CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA (COLOMBIA) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA (ECUADOR)
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA (COLOMBIA) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX (ECUADOR)
REUNIDOS:
Entre los suscritos XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, Vicerrector Académico, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.010.117.060 de Bogotá D.C, actuará en representación de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, cuyo objeto esté relacionado con el desarrollo de las funciones misionales de la Universidad en docencia, formación, aprendizaje, proyección social, extensión, ciencia, tecnología, innovación, investigación, interacción social universitaria, según Resolución de nombramiento N° 002 del 13 de enero de 2022, posesionado mediante Acta N° 001 del 17 de enero de 2022, con funciones para suscribir convenios, contratos y responsabilidad social, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo CS 039 de 2015, modificado por el Acuerdo CS 016 de 2020 y en la Resolución 084 de 30 xx xxxx de 2019, quien para efectos del presente convenio actuará como representante de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, con NIT N° 890.680.062-2, y para efectos de este documento se denominará la “UDEC”, con domicilio en la Xxxxxxxx 00 Xx. 00 – 00, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
Por otro lado, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Ph.D., identificado con cédula de identidad Nº 0000000000, mayor de edad, actuando en su condición de RECTOR de la UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX, institución de educación superior del Ecuador, ubicada en la ciudad xx Xxxx, con facultades legales para suscribir el presente convenio en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX, en adelante “UNL”.
La UDEC y UNL de manera conjunta se denominan LAS PARTES, reconocen mutuamente la capacidad legal de ambas y convienen celebrar el presente Acuerdo, conforme a las manifestaciones y cláusulas siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que la UDEC fue reconocida mediante Resolución No. 19530 del 30 de diciembre de 1992, por el Ministerio de Educación Nacional, quien de conformidad con el Artículo 9 de la Constitución Política y el Artículo 28 y siguientes de la Ley 30 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios es un ente autónomo e independiente, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa financiera, presupuestal y de gobierno, con patrimonio propio y vinculada al Ministerio de Educación
Nacional, haciendo parte del sistema universitario estatal, como institución de educación superior.
Que la UDEC desarrolló la política institucional “Dialogando con el Mundo”, como una dimensión académica y estratégica que se articula con las funciones misionales, mediante el intercambio de saberes, experiencias y conocimientos en el diálogo con otras culturas, para fortalecer la gestión de internacionalización a través de los procesos de movilidad académica; participación en redes y alianzas de estudiantes, profesores e investigadores; la promoción de la formulación de proyectos de investigación conjuntos, la internacionalización del currículo, el bilingüismo, multilingüismo, la transferencia de servicios educativos, en otras estrategias de internacionalización curriculares y extracurriculares.
La UNL, fue creada por Decreto el 31 de diciembre de 1859, por el Gobierno Federal dirigido por Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mediante Decreto Ejecutivo de 9 de octubre de 1943, expedido por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, publicado en el Registro Oficial N° 948, de 27 de octubre de 1943, la Junta Universitaria xx Xxxx se la eleva a la categoría de Universidad, siendo una Institución de Educación Superior, de derecho público, con personería jurídica propia, laica con autonomía: académica, administrativa, financiera y orgánica, y sin fines de lucro; acorde a los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
La Misión de la UNL, es la formación académica y profesional, con sólidas bases científicas y técnicas, pertinencia social y valores; la generación y aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, que aporten al desarrollo integral del entorno y al avance de la ciencia; el fortalecimiento del pensamiento, la promoción, desarrollo y difusión de los saberes y culturas; y, la prestación de servicios especializados.
La Visión de la UNL, es consolidarse como una Comunidad Educativa, con excelencia académica, humanista y democrática, líder en el desarrollo de la cultura, la ciencia y la tecnología.
ACUERDAN:
PRIMERO.- OBJETIVO:
Establecer las pautas que regirán el Programa de Movilidad Académica que incluye docentes y estudiantes, además de promover el intercambio cultural, científico y tecnológico entre las dos instituciones.
