PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE DEBEN REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CADAQUÉS
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE DEBEN REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CADAQUÉS
Primera. Objeto del contrato.-
El objeto del presente pliego es la regulación de las condiciones administrativas de la adjudicación y posterior ejecución del contrato consistente en los trabajos de organización del Festival Internacional de Música de Cadaqués (producción, realización y organización).
Se trata de un contrato de carácter administrativo, de servicios, de acuerdo con el artículo
17 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). No se considera un servicio especial de los contemplados en el anexo IV de la LCSP.
El CPV del contrato: 79953000-9 Servicios de organización de festivales.
El contrato no será susceptible de su división en lotes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, debido a que su división dificultaría la correcta ejecución del mismo desde un punto de vista de su coordinación si se hiciera por una pluralidad de contratistas diferentes.
Segunda. Necesidad e idoneidad del contrato y justificación de la insuficiencia de medios.-
Las necesidades que se pretenden cubrir con esta contratación se justifican por la conveniencia de externalizar la gestión del Festival, a efectos de asegurar su continuidad, de optimizar la gestión del servicio a través de una empresa del sector privado especializada en este tipo de eventos, para la mejora de los recursos existentes y posibilitando el crecimiento y sostenimiento del festival en todos los sentidos y de estabilizarlo en futuras ediciones. El ayuntamiento no dispone de los medios personales para gestionar las contrataciones de los artistas, así como tampoco dispone de los medios técnicos materiales para su ejecución.
No obstante, el Ayuntamiento mantiene sobre el servicio las potestades de presidencia y control que corresponden a la Alcaldía y al / la titular de la Concejalía de Cultura.
Las prestaciones objeto del contrato son las que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Tercera- Datos económicos del contrato y existencia de crédito.-
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3.1 El artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, define el presupuesto base de licitación como, el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación incluido Impuesto sobre el valor añadido.
3.2 Para entender lo que se deduce de la expresión "límite máximo de gasto", y aunque su definición contiene la expresión "comprometer", debemos acudir conceptualmente a la definición de la autorización del gasto, entendido como el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin, la totalidad o parte de un crédito presupuestario. De tal forma que se puede entender que el Presupuesto base de licitación, es aquel importe por el que se deberá hacerse la correspondiente retención de crédito.
3.3. Una vez valoradas todos los gastos de la forma que se describe en el anexo II de este pliego de cláusulas, nos da una base de 123.175,00 € que aplicándole el 21% de IVA que equivale a 25.866,75 € nos da un presupuesto base de licitación de 149.041,75 € / anuales
3.4 El Valor estimado del contrato, se determina sin incluir el Impuesto del valor añadido, pero si la duración total del contrato y las eventuales prórrogas, así como las modificaciones que se prevean en el momento de redactar el pliego de cláusulas administrativas, que en la presente licitación no se prevén en el momento de la redacción.
Atendiendo al susodicho, el valor estimado del contrato es de 123.175,00 € por la anualidad.
3.5 No se procederá a la revisión de precios atendiendo a lo dispuesto en el artículo 103 y ss de la LCSP por lo que se refiere a la no revisión de precios en los contratos sujetos a regulación armonizada.
3.6 El gasto municipal anual se financiará con cargo a la partida presupuestaria 330.489.05 y las aplicaciones correspondientes en los ejercicios afectados por la duración del contrato.
La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
3.7 Dentro de la parte económica del contrato se establece la búsqueda de patrocinadores que supondrán un ingreso para el contratista. La búsqueda la hará el propio contratista conjuntamente con el Ayuntamiento de Cadaqués. Una vez realizada la percepción de los patrocinios el contratista percibirá el 70% del total de las mismas y el restante 30% lo percibirá el Ayuntamiento de Cadaqués.
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3.8 De acuerdo con el artículo 102.1 de la LCSP, los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo que se haya pactado, pues en este tipo de contrato no se da el caso de precios provisionales. La determinación del precio del contrato se llevará a cabo después de la adjudicación del contrato.
En ningún caso se producirán variaciones de precios ni revisiones del precio durante la ejecución del contrato.
Una vez adjudicado el contrato y de acuerdo con el artículo 35 de la LCSP apartado 1 letra
f) en el contrato administrativo quedará reflejado el precio cierto determinado.
Cuarta.- Plazo de duración del contrato y posibles prorrogas.-
La duración del contrato se fija en 1 año comenzando a partir de la firma del mismo. El contrato no podrá prorrogarse
Quinta.- Régimen jurídico del contrato.-
El presente pliego se regirá por las siguientes normas:
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local
- Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014
Y con carácter supletorio:
- La normativa estatal y autonómica aplicable
- El resto de normas del derecho administrativo
- Las normas de derecho privado, en su caso
Sexta- Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.-
De acuerdo con el artículo 119 de la LCSP, la tramitación del expediente será urgente, dado el hecho de que la adjudicación se ha de acelerar por razón de interés público, justificado en el hecho de que es el único festival de música internacional de la zona, y las contrataciones de los músicos no pueden demorarse más allá del primer trimestre del año 2019, por motivos de agenda cultural. Este Festival, siendo su cuadragésima octava
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edición, se ha convertido en un referente en la zona durante el mes xx xxxxxx y del que participa de forma indirecta la población, desde un punto de vista turístico fomentando la ocupación de los hoteles, y potenciando la restauración del municipio y los pequeños comerciantes.
Al tramitarse de forma urgente los expedientes gozarán de preferencia para su tratamiento y ordenación. Los informes se deberán emitir en el plazo de cinco días naturales.
En relación a los plazos de licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán, excepto el plazo de quince días hábiles para la formalización del contrato a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación, establecido en el artículo 000.0 xx xx XXXX , xx tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP, al ser un contrato de servicios de valor estimado superior a 100.000 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.3.b) el plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto de servicios sujetos a regulación armonizada se podrá reducirse cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119 y el órgano de contratación podrá fijar un plazo no inferior a quince días contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Séptima. Uso de medios electrónicos y perfil del contratante.-
7.1 De acuerdo con las previsiones establecidas en la Disposición Adicional 16ª de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por el Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad, y por el Decreto 56/2009, de 7 xx xxxxx, para el impulso de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad de Cataluña; el conjunto de trámites, actuaciones y comunicaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato que se licita, entre las empresas licitadoras y contratistas y la administración contratante, se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
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7.2 Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxxx-0/
Octava- Aptitud para contactar.-
8.1 Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato correspondiente a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 66 y siguientes LCSP.
- No estar inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, ni incursas en algún motivo de exclusión de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública o en alguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
- Sin embargo, las empresas incursas en un motivo de exclusión distinto del relativo a no estar al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o de haber sido excluidas por sentencia firme de la participación en procedimientos de contratación, no quedarán excluidas del procedimiento si demuestran su fiabilidad, mediante la presentación de pruebas suficientes de las medidas que hayan adoptado. A tal efecto, las empresas deberán demostrar que han pagado o se han comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.
- Acreditar la clasificación o, en su caso, la solvencia requerida, en los términos establecidos en la cláusula décima de este pliego; y
- Tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Asimismo, es necesario que las prestaciones objeto de este contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales, y se acredite debidamente.
Los requisitos de capacidad, de solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de presentación de oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y de formalización del contrato.
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8.2 La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el CIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24 / UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También deben aportar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP. Además, estas empresas deben tener abierta sucursal en España, con designación de persona apoderada o representante para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
8.3 También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa.
8.4 Las empresas que quieran constituir uniones temporales de empresas para participar en licitaciones públicas se pueden encontrar mediante la utilización de la funcionalidad punto de encuentro de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat, que se encuentra dentro del apartado "Perfil del licitador ".
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8.5 Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia.
Novena- Solvencia de las empresas licitadores.-
9.1 Para participar en la licitación, las empresas deben acreditar que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesionales que se especifican a continuación.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:
a) Volumen anual de negocios por importe igual o superior a 250.000 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito . Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Justificante de existencia de seguro de Responsabilidad Civil por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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9.2 Las empresas licitadoras pueden recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que dispondrán de los recursos necesarios, por ejemplo, mediante la presentación del compromiso a tal efecto de las entidades mencionadas. Sin embargo, respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y en la experiencia profesional, las empresas sólo pueden recurrir a las capacidades de otras entidades si estas ejecutan las obras para las que son necesarias las capacidades mencionadas. Si la mesa comprueba que la entidad a la capacidad de la que tiene intención de recurrir una empresa licitadora está incursa en prohibición de contratar, le exigirá que la sustituya. En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o de otras entidades.
Décima- Presentación de documentación y de proposiciones y criterios de adjudicación.-
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
De acuerdo con las previsiones establecidas en la Disposición Adicional 16ª de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por el Decreto 96/2004, de 20 de enero, pelqual se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad, y por Decret56 / 2009, de 7 xx xxxxx, para el impulso de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad de Cataluña; el conjunto de trámites, actuaciones y comunicaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato que se licita, entre las empresas licitadores y contratistas y la administración contratante, se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se dirigirán a la dirección de correo electrónico que la empresa haya indicado.
Con este objetivo, las empresas licitadoras procederán a suscribirse, como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de
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licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xxxx?xxxxxx0&xxxXxxxxx ie wDetail & idCap = 9258362 &
Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o incidencia que afecte a esta licitación.
Así, cualquier comunicación que tenga que hacer con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizará mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. El tablón de anuncios electrónico deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada.
Las empresas licitadoras también podrán darse de alta en el Perfil del licitador, previa la autenticación requerida. El Perfil está constituido por un conjunto de servicios dirigidos a las empresas licitadoras con el objetivo de proveer un espacio propio a cada empresa licitadora, con una serie de herramientas que facilitan el acceso y la gestión de expedientes de contratación de su interés. Para darse de alta hay que hacer "clic" en el apartado "Perfil de licitador" de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública y disponer del certificado digital requerido.
Las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato que se licita se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, la empresa debe indicar una dirección de correo electrónico -y, adicionalmente, un número de teléfono móvil- donde recibir los avisos de la puesta a disposición de la notificación y designar la/s persona/s autorizada/s a acceder a las notificaciones. Una vez la empresa reciba el correo electrónico indicando que la notificación correspondiente está a disposición en el e-NOTUM, deberá/n de acceder la/s persona/s designada/as, mediante el enlace que se le enviará a tal efecto.
Asimismo, la formalización del contrato en documento administrativo se efectuará mediante firma electrónica. Con este objetivo, los representantes legales de las empresas adjudicatarias deberán poseer un certificado de firma electrónica de persona física con dispositivo seguro entregado por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio "Administración Abierta de Cataluña", o bien DNI electrónico.
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10.1.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones.
Las ofertas se presentarán electrónicamente en forma de licitación electrónica de acuerdo con lo descrito ut supra en esta cláusula 10, dentro del plazo de quince días naturales desde la fecha de envío del anuncio de licitación en la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Este plazo ha sido establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.3 letra b) vinculado con el artículo 119.2 letra b), en el sentido de que a pesar de ser un contrato sujeto a regulación armonizada, debido a la urgencia de tener contratados los artistas por parte de la entidad empresarial organizadora en el primer trimestre del año 2019, es necesario proceder a la reducción del plazo de presentación de proposiciones por parte de los licitadores.
