CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, ITEM BY TRADECO, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA PARTE INTEGRADORA, REPRESENTADA POR EL INGENIERO HECTOR IVAN SANCHEZ CASTELLANOS SORIA Y POR LA OTRA, PERCEPTICS, LLC.,...
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, ITEM BY TRADECO, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA PARTE INTEGRADORA, REPRESENTADA POR EL INGENIERO XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX Y POR LA OTRA, PERCEPTICS, LLC., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO LA PARTE FABRICANTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXX XXXXXX , DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
Declara la PARTE INTEGRADORA a través de su representante legal que:
Es una sociedad constituida de conformidad con la legislación mexicana según se hace constar en la escritura pública número 45851 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Xxxxxxx XXXXXXx. 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
Su representante cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar este convenio, las cuales le fueron otorgadas mediante escritura pública número 45851 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx X.X., mismas que a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
Su domicilio se encuentra ubicado en Av. Insurgentes Sur 1647, local D, Col. Xxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II. Declara la PARTE FABRICANTE por conducto de su representante legal que:
Es una empresa incorporada bajo las leyes de Tennessee en los Estados Unidos de Norteamérica
Su representante cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente convenio, lo cual fue otorgada por Acuerdo del Consejo de directores.
Su domicilio se encuentra ubicado en 0000 Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx 000X, Xxxxxxxxx, XX 00000
III. Declaran ambas partes a través de sus representantes legales que:
Es la libre voluntad de las partes iniciar intercambios de información, con la finalidad de que prospere la negociación y celebración de un contrato definitivo que formalice su relación de negocios y detalle las obligaciones y derechos de cada parte PROYECTO”).
El presente convenio no obliga a las Partes a llevar a cabo actividades, negociaciones, contratos, convenios o a celebrar ningún tipo de acto jurídico, comercial y/o de negocios futuros, ya sea que éstos se relacionen o no con el PROYECTO.
Para efectos del PROYECTO, la PARTE FABRICANTE actuará como asesor exclusivo de la PARTE INTEGRADORA una vez que el PROYECTO haya iniciado y hasta que el mismo haya concluido previa aceptación escrita de esta última. Asimismo, toda la información y documentación que la PARTE FABRICANTE elabore por cualquier medio como consecuencia del PROYECTO, se considerará como propiedad de la PARTE INTEGRADORA y deberá entregársele en cualquier momento, por lo que la PARTE FABRICANTE no tendrá ningún tipo de derecho sobre la misma.
Reconocen la personalidad de cada uno de los representantes legales de las partes para la firma del presente convenio.
En virtud de lo anterior, las partes pactan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Objeto. Las Partes acuerdan en mantener bajo estricta confidencialidad toda la información que sea divulgada por la PARTE INTEGRADORA, sus subsidiarias, y/o afiliadas a la PARTE FABRICANTE sus subsidiarias y/o afiliadas. Esta información de confidencialidad incluye toda la información que la PARTE FABRICANTE haya obtenido con anterioridad, o que en su caso obtenga a la fecha de firma del presente convenio, o en cualquier otro momento y que esté relacionada con el Proyecto.
SEGUNDA. Información Confidencial. Para el propósito del presente Convenio, se entenderá por INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Toda la información no técnica que sea divulgada por la PARTE INTEGRADORA, sus representantes, subsidiarias y/o afiliadas a la PARTE FABRICANTE, sus subsidiarias y/o afiliadas, incluyendo sin limitar, información relacionada con productos, negocios, planes de negocios, estrategias, operaciones, formas o métodos de hacer negocios, know-how, secretos comerciales, nombres y experiencia de los empleados, consultores, listas de clientes reales o potenciales, estados financieros, registros, finanzas, activos, términos y condiciones de licencias y organización corporativa.
