CONDICIONES BÁSICAS
CONDICIONES BÁSICAS
PARA PRODUCTO
PARTE PRELIMINAR
“Con sujeción a las condiciones de la presente póliza, SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. que en el
presente contrato de seguro se llamara SEGUROS BOLÍVAR, en consideración a las declaraciones y a la selección de los amparos que el TOMADOR ha hecho en la solicitud de seguro, la cual se incorpora al contrato de seguro para todos sus efectos, indemnizara a ELASEGURADO o a su (s) beneficiario
(s) las perdidas y daños que se causen a TERCEROS y las que sufra el vehículo asegurado durante la vigencia de esta póliza, de acuerdo con los riesgos definidos en este clausulado y hasta por las sumas y limites contratados por el TOMADOR o EL ASEGURADO para cada cobertura, menos el valor del deducible aplicable a cada amparo como consta en los correspondientes certificados expedidos en aplicación a esta póliza.
En lo no previsto por esta póliza, los derechos y las obligaciones se rigen por lo dispuesto en el Código de Comercio y las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.
En lo no previsto por esta póliza, los derechos y obligaciones se rigen por lo dispuesto en el Código de Comercio y las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.
DE LA PÓLIZA
1. COBERTURA BÁSICA:
1.1 X X X X X X X X X X X R I E S G O S PATRIMONIALES.
1.1.1 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
1.1.2 COBERTURA DE GASTOS EN LA A T E N C I Ó N J U R Í D I C A P O R R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L EXTRACONTRACTUAL.
1.1.2.1 PROCESO CIVIL.
1.1.2.2 PROCESO CIVIL.
2. COBERTURAS OPCIONALES:
2.1 COBERTURA DE DAÑO TOTAL O PARCIAL DEL VEHICULO Y/O SUS ACCESORIOS
2.2 COBERTURA POR PERDIDA TOTAL O PARCIAL POR HURTO DEL VEHICULO Y / O SUS ACCESORIOS.
2.3 X X X X X X X X X X X T E R R E M O T O , TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, TSUNAMI Y HURACÁN.
3. OTROS AMPAROS:
3.1 AMPARO PATRIMONIAL
3.2 XXXXXX XX XXXXX DIARIA CAUSADA POR DAÑO PARCIAL, DAÑO TOTAL O HURTO TOTAL O HURTO PARCIAL DEL VEHÍCULO O SUS ACCESORIOS.
3.2.1 DETERMINACIÓN DE LAS FECHAS DE I N I C I O Y T E R M I N A C I Ó N D E L A COBERTURA XX XXXXX.
3.2.1.1 DAÑO PARCIAL Y HURTO PARCIAL DEL VEHÍCULO O DE SUS ACCESORIOS.
3.2.2 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y CONFIRMAR LAS FECHAS DE INGRESO Y SALIDA DEL VEHÍCULO DEL TALLER
3.2.3 DAÑO TOTAL DEL VEHICULO
3.2.4 HURTO TOTAL DEL VEHICULO
3.3 XXXXXX XX XXXXX DIARIA POR INMOVILIZACIÓN EN CASO DE LESIONES Y MUERTE
3.3.1 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y
CONFIRMAR LAS FECHAS DE INICIO Y FIN DE LA COBERTURA.
3.3.2 LIMITES DE VALOR ASEGURADO PARA LA C O B E R T U R A D E R E N T A P O R INMOVILIZACIÓN EN CASO DE LESIONES Y/O MUERTE
3.4 GASTOS PARA PROTEGER Y TRASLADAR EL VEHÍCULO ACCIDENTADO.
3.5 GASTOS PARA LA PROTECCIÓN Y T R A S L A D O D E L V E H Í C U L O RECUPERADO
4. EXCLUSIONES
4.1 APLICABLES A COBERTURAS DE RIESGOS PATRIMONIALES.
4.1.1 EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
4.1.2 EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS.
4.1.3 EXCLUSIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS DE PERDIDA TOTAL Y PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS Y HURTO.
5. OTRAS DEFINICIONES
6. LIMITES Y VALORES ASEGURADOS
6.1. LIMITES Y SUBLIMITES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
6.2. COBERTURA DE GASTOS EN LA ATENCIÓN JURÍDICA.
6.3. LIMITES DE VALOR ASEGURADO PARA LAS COBERTURAS DE DAÑOS Y HURTO.
6.4. LIMITE PARA LOS ACCESORIOS Y EQUIPOS ESPECIALES
6.5. LIMITES DE VALOR ASEGURADO PARA LAS COBERTURAS XX XXXXX, CAUSADA POR DAÑO PARCIAL, DAÑO TOTAL O POR HURTO TOTAL O HURTO PARCIAL DEL VEHICULO O SUS ACCESORIOS.
6.6 LIMITES DE VALOR ASEGURADO PARA LA C O B E R T U R A D E R E N T A P O R
INMOVILIZACIÓN EN CASO DE LESIONES Y/O MUERTE.
6.7. LIMITES DE GASTOS PARA PROTEGER Y
16. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.
6.8.
TRASLADAR EL VEHÍCULO ACCIDENTADO.
LIMITES DE GASTOS PARA PROTEGER Y TRASLADAR EL VEHÍCULO RECUPERADO.
17. BENEFICIARIO ONEROSO.
17.1 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
17.2 RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
7.1 AVISO DE SINIESTRO.
7.2 OTRAS OBLIGACIONES.
8. RECLAMACIÓN
8.1 CONTENIDO Y FORMA
8.2 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L EXTRACONTRACTUAL.
8.3 DECLARACIÓN DE DAÑO TOTAL DEL VEHICULO.
8.4 DECLARACIÓN DE PERDIDA TOTAL POR DAÑO O HURTO DE VEHÍCULOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL.
8.5 OPCIONES DE SEGUROS XXXXXXX PARA INDEMNIZAR
8.6 INDEMNIZACIÓN DE PIEZAS O PARTES FUNCIONALES DEL VEHÍCULOS.
9. DEDUCIBLE
10. COEXISTENCIA DE SEGUROS.
11. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMAASEGURADA.
12. SALVAMENTOS.
13. GARANTÍA DE ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD DEL BIEN.
14. GARANTÍA SOBRE LA PROCEDENCIA LEGAL DEL VEHÍCULO.
15. VENTA DEL VEHÍCULO
17.3 R E V O C A C I Ó N D E P Ó L I Z A S C O N BENEFICIARIO ONEROSO.
18. CAMBIO DE PLACA POR TRANSITO LIBRE.
19. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS
20. PAGO DE LA PRIMA
21. AUTORIZACIÓN
22. CALCULO DE VALORES EXPRESADOS EN SALARIOS MÍNIMOS
23. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
24. NOTIFICACIONES
25. DOMICILIO
PARA PRODUCTO
PÓLIZA DE SEGURO VEHICULOS PESADOS Y EMPRESARIALES
30/03/2013-1327-P-03-AU_0000000000123
CONDICIÓN PRIMERA
DEFINICIÓN DE LAS COBERTURAS
1. COBERTURA BÁSICA:
1.1 COBERTURA DE RIESGOS PATRIMONIALES
1.1.1 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SEGUROS XXXXXXX indemnizará dentro de los límites establecidos dentro de la carátula de la póliza, los perjuicios que se causen con el vehículo amparado en la póliza, con motivo de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado, de conformidad con la ley, por Daños a Bienes de Terceros y Muerte o Lesiones de Terceros, siempre que sea conducido por el Asegurado o por la persona debidamente autorizada.
Esta cobertura opera en exceso del seguro obligatorio de daños corporales, causados a las personas en el accidente de transito (SOAT), el FOSYGA o por el sistema general de seguridad social en salud.
1.1.2 COBERTURA DE GASTOS EN LA ATENCIÓN JURÍDICA POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1.1.2.1 Por un proceso civil. Se indemnizará al asegurado y/o conductor autorizado, los gastos (costas del proceso y honorarios de abogado) del proceso civil o contravencional, aun en exceso de los límites asegurados, que promuevan en su contra los terceros damnificados o sus causahabientes, siempre que se trate de un accidente amparado, de acuerdo con las tablas establecidas por SEGUROS XXXXXXX para el pago de honorarios a abogados.
1.1.2.2 Por un proceso penal. Se indemnizará al asegurado y/o conductor autorizado, los gastos en que incurra por concepto de honorarios de los abogados que lo apoderen en proceso penal, que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o homicidio en accidente de tránsito, ocurrido durante la vigencia de la póliza, causados por el asegurado o por el conductor autorizado con el vehículo descrito en la carátula de la póliza a personas que se encuentren dentro o fuera del mismo. Este amparo aplica sin perjuicio de que se presente cualquier causal de exclusión descrita en el presente contrato y por consiguiente, ningún reembolso puede ser interpretado como aceptación tácita de la responsabilidad de SEGUROS BOLÍVAR.
Esta cobertura no cubre los gastos derivados de procesos policivos o que sean de competencia de las autoridades de transito por infracciones a la normatividad de transito vigente.
En el caso que la defensa en el proceso penal sea adelantada por un abogado designado por el Asegurado y/o conductor autorizado, los honorarios a reconocer corresponderán a los establecidos previamente por SEGUROS BOLÍVAR.
CONDICIÓN SEGUNDA
2. COBERTURAS OPCIONALES:
2.1 COBERTURA DE DAÑO TOTAL O DAÑO PARCIAL DEL VEHICULO Y/O SUS ACCESORIOS SEGUROS BOLÍVAR indemnizará los daños del vehículo que ocurran en forma súbita, accidental, imprevista e independiente de la voluntad del asegurado incluyendo:
• INCENDIO Y EXPLOSIÓN
•HURACÁN, GRANIZADA Y ANEGACIÓN
2.3 COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y E R U P C I Ó N V O L C Á N I C A ,
• A X X X X X X , X U E L G A , M O T Í N , CONMOCIÓN CIVIL, TERRORISMO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS
Se amparan los daños causados a los accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, que no sean originales de fábrica, incluyendo el blindaje siempre que éstos se hallen asegurados específicamente en la solicitud de seguro detallando marca, referencia y valor.
2.2 COBERTURA POR PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL POR HURTO DEL VEHÍCULO Y/O SUS ACCESORIOS
Se indemnizará al asegurado por el hurto total del vehículo o por el hurto de partes fijas necesarias para su funcionamiento, por causa de cualquier clase de hurto o su tentativa, de acuerdo con la clasificación establecida por el Código Penal Colombiano. Se ampara el hurto de los accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, que no sean originales de fábrica, incluyendo el blindaje siempre que éstos se hallen asegurados específicamente en la solicitud de seguro detallando marca, referencia y valor.
MAREMOTO, TSUNAMI Y HURACÁN
Cuando haya sido contratada esta cobertura como opcional en la póliza, SEGUROS BOLÍVAR cubrirá las pérdidas o daños del vehículo causados por terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami y huracán, siempre y cuando el tomador haya pagado la prima adicional correspondiente a dicha cobertura.
CONDICIÓN TERCERA
3. OTROS AMPAROS:
Los siguientes amparos se encuentran incluidos dentro de las respectivas coberturas y se otorgan cuando éstas sean contratadas expresamente:
3.1 AMPARO PATRIMONIAL
Con sujeción a los límites y deducibles estipulados en la carátula de la póliza, se entiende incorporado el Amparo Patrimonial dentro de las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual, daño parcial y daño total sin que medie dolo del conductor, en los siguientes eventos:
• Cuando el conductor del vehículo
asegurado desatienda las señales o normas reglamentarias de tránsito, no
acate la señal roja de los semáforos, conduzca a una velocidad que exceda la permitida o cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas.
• Cuando el conductor tuviere vencida la
3.2.1.1 DAÑO PARCIAL Y HURTO PARCIAL DEL VEHICULO O SUS ACCESORIOS
• Fecha de inicio: Desde el ingreso del vehículo asegurado al Taller autorizado por SEGUROS XXXXXXX para su reparación.
• Fecha de terminación: En el momento de
licencia de conducción o no la portara en el momento del accidente. No se hace extensivo a personas que nunca han obtenido licencia de conducción, se encuentre suspendida por orden de autoridad competente ésta sea falsa o esta no fuere apta para conducir vehículos de la clase y condiciones estipuladas en la carátula de la póliza.
Esta protección no obsta para que SEGUROS XXXXXXX ejerza el derecho de subrogación en contra del conductor del vehículo asegurado a menos que se trate del mismo asegurado, su cónyuge o sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad, de afinidad, o parentesco civil.
3.2 XXXXXX XX XXXXX DIARIA CAUSADA POR DAÑO PARCIAL, DAÑO TOTAL O HURTO TOTAL O HURTO PARCIAL DEL VEHÍCULO O SUS ACCESORIOS
Siempre y cuando este amparo se encuentre contratado en la carátula de la póliza, se cubren las pérdidas causadas por la disminución de ingresos de los propietarios de los vehículos asegurados, como consecuencia de las pérdidas de: daño parcial, daño total o por hurto total o hurto parcial del vehículo o sus accesorios.