10.2. Información a los licitadores
Cuando sea necesario solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138.3 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, cuatro días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que esta petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Esta solicitud se efectuará al número de fax o en la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo que se establece en los pliegos u otra documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil del contratante en el plazo máximo de cuatro días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
10.3.- Forma de presentación
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en 2 sobres en formato de archivo, identificados y firmados por el propio licitador o por el representante de la empresa indicando el nombre y apellidos o razón social respectivamente, correo electrónico a efectos de comunicación, y con la documentación que se especifica a continuación. Todos los documentos que se presenten deben ser originales o bien auténticos. Las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán preferentemente, o al castellano.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES SOBRE ARCHIVO 1
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Las empresas licitadoras no están obligadas a acreditar documentalmente, en el momento de la presentación de ofertas, el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia. Se admitirá una declaración responsable que sustituya la acreditación documental. Esta declaración deberá ajustarse al modelo formulario normalizado de documento europeo único de contratación que figura en este enlace, xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd
SOBRE ARCHIVO 2
Contendrá la documentación acreditativa de las circunstancias que deban ser tenidas en cuenta a la hora de la valoración de los criterios de adjudicación del contrato a través de fórmulas automáticas.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , núm. , con NIF núm. , en representación de la Entidad , con NIF núm. , enterado del expediente para la contratación del servicio de por procedimiento abierto anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente , tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
A , a de de 20 .
Firma del candidato,
Firmado: . ».
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que deban cuantificar de forma automática.
- Memoria de un máximo de 10 páginas con letra arial 11, donde se hará referencia a la organización y la producción técnica.
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- Propuesta de artistas principales y/o grupos en gira de renombre, con el correspondiente documento de compromiso por parte del artista o grupo.
10.4.- Criterios de adjudicación y su valoración.
Los criterios son los siguientes:
- Precio. La valoración de las ofertas se efectuará otorgando un máximo de 20 puntos a la que ofrezca la mayor baja. Se aplicará un criterio de proporcionalidad exclusivamente respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las otras de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 20 min/Of
Donde P es la puntuación obtenida, min es la oferta mínima y Of la oferta correspondiente al licitador que se valora. Siempre que no incurra en temeridad y no sea justificable la misma.
- Propuesta de organización y de producción técnica 30 puntos
El licitador que aporte la propuesta de organización y de producción técnica de cómo prevé gestionar el Festival, especificando los medios humanos y técnicos de que dispone y como los destinará en la organización del Festival, se le otorgará 30 puntos. En caso de que el licitador no aporte dicha propuesta se le valorará este criterio como 0 puntos.
- Propuesta de aportación de artistas principales o grupos en gira y haber actuado en festivales internacionales y nacionales de renombre 45 puntos.
Se otorgará 5 puntos por artista principal o grupo, hasta un máximo de 45 puntos. Se acreditará con la documentación necesaria que justifique la posterior contratación y su renombre nacional e internacional.
- Propuesta de comunicación y difusión 5 puntos.
El licitador que aporta la propuesta de comunicación y difusión del Festival de Música, se le otorgará 5 puntos. En caso de que el licitador no aporte dicha propuesta se le valorará este criterio como 0 puntos.
Undécima- Mesa de contratación.-
La Mesa de contratación deberá estar constituida por un Presidente, por los vocales que se determinen reglamentariamente y por un Secretario y su composición se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
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De acuerdo con el apartado 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, referente a las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por parte del órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total sea inferior a tres (3).
Los miembro electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio (1/3) del total de sus miembros.
Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En ningún caso podrá formar parte de la Mesa de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas (si procede), el personal eventual. El personal funcionario interino únicamente podrá formar parte de la Mesa cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La Mesa de contratación podrá, igualmente, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Esta asistencia será autorizada por parte del órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a la identidad de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
La Mesa de contratación que interviene en el presente procedimiento se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se convocará a la Mesa para proceder a calificar previamente la documentación general (relativa a la capacidad y la solvencia aportada por las empresas interesadas) presentada en el plazo establecido y en la forma adecuada y desestimará automáticamente aquellas empresas que no aporten la documentación requerida.
Si se observan defectos subsanables en la documentación presentada, se podrá conceder 3 días para que el licitador pueda subsanarlos.
La notificación de dicho plazo, así como la comunicación del resto de actos de trámite, se realizará por medio electrónico siempre que sea posible y permanecerá colgado en el perfil
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del contratante. No obstante, si la Mesa de Contratación considerara los defectos de la documentación como sustanciales o con deficiencias materiales no reparables, rechazará la proposición.
Asimismo se podrá solicitar al empresario las aclaraciones que le hagan falta sobre los certificados y documentos presentados o requerirlo para que presente de complementarios. El licitador dispondrá en este caso de 5 días naturales.
La Mesa, una vez calificada la documentación general, debe hacer pronunciamiento expreso respecto a las empresas admitidas, las rechazadas y las causas de su rechazo. En posterioridad y previa convocatoria por correo electrónico a los licitadores presentados y admitidos, se celebrará acto público de apertura del sobre 2.
La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación.
Duodécimo- Ofertas anormalmente bajas .-
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo xx xxxx días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar esta oferta en estas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas la oferta de los cuales haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta que no se hubiera seguido el
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procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
Decimotercera- Clasificación de las ofertas, documentación requerida, garantía definitiva y adjudicación.-
13.1 Una vez visto valoradas las ofertas, la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación, la clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas. A continuación y en el mismo acuerdo de clasificación, se requerirá al mejor licitador, que de acuerdo con el artículo 150.2 de la LCSP, en el plazo de 5 días hábiles a partir de su notificación, aporte la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, la documentación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como, la constitución de la garantía definitiva, en la forma establecida en el apartado siguiente.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recaudar esta documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.2 El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofrecido, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
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operar en España , que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014.
13.3 El órgano de contratación una vez compruebe la documentación aportada por el licitador y esté correcto, deberá acordar la adjudicación del contrato, de forma motivada, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador propuesto.
La adjudicación deberá producirse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el siguiente de la apertura de las proposiciones relativas al sobre número 2, se notificará a todos los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas, serán archivadas en medios telemáticos. Una vez formalizado el contrato, la documentación administrativa presentada quedará, si así se requiere, a disposición de los interesados.
Al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP y según lo estipulado en el artículo 153.3 de la misma norma, la formalización del contrato no podrá llevarse a cabo antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Decimocuarta- Renuncia y desistimiento.-
14.1 La decisión por parte del órgano de contratación de no adjudicar o celebrar el contrato, o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse antes de su formalización.
14.2 En estos casos, se compensará a los candidatos aptos para licitar o licitadores por los gastos en que hubieran incurrido de conformidad con los criterios de valoración empleados
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para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
14.3 El órgano de contratación sólo podrá adoptar la decisión de no adjudicar o de no celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
14.4 También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, notificando también a los licitadores este hecho y teniendo que justificar al expediente la causa que motiva el desistimiento. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Decimoquinta- Formalización del contrato.-
El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y sin que se puedan incluir cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Sin embargo, la empresa o empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
La formalización de este contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalidad de Cataluña, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y por su inscripción, sus datos básicos.
Decimosexta- Retorno de la documentación.-
Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas licitadoras.
Si las empresas licitadoras no retiran dicha documentación se procederá a su destrucción, una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de formalización del contrato, siempre que ésta sea firme.
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Decimoséptima- Control en la ejecución del contrato.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, el órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el objetivo de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ella.
Decimoctava- Obligaciones y derechos del contratista.-
18.1.- Obligaciones esenciales
La realización del Festival Internacional de Música de Cadaqués incluye, en su totalidad, la gestión, producción, realización y organización de los conciertos/espectáculos. Son obligaciones suyas:
- La confección de un plan de etapas sobre la ejecución del festival internacional de música según el contenido que figura en el anexo I. Este plan de etapas deberá ser entregado al Ayuntamiento de Cadaqués para su validación. En la anualidad 2019, el plan de etapas deberá ser entregado máximo en el plazo de 15 días hábiles desde la formalización del contrato.
- Propuesta de contratación de los artistas y grupos, con un importe máximo por artista o grupo musical de 15.000 euros IVA excluido.
- El pago de los derechos de autor y los impuestos derivados de las actuaciones y de la actividad en general.
- Presentar la propuesta del precio de venta de las entradas de los espectáculos, con un plazo máximo de 1 mes desde la formalización del contrato. Esta propuesta será entregada a la Concejalía de Cultura, a través de la cual, se trabajará en los precios públicos correspondientes que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
- Habilitar los espacios cedidos donde se desarrollen los conciertos: instalación de escenarios, patio de butacas/asientos, riders técnicos de luz y sonido, generadores, ... Con los requisitos y medidas de prevención previstos en la normativa vigente.
