EXPEDIENTE Nº: 161/2019
EXPEDIENTE Nº: 161/2019
Procedimiento: Concesión de Explotación de Bar en Caseta de Juventud de la Feria "Las Xxxxxx" xx Xxxxxxxx 2019
Documento: Pliego de cláusulas administrativas particulares
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO: Concesión de Explotación de Bar en Caseta de Juventud de la Feria "Las Xxxxxx" xx Xxxxxxxx 2019
Índice
CUADRO RESUMEN CONDICIONES 2
CLÁUSULAS 4
CAPÍTULO I.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN 4
Cláusula 1.- Objeto y calificación 4
1.1. Objeto 4
1.2 Justificación 4
1.3. Calificación del contrato 5
1.4. División en lotes del objeto del contrato 5
1.5. Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
..............................................................................................................5
Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación 5
Cláusula 3.- Duración del contrato y lugar de ejecución 5
3.1. Plazo de ejecución 5
3.2.- Lugar de ejecución 5
Cláusula 4.- Perfil del Contratante 5
Cláusula 5.- Obligaciones y condiciones incluidas en el objejto del contrato 6
5.1.- Organización de los servicios 6
5.2.- Horarios de prestación de servicios. 6
5.3.- Prevención de riesgos y seguridad laboral 6
5.4.- Medios personales. 6
5.5.- Medios materiales. 7
5.6.- Lista de precios al público 7
CAPÍTULO II.- RÉGIMEN ECONÓMICO 8
Cláusula 6.- Canon, presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato 8
Cláusula 7.- Existencia de crédito y revisión de precios 8
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y REQUISITOS LICITADORES 9
Cláusula 8.- Requisitos de solvencia de las ofertas 9
8.1. Acreditación de la aptitud para contratar 9
8.2. Acreditación de la solvencia técnica y profesional 9
Cláusula 9.- Presentación de proposiciones y documentación administrativa 9
9.1.- Plazo de presentación de ofertas 9
9.2.- Forma de presentación de ofertas 10
9.3.- Lugar de presentación manual de ofertas 10
9.4.- Información a las empresas licitadoras 10
9.5.- Contenido de las proposiciones - sobres 10
CLÁUSULA 10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 11
Cláusula 11.- Admisibilidad de variantes 11
Cláusula 12.- Ofertas anormalmente bajas 11
Cláusula 13.- Preferencia de adjudicación en caso de empates 12
Cláusula 14.- Mesa de Contratación 12
Cláusula 15.- Apertura de proposiciones 12
Cláusula 16.- Requerimiento de documentación y adjudicación del contrato 13
Cláusula 17.- Formalización del contrato 13
CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES DEL CONTRATO 14
Cláusula 18.- Condiciones especiales de ejecución del contrato 14
Cláusula 19.- Derechos y obligaciones de las partes 14
19.1.- Derechos y obligaciones del concesionario 14
19.2.- Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 14
19.3.- Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. 14
19.4.- Gastos exigibles a la empresa concesionaria 15
19.5.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones 15
Cláusula 20.- Subcontratación 15
Cláusula 21.- Modificaciones contractuales previstas 16
Cláusula 22.- Sucesión en la persona del contratista 16
Cláusula 23.- Cesión del contrato 16
Cláusula 24.- Penalidades por incumplimiento 16
24.1.- Penalidades por demora 16
24.2.- Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación 17
24.3.- Imposición de penalidades 17
Cláusula 25.- Resolución del contrato 18
Cláusula 26.- Responsable del contrato 18
Cláusula 27.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución
...............................................................................................18
Cláusula 28.- Confidencialidad y tratamiento de datos 18
28.1.- Confidencialidad 18
28.2.- Tratamiento de Datos 19
Cláusula 29.- Régimen Jurídico del Contrato 19
ANEXOS 20
Anexo I.- Declaración responsable de representante de la empresarial 20
Anexo II.- Aceptación de recibir notificaciones telemáticas 21
Anexo III.- Autorización al Ayuntamiento para recabar datos sobre obligaciones tributarias y con la Seguridad Social 22
