Contract
J
XV: Los contratos de obra pública, su monto y a quién le fueron asignados
Documento que presenta: Contratos de obra pública suscritos en el mes de
-l:1 CUlO ;2015
Unidad Administrativa Responsable de poseer la información:
Secretaria Municipal
SECRETARIA
Nombre y Firma del Titular de la UMAIP
Fecha de generación:
Fecha de actualización:
CONTrtATO DE OBRA PÚnLlCA MUNICIPIO DE TEYA. YUCATÁN.
11. A YlJNTAMIF.NTO 2012-2U15
lr-e'O'H(IlH"AA-:-: c:'(,,''(o¡¡N¡;Rs\\\~JiJilcr5¡'e'[' 1(1JNill':-¡¡;¡¡;¡;w:~ ..:m;C;;:;rr;-;-~~=-;-;--;;;;;;-;r;;;::;""'.-;-;-;;;~=;;Y-;--;-;-==;;;;--.
_ JMUNlr<\RIO,
ON Dio INFRAESI RUCTURA PF-CUAlUA
., ESPACIO MAQUINARIA
E-QUIPO
.'\jtJ \ Lec ):"ITHA TO: F I SM -TF:Y A-088-08/20 15
" r:llo'..
(\m1 xx xxx') I,uhlie' b . . ". .
d~"'TFY\" y.... .
. a con ase cn preCIos unJtanos y lh:~ml"\fldelennmndo
,~ Ull1r1plO l"
que celebmn por una parte el
~l .. . , , ueatan, a troves de su Ayuntamiento como autoridad compch~nte para el ejercicio del Podcr
, un~c~pal, n:prcsCrJl;I<:o en este acto por su Presidente Municipal "X. XXXXX ESTltELLA XXXXxxXX el Secretario MUI.\lCl~:11". c. XX.XXX XXXXXXXXXX ¡'XXXXXX XXXXx" cargos quc por ser públicos no es neecsano acredil3r. a 'llllen~s (~n I(~SlIC:SIVOse les denominar.:l "El Municipio" y por la otra parte: "1>ROYF.CfOS V CONSTRUCCIONI':S
!\te: S.A. I)J.. C. \. " al que se dcnominara "El Contralista'" representado (a) por ".xXXX XXXXXXX Xx .•JlA CEN" 1.'11Sil C:lr;lctcr (1\:"A IlMIl\1STHA DOlt UNICO" de confonnidatl con la~ decl:lnlcionc!> y cIáusubs siguienles:
Declaraciones
l.' El ":v!tlllieipiu" dcclar,¡ quc:
1.\' ,\ 1 Pr('~idcnlc Municipal. como órgano ejecutivo y poHlico del Ayuntamiento. le eom:spondc: Suscribir cOlljUIlI;JJIll'fllC:con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los IICtos y controlO.s llu.:,'"arios I';,r;l el (Ic."Clllpc¡10dI.' los negocios administrativos y la eficaz prestnción de los servicios publicas.
I ::0.- 1)11('elulSlo tolal dI.' los Itllbajos será financiado con recursos provenientes dc:
E1ll,-;lo tola! de los tmonjos scra con recursos provenientes del fondo de infrnestnlcturn del rumo 33 • los clIlIles de ¡,cuerdo a la IHJnnali\'idl1I1 libenle serán administrados y cjercidos por el Gobierno Municipal confomlc a sus propias Ieycs.
DIS, 'IUI'CION DE I.A OmL', .CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PECUARIA,ESP/\CIO,
.\1f\()lll:<,\IU/\ \' EQUIPO COMUNITARIO", EN LA LOC/\LIDAD y MUNICIPIO DE TEYA
YUC/\Tr\N
N". 1)1: CUNTRATO: FCH:23-TEYA-OH8-0HI201S
1.3.- 1"i("ll('~1Idomicilio par.1 efectos de este contrato en el Xxxxxxx Municipal de "Tf.YA'" con domicilio conocido. dc eSle ".1llJlicipio
1..1 . FI pro<:l'dilllicn\(l del presente contrato se realizó a través de:
I.a i!lhudicnción dd prescnte contmto sc n"Ulizó mediante el procedimiento de: ADJUDICACION DIRECTA CON FUNJ1I\MEN ro Al. ARTICULO 164 rRACCJON I DE LA LEY DE GOUJERNO DE LOS MUNrCIPIOS DEL
¡SI .\1)0 DI: YUCATAN.
5.- Ser;'l cxdusiv,lll\ente responsable de:
<1).-])csig.nur los lugares en que se deherán ejecutar las obras ohjeto de este controlo. y
h)_- r.i1 dnhorución y entrega a "El COIltr.llisto" del proyecto general y los planos de la ohnl.
2.- "IJ COlllr.:ltisla" JcclarJ que:
_ .. , '"'~ .,. . >~ '., ~". ~
') I . \"~,'d't,, ~u existencia COIl13cscritunl eonslituliva no. 435 fechada el <lla 18 DE MA YQ P,I;,2010, otorgada ante lo fe
,Id Ih\lnri<l p"lblico No. 67 con oficin,l'> en la localidad de ~cridll. Yllcal~ inscrito en el Rt;£.¡ ~lico de la J~r_vr ';: de Colltaeío IlUjOel No. 50331-1 y su repn:sentunte acredl(¡¡ Sil personalidad como AI}MJ~ .. ,pR ~NI~O~ , f;
teslimonio Je la escritura pública No. 435 de fecha IR DE. MAYO OF. 2~1O, otor~dQ llnl•~• ~..:.;' .Motorlo Pllb~~ •.•.
rrllJnifes~alldo. bajo prolcsta de deeir verdad, que las facultades no le han Sido Jl\oc.hJieadas m n:: liSen formu u~
H."Y~N'~'.'l~~TO H~YiJ\1~IJI:\rv
2.2.. Oue .~urcgislro federal de contribuyentes es "PYC-I 00518-NI'I"'.
lEY•••V. ~C41~N tEYAYJC~;~\
2-m.,OI5 ¡;!}-iU
PRESIDENCIA
SECRETARI"
CO:'/TIU 1'0 UF. OIm.A I'ÚIJLlCA
J\IUNICII'IO UE TF.Y A, YUCAT ÁN.
11. X XXXX AMIENTO 2012-2UI5
¡mm", C(lNS.lllUCCláN DE INFRAESTRUCTURA PECUARIA. ESPACIO. MAQUINARIA Y EQUlI'O
L<,:(2MlJNIC'r'c.\I~u~o!:.. ,
1\u,\1.CONTUATO; F ISM- TEY A-08S-08J20 15
2,3.- Ticne su domicilio en el prcdio marcado con el número 575 de la calle 15x44 Y 46 COL. LOS XXXXX. de la lI'cali,lad de .\tF:IUI)A, municipio xx XXXXXX. Estaúo de YUCAT AN_
2 ,1- Tiene rapacidad jurídica pura contratar, relme las condiciones t¿micas y económicas y dispone de la organi71lción y (''Clnt:llhl'i "llÍicl,'ntc'i par.l obli~afsc a la ejecución de lo~ trah;¡xxx rc!:lIivos ti la obro objeto dc este contrato .
.? '.- ("nü":C pknalllCll1<.:d contcnido y Xxx requisitos que estahlecen la Lcy de Obras Publicas y Servicios Conexos del hl:l(lo de Yuealdll, pum lBeOll1l1ltacióny ejecución de obras públicus, usí como Jas nomlas de construcciún vigentes; el rrll)'C,:lo l'jcClllivo; lus cspecificaciones de la obl1l, el prognlmlJ de trabajo. los montos mcn5ualcs derivados del mismo; el
\ CIII:"II<lgdOr.:conceptos cn que se consignan los precios unitarios y las cantidadc5 de trabajo, que como ancxos debidamente Jinllldos por f;¡~partes, fOmla.llparte intcgral de este contrato;
2 (,.- 11;, inspl:ccillnuJo debidamente el sitio de 13 obm objc:to de estl: contrato a Cmde considerar todos Xxx factores que
i1l1;:r••jl'n~n en su t.'jo:cución;
2 7.-Bajo de prolesta de dccir vcrdad expreslllllellte manificsta que no se encucntra en ninguno de los supuestos previstos en 105arlicuJns: 51 l,cy de Ohras Publicas y Servicios ReJacionlldos con las Mismas; 51 de la Ley de Obro Pública y Servicios COI1<:;I;Odd<' Estado de Yucatán '1 el 94 dc la Ley de Gobierno de los Municipios del Estndo de Yucalán.
2,1':.- S,. :H;llI11ulan11este conlralO copia de lodos los documentos a que se refieren los numerales de la declaraci6n de "El (', '¡¡tr:¡tl~ta" P;¡r;¡qu;: fonncn P¡Ir1Cintegral del mismo.
j 1.- Sc ohli£a!1 en los Icnninos de cste controlO y del contenido de los capitulas correspondientes de la ley de Obra Pública y SCf'.'icws Concxas del Estado de Yucalán y su Reglamento en vigor;
3.2.- J.a bit;kor.l kmu<l panc de los instnlmentos que vinculan 11las partes en sus derechos y obligaciones concertado:> en CSh; cnutr<lto }' '>Crj el instnullcllto que pcmlita a la ConladurilJ Mayor de Hacienda del 11. Congreso del Estado y/o a la Sl"<.rt."I,lrídat: b C(l¡)lra!oría Gellcl1Il del Estado, según corresponda. wrificar los avances y modificaciones xx xx ejecución
,xxxX,X x,hr..l. dllr.Jntc la~ uuJilorias que se estimen pertinentes. motivo por el cual dicha billÍcora forma parte intcgral de este c(llllrJl0.
bta bll,iwr,t serú al:>ienaconjunt.:Jmenle por "El Municipio" y "El Contratista" previQ 111inicio de los lrablljos objeto de esta C()lltralo, rcgislr.lIldo las firmas autoriz,1das para firmar al dar y/o recibir inslruccioncs y debiendo permanecer en la rc~itk/lcia de !I\ ohra, II Jin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio de los lnlbIJjos, debiéndose observar lo
~i~uiclltc:
;]J.- l.a h()j:l~origilmlcs y SlI.Scopins deben estar siempre foliadas y estar referidas nI presente conlnlto;
h).- Jkhaú de clllll:lr con un onginal para "El Municipio" y dos copias, una para "El ContratistlJ" y otra para la su
G<: !:J oor.1.
.~,,,•~.
e)- l.a5 wpia.~ dcbl.'ll ser desprcndibles, no asi las originales. y -:~;. .r.•" ~'''''~
f •. .,,.'~I •
.; . ''1 ~ ~f,ft~A'
el. J,1 ~~'llil'xxxxx d{~(":Id:] nota de~~rn prccisar:.scgun las circ.UIlSt:JJ1c~adse. eada~ .~• »fucro. clasiª~~:i~cha.
dC,Cfll:.>:.XxXXx dd ¡¡~unto, c¡¡usa. solucllJn, prevenclOn, cOlIsecuenCI(l economlca, responsáirr'T~d si la hubic1\o'~y.&'úlh Je
:llcIKión. así COlllOla refcrcncia, en su caso, IJla nota que se contesta, X.XXxxx;,A~il::jTO .g.;;~'
XXXX,XXXX<i,i,'J ;; .x.xX\TJ.'Ji:"IO
lJi2.¡Ol~ ";:n, vJC~:A\
;n.¡n
PRESIDENCIA
.'o-'cR EIARI'\
I
CONTlL\TO DE ODIIA I'ÚBLlCA MUNICIPIO DE TEYA, YUCATÁN. 11.AYUNTAMIENTO 2012-21115
OBRA: CONSTIlUCCION DE INFRAESTRUCTURA PECUARIA ESPACIO MAQUINARIA Y EQUIPO
0'o\IUNITAIUO • ,
~ 11,\Leo :\TH,\ TO: F'I SM- TEYA-088-08/20 15
F\plW~rO fa ;)JIIcrior, las parles se sujetan :lbs siguiclllcs:
CLAUSULAS
Prjrncr;L- Ohjclll dd conlr:llo.- ~EI Municipio" encomienda a "El Conlratisla" y este se obliga a realizar para "El
;\IUllicipio", h.1S13su lolnllcnninación. de conformid.1d con las nomms de conslfUccióll, c:specificaciones de obra. pro)"eclo.
cJI;ílego de cOl1ccplos de trab:ljo. precios unitarios, progralll.1 y presupuesto que forman parte inlcgrantc de este conlr.llo.
1111;o1hr,1 consi~l{'nlc l'n: "CONSTRUCCIÓN DE INFRt\ESTRUCTURt\ PECUARIA, ESPAC[O,
.\L\C)U1N ..\Fl.l.-\ y EQUIPO COMUN[TARfO, EN LA LOC\UDAD y MUNICIPIO DE TEYA
\'LeAT,\;''': ..