- Hacer un correcto uso de las instalaciones y equipamientos que puedan serle cedidos, así como un uso racional del consumo energético (electricidad, agua, etc).
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- Devolver el material, las instalaciones y equipamientos que puedan serle cedidos en las mismas condiciones que tenían antes de la cesión.
- Contratar la limpieza del espacio cedido todos los días que se celebre el festival y en especial una vez finalizados los conciertos.
- Hacerse cargo de todos los elementos de difusión y publicidad de los espectáculos que conformarán el programa del Festival.
- Hacerse cargo de la obtención de patrocinios y mecenazgos para el festival de música. Una vez finalizada la edición anual del festival de música, el contratista presentará una propuesta de liquidación de los ingresos obtenidos por este concepto y el Ayuntamiento lo aprobará con el reparto correspondiente del 70% para el contratista y el 30% para el Ayuntamiento de Cadaqués.
- Finalizada la edición del Festival, el contratista presentará al registro de entrada del consistorio la cuenta justificativa de ingresos y gastos, así como la memoria de la edición pasada, por medios electrónicos, en el plazo máximo de 2 meses.
- En cualquier difusión de las actividades y servicios objeto del contrato deberán hacerse constar los logotipos del Ayuntamiento y se ha de emplear la lengua catalana como lengua prioritaria, así como, el castellano u otros idiomas si se considera necesario.
- El contratista será responsable de la contratación del personal que sea necesario para la buena ejecución de los conciertos, así como del cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y cualquier otra forma de carácter general aplicable al personal que lleve a cabo el servicio. El Ayuntamiento, en este sentido, podrá requerir la acreditación del cumplimiento de las obligaciones mencionadas durante la ejecución del contrato.
El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del contratista, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse ninguna responsabilidad por parte del Ayuntamiento.
- El contratista será responsable de los servicios realizados por su personal, colaboradores y subcontratistas, en su caso. También será responsable de la calidad técnica de los trabajos y prestaciones que desarrolle, y de las consecuencias que se puedan producir para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- El contratista se obligará a concertar y mantener actualizada durante la vigencia del contrato, una póliza de responsabilidad civil que cubra las actividades realizadas por el
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contratista y, en su caso, un seguro de riesgos profesionales. Una copia de esta póliza será entregada al Ayuntamiento antes de la firma del contrato.
También será obligación del contratista contratar y liquidar una póliza de seguro (hecho que acreditará ante el Ayuntamiento) que cubra la posible suspensión de los conciertos por causas meteorológicas y/o incomparecencia del artista.
- Poner a disposición del Ayuntamiento las invitaciones de cada uno de los conciertos que se consideren necesarias para atender los compromisos institucionales del Ayuntamiento y a los patrocinadores.
- Designar un representante, con poder suficiente, mediante el cual se canalizarán todas las relaciones derivadas de esta adjudicación.
- Finalizada la edición anual del festival, el concesionario presentará en el Registro General del Ayuntamiento, la cuenta justificativa de ingresos y gastos, así como la memoria de la edición pasada, por medios electrónicos en el plazo máximo de dos meses .
18.2.- Derechos
Serán derechos del contratista, además de los previstos en este pliego, los que siguen:
- Utilizar las instalaciones, el mobiliario y/o los bienes cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento para el desarrollo de las actuaciones programadas en el marco del Festival.
- Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión de la concesión.
- El pago del servicio se efectuará a su realización previa presentación de factura debidamente conformada.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es .
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es
.
c) Que el destinatario es .
d) Que el código DIR3 es .
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e) Que la oficina contable es .
f) Que el órgano gestor es .
g) Que la unidad tramitadora es .
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el período de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de este plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Decimonoveno- Obligaciones y potestades del Ayuntamiento.-
19.1.- Obligaciones
- Satisfacer al contratista las prestaciones económicas en la cuantía y los plazos convenidos.