Anexo IV.- Resumen de criterios ponderables de forma automática 23
CUADRO RESUMEN CONDICIONES
PODER ADJUDICADOR | ||||||
Administración contratante | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX | |||||
Órgano de contratación | ALCALDE-PRESIDENTE | |||||
Servicio gestor | SECRETARÍA GENERAL | |||||
Fecha de resolución de inicio de expediente: | ||||||
Perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxXxxx/xxx/xxxxx.xxxxx?xxxxX0000000X#xx-xxxx-xxxxxx | ||||||
Dirección del órgano de contratación: XXXXX XX XXXXXX, 0 – 41804 (XXXXXXXX) | ||||||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx | ||||||
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ||||||
Núm expte | Tipo de contrato | CONCESIÓN DEMANIAL | ||||
Tipo de procedimiento | Procedimiento abierto tramitación simplificada sumaria (art. 159.6 LCSP) | Tramitación | ORDINARIA | |||
Formas presentac ofertas | Exige presentación | |||||
Sujeta recurso especial | NO | Contrato XXXX | NO | |||
DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | ||||||
Concesión de Explotación de Bar en Caseta de Juventud de la Feria "Las Xxxxxx" xx Xxxxxxxx 2019 | ||||||
CPV | 55410000-7 | Servicios de gestión xx xxxxx | ||||
División en lotes (n.º) | NO | Duración (incl prórroga) | 5 días | |||
Duración inicial | Duración prórroga | Plazo garantía: | ||||
Descripción lotes / justificación falta de división: No se divide. Una única explotación no divisible. | ||||||
Justificación duración: La duración coincide con la Feria | ||||||
Modif. previstas | Cesión permitida | Subcontratación permitida | ||||
PRESENTACIÓN OFERTAS | ||||||
Plazo presentación ofertas: | 10 días naturales desde publicación anuncio en el Perfil del Contratante | Número de Sobres: | 1 | |||
SOBRE A: Documentación administrativa | ||||||
Forma presentación ofertas posibles: | Todas las permitidas en art. 16.4 | |||||
Puntos por criterios de valoración automática | 100 | |||||
Criterios sociales, medioambientales, igualdad, fiscales: | ||||||
Criterio social contratatación de personal desempleado | ||||||
Condiciones especiales de ejecución materia social, medioambiental, igualdad o fiscal: Cláusula 18 |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||||
Presupuesto Base (IVA excluido) | Tipo de IVA aplicable: | Presupuesto Base (IVA incluido) | |||
82,64 euros | 21% | 100,00 euros | |||
Sistema de determinación del precio: CANON CALCULADO AÑO ANTERIOR | |||||
Revisión de precios: NO | |||||
VALOR ESTIMADO | |||||
Sistema de determinación: | |||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 82,64 euros | ||||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | 0,00 € | ||||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | 0,00 € | ||||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | 0,00 € | ||||
Prórroga (IVA excluido): | 0,00 € | ||||
TOTAL VALOR ESTIMADO (IVA excluido): | 82,64 euros | ||||
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | |||||
No se contempla ninguna prestación económica por parte del Ayuntamiento. | |||||
GARANTÍAS | |||||
Provisional: | NO | Definitiva: | 5% precio adj | Complementaria | NO |
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN
Cláusula 1.- Objeto y calificación
1.1. Objeto
El objeto del presente contrato es la concesión de la explotación de la Caseta de Juventud de la Xxxxx xx Xxxxxxxx, con las restauración, instalación, mantenimiento, desmontaje y otros del bar- ambigú de la Caseta de Juventud para la Xxxxx xx Xxxxxxxx de 2019.
El art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, en el art. 9 establece que “Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:
16. Promoción del turismo, que incluye: a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés.”
Asimismo, en el apartado 17 establece como competencia propia del Ayuntamiento: “17. Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye: c) La organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales.”