3.2.1 DETERMINACIÓN DE LAS FECHAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA XX XXXXX
Para efectos de determinar la fecha de inicio xxx xxxxxx se tendrán en cuenta los siguientes parámetros de acuerdo con la cobertura afectada así:
la entrega del vehículo al propietario, por parte del taller autorizado, sin exceder del período máximo de cobertura pactado en la carátula de la póliza.
3.2.2 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y CONFIRMAR LAS FECHAS DE INGRESO Y SALIDA DEL VEHÍCULO DEL TALLER
SEGUROS XXXXXXX debe confirmar con el taller la fecha de ingreso del vehículo asegurado; la fecha de salida es la que se registre en el documento de entrega del vehículo al asegurado, por parte del taller autorizado. En caso de presentarse imprevistos y/o uso de la garantía de la reparación las cuales ocasionen el reingreso al taller, los días que permanezca el vehículo como consecuencia de ello serán indemnizados al asegurado, sin exceder del período máximo de cobertura pactado, y este hecho no se contemplará como evento diferente, por lo cual no hay lugar a la aplicación de un nuevo deducible.
3.2.3 DAÑO TOTAL DEL VEHICULO
• Fecha de inicio: Se tendrán en cuenta para la liquidación los días trascurridos: a) desde el momento del ingreso del vehículo al taller autorizado para la evaluación del daño hasta la fecha en que SEGUROS BOLÍVAR confirme por escrito al asegurado la determinación del siniestro como daño total del vehículo y b) desde la fecha de perfeccionamiento de la reclamación y entrega definitiva a SEGUROS BOLÍVAR de todos los documentos que acrediten la propiedad a nombre de ésta.
• Fecha de terminación: En el momento de desembolso al asegurado por parte de SEGUROS BOLÍVAR del valor de la indemnización ó de la reposición del vehículo asegurado, sin exceder la cobertura máxima pactada en la carátula de la póliza.
3.2.4 HURTO TOTAL DEL VEHICULO:
• Fecha de inicio: Desde la fecha de perfeccionamiento de la reclamación y entrega definitiva a SEGUROS BOLÍVAR de todos los documentos que acrediten la propiedad a nombre de ésta.
• Fecha de terminación: En el momento de desembolso al asegurado por parte de SEGUROS BOLÍVAR del valor de la indemnización ó de la reposición del vehículo asegurado, sin exceder la cobertura máxima pactada en la carátula de la póliza.
3.3 XXXXXX XX XXXXX DIARIA POR INMOVILIZACIÓN EN CASO DE LESIONES Y MUERTE
Siempre y cuando se encuentre contratado en la carátula de la póliza este amparo se extiende a cubrir hasta por el límite pactado menos el deducible correspondiente, las pérdidas causadas por la disminución de ingresos de los propietarios de los vehículos asegurados, como consecuencia de un accidente de tránsito con lesionados o muertos que ocurra durante la vigencia de la póliza y que origine la inmovilización del vehículo y mientras éste se encuentre en los sitios establecidos por las autoridades competentes.
3.3.1 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y CONFIRMAR LAS FECHAS DE INICIO Y FIN DE LA COBERTURA
• Fecha de inicio: Desde el día del siniestro.
• Fecha de terminación: Hasta la fecha de emisión del acta de entrega provisional del vehículo por parte de la autoridad judicial competente, sin exceder la cobertura máxima pactada en la carátula de la póliza.
3.3.2 LIMITES DE VALOR ASEGURADO PARA LA COBERTURA XX XXXXX POR INMOVILIZACIÓN EN CASO DE LESIONES Y/O MUERTE
Según lo estipulado en la carátula de la póliza, la cobertura para este amparo se establecerá con un número máximo de días de cobertura menos el número de días de deducible pactado, teniendo como base de liquidación el número de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes pactados en la carátula de la póliza.
La respectiva indemnización por este amparo, se pagará por parte de SEGUROS BOLÍVAR previa solicitud del asegurado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, siempre y cuando el asegurado aporte el acta de entrega provisional del vehículo emitida por la autoridad judicial competente y en caso de daño total, este concepto será incluido en el valor total de la indemnización.
3.4 GASTOS PARA PROTEGER Y TRASLADAR EL VEHÍCULO ACCIDENTADO
SEGUROS BOLÍVAR reconocerá al Asegurado un porcentaje del valor de los gastos incurridos por este concepto, de conformidad con el numeral 6.7 de este clausulado, para cubrir los gastos en que necesaria y razonablemente incurra como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, con el fin de:
Proteger el vehículo en el sitio del accidente. Trasladarlo, dentro del territorio nacional, con grúa u otro medio idóneo, hasta el taller más cercano o, con autorización de SEGUROS BOLÍVAR, a un lugar diferente.
Opera cuando por algún motivo el servicio de Asistencia al vehículo no haya sido contratado, prestado o autorizado. Así mismo opera en exceso de la cobertura de Asistencia al vehículo cuando el servicio ha sido contratado y prestado y dicha cobertura haya alcanzado su límite máximo.
3.5 GASTOS PARA LA PROTECCIÓN Y TRASLADO DEL VEHÍCULO RECUPERADO
En caso de recuperación del vehículo xxxxxxx y siempre y cuando no se haya realizado el traspaso a SEGUROS BOLÍVAR, ésta cubrirá los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado, de conformidad con el numeral 6.8 de este clausulado, en:
1. Asistencia Legal en los respectivos
4.1 APLICABLES A LAS COBERTURAS DE RIESGOS PATRIMONIALES
4.1.1 EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
4.1.1.1 Muerte o lesiones corporales a:
4.1.1.1.1 Ocupantes del vehículo asegurado (xxxx x
trámites de recuperación del vehículo.
2. Proteger el vehículo en caso de que no se
no pasajeros), cuando es de servicio público o particular de carga o cuando se encuentre alquilado
pueda movilizar y trasladarlo, dentro del
territorio nacional, con grúa u otro medio idóneo, hasta el sitio más cercano que le brinde una protección adecuada o, con autorización de SEGUROS BOLÍVAR, a un lugar diferente.
CONDICIÓN CUARTA
4. EXCLUSIONES:
SEGUROS XXXXXXX queda liberada de toda responsabilidad y por ende no cubre los perjuicios, las pérdidas o los daños, que se produzcan cuando se presente una o más de las siguientes causales:
para transportar personas sin la autorización expresa de SEGUROS XXXXXXX o cuando sin ser un vehículo apto para el transporte de personas se encuentre realizando tal función.
4.1.1.1.2 Personas que en el momento del accidente se encuentren reparando o atendiendo el mantenimiento del vehículo o actúen como tripulación y/o ayudantes del conductor en las operaciones del vehículo asegurado.
4.1.1.1.3 Cónyuge o compañero(a) permanente del asegurado, conductor y a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, de afinidad, o parentesco civil.
