Contract
CONTRATO DE SERVICIO No. LS/110C80801/002/2014, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR EL L.C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA HOGAR LIMPIO HOGAR Y/O MA. DEL XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “PRESTADOR DE SERVICIO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1.- Que el objeto del presente contrato consiste en la Contratación del servicio de mantenimiento y limpieza de las instalaciones de Radiotelevisión de Veracruz y que los recursos aprobados para esta contratación son de origen estatal.
2.- Que el día dos xx xxxxx 2014, “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” envió invitaciones a prestadores de servicio con capacidad de respuesta y experiencia en el ramo del servicio de limpieza que se licita.
3.- Que el día ocho xx xxxxx del año en curso, se celebró el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Técnica y Económicas ante la presencia de la comisión de la licitación en mención, levantándose el acta respectiva.
4.- Que con fecha ocho xx xxxxx 2014, se emitió el dictamen técnico- económico de la Licitación Simplificada No. LS/110C80801/002/2014 y se notificó el fallo correspondiente en el que resultó favorecida la empresa Hogar Limpio Hogar y/o Ma. del Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx., en la partida única del anexo técnico del concurso referido.
D E C L A R A C I O N E S:
1.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” está facultado para celebrar el presente contrato, conforme a su decreto de creación, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el 20 xx xxxxx de 1999; así como los artículos 3º, 4º y 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, el artículo 50 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, y 1°, 13, 56, 57, 58 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave.
2.- Que su representante legal acredita su personalidad mediante instrumento Público Número 90 Libro 2, de fecha 05 xx Xxxxx del año 2011, pasado ante la fe de la Licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxx Guerrero Notaria Pública No. 25 de la Undécima Demarcación Notarial en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
3.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en Cerro de la Galaxia s/n Colonia Unidad xxx Xxxxxx, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
4.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de acuerdo con la adjudicación del fallo de la Licitación Simplificada anteriormente mencionada.
5.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIO” por conducto de su representante legal que es que es una persona física, que cuenta con su aviso de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes número ROVR 761007 8P0, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se encuentra al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta, así como todas sus obligaciones fiscales, mismo que se identifica con credencial de elector número 189664929116 y folio 099847234 expedida por el Instituto Federal Electoral.
6.- Que como propietario cuenta con capacidad jurídica para contratar, que no existe impedimento para obligarse en términos de este contrato y que
reúne las condiciones técnicas, económicas y demás necesarias que requiere “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”.
7.- La C. Ma. del Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx es una persona física, presentando copia fotostática de su acta de nacimiento No. 38072 y CURP No. XXXX000000XXXXXX00, manifiesta bajo protesta de decir verdad y bajo su más estricta responsabilidad que dicha personalidad no le ha sido revocada o invalidada de modo alguno.
8.- Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato, el ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxxx Xx. 00/X xxxx xxxxxx, X.X. 00000, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, Teléfono (000) 000 00 00.
9.- Que cuenta con los recursos y la capacidad suficientes para la prestación del servicio materia del presente contrato, dentro de los plazos establecidos en la licitación simplificada No. LS/110C80801/002/2014 realizada por la convocante.
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XXXXXXX.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de las instalaciones de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” conforme a la partida única, misma que se describe en cantidad y en especificaciones en el anexo técnico de la licitación de referencia.
SEGUNDA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” se compromete a
pagar a precio fijo a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” por el servicio señalado en la cláusula primera, cada mes el importe subtotal de:
$ 43,682.76 (Cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 76/100 M.N.) más 16% de IVA $ 6,989.24 (Seis mil novecientos ochenta y nueve pesos 24/100 M.N.) dando un total de $ 50, 672.00 (Cincuenta mil seiscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) y que será liquidado dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación de la factura debidamente requisitada correspondiente al mes inmediato anterior. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”.
TERCERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete a prestar el servicio objeto del presente contrato a entera satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” por el término de 8 meses, 21 días, debiendo efectuarse la prestación del servicio, en las instalaciones de “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” ubicadas en Xxxxx xx xx Xxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx; con diez trabajadores en turnos de ocho horas cada uno, de la siguiente forma: 6 de 7: 00 a 15:00 horas y 4 de 13:00 a 21:00 horas, incluyendo un supervisor que organice, coordine y vigile las actividades de los dos turnos; y un elemento más, para el servicio de limpieza en la corresponsalía de Veracruz, en la ciudad y puerto de Veracruz, Ver., con un horario de 7: 00 a 15:00 horas.
CUARTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a garantizar la calidad, puntualidad y eficiencia de su servicio contra cualquier irregularidad en la prestación del mismo, comprometiéndose a atenderlas y resolverlas en un tiempo de 24 horas a partir de la notificación de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”; así mismo “EL PRESTADOR DE
SERVICIO” en este acto asume la responsabilidad respecto de la conducta y honestidad con que deba actuar el personal que designe para otorgar el servicio contratado, por lo tanto en el supuesto de que se sorprenda, a algún elemento del personal de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” sustrayendo algún artículo de las áreas en que prestan el servicio de limpieza o posteriormente se le pruebe ante la autoridad competente, “EL PRESTADOR DE SERVICIO” manifiesta su conformidad para reparar el daño causado, independientemente de que “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”, se reserva el derecho para en su caso dar por terminado el presente contrato.
QUINTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” presenta constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales, expedidas por la Dirección General de Recaudación de la Secretaria de Finanzas y Planeación, así como por el Servicio de Administración Tributaria.
SEXTA.- Las partes convienen que los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”.
SÉPTIMA.-“RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” podrá rescindir
administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, sin necesidad de declaración judicial previa.
OCTAVA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ“, dará las facilidades necesarias a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” para brindar el servicio y podrá hacer las recomendaciones que juzgue convenientes para mejorarlo, las que deberán ser atendidas por “EL PRESTADOR DE SERVICIO”.
NOVENA.- Toda la maquinaria, materiales y equipo que se empleen para la prestación del servicio, serán propiedad de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” facilitará un lugar determinado para ubicarlos, pero no será responsable en ningún caso, por extravío, robo o destrucción del mismo.
DECIMA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, es el único patrón, de los trabajadores, que ocupe para otorgar el servicio contratado, liberando a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social.
DECIMA PRIMERA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” vigilará el
cumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” y en su caso, procederá a hacer efectivas las garantías respectivas.
DECIMA SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete a
pagar a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” como pena convencional UN CINCO AL MILLAR por cada día de atraso o irregularidad que se detecte en la prestación del servicio y que no haya sido atendida, no obstante mediar la notificación oportuna, considerada en la cláusula cuarta de este contrato, así como los gastos que se generen por la contratación del servicio de un tercero y los que se deriven cuando el servicio no sea proporcionado en forma adecuada y oportuna por causas imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIO”.
DECIMA TERCERA.- GARANTÍAS A).- FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO.- para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en este contrato asume, “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a garantizar la calidad de los servicios contra cualquier defecto, vicios ocultos y riesgo de traslado, por un término mínimo de un año contado a partir del inicio del servicio, comprometiéndose a cambiarlo por otro similar de la calidad requerida, así mismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en este contrato asume, otorga a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por un importe de
$ 38,004.23 (Treinta y ocho mil cuatro pesos 23/100 M.N.), correspondiente al 10% del monto total del contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para el efecto de entregar las garantías del contrato, la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
b).- Se deberá comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” el cumplimiento del contrato.
c).- La fianza estará vigente por el término de un año, contado a partir de que se reciba de conformidad los servicios materia del presente contrato y sólo podrá cancelarse a petición por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
d).- En el supuesto de que exista algún proceso judicial el prestador de servicio se compromete y a ello se obliga a renovar las pólizas de fianza por el término necesario, sin ninguna responsabilidad para Radiotelevisión de Veracruz.
DECIMA CUARTA.- La partes acuerdan que este contrato de prestación de servicios tendrá una vigencia de ocho meses y veintiún días, período contado a partir del 10 xx Xxxxx al 31 de Diciembre de 2014.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones especificadas.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y expresan libremente su voluntad para obligarse en los términos y condiciones de este contrato.
DÉCIMA SEPTIMA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales administrativos de la ciudad de Xalapa- Xxxxxxxx, Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman al margen y al calce en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a los diez días del mes xx xxxxx del año 2014.
POR “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ”
L.C. XXXXXX X. XXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL | C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y RECURSOS |
POR “HOGAR LIMPIO HOGAR”
MA. DEL XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL