Contract
CONTRATO DE SERVICIO No. RTV/AD/002/2012, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR EL L.C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA COMTELSAT, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “PROVEEDOR”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1.- Que el objeto del presente contrato consiste en la adjudicación de manera directa de la Contratación de la Reparación del Switcher de Video modelo índigo de la Marca Grass Valley propiedad de Radiotelevisión de Veracruz y que los recursos aprobados para esta adquisición son de origen estatal.
2.- Que el día veintisiete xx xxxxx del 2012, “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” solicito en su cuarta sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, la contratación de la Reparación del Switcher de Video modelo índigo de la Marca Grass Valley propiedad de Radiotelevisión de Veracruz.
3.- Que “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” en cumplimiento a los numerales 3, 7 y 26 de los lineamientos para el control y contención del Gasto Público en el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, publicados en la Gaceta Oficial con fecha 13 xx Xxxxx del año en curso, ha obtenido el Dictamen de Suficiencia Presupuestal (DSP) número SSE/D-0013/2012, así como el Registro de Procedimientos de Adquisición e Inversión (RPAI), número 110C80801/00001A.
4.- Que la empresa Comtelsat, S.A. de C.V., es la representante y distribuidor autorizado por Grass Valley, en lo relativo a fábrica del equipo a reparar; así como el respaldo y soporte técnico; y suministro de repuestos originales.
5.- Derivado de lo anterior y en términos de lo dispuesto por el artículo 55 fracciones IX y X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave, fracción IX; se determinó que la empresa Comtelsat, S.A. de C.V., se le adjudica directamente la contratación de la
Reparación del Switcher de Video modelo índigo de la Marca Grass Valley propiedad de Radiotelevisión de Veracruz.
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D E C L A R A C I O N E S:
1.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” está facultado para celebrar el presente contrato, conforme a su decreto de creación, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el 20 xx xxxxx de 1999; así como los artículos 3º, 4º y 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, el artículo 46 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, y 1°, 13, 56, 57, 58 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave.
2.- Que su representante legal acredita su personalidad mediante instrumento Público Número 90 Libro 2, de fecha 05 xx Xxxxx del año 2011, pasado ante la fe de la Licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxx Guerrero Notaria Pública No. 25 de la Undécima Demarcación Notarial en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
3.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en Cerro de la Galaxia s/n, Colonia Unidad xxx Xxxxxx, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
4.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de acuerdo con el Dictamen que determina la procedencia de Adjudicar de manera directa la contratación del servicio, anteriormente mencionado.
5.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIO” por conducto de su representante legal que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, apegándose a ellas, cuyo objeto social es la compra, venta, comercialización, distribución, fabricación, importación, exportación y arrendamientos de equipos electrónicos de computo y comunicaciones de todo tipo y sus refacciones, componentes y repuestos, como se acredita con la escritura pública número 15,789 de fecha xxxxx xx xxxxx del 2001, pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, de la notaría No. 4 de la Ciudad xx Xxxxxxx, Hidalgo.
6.- El C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx acredita su personalidad de representante legal mediante la escritura pública No. 34,858 de fecha diecisiete xx xxxxxx del 2007, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de la notaría Xx.
000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.; manifiesta bajo protesta de decir verdad y bajo su más estricta responsabilidad que dicha personalidad no le ha sido revocada o invalidada de modo alguno.
7.- Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato, el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xx. 00-0, xxxxxxx Xxx xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, D.F., Teléfono (00) 0000 0000 Fax. 0000 0000.
8.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es COM 010313 SU8 y cuenta con los recursos y la capacidad suficientes para el suministro de los bienes materia del presente contrato.
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XXXXXXX.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” vende a “RADIOTELEVISIÓN DE
VERACRUZ” la contratación de la Reparación del Switcher de Video modelo índigo de la Marca Grass Valley.
SEGUNDA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” se compromete a pagar a precio fijo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por la contratación del servicio señalado en la cláusula primera, el importe subtotal de: $ 90,517.24 (Noventa mil quinientos diecisiete pesos 24/100 M.N.), más 16% del impuesto al valor agregado de
$ 14,482.76 (Catorce mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 76/100 M.N.) dando un total de $ 105,000.00 (Ciento cinco mil pesos 00/100 M.N.), y será liquidado dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción del servicio, a entera satisfacción de Radiotelevisión de Veracruz, y presentación de la factura, debidamente requisitada. El pago se efectuará en moneda nacional mediante sistema electrónico a la cuenta de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
TERCERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete a entregar libre a bordo a entera satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” los servicios mencionado en la cláusula primera del presente contrato, a los quince días naturales a partir de la suscripción del contrato, debiendo efectuarse la entrega en las instalaciones de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”, sita en Cerro de la Galaxia s/n, colonia Unidad xxx Xxxxxx de la ciudad de Xalapa, Veracruz, en el horario de
10.00 a 14:00 horas y de 18:00 a 20.00 horas.
CUARTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete expresamente a contratar por su cuenta el seguro de traslado del bien y será condición indispensable presentarlo debidamente revisado y empacado para su adecuado manejo e instalación.
QUINTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de toda responsabilidad a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” por este concepto.
SEXTA.- Las partes convienen que los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”.
SÉPTIMA.-“RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” podrá rescindir
administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, sin necesidad de declaración judicial previa.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, es el único patrón liberando a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social, que ocurra durante el traslado, instalación o puesta en operación del bien adquirido.
NOVENA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete a pagar a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” como pena convencional UN CINCO AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega del bien materia de este contrato, mismo que será calculado sobre el monto contratado y de acuerdo con el plazo establecido en la cláusula tercera, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago, no obstante que efectúe entregas parciales.
DÉCIMA.- GARANTÍAS A).- FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en este contrato asume, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar la calidad de los bienes contra cualquier defecto de fabricación, vicios ocultos y riesgo de traslado, por un término mínimo de un año contado a partir de su recepción, comprometiéndose a cambiarlo por otro similar de la calidad requerida y totalmente nuevo, así mismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en este contrato asume, otorga a favor de la Secretaría de
Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por un importe de $ 9,051.72 (Nueve mil cincuenta y un pesos 72/100 M.N.) correspondiente al 10% del monto total del contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para el efecto de entregar las garantías del contrato, la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
b).- Se deberá comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” el cumplimiento del contrato.
c).- La fianza estará vigente por el término de un año, contado a partir de que se reciba de conformidad los bienes materia del presente contrato y sólo podrá cancelarse a petición por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
d).- En el supuesto de que exista algún proceso judicial el proveedor se compromete y a ello se obliga a renovar las pólizas de fianza por el término necesario, sin ninguna responsabilidad para Radiotelevisión de Veracruz.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones convenidas.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.
DÉCIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales administrativos de la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman al margen y al calce en la ciudad de Xalapa, Veracruz, al primer día del mes xx xxxxx del año 2012.
POR “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”
L.C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL | C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX JEFE XXX XXXXX. DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GRALES. |