Toda la información técnica divulgada por la PARTE INTEGRADORA o sus representantes, a la PARTE FABRICANTE sus subsidiarias y/o afiliadas, incluyendo sin limitar todos los procesos, hardware, software, códigos, invenciones, secretos industriales, marcas, derechos de propiedad intelectual en general, fórmulas, ideas, diseños e investigación, así como información que revele la investigación, tecnología, prácticas, procedimientos, procesos, metodología u otros sistemas o controles mediante los cuales los productos, servicios, aplicaciones y procedimientos operativos o de realización de negocios de la PARTE INTEGRADORA, sus subsidiarias y/o afiliadas actuales o futuras, son desarrollados, conducidos u operados.
Los algoritmos, fórmulas, diagramas, planos, procesos, técnicas, diseños, fotografías, registros legibles en máquinas, compilaciones o de cualquier otra naturaleza, y en general, toda aquella información que esté relacionada con los negocios, ideas, inventos, patentes, nombres comerciales, secretos industriales, derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual de la PARTE INTEGRADORA.
Procesos de aplicación industrial o comercial que significan obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de las actividades de la PARTE INTEGRADORA.
Proyectos por desarrollar y/o relaciones comerciales, financieras y/o de negocios entre la PARTE INTEGRADORA sus subsidiarias y/o afiliadas o con cualquier otra tercera parte.
Las conversaciones y pláticas que sean grabadas o conservadas en cualquier medio magnético y/o electrónico, documento, archivo y/o materiales en donde haga constar la citada información.
La información designada por escrito como confidencial por la PARTE INTEGRADORA, sus subsidiarias y/o afiliadas a la PARTE FABRICANTE sus subsidiarias y/o afiliadas, ya sea a través de una impresión o de un sello o leyenda apropiada que indique el derecho exclusivo de propiedad sobre la misma, antes de o al momento en que dicha información sea revelada a la otra parte. No obstante, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no incluye solamente la información escrita, también se entiende como toda aquella información transferida oral, visual y/o electrónicamente, por escrito o bajo cualquier otro medio o circunstancia pero sin una impresión, un sello o una leyenda apropiados que indiquen el derecho exclusivo de propiedad sobre la misma.
Cualquier modificación o mejora que sufra cualquiera de las anteriormente mencionadas.
Toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL proporcionada a la PARTE FABRICANTE, permanecerá siendo propiedad de la PARTE INTEGRADORA durante y con posterioridad a la vigencia del presente convenio, sin que se transmita derecho alguno por el simple hecho de la transmisión o revelación.
TERCERA. Obligación de confidencialidad de la PARTE FABRICANTE. La PARTE FABRICANTE conviene en conceder, a partir de esta fecha, trato confidencial y de acceso restringido a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que por cualquier medio le proporcione la PARTE INTEGRADORA, comprometiéndose a mantener en su poder únicamente la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL estrictamente necesaria, así como a conservarla en su poder únicamente por el tiempo que sea necesario, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta de este convenio, como si fuera su propia INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Asimismo, la PARTE FABRICANTE se obliga a no violar los derechos de propiedad intelectual que pudieran estar contenidos en la información proporcionada por la PARTE INTEGRADORA, los cuales salvo pacto en contrario, sólo podrán utilizarse para los fines expresamente señalados en este convenio, sin adquirir la PARTE FABRICANTE el carácter de licenciatario, cesionario o beneficiario durante la vigencia de este Convenio ni aún después de terminado el mismo. En tal virtud la PARTE FABRICANTE deberá responder frente a la PARTE INTEGRADORA respecto de las penas, obligaciones y responsabilidades que ante esta última o ante terceros se generen.
CUARTA. Información que no se considera confidencial. Para los efectos de este convenio, no se considerará como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL aquella información:
Que sea entregada por la PARTE INTEGRADORA en cumplimiento de procedimientos judiciales o administrativos válidos, incluyendo, sin limitación alguna, la citación o solicitud de documentación, a condición de que en caso de que la PARTE FABRICANTE reciba una citación, solicitud de documentos o notificación de cualquier otro procedimiento judicial o administrativo que requiera la divulgación de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL propiedad de la PARTE INTEGRADORA, notifique de inmediato dicha situación a la PARTE INTEGRADORA, a fin de que ésta tome las medidas que estime pertinentes y tenga oportunidad de responder a las consecuencias del procedimiento mencionado.
