Contract
CONDICIONES GENERALES DE VENTA 1. Ámbito de aplicación Todas las entregas y los servicios relacionados con éstas se realizan exclusivamente sobre la base de estas Condiciones Generales de Venta. La aplicación de las condiciones de compra del Comprador queda expresamente excluida. Estas Condiciones Generales de Venta también tienen validez para todas las ventas futuras. Variaciones de estas condiciones de venta requieren la aceptación expresa y por escrito del Vendedor. 2. Oferta y aceptación Las ofertas del Vendedor no son vinculantes, sino que se entienden como una invitación al Comprador para que haga una oferta de compra vinculante. El contrato se concluye mediante el pedido del Comprador (oferta) y la aceptación del vendedor. En el caso de que ésta difiera del pedido, éste se considerará como una nueva oferta sin compromiso del Vendedor. 3. Calidad del producto, muestras y pruebas, garantías 3.1 De no haberse acordado otra cosa, la calidad del producto se determina exclusivamente sobre la base de las especificaciones del producto vigentes en la fecha de entrega y que proporciona el Vendedor. 3.2 Las propiedades de las muestras y pruebas facilitadas son únicamente vinculantes en el caso de haber sido expresamente determinadas como cualidades de la mercancía. 4. Servicios de Asistencia En caso de prestar asesoramiento u otros servicios de asistencia, el Vendedor lo hará según su mejor criterio. El asesoramiento e informaciones respecto a la idoneidad y aplicación de los productos no es vinculante y no exime al Comprador de llevar a cabo sus propios controles y ensayos en cuanto a la idoneidad de las mercancías suministradas para los fines a los que tenga la intención de destinarlos. 5. Precios 5.1. Si en el período que media entre la conclusión del contrato y la entrega, el Vendedor modifica los precios o, en general, las condiciones de pago de los productos a entregar, el Vendedor tendrá derecho a aplicar los precios o condiciones de pago vigentes el día de la entrega. En caso de un aumento de precios el Comprador podrá desistir del contrato en el plazo de 14 días a contar a partir de la comunicación del aumento de precio. 5.2. En el caso de entregas y prestaciones en la UE, antes de la aplicación del IVA, el Comprador debe informar al Vendedor de su número de identificación fiscal. 6. Entrega y devolución de materiales La entrega se realizará con sujeción a las condiciones comerciales que se estipulen en cada contrato.. Si no hay un acuerdo expreso al respecto, las entregas se entenderán realizadas con el transporte pagado al lugar de destino (CPT). 7. Daños en el transporte El Comprador deberá formular directamente a la compañía de transporte las reclamaciones por daños en el transporte, dentro del plazo específicamente previsto para ello en el contrato de transporte y remitir una copia de las mismas al Vendedor. | 8. Observancia de las disposiciones legales 8.1. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador será responsable de la observancia de toda la normativa legal y administrativa referente a transporte, almacenamiento y uso de la mercancía. 8.2. El Comprador garantiza que en el curso de su relación comercial con el Vendedor cumplirá todos los requisitos legales aplicables (inclusive las regulaciones fiscales y de seguridad). 9. Demora en el pago 9.1 El impago del precio de compra a su vencimiento constituye un incumplimiento sustancial de las obligaciones contractuales. 9.2 Si el Comprador incurriera en xxxx, el Vendedor estará autorizado a exigir el pago de intereses de demora. El importe de los intereses será de ocho puntos porcentuales por encima del tipo de interés base publicado, por la principal entidad bancaria del país. 10. Derechos del Comprador en caso de defectos de producto 10.1 Aquellos defectos de la mercancía que puedan ser apreciados a través de un examen rutinario, deberán ser notificados al Vendedor dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha de recepción de la mercancía; otros defectos descubiertos con posterioridad se notificarán al Vendedor en el plazo de cuatro semanas tras su detección. La reclamación se realizará por escrito designando con exactitud la clase y magnitud de dichos defectos. 10.2 Si la mercancía tuviera defectos y el Comprador lo notifica al Vendedor en el plazo establecido según artículo 10.1, corresponderán al Comprador los derechos legales siguientes: a) El Vendedor tiene el derecho inicialmente y a su elección, de subsanar el defecto o de suministrar una mercancía exenta de defectos (cumplimiento posterior). b) El Vendedor se reserva el derecho de realizar dos intentos para el cumplimiento posterior de su obligación. Si el intento de cumplimiento posterior resultara fallido o no estuviera dentro del marco de lo que puede ser razonablemente exigido por el Comprador, éste tendrá derecho a rescindir el contrato o bien a exigir una reducción del precio de compra. c) Para las indemnizaciones por daños y perjuicios, así como las indemnizaciones por gastos inútiles ocasionados por un defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 11. 10.3 Los derechos del Comprador por defectos prescriben una vez transcurrido el plazo de un año a partir de la entrega y/o del montaje de la mercancía. En los casos que se indican a continuación, en lugar de dicho plazo de un año, se aplicarán los plazos legales de prescripción: a) en caso de responsabilidad por dolo, b) en caso de haber ocultado maliciosamente un defecto, c) en caso de reclamaciones frente al Vendedor derivadas de defectos del montaje de las mercancías, cuando habiendo sido utilizadas en la forma habitual prevista en una construcción, hayan provocado defectos en la misma, d) en caso de reclamaciones por daños a la vida, al |
