CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE ., EN LO SUCESIVO “ ”, REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y, POR LA OTRA, EL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFISICA, OPTICA Y ELECTRONICA EN LO SUCESIVO "EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR , EN SU CARÁCTER DE . A “ ” Y A “EL INSTITUTO”, SE LES DENOMINAR CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. EL INSTITUTO por conducto de su representante declara que:
a) Es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa; creado por decreto presidencial del 12 de noviembre de 1971, restructurado y reconocido como Centro Público de Investigación mediante decreto presidencial del día 30 xx xxxxxx de 2000 y restructurado nuevamente, mediante Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2006.
b) Desarrollar e impulsar la investigación científica básica y aplicada, el desarrollo experimental y la innovación tecnológica en los campos de astrofísica, óptica, electrónica, telecomunicaciones, computación, instrumentación y disciplinas afines; realizar estudios en las áreas de su especialización, promover la innovación y procurar la mejor articulación social y contribuir a la solución de los problemas nacionales, regionales y locales de nuestro país, así como vvincularse con las organizaciones publicas y privadas de su entorno, de tal manera que los resultados de las investigaciones respondan de manera eficiente a las demandas de la sociedad y promover el establecimiento de centros de investigación con otros sectores; prestar los demás servicios y realizar las funciones necesarias para el cumplimiento de su objeto conforme al decreto de restructuración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2006 y otras disposiciones jurídicas aplicables.
c) Esta representado en este acto por , en su carácter de , según documento de fecha , por lo que cuenta con las facultades legales suficientes para
celebrar este Contrato, mismas que no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna.
d) Su domicilio para los efectos del presente convenio es el ubicado en Xxxx Xxxxxxx Xxxx número 1, en la Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
II. “ “ declara que:
a) Es una constituida y existente conforme a las leyes
, lo cual acredita con:
b) Está representada en este acto por , en su carácter de Representante Legal, cuya personalidad se acredita con , quien cuenta con facultades para obligarse en los términos de este Contrato, las cuales a la fecha del presente instrumento no le han sido modificadas, restringidas o revocadas.
c) Tiene su domicilio en , mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato.
d) Cuenta con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos de este Convenio y dispone de la organización, infraestructura y elementos suficientes para ello.
III. “LAS PARTES” declaran que:
a) Es su intención celebrar el presente convenio en razón de que intercambiaran diversa información y documentación para (en lo sucesivo el “PROYECTO”), razón por la cual celebrar el presente convenio de confidencialidad para regular el uso y acceso que tendrán de la información.
b) Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad jurídica con la que comparecen, y manifiestan que es su libre voluntad celebrar el presente Convenio aceptando expresamente los términos y condiciones establecidos en el mismo
Con base en lo anterior, las partes están de acuerdo en sujetarse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
PRIMERA: DEFINICIONES
PARTE RECEPTORA: Aquella parte que recibirá la Información Confidencial de la parte DIVULGADORA, o de aquellos terceros facultades por ésta.
PARTE DIVULGADORA: Aquella parte que entregará o transfiere la Información Confidencial, ya sea por sí o por a través de terceros facultados por ella misma.
INFORMACION CONFIDENCIAL: Toda aquella información escrita, verbal, gráfica, que se encuentre contenida en medios electrónicos, magnéticos, ópticos, en papel o cualquier otro medio que la contenga, incluyendo instalaciones y/o materiales, propiedad de LAS PARTES, que sea proporcionada o dada a conocer a cualquiera de LAS PARTES, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, datos técnicos, descripciones escritas, dibujos, planos, gráficas, muestras, piezas, prototipos, composiciones, diseños, demostraciones visuales, o cualesquier datos, así como descripción de procesos, reportes, proyectos, registros, y en general cualquier otra información concerniente o relacionada con alguna de LAS PARTES y que sea públicamente desconocida o de la que hayan tenido conocimiento o acceso antes, durante o después de la vigencia del presente Convenio, aún y cuando no correspondiéndoles conocerla, se hayan enterado con motivo de las relaciones comerciales o de negocios que mantienen o pudieren llegar a mantener con alguna de LAS PARTES y que involucren o comprometan directa o indirectamente los intereses de alguna de LAS PARTES, incluyendo sus socios, clientes, proveedores, aliados estratégicos públicamente anunciados y/o distribuidores.