Que haya sido puesta a disposición de la PARTE FABRICANTE por un tercero, sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad de conformidad con este convenio.
Que previamente a su divulgación fuese conocida por la PARTE FABRICANTE, libre de cualquier obligación de mantenerla como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, según se evidencie por documentación que posea.
Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por la PARTE FABRICANTE o por requerimiento de ésta.
Que sea o llegue a ser del dominio público con antelación o posterioridad a la celebración del presente convenio sin mediar incumplimiento de este convenio por la PARTE FABRICANTE.
Que expresamente y por escrito la PARTE INTEGRADORA autorice a la PARTE FABRICANTE a revelar.
QUINTA. Uso de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que se proporcione directa o indirectamente bajo el presente convenio a la PARTE FABRICANTE, no podrá ser divulgada a ninguna persona sin el previo consentimiento por escrito de la PARTE INTEGRADORA. En caso de que la PARTE INTEGRADORA autorice previamente y por escrito a la PARTE FABRICANTE a transmitir, comunicar o divulgar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a terceros, la PARTE FABRICANTE se obliga a obtener del (los) tercero(s) la firma de un convenio cuyo contenido sea exactamente igual al presente, previo a la transmisión, comunicación o divulgación de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL recibida de la PARTE INTEGRADORA.
SEXTA. De la devolución, no divulgación y utilización de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. La PARTE FABRICANTE está de acuerdo en que en ningún momento y por ningún motivo, ni aún después de la terminación de las relaciones de negocios que tiene o llegara a tener con la PARTE INTEGRADORA, podrá duplicar, copiar, editar o reproducir por ningún método; usar para su propio beneficio o de terceros, o revelar parte o la totalidad de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que le haya sido proporcionada por la PARTE INTEGRADORA, a menos que la misma se haya marcado expresamente como “Pública” o como “No Confidencial”.
Una vez presentado el PROYECTO o terminado el presente convenio, la PARTE FABRICANTE deberá devolver a la PARTE INTEGRADORA, o destruir (según ésta le indique o haya indicado en un principio la PARTE INTEGRADORA, en un plazo de cinco (5) días hábiles cualquier INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, incluyendo, sin limitar, originales y copias de cualquier clase o reproducidas por cualquier método, que se le haya proporcionado, ya sea antes o después de la celebración del presente convenio, sin retener ninguna copia ni originales de la misma, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Séptima del presente convenio.
Cualquier INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que la PARTE INTEGRADORA le haya proporcionado a la PARTE FABRICANTE con anterioridad a la celebración del presente convenio recibirá el mismo tratamiento de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL bajo el presente.
En caso de que la PARTE FABRICANTE o sus representantes sean requeridos mediante mandato judicial de una autoridad competente a divulgar toda o en parte, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la PARTE INTEGRADORA, la PARTE FABRICANTE le deberá notificar tal situación a la PARTE INTEGRADORA dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) horas a que tenga conocimiento de dicha situación a efecto de que ésta obtenga una orden que la proteja o en su caso busque cualquier otro recurso legal adecuado. En caso de que dicha orden o recurso no sea obtenido, la PARTE FABRICANTE podrá entregar a la autoridad correspondiente solamente aquella parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en una forma razonablemente diseñada para preservar la naturaleza confidencial de la misma, previa notificación por escrito sobre este hecho a la PARTE INTEGRADORA, a más tardar el día hábil anterior a aquél en el que esté obligada a proporcionar la misma, siempre y cuando la PARTE FABRICANTE solicite el tratamiento confidencial de dicha información en la medida en que la ley así lo permita. Lo anterior no significa de ninguna forma que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL divulgada bajo este supuesto, deje de ser confidencial, ni exime a la PARTE FABRICANTE de su obligación de seguir manteniendo la confidencialidad de la misma.
