a abrir los sobres de documentación administrativa (sobre A). Calificará la documentación presentada, concediendo en el caso de defectos materiales subsanables un plazo de tres días para su subsanación (art. 81 RLCAP). La mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas fijados en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Se levantará acta para dejar constancia.
El segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo para presentación de proposiciones, (en el caso de que fuese sábado será el siguiente día hábil, que podrá demorarse por tres días para el caso de que fuese necesario pedir la subsanación a algún licitador), y a las 17:00 horas la Mesa procederá en acto público a abrir los sobres con las proposiciones económicas emitidos en plazo por las empresas licitadoras, procediendo a valorar las distintas proposiciones. Se presumirán nulas, las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
- Lectura del anuncio público de licitación.
- Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado extendido por los responsables del Registro receptor.
- Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
- Invitación a los asistentes para que comprueben que los sobres A y B se encuentran en la Mesa, y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
- Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en el sobre A, con expresión de las causas de la calificación desfavorable, en su caso.
- Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. No se pueden presentar en este momento documentos que no hayan sido aportados antes y no se abrirán las ofertas económicas de las proposiciones rechazadas.
- Apertura del sobre B de todos los licitadores y lectura de las mismas, serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada con las características de la oferta anunciada.
- Propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
- Invitación a los asistentes a que expongan cuantas consideraciones, reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado de lo acontecido, y será firmada por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado reclamaciones.
7.1 Para la valoración de las proposiciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, y de acuerdo con la siguiente valoración:
La oferta económica correspondiente al canon y las mejoras ofertadas correspondientes a inversiones o dotaciones que, en su caso, presenten los licitadores de valoraran en términos económicos por el acumulativo de su valoración a los efectos de determinar la oferta económica más ventajosa. En caso de dudas sobre la efectiva valoración de las inversiones se podrá pedir informe a un técnico municipal.
8.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario queda obligado al pago de los gastos derivados de la licitación, tales como anuncios en el B.O.P. exigidos para la celebración de este contrato y cuyo importe no superará la cuantía de 100 €, e impuestos.
9.- GARANTIAS.
Se exime de la presentación de garantía provisional.
El adjudicatario en los plazos establecidos en la siguiente clausula presentará justificante de haber constituido la garantía definitiva en la cuantía del 5% del importe de la adjudicación.
La garantía podrá constituirse por cualquiera de los modos señalados en la legislación de contratos del Sector Público.
La garantía definitiva garantiza el cumplimiento por el contratista de las obligaciones del contrato, siendo incautada por el Ayuntamiento como penalización en el supuesto de incumplimiento del contrato por el contratista.
10.-ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el régimen de autónomo en el ramo de la hostelería o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores.
11.- DURACION DEL CONTRATO.
11.1. El plazo de duración del contrato será de un año a contar del día de la firma del presente contrato.
11.2. El citado plazo se podrá prorrogar, por anualidades y hasta un máximo de cuatro años, siempre de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.
12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
12.1. Utilización del dominio público:
La gestión del servicio de bar se realizará en el edificio de las piscinas descubiertas de titularidad del Ayuntamiento de Barruelo de Santullán.
El mobiliario y otros elementos necesarios para el normal cumplimiento de la actividad serán instalados por cuenta del concesionario, pasando a titularidad municipal una vez cumplido o resuelto el contrato todas aquellas instalaciones que formen parte de la oferta.
El contratista tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario existente en el local en el que se prestará el servicio objeto de contrato.
El contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) De abonar los daños que pueda ocasionar e el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc.…) e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento de Barruelo de Santullán por cualquier daño o gasto derivado de las mismas.
b) Mantener en buen estado las instalaciones: mobiliario, enseres, etc.… de las dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc.… que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
c) Mantener e perfecto uso las instalaciones de agua, luz y acondicionamiento térmico.
d) Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del contratista en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto.
e) Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio. Igualmente, el contratista realizará controles bacteriológicos y de calidad, periódicamente, dando cuenta al Ayuntamiento se así lo requiriese. En especial se deberá realizar limpiezas diarias de los
vestuarios, servicios y el recinto en general, salvo la zona de agua. A su vez se deberá atender el segado y riego del césped con la maquinaria municipal.
f) A realizar las inversiones que se propongan durante el primer año de la vigencia del contrato.
g) A realizar la venta de las entradas numeradas y el control de acceso al recinto por parte de los usuarios.