4.1.1.1.4 Personas, ocasionadas por la carga transportada, cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
4.1.1.1.5 Ocupantes cuando sin ser un vehículo apto para el transporte de personas se encuentre realizando tal.
4.1.1.1.6 Muerte y/o lesiones a terceros, al asegurado y/o conductor autorizado y ocupantes del vehículo, causadas por el transporte de mercancías azarosas, inflamables y/o explosivas que sean transportadas en el vehículo asegurado, cuando éste se encuentre o no en movimiento.
4.1.1.2 DAÑOS A BIENES DE TERCEROS:
4.1.1.2.1 X xxxxxxx vehiculares, carreteras, caminos, viaductos y túneles ocasionados por sobrepeso, altura o ancho del vehículo asegurado o por la carga transportada.
4.1.1.1.2.2 A básculas por vibraciones, que no sean originados en el desarrollo propio de la labor atinente al pesaje de vehículos, ni a las consecuencias por el desgaste natural generado por el uso de las mismas.
4.1.1.2.3 A bienes respecto de los cuales el asegurado, su cónyuge, compañero(a) permanente o sus parientes por consanguinidad, afinidad o parentesco civil hasta el segundo grado, tengan la propiedad, posesión o tenencia.
4.1.1.2.4 A las instalaciones de los puertos marítimos y aeropuertos causados por los vehículos destinados al servicio exclusivo de los mismos.
4.1.2 EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
4.1.2.1 Daños, perjuicios o pérdidas como consecuencia de dolo del asegurado, su cónyuge, compañero(a) permanente, sus parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad, de afinidad, o parentesco civil o de un tercero autorizado por el asegurado.
4.1.2.2 Cuando el Asegurado por voluntad propia y sin autorización expresa de SEGUROS XXXXXXX afronte el proceso Civil o Penal, o cuando actúe contra orden expresa por escrito de SEGUROS BOLÍVAR.
4.1.2.3 Todo tipo de Responsabilidad derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado por el Asegurado.
4.1.2.4 Lesiones o muerte a terceros, daños a bienes de terceros o al vehículo asegurado, que el asegurado o el conductor, compañero(a) permanente o terceros autorizados, causen voluntaria o intencionalmente con el vehículo amparado.
4.1.2.5 Las responsabilidades que se le generen al asegurado por la conducción del vehículo por parte de personas no autorizadas por él.
4.1.2.6 Cuando el vehículo haya sido xxxxxxx con anterioridad, o haya ingresado ilegalmente al país, se hayan adulterado sus números de identificación, o de cualquier manera se haya involucrado en algún tipo de operaciones ilícitas o violaciones legales o por los eventos indicados en la condición décima cuarta (14) del presente contrato, o cuando el vehículo asegurado tenga dos o más licencias de transito expedidas por distintas oficinas o no esté matriculado con las normas legales sea circunstancia conocida o no por el tomador y/o asegurado.
4.1.2.7 Daños al vehículo asegurado o a bienes de terceros, causados por la carga o las cosas transportadas cuando el vehículo no se encuentre en movimiento. No se amparan los daños que sufra la mercancía transportada.
4.1.2.8 El suicidio o tentativa de suicidio, o las lesiones infligidas a si mismo por el conductor autorizado, estando o no en uso normal de sus facultades mentales.
4.1.2.9 Muerte, invalidez o desmembración del conductor autorizado como consecuencia diferente a un accidente de tránsito.
4.1.2.10 Cuando en el momento del siniestro el vehículo se encuentre con sobrecupo de pasajeros o sobrecarga
4.1.2.11 Cuando el vehículo se emplee para un uso distinto del estipulado en esta póliza, se destine a la enseñanza de conducción, participe en competencias autorizadas o no y/o en entrenamientos automovilísticos.
4.1.2.12 Cuando el vehículo asegurado xxxx a otro vehículo con o sin fuerza propia. Se exceptúan las grúas, remolcadores o tracto mulas que se dediquen profesionalmente a esta labor o vehículos no motorizados que sean halados ocasionalmente por el vehículo asegurado y que se encuentren dotados de un sistema de frenos y luces reflectivas (remolque), en cuyo caso los daños causados a terceros por dicho remolque, cuando se encuentre acoplado al vehículo asegurado quedan cubiertos; pero se excluyen los daños causados al vehículo asegurado por el remolque, los daños al vehículo remolcado y a la carga transportada.
4.1.2.13 El alquiler o arrendamiento del vehículo sin la previa autorización escrita de SEGUROS BOLÍVAR. Lo anterior no aplica para compañías de Leasing legalmente constituidas, sin embargo el locatario no podrá a su vez arrendar dicho bien, sin que se haya informado de esta situación a SEGUROS XXXXXXX y ésta lo haya autorizado expresamente.
4.1.2.14 Cuando la titularidad del vehículo haya sido transferida por acto entre vivos, esto es mediante acto de compraventa; sea que este conste o no por escrito,
o independientemente de que dicha transferencia haya sido o no inscrita ante el registro nacional automotor o ante la entidad que determine la ley.
4.1.2.15 No se indemnizan las multas o gastos, erogadas por el asegurado o conductor asegurado, en relación con las medidas contravencional y administrativas, aunque éstas hayan sido impuestas a consecuencia de un hecho cubierto por la presente póliza.
4.1.2.16 Pérdidas o daños causados a bienes de terceros o al vehículo por mercancías azarosas, inflamables y/o explosivas que sean transportadas por el vehículo asegurado sin previa autorización de SEGUROS BOLÍVAR.
4.1.2.17 Pérdidas o daños causados a bienes de terceros o al vehículo cuando éste se encuentre transportando sustancias o mercancías ilícitas.
4.1.2.18 Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta de Hostilidades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no. Los actos terroristas y mal intencionados de terceros, no se consideran como operaciones xx xxxxxx.
4.1.2.19 Uso del vehículo asegurado por o para actos de la autoridad o cuando se halle decomisado, embargado o aprehendido para dejarlo al cuidado de un secuestre o por razones de índole aduanera o cualquier otra causa de índole legal o se encuentre depositado por obligación prendaria con tenencia
4.1.2.20 Muerte y/o lesiones, pérdidas o daños que, directa o indirectamente, en su origen o extensión, sean causados por explosión de artefactos o armas nucleares; o por emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por si mismo.
4.1.2.21 Cuando el conductor nunca ha obtenido licencia de conducción o ésta sea falsa o se encuentre suspendida o inhabilitado por decisión de autoridad competente o no cuente con la categoría establecida por la ley para la conducción de esta clase de vehículos.
4.1.2.22 Muerte y/o lesiones, pérdidas o daños causados por el vehículo asegurado debido al incumplimiento de las especificaciones técnicas ordenadas por las autoridades competentes de tránsito y/o la falta o vencimiento de la revisión técnico mecánica al momento del siniestro, o ésta sea falsa.
4.1.2.23 Pérdidas o daños causados a bienes de terceros o al vehículo por eventos que no han sido expresamente contratadas.
4.1.2.24 Cualquiera de los delitos contenidos en el Código Penal Colombiano, en el Capítulo Contra el Patrimonio Económico, diferentes al hurto contratado como cobertura dentro de esta póliza.
4.1.2.25 Los accidentes causados por la participación del asegurado, su cónyuge, compañero(a) permanente o terceros autorizados, en actos xx xxxxxx declarada o no, conmoción civil, revueltas populares, motín, sedición, asonada y demás acciones que constituyan delito.
4.1.2.26 Cuando exista mala fe del asegurado o del beneficiario en la contratación de la póliza o la presentación del reclamo o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro.
4.1.2.27 Pérdidas, daños o perjuicios producidos al o con el vehículo asegurado, en maniobras de cargue o descargue de volcos y tolvas, incorporados o halados a un tracto camión u otra unidad tractora cuando en las operaciones de cargue o descargue se demuestre que hubo impericia del conductor o falta de las mínimas medidas de seguridad por parte de éste o del propietario del vehículo.
4.1.2.28 Pérdidas o daños causados a bienes de terceros o al vehículo, cuando se encuentre transitando en zonas de circulación diferentes a las estipuladas en la carátula de la póliza o fuera de la ruta o radio de operación autorizado, igualmente la responsabilidad civil que se generen fuera del territorio Colombiano.
4.1.2.29 Daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado, ni en la fecha de ocurrencia de éste y que de acuerdo con el análisis pericial de SEGUROS XXXXXXX no tengan relación ni concordancia con la mecánica de la colisión que motiva la reclamación.
4.1.3 APLICABLES A LAS COBERTURAS DE PERDIDA TOTAL Y PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS O HURTO
4.1.3.1 Siniestros que cause o sufra el vehículo cuando no se movilice por sus propios medios, excepto cuando el vehículo sea remolcado o desplazado por grúa, cama baja o niñera.
4.1.3.2 No se amparan los accesorios no originales del vehículo y no necesarios para su normal funcionamiento. De la misma forma, salvo acuerdo en contrario y expreso, no están asegurados bajo ningún amparo del presente contrato de seguro los equipos especiales acoplados al vehículo tales como bombas, elevadores de concreto, compresores, plantas, tanques, tolvas mezcladoras, compactadoras y grúas.
4.1.3.3 Daños eléctricos, mecánicos o hidráulicos, deterioros y fallas de cualquier índole, accidentales o no, debidos al desgaste natural del vehículo, o a deficiencias de refrigeración, lubricación, reparación, servicio o mantenimiento de carácter preventivo o correctivo ó cuando el vehículo opere con un combustible inadecuado o no autorizado por disposiciones legales, o por haberse puesto en marcha o haber continuado ésta, después de ocurrido el accidente o evento, sin haberse efectuado antes las reparaciones técnicas necesarias.
4.1.3.4 Las pérdidas o daños totales o parciales que sufran los vehículos asegurados a consecuencia de asonada, huelga, motín, conmoción civil, terrorismo y actos mal intencionados de terceros, que directa o indirectamente en su origen o extensión, sean causados por movimientos subversivos o al margen de la ley. Derrumbes, caída de piedras y rocas, avalanchas, aluvión, daños súbitos de carreteras, túneles x xxxxxxx, la caída de estos y en general por cualquier evento cubierto por las pólizas tomadas por el Estado Colombiano (Ministerio de Hacienda; Ministerio de Transporte, INVIAS u otra entidad Estatal) con cualquier aseguradora o que asuma a través de un fondo especial de manera permanente o transitoria. No obstante lo anterior, se aclara que se amparan dichas pérdidas o daños si éstos estuviesen excluidos de dichas pólizas y su causa no se encuentren expresamente dentro de otra de las exclusiones del presente clausulado o se encuentre expresamente excluida mediante anexo a la póliza.
4.1.3.5 Pérdidas o daños que se originen por: vicio propio, variaciones naturales climatológicas y deterioros causados por el simple transcurso del tiempo. Sin embargo, quedan amparados los demás daños que sufra el vehículo y la responsabilidad civil por un accidente que puedan generar las causas anteriormente mencionadas.
4.1.3.6 Daños ocasionados al vehículo como consecuencia de hurto o su tentativa, cuando la cobertura de hurto no haya sido contratada.
4.1.3.7 No se cubre el daño, hurto o extravío de la(s) llave(s) del vehículo amparado en esta póliza, inclusive las de codificación digital. No obstante, sí estará cubierta la pérdida de las mismas cuando el vehículo sea xxxxxxx.
4.1.3.8 Los daños, anomalías o defectos que presente el vehículo al momento de la inspección de los cuales se haya dejado expresa y xxxxx xxxxxxxxxx en el informe de inspección, el cual hará parte integrante de la póliza.
4.1.3.9 Pérdidas o daños cuando la repotenciación y/o transformación del vehículo no cumpla las exigencias legales y técnicas del Ministerio del Transporte, o de la autoridad competente, o se soporte con documentos fraudulentos, sea una circunstancia conocida o no por el Tomador y/o Asegurado y aun cuando se hubiere aceptado el riesgo.
4.1.3.10 Hurto de partes del vehículo después de un accidente, salvo que el conductor del vehículo asegurado fallezca o sufra lesiones personales de gravedad, que lo obliguen a su abandono.
4.1.3.11 Hurto de las llantas, ejes y/x xxxxx, así como de la carpa y/o mercancías que transporta.
4.1.3.12 Los daños que sufra el cilindro hidráulico en su proceso de levantamiento del Volco o su retorno a la posición normal y los daños que se generen como consecuencia de estos.
4.1.3.13 Los daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de desatención de señales de alerta del mismo, sin que el conductor pueda alegar desconocimiento de su significado.
4.1.3.14 No se indemniza la suma pactada en la caratula de la póliza para los amparos xx Xxxxx Xxxxxx y Renta Diaria por Inmovilización o gastos de transporte, cuando en caso de perdida parcial o total de daños no haya sido contratada la cobertura.
4.1.3.15 Los perjuicios derivados por la demora en las reparaciones del vehículo.
4.1.3.16 Otras exclusiones particulares que expresamente pacten el Tomador y SEGUROS BOLÍVAR, mediante anexo a la presente póliza.
CONDICIÓN QUINTA
5. OTRAS DEFINICIONES
5.1 Accesorios Originales: Se entiende por accesorios originales aquellos no necesarios para el normal funcionamiento del vehículo, pero que han sido instalados en fábrica, según modelo, clase y/o tipo.
5.2 Accesorios No Originales: Se entiende por accesorios no originales aquellos no necesarios para el normal funcionamiento del vehículo, pero que no han sido instalados en fábrica, sino que han sido instalados por orden de su propietario.
5.3 Desintegración Física Total: Consiste en la "descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra" (Resolución 000250 de 2004 de Min. Transporte y demás normas concordantes o las normas que la modifiquen aclaren o sustituyan).
5.4 Importación temporal: Es la introducción al país de un vehículo con un fin determinado y con la suspensión de los derechos y tasas a la importación, de mercaderías importadas con un propósito definido y destinadas a ser reexportadas, ya sea en su estado originario o como resultado de determinadas transformaciones o reparaciones dentro de un plazo preestablecido en la normatividad.
5.5 Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.
5.6 Remolque Acoplado: Vehículo no motorizado halado por una unidad tractora a la cual no le trasmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.
5.7 Sobrecarga: Exceso de carga sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.
5.8 Vehículos Empresariales: Vehículo automotor destinado al transporte de carga o pasajeros y cuya actividad económica está desarrollada bajo una empresa con personería jurídica, con capacidad de carga útil de máximo 3,5 Toneladas.
5.9 Vehículos Pesados: Vehículo automotor destinado al transporte de carga o pasajeros y
cuya actividad económica está desarrollada bajo una empresa con personería jurídica, cuya capacidad de carga excede de 3,5 Toneladas.
5.10 Vehículo de servicio particular: Es todo vehículo automotor cuyo uso no genera retribución de terceros, y ante las autoridades de tránsito aparece registrado con matrícula de servicio particular. No están comprendidos bajo esta definición, los vehículos de propiedad de las universidades, colegios y escuelas o establecimientos similares o los que prestan a estas entidades este servicio.
5.11 Vehículo de servicio público: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros, carga, o ambos, mediante el cobro de un precio, flete o porte, matriculado ante las autoridades competentes de transito como servicio publico.
5.12 Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de la nación y demás entidades oficiales, matriculado como tal ante la autoridad de transito competente.
5.13 Vehículo Repotenciado: Es aquel que es sometido a cambio de las partes, piezas o especificaciones técnicas originales, en lo que tiene que ver particularmente con: su capacidad de carga, de la potencia del motor y de la transmisión.
5.14 Vehículo Transformado: Es aquel que es sometido a cambio de las partes, piezas o especificaciones técnicas originales, en lo que tiene que ver particularmente con: el chasis, la cabina, la
cubierta del motor, la carrocería y/o el tipo de uso para el cual estaba destinado originalmente.
CONDICIÓN SEXTA
RECLAMACIÓN
6. LIMITES Y VALORES ASEGURADOS
Con sujeción a los límites señalados en la carátula de la póliza, la responsabilidad de SEGUROS BOLÍVAR derivada del contrato de seguro, respecto a cada una de las coberturas, se limita así:
6.1 LÍMITES Y SUBLIMITES ASEGURADOS PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
6.1.1 Límites: Es la suma asegurada que se encuentra descrita en la carátula de la póliza, la cual constituye el valor máximo indemnizable y se discrimina de acuerdo con los siguientes sublímites:
6.1.1.1 Para daños a bienes de terceros: Es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños causados a bienes materiales de terceros, que sean consecuencia de un mismo acontecimiento, derivado de un accidente de tránsito en el que resulte involucrado el vehículo asegurado y responsable civilmente conforme a la ley.
6.1.1.2 Para lesiones o muerte a una persona: Es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona, derivado de un accidente de tránsito en el que resulte involucrado el vehículo asegurado y responsable civilmente conforme a la ley.
6.1.1.3 Para lesiones o muerte a dos o más personas: Es el valor máximo destinado a indemnizar la muerte o lesiones a varias personas, sin exceder para cada una, en ningún caso, el límite para una sola persona indicado en el numeral anterior, derivado de un accidente de tránsito en el que resulte involucrado el vehículo asegurado y
responsable civilmente conforme a la ley.
El valor asegurado se actualizará cada primero (01) de enero con base en el ajuste que el Gobierno Nacional efectúe para el Salario Mínimo Mensual Legal, de acuerdo con los límites establecidos en la carátula de la póliza y lo indicado en la condición vigésima segunda (22). Todas las coberturas de lesiones y/o muerte operarán en exceso de los Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito.
6.2 COBERTURA DE GASTOS EN LA ATENCIÓN JURÍDICA
6.2.1 Por un proceso civil
Dependiendo del evento, SEGUROS BOLÍVAR autorizará por escrito para cada caso, un porcentaje sobre el valor total del sublímite afectado, de la cobertura de Responsabilidad Civil. Dicho porcentaje incluye los honorarios de abogado, pactados mediante contrato de prestación de servicios profesionales, previamente sometido por el asegurado a consideración de SEGUROS BOLÍVAR, hasta por un monto que no supere el valor indicado como mínimo en las tablas de honorarios.
Si el monto de los perjuicios ocasionados a terceros excede el valor límite o límites asegurados, SEGUROS BOLÍVAR responderá por tales gastos procesales en proporción al monto que le corresponda como indemnización por la cobertura de Responsabilidad Civil.
6.2.1 Por un proceso penal
Se reconocen los honorarios pagados al abogado contratado por el asegurado con tarjeta profesional o con licencia temporal vigente, que defienda al conductor y no sea nombrado de "oficio", de acuerdo con la asistencia prestada, hasta por las sumas aseguradas indicadas en las presentes condiciones, conforme a las etapas de cada sistema procesal penal: Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004.
Para lo anterior deberá aportar copia del contrato de prestación de servicios, firmado por el asegurado y el abogado, con indicación del número de tarjeta profesional o el de la licencia temporal; así como la constancia de los pagos que hubiere efectuado por concepto de los honorarios profesionales pactados.
Las siguientes sumas aseguradas se entienden aplicables por separado y por cada hecho que de origen a uno o varios procesos penales; dichas sumas son independientes de las demás y comprenden la primera y segunda instancia, si a ello hubiere lugar.
6.2.2.1 ETAPAS Y LÍMITES ASEGURADOS DE LA ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL SEGÚN LEY 600 DE 2000
Investigación preliminar: Comprende toda actuación o asesoría previa a la apertura de instrucción, incluida la versión libre del imputado, se acreditará con la correspondiente constancia firmada por el conductor del vehículo asegurado. Comprende los honorarios para el trámite de liberación provisional del vehículo al asegurado, si éste hubiere sido retenido como consecuencia del accidente de transito en el que resulte involucrado el vehículo asegurado.