- Proceder a las contrataciones de los artistas y grupos con la antelación suficiente que permita la buena ejecución del contrato.
- Indemnizar al contratista en caso de suspensión del contrato en los términos previstos en la normativa vigente.
- Colaborar con el contratista a fin de optimizar la realización del servicio.
- Ceder, sin coste, los espacios, para la celebración de todos los conciertos programados, así como, los servicios necesarios de agua y luz.
- Dar acceso a los vehículos para el montaje de la infraestructura del Festival, a los espacios donde se celebren los conciertos (dentro de las propias posibilidades físicas).
- Promover la máxima difusión de los conciertos desde los diferentes departamentos municipales (comunicación, turismo, promoción, cultura, alcaldía, ...).
- Ceder la utilización de la imagen del FIMC al contratista para su utilización en el marco de la edición pertinente.
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- Las que se prevean en el presente pliego de cláusulas.
- Facilitar los permisos municipales necesarios para la celebración del FIMC.
- Acondicionamiento mínimo, por parte de la brigada municipal de servicios, xxx xxxxxxx de Sa Xxxxx, en los términos en que se ha llevado cabo en las pasadas ediciones.
19.2.- Potestades
Al Ayuntamiento le corresponden las siguientes potestades:
- La dirección y control del servicio y actividades contratadas.
- Ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interés público exija.
- Suprimir el servicio.
- Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.
Vigésima- Prerrogativas de la Administración.-
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
Vigésima primera- Modificación del contrato.-
La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP, en relación a aquellas modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como es el caso.
Vigésima segunda- Cesión del contrato.-
La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP.
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
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c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
Vigésima tercera- Subcontratación.-
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los siguientes datos en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que realicen los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5 / 2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen al menos en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
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que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del contrato actual.
Vigésima cuarta- Obligaciones esenciales y condiciones especiales de ejecución
Tendrán el carácter de obligaciones esenciales en el presente contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo lo que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
Tendrán el carácter de condiciones especiales de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP las siguientes:
Contratar por el servicio un trabajador parado, durante al menos el 50% del plazo de ejecución, a jornada parcial, y que forme parte de alguno de los siguientes colectivos con dificultad de inserción:
- -mayor de 45 años.
- -reclusos de tercer grado.
- -perceptores xx xxxxx mínima de inserción.
- -parados de larga duración.
- -trabajadores en tratamiento de salud mental.
El adjudicatario deberá presentar mediante instancia la documentación acreditativa de la contratación en el plazo de 10 días de haber hecho la contratación e incluirá el alta, el contrato, DNI, documento acreditativo de la situación de desempleo y documento que acredite la pertenencia a alguno de los colectivos mencionados. También deberá presentar en el mismo plazo la baja del trabajador. Todo ello sin perjuicio de la documentación que en cualquier momento el Ayuntamiento pueda exigir para comprobar el cumplimiento.
Esta obligación es condición esencial del contrato.
En caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP se impondrá una penalidad del 5% del precio del contrato iva excluido. El Ayuntamiento también podrá optar por la resolución del contrato, previo requerimiento de cumplimiento por plazo de 7 días laborables.
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Vigésima quinta- Confidencialitat.-
El licitador deberá dar cumplimiento a la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y en la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), así como al resto de legislación existente en esta materia.
Vigésima sexta- Lengua de trabajo en la ejecución del contrato.-
Será de uso preferente el catalán en las relaciones entre el contratista y el Ayuntamiento de Cadaqués. Sin embargo habrá que utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
En particular, el contratista debe entregar toda la documentación relacionada con el cumplimiento del objeto del contrato, cuando menos, en lengua catalana.
En todo caso, el contratista queda sujeto, en la ejecución del contrato, a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero de política lingüística.
Vigésima séptima- Resolución del contrato.-
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del contrato y la satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Serán causas de resolución las establecidas en los artículos 211 y 313, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. También lo serán las previstas en este pliego.
Vigésima octava- Penalizaciones.-
En caso de que por incumplimiento de los pliegos y/o cláusulas del contrato, el órgano contratante opte por la resolución del contrato, se impondrán al contratista las penalizaciones previstas en el artículo 192 de la LCSP.