SÉPTIMA. Obligaciones de la PARTE FABRICANTE. La PARTE FABRICANTE se obliga a:
Utilizar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL única y exclusivamente para los fines que se señalan en las declaraciones del presente convenio.
Tomar las medidas necesarias para prevenir el robo o la pérdida de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Informar a los miembros de su personal y funcionarios, que de manera directa o indirecta llegaren a manejar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL proporcionada por la PARTE INTEGRADORA, de su obligación de mantenerla en secreto, así como del hecho de que tal información deberá ser manejada en todo momento en los términos establecidos por el presente convenio.
Responder a la PARTE INTEGRADORA por cualquier violación al uso confidencial de la información y/o titularidad de los derechos de propiedad intelectual que se desprendan de la misma, aún y cuando dicha violación fuera cometida por sus funcionarios, factores, dependientes, empleados, representantes, apoderados, asesores, técnicos o cualquier otra persona vinculada a la PARTE FABRICANTE o que lo hubiere estado a partir de la fecha de firma del presente convenio.
Coadyuvar a la defensa de la PARTE INTEGRADORA por demandas de terceros relacionadas con infracciones en materia de derechos de propiedad intelectual que sean motivadas por el uso de los derechos que se han concedido en la información proporcionada, así como pagar los daños y perjuicios que por lo anterior se ocasionen.
Responder al FABRICANTE por cualquier violación al uso confidencial de la información y/o titularidad de los derechos de propiedad intelectual que se desprendan de la misma, aún y cuando dicha violación fuera cometida por sus funcionarios, factores, dependientes, empleados, representantes, apoderados, asesores, técnicos o cualquier otra persona vinculada a la PARTE INTEGRADORA o que lo hubiere estado a partir de la fecha de firma del presente convenio.
Coadyuvar a la defensa del FABRICANTE por demandas de terceros relacionadas con infracciones en materia de derechos de propiedad intelectual que sean motivadas por el uso de los derechos que se han concedido en la información proporcionada, así como pagar los daños y perjuicios que por lo anterior se ocasionen.
No celebrar ningún acuerdo, convenio, contrato ni a adquirir ningún derecho u obligación con ninguna otra persona o entidad que se encuentre relacionada con el PROYECTO y la información entregada por la PARTE INTEGRADORA.
OCTAVA. Terminación del Convenio. Ambas partes convienen en que si a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de celebración del presente convenio no se ha firmado el contrato que dé inicio al PROYECTO, se dará por terminado este Convenio y la PARTE FABRICANTE devolverá a la PARTE INTEGRADORA toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que se hubiere proporcionado, exceptuando aquella que hubiese sido marcada como “Xxxxxxx” x “Xx Xxxxxxxxxxxx”.
XXXXXX. Incumplimiento del Convenio. Para el caso de que la PARTE FABRICANTE, sus subsidiarias, filiales, o cualquiera de sus respectivos empleados, asesores, asociados, socios, representantes, comisarios, abogados, consultores o personas allegadas, incumpla con su obligación de confidencialidad y no divulgación y divulgue parcial o totalmente la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, pagará a la PARTE INTEGRADORA los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione; esto sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, por la violación a los derechos de propiedad intelectual, incluyendo el delito de revelación de secretos contemplado en los artículos relativos y aplicables del código penal para el Distrito Federal y sus correlativos en materia penal local y federal, la ley de propiedad industrial y cualquiera otra regulación que resulte aplicable a la materia. A este efecto, se considera que ha habido incumplimiento por el simple hecho de que la información señalada en la cláusula Segunda de este convenio sea utilizada por cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, ajena a las partes del presente convenio.