SEGUNDO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN RELACIÓN CON LAS MODALIDADES DE COLABORACIÓN:
Las instituciones educativas se obligan a lo siguiente:
a) Cada institución se compromete a recibir el número de estudiantes y/o docentes, durante el período académico que acuerden LAS PARTES, mediante los convenios específicos que éstas celebren;
b) Ambas instituciones, procurarán que la movilidad estudiantil y de docentes, incluya acciones para fortalecer la investigación científica y tecnológica;
c) La institución anfitriona no cobrará matrícula (colegiatura), ni tasas de los estudiantes de intercambio;
d) Todos los gastos relacionados con el transporte, así como los de salud durante el período de la permanencia, son de responsabilidad de los estudiantes de intercambio, que deberán obtener un seguro de salud desde su país de origen;
e) Los estudiantes de intercambio y los docentes embajadores, podrán acceder a todas las facilidades ofrecidas por la institución anfitriona a sus propios estudiantes y docentes, como biblioteca, Internet, instalaciones deportivas, etc.;
f) La selección de los estudiantes de intercambio y de los docentes embajadores, es responsabilidad de la institución de origen, que debe informar a su contraparte con al menos dos meses de antelación al inicio de las actividades académicas, los nombres de los estudiantes y docentes seleccionados. La selección se llevará a cabo entre estudiantes de los cursos que son similares en las dos instituciones;
g) Las disciplinas o asignaturas a las que los estudiantes de intercambio van a asistir en las instituciones anfitrionas, serán reconocidas y aprobadas en su institución de origen, de acuerdo con su propia regulación y con un contrato de estudios aprobado previamente por la Universidad de origen;
h) Para prácticas o pasantías, realizarán seguimiento a las actividades desarrolladas por el estudiante, de acuerdo con el reglamento de movilidad académica o documento que haga sus veces. La Vicerrectoría Académica en la UDEC, ejecutará el seguimiento al desempeño del estudiante, en coordinación con la UNL;
i) Para autorizar la movilidad de docentes, éstos deberán presentar un plan de trabajo dentro del proceso de internacionalización, ante las oficinas o autoridades de ambas universidades. Adicionalmente, una vez terminado el respectivo período académico, los docentes deberán presentar el informe de cumplimiento de actividades o éste podrá ser solicitado en las fechas en que sean requeridos por las autoridades de LAS PARTES; y,
j) Sin perjuicio de la colaboración acordada mediante este convenio, la movilidad de los docentes y estudiantes, se regirá por la normatividad interna de cada una de las universidades.
TERCERO.- PROPIEDAD INTELECTUAL:
El derecho de propiedad y patente de toda obra descubierta o invento producto de este convenio, será atribuido en partes iguales a las convenientes, a menos que en los convenios específicos pacten una proporción diferente. Todas las publicaciones científicas y técnicas, informaciones y resultados de actividades realizadas, en consecuencia del presente convenio y de los específicos, deberán mencionarlo como fuente, consignado a la participación de LAS PARTES. Los futuros descubrimientos deberán ser objeto de un contrato específico, que regulará el proceso de titularidad y propiedad intelectual.
CUARTO.- INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL:
Las personas que participen en las actividades que se realicen al amparo de este convenio y de los convenios específicos que suscriban LAS PARTES, mantienen su vínculo legal o contractual con la Institución y/o Entidad de la cual dependen y observarán todos los deberes y derechos en ella establecidos, por lo que éstos convenios no generan vínculos ni acreencias laborales de ningún tipo para ninguna de LAS PARTES, ni entre instituciones ni entre los estudiantes, docentes o administrativos, que en virtud de su objeto participen en cualquier programa o proyecto.
QUINTO.- FINANCIACIÓN, INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E INDEMNIDAD:
Cada universidad procurará los recursos financieros y presupuestarios necesarios, para cubrir los gastos que se generen con ocasión de la operatividad de los programas de movilidad, establecidos en los convenios específicos que se pacten; así mismo, se podrá realizar acciones conjuntas, para lograr el financiamiento a través de cooperación financiera internacional no reembolsable.
En consecuencia, LAS PARTES asumirán el cumplimiento de los compromisos derivados de este convenio marco y de los específicos suscritos en desarrollo de este, de manera autónoma, bajo su propia responsabilidad y con cargo a sus propios presupuestos. No existirá régimen de solidaridad entre LAS PARTES, que celebran el presente Convenio Marco, ya que cada una de LAS PARTES asume sus obligaciones y en ningún caso LAS PARTES comprometen solidaria o conjuntamente la responsabilidad de la otra parte.