:-t':":UJula.- ,\lunlu dd c{)nlr:llo.~ El impone de las obras objelo del prcsenle conlralO es por la C3mid.1d de 5',162,767.82 (SOIl; ClENTO SESENTA y DOS MIL-~SETECIENTOS SESENTA YSIETE PESOS 821100 l\1.N.) mas la c.."Ultid.1d
do.:S U,.l)..j2.~..j (Son: VEINTJSEIS MIL, CUARENTA Y DOS PESOS 8.1/100 !\t.N.) que corresponde al impone del lIl'ptJ':<;Il) ;11 \;llor agregado hacen un lotal de S 188.,810.66 (Son: CIENTO OCHENTA Y OCHO l\1IL~ OCllOClENTOS DIEZ PESOS 661100 M.N.).
Inl"ef,l.- ['JalO 11('('j"'(lJcillll,,~El plalo de ejecución de los uabajos OI;lJCIdOe eSle eonll<110ser.i de 30 días 1t..1Iur.llcspor lo qlll.: "'El COIlII:llISI;I"se obliga a inieim las obras objelo de esle contralO el dia MARTES S DE MAYO Dfo: 2015 y a conclll;r1aS.1 mIS lardar el día MIERCOLES 03 XX XXXXX DE 2015 de confomlidad con el progl<1lllade obm que xxxxx xxxx in(egroll del presenle conlr.l1O.
Cuarta.- Ilí~pllnihilitlad del ~ilio de 13 obra.- "'EI Municipio" se obliga a tener la disponibilidad legal y malerial de
~'!IíJlJCdd:o.:l;i ejecularse la obra materia de este COnlrJIOpreviamente ¡¡ 1:1fecha de inido de los tmbajos sellalada en la ClilU'u!;. Tl'r"\,,cra de este eOIlI(;110.
(jllillla." ,\ll1it"ipm.- "EI Municipio" otorg.1l<ÍUII30 % (treinla por eicnlo) dcl casio lotal prcsupueSl;]do en el pre COJll(;I(Opar;l (lile "El eontr.uisla" rc.1licc en el sitio de los trabajos la conslnlcción de sus oficinas. almacenes. bodegas e 1Il51;llacjonl"S\,,, en su caso, el traslado de la maquinmla y equipo de eonstnleción así como el Í!licio de los lrab;¡xxx. la COlllpr;ldc lIla"terialcs de construcción. la adquisición dc equipo pcml;lnentelllcnle en Sil C:lSOy dcmas insumos.
1..1;l!xXxxxx":l:ión de eSlCmllleipo deberá efcctu.1rSCpropordon.1lmeme con cargo a cada una de las estimaciones por Irnbajos cJ~':ul;ldosqll(" se forlllulen. debicndose liq~.id;lr el f¡¡II:ln"tepor arnorti~ en la Í111imaeSlimació,n, En c¡¡so ~c que nllénllillof~"'\":.~""
cid qc-rc'Cl0 presupucsl¡¡1 110se I!¡¡y¡¡;¡mOrlll.1do el antiCIpo en Sil (olali,l.1d el s.1ldocorrespondIente debcm ser devuelto pot~ ~ ~.
"El CÚlllr.lIl~I;l'"a ':1 :rcsorena del Municipio mediante cheque ccr1ifi~do o ,de caja, ell la illlcJi~enei¡1 de que si el ~Id~ r!&.~.,,'/ aI110111/;ldodel anllclpo no es de\1Jclto dcnlro de un plazo de 10 (dlcz) dlas 1I.1lur.llcsposlcnorcs al clcrre del eJerclclo'\j~ presupuestal se 1I;n;';efcctiva la fianza que "El Contr:lliSI.,I.' dcbcr:i presentar par;¡ garantizar la correcta iR\'Crsión d,..1
allticipo \ su IOlal aJIIOn.l7~1.e,lOlol Ia dic.\''o ucron dic'
lI11smo.en su caso,
ñ•A•.~I,tJ,\T:-''Jl:\TO
, 'tr "'JC;~••\•
'nl:l.' F"1lt"1I1¡lt!Pc¡¡g:o.-"EI COIlIr:uiSla" recihir;i de "El Mllnicipío"'os pagos. por la aecucjóll de los lr.lb.1jOSordinmíos o ¡'::¡.cz.,
c:.'tr;lorUllt:llios, (lb,lCll1del pre$Clllc contrato. por las canl id.1desíJUCresulten dc aPIicaf.~- "4. os unitarios a las canlí<1;Idl;;3CRrT'R'
de '~:lh;]Jockcll\.':lInenle cJ.ecula d:lS
•i.~
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'1' "- C;;~'" In'!
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L;¡:, CS:iIlLh:iollcsde los Ir:Jbajos ejcculados se fonllldar:in COIIUII.1periodicidad !lOll101~ un mes. en las f~has que "EI MuniCIpIo" delcnlline, íJuc se pag;¡r;in Un.1vez $.1tisrechos los requisitos es(ablccido~MY'ffii\lIile. en un pL1Z0no lIl,xxxx
XXXX. Y\.ICAi.IJI
0Xx.xx
PRESIDENCIA
CONTHATO DE DURA I'ÚULlCA
.i\-1UNICIl'IO DE TEYA, YUCATÁN.
H. AYUNTAMIENTO 2012-2015
(J'"t.': CONSTRUCCiÓN DE INFRAESTRUCTURA PECUARIA, ESPACIO, MAQUINARIA Y EQlJIl'O U),\lUNITAI(IO.
r-,' U 1\1.0 );'IITltA TO: flSM~TF,YA-088-08120 15
Vl.:1l1 a resl cncla
. I "d . J. bnJ de "El;1 1Jcias naturales. con lados a partir de la fcchn cn que bnyan sido autorizadns por e o
1'.11111ieip",inli:ch¡¡que se hará conSl11rell la bitacora y en las propias estimaciones; para lal efecto:
;¡)._ "1,1 Contralist:l" Jchcrá entrcgar a la residencia de obro de "El Municipio" la estimación acompill1ada de la dnnlllll'ntnción (Iue aacdite cada concepto (resumen de estimación, números generadores, notas de bitácora" rcpor1C r,'loW:itic(). Croquis. controles de calidad. pruebas de laboratorio unólisis c.:ileulo e inlegr:lciún de los Irnpor1CS
..:"rrc~rontlicnlc~ ;¡ cada estimación) dentro de Xxx seis días hábiles siguientes a la fecha de cor1e; la residencia de obm de "1:1~,lunieipío". pnr:¡ rculiwr lu revisión y aulorizacitÍn lotal de las estimaciones, contará con un plllZOno mayor a diez dí<JS 1l:1111r;¡]~ci~guicntcs, transcurrido dicho pla7,0, la estimación se xxxx por autorizad;},.
h). I:n d supu<,:stode que surjan dif~reneias t¿cnieas o numéricas, c¡ue no puedan ser aUlOri/..adasdentro de dicho plazo. ésl:JSs<.n: 'xxxxxxx.1l e incorporat'.in en la siguientc cslUnllción.
I <l~c~tiJllllcioncs 1Illflquehllyan sido pagadas no se cOnsideran COl1l0ac~ptación de los tr.Ibajos ya que "EI MUIIicipio" se rc~t:rV3cxpn:~amcllle el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados o por pagos indebidos.
Si "I~I Cnnlra!i.,la" estuviere inconfonnc con I:Jseslimaciones. tendrá un plazo de 10 (diez) dias hábiles, a par1ir de la fecha C'Jquc sc haYHfonnurado In estimación para hacer por escrito la reclamación. Si transcurrido esle plazo "El Contratista" no di:du.l rl'dllm:l\~iól1alguna. se considerara que Juestimación quedll definitivamente aceptada por "El Contratista" y peroeni
~IIrkrct:ho:1 ullt'rior redamación,
d .. LI hgar de pagll será el1 hJs instalaciones dc la Tcsoreria de este Ayuntamiento. En caso de que "El Contratista" haya rl'C1hidll r;lgo~ cn excesO, éste deberj n=integrar las eanlidades pagadas en exceso mus los intereses correspondientes (onformc a una tasa quc será igu<J1a la establecida por el Código Fiscal de la Fedemción eomlJ si se lrnlar..t del supucsto de ['I<'!Toga para d pago .le credilOS fiscales. Estos cargos se ealculanin sobre las cantidadcs pagadas en exceso y se (:mnr':Jthf:tl1por ,jias nJtUf¡)]cs, Je~de la feeba del pago hasla hl fecha en que sc pongan efectivamente las eantidadc:,; a dj':)<";ir:i"f1J.: ~EI,;\t UKICII'IO DE TEYA, YUCAT ÁN'"
Si'ptilll:1.- FhlOJ--ltde cumplimiento del contralo.- ~EI Controtis!¡¡", a fm de garanti7M el fiel Y exacto cumplimiento de tndas y caJa \lila de 1:lsobligaciones derivadas del conlrato, deberá presentar a "El ~unicipio", dentro de los quince dias n;,tur:J!c" siguientes contados a partir de la fecha en que "El Contl'lltista" hubiese recibido la lldjudicación, una póliza de riilnl~1por el \'xxxx del 10 % (diez por ciento) S 18,8R1.06.86 (Son: DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN I'ESOS U6IIOO)\1,1".) del importe 101011 del contrato otorgada por institución llfianzadom debidamente autorizada y
,'()llIrrn!'ada ~olv<'nci(J,a favor de "El Municipio",
1:1ull1lfal,) no -'Urtid cf..:ctu micmrJs "El Contrntisla" no enlregue la p61iw en donde la institución afianzadora convenga t: 1
:1Cl'platla:; SiglliclIlO:~declar.lcioncs: /
a),- ()ue la lial\/~l se otorgue atendiendo 8 todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b)A)ul' l'll e¡¡~o de \IUC."e prorrogue el plazo eslablecido para la terminación de los trobajos a que se refiere la liunza o
,'XI\I:l nrcr.\, 5U\'igcllciu <jucdnrá automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prorroga o espera; • l') ()dl' b J!;JJ11:g1ar:mtice 1;1ejecución tollll de los trabajos materia del eontrnto; ~,~":~"-:'.
tl,~,-()ue la ¡~stitucióll alianzadora acepte expresamente lo preceptuado en los lH1ícU~fo:~"8 de la
/, I,JJllOle,"n vigor, '•'?l;':£'.Afo\••'•
H, xxxx"lA\lI:I010
lEVA. YUC:.m.~
iOI~,ím
PR¡SIDE~ICIA
l' A"l.:~U'~I;J;tO
i:v",. YJCI,U"
¡~:1iC:~
SECRETARIA
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MUNICIPIO DE TEYA, YUCATÁN.
X. XXXXX AMIENTO 1012-2015
OBRA: CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PECUARIA FSPACIO MAQUINARIA y EQUIPO COMUNITARIO. • • ,
:'iU.\1.c()NTIlA 1'0: FISI\I-TEY A-08S-08120J5
h!a gMulllia ~\Ihsislir.i par.l garanli7M durante un plazo de doce meses contados a partir de la f~ha de la entrega formal de lo, ImbaJlI<;, la qUl' Se xxxx cOIl:;11l1 en duela de enlrega recepción, punl responder dt' los defectos que resultaren en dichos ImhaJo" d..: los '.'icios o":lIlIos y de cWllquicr olrd responsabilidad en que hubiere incurrido "El Contralist:J", en los l~nninos sCllalado,; en eslc cOlllnllo y en 13 h:gislllción aplicable y solo podrá ser cancelada con nUlorización por esenIO de "El Mlllllcirio".
Octava._ Fianl..ll ,Ic ll.lIr.tnlíll tlcl anlicipo.- Para garanlilM la correcta inversión del anticipo, "El Contr;¡lisla" dentro de los 15 (quim.:c) dius naturales siguientes ala fecha de la ruma del contrato, deberá presentar a "El Municipio" la fianza por el impon. ••.l'Jlal del anlicipo otorgado S 56,643.20 (Son: CINCUENTA Y SEIS MIL XX.XX CIENTOS CUARENTA Y THES PESOS 20/1011 M.N.) expedida por institución afianzadora debidamente autori7.xxx y comprobada solvencia, a J:1v"r (le "El MUIli..::ipio". '
L.•la li:lllf;l suhsislirá hasla la lotal amortización del anticipo otorgado, en cuyo caso, "El Municipio" lo notificar.'! por
•'•~nito:J b instiHJción afianl..lldora para su cll1lceladón'.
1\lln~n,I.• Ajuste costos.- Las partes acuerdan la revisión y ajuste de costos de los trabajos aÍlll no ejecutados conforme al pro¡'.r.:JJnap;lctlldo, cllando ocurran circunstancius no previstas en el contrato, que xxxx promovida por "El Municipio", a soll..::itudescrita de "EI Contrdtista" la que se deberá ueomp:ular de la dOCWlIenlacióncomprobatoria necesaria dentro de un piafO q\J"::no cxcedcr.i ,Ic 20 (vcinte) dias Mbiles siguientes a la fecha de publicación de los n:lolivos de preci",~ oplieablcs
:JI ;ljllste de COSlOSqtl~ se solicite; "El Municipio", dentro de 105 veinte dias hábiles siguientes, resolveni sobre 13
prN;cJcncia de I:l pt:tición.
el ajll~le de costo~ se podrá efectuar mcdionte los siguientes procedimientos:
1.- 1.:1rt'\"j~i0n de C;lda uno de los pn:cios pactados en el contrato para obtcm.T el ajuste;
11.. r ,1) re\"i~ióll por grupo de precios, que multiplicados por SIIScorrcspom.1ienles cantidades d~ trabajo por ej cutar. nT1C~l'1lIellal menos el ochenta por ciento del importe total del fallante pactado en el presente contrato;
111.-Eu el caso de lr.lbajos con insumos dctcnninados, el ajuste respectivo se estimará con la actualización de cosl
mismos.
La :tpli¡';;lci6n ,lel ajuste Je costos, se sujelaTá a lo siguiente:
••)._ S..::c,i1cuI:t6m a panir de la fecha del incremento o decremento en los costos de los insumos, respecto dc los trabajos pClHhcTlleSde ejecular, o en caso de existÍ! xxxxxx no imputable al contratista, respecto ti la reprogramaeión que se hubiere
couvo.:niuo,
CU,U1U') el alr.J.'>osea imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendiC.
ejccllt;lf.
,f. •
• '!'
p,~, d,"'" d, ,. ",,;,;6. Y'j"''' delo, =>10'. ,. fechode ori.," de lo' predo, má 1,dd .cto d, pre>e",.dón {~)
de rrl)p'l~ICloncs. ~ .••
h)- r .os incn'melltos o decrcmefllos en el costo de los insumos, serán calculados con base en el índice NaciOnal dlUl~ '."
,,1 COl1SIUllidC'qfut: Jt:lt:mlillt: el Banco de México; 1EYA, YUC ••.'•i
Clundo I()~ illllices quc requiera "El contratisttl y "El Municipio", no se cncucntren dentro de la publicados por el na1lt1'6' J~
*
Xxxxx; 'TI Xxxxx.xxx" proc~d~rá a calcularlos CQnfúrnle a los precios qUl~.:~~~:stigue, utiliz.ando los IineamitlA\S,l;i rnetoJlllugia que exp,da la muhlcllada; . ,<i-~~{¡. St:.\íKt.
• _'.-f!~~~
e) .. Los pn:cjos originalmente p:lctados en el contrato, permaneceron hosta.ii:í*'i3naeión de los trabajos. El aplkbr:\ a los coslos direcLOsconServando constantes los porccntajes de los indfreci¡rs y la utilidad origulilles durdnl
cjcrt'icio del t'onlrJto; , :,~>•l.l•/.l.ltarrO
l! ~'I\.i'lJCAlk'4
:Q12.2n1!l
~RE~\UEllCIA
COI''TRATO UE OUnA I'ÚnUCA J\tUNICll'IO UF, TF.Y A. YUCAT ÁN.
11. AYUNTAI't1IF.NTO 2012-2015
"'HilA: CONSTRUCCiÓN DE INFllAESmUCl"UllA PECUAIlIA ESPACIO, MAQUINARIA Y EQUIPO
~'(}~lUNITI\RIO. '
.'"1;~1,(~( ):"lTHAT(): F151\1- TEV A.OSS.0812015
d)_.1.;1 fonllali/lleión del ¿¡xxxxx xx xxxxx dcbcrj efectuarse medillnlC' oficio de resolución que acucrde el .1IIll1enlU() n:Jucción eOm.''ipondicllte. por lo que no se requi¡,;rcconvenio alguno.
1lécimll,_ I{('cepción de In~ trahajos._ "El Municipio" n.:<:ibirálos trabajos objelo del presenlc conlralo haslll qllll Sl,.~.:m ICnlllrl:tlhs en ~1Itotlllid;¡d. si los mismos hubieren sido realizados de Dellerdo a las ~specilicnciones convenid')s y demns C~IIPlll;tci(lnesdel conlr:Jto.
l'ar:l (¡li "1l-cl", 'TI C(.nlr:Xxxxxx" notifkar:i por cserilo a "El Municipio"In conclusión de los lrnoojos adjuntando clliniquilo
,~<(.:,xxx x'''lIcenlr.ldo de <.:stim<lcinnes)e;l Municipio" vcrific¡mí dentro de ciueo dí<lSh;jhiks siguientes, la conclusión de los 11llsmns,'u ll's t\'nllilJ(Js lit: eonlr.lto. 1\1 finalizar la verilieaeión. en un pinzo de <lillzdias hiJbiks. "El Municipio" proceded a Sil recepción lisie<l, mediantc el lcvalHamienlo del aCla correspondientc, Tr.lnscurrido dicho plazo, sin que OCUJT;l1o anterior se tendrún por nceplados los lnIbnjos. bajo la responsabilidnd de"d Municipio".
lllderendiclllcmenle de lo ::Interinr, "¡ll Municipio" <:fcctUllr.lrecepciones I~llreilllcs de Inlb::ljos en los casos que II CCntilluólei\'lIslc detallan, siempre y c\lando se salisfagan los requisitos que se sCl1alan:
:!'t- Cuando 'TI Munieirio" dctcnninc suspender los Irollmjos y lo ejccut ••do se ajuste a lo pactado se cubrir:í a "El C")l1tr.lti,I;]"el impone dc los 1mbajos ejeculados.
bj.- CualllJll _,ineslar tenninada la lotalidad de los 1mbajos y ajuicio dc "El Municipio" existan lr.,¡xxxxx lcnnill:tdos y estos selUl idcnliliellblcs )' susceptihles de uliliZllrse, podní efectuarse su rccl:pción; en eslOs ellSOSse levllntunl ducln de cl1trc¡:;u rctTpción p;m.:i¡llcOrTCspondiente.
C),- Cu;¡ndo de comÍln acuerdo "El MUnicipio" y "El Conlnl!islu" convengan en dar por temlinndo anlicipndantentll el C,'llrn((l. I.os lrnhajos qHe se recihan sc liquidaráa CIIla forma que las p¡lrtes conveng.all confomlt~ lo establecido en este C'--'Il!r;rlO
dJ - Clllllldll "El ,\1Ullicipio" rescindll el conlralo cn los h~m¡jnl)Sde 10c1liusuln Meimn sextll. In r«epciún pareial quedam 11 JiJI("illde "El Municipio" quien liquidur.i el importe de los trJb;¡xxx que decido recibir,
e).- Cuundo la auloridad judicial declare rescindido el eontroto, cn esle Cl1S0se esum\ II lo disp\l~sto por 111R"Solucióll
Judicial.
1;:1 t(lJ(l~ lo~ eilSO$de recepción parcial, cxceptuando el inciso e), se procederá u recibir los trabajos dentro de !l)S 30 tlreÍJJlH) L;ihilcs contados 11partir de la fecha dc vcrificación que de slllem1illllción huga "El Municipio", levlllllrmdo el lLela dt: enlreg;¡ recepción respecliva ronllulumJo Id eslimaci6n correspondiente.
Si al recibirse los tr"Jhujos y cfectuarse la cslinltlción a quc se relicrc el pñrr.1fo anterior existieren rcsponsnbilidade$ debidamente comprobadas, p.llOlcon "El Municipio" y a cargo de "El Contrntislu", el imrorte xxx xxxxx de IIISmislUllS se dedw,:ir.1 de las canlidades pendientes de cubri~c por tr.1bajos ejeeulados y si estos ntl fu¡;r-.msuficientes, se hnn'm efectivos
!<l';t!a~:mlías otnrgaJas por "El Contralista",
~'. ~""..~~
Ih~d¡na 11rimHlI.- Super"isitÍn dc los trabajos.- "El Municipio", a trJ.••é.s dlllos reprcsentlUllcs qUIlpum tal efeclo Jl:. lendr;i l" I ,kr<.:eho de super ••i.sar en todo tiempo los trabnjos objclo del presente contralo y Jar II"El COlllmlistn". pur escril( las ill.•trllceioncs que cslime pertinentes relacionadas con su ejL'Cuci6n,('flln fomla convenidn, nsl como In5 modilic- " I
,¡!le. en su raso, ordene "El Municipio", ,.•~•.
~('
. "', ... ;! ~"t , /"f!t.":f..t .••••
Es lilcullnd de"U MWllClPlO', a lnIvés de sus represenlunles, rcalll.llr In rmpecelón' .'. mnlenn1c!SQi@••
lIsarw en la ejt:cuciÓll de los tr:J.b3josya sea en el xxxxx de estos. o en los lugares. de adqui:l\,."ti"U!~{Ú~ricocilin, ',,~_ "f •.:•!'. "
~ ~~""j-c:..
J'or S!l pane. "El Corurulistu" se obliga 8 establecer amicipudarncnte n In iniciuciónlt.lIl1JLowtMbnjos. en ~.:1IJs.ltl,'I~I~:los rni5rnm, por todo elliempo que Jure su ejecución, u UIIrcpl1.'Scnl' 1 ,quicn deberá tlCfC(I1fflr'tUlUUprofcsiOlmt.\c..~lcill
2llt2,la\~ 2~'2'~J:5
PRESIDENCIA SECRETARIA
CONTUATO m: ()JlltA I'ÚIlLlCA
¡
,\1UNICII'IO BE Tf:Y,.\. YUCAl'ÁN, 11. A YUNTA.\1IENTO 21112-2015
Olí",,, ,-;iNS 11(\ ICCIÓN DE INFHAESTRUCTIJRA PECUARIA. ESPACIO. MAQIJINARIA Y EQIJIPO
~~:):\HJNI A'IIW).
N lJM.O )NTI{A TO: 10'S1M -Tt;V A-OSB-.OSI20 1s
:.- CJ[1,'cid"d ;xxxxxx,l{l;1\ p••r,t el Upu (le ohm 1I cJccl11ar, cunllccr el pruyeeln. las nnmllls y Ins cspceilicl.ciorlC.~ y c~Illr L,~'I'¡L"I" P,Xx,J cjcnllaf los lr,Jhajus onjclo del enJllmlu. ILSICC11llUparu lIccpl:lr 11 ohjelur. Jentro del plnzu eslnhlceic!o
;Jhh:r¡"nllell!o.:, I;.s esljmal'xxxx,s (le Irahajo ti li¡llli(lad()lIc~ (lile .~.::'''Jnuulen y en gCllcr:l1 par-.lllctulIr:1 Ilomhrc y pur cucnlU de "1'.1 C, ,rllrali,I;J". I'rcviOlJllenh::I MI inlcrVCllci{lII cn los lrnhajus, ,lcher:\ ser uceplmlo por "El Municipio", IllIjen calilil;:lr~ si rClJllC 1", rCljui,iloS .sdl:JIllllo, 11)ClJilllleherj lJllcJlIr rcgi\lOldo en la hih\coru COm."Sp<:lIlJil.,lte IIsi como lu lirlllJ1 Je dicho r<.:rr~'''''''lllóJJlle.
Lrl lu,d'l 'lIa JJl<Hllelll0, p.or nl/.OHes que JIsu juicio In jU\lilitlllell. "El MUJ1icipio" podró solicilnr el eUlIlhio d.:: rcprcsenlnnl<.: ole "1:1 ('''111'''11,1,,'' Y ¡:,lc 'c "hliga I1de~j¡;rwr a ntm pcr:mna IllIe felina los rcqllisilo~ .scfllllmlos.
I¡l'dma wl.:urlil;t.- H¡:JadlOJ1c, dl' "El Cllnlnlllslll" ccou ~u~ Ir:r1mjud"n'.,.- "El Cnnlralisl(.", como empresario y p:llnín dd p<':I'''lr:l1 (I!le eJlJpka 0.:,," molivo de lo, If¡Jh:~II.s del prc'iClllC {;olllml(l, sen\ el Imico rc,'xXXxX-llble de las ohliguei(lJ1cs dniv;¡,j;l' ,le la, Ili'po,ici"II<':' legales y dCllIáo; orJellamicnlus Xxx xxxxxxx xx xx'xxxxxx x xx xxxxxxXxx .X¡XXxxxx".Xx XXx0xx.xx;xxx" (;' '0XxxxX{; pllr lo mÍ\mo. {;J1re\pllllller de fndlls I¡rs rcc!llmllciulll.'S 'lile sus Irnh:~nd(lrc.o; prcselllnscll en ~u conlm o cn {;()nlnl de "1.1 M'"ll{;ipi,," <':1n1:I:Jción COJltus lnlhajns l[el conlralo y se uhligull rcmbolsllr 11"El Muuicipio" cualquier cunliJnJ que (,le,,", 1II,hiere vi"" "hli¡.:;uJ'l ¡l <':nJW" fl<lrcsle t:llll{;epltl.
IJ:xXxx:o II'n("ril._ H¡:'JlI'Il",lhllhh"k, d~"E1 Cunlrlllbh ••••• "El CUllln,lislll" scro ell'mieo rcspllllo;uhlc de In ejeclJci'\1l Je 1•., ",,1'.1)'" C'¡;¡ljdo e-101'''1II ,(; l,uYllu rcllJi/ml1) IIc llcllcr,lu JI !tI cSliptlludo en el cunlrnHl y sno¡ tll1l:X,lo;n c\'lIlilnlle 11lus ("d,'"n ,J¡: '"J:I MLllljl.:ipj'l" dalla, por e'erilo. este \lnkuiltlI su n:punlciólI 11 reposición inJ1lediJll11, COll los tmhllj(l.s
;¡,j,.;i"n,jl' 'lile r¡:'IlIll'n Ilco.:c\;.xxxxx;, lIJi~lIIn" qlle lUIr" Ilm 1>1e1llelllll "El Conlmlislu" sin t1111.I:cnga ckrccho a rclrihución
,,,llci, ""11 "'~',lJ'I:' 11,<r cll, 1, 1~Itc'l<.: cn", "1':1Municipio", 1>ih. c\Iilllll ncccsllrio, pcltln\ unknllr In SU\flCllSi.'llI lotal () p:lrcinl Xx 0,,) X(.,xxxx, l'"llralmlo, CII l:mlo U<I~e lIc ••x.x XXxxxxx diehoo¡ trnh¡tjos y sin IluC csltl SCUlIIuliv(l pnm llmpliar el plll:ttl xxxxXxxXx.Xx
1',1/.' l.• 'eflJlilJa\:Í(II' de 1m 1r,I!lUjOSuhjelu ,le e,te conlrlltu,
" .'J.I C"lIlr;,lí)llI" (l.:ajj!;t lra'lIIjll~ ]I<lr maym valur llel inllicmlo, illtlcpcudicntemeJlle de In n;splll1snhi1i.lml <':11¡¡ue incum, 1'''( j;¡ ,;j<.:uu:j(." ,11:l,,~ Iralliljll' CXl.:c.lcules, llo1entlr:' •• lcrcchll JI ll.'elU11l1lrpaBn nlgulIo por dlo~.
"'.1 ( "III".lj,llI" ,!cher/. ~lJjclllr~e 11tmlo, lno; rc~llll1lelllo:ol 00xxxXxXXxxxxxxxxx xx xx.' xXxxxxxxxxxx xxxxxxxxXxxxxxxx xx 0x0xx0xxxx Ile UJI"I,Il,.¡;j/JlI, ,.lIrM,,1 ¡'lI1hklllnJ, \c~lIrjIJml y ll"l tic lu viII p.'lhlicu y 11Ino; ,lilip<)sicltlllC.o;. 11111C: OIl hnse en uqudlos. ImYll nl;,I'[.:l íd" "1 ~IM,midl,i,," pum In cjl.'cw.;xxx ,h: .Sll~IndluJn:ol.
"'1'1 f '"¡,r,,,lhr,," ,n!, rnp'llJ)lIhJc de JII' t!UI111oy; Iwrjlllclll~ 'lltc CllllSCn "El Municipio" \111 lcrcl.:m~ pcrs{llHlS ctlll1lltlliv(l tic J:., j" ",:i{1II ,j," !l!~ trJllluio~, p"r IJI'lJjll~lttr,W 11lo <':slipulndu en el elllltrlltu,¡l<lr ilJllbNcrvJlllcin tlt: IIINillslmeclulles ,Iudus ptlr
,.,,';10. jl"r "1.1 MJJrrldpfll" 11JI"r vlnlud'~1I tl lu, Icye~ y reJ.tIJlIlll'l1l.,~ IIplicuhlc.o;,
"1;1 f 'url'.llhl,," dd,,'rfl di.:clllllr I'l~ IrlJJ1ljle~ Ill'ec~lIril)'t 11elcl'hl Ile fl'enhnr y u!lll'J\l'r 11111", Ins lli<:1J\JIlCIll.:SI.'l"nnisns,
Ji,. ,,,:¡1I~ y ,km(,~ IIUI",j/lU:/"IJ':' 'Iue 'c n"lllit.'rlllI pum In ejcctlcil\u ,1.::IlIs Irnilu.1us nl!jCltl ,Ic <.:slel.:t1lltmlu.
Jlf dlllH t"lHIfI ••,- ,'i'Oldrllll" pur InrullIflUllIlt'l1ln tld Ilruunllllll,- "El Ml1l1ldpiu" 11'lllln\ xx xx,{'xXxxx¡1 tll" vl"ri/icl.r i"x xx:, \lhms "I,j,.)" ,j.' • ''': "ullllll" W .~\I(¡U t'lc'ctJtllllrl" Jlor "El t'unlnlllslu" ell' IlI'U\.rtlll 111pn1AnlJllll llJ1n.hlldu 1'1Irll In l.tml.:: ~- f,j'JJoi' 1,.1,," , ""'I'>lfm/l ~nnll"IlIIJt"IlIt. d IIVIIJll'l~,I¡~ IlIs uhm,. si eOlllU t"UJI,\'Clll'llcin ele didm clllllpanld.\n rt:sUllll (pie d
"v,l)" ':, ~ '", II"J 11th"1<J'j'W .1<'1I1,',/<'"lI/lIh", "":1 MlJulcll'lu" .'JlUdDILIll<\u "¡:,l CUl1lrulio;!tl" ~'ll IIIS ,iAllÍl'nl\'S h.'nniv¡J..o;¡
1I,1-,Y\l'tW,1¡{MO
l1Y"-.n(A1A~
:{l'~l~'~
PRESIDENCI~
SECRETARIA
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA I\fUNfCJl>IO DE TEYA, YUCATÁN.
If. AYUNT AMIENTO 2012-2015
(lBHA: CONSTRUCCiÓN DE lNI'RAESTRUCl1JRA PECUARIA ESPACIO MAQUINARIA Y EQUIPO COMUNITARIO. • •
NU"x.XX~T1tA TO:FIS1\1_TEY A.088-08/2015
Sí :"tI.clCcluarse la compan:u;lOn correspondiente al ültimo mes "El Contrdtista" está en siluación de atraso, la cantidad
r~I('llld~ ~~ aplicar.í como. pena convcnciontll por el retraso en el cumplimiento de Ins obligaciones ti cargo de "El C{,"lralL~ta ';
h) - Adcm:.h de 111sanción del punto anterior se aplicara, paro el caso de que "El Contratista" no concluya los trabajos en la kdl:! sCllabJa en el programa vigente, una pella convencional consistenle en una cantidad igual al 2/000 (dos <JImillar) dd tnlp"r1e de IllS trnbajus que no Se hayan realizado en la fecha de tenninaeión señalada en el programa lTlultiplicada por d
1l11111crode di,lS lranscurridos desde la fecha de tcnninación programada hasta el momenl0 en que los trabajos queden con, luidos y recibidos a satisfacción de "El Municipio".
Pard detemlinar la aplicación de las sanciones estipuladas no se lomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito
() r'ltT/.a mayor o por cualquier otra causa quc. a juicio de "El Municipio", no sea imputable a "El Conlnllista".
lndependiclltemente de la aplicación de las pcnns convencionales señaladas lImcriormcntc. "El Municipio" podrá optar entre
,.xíg:r d Clllnplirnil'"nlo del C(lntr.110o 13rescisión del mismo.
Ln (';:'ISOJc que "El Municipio" ople por la rescisión del eonlr.llo. uplicará a "El Conlralisla" una sanción cOllsistenle en un
!'0fl:Cll!¡tjC del valor del conlrato que poJr.i. scr. ajuicio de "El MWlicipio", haSla por el monto de las garanlias alargadas. en
I()~ t~nnillO" de 1m flrtieulos correspondientes de la Ley de Obra PUblica y Servicios Conexos del Estado de Yueatán y su 1{,,!~bnl<';1I10en vigor.
I.a~ canli(bdcs que resulten de la aplicación de las pcnas convencionales que ~ impongan a "El Conlratisla" se harán
<:fc(.;livas ¡;on ca:go a las camidades pendienles de cuhrirse por ltabajos ejccutados aplicando. si hay lugar par.! dIo. la !i¡Ul/a otnr!!;Id:1 p:Xxxx xxxx!ll1i7..1rel clUl'plimiento del controlo y la lenninaeión de las obras objeto de este conlro!lO.
JJi.cimll ()uintll.- Susprnsión de lo)" lrauajos._ "El Municipio", dando aviso por escrilo 11"El Contr,¡tisla" con diez dias bilbik".k anlicipación. tiene la facultad de suspender total o pnreill1mente las ohras eontrdladas en cualquier eslado en que
se cneuclltn:n. por ClllL~a.~jlL~tifieadas o de inlerés x.xxxxxx. sin que ello implique la terminación definitiVa del conlrnto. n:,ulUdáudo"C las ohrns al cesar las causas que motivaron la suspensión.
l:n l".1~O d<, ~\J~rensióll .kfinitiv<t de los lnIb:!xxx "El Municipio" pOdr.í dar por lemUnado anticipadamcnle el contrato. por "1lJ":l~ jU5tiliead;}S o de interes generol. 3jlL~tándose las partes a lo establecido en la cláu~uJa décima sexla y se hatán 105
"ju"t ••". () r<.'iUl('grus correspondienlcs ti los anticipos entregados I!si como. en su caso, se caneelan1n las lianzas OIorgadas en g,ar..tlllia.
I)rcima selta.- Rescisión del conlrHlo .• Las panes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplirni('nlo de las obligaciones a cargo de "El Contrdtisla" y al respecto aceptan que cuando "El Municipio" sea el que dCh:r:nine rc<,cindirlo, dicba rescisión operar.í d..: pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastimdo par.l ello 'llle <,ecumpla el procl'"dimienlo qu~ se establee..: en la ~Iáus~la.d~cima séptima; en tanto. que si es "El ~ontrntista" quien c!ecide n'scilldir!o, scr.i necesario que acuda ante la illllondadJudlcml y obtenga la declarnClón comspondlenle.
In caso dc incumplimiento o viol¡¡ción por parle de "El Contratista" a cualquiera de las obligaciones que se eslipulan en presente COlllmto y su.~ ~ne.xos. de las .o~denes d~ ",El MWlicipio" así co~~ I~ conlrav~~eión o las disposlel lillc:ullienlos b;L'5C~p, xxxxxxxxxxxxxxx y reqUIsitos esiabk'Cldos en la Ley de Obra 1 ubllea y ServiCIOS Conexos del Estado d
Yucal{¡n v ~u Reglatnc,;nto l:n vigor. MEI Municipio" podrá optar entre exigir el cumplimiento del conlrato y el de I as
(.'lllVl"\liJ~~ o declarar la rc~cisión confonne al procedimiento que se señala en la cláusula ~~cim•x.xx~im~a. ./~~.~
$( ., '. ~-Z4~~."
':ii .T.I Municipio.' opla por la rescisión. "El Contr.ltista" eSlam obligado a pagar por
¡Wfl:l C()IIWllcioll:l1 que podr.i ser hasta por el monlo de las garantías otorgada.~.
j;:' ~'Jdaños yrt~~::u1a
'1'-JI - "'i\.¡;~-.;.
~~ '.b".~~":'
tt .'.n.PíTJJl:;'\ ro
IDA. rJO,.T.a.~
~11. 2015
PRESIDENCIA SEC,1ETARJ.I
CONTltATO DE OBRA I'ÚULlCA
:\tUNICII'XX XX XXXX, YUCATÁN.
11. AYUNTAMIf.NTO 2012-2015
OHHA: C()NSTRUCCION DE INFRAESTRUCI1JRA PECUARIA ESPACIO MAQUINARIA Y EQUIPO
-- .
1 COMl)j\;[TARIO ' ,
....U••I\l.CONTR,\TO: FIS~1.TEY A.OR8-08nOl S
Ih:rim¡t ~':'ptima.- J'roccdimicnlo5 de rescision .• Si "El Municipio" considera que "El Contndista" ha incunido en algunas Jela,> cm.lsas d<:rc5cisió", le comunicará 11"El Contratista" el incumplimiento por escrito o fin de que éste, en un plazo de
:lulllel: 1!l:IShábilc5 cxpong:J al respeclo lo que ti su derecho convenga y aportc las pruebas que estime pertinentes. rrans~lln:ldo dicho pl:J70, se resolverá considerando los arg.umentos y pruebas que se hubkren aportado; la resolución
.Jcb~ra dlclar!;c d•.n. lrll J•..los quince dias hábiles siguientes al plazo señalado :mtcrionnentc, deberá estar fundada y
'1l0ll",Id:I, ;':l su ve/. nllliliearsC' a "El Conlr.dista" en su domicilio fiscal o en la direccion electrónico, que p::trael cf\..'(:tose
:1;1)'<1prc\'hIO.
!
('llalldo se determine In "1~pcnsiól1 de les. trabajos o se f(:SCUldael controto por cauSlls imputables a "El Municipio" este p:lgar.x xx~ trabajos ejecutado ••, llSi como los gastos no recuperables. siempre que estén debidamente comprobados y n:xxxxxxxx ••úircctanu:nlc con el con!mIO.
En caso de rescisión del eontralo por causas imputables 11"El Contratista" y cmitida la determinación rcspcetiv<l. "El
'- \l11nicirio" se :lhstendr:i de cuhrir el importe de los lrnbajos ejecutados sin liquidar, hasta qu<:se otorgue el finiquito quo: rrol'l'da: lo (llIC debcr:i cfcctu:lrSC dentro de Xxx treinta dias natur.l.lcs siguientes, a la fecha de la notiJicación de dichil
XSOhlCI<'lJl1 fin de proceder a hncer efectivas las garantías. Eu el finiquito dcbcr.i considcrMSe el costo [l(liciollal de los lrab,ljos ror cjccUlar y que se encuentren atrasados eonfonnc al programa; así como, lo f(:lativo a la recupcración de lo.•• malcriales y equipos, que en su C<1.'>ha0yan sido entregados.
L'll<lvez: notificmL1 por "El Municipio" la tenninaeión anticipada de los trabajos o la rescisión del contrato, procederá dentro de un pla/ll de tres días habiles, a la posesión y disposición de los bienes y obras ejecutadas, levantándose un acta
: :f(:lm~l;Ulciada.sohrc cl eslado en llue se encuentra.
"'FI COIl1r:ll•i•I;¡" eSlad obligndo a devolver a "El Municipio", en un plazo dc cinco dias hilbiles, contados a panir de la
:¡<)lilica\'ión de la rcsolución que dClcnnine la rescisión del contrato, toda la documentación que se le hubiere entregado para la re:1liy.•lCióll (le los tr~lbajos.
])écim;l Oc!Il\'¡¡.- Tr.tblljos cItraonlinarios.- Cuando a juicio de "El Ayuntamienlo"'sca nccesario lIevar:J cabo tmbajos
t:'" .••• lra.'rJinario ••que no estén comprendidos en el proyecto. en el catálogo de conceptos ni en el programa, se procederá de la
~i~'.Ulcntcfonna
l.' Trabajos c:'\lrnordinarios con base en precios unitarios;
a).- Si cxisten conceplos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplieab[es a los tr.lbnjos qu<:5C trate, "El
~'llllúcirio" estanl facultado para ordenar a "El Contratista" su ejecución y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos prccios.
b), Si r:lf¡, estm trabajos no existieren conceptos y precios unitarios en el contrato y "El Municipio" considcra filcliblc d•.l.cnninar los nuevos precios con base en los elementos contenidos en los análisis de los precio~ ya estabkcidos en el (l)ntr;llo, I'rllccder.i a determinar los nuevos con la intervención de "El Contratista y este estad obligado a cj•'•C..utar los
lrab¡ljo~ nlllfonne a tales precios.
(l.' Si no fucr.\ posible determinar los nuevos precios unitarios en la furma establecida en los incisos a) y b), "El Muni
:Iplic;lr.í los precio.'i unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor o, en su dcf<:C1o,para calcular [os nuevos prcCI 10llhJr3 en cucnta los dementos que sirvieron de basc para formular los precios del tahulador. En uno y otro easo "El
e 0111r:1is1la" eslar:'! obligudo :J ejccular los trabajos eonfonne los nucvos precios. ~'''~.•
bi;:/.~~:t
<'~'.I. ,""A~,-
"f .l .', .~ .~ '.
d).' Si no lijen! posible detemlinar los nuevos precios unilanos en la fomla establcéÍq,( "••..i~inci~os ll)~
COlltr.ltista", u requerimiento de "El Munid~io" y ~e~~ del ~xxXx, qu~ ~stc seilalc, S~~lCOnSldeTllCIÓn ~( pn:cio~ unitarios acompañados de sus rcspe~tIVl)SanahslS en I~ lnt:hgencl:.l de que.• PaJ1l~lOn de e~tos prccl.)('~"
aplicar el mismo critcrio que hubiere segUIdo para d~temlmaClón de los precIos UR~}m.Ii;~,#bkcldos en ~1:..~~B'r.!Wo
mJ" I'JC~'''''f lEI'AY':C~I~~
2'C'2.2m :i¡:2.1015
PRESIDENCIA
SECR!xXXXX
,
CONTU.ATO UE OBRA ('ÚBl.ICA
MUNICII'IO nr, TEYA, YUCATÁN.
11. X XXXX AMIENTO 2012-2015
OllltA, C()~SmUCCION DE INFRAESTRUCTUlv\ PECUA!UJ\ ESI'ACIO, MAQUINAlUA y EQUIPO
~~l\llJNrT¡\R10, '
i'IU~1.C( >NTRA 1'0: FI$i\1-TEYA-088-08l2015
debicndo resolver "El Municipio" Jo conducente en un plazo no mayor de 15 (quince) dias naturales. Si ambas panes llq!;arCll iI un acuerdo respecto a los precius unitarios a ¡;¡UC se refiere este inciso. "EI Contratista" se ob[ig:l n ejecutar los lr.,k'J()~ exlr:lOrdinarins cllnronnc:t dichos precios unitarios.
(-...,
-
e).- En el e:t\o de que "El Contratista" no presente oportwlamentc la proposición de prt:cios a que se refiere d inciso d) o biclI, no lleguen la!>parlcs a un acuerdo respecto o los citodos precios, "El Municipio" podrá ordcnarle la ejecución de los tr.tbajos extranrdinarios, aplicándoles precios unitarios analizados por ooservación directa, en los términos correspondientes de la l.e}' de Obrns Pllblieos y Servicios Conexos del Estado de Yucatán y su Reglamento, en vigor, previo acuerdo cutre las rart;,;~ sobre el procedimiento constructivo. equipo. personal etc. que intervendrán en estos trabajos.
1:11<'Sl~l'"'1\<J, la orgJllil'~,ión y din:cción de los tnIhajos, así como la responsabilidad por la ejccución eficiente y correcta de la ohra v [os ricsgos inherenlcs a b mismo, xxx.xx a ,argo de "El ContrUlista".
,\.ICI1l;I\, C,'Il el Jin lle que "El Mwlicipio" pued"l verificar que las xxx.xx se realicen en rorma cficicntc y a,on.!e con sus xxxxx~id<lJe~. "El Conlr.-ttisto" prcparar-.i y someterá a la aprohación de aqud los planos y programas de ejecución respectlvo.S
En CSll'C:lSO,"El Contratista", desde su iniciacion, dcber.i ir comprobando y juslificando mensualmente los costos d~tos
:mlc d rcp~scntallle de "El Municipio" pal'3 romlUlar los documentos de pago í1 que se reJicre la cláusula sexta •k.
n'n!r:ll,'.
cSle
En t()(h)s~"¡IosC:l.'iOS"El :-'1ullicipio" dará a "El Contralislo" lBorden de lrebajo correspondiente a tal evento, [os conceptos y
SIISl:spec,ficadones y los precios unitarios quedaran incorporndos al prest:tlle contrnto para todos sus erectos. 2.- Trnbajos cxtraordinarios por administración direclo:
:"1"El Municipio" delenninase no encomendttr o "El Contratista" los tr.abajos extraordinarios por los procedimientos a que
q' rdicrc el apartad.l 1, podrá rcali1.arlos en xxxxx directa.
~L InlIMjl)~ extr;lordinarios por Xxxxxx.! persona:
Si "El Municipio" no opla por ninguna de las soluciones señalodas en los apartados 1 y 2 de esla cláusula, pOOm
•.n. colllendar la ejecución de Xxx trabajos extraordinarios a terccras personas, cOlúonnc a las disposiciones legales rclalivllS, f)ccima no\'(-'na.- Convenio Modificatorio-
,,)._ C(IIncniu a(licional de amplillción de plazo: En los casos rortuitos tl de rue17ll mayor o cu.'•mdo por cualquiern Olr.l
C.I\l~'Jno illlpU1ablc a "El Conlr.ltista" le fuere imposible a es/e cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escril0 la prórroga que considere nec~saria expresando los motivos en quc apoye su solicilud. "El Municipio" ~solver¡] en un plazo no mayor dc 30 (treiola) dlas nalural<:ssobre lajustificaeión o procedencia de la prorroga y. en su caso, coocedera lo (Iue' haya solicitado "EI Contralisla" o la que "El Municipio" estime conveniente y se hacin conjuntamente lIS llIodilicaciones al progr.una correspondientes.
Si SI; prt'senta,~cn causas que impidan la tcnninación de los trabajos dcntro de los plazos estipulados, que rueran imput les
C::~~
" "U COlllnllisto", éste podní solicitar. también. una prorroga pero será optativo para ':t;lA1unicipio" el conc~(r" . ~~ "eh:Jrli.! 1'11easol de concederla. "El MwlÍelpio" decidirá si procedc a imponer a "El cO"U' lolps sanciones a¿- ~. '1 \ IUCllf)'. en C,ISOde negllrla. p0dr3 exiglf n "El Conlnltista" el cumphmicnto del nndole que 1 • lB _ '/
lll•.d. "LL~ lleCCS¡lrlasu fin de que los trabajos queden concluidos oporlunamcnte o bien pH~~Cindir el cootra~"¿;,p
~ P~;~~~A
XXXx,XX;ll.\tiEMO TE".:.""..C"'" '~\
H~:r'U\T.4."":~¡O~
~
5E;~~~r;~IA
CONTRATO DE DURA PÚBLICA
~1UNICIIJIO BE TEYA, YUCAT ÁN,
11. X XXXX AMIENTO 21112.2UIS
0""'': CONSTlUlCCION DEINFRAESTRUCTURA PECUARIA ESPACIO MAQUINARIA Y EQUII'O COMUNITARIO, ' ,
NUM.C()~TltA TO:FISM-TEY A.088-08l2015
'~ll [llalq\li<.'rcas" de ampliación de plazo, este no podrá ser mayor al 25 % (veinlieinco por ciento) del pl:u.Doriginalmentc racrad" eH el programa de ejecución de los trabajos, que debidamente rmnado por las partes, fonna parte integral de este
cor~:ral~).
,
'-..-)
h).-Con\i('niu ¡¡diciunal de ampliación xx xxxxx: Dentro del presupuesto auloril.ado y bajo su respons,1bilidad, por TaIOW::S fundadas y t:l(plicitas "El Municipio" podrá modificar los contratos bajo la hase de precios unitarios y mixlos t:n la p~lf1eenrre"polldiell!e; lllediante convenios siempre y cuando sean consideradus conjunta o separadamenle y nO rebasen el
veinticinc<>por cicn!o del monto o del plaJ:o originalmente paclado ni implique variaci6n substancial al proyeclo original ni 'ie celehren parJ clmllr esta ley.
Si las modificaciones cxceden de eSle [l(lrcCnlajc pero no varian el objeto del proycclo, 5e podnin celebrnr convcnios
:ldióol1ules cntre las partes respecto a las nuevas condicioncs; estos convenios serán autori7.ados bajo la responsabilidad de "El Municipio", J)icha.~ modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se rcficr.m a la xxxxxxxx0.1ly caracteri5Iic;}~ csenciales del objeto dd contralo original. ni convenirse para eludir cn cualquier fonna el cumplimienlo de
C'xxx xxx.
\.i¡':"'lrtw .. Su],c"nlral>n'iún._ "El Conlnl1ista" no podrá rcali711rla obra por otro. Sin embargo, pura los cfc<:tos del '-(lIMalo so: ClJh:udcr;Í por slrbcontmtación el neto por el cUlIl"El Conlrntistu" encomienda a o1.rapersona la realiznción de p:-u!<.:1",k" Irabaj(ls LI cuando udquil:ra m::J1l:rialcso cquipos que incluyan su instalación en los trabajos objeto dd eonlnlto.
!.:uando "El COlltratista prctenda ulllizar los servidos de otr:l empn:sa en los lénninos del parrafo anterior, deberá mnnmrc;¡rlo prcviarnente por escrilo a "El Municipio", el cual resol ..•e.rá si accpta x xxxx:u.a la subcontrnlación.
En lodo XxXXxx subconlrataeión el responsable de la realizlIción de la obro será "El Contrntislll" u quien se cubrirá el illlpor1c de 1m trahajos. El suoconlr.Jtista no qus:dara subrogado cn ninguno de los den:chos de "El COlltruli~ta".
Vj~\~~illlilI'rimH:l.- CC$ión de los d('r('chO$ de cobro,_ "El ConLralista" solo podní ceder o comprometer sus derechos de whl{J s(lbrc lns \'slim:leioncs que por lnlhajos ejecutados le expida "El Municipio", con la aprub¡¡ción expresa, previa y por c<'crilo ,le "El Municipio".
Vigésirnlt segunda .• .Jurisdicción,- Para la interpretación y cumplimienlo del eontr.lto asl como para lodo aquello que no este expn:sUlnenll' CSlipulndo en el miMlIo,la.s partes se someten a IIljurisdieei6n de 105Tribunillcs eslatales de la ciudad de
~1<:riJ:l,por lo 13111"0El Contratista" renuncia al fuero quc pudiera corresponderle por ra7.ónde su domicilio presente, fuluro
,'¡Hl' CUJJ'Iiller olra C:lU:>a.
Vi¡,:t.sirna icrn'f"ll.- Hl1:lmcn jllríllico.- El presente cOnlr"to se rcgir::ipor la Ley de Obra I'úbliclt y ServIdos Conelos tlel E.~llIdu de \"uclttlín, por su Hcglltmento y por las disposiciones que rcsullaren aplicables del Código Civil del E
de Yuc¡¡lan. lodos ellos vigcnles.
Vigi-sirnH cuarllt,- J)~laración finaL- "El Conlratista" JedarJ ser mexicano y convieoe. aun cuando Xxxx~ a cambiar nacionalidad. en seguirse considerando como mexicano por cuanto 1Iesle conlrnlo se refiere '1 a no invocar la prolecci6n de l:illgllll gohicnlo c.\;tr;1njero, bajo la pcna dc perder cn beneficio de la Naci6n Mexicana todo derecho derivado de e umlr.lID.
... , .. .
¡';?'¡IARIA
CONTRATO DE (limA I'ÚUI.ICA
MUNICII'IO UF, TF.YA. YUCATÁN.
11. AYUNTA~lII;NTO 2012-201S
I Oll1IA: CUNSTIlllCCION DE INFRAESTlUJCTlIRA PECUARIA, ESPACIO, MAQUINARIA y EQUJI'O I COM\J:-JITAllIO.
NUM.CONTRA 1'0: FIS:'\.1.TEYA-088-08/2015
por "El Municipio"
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I>n:~i(knlc~tu1icipal
PRESIDENCIA
X. Xxx¡\TA.'J:= r
C.J6tARiLUi:'AN.X XXXXXXX
~11.~15 UACA
Sccrclllrio de la Comuna
SECRETARIA
Tesligo
SINDICO
XV: los contratos de obra pública, su monto y a quién le fueron asignados
Documento que presenta: Contratos de obra pública suscritos en el mes de
Unidad Administrativa Responsable de poseer la información:
Secretaria Municipal
Nombre y Firma del Secretaria Municipal
tv\OYlCl Carcko~dla /!:aaJJ
Nombre y Firma del Titular de la UMAIP
Fecha de generación:
Fecha de actualización:
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MUNICIPIO DE TEYA, YUCATÁN.
H. AYUNTAMIENTO 2012-2015
OBRA: CONSTRUCCI N DE 16 TECHOS, PARA LA AMPUACION y MEJORAMIENTO DE LA VIVENDA DIGNA.
NUM.CONTRA TO:FISM- TEY A-088-09120I5
Contrato de obra pública con base en precios unitarios y tiempo determinado que celebran por una parte el Municipio de "TEYA", Yucatán, a través de su Ayuntamiento como autoridad competente para el ejercicio del Poder
Municipal, representado en este acto por su Presidente Municipal "e. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX el Secretario
Municipal, "e. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXx" cargos que por ser públicos no es necesario acreditar, a quienes en lo sucesivo se les denominara "El Municipio" y por la otra parte: "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES
MC S.A. DE C.V." al que se denominara "El Contratista", representado (a) por "XXXX XXXXXXX XX.xX XXX" en su carácter de "ADMINISTRADOR UNtCO" de conformidad con las declaraciones y clausulas siguientes:
Declaradones
1.- El "Municipio" declara que:
1.1.- Al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde: Suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios publicos.
1.2.- Que el costo total de los trabajos será fmanciado con recursos provenientes de:
El costo total de los trabajos será con recursos provenientes del fondo de infraestructura xxx xxxx 33 , los cuales de acuerdo
(:~~.',~,<
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a la normatividad vigente serán administrados y ejercidos por el Gobierno Municipal conforme a sus propias leyes. -e' ~:::~~,'~;
DESCRIPCION DE LA OBRA. "CONSTRUCCIÓN DE 16 TECHOS, PARA LA AMPLIACION y ~:Jl(,:£~':
~~~NTO DE LA VIVIENDA DIGNA", EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE TEYW :':~::~",
1!'.Y~.Y\JC~'>'~
W. DE CONTRATO: FISM- TEYA-088-0912015 ;-Q12' 2015
1.3.- .T.i~e su domicilio para efectos de este contrato en el Xxxxxxx Municipal de "TEYA" con domicilio conocido, de ~~s\Oa;C
MuniCIpIO.
1.4.- El procedimiento del presente contrato se realizó a través de:
La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de: LlCITACION POR INVITACION A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS CON FUNDAlvIENTO AL ARTICULO 164 FRACCION I DE LA LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATAN.
1.5.- Será exclusivamente responsable de:
a).- Designar los lugares en que se deberán ejecutar las obras objeto de este contrato, y
b).- La elaboración y entrega a "El Contratista" del proyecto general y los planos de la obra.
2.- "El Contratista" declara que:
2.1.- Acredita su existencia con la escritura constitutiva no. 435 fechada el día 18 DE l\1AYO DE 2010, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público No. 67 con oficinas en la localidad xx Xxxxxx. Yucatán inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el No. 50331~1y su representante acredita su personalidad como ADMINISTRADOR UNICO, según el testimonio de la escritura pública No. 435 de fecha 18 XX XXXX DE 2010, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público No. 67 Ill3nifestando, bajo protesta de decir verdad, que las facultades no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
2.2.- Que su registro federal de conlribuyentes es "PYC~I00518-NP1".
CONTRATO DE OBRA I'ÚBLlCA MUNICIPIO DE TEYA, YUCATÁN.
H. AYUNTAMIENTO 2012-2015
OBRA: CONSTRUCCIÓN DE 16 TECHOS, PARA LA AMPLIACION y MEJORAMIENTO DE LA VIVENDA DIGNA.
NUM.CONTRA TO:FISM- TEY A-088-09/2015
2.3.- Tiene su domicilio en el predio marcado con el número 575 de la calle 15x44 Y 46 COL. LOS XXXXX, de la localidad de MERIDA, municipio de MERlDA, Estado de YUCATAN.
2.4.- Tiene capacidad jurídica para contratar, reúne las condiciones tecnicas y económicas y dispone de la organización y elementos suficientes para obligarse a la ejecución de los trabajos relativos a la obra objeto de este contrato.
2.5.~ Conoce plenamente el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras PUblicasy Servicios Conexos del Estado de Yucatán, para la contratación y ejecución de obras públicas, así como las normas de construcción vigentes; el proyecto ejecutivo; las especificaciones de la obra, el programa de trabajo, los montos mensuales derivados del mismo; el catálogo de conceptos en que se consignan los precios unitarios y las cantidades de trabajo, que como anexos debidamente fmuados por las partes, fonnan parte integral de este contrato;
2.6.• Ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato a fm de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución;
2.7.•Bajo de protesta de decir verdad expresamente manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supue.stosprevistos en los artículos: 51 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 51 de la Ley de Obra Pública y Servicios
Conexos del Estado de Yucatán y e194 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. .,' '~~::~':~<,
,;~\:'.~t.'.-~
2.8 .• Se acumulan a este contrato copia de todos los documentos a que se refieren los numerales de la declaración de ':"E1.,'-,., .-)
Contratista" para que formen parte integral del mismo. ':,:<;;-,"._.:~~'>,
3.• Ambas partes declaran:
l~~/I,YJO.:) '~\2. 2C\5
3.1.. Se obligan en los términos de este contrato y del contenido de los capítulos correspondientes de la Ley de Obra Pública
y 5""ido, Xxxxxx, dd E,,,do d, Ynoatány 'u R'ghun,oto ,x xxxx.; P;fSIC~Et:C,1;
3.2.• La bitácora forma parte de los instrumentos quc vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones concertados en este contrato y será el instrumento que permita a la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado y/o a la Secretaria de la Contraloría General del Estado, según corresponda, verificar los avances y modificaciones de la ejecución de la obra, durante las auditorias que se estimen pertinentes, motivo por el cual dícha bitácora forma parte integral de e e contrato.
Esta bitácora será abierta conjuntamente por "El Municipio" y "El Contratista" previo al inicio de los trabajos objeto de a contrato, registrando las fmuas autorizadas para ftnnar al dar y/o recibir instrucciones y debiendo permanecer en la residencia de la obra, a fm de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio de los trabajos, debiéndose observar lo siguiente:
a).- La hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referida••al presente contrato;
\'3" ~
b).- Deberá de contar con un original para "El Municipio" y dos copias, una para "El Contratista" y otra para la supervisión ~\ de la obra;
c).• Las copias deben ser desprendibles. no asi las originales. y
c).• El contenido de cada nota deberá precisar. según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto. causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y e ha de atención. así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
MUNICIPIO J)E TEYA, YUCATÁN.
X. X XXXX AMIENTO 2012-2015
OBRA: CONSTRUCCION DE 16 TECHOS, PARA LA AMPLIACION y MEJORAMIENTO DE LA VIVENDA DIGNA.
NUM.CONTRA TO:FISM- TEY A-088-0912015
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.- Objeto del conlrato.- "El Municipio" encomienda a "El Contratista" y este se obliga a realizar para "El Municipio", hasta su total terminación, de conformidad con las normas de construcción, especificaciones de obra, proyecto, catálogo de conceptos de trabajo, precios unitarios. programa y presupuesto que forman parte integrante de este contrato, una obra consistente en: "CONSTRUCCIÓN DE 16 TECHOS, PARA LA AMPLIACION y MEJORAMIENTO DE LA VIVTENDA DIGNA, EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE TEYA YUCATAN"
Segunda.- Monto del contrato.- El importe de las obras objeto del presente contrato es por la cantidad de $ 475,763.60 (Son: CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL, SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 601100 M.N.) mas la cantidad dc $ 76,122.18 (Son: SETENTA Y SEIS MIL, CIENTO VEINTIDOS PESOS 18/100 M.N.) que
corresponde al importe del impuesto al valor agregado hacen un total de $ 551,885.78 (Son: QUINIENTOS CINCUENTA
y UN MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 78/100 M.N.).
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Tercera.- Plazo de ejeeueión.- El plazo de ejecución de los trabajos objeto de este contrato será de 60 días naturales pór.{Ió'.':,~ ~ que "El Contratista" se obliga a iniciar las obras objeto de este contrato el día LUNES 1 DE .JUNIO DE 2015{fa;,~,. ,í concluirlas a mas tardar el día .JUEVES 30 DE JULIO DE 2015 de conformidad con el programa de obra que forma parte.''';:i .""
integral del presente contrato. ." "1' .1
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Cuarta.- Disponibilidad del sitio de la obra.- "El Mwlicipio" se obliga a tener la disponibilidad legal y material dellug~Cl12_ 2~',5 en que deberá ejecutarse la obra materia de este contrato previamente a la fecha de inicio de los trabajos señalada en la
Chlusula Tercera de este contrato. . PtS\CE:/,i~
Quinta.- Antieipos.- "El Municipio" otorgará un 30 % (treinta por ciento) del costo total presupuestado en el presente ~ contrato para que "El contratista" realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, el traslado de la maquinaria y equipo de construcción así como el inicio de los trabajos, la compra de materiales de construcción, la adquisición de equipo permanentemente en su caso y demás insumas.
La amortización de este anticipo deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se fonnulen, debiéndose liquidar el fallante por amortizar en la última estimación. En caso de que al término del ejercicio presupuestal no se haya amortizado el anticipo en su totalidad el saldo correspondiente deberá ser dewelto or "El Contratista" a la Tesorería del Mwlicipio mediante cheque certificado o de caja. en la inteligencia de que si el saldo n amortizado del anticipo no es dewelto dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales posteriores al cierre del ejercicio presupuestal se hará efectiva la fianza que "El Contratista" deberá presentar para garantizar la correcta inversión 1
anticipo y su total amortización o la devolución del mismo, en su ca<;o.
Sexta.- Forma de pago.- "El Contratista" recibirá de "El Municipio" los pagos, por la ejecución de los trabajos ordinarios o extraordinarios, objeto del presente contrato, por las cantidades que resulten de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajo efectivamente ejecutadas.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se formularán con una periodicidad no mayor de un mes, en las fechas que "El Mtulicipio'. determine. que se pagarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su tramite, en un plazo no mayor
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MUNICIPIO DE TEYA, YUCAT ÁN.
H. AYUNTAMIENTO 2012-2015
OBRA: CONSmUCCION DE 16 TECHOS, PARA LA AMPLIACION y MEJORAMIENTO DE LA VIVENDA DIGNA.
NUM.CONTRA TO:FISM- TEY A-088-09/2015
a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra de "El Municipio", fecha que se hará constar en la bitácora y en las propias estimaciones; para tal efecto:
a).- "El Contratista" deberá entregar a la residencia de obra de "El Municipio" la estimación acompañ.ada de la documentación que acredite cada concepto (resumen de estimación, númcros generadores, notas de bitácora, reporte fotográfico. Croquis, controles de calidad. pruebas de laboratorio análisis cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación) dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha dc corte; la residencia de obra de "El Municipio", para realizar la revisión y autorización total de las estimaciones, contará con un plazo no mayor a diez días naturales siguientes, transcurrido dicho plazo, la estimación se dará por autorizada.
b).- En el supuesto de que sUIjan diferencias técnicas o numéricas, que no pucdan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones aunque hayan sido pagadas no se consideran como aceptación de los trabajos ya que "El Municipio" se reserva expresamente el derecho de reclamar por trabajos fallantes o mal ejecutados o por pagos indebidos.
Si "El Contratista" estuviere inconforme con las estimaciones, tendrá un plazo de 10 (diez) dias hábiles, a partir de la fecha
en que se haya formulado la estimación para hacer por escrito la reclamación. Si transcurrido este plazo "El Contratista" no><,. 1,
efectúa reclamación alguna, se considerara que la estimación queda defmilivamente aceptada por "El Contratista" y percJer(~:"-' '-'1. su derecho a ulterior reclamación. " - ',' ,
~...•,,
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c).- El lugar de pago será en las instalaciones de la Tesoreria de este Ayuntamiento. En caso de que "El Contratista" haYi ..;';.<'- recibido pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso mas los intereses correspondiCJ;ltes'::' ) confonne a una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto"de,\_';\JCI<T;,~ prorroga para el pago de créditos fIScales. Estos cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se:Y,2.1,;1l
computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a ., \ disposición de "EL MUNICIPIO DE TEYA, YUCATÁN". r:;'\T'\" ,y
Séptima.- Fianza de cumplimiento del contrato.- "El Contratista", a Cm de garantizar el ficl y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a "El Municipio", dentro de los quince di naturales siguientes contados a partir de la fecha en que "El Contratista" hubiese recibido la adjudicación. una póliza de / fianza por el valor del 10 % (diez por ciento) S 55,188.57 (Son: CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS 57/100 M.N.) del importe total del contrato otorgada por institución afianzadora debidamente autorizada y comprobada solvencia. a favor de "El Municipio".
El contrato no surtirá efecto mientras "El Contratista" no entregue la póliza en donde la institución afianzadora convenga aceptar las siguientes declaraciones:
a) .• Que la fianza se otorgue atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b).-Que en caso de que se prorrogue el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la flanZa, o exista espera, su vigencia quedara automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prorroga o espcra;
c).- Que la fianza garantice la ejecución total de los trabajos materia del contrato;
d).-Que la in:.titución afianzadora acepte expresamente lo preceptuado en los artículos Fianzas en vigor.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MUNICIPIO DE TEYA, YUCAT ÁN.
H. AYUNTAMIENTO 2012-2015
OBRA, CONSTRUCCION DE 16 TECHOS, PARA LA AMPLIACION y MEJORAMIENTO DE LA VlVENDA DIGNA.
NUM.CONTRA TO:FISM- TEY A-088-09120IS
Esta garantía subsistirá para garantizar durante un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de la entrega fonnal de los trabajos, la que se hará conslar en el aeta de entrega recepción. para responder de los defectos que resultaren en dichos lrabajos. de los vicios ocultos y de cualquier aira responsabilidad en que hubiere incunido "El Contratista", en los ténninos señalados en este contrato y en la legislación aplicable y solo podrá ser cancelada con autorización por escrito de "El Municipio".
Oclava.- Fianza de garantía del anticipo.- Para garantizar la correcta inversión del anticipo, "El Contratista" dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de la fuma del conlrato, deberá presentar a "El Municipio" la fianza por el importe total del anticipo otorgado $ 165,565.73 (Son: CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA
y CINCO PESOS 73/100 M.N.) expedida por institución afianzadora debidamente autoriz.xxxx comprobada solvencia. a favor de "El Municipio".
Esta fianza subsistirá hasta la total amortización del anticipo otorgado, en cuyo caso, "El Municipio" lo notificará por escrito a la institución afianzador.l.para su cancelación.
Novcn8.- Ajuste costos.- Las partes acuerdan la revisión y ajuste de casios de los trabajos aún no ejecutados confonne al programa pactado, cuando ocurran circunstancias no previstas en el contrato, que será promovida por "El Municipio", a solicitud escrita de "El Contratista" la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria dentro de un
plazo que no excederá de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los relativos de precios aplicables, ,,~~':'I~_ al ajuste de costos que se solicite; "El Municipio", dentro de los veinte dlas hábiles siguientes. resolverá sobre Ul_',;'~"L:"'. ''-: procedencia de la petición.
El ajuste de costos se podrá efectuar mediante los siguientes procedimientos:
1.-La revisión de cada uno de los precios pactados en el contrato para obtener el ajuste;
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11.- La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo representen al menos el ochenta por cienlo del importe total del fallante pactado en el presente contrato;
por ejecutar.
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1I~.-En el caso de trabajos con insumas detenninados, el ajuste respectivo se estimará con la actualización de costos de~o mismos.
La aplicación del ajuste de costos, se sujetará a 10 siguiente: \ ~
a).- Se calcularán a partir de la fecha del incremento o decremento en los costos de los insumas, respecto de los trabajos ~ pendientes de ejecutar, o en caso de existir alraso no imputable al contratista, respecto a la reprogramación que se hubiere convenido.
Cuando el atraso sea imputable al contr.x.xxxxx,procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar.
Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
b).~ Los incrementos o decrementos en el costo de los insumas, serán calculados con base en el índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México;
Cuando los índices que requiera "El conlratista y "El Municipio", no se encuentren dentro de la publicados por el Banco de México; "El Municipio" procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida la multicitada;
c).-Los precios originalmente pactados en el contrato, permanecerán hasta la terminación de los trabajos. El ajuste se aplicará a los costos directos conservando constantes los porcentajes de los indirectos y la utilidad originales durante todo el ejercicio del contrato;
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
MUNICIPIO DE TEYA, YUCAT ÁN.
H. AYUNTAMIENTO 2012-2015
OBRA: CONSTRUCCION DE 16 TECHOS, PARA LA AMPLIACION y MEJORAMIENTO DE LA VIVENDA DIGNA.
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d).-La formalización del ajuste de costo deberá efectuarse mediante oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente. por 10 que no se requiere convenio alguno.
Décima.- R«cpción de los trabajos.- "El Municipio" recibirá los trabajos objeto del presente contrato hasta que sean terminados en su totalidad, si los mismos hubieren sido realizados de acuerdo a las especificaciones convenidas y demás estipulaciones del contrato.
Para tal efecto, "El Contratista" notificará por escrito a "El Municipio" la conclusión de los trabajos adjuntando el fmiquito de obra (concentrado de estimaciones); el Municipio" verificará dentro de cinco días hábiles siguientes, la conclusión de los mismos en los términos de contrato. Al fmalizar la verificación, en un plazo xx xxxx días habiles, "El Municipio" procederá a su recepción fisica, mediante el levantamiento del acta corrcspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin que ocurra lo anterior se tendran por aceptados los trabajos, bajo la responsabilidad de "el Municipio".
Independientemente de lo anterior, "El Municipio" efectuará recepciones parciales de trabajos en los casos que a continuación se detallan, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que se seilalan:
a).- Cuando "El Municipio" detennine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado se cubrirá a "El Contratista" el importe de los trabajos ejecutados.
b).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos y a juicio de "El Municipio" existan trabajos terminados y estos
sean identificables y susceptibles de utilizarse, podrá efectuarse su recepción; en estos casos se levantara el acta de entre~ '.,:':,~"j',,'h;.,
recepción parcial correspondiente. ::-.,- -- :;
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e).- Cuando de común. acuerdo "El Municipio" y "El Contratista" convengan en dar por terminado anticipadamente el',~_.',.>.'_ ,/ contrato. Los trabajos que se reciban se liquidarán en la forma que las partes convengan conforme lo establecido en est~ "
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d).- Cuando "El Municipio" rescinda el contrato en los términos de la cláusuia décima sexta, la recepción parcial quedara a juicio de ""El Municipio" quien liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
e).- Cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato, en este caso se estará a lo dispuesto por la resolución judicial.
En todos los casos de recepción parcial, exceptuando el inciso e), se procederá a recibir los trabajos dentro de los 30 (treinta) hábiles contados a partir de la fecha de verificación que de su tenninación baga "El Municipio", levantando el acta de entrega recepción respectiva formulando la estimación correspondiente.
Si al recibirse los trabajos y efectuarse la estimación a que se refiere el párrafo anterior existieren responsabilida debidamente comprobadas, para con "El Municipio" y a cargo de ""El Contratista", el importe del costo de las mismas se deducirá de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y si estos no fueran suficientes, se xxxxx efectivas las garantlas otorgadas por "El Contratista".
Décima primera.- Supcn-isión de los trabajos.- "El Municipio", a través de los representantes quc para tal efecto designe, tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo los trabajos objeto dcl presente contrato y dar a "El Contratista", por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, en la forma convenida, así como las modificaciones que, en su caso, ordene "El Municipio".
Es facultad de "El Municipio", a través de sus representantes, realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos ya sea en el sitio de estos o en los lugares de adquisición o fabricación.
Por su parte, "El Contratista" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el lugar mismos, por todo el tiempo que dure su ejecución, a un representante, quien deberá acreditar cédula profesional, ex
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y capacidad adecuadas para el tipo de. obra a efectuar, conocer el proyecto, las nonnas y las especificaciones y estar facultarlo para ejecutar los trabajos objeto del contrato, así como para aceptar 11 objetar, dentro del plazo establecido anteriormente, las estimaciones de trabajo o liquidaciones que se formulen y en general para actuar a nombre y por cuenta de "El Contratista". Previamente a su intervención en los trabajos, deberá ser aceptarlo por "El Municipio", quien calificara si reúne los requisitos señalados lo cuai deberá quedar registrado en la bitácora correspondiente así como la firma de dicho representantc.
En cualquier momento, por razones que a su juicio lo justifiquen, "El Municipio" podrá solicitar el cambio de representante de "El Contratista" y este se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados.
J)ecima segunda.- Relaciones de "El Contratista'" con sus Irabajadores._ "El Contratista", como empresario y patrón del personal que emplea con motivo de los trabajos del presente COlltrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en matl..r•ia de trabajo y de seguridad social. "El Contratista" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de "El Municipio'; en rciación con los trabajos del contrato y se obliga a rembolsar a "El Municipio" cualquier cantidad que éste se hubiere visto obligado a erogar por este concepto.
I)écima tercera,- Responsabilidades de "El Conlratista",- "El Contratista" será el IÍnico responsahle de la ejecución de los trabajos. Cuando estos no se hayan realiZado de acuerdo a lo estipulado en el contrato y sus anexos o confornle a las. órdenes de "El Municipio" dadas por escrito, éste ordenara su reparación o reposición 'inmediata, con los trab!!i0s adicionales que resulten necesarios, mismos que hará por su cuenta "El Contratista" sin que tenga derecho a retribuCión adicional alguna por ello. En este caso "El Municipio", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos y sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado
para la terminación de los trabajos objeto de este contrato. )
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Si "El Contratista" realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de la responsahilidad en que ineurraY,'i.
rOl' la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ellos.
"El Contratista" deberá sujetarse a todos los reglamentos u ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, control ambiental, seguridad y uso de la via pública y a las disposiciones, que con hase en aquellos, haya estahlecido "El Municipio" para la ejecución de sus trabajos.
"EI Contratista" será responsable de los daños y petjuicios que cause a "El Mtmicipio" o a terceras personas con motivo de la ejecución de los trabajos, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por "El Municipio" o por violación a la~ leyes y reglamentos aplicables.
"El Contratista" dehera efectuar los tnunites necesarios a efecto de recabar y obtener todos los dictámenes, licencias y demas autori7.aciones que se requieran para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
Décima cuarta.- Sanciones por Incumplimiento del pro~rama,- "El Municipio" tendrá la facultad de verificar si las obr objeto de este contrato se están ejecutando por "El COntratista" de acuerdo al programa aprobado para lo cual "ti Municipio" comparará semanalmente el avance de las obras. Si como eonsecucncia de dicha compamción resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, "El Municipio" sancionará a "El Contratista" en los siguientes lénnÍllos:
a).- Retener en total el 5 % (cinco por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de los que debieron ser realizados multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha en que se presente el atraso hasta la revisión, por lo tanlo mensualmente se hará la retensión o devolución que corresponda a fin de que la retención total sea la procedente;
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Si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes "El Contratista" está en situación de atrdso, la cantidad retenida se aplicará como. pena convencional por el retraso en el cumplimiento de la'! obligaciones a cargo de "El Contratista";
b).- Además de la sanción del PWlto anterior se aplicará. para el caso de que "El Contratista" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa vigente. una pena convencional consistente en una cantidad igual a12/000 (dos al millar) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha dc terminación señalada en el programa multiplicada por el numero de dias transcurridos desde la fecha de terminación programada hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a satisfacción de "El Municipio".
Ilara determinar la aplicación de las sanciones estipuladas no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o filcrza mayor o por cualquier otra calL'!aque, ajuicio dc "El Municipio", no sea imputable a "El Contratista".
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, "El Municipio" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
En caso de que "El Municipio" opte por la rescisión del contrato, aplicará a "El Contratista" una sanción consistente en un porcentaje del valor del contrato que podrá ser, ajuicio de "El Municipio". hasta por el monto de las garantías otorgadas .• en ;<, los terminos de los articulos correspondientes de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán:y su "", Rcglamento en vigor. .~
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "El Contratista" se harán
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efectivas con cargo a las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados aplicando, si hay lugar para ello, la fi'anza I otorgada para garantizar el cumplimiento del contrato y la terminación de las obras objeto de este contrato. lL: ".,: .,
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nécima Quinta.- Suspensión de los trabajos.- "El Municipio", dando aviso por escrilo a "El Contratista" con diez días hábiles de anticipación, tiene la facultad de suspender total o parcialmente las obras contratadas en eua;quier estado en 'que se encucn1rcn, por causas justificadas o de interés general, sin que ello implique la terminación definitiva del contrato. reanudándose las obras al cesar las causas que motivaron la suspensión.
En caso de suspensión definitiva de los trabajos "El Municipio" podrá, dar por terminado anticipadamente el contrato. por causas justificadas o de interes general, ajustándose las partes a lo establecido en la cláusula décima sexta y se harán los ajustes o reintegros correspondientes a los anticipos entregados asi como. en su caso, se cancelarán las fianzas otorgadas en garantía.
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J)ccima seda.- Rescisión del contrato.- Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso ineumpiimiento de ias obUgadones a cargo de "El Contratista" y al respecto aceptan que cuando "El Municipio" sea el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. bastando para e que se cumpia el procedimiento que se establece en la cláusula décima séptima; en tanto que si es "El Contratista" quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la dcclamción correspondiente.
En caso de incumplimiento o violación por parte de "El Contratista" a cualquiera de las obligaciones que se estipulan en el prescnte contrato y sus anexos, de las ordenes de "El Municipio" asi como la contravención a las disposiciones, lineamientos bases, procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán y su Reglamento en vigor, "El Municipio" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato y el de las penas convenidas o declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula décima séptima.
Si "El Municipio" opta por la rescisión, "El Contratista" estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser hasta por el monto de las garantias otorgadas.
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Ilécima séptimll.- Proce<li.micntos de rcscis~ón .• Si "El Municipio" considera que "El Contr~tista" ha incurrido en algunas de las causas de rescisión. le comunicará a "El Contratista" el incumplimiento por escrito a fin de que éste, en un plazo de quince días hábiles exponga al respecto lo que a su derecho convenga y aporte las pruchas que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo, se resolvera considcrando los argumentos y pruebas que se hubicren aportado; la resolución deberá dictarse dentro de los quince días hábiles siguientes al plazo señalado anteriormente, deberá estar fundada y motivada. y a sU vez notificarse a "El Contratista" en su domicilio fiscal o en la dirección electrónica, que para el efecto se haya previsto.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a "El Municipio" éste pagara los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperablcs, siempre que estén debidamente comprohados y relacionados directamente con el contrato.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables a "El Centralista" y emitida la determinación respectiva, "El Municipio" se abstendrá de cubrir el importe de los trabajos ejecutados sin liquidar, hasta que se otorgue el finiquito que proceda; lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturalcs siguientes, a la fecha de la notificación de dicha resolución, a fin de proceder a hacer efectivas la~ garantías. En el finiquito deberá considerarse el costo adicional de los trabajos por ejecutar y quc se encuentren atrasados conforme al programa; así como, lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos, que en su caso hayan sido entregados.
Una vez notificada por "El Municipio" la terÚiinaeión anticipada de los trabajos o la rescisión del contrdto, procederá denth> de un plazo de tres días hábiles, a la posesión y disposición de los bienes y obras ejecutadas, levantándose un acta circunstanciada sobre el estado en que se encuentra.
"El Contratista" estará obligado a devolver a "El Municipio", en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de!Ja notificación de la resolución que determine la rescisión del contrato, toda la documentación que se le hubiere entregado pahi::' ~ ~"" la reali:t.ación de los trabajos. ,','1,
Dccima octava.- Trabajos extraordinarios.- Cuando a juicio de "El Ayuntamiento" sea necesario llevar a cabo trahajÓs extraordinarios que no esten comprendidos en el proyecto, en el catálogo de conceptos ni en el programa, se procederá de la siguiente forma:
1.- Trabajos extraordinarios con base en precios unitarios:
a) .• Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos que se trate, "El Municipio" estará facultado para ordenar a "El Contratista" su ejecución y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
b).- Si para estos trabajos no existieren conceplos y precios unitarios en el contrato y "El Municipio" considera factihle determinar los nuevos precios con base en los elementos comeDidos en los análisis de los precios ya establecidos eñ- contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de "El Contratista y éste estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios.
c).- Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en los incisos a) y b), "El Municipio" aplicara los precios unitarios contenidos cn sus tabuladores en vigor o, en su defecto, para calcular los nuevos precios tomará en cuenta los elementos que sirvicron de base para fonnular los precios del tabulador. En uno y otro caso "El Contratista" estara obligado a ejecutar los trabajos conforme los nuevos precios.
d).- Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establedda en los incisos a), b) y cJ, "El Contrdtista", a requerimiento de "El Municipio" y dentro del plazo que éste sel1ale, somete'!Í a consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus resp(.'Ctivos análisis en la inteligencia de que, para la fijación de estos precios, deh(.'fá
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debiendo resolver "El Municipio" lo conducente en un plazo no mayar de 15 (quince) días naturales. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "El Contratista" se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios.
c).- En el caso de que "El Contratista" no presente oportunamente la proposición de precios a que se refiere el inciso d) o bien. no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios. "El Municipio" podrá ordenarle la ejecución de los trabajos extraordin<J!1()S.aplicándoles precios unitarios analizados por observación directa. en los términos correspondientes de la Ley de Obras Públicas y Servicios Conexos del Estado de Yucatán y su Reglamento, en vigor, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo, personal cte. que intervendrán en estos trabajos.
En este caso, la organización y dirección de los trabajos, asi como la responsabilidad por la ejecución eficiente y correcta de la obra y los rie~gos inherentes a la misma, serán a cargo de "El Contratista".
Ademas, con el fm de que "El Municipio" pueda verificar que las obras se realicen en forma eficiente y acorde con sus necesidades, "El Contratista" preparará y someterá a la aprobación de aquel los planos y programas de ejecución ",'- respectivos. .
En este ca<;o, "El Contratista", desde su iniciación, deberá ir comprobando y justificando mensualmente los costos directos' ante el representante de "El Municipio" para.formular los documentos de pago a que se refiere la cláusula sexta de este contrato.
En todos estos casos "El Municipio" dará a "El Contratista" la orden de trabajo correspondiente a tal evento, los conceptos y sus especificaciones y los precios unitarios quedarán incorporados al presente contrato pard todos sus efectos.
",'c'",. ",
2.• Trabajos extraordinarios por administración directa: ~.
Si "El Municipio" detcrminase no cncomendar a "El Contratista" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se rdiere el apanado 1, podrá realizarlos cn forma directa.
3 .• Trabajos extraordinarios por tercera persona: r~
Si "El Municipio" DO opta por ninguna de las soluciones señaladas en los apanados 1 y 2 de esta cláusula, podrá '~
encomendar la ejecución de los trabajos extrdordinarios a terceras personas, conforme a las disposiciones legales relativas.
nécima novena .• Convenio Modificatorio-
a).- Convenio adicional de ampliación de plazo: En los casos fortuitos o de fuerLa mayor o cuando por eualquierd o a' causa no imputable a "El Contratista" le fuere imposible a este cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito ia prórroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud. "El Municipio" resolverá en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales sobre la justificación o procedencia de la prorroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado "El Contratista" o la que "El Mwlicipio" estime conveniente y se harán conjuntamente las modificaciones al programa correspondientes,
Si se presentasen causas que impidan la terminación de los trabajos dentro de los plazos estipulados. que fueran imputables a "El Contratista", éste podrá soLIcitar, también, una prorroga pero será optativo para "El Municipio" el concederla o negarla. En caso de concederla, "El Municipio" decidirá si procede a imponer a "El Contratísta" las sanciones a que haya lugar y, en caso dc negarla, podrá exigir a "El Contratista" el cumplimiento del contrato ordenándole que adopte las medidas necesarias a Cmde que los trabajos queden concluidos oportunamcnte o bien procederá a rescindir el conlTat
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En cualquier caso de ampliación de plazo, este no podrá ser mayor al 25 % (veinticinco por ciento) del plazo originalmente ractado en el programa de ejecución de los trabajos, que debidamente flfDla~o por las partes, forma parte integral de este contrato.
h) .• Convenio adicional de ampliación de monto: Dentro del presupuesto autori7.lldo y bajo su responsabilidad, por ra7..ones fundadas y explicitas "El Municipio" podrá modificar los contratos bajo la ba'>Cde precios unitarios y mixtos en la parte corrcspondicnte; mediante convenios !iiempre y cuando sean considerados conjunta o separadamente y no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo originalmente pactado ni Implique variaciÓn substancial ai proyecto origmai ni se eclcbren para eludir esta ley.
Si las modificaciones exceden de este porcentaje pero no varian t:1 objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto a las nuevas condiciones; estos convenios seran autorlzados bajo la responsabilidad de "El Municipio". Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y caracteristicas esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimicnto de esta ley.
Vigésima.- Subcontratación.- "El Contratista" no podrá realizar la obra por otro. Sin embargo, para los efectos del contTato se entenderá por subeontratación el ado por el cual "El Contratista" encomienda a otra persona la realización de parte de los trabajos o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en los trabajos objeto del contrato. Cuando "El Contratista pretenda utilizar los servicios de otra empresa en los términos del párrafo anterior, deberá comunicarlo previamente por escrito a "El Municipio", el cual resolverá si acepta o rechaza la subeonlralación.
En todo caso de subcontratación el responsable de la realización de la obra scrá "El Contratista" a quien se cubrirá el importe de los trabajos. El subconlratista no quedara subrogado en ninguno de los derechos de "El Contratista".
Vigésima primera.- Cesión de los derechos de cobro.- "El Contratista" solo podrá ceder o comprometer sus derechos de cobro sobre ¡as estimaciones que por trabajos ejecutados le expida "Ei Municipio", con la aprobación expresa, previa y por escrito de "El Municipio".
Vigésima segunda.- Jurisdicción •• Para la interpretación y cumplimiento del contrato así como para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribw13les Estatales de la ciudad xx Xxxxxx, por lo tanto "El Contratista" renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de' su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
ViJl:ésima tercera.- Ré~imen jurídico.- El presente contrato se regirá por la Ley de Obra I)úhliea y Servicios Con
del Estado de Yucatán, por su Reglamento y por las disposiciones que resultaren aplicables del Código Civil del Estado de Yucatán, todos ellos vigentes.
ViJl:ésima cuarta.- Declaración final.- "El Contratista" declara ser mexicano y conviene, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere yana invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo la pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato.
El presente contrato se fmna en TEYA municipio del mismo nombre, Estado de Yucatán el día 28 DEL MES XX XXXX DEL AÑO 2015. . I /
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X. XXXXXXx\UENTO 2012-2015
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',.
por""EI Municipio"
C. llAMONEsl XXXXXXX
Presidente Municipal
(jl: ¡ti ".,
C. MA1IIACANDE
BAC
. Secretario de la Comuna
Por "El Contratista"
lNG.1OS
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Testigo
X.XX
Sindico