SEGUNDA.- OBJETO. Ambas partes intercambiarán información y documentación confidencial relacionada con el PROYECTO que se detalla en el inciso a) del punto III de las declaraciones del presente convenio, por lo que ambas partes celebran el presente convenio con el fin de regular la forma, términos y condiciones conforme a las cuales se tratará la “Información Confidencial” (como se define anteriormente), y en utilizarla exclusivamente conforme a lo previsto en el presente Convenio.
Cada una de las partes se compromete a llevar un registro de la Información intercambiada por motivo del PROYECTO, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.
TERCERA.- Ambas partes acuerdan que parte de la “Información Confidencial” recibida por la PARTE RECEPTORA de la PARTE DIVULGADORA con motivo de este Convenio puede involucrar secretos industriales de la PARTE DIVULGADORA, por lo que ambas partes se comprometen a guardar una estricta confidencialidad sobre la información intercambiada y a tratarla de tal manera que solo el personal de aquella parte que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del PROYECTO pueda tener acceso a la misma. De igual forma, la PARTE RECEPTORA no podrá utilizar la “Información
Confidencial” de la PARTE DIVULGADORA para algún fin diferente al de éste Convenio, independientemente de que sea o no para su propio beneficio o el de otros, y no divulgará la “Información Confidencial” a otras partes hasta obtener autorización previa y por escrito de la PARTE DIVULGADORA.
Las partes se comprometen a tener celebrados convenios de confidencialidad que contengan preceptos de protección igual o superiores a los contenidos en el presente, con su personal y/o con aquellas personas o terceros que en virtud del PROYECTO tengan o deben tener acceso a la misma; en el entendido de que ningún tercero podrá tener acceso a la Información Confidencial sin la autorización expresa por escrito de la PARTE DIVULGADORA.
CUARTA.- “LAS PARTES" acuerdan que la “Información Confidencial” pueden ser comunicada oralmente, por escrito, por medios electrónicos o incluso visual en las visitas de instalaciones, acceso a materiales y/o equipo. Cuando la “Información Confidencial” sea comunicada visual u oralmente, seguirá siendo considerada confidencial aunque ésta no conste por escrito o no sea posible marcarla como confidencial. El acceso restringido a las instalaciones se entenderá como confidencial.
QUINTA.- La PARTE RECEPTORA acepta que toda la “Información Confidencial” proporcionada por la PARTE DIVULGADORA será propiedad de ésta y que no será copiada o reproducida sin el permiso escrito específico de la PARTE DIVULGADORA, excepto por las copias que puedan ser razonablemente requeridas por la PARTE RECEPTORA para los propósitos establecidos en la cláusula segunda del presente convenio, y o para comprobar el cumplimiento del mismo.
SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente por . No obstante lo anterior, cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado el presente Convenio en cualquier momento, mediante aviso por escrito entregado a la otra Parte con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la terminación.
Sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula, las obligaciones de confidencialidad respecto a la “Información Confidencial” proporcionada conforme al presente Contrato, continuarán en vigor durante los 10 (diez) años siguientes a la fecha efectiva de terminación del presente Convenio.
Ambas partes acuerdan que la PARTE RECEPTORA deberá devolver y entregar a la PARTE DIVULGADORA toda la “Información Confidencial” que le hubiere sido proporcionada y/o revelada por la PARTE DIVULGADORA, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de terminación del presente Convenio. Asimismo, ambas partes convienen que para el caso de que la PARTE RECEPTORA no se encuentre en posibilidad de entregar la “Información Confidencial” conforme a lo previsto en el presente
Convenio la PARTE RECEPTORA se obliga a i) destruir toda la “Información Confidencial” y cualesquier copias, extractos y/o traducciones de la misma, así como cualesquier otros documentos, información y/o elementos que incluyan, se refieran a, o reflejen la” Información Confidencial”, y comprobar a la PARTE DIVULGADORA dicha destrucción; y
ii) no transferir, publicar, reproducir y/o hacer del conocimiento de terceros, en forma directa o indirecta, cualquier Información Confidencial que le hubiere sido proporcionada y/o revelada de conformidad con el presente Convenio.