La explotación de este bien habrá de desarrollarse por la empresa adjudicataria observando los siguientes requisitos:
• Oferta de precios populares de todos los productos que vayan a incluir durante todos los días de la Feria.
• Animación de la caseta con Dj´s todos los días.
• Decoración de la caseta
• Prohibición de la venta de entradas para acceder a la caseta. Su entrada será gratuita en todo caso.
• Instalación de medidas contra incendio (al menos extintores de polvo polivalente y CO2 dentro de la Caseta de juventud).
• Contratación de un servicio de seguridad privada para el control de acceso a la caseta de 0:00 horas hasta cierre xx Xxxxx.
• Instalación de sonido e iluminación.
1.2 Justificación
La razón que justifica esta contratación es la dotar a la Caseta de Juventud, situada en el Recinto ferial con motivo de la celebración de las fiestas patronales del Municipio, que en este año 2019 se desarrollan entre los días 1 y 5 xx xxxxxx, de la explotación del servicio de bar-ambigú en la citada Caseta, y ofrecer un servicio a través de profesionales, de los que no dispone el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato nace por la falta de recursos materiales y de personal propio en la plantilla del Ayuntamiento para realizar los trabajos y prestar los servicios a que está obligado el Ayuntamiento por la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece las competencias propias de los municipios.
1.3. Calificación del contrato
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.4. División en lotes del objeto del contrato
NO se contempla división en lotes.
1.5. Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
55410000-7 | Servicios de gestión xx xxxxx |
Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación
De conformidad con el artículo 58.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos, con las especialidades establecidas en dicho reglamento, siendo de preferente aplicación el procedimiento de adjudicación abierto y la forma de concurso
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento Procedimiento Abierto de Tramitaciòn Simplificada previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, en el que toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Esta pluralidad de criterios se detalla en la Cláusula Décima.
Cláusula 3.- Duración del contrato y lugar de ejecución
3.1. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato será de CINCO (5) días, comenzando el día 1 xx xxxxxx de 2019 y finalizando el día 5 xx xxxxxx de 2019, coincidiendo con la duración de la Feria de “Las Xxxxxx”, de la localidad.
3.2.- Lugar de ejecución
El emplazamiento donde se ejecutará el contrato es en la Caseta de Juventud situada en el Recinto Ferial.
Cláusula 4.- Perfil del Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
Igualmente, se podrá consultar la información publicada en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxXxxx/xxx/xxxxx.xxxxx?xxxxX0000000X#xx-xxxx- button
Cláusula 5.- Obligaciones y condiciones incluidas en el objejto del contrato
5.1.- Organización de los servicios
La prestación de este servicio habrá de desarrollarse por la empresa adjudicataria observando los siguientes requisitos:
- La persona que resulte adjudicataria será acreedor del derecho a negociar un contrato de prestación del servicio para la celebración de la Cena de mayores que se celebrará el día 3 xx xxxxxx de 2019 en la Caseta en las condiciones que se determinen en el objeto del referido contrato.
- La empresa adjudicataria deberá contratar un seguro de responsabilidad en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
5.2.- Horarios de prestación de servicios.-
La empresa adjudicataria deberá someterse a los horarios de apertura y cierre de la Caseta de Juventud establecidos en el Plan de Actuación de Emergencias que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx apruebe para el desarrollo de la Feria “Las Xxxxxx” 2019.
5.3.- Prevención de riesgos y seguridad laboral.-
La empresa adjudicataria será responsable, durante toda la vigente del contrato, de cumplir con la normativa existente en cada momento en materia de prevención de riesgos laborales.
5.4.- Medios personales.-
La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta a todo su personal en la Seguridad Social, y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el Ayuntamiento, siendo causa de resolución del contrato estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social.
La empresa adjudicataria deberá aportar una declaración jurada en la que se informe que todos los trabajadores adscritos al contrato suscrito con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, están dados de alta en la Seguridad Social, así como que todos ellos cuentan con los medios y formación precisos en materia de Seguridad Social.
El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, debiendo la empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo. Si durante la vigencia del contrato se acordase entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores la modificación de sus condiciones económicas o sociales, ello no repercutirá en el aspecto económico, ni en la calidad ni cantidad de los servicios contratados por el Ayuntamiento.
En el caso de que se produzca un conflicto laboral entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores que origine la interrupción del servicio, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx detraerá el importe de los trabajos no realizados, calculado por aplicación al precio fijo mensual del porcentaje correspondiente a los días de interrupción del servicio.
En caso de huelga del personal, la empresa adjudicataria comunicará los servicios mínimos que considere necesarios para cubrir los servicios. En cualquier caso, será responsabilidad de la empresa adjudicataria asumir todos los costes que origine la reposición del servicio al nivel adecuado en las zonas afectadas una vez terminado el conflicto laboral.
5.4.1.- Personal mínimo.-
Dado que en el presente Pliego se definen las características y tipos de trabajos a realizar por la empresa adjudicataria, así como las frecuencias y cuantificación de los mismos, corresponde a las empresas licitadoras definir el personal necesario para la realización de los mismos.
El personal ofertado por la empresa adjudicataria deberá ser suficiente para cumplir todas y cada una de las obligaciones del presente Xxxxxx y las ofertadas por la propia empresa licitadora. En caso de demostrarse insuficiente a criterio de los servicios municipales, deberá ser incrementado, sin coste adicional para el Ayuntamiento hasta conseguir adecuadamente los objetivos del contrato.
5.4.2.- Responsable del servicio.-
La empresa adjudicataria designará una persona responsable del servicio, y estará al frente de la plantilla con plena capacidad de decisión y amplios poderes para representar a la empresa en las materias relativas al contrato. Asumirá la dirección y organización de los trabajos.
5.5.- Medios materiales.-
Dado que en el presente pliego se definen las características y tipos de trabajos a realizar por la empresa adjudicataria, así como las frecuencias y cuantificación de los mismos, corresponde a las empresas licitadoras definir los medios materiales necesarios para la realización de los mismos.
Los medios materiales ofertados por la empresa adjudicataria deberá ser suficientes para cumplir todas y cada una de las obligaciones del presente Pliego. En caso de demostrarse insuficientes, a criterio de los servicios municipales correspondientes, deberán ser incrementados, sin coste adicional para el Ayuntamiento, hasta conseguir adecuadamente los objetivos del contrato.
La empresa adjudicataria deberá contar en todo momento con los medios necesarios, en cantidad y características adecuadas, para desempeñar la totalidad de funciones del contrato de forma óptima.
5.6.- Lista de precios al público
La oferta deberá aportar una lista de precios al público, que en todo caso deberá incluir los precios de los productos más habituales tanto de bebidas como de comidas más habituales.
Podrá ser rechazada la oferta que ofrezca los precios de los productos más habituales a un precio superior a 25% de la media del resto de ofertas.
CAPÍTULO II.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Cláusula 6.- Canon, presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 100,00 euros (IVA incluido).
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es el importe del CANON de adjudicación, de 100,00 euros.
El valor estimado del contrato coincide con el importe total de la prestación objeto del contrato indicado anteriormente (IVA excluido), es decir 82,64 € euros.
No se contempla ninguna prestación económica por parte del Ayuntamiento. No cabe la revisión de precios.
Deberá remitirse al Ayuntamiento resumen del resultado económico de la actividad, indicando el global de lo invertido, el personal utilizado y el resultado económico obtenido para estudiar la corrección del canon para futuros ejercicios.
Cláusula 7.- Garantías exigibles
No se exige garantía provisional.
Debe exigirse garantía definitiva, según lo establecido en el artículo 60.h del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Debido al poco plazo de la concesión, se exige garantía definitiva según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, de 5% del canon en que se adjudique el contrato.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y REQUISITOS LICITADORES
Cláusula 8.- Requisitos de solvencia de las ofertas
8.1. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar de las empresas y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la presentación de declaración responsable con la oferta y autorización al Ayuntamiento para comprobar estos requisitos, según el modelo de declaración anexos a estos pliegos.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
8.2. Acreditación de la solvencia técnica y profesional
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
Para su acreditación, se presentará la declaración responsable según lo previsto en el modelo del Anexo
I. La Mesa de Contratación podrá requerir la acreditación a las ofertas que considere conveniente, pudiendo las empresas acreditar la solvencia técnica y profesional por uno o varios de los medios siguientes:
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes.
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
• Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Cláusula 9.- Presentación de proposiciones y documentación administrativa
9.1.- Plazo de presentación de ofertas
El plazo de presentación de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 de la LCSP, será de 10 días naturales a contar el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante.
9.2.- Forma de presentación de ofertas
Las proposiciones de las personas interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos, ya que el uso de medios electrónicos requiere herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no se encuentran disponibles en la actualidad.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las proposiciones se envíen por correo, la empresa licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o correo electrónico en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre de la empresa licitadora.
La acreditación de la recepción del referido fax o correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, o personal funcionario en quien delegue. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días hábiles siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
9.3.- Lugar de presentación manual de ofertas
La presentación manual podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (Sevilla), con domicilio en Plaza de España, 3, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de presentación de ofertas.
9.4.- Información a las empresas licitadoras
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.5.- Contenido de las proposiciones - sobres
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre, firmado por la empresa licitadora, en el que se hará constar la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la CONCESIÓN DE CASETA DE JUVENTUD DE LA XXXXX XX XXXXXXXX 2019”.
En la parte exterior de los sobres se indicará un correo electrónico para comunicar con los licitadores y notificar la convocatoria de la Mesa de Contratación.
Los sobres a presentar serán los siguientes:
SOBRE «A» SOBRE ÚNICO
a) Declaración Responsable de la persona representante de la empresa licitadora indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La Declaración Responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente Xxxxxx.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable. Los/as empresarios/as que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
b) Aceptación expresa de recibir las notificaciones telemáticas, conforme al Modelo incluido en el Anexo II.
c) Autorización de la empresa licitadora para que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx pueda obtener directamente la acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al Modelo incluido en el Anexo III.
d) Modelo de autobaremación de los criterios de selección, según Xxxxxx incluido en el Anexo IV.
e) Aportar lista de precios de todos los productos que vayan a incluir durante todos los días de la Feria.
f) Otra documentación que acredite los criterios, la solvencia y otra que la empresa licitadora considere conveniente.
CLÁUSULA 10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, todos ellos cuantificables automáticamente:
Criterio 1.- Precio: Hasta 80 puntos. Se otorgará 80 puntos a la mayor oferta de canon y se valorarán las demás ofertas de forma proporcional a través de fórmula de regla de tres simple directa.
Criterio 2.- Mayor servicio de seguridad: Hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta el número de vigilantes de seguridad que se contrate para cada noche. Se dará la máxima puntuación a la oferta con el mayor número de vigilantes para cada noche y se puntuarán las demás ofertas de forma proporcional aplicando la fórmula de regla de tres simple directa.
Criterio 3.- Mayor número de actividades de animación. Hasta 10 puntos. Se dará 10 puntos a la empresa que oferte mayor número de actividades de animación, puntuándose el resto de forma proporcional.
Cláusula 11.- Admisibilidad de variantes
NO se admiten variantes.
Cláusula 12.- Ofertas anormalmente bajas
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
En este plazo, podrá presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
Precio | 20% |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al personal técnico funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado la empresa licitadora para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Cláusula 13.- Preferencia de adjudicación en caso de empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los criterios para resolver dicha igualdad que establece el art. 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las empresas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Cláusula 14.- Valoración de las ofertas
La valoración de las ofertas se efectuará automáticamente mediante con la colaboración del técnico de contratación, que auxiliará al órgano de contratación emitiendo informe al respecto.
