Contrato de Prácticas
Contrato de Prácticas
Para el cumplimiento de los días prácticos con un volumen mínimo de 85 días laborales en relación con el proyecto de estudios 2, se celebra, conforme al Acuerdo Marco de Prácticas para la xxxxxxx xx xxxxx Trabajo Social de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000,
xxxxx xx xxxxxxxxxxx
Nombre:
Domicilio:
Tfno.: Email:
Director/a de prácticas:
Nombre:
Título profesional:
Tfno.: Email:
y el/la alumno/a de la KatHO NRW - Abt. Köln
Nombre:
Domicilio:
N° de matrícula:
Tfno.: Email:
para el período del hasta el
con la aprobación de la Katholische Hochschule NRW – Abt. Köln
Domicilio: Xxxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxx
Responsable para la práctica::
Nombre:
Tfno.: Email:
el siguiente contrato.
A la fase práctica se aplicarán las condiciones siguientes:
1. Generalidades
Explicaciones detalladas en relación con las siguientes estipulaciones, en particular con los contenidos, objetivos y formas de la fase práctica, figuran en el Acuerdo Marco de Prácticas de fecha 23 de noviembre de 2015.
2. Objetivos
Los alumnos establecerán una conexión entre carrera y práctica profesional sobre la base de las competencias adquiridas, se familiarizarán con la realidad profesional de los trabajadores y pedagogos sociales y desarrollarán un entendimiento de los conceptos teóricos y prácticos.
3. Obligaciones de las partes contratantes
Las partes contratantes se obligarán mutuamente al cumplimiento de las siguientes tareas:
El/La alumno/a consensuará todos los acuerdos necesarios con la dirección de las prácticas y el/la docente director/a del proyecto, incluyendo, en especial
• el desarrollo y la implementación continuos de las tareas y objetivos acordados en el plan de formación,
• el cumplimiento de los planteamientos y tareas desarrollados en el seminario de seguimiento y consensuados con la dirección de las prácticas,
• la aplicación y la puesta a prueba de conocimientos asumiendo tareas de naturaleza técnica bajo dirección,
• el cumplimiento de los reglamentos vigentes en el centro de prácticas (en particular los reglamentos de trabajo y las normas de prevención de accidentes, así como las normas de confidencialidad),
• la reflexión periódica y activa sobre la propia actuación y las experiencias prácticas en la supervisión de seguimiento.
El centro de prácticas designará personas responsables del seguimiento de la fase práctica del / de la alumno/a, las cuales asumirán, en calidad de titulares de un rol profesional, la dirección vinculante de las prácticas. La dirección de las prácticas garantizará el seguimiento profesional del / de la alumno/a, en particular en relación con las siguientes tareas obligatorias:
• desarrollar y acordar los contenidos de formación (plan de formación) y las actividades en la institución y prestar asistencia en su implementación,
• asegurar el acceso a información y datos relevantes para la actividad en la institución,
• celebrar entrevistas directivas periódicas,
• cooperar con los docentes,
• certificar el cumplimiento de un mínimo de 85 días prácticos,
• evaluar la actuación en la fase práctica a través de un certificado cualificado.
La universidad se compromete a facilitar y realizar los seminarios y la supervisión de seguimiento del proyecto. Las funciones de los docentes de seguimiento del proyecto incluirán:
• aprobar el centro de prácticas firmando el contrato de prácticas y el plan de formación,
• aportar sugerencias y prestar asistencia con xxxx al desarrollo de una tarea de proyecto propia,
• cooperar con las instituciones prácticas.
4. Xxxxxxx de trabajo – vacaciones - enfermedad
El horario de trabajo equivaldrá al de un/a trabajador/a a tiempo completo en la institución. Los alumnos no tendrán derecho a coger vacaciones durante los días prácticos relacionados con el proyecto. Todas las ausencias deberán recuperarse en conformidad con la universidad y el centro de prácticas. Cualquier baja por enfermedad se comunicará inmediatamente al centro de prácticas.
5. Indemnización
La fase práctica del proyecto de estudios 2 constituye unas prácticas obligatorias integradas en el ámbito de la carrera. No será por tanto de aplicación el artículo 22.1.1 de la MiLoG (Ley de regulación xxx xxxxxxx mínimo general), no existiendo, en consecuencia, un derecho legal al cobro de una remuneración. La universidad estima razonable y conveniente el pago de una indemnización. Cualesquiera indemnizaciones deberán pactarse, en su caso, aparte entre el centro de prácticas y el/la alumno/a. El pago de retribuciones podrá surtir efectos para el cobro de prestaciones conformes a la Ley federal de ayudas a la formación (BAföG). Alumnos que cobren al mismo tiempo la prestación BAföG, deberán declarar las eventuales retribuciones cobradas en el centro de prácticas a la oficina BAföG competente.
6. Cobertura de seguro
El/La alumno/a goza con la matriculación en la KatHO NRW del estatus de estudiante, estando asegurado/a, de conformidad con lo dispuesto en el SGB (Código de la Seguridad Social) VII, contra accidentes en caso de prácticas realizadas en Alemania. El/La alumno/a deberá contratar, a solicitud del centro de prácticas, un seguro de responsabilidad civil acorde a la duración y al contenido del contrato cuando no esté cubierto ya por un seguro colectivo contratado por el centro de prácticas.
Previamente al inicio de la fase práctica, el/la alumno/a aclarará bajo su propia responsabilidad con el organismo o la compañía responsable de su seguro de enfermedad los efectos que pueden tener eventuales indemnizaciones para el nacimiento de un deber de contratar un seguro de enfermedad o para un seguro de enfermedad ya existente. Lo mismo será de aplicación para el seguro de desempleo y el seguro de pensiones.
7. Resolución del contrato
El contrato podrá resolverse de forma anticipada, previa consulta de la universidad, si media justa causa o se produce un cese o cambio en la carrera.
8. Otras estipulaciones
Lugar, fecha | Firma y sello de la institución | |
Lugar, fecha | Firma del / de la alumno/a | |
Xxxxx, fecha | Firma de la persona responsable para la práctica en la universidad |