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Vigésima novena- Régimen de recursos.-
Los actos de preparación y de adjudicación, y los adoptados en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, son susceptibles del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Trigésima.- Jurisdicción competente.-
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, la adjudicación, los efectos, el cumplimiento y la extinción de este contrato.
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ANEXO I: CONTENIDO PLAN DE ETAPAS
• Convocatoria de la Comisión del Festival.
• Presentación de una memoria y propuesta de los artistas que actuarán en el Festival de Música en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la formalización del contrato.
• Presentación de la propuesta del personal a contratar por parte de la empresa contratista que se encargará de la gestión del festival. El plazo de presentación de esta documentación será en la fecha máxima del inicio del festival.
• Presentación de la propuesta de contratos a celebrar con los artistas y los gastos derivados de los mismos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la edición anual del festival, junto con la cuenta justificativa de la anualidad.
• Presentación de la cuenta justificativa de todos los gastos vinculados con la celebración anual del festival y la correspondiente factura que se deberá presentar en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la edición anual del festival.
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ANEXO 2: ESTUDIO ECONÓMICO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN INFORME
Primero.- El artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, define el presupuesto base de licitación como, el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación incluido el Impuesto sobre el valor añadido.
Segundo.- Para entender lo que se deduce de la expresión "límite máximo de gasto", y aunque su definición contiene la expresión "comprometer", debemos acudir conceptualmente a la definición de la autorización del gasto, entendido como el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin, la totalidad o parte de un crédito presupuestario. De tal forma que se puede entender que el Presupuesto base de licitación, es aquel importe por el que se deberá hacerse la correspondiente retención de crédito.
Tercero.- La forma de elaboración del Presupuesto base de licitación debe ser adecuado a los precios xx xxxxxxx. En este sentido, la normativa indica que este presupuesto deberá desglosarse en las siguientes magnitudes:
- Gastos directos.
- Gastos indirectos.
- Gastos eventuales.
Cuarto.- Para calcular el presupuesto base de licitación se han utilizado los siguientes precios xx xxxxxxx, desglosados de la siguiente forma:
a) Costes directos
COSTES DIRECTOS | IMPORTE |
Alquiler infraestructuras | 42.000 |
Honorarios programador y producción. | 14.850 |
Producción técnica | 19.300 |
Alojamiento pers. | 3.100 |
Publicidad y prensa y diseño | 10.200 |
Imagen | 800 |
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* Para la contratación del personal de taquillaje, contando un total de 2 personas, siguiendo las retribuciones fijadas en el Convenio de oficinas y despachos para tareas administrativas, publicado en el DOGC de 25 de octubre de 2017, número 7481, el sueldo bruto mensual de un trabajador es de 997.61 €, por 12 días de festival equivale a un importe de 339,04 € y si le añadimos el coste por la empresa aplicando los costes de seguridad social, un 35% equivale a una cantidad total de 339,04 + 139.66 = 478,7 x 2 personas = 957,4 €.
** Para la contratación de personal para la gestión del bar se ha hecho uso del convenio colectivo de la hostelería y la restauración de Cataluña vigente hasta 31 de diciembre de 2019 publicado en el DOGC de fecha 29 xx xxxxx de 2018 número 7589, el importe bruto es de 1.273,17 € / mensuales, por 12 días de festival, aplicando un 35% de gasto para la empresa en costes de seguridad social, dando un importe total bruto por trabajador de 509.26 + 178.24 = 687,5 € x 5 personas = 3.437, 50 €
b) Costes indirectos
COSTES INDIRECTOS | IMPORTE |
Seguros | 6.000 |
Publicidad | 17.500 |
Gastos administración | 1.925 |
Seguridad | 2.500 |
SGAE | 5.000 |
Una vez valorados todos los gastos, nos da una base de 123.175 € que aplicándole el 21% de IVA que equivale a 25.866,75 € nos da un presupuesto base de licitación de 149.041,75 €/anuales