Cláusula 15.- Apertura de proposiciones
La apertura de sobres se realizará como máximo en tres días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Cláusula 16.- Requerimiento de documentación y adjudicación del contrato
El órgano de contratación requerirá a través de notificación electrónica, a la empresa que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la LCSP, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, se procederá a adjudicar el contrato a favor de la empresa licitadora propuesto como adjudicataria, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a las empresas candidatas o licitadoras, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Cláusula 17.- Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo, que se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y candidatas; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La empresa adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES DEL CONTRATO
Cláusula 18.- Condiciones especiales de ejecución del contrato
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se establece la siguiente condición especial de ejecución con el carácter de esencial, cuyo incumplimiento, será causa de resolución del contrato:
La empresa adjudicataria deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses.
A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a la factura mensual el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa.
Cláusula 19.- Derechos y obligaciones de las partes
19.1.- Derechos y obligaciones del concesionario
La empresa concesionaria tendrá los sigueintes derechos y obligaciones:
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y [en su caso] las obras que construyere.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
19.2.- Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligada al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, la adjudicataria estará obligada a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la empresa adjudicataria del contrato está obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
19.3.- Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a.- El cumplimiento de la propuesta de la empresa adjudicataria en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b.- Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c.- Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d.- El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e.- El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el Ayuntamiento podrá requerir a la empresa concesionaria la presentación ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a las empresas subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto.
El personal técnico responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación, en caso de que exista queja por parte de las personas empleadas por la concesionaria.
19.4.- Gastos exigibles a la empresa concesionaria
Correrán a cargo de la empresa contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
19.5.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
La empresa contratista estará obligada, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
Cláusula 20.- Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa, y por escrito al Ayuntamiento, de la empresa adjudicataria de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación de la empresa subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por la empresa subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) La empresa contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) La empresa contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Las empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la empresa contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva de la empresa contratista principal.
f) La empresa contratista deberá abonar a las subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá la empresa contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
Cláusula 21.- Modificaciones contractuales previstas
No se prevén modificaciones.
Cláusula 22.- Sucesión en la persona del contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación de la empresa contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
Cláusula 23.- Cesión del contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que la empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que la empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificada si tal requisito ha sido exigido a la empresa cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre las empresas adjudicataria y el cesionaria, en escritura pública.
Cláusula 24.- Penalidades por incumplimiento
24.1.- Penalidades por demora
La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 193.3 LCSP (de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.)
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
24.2.- Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la Cláusula 18 de este Pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas que determine proporcionalmente el órgano de contratación, con el límite previsto en el art. 192.1 de la LCSP.
El incumplimiento por parte de la empresa contratista de las obligaciones establecidas en la Cláusula 20 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del importe de lo subcontratado, conforme al apartado anterior, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva conforme a lo dispuesto en el art. 192.1 de la LCSP, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan a la empresa adjudicataria son independientes de su obligación de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte de la empresa adjudicataria de aspectos de su oferta, la indemnización que se le exigirá incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la de la siguiente empresa contratista a la que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido la empresa adjudicataria.
24.3.- Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá a la empresa contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del personal técnico responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar a la empresa contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
Cláusula 25.- Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la empresa contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la Cláusula 24.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las prestaciones realizadas , fijando los saldos pertinentes a favor o en contra de la empresa contratista. Será necesaria la citación de la empresa contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cláusula 26.- Responsable del contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará al personal técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que la empresa adjudicataria cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con las empresas subcontratistas si las hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar a la empresa adjudicataria las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad la empresa adjudicataria, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
Cláusula 27.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el personal Encargado de la Delegación de Fiestas y Festejos.
Cláusula 28.- Confidencialidad y tratamiento de datos
28.1.- Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con la persona responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
28.2.- Tratamiento de Datos
De acuerdo con el art. 133 de la Ley 9/2017 (LCSP), el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx no divulgará la información facilitada por las empresas que éstas hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la empresa adjudicataria.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las empresas licitadoras, por su parte, no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato (artículo
133.2 de la LCSP 2017).