12.2. Prestación del servicio:
a) Prestar los servicios objeto de contrato de forma ininterrumpida, y en la temporada determinada por el Ayuntamiento (la temporada fija será la de los
meses xx xxxxxx autorizada por el servicio territorial de sanidad y bienestar social de la Junta de Castilla y León en Xxxxxxxx).Con carácter orientativo se fijan las fechas desde el 1 julio hasta el 31 xx xxxxxx y dentro del horario permitido, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc.…
b) Abonar el canon anual durante la primera quincena del mes de julio de cada año, y en los quince primeros días desde la formalización del contrato para el primer año.
c) Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia.
d) Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una orden impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible
e) Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc… que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato.
f) Atender las demandas que procedan del Ayuntamiento de Barruelo de Santullán en cuanto a los servicios que constituyen el objeto del contrato.
g) Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para la correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento de Barruelo de Santullán.
h) Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro xxx xxxx.
i) Abonar los gastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y formalización del contrato.
j) Obtener autorización del Ayuntamiento para la instalación de veladores en el exterior del local, haciendo uso de la misma de acuerdo con las condiciones en las que se otorgue aquella.
k) Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan todas las coberturas por el servicio que se presta. Póliza cuya copia compulsada deberá presentar en el Ayuntamiento de Barruelo de Santullán con carácter previo a la formalización del contrato.
l) Abandonar y dejar libres a disposición de Ayuntamiento de Barruelo de Santullán una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso, y de las instalaciones que formen parte de la oferta. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido a día de la iniciación de la prestación del servicio.
m) Controlar el acceso de los usuarios a las instalaciones. En su virtud deberá aportar al técnico municipal o al personal que se determine por el Ayuntamiento, con carácter semanal, los justificantes de control de acceso a las instalaciones. La recaudación deberá ingresarse con periodicidad semanal en las oficinas municipales de éste Ayuntamiento. Al efecto se contratará al personal necesario para el desarrollo de las labores que son obligación del contratista. En todo caso durante la temporada de baño deberá permanecer una persona controlando el acceso a las instalaciones.
n) Queda prohibida la cesión, arrendamiento o subcontratación total o parcial del contrato.
12.3. Calidad del servicio y otras obligaciones:
a) La prestación del servicio de bar-cafetería se adecuará a lo establecido en la ley 10/1997, de 19 de diciembre, de turismo de Castilla y León, y disposiciones reglamentarias de desarrollo como el Decreto 24/1999 de la Consejería de Industria, comercio y turismo que regula el procedimiento de autorización y funcionamiento de los establecimientos de restauración y la orden de la consejería de cultura y turismo de 20 de diciembre de 1994, así como la legislación en materia sanitaria y de protección al consumidor.
b) La calidad de los alimentos y bebidas que se ofrezcan deberán ser de primer orden, garantizándose el cumplimiento de las reglamentaciones sanitarias en vigor para cada producto.
c) El adjudicatario deberá contar con el personal necesario, bajo su dirección, para atender las necesidades del servicio y que éste sea prestado en óptimas condiciones de rapidez, eficacia y profesionalidad, debiendo reunir todos los empleados la cualificación y experiencia necesarias.
d) El adjudicatario vendrá obligado a tener a disposición de los clientes las hojas de reclamaciones e las que estos puedan dejar constancia de aquello que consideren oportuno de acuerdo con la legislación vigente. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento el mismo día o siguiente día hábil el ejemplar de las
reclamaciones con informe se lo considera oportuno. En lugar visible del local objeto de la concesión se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitados por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular reclamaciones.
e) Los precios de los artículos serán aquellos que establezca el adjudicatario, los cuales deberán encontrarse expuestos al público en lugar visible del bar.
f) Los gastos necesarios para la prestación ordinaria del servicio serán de cuenta del adjudicatario.
13.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en el art. 223 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el levantamiento de tres actas por parte del Ayuntamiento de Barruelo de Santullán documentadas y probadas, en las que conste la existencia de deficiencias o incumplimientos, por parte del contratista, en la prestación correcta de los servicios. Para ello, el Ayuntamiento de Barruelo de Santullán se reserva, en todo momento, la facultad de inspeccionar los servicios que se prestan, suscribiéndose un acta en aquellos casos en que, de la inspección realizada resulten anomalías o defectos en la citada prestación. Además será causa específica de resolución del contrato, el incumplimiento de la cláusula de control de acceso de los usuarios a las instalaciones.
14.- EJECUCION Y MODIFICACION DEL CONTRATO.
14.1. La ejecución y modificación del contrato se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14.2. Por lo que se refiere a las prerrogativas del Ayuntamiento de Barruelo de Santullán de acuerdo con el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
15.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
15.1 El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, previa presentación por el adjudicatario de la correspondiente garantía definitiva.
15.2. A petición del adjudicatario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este caso, el adjudicatario viene obligado a la entrega de una copia autorizada.
16.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
16.1. Esta contratación tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
16.2. Ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Barruelo de Santullán a de de 2018
EL ALCALDE
Fdo. Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxx