REUNIDOS
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID Y LA EMPRESA TABERNA DEL ALABARDERO S.A. EN MATERIA DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.
En Madrid, a 18 de octubre de 2019
REUNIDOS
De una parte, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, en calidad de Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, CIF X0000000X, con domicilio a efectos del presente Convenio en Paseo xx Xxxxxxxx número 10, 28005 de Madrid, en virtud del artículo 15.1 c) de los Estatutos de la Agencia (B.O.C.M. núm. 154/2004, de 30 xx Xxxxx).
De otra parte, en su calidad de Apoderados de TABERNA DEL ALABARDERO S.A. con CIF. nº X-00000000 y domicilio en Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxx xxxxxx 00000 xx Xxxxxx, en el ejercicio de sus facultades otorgadas en Escritura Pública de fecha 30/05/2005, ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con el número 1514 de su protocolo.
Intervienen en el ejercicio de sus cargos y, en la representación que ostentan, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
PRIMERO: Que la Agencia para el Empleo de Madrid (en adelante la AGENCIA), organismo autónomo local adscrito al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo a través del Área Delegada de Emprendimiento, Empleo e Innovación, está autorizada por Resolución del Director General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 2012 para actuar como Agencia de Colocación para el ejercicio de la intermediación laboral en los términos previstos en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
En este sentido, se encuentra facultada para ejercer actividades de intermediación laboral con objeto de elevar las oportunidades de las personas desempleadas que posibiliten su colocación, así como facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
SEGUNDO: Que la empresa TABERNA DEL ALABARDERO S.A. (en adelante LA EMPRESA) es una compañía que se dedica a la hostelería.
TERCERO: Que ambas entidades están firmemente comprometidas con la inserción laboral de las personas desempleadas, y consideran que la planificación y puesta en práctica de líneas de actuación conjunta repercuten favorablemente en la consecución de los objetivos ligados a dicho compromiso y, consecuentemente, en el
fomento de la actividad económica, la creación de empleo y la cohesión social.
En base a las anteriores consideraciones, suscriben el siguiente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA: El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer el marco previo y general para las actuaciones conjuntas de las partes citadas con la finalidad de colaborar en materia de intermediación laboral y formación para el empleo, aprovechando las infraestructuras y recursos materiales y humanos con que cuentan las partes firmantes con el fin de establecer una relación público-privada que conlleve a una mayor eficacia en la incorporación de personas desempleadas al mercado laboral.
SEGUNDA: COMPROMISOS DE LAS PARTES.
La AGENCIA se compromete a:
En materia de intermediación laboral:
• Atender de forma personalizada y especializada, de acuerdo a los perfiles y competencias requeridas, aquellas ofertas de puestos de trabajo presentadas por LA EMPRESA para la cobertura de sus necesidades de contratación de trabajadores.
• Difundir por procedimientos generalizados de información (anuncios, Internet, comunidades laborales, etc.) las ofertas de puestos de trabajo presentadas por LA EMPRESA, sin mención ni identificación expresa de la empresa, con mera alusión al sector de actividad y tipo de empresa ofertante.
• Difundir, en su caso, y con el consentimiento expreso de LA EMPRESA, sus ofertas de trabajo entre los demandantes de empleo, con identificación de LA EMPRESA.
• Realizar estudios de casación en las bases de datos de la AGENCIA entre aquellos perfiles registrados cuyas competencias y habilidades mejor se ajusten a los perfiles del empleo ofertado.
• Preseleccionar con las técnicas que se consideren adecuadas (entrevistas, dinámicas, tests, pruebas,…) al número de candidatos/as idóneo para la oferta.
• Derivar los/as candidatos/as idóneos/as al proceso de selección por el medio establecido en cada caso por LA EMPRESA, remisión directa de listados de candidatos/as idóneos/as, fichas con informes o inscripción en la Web corporativa de LA EMPRESA.
• Participar, cuando así lo requiera la empresa, en el proceso de selección final en el que sean participantes candidatos preseleccionados por la AGENCIA.
• Facilitar, en función de su disponibilidad en las instalaciones de la AGENCIA, los espacios necesarios para llevar a cabo los procesos de selección realizados en colaboración.
• Informar a LA EMPRESA de posibles ayudas a la contratación y modalidades de contratación específicas para el fomento del empleo que se puedan ajustar a la oferta presentada.
En materia de formación para el empleo:
• Considerar las necesidades de contratación de LA EMPRESA, como empresa generadora de empleo, en el diseño de la programación general de formación para el empleo de la AGENCIA.
• Invitar a LA EMPRESA a colaborar en la ejecución de programas de formación de la AGENCIA a través de la acogida de alumnos para la realización de módulos de prácticas no laborales vinculados a dicha formación.