SEPTIMA.- Las Partes reconocen y aceptan en que las obligaciones asumidas por la PARTE RECEPTORA de conformidad con el presente Convenio no aplicarán a aquella “Información Confidencial” respecto de la cual la PARTE RECEPTORA pueda demostrar que:
a) La “Información Confidencial” es de conocimiento público al momento de la comunicación o caen bajo dominio público, excepto si esto es causado por la PARTE RECEPTORA; o
b) La “Información Confidencial” ya era conocida por la PARTE RECEPTORA al momento de su comunicación; o
c) Se divulga después de recibir autorización por escrito de la PARTE DIVULGADORA; o
d) Es conocida por la PARTE RECEPTORA a través de otras fuentes que no son la PARTE DIVULGADORA sin ninguna violación de este Convenio.
En caso de que sólo una porción de la “Información Confidencial” cayera bajo cualquiera de estas excepciones aquella parte de la información que no encuadre en los supuestos anteriores, continuará estando sujeta de las prohibiciones y restricciones mencionadas en este convenio.
OCTAVA.- La transmisión de la “Información Confidencial” a la PARTE RECEPTORA no implica el otorgamiento de alguna licencia o traspaso de derechos relativos a secretos industriales, descubrimientos, invenciones o patentes. Tampoco se otorgan derechos de uso a la PARTE RECEPTORA por el suministro de la “Información Confidencial” de la PARTE DIVULGADORA.
La PARTE RECEPTORA no está autorizada para realizar pruebas, desarrollos o mejoras con la Información Confidencial que se facilite, por lo que cualquier derecho que se genere por el uso de la misma en términos de este Convenio, será propiedad de la PARTE DIVULGADORA, a menos que las partes hayan celebrado algún convenio posterior al presente en donde se autoricen las actividades anteriores y se pacte de manera diferente
la titularidad de los resultados.
NOVENA.- Nada en este Convenio otorga a LAS PARTES el derecho de hacer compromisos de alguna clase diferentes a los contenidos en el presente entre ellas, sin previo consentimiento por escrito de LAS PARTES. De igual forma, tampoco implica la creación de un vínculo legal diferente ni asociación entre las partes. Cada parte seguirá siendo responsable por las relaciones laborales, civiles o mercantiles con sus empleados o proveedores, y en ningún caso una parte podrá ser considerada como patrón solidario o corresponsable de las obligaciones de la otra parte.
DECIMA.- Todos los avisos, notificaciones, emplazamientos, valores o cualquier otra comunicación o documento que deban recibir ambas partes con relación a este contrato, se harán por escrito con acuse de recibo o por cualquier otro medio siempre y cuando se confirme que el destinatario reciba dichas notificaciones, para tales efectos las partes contratantes de este instrumento señalan las siguientes personas y domicilios:
“EL INSTITUTO”:
Persona(s) autorizada(s)
Domicilio: Xxxx Xxxxxxx Xxxx número 1, en la Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
“ ”: .
En caso de que cualquiera de LAS PARTES cambie de domicilio deberá de notificarlo a la otra parte de manera fehaciente, de no ser así, cualquier notificación realizada en el domicilio antes señalado, tendrá todos los efectos legales que correspondan y cualquier término o plazo estipulado en el presente contrato, que requiera notificación previa, comenzará a contar a partir de que se reciba fehacientemente dicha notificación.
DECIMA PRIMERA.- Este Convenio deja sin efecto cualquier derecho u obligación surgida en acuerdos previos entre las partes relativas a confidencialidad de información. Ninguna de LAS PARTES estará sujeta a otra condición, garantía o representación con respecto a la confidencialidad de la información aparte de lo estipulado en este Convenio.
DECIMA SEGUNDA.- Para la interpretación y el cumplimiento de este Convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, LAS PARTES se someten a lo manifestado en la Ley de Propiedad Industrial y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de Puebla, Puebla, renunciando a la que por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
El presente Convenio se firma en Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Puebla, el día de
de .
“EL INSTITUTO” INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFISICA, OPTICA Y ELECTRONICA | “ ” |