Condiciones Generales del Seguro de Cauciones para operaciones de salas de máquinas tragamonedas y/o Salas de Casinos.
Condiciones Generales del Seguro de Cauciones para operaciones xx xxxxx de máquinas tragamonedas y/x Xxxxx de Casinos.
1. DEFINICIONES
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras listadas a continuación es el siguiente:
a. ANEXO: Detalle de información descriptiva, ilustrativa o complementaria, que se adjunta a la PÓLIZA por tener relación con ella.
b. CERTICADO DE GARANTÍA: Documento mediante el cual la COMPAÑÍA materializa frente al ASEGURADO o BENEFICIARIO, la garantía resultante de la PÓLIZA DE CAUCIÓN contratada por el TOMADOR o CONTRATANTE, cuando así lo requieran las disposiciones legales aplicables o las estipulaciones contractuales cuyo cumplimiento se garantiza.
Este documento será entregado al ASEGURADO y contiene la información específica sobre las condiciones de aseguramiento conforme a los requerimientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
c. CLAUSULAS ADICIONALES: Documento que especifica la cobertura o modifica las CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE CAUCIÓN y cuya inclusión consta ya sea en las CONDICIONES PARTICULARES o en los ENDOSOS que se emitan después de la emisión de la PÓLIZA.
d. CONTRATO: Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
e. PÓLIZA DE CAUCIONES: Documento en el que consta el contrato de seguro, conformado por las cláusulas generales, condiciones generales, particulares, especiales, resumen informativo, anexos, así como los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el contratante, tomador o su corredor de seguros con ocasión de la contratación del seguro de cauciones.
f. SEGURO DE CAUCIONES: aquel que garantiza el pago de una suma de dinero a aquella persona o Entidad (Beneficiario) afectado por el incumplimiento del Contratante y/o Tomador del seguro, con motivo de una operación comercial, aduanera, obra pública o privada, siendo una Compañía de Seguros la entidad que garantiza el riesgo.
g. SINIESTRO: en el Seguro de Cauciones el Beneficiario o Asegurado podrá ejecutar la póliza de seguro de cauciones (Certificado de Garantía) una vez que se haya determinado y comprobado el incumplimiento de la obligación garantizada por parte del Contratante o Tomador, de acuerdo con las condiciones que se hubieran establecido en ésta. Le ejecución es de realización automática a solo requerimiento del Beneficiario o Asegurado (pago inmediato en 72 horas) de haber sido requerida esta notarialmente, en cuyo caso no deben contener condiciones o requisitos previos para que proceda el pago, en la respectiva póliza de seguro de cauciones.
2. OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
La COMPAÑÍA garantiza al BENEFICIARIO o ASEGURADO el fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley que regula la Explotación de los juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y sus modificatorias, contraídas por parte del TOMADOR o CONTRATANTE del Seguro, hasta el límite señalado como suma asegurada, indicada en las condiciones particulares de esta Póliza y en el Certificado de Garantía.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA
La presente PÓLIZA es solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, y de realización automática al sólo requerimiento del ASEGURADO o BENEFICIARIO.
La COMPAÑÍA y el CONTRATANTE o TOMADOR, se someten a las condiciones y términos de ésta póliza, a sus condiciones Generales, condiciones Particulares y Solicitud del Seguro, a las condiciones de la Ley que regula la Explotación de los juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, su reglamento, Código Civil y demás normas o disposiciones conexas. Supletoriamente se aplicarán las normas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y las disposiciones contenidas en la Ley del Contrato de Seguro y cualquier otra disposición legal sobre la materia.
4. DECLARACIONES
La presente XXXXXX tiene como base las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE o TOMADOR y/x XXXXXXXX DE SEGUROS en la SOLICITUD DEL SEGURO y/o
comunicaciones escritas cursadas para la contratación del seguro, las cuales se consideran incorporadas en su totalidad a esta PÓLIZA, juntamente con cualquier declaración adicional efectuada por cualquiera de ellos durante el proceso de apreciación del riesgo por parte de la COMPAÑÍA.
El CONTRATANTE o TOMADOR y/x XXXXXXXX DE SEGUROS están obligados a declarar e informar a la COMPAÑÍA, antes de la celebración de este contrato, todos los hechos o circunstancias que puedan influir en la apreciación o evaluación de la COMPAÑÍA para la aceptación o rechazo del riesgo, así como en la fijación de la prima.
El CONTRATANTE o TOMADOR declara que, antes de suscribir la PÓLIZA, ha tomado conocimiento directo de estas CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONTRATACIONES PRIVADAS, así como de todas las CLÁUSULAS ADICIONALES, CONDICIONES PARTICULARES, CONDICIONES ESPECIALES y ANEXOS, a cuyas
estipulaciones conviene que quede sometido el presente contrato de seguro, conforme a la ley aplicable.
Asimismo, el CONTRATANTE o TOMADOR declara conocer que es su prerrogativa la designación de un CORREDOR DE SEGUROS, el cual se encuentra facultado para realizar, en su nombre y representación, todos los actos de administración vinculados a sus intereses en la PÓLIZA. Las comunicaciones cursadas entre el CORREDOR DE SEGUROS y la COMPAÑÍA
surten todos sus efectos con relación al CONTRATANTE o TOMADOR, con las limitaciones previstas en la ley vigente.
El CONTRATANTE o el TOMADOR DE LA POLIZA reconocen haber declarado al ASEGURADOR, antes de la celebración del respectivo contrato de seguro y de la emisión de la POLIZA correspondiente, todas las circunstancias y hechos que conozca, o que razonablemente hubiera podido conocer, que hubieran impedido la celebración de la POLIZA o haberla celebrado en otras condiciones. La exactitud de dichas declaraciones constituye la base de esta POLIZA y es causa determinante de su emisión.
Para los casos en que la suma asegurada aumente o disminuya y para aquellos en que las obligaciones garantizadas sean modificadas, se requiere que la COMPAÑÍA acepte expresamente tales modificaciones mediante la expedición del endoso correspondiente y, en su caso, el pago adicional de prima a que pueda haber lugar. Una vez se hayan comunicado esas circunstancias en un plazo no mayor de 5 días hábiles, estás se tendrán en cuenta en las contragarantías exigidas como posible causa de ejecución de las mismas, sin perjuicio de la potestad de la COMPAÑÍA de exigir nuevas contragarantías.
4. COBERTURA
La COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO que el CONTRATANTE o TOMADOR de la PÓLIZA cumplirá las obligaciones emanadas del CERTIFICADO DE GARANTÍA y/o en las CONDICIONES PARTICULARES, de conformidad con la Ley que regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, su reglamento y cualquier directiva aplicable emitida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. En caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple sus obligaciones materia de garantía y se verifica alguno de los supuestos establecidos en el artículo siguiente, la COMPAÑÍA indemnizara al ASEGURADO conforme a la cobertura y hasta el límite de la SUMA ASEGURADA específicamente pactadas en las CONDICIONES PARTICULARES de esta PÓLIZA, siempre que dicho incumplimiento haya ocurrido durante la vigencia de la misma.
5. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La cobertura del presente seguro se inicia con la emisión de la póliza por parte de la COMPAÑÍA y cubre los riesgos que ocurran durante la vigencia del contrato de seguros indicada en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Garantía.
Toda obligación de la COMPAÑÍA con respecto a esta Póliza cesará a los quince (15) días calendario del vencimiento de la misma. Cualquier acción contra la COMPAÑÍA para ser válida deberá ser comunicada formalmente dentro del plazo citado, en concordancia con el artículo 1898 del Código Civil.
6. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE O TOMADOR
Luego de emitida la Póliza y el Certificado de Garantía, el TOMADOR o CONTRATANTE se obliga a cumplir lo siguiente:
i. Remitir por escrito información a la COMPAÑÍA sobre cualquier circunstancia que pueda agravar el riesgo o cualquier incidencia que pueda impedir o entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
ii. Declarar a la COMPAÑÍA otros seguros que tuviese contratados al tiempo de presentar su solicitud de seguro sobre el mismo interés y el mismo riesgo a ser asegurado; así como a informar los que contrate en el futuro y las modificaciones que dichos seguros experimenten.
iii. Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el MINCETUR en la forma específica en las normas legales que las regulan.
iv. Dar aviso a LA COMPAÑÍA por escrito de cualquier conflicto que ocurra o se plantee con el MINCETUR en relación al punto anterior.
v. Dar aviso a la COMPAÑÍA de cualquier eventualidad que media o inmediatamente puede llevarlo a la imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas ante el MINCETUR.
7. DERECHO DE VIGILANCIA
La COMPAÑÍA tiene derecho, por si misma o a través de un tercero contratado para tal efecto, a inspeccionar los libros, expedientes y documentos del CONTRATANTE o TOMADOR, que tengan relación con las obligaciones legales y contractuales garantizadas por la PÓLIZA, para verificar y cerciorarse en todo momento del cumplimiento de estas.
8. PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima de este seguro será responsabilidad del TOMADOR o CONTRATANTE. Su falta de pago no afectará la validez y eficacia de la póliza emitida y, en consecuencia, no afectará los derechos del BENEFICIARIO o Asegurado frente a la COMPAÑÍA.
9. CONTRAGARANTÍAS CONSTITUIDAS POR EL TOMADOR O CONTRATANTE Y REEMBOLSO DE PAGOS EFECTUADOS
El TOMADOR o CONTRATANTE, simultáneamente a la suscripción de esta póliza, deberá constituir a favor de la COMPAÑÍA la contragarantía exigida por esta última, en los términos y condiciones que el bien o bienes requieran según el marco jurídico vigente.
Las Contragarantías constituidas por el TOMADOR o CONTRATANTE y/o su garante a favor de la COMPAÑÍA mantendrán su vigencia hasta la devolución física del Certificado de Garantía emitido a favor del ASEGURADO o BENEFICIARIO y hasta la comprobación de que no exista ninguna obligación y/o responsabilidad de cualquier naturaleza para la COMPAÑÍA. Verificada la no existencia de responsabilidad, se procederá devolver les garantías constituidas previa deducción de los importes adeudados a la COMPAÑÍA por cualquier concepto. Las garantías no generaran intereses de ningún tipo para el titular de la garantía.
El reembolso de los pagos efectuados por la COMPAÑÍA al ASEGURADO en virtud de la presente Póliza, deberá ser efectuado en su totalidad por el TOMADOR o CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, a partir de la fecha en que la COMPAÑÍA hubiere honrado la Suma Asegurada de la Póliza al ASEGURADO, devengándose a su favor intereses compensatorios más intereses moratorios a las tasas máximas permitidas según las Circulares
No. 018-2019-BCRP y 020-2019-BCRP o la norma que las modifique, complemente o reemplace en el tiempo.
De no recibirse el respectivo reembolso en el plazo establecido, la COMPAÑÍA procederá a la ejecución de las contragarantías otorgadas por el TOMADOR o CONTRATANTE y su garante. Esta Póliza, así como los documentos que acrediten el pago de la indemnización al ASEGURADO, constituyen título suficiente para demandar su reembolso por la vía ejecutiva al TOMADOR o CONTRATANTE y su garante.
Realizado el pago de los derechos y excepciones que correspondían al TOMADOR o CONTRATANTE frente al ASEGURADO, no serán éstos oponibles a la COMPAÑÍA, por lo cual no afectarán la obligación del reembolso del TOMADOR o CONTRATANTE y su garante.
10. PLAZO DETERMINADO.
El siniestro quedará configurado por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales del TOMADOR o CONTRATANTE frente al BENEFICIARIO o ASEGURADO y que hayan sido garantizadas por esta Póliza y que generen el derecho de este último a la indemnización hasta por un monto no superior a la Suma Asegurada.
El BENEFICIARIO o ASEGURADO deberá informar a la COMPAÑÍA por conducto notarial la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo e improrrogable de hasta quince (15) días calendarios posteriores a la fecha del vencimiento del seguro.
Si el ASEGURADO se encuentra sujeto a un régimen particular prevalecerá para la ejecución de la garantía el procedimiento establecido por la normativa aplicable a la obligación materia de la garantía. En las Condiciones Particulares y en el Certificado de Garantía se detallan las normas aplicables para su ejecución.
En caso de no estar sujeto a un régimen particular, el siniestro quedará configurado por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales del Afianzado frente al ASEGURADO y que hayan sido garantizadas por esta Póliza y que generen el derecho de este último a la indemnización hasta por un monto no superior a la Suma Asegurada.
11. PROCEDIMIENTO PARA EL RECLAMO DE SINIESTROS
En caso de siniestro, la COMPAÑÍA deberá indemnizar al BENEFICIARIO o ASEGURADO por simple mérito del requerimiento notarial o judicial de la obligación garantizada. En este caso, el TOMADOR o CONTRATANTE no podrá oponer a la COMPAÑÍA ninguna excepción relativa al pago de esta indemnización, aunque el BENEFICIARIO o ASEGURADO no cumpla con los procedimientos administrativos o legales que correspondan.
El BENEFICIARIO o ASEGURADO deberá probar los daños para que proceda la indemnización debida por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales garantizadas, siempre que haya sido señalado en el Certificado de Garantía que forma parte de la presente Póliza.
En caso de que la solicitud de cobertura sea rechazada, la COMPAÑÍA comunicará su decisión por escrito al BENEFICIARIO o ASEGURADO indicando los motivos del rechazo, dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la recepción de todos los antecedentes requeridos para la configuración del siniestro.
12. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
El pago de la indemnización al BENEFICIARIO o ASEGURADO se realizará dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles posteriores a la ocurrencia del siniestro cubierto por esta póliza.
13. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
El TOMADOR o CONTRATANTE podrá resolver el presente contrato sin expresión de causa. En este caso, deberá devolver a la COMPAÑÍA el original del Certificado de Garantía emitido. Asimismo, este contrato quedará resuelto de pleno derecho antes del vencimiento de la póliza, si el TOMADOR o CONTRATANTE cumple con sus obligaciones garantizadas y devuelve el Certificado de Garantía original emitido.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 1898 del Código Civil, la COMPAÑÍA quedará libre de responsabilidad frente al ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, si éste no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento de la póliza (expiración del plazo de vigencia), o en todo caso abandona la acción iniciada.
14. RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta Póliza podrá renovarse a solicitud del TOMADOR o CONTRATANTE y/o del BENEFICIARIO o ASEGURADO, en las mismas condiciones vigentes del periodo anterior. Cuando la COMPAÑÍA considere necesario incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al TOMADOR o CONTRATANTE detallando las modificaciones en caracteres destacados, debiendo éste manifestar su aceptación o rechazo a la propuesta.
La renovación será entregada al TOMADOR o CONTRATANTE una vez confirmada el pago de la prima. Si el TOMADOR o CONTRATANTE no retira la renovación dentro de los siguientes tres días (3) calendarios de haber sido emitida, se procederá al envió del documento al BENEFICIARIO o ASEGURADO.
Si el BENEFICIARIO o ASEGURADO solicita la renovación dentro del plazo legal, la COMPAÑÍA remitirá el original de la renovación directamente al BENEFICIARIO o ASEGURADO, informando de tal hecho al TOMADOR o CONTRATANTE por escrito, remitiéndole copia de la póliza renovada.
15. PLURALIDAD DE SEGUROS
El CONTRATANTE o TOMADOR deberá informar a la COMPAÑÍA si tiene contratado o contratara posteriormente otros seguros o garantías que amparen el cumplimiento de la obligación legal a la que se contrae esta PÓLIZA.
En ese caso, de producirse el SINIESTRO, la indemnización que pagará la COMPAÑÍA al ASEGURADO se reducirá a la proporción que a esta PÓLIZA corresponda en relación a al monto total garantizado por todas ellas.
16. CAMBIO DE DOMICILIO
La COMPAÑÍA y el ASEGURADO y el CONTRATANTE o TOMADOR señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones.
El ASEGURADO y/o el CONTRATANTE o TOMADOR notificarán a la COMPAÑÍA por escrito su cambio de domicilio por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación; caso contrario, carecerá de efecto para este contrato de seguro.
17. LEGISLACIÓN SUPLETORIA
El presente contrato de seguro se rige supletoriamente por las normas del Código de Comercio y las del Código Civil, y demás legislación que aplique o esté relacionado a los derechos y obligaciones de las partes, en todo lo que no esté regulado por la presente PÓLIZA.