• Diseñar y desarrollar acciones formativas específicas que favorezcan la colaboración en materia de colocación (formación vinculada a la contratación).
LA EMPRESA se compromete a:
En materia de intermediación laboral:
• Enviar a la AGENCIA, sin carácter de exclusividad, las ofertas de trabajo que requiera para la cobertura de sus necesidades de contratación de trabajadores.
• Detallar pormenorizadamente las características de los puestos ofertados, tales como el tipo de contrato, destino, duración, funciones, jornada laboral, retribuciones, etc., así como el perfil de habilidades y competencias requeridos para los puestos ofertados.
• Atender a los/as candidatos/as preseleccionados/as derivados/as por la AGENCIA.
• Informar sobre el resultado individual de dicha atención, indicando cualquier circunstancia que considere oportuna para la mejora del servicio de intermediación prestado.
• Comunicar a la AGENCIA, cuando proceda y con la mayor diligencia posible la fecha del contrato y en su caso, contratos posteriores, realizados tanto con las personas preseleccionadas por esta, como con los alumnos derivados de la formación en certificados de profesionalidad tras la realización de las prácticas no laborales, así como las características de los contratos suscritos.
• Informar a la AGENCIA cuando existan necesidades de trabajadores y las previsiones futuras de contratación, si las hubiese.
En materia de formación para el empleo:
• Informar periódicamente sobre las competencias y perfiles profesionales más demandados por LA EMPRESA y proponer la realización de cursos adecuados a sus necesidades de formación.
• Colaborar en los programas de formación en certificados de profesionalidad de la AGENCIA acogiendo en sus instalaciones, siempre que sea posible por la actividad de la empresa, a los alumnos que esta le derive para la realización de prácticas no laborales.
Las actuaciones conjuntas de las partes citadas en materia de formación para el empleo se concretarán mediante convenios específicos al presente convenio marco, donde deberá detallarse y acordarse de forma mutua todos aquellos datos esenciales para la identificación de las actuaciones, como son: lugar de actuación, proyecto, duración de la ejecución del proyecto, especialidades que pueden componer el
proyecto, en su caso, infraestructura con la que se cuenta para su desarrollo, así como cualquier otro dato que se considere necesario.
TERCERA: Al objeto de llevar a cabo el seguimiento, control y coordinación de las actuaciones previstas en este convenio de colaboración, así como la resolución de las actuaciones que pudieran suscitarse durante su vigencia en relación con la interpretación y el cumplimiento del mismo, se crea una Comisión de seguimiento, que estará integrada por dos personas designadas por la Agencia para el Empleo de Madrid y otras dos por LA EMPRESA.
La comisión de reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que una de las partes lo solicite, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presento convenio y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento designados por la AGENCIA que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma, serán sustituidos por quien les suceda en el cargo. LA EMPRESA designará en cada momento y según su propio criterio sus miembros en la Comisión de Seguimiento. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
CUARTA: La AGENCIA y LA EMPRESA podrán utilizar la información de las acciones objeto de este Convenio para su difusión a través de los medios de comunicación, contando con el consentimiento previo de la contraparte.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha derivadas del desarrollo del presente Convenio figurará de forma visible el logotipo de las entidades firmantes.
QUINTA: Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre de 2018), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, Reglamento general de Protección de Datos, y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos.
Los datos personales recogidos de los/as usuarios/as de la Agencia para el Empleo son incorporados y tratados en la actividad de tratamiento “Políticas Activas de Empleo”, responsabilidad de la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid, sita en Xxxxx xx Xxxxxxxx, 00, Xxxxxx 00000, con la finalidad de fomentar el empleo estable y de calidad y ante quien las personas afectadas podrán ejercer sus derechos.
Los datos que la Agencia para el Empleo ceda a LA EMPRESA en cumplimiento de este convenio con la finalidad de intermediar en la búsqueda de empleo, pasarán a formar parte de las actividades de tratamiento de datos personales de la responsabilidad de LA EMPRESA.
SEXTA: Para cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir, la jurisdicción competente son los juzgados de la jurisdicción contencioso administrativa.
SEPTIMA: El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, así como la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y conforme lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el mismo se encuentra excluido de su ámbito de aplicación.
En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución del presente convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
OCTAVA: Cuando se requiera modificar alguna de las características del presente convenio se procederá a su modificación por acuerdo expreso por escrito de ambas partes.
NOVENA: El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de la fecha de la firma y tendrá una duración de cuatro años. Asimismo, podrá resolverse anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes; imposibilidad sobrevenida, debidamente acreditada, del cumplimiento de su objeto; o suscripción de un nuevo instrumento de colaboración que sustituya al presente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.
POR LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID | POR LA EMPRESA TABERNA DEL ALABARDERO |