Sumario: Comprende todas las actuaciones desde le Indagatoria que rinde el procesado hasta el Auto de Cierre de la Investigación que profiera la Fiscalía.
Indagatoria: Comprende la declaración del conductor del vehículo asegurado en calidad de sindicado y sus ampliaciones si a ello hubiere lugar y deberá presentarse constancia de fiscalía o de juzgado sobre la asistencia del abogado en esta actuación.
Otras actuaciones del sumario (Excluyendo Indagatoria): Comprende toda actuación realizada entre apertura de la instrucción y el cierre de la investigación y deberá presentar constancia de la autoridad competente sobre la calificación del sumario o su equivalente. Incluye la segunda
instancia si a ello hubiere lugar.
Juicio: Comprende el trámite procesal en juzgado penal el cual se inicia con la ejecutoria de la resolución de acusación y termina con la sentencia definitiva. Debe presentar copia de esta decisión debidamente ejecutoriada, o en su defecto certificación sobre la interposición del recurso de apelación y en todo caso, constancia de la asistencia del abogado.
Límites Máximos Asegurados de la Cobertura en Investigación preliminar y Proceso Penal por delito de lesiones personales y/o homicidio culposo en el que resulte involucrado el vehículo asegurado, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes:
Tipo de delito | Investigación preliminar | Proceso Penal | ||
Sumario | Juicio | |||
Indagatoria | Otras actuaciones | |||
Lesiones Homicidio | 1.5 | 2.5 | 4.0 | 4.0 |
2.0 | 3.5 | 5.0 | 9.0 |
Para efectos de los valores anteriormente descritos, queda convenido que las sumas aseguradas se entienden aplicables por separado y por cada hecho que dé origen a uno o varios procesos penales; que dicha suma es independiente de las demás y comprenden la primera y segunda instancia, si a ello hubiere xxxxx.Xx suma de la indagatoria preliminar comprende los honorarios para el trámite de devolución del vehículo asegurado, si éste hubiere sido retenido, la suma para las otras actuaciones del sumario no comprenden la asistencia en indagatoria, para lo cual se fija una suma independiente.
Este amparo se otorga sin exclusiones y es independiente de los demás otorgados en la póliza y por consiguiente, ningún rembolso puede ser interpretado como aceptación tácita de la responsabilidad de SEGUROS BOLÍVAR.
PARA PRODUCTO
6.2.2.2 ETAPAS Y LÍMITES ASEGURADOS DE LA ASISTENCIA JURIDICA EN PROCESO PENAL SEGÚN LEY 906 DE 2004 Y LAS NORMAS QUE LA MODIFIQUEN O SUSTITUYAN
Reacción Inmediata y Liberación del vehículo: Siempre y cuando no se utilice el servicio de Asistencia Bolívar al vehículo, ni SEGUROS BOLÍVAR asuma el costo de los honorarios para la liberación del vehículo, SEGUROS BOLÍVAR reembolsará al Asegurado la suma xx xxxx (10) SMDLV (Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes).
Audiencias Preliminares: Comprende cualquiera de las audiencias relacionadas en los artículos 153, 154, 155 del código de procedimiento penal.
Audiencia de Conciliación Preprocesal: Comprende las actuaciones que se realicen en desarrollo del artículo 522 del código de procedimiento penal (Delitos Querellables).
Audiencia de Formulación de la Imputación: Comprende las actuaciones que se realicen en desarrollo de los artículos 286 a 294 del código de Procedimiento Penal y cualquiera que esté relacionado.
Audiencia de Formulación de la acusación: Comprende las actuaciones que se realicen en desarrollo de los artículos 336 al 354 del Código de Procedimiento Penal y cualquiera que esté relacionado.
Audiencia Preparatoria: Comprende las actuaciones que se realicen en desarrollo de los artículos 355 a 365 del código de procedimiento Penal y cualquiera que esté relacionado.
Audiencia de Juicio Oral: Comprende las actuaciones que se realicen en desarrollo de los artículos 366 a 454 del código de procedimiento
30/03/2013-1327-P-03-AU_0000000000123
01072012-1327-NT-P-03-AUTOS001a03019999
Penal y cualquiera que esté relacionado.
Incidente de Reparación Integral: Comprende las actuaciones que se realicen en desarrollo de los artículos 101 a 108 del Código de Procedimiento Penal y cualquiera que esté relacionado.
Tipo de delito | Audiencias preliminares | Proceso Penal | Incidente de reparación integral | ||||
Audiencias | |||||||
Conciliación preprocesal | Formulación de la imputación | Formulación de la acusación | Preparatoria | Juicio oral | |||
Lesiones Homicidio | 1.0 | 1.0 | 1.3 | 1.5 | 1.6 | 2.8 | 0.7 |
1.3 | 3.1 | 1.8 | 2.0 | 2.2 | 4.3 | 1.3 |
Límites Máximos Asegurados de la Cobertura, expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes:
6.3 LÍMITES DE VALOR ASEGURADO PARA LAS COBERTURAS DE DAÑOS Y HURTO
6.3.1 Daño o Hurto: El valor asegurado del vehículo el día del siniestro corresponde al valor comercial que se registre en la guía vigente de FASECOLDA en esa fecha para el código que identifica el vehículo relacionado en la carátula de la póliza, teniendo como límite máximo de indemnización el valor comercial registrado al inicio de vigencia y que fue tomado de la guía de FASECOLDA utilizada para su emisión.
6.3.2 Supraseguro: Si el valor registrado para el código del vehículo asegurado en la guía de FASECOLDA para la fecha del siniestro es INFERIOR al valor comercial registrado en la carátula de la póliza al inicio de vigencia y que fue tomado de la guía de FASECOLDA utilizada para su emisión, SEGUROS BOLÍVAR sólo estará obligada a indemnizar hasta el valor comercial establecido en la tabla de FASECOLDA a la fecha de ocurrencia del siniestro, conforme el artículo 1091 del Código de Comercio.
6.3.3 Infraseguro: Si el valor registrado para el código del vehículo asegurado en la guía de FASECOLDA
para la fecha del siniestro es SUPERIOR al valor comercial registrado en la carátula de la póliza al inicio de vigencia y que fue tomado de la guía de FASECOLDA utilizada para su emisión, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y por lo tanto soportará la parte proporcional de la pérdida o daño, conforme lo establecido en el artículo 1102 del Código de Comercio. Esta cláusula no es aplicable a daños parciales.
Parágrafo: No obstante lo anterior SEGUROS BOLÍVAR podrá hacer avalúos en casos de daño total cuando lo considere necesario o bajo aceptación de valores informados por el cliente cuando se trata de vehículos con características o equipos especiales.