cuerpo o a la salud que se deriven del incumplimiento culposo de las obligaciones del Vendedor o bien del incumplimiento doloso o culposo de las obligaciones del representante legal o de los auxiliares del Vendedor, e) reclamaciones resultantes de otros daños que se deriven del incumplimiento culposo grave de las obligaciones del Vendedor o bien del incumplimiento doloso o culposo grave de las obligaciones de su representante legal o de sus auxiliares, f) en caso de que el Comprador ejercite los derechos en base a las normas sobre adquisición de bienes de consumo. 11. Responsabilidad 11.1. En principio el Vendedor responde por daños según lo dispuesto en la normativa aplicable. No obstante, en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, la responsabilidad del Vendedor se limita a la indemnización por daños típicos, previsibles; En caso de un incumplimiento simple y negligente de obligaciones contractuales no esenciales, el Vendedor no será responsable. Las anteriores limitaciones de la responsabilidad no son aplicables a los daños a la vida, al cuerpo o a la salud. 11.2 El Vendedor no responde frente al Comprador en caso de imposibilidad o retraso en la ejecución de sus obligaciones de suministro, si la imposibilidad o retraso se debe al cumplimiento ordenado de obligaciones legales y administrativas en relación con la Regulación Europea que hayan venido impuestas por causa del Comprador. 12. Compensación El Comprador solamente puede compensar los créditos del Vendedor contra créditos no controvertidos o reconocidos por sentencia judicial firme. 13. Garantías En caso de dudas fundadas sobre la solvencia del Comprador, especialmente en caso de demora en el pago, el Vendedor podrá, sin perjuicio de su derecho a instar reclamaciones adicionales, revocar aplazamientos de pago, así como condicionar las entregas subsiguientes al pago por adelantado o a la concesión de otras garantías. 14. Reserva de dominio 14.1 El Vendedor se reserva la propiedad de las mercancías entregadas mientras y hasta que el precio de la compraventa haya sido completamente pagado por el Comprador. 14.2En el caso de demora en el pago por el Comprador, el Vendedor tendrá derecho, sin rescindir el contrato de compraventa y sin conceder un periodo xx xxxxxx, a requerir la entrega temporal de las mercancías propiedad del Vendedor, con gastos a cargo del Comprador. 14.3 Si el valor de las garantías excede los derechos de crédito del Vendedor frente al Comprador en más de un 10 %, el Vendedor, a su propia elección y a requerimiento del Comprador, renunciará a dichas garantías en proporción a este porcentaje de exceso. 14.4. Si las mercancías suministradas por el Vendedor son combinadas o mezcladas irreversiblemente con material u obra propiedad del Comprador, considerándose éste el material principal, se considera acordado que el Vendedor adquiere copropiedad sobre el nuevo producto y que su participación estará en relación a la proporción que guarde el valor en factura de las mercancías entregadas por el Vendedor con el valor | en factura (o el valor real, si el valor en factura no puede determinarse) del material u obra principal. En estos casos se considerará que el Comprador tiene el nuevo producto u obra en calidad de depósito. 14.5 En garantía el Comprador cede ya desde ahora al Vendedor cualesquiera derechos derivados de la venta de mercancías sobre las que el Vendedor tenga derechos de propiedad (en su caso, por el valor de la copropiedad del Vendedor sobre las mercancías vendidas). 14.6 A petición del Vendedor el Comprador facilitará toda la información necesaria acerca del inventario de mercancías u obras propiedad del Vendedor, así como sobre los derechos cedidos al Vendedor, y estará obligado a informar de esta cesión a sus propios clientes. 15. Fuerza mayor Siempre que cualquier incidente o circunstancia fuera del control del Vendedor (incluyendo, fenómenos naturales, guerra, conflictos laborales, bloqueos, escasez de materias primas y de energía, trastornos en el tráfico, avería de maquinaria de producción, daños por incendio o explosión, disposiciones de las Autoridades) reduzca la disponibilidad de mercancías de la planta de la que el Vendedor recibe las mercancías, de tal modo que el Vendedor no pueda cumplir sus obligaciones contractuales (teniendo en cuenta, a prorrata, otras obligaciones de suministro) (i) el Vendedor quedará liberado de sus obligaciones contractuales en la medida que le impidan cumplir sus obligaciones contractuales y (ii) no tendrá obligación de procurar mercancías de otras fuentes. Si estas circunstancias duraran más de tres meses, el Vendedor podrá resolver unilateralmente el contrato, sin que el Comprador tenga por ello derecho a indemnización alguna. 16. Lugar de pago Sea cual fuere el lugar de entrega de la mercancía o de la documentación, el lugar de cumplimiento de la obligación de pago será el domicilio social del Vendedor. 17. Notificaciones Las notificaciones y demás comunicados que una parte transmita a la otra surtirán efecto a partir del momento en que los reciba la parte destinataria. Siempre que deba observarse un plazo, la notificación deberá llegar a la parte destinataria dentro de este plazo. 18. Foro competente El tribunal competente es el del domicilio principal del Vendedor o – a elección del Vendedor – el del domicilio principal del Comprador. 19. Derecho aplicable El contrato se somete a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 xx xxxxx de 1980. 20. Idioma del contrato En el caso de que el Comprador reciba las Condiciones Generales de Venta tanto en el idioma en que está redactado el contrato (“idioma del contrato“) como en otro idioma, ello solamente será con la finalidad de facilitar su comprensión, siendo la única versión válida la redactada en el mismo idioma de contrato. Versión: Mayo de 2010 |