DÉCIMA. Incumplimiento del Convenio. Para el caso de que la PARTE INTEGRADORA, sus subsidiarias, filiales, o cualquiera de sus respectivos empleados, asesores, asociados, socios, representantes, comisarios, abogados, consultores o personas allegadas, incumpla con su obligación de confidencialidad y no divulgación y divulgue parcial o totalmente la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, pagará a la PARTE FABRICANTE los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione; esto sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, por la violación a los derechos de propiedad intelectual, incluyendo el delito de revelación de secretos contemplado en los artículos relativos y aplicables del código penal para el Distrito Federal y sus correlativos en materia penal local y federal, la ley de propiedad industrial y cualquiera otra regulación que resulte aplicable a la materia. A este efecto, se considera que ha habido incumplimiento por el simple hecho de que la información señalada en la cláusula Segunda de este convenio sea utilizada por cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, ajena a las partes del presente convenio
DÉCIMA PRIMERA. Vigencia. El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas partes y permanecerá en vigor por un período de un año. Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones relativas a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL proporcionada bajo el presente convenio permanecerán vigentes por un período xx xxxx (5) años posteriores a la terminación del presente convenio, independientemente de que se lleve a cabo o no el PROYECTO.
DÉCIMA SEGUNDA. Cesión y modificación del Convenio. La PARTE INTEGRADORA no podrá ceder o modificar los derechos y obligaciones derivados del presente convenio, a menos que la modificación o cesión correspondiente se realice por escrito y sea firmada por ambas partes.
DÉCIMA TERCERA. De los derechos y obligaciones de las Partes. La omisión de cualquiera de las partes en el ejercicio de los derechos previstos en este convenio en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos, ni el ejercicio total o parcial de cualquier derecho derivado de este convenio excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
DÉCIMA CUARTA. Notificaciones. En tanto las partes no se notifiquen por escrito el cambio de sus domicilios, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados en las declaraciones, surtirán plenamente sus efectos.
DÉCIMA QUINTA. Independencia laboral. Tanto la PARTE INTEGRADORA como LA PARTE FABRICANTE son partes totalmente independientes y, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero patronal ni de subordinación entre ellos, por lo que cualquier conflicto que de esta naturaleza llegare a presentarse, será responsabilidad de la parte que tenga contratado al trabajador o empleado de que se trate y pagará los salarios, prestaciones xx xxx, impuestos, derechos y obligaciones que se deriven del incumplimiento de las mismas, comprometiéndose la parte responsable a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier juicio o reclamación que se inicie en su contra por tales motivos.
DÉCIMA SEXTA. Permanencia de las obligaciones del Convenio. Las partes están de acuerdo que, en caso de que alguna de las disposiciones de este convenio sea declarada inválida, dicha declaratoria de invalidez no afectará al resto del contenido del presente instrumento, continuando éste en pleno vigor y fuerza legales, y obligándose las partes a sustituir la disposición invalidada por una nueva provisión válida cuyo contenido se asemeje lo más posible a la intención, contenido y efecto económico de la disposición sustituida.
DÉCIMA SÉPTIMA. Legislación y Jurisdicción. Este convenio será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento a cualquier otro fuero que por razón de domicilio tuvieren o llegaren a adquirir en el futuro.
DÉCIMA OCTAVA. Acuerdo Total entre las Partes. Las partes reconocen que lo estipulado en este convenio constituye el acuerdo total entre ellas y por lo tanto, cualquier acuerdo, declaración o comunicación oral o escrita realizada con anterioridad y no contemplada en este instrumento, carece de valor alguno.
Las Partes declaran que han leído y aceptan íntegramente el contenido de este documento, y que conocen el contenido y alcance del mismo y lo establecido en los ordenamientos legales citados.
Este convenio se firma en la ciudad de México, Distrito Federal en dos ejemplares, quedando uno en poder de la PARTE INTEGRADORA y otro en poder de la PARTE FABRICANTE, el día 09 de septiembre de 2013