Cláusula 29.- Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en concordancia con los artículos 3,4, y 58 a 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
Xxxxxxxx, a la fecha de firma electrónica El Alcalde,
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXOS
Anexo I.- Declaración responsable de representante de la empresarial DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. / Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato de CONCESIÓN DEMANIAL de “Concesión de Explotación de Bar en Caseta de Juventud de la
Feria "Las Xxxxxx" xx Xxxxxxxx 2019”, con teléfono y correo electrónico
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Primero.- Que se dispone a participar en la contratación de “ Concesión de Explotación de Bar en Caseta de Juventud de la Feria "Las Xxxxxx" xx Xxxxxxxx 2019”.
Segundo.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato referido, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. Que la sociedad, en su caso, está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la lictiación.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica exigida en el Pliego, así como las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato. En caso de que deba recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Tercero.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20
Fdo.
Anexo II.- Aceptación de recibir notificaciones telemáticas
ACEPTACIÓN EXPRESA DE RECIBIR LAS NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato de “Concesión de Explotación de Bar en Caseta de Juventud de la Feria "Las Xxxxxx" xx Xxxxxxxx 2019”, con teléfono
y correo electrónico
ACEPTA expresamente la recepción por vía telemática de cualesquiera notificaciones y/o comunicaciones que se deriven del procedimiento de licitación del contrato de “Concesión de Explotación de Bar en Caseta de Juventud de la Feria "Las Xxxxxx" xx Xxxxxxxx 2019 ”, del municipio xx Xxxxxxxx, que cumple los requisitos de solvencia, en su caso, exigidos en los Pliegos que lo regulan, señalando a tal fin la siguiente dirección de correo electrónico:
Asimismo, se compromete a acusar recibo de las notificaciones y/o comunicaciones recibidas por vía telemática, enviando un mensaje de confirmación de la recepción y entendiendo, por tanto, efectuado dicho trámite a todos los efectos.
En , a de de 20
Fdo.
Anexo III.- Autorización al Ayuntamiento para recabar datos sobre obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA LICITADORA PARA QUE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX PUEDA OBTENER DIRECTAMENTE LA ACREDITACIÓN DE QUE SE HALLA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y
CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la entidad , con CIF n.º , AUTORIZA al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos Organismos, con el fin de comprobar que no está incurso en la prohibición para contratar prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del expediente de contratación de “Concesión de Explotación de Bar en Caseta de Juventud de la Feria "Las Xxxxxx" xx Xxxxxxxx 2019 ”, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, y de lo previsto en el art. 14.2.b) del R.D. 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y del Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por R.D. 994/1999, de 11 xx xxxxx.
En , a de de 20
Fdo.
Anexo IV.- Resumen de criterios ponderables de forma automática
OFERTA DE CRITERIOS PONDERABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
D. / Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato de CONCESIÓN DEMANIAL de “Concesión de Explotación de Bar en Caseta de Juventud de la
Feria "Las Xxxxxx" xx Xxxxxxxx 2019”, con teléfono y correo electrónico
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Habiendo tenido conocimiento del expediente para la contratación de “Concesión de Explotación de Bar en Caseta de Juventud de la Feria "Las Xxxxxx" xx Xxxxxxxx 2019”, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato ofertando las siguientes condiciones de cara a los criterios ponderables de forma automática previstos en el pliego:
Criterio 1 – Canon ofertado
Canon ofertado sin IVA | IVA | Canon Total (IVA incl) |
Criterio 2.- Mayor servicio de seguridad:
Como servicio de seguridad, se dispondrá de un número de guardas de seguridad cada noche.
Criterio 3 – Mayor número de actividades de animación
Se oferta un número total de actividades de animación de durante toda la duración de la Feria.
En , a de de 20
Fdo.