Cada parte de este convenio mantendrá indemne a la otra, por cualquier demanda o reclamación que presente quien resulte afectado por sus actuaciones o por el desarrollo de actividades, que fueren de su responsabilidad.
SEXTO.- COMISIÓN COORDINADORA Y SUPERVISORA DEL CONVENIO:
La supervisión del presente convenio por parte de la UDEC, se efectuará por la Vicerrectoría Académica y el líder del proceso Dialogando con el Mundo.
La supervisión del presente convenio por parte de la UNL, se efectuará por la Dirección de Cooperación Internacional.
Para efectos del presente Convenio Marco, las unidades ejecutoras serán:
a) En la UNL, la Oficina de Cooperación Internacional
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
b) En la UDEC, la Oficina de Internacionalización
Correo Electrónico:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
SÉPTIMO.- DURACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
Este convenio tendrá una duración de cinco (5) años, a partir de la suscripción del mismo. Podrá ser renovado con una antelación no menor de seis (6) meses, por un período adicional de cinco (5) años, por acuerdo mutuo expresado por escrito por LAS PARTES.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo, formalizado a través de la suscripción de las correspondientes adendas y podrá terminarse anticipadamente por mutuo acuerdo de LAS PARTES o cuando una de ellas se lo solicite a la otra, con tres (3) meses de anticipación. La terminación no afectará a los proyectos en curso, hasta su culminación a satisfacción de ambas partes, a menos que LAS PARTES de mutuo acuerdo decidan otra cosa.
OCTAVO.- CONVENIOS ESPECÍFICOS:
Para cada proyecto o programa que de mutuo acuerdo LAS PARTES quisieran desarrollar, deberán suscribir un Convenio Específico, en el cual se detallará de manera específica, el objeto y los lineamientos a seguir por LAS PARTES, para el fiel cumplimiento del instrumento mencionado en esta cláusula.
En caso de que se conviniese actividades que requieran un presupuesto específico, se convendrá en forma expresa sobre el origen y manejo de los recursos.
Sin perjuicio de lo anterior, las normas del presente Convenio Marco, se las tendrá incorporadas al Convenio Específico y/o ampliatorio.
NOVENO.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Si durante la ejecución del convenio se presentan controversias que impidan su ejecución, LAS PARTES acudirán a los mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación, para solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias que se llegaren a presentar.
DÉCIMO.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
En lo concerniente al tratamiento de datos personales, la UDEC de acuerdo a lo estipulado en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, al Decreto Reglamentario 1377 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la mencionada Ley; y, a las demás normas que la modifiquen, complementen o adicionen; cuenta con una Política de Tratamiento de Datos de los Titulares de la UDEC, consignada en la Resolución 000050 de 2018, que permite salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos e información de los titulares en la UDEC.
A fin de dar cumplimiento a la normatividad anterior, la UDEC ha dispuesto la respectiva autorización y finalidad (Formato ASIF032), para el tratamiento de datos en actividades relacionadas a Educación Continuada, donde se recolectan los datos del titular y del representante legal en caso de que sea menor de edad. Así mismo, la UDEC cuenta con diferentes mecanismos establecidos igualmente en la Resolución 000050 de 2018, a través de los cuales el ciudadano, puede ejercer el derecho a acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales.
DÉCIMO PRIMERO.- PERFECCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO:
El presente convenio se perfecciona con el acuerdo de voluntades de LAS PARTES y la suscripción de éste.
Como prueba de conformidad, se firman en diferido dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxx-Ecuador y Fusagasugá-Colombia.
Fecha: 23 de febrero de 2022
Por la UDEC Por la UNL
Firmado digitalmente por: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Unidad organizacional: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA
Fecha: 17/08/2022 11:15:37
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Ph.D.
Rector
Universidad Nacional xx Xxxx Ecuador
Certifico que el presente convenio es levantado por el suscrito Secretario General de la Universidad Nacional xx Xxxx.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Abg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
SECRETARIO GENERAL
Revisó asesor Oficina Jurídica UDEC: V° B° Dirección Jurídica UDEC:
12.1-14.1