6.4 LIMITES PARA LOS ACCESORIOS Y EQUIPOS ESPECIALES
El valor que SEGUROS XXXXXXX determine para los accesorios quedará expresado en la carátula de la póliza y éstos quedarán cubiertos bajo los mismos amparos contratados para el vehículo. El valor de los accesorios a excepción del blindaje no podrá superar el 20% del valor comercial de éste.
• Para efectos de pérdidas totales o parciales por daños o hurto que involucren accesorios, estos se indemnizarán teniendo en cuenta las mismas características de los bienes asegurados; y en ningún caso el valor a indemnizar superará el 20% del valor comercial del vehículo, salvo estipulado pacto en contrario.
•SEGUROS XXXXXXX queda en libertad de solicitar re inspección o avaluó, a fin de establecer para los vehículos blindados, el estado del blindaje, así como su valor real y podrá aplicar de ser el caso, el demérito por uso que considere, cuando se trate de una perdida total por daño o por hurto.
6.5 LIMITES DE VALOR ASEGURADO PARA LA COBERTURA XX XXXXX CAUSADA POR DAÑO PARCIAL, DAÑO TOTAL O POR HURTO TOTAL O HURTO PARCIAL DEL VEHÍCULO O SUS ACCESORIOS
Según lo estipulado en la carátula de la póliza, la cobertura para éste amparo se establecerá con un número máximo de días de cobertura menos el número de días de deducible pactado, teniendo como base de liquidación el número de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes pactados en la carátula de la póliza.
La respectiva indemnización por este amparo, se pagará por parte de SEGUROS BOLÍVAR previa solicitud del asegurado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, siempre y cuando el vehículo haya sido entregado por el taller autorizado mediante recibo a satisfacción por parte del asegurado y en caso de daño total, estará incluido en el valor total de la indemnización.
6.6 LIMITES DE VALOR ASEGURADO PARA LA COBERTURA XX XXXXX POR INMOVILIZACIÓN EN CASO DE LESIONES Y/O MUERTE
Según lo estipulado en la carátula de la póliza, la cobertura para este amparo se establecerá con un número máximo de días de cobertura menos el número de días de deducible pactado, teniendo como base de liquidación el número de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes pactados en la carátula de la póliza.
La respectiva indemnización por este amparo, se pagará por parte de SEGUROS BOLÍVAR previa solicitud del asegurado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, siempre y cuando el asegurado aporte el acta de entrega provisional del vehículo emitida por la autoridad judicial competente y en caso de daño total, este concepto será incluido en el valor total de la indemnización.
6.7 LÍMITE DE GASTOS PARA PROTEGER Y TRASLADAR EL VEHÍCULO ACCIDENTADO SEGUROS BOLÍVAR reconocerá al Asegurado, hasta un 20% del valor del siniestro de daños parciales o totales del vehículo.
6.8 LÍMITE DE LOS GASTOS PARA LA PROTECCIÓN Y TRASLADO DEL VEHÍCULO RECUPERADO
SEGUROS BOLÍVAR reembolsara por este concepto como límite máximo, la suma de cinco (5) SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes).
CONDICIÓN SÉPTIMA
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
7.1 AVISO DE SINIESTRO
Avisar a SEGUROS XXXXXXX sobre cualquier accidente o pérdida y de cualquier demanda, procedimiento, diligencia, notificación o citación que puedan configurar una pérdida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer de su ocurrencia o existencia.
7.2 OTRAS OBLIGACIONES
7.2.1 Asistir y actuar, con el debido cuidado y diligencia, en los trámites contravencionales o judiciales a que haya lugar, en las fechas y horas indicadas en la respectiva citación o dentro de los términos oportunos, solicitando un apoderado para adelantar la defensa y presentando las excepciones y pruebas admisibles, de la misma manera en que lo haría de no existir este seguro.
7.2.2 Salvo autorización previa y expresa de SEGUROS BOLÍVAR, ya sea en forma específica para el caso concreto o mediante autorización general en aplicación de convenios que SEGUROS BOLÍVAR llegue a celebrar, deberá abstenerse de reconocer su propia responsabilidad en el siniestro;
de celebrar arreglos, conciliaciones o transacciones judiciales o extrajudiciales con la víctima del daño y/o sus causahabientes; de hacer pagos a menos que el asegurado sea condenado a indemnizar a la víctima mediante decisión ejecutoriada y siempre y cuando haya mantenido informada debidamente a SEGUROS BOLÍVAR sobre el desarrollo del tramite o proceso respectivo.
7.2.3 En caso de daño total o hurto total del vehículo asegurado, deberá efectuar el traspaso del mismo a SEGUROS BOLÍVAR. Si la pérdida fue por xxxxx, entregar además, el original de la cancelación definitiva de la matrícula. SEGUROS BOLÍVAR podrá efectuar tales gestiones a nombre y con cargo exclusivo del asegurado.
7.2.4 Si transcurridos 180 días contados a partir de la fecha en que se rinde la declaración de siniestro por daño total, no se ha realizado el traspaso del vehículo asegurado a favor de SEGUROS BOLÍVAR, correrán por cuenta del Asegurado o del Beneficiario los gastos de parqueo del vehículo a razón de un (1) Salario Mínimo Diario Legal Vigente, por cada día adicional, los cuales serán descontados de la indemnización.
7.2.5 En caso de hurto total, si el vehículo xxxxxxx es recuperado dentro del mes siguiente a la formalización del reclamo y no se ha efectuado el traspaso, el asegurado está obligado a recibirlo.
7.2.6 Será responsabilidad del asegurado liberar el vehículo asegurado cuando éste tenga embargo, medida cautelar o secuestro y obtener el traspaso a favor de SEGUROS XXXXXXX en caso de pérdida total. Se dejará en libertad al establecimiento donde se encuentre el vehículo, de cobrar la suma que considere por cada día que transcurra hasta la fecha de retiro del vehículo.
Si el asegurado incumple cualquiera de estas obligaciones, SEGUROS BOLÍVAR podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICIÓN OCTAVA
8. RECLAMACIÓN
8.1 CONTENIDO Y FORMA
Con el fin de facilitar al Asegurado el trámite de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio, deberá presentar la reclamación, acompañada de la declaración detallada del siniestro y la cuantía de la pérdida. Lo anterior, no obsta para que SEGUROS BOLÍVAR esté en derecho de exigirle como prueba del accidente y su cuantía cualquier otro medio fehaciente, o en libertad de realizar pruebas o peritajes adicionales. Como ilustración y sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste al Asegurado, éste podrá demostrar la ocurrencia del siniestro con los documentos que a continuación se enuncian:
- Prueba de propiedad del vehículo. (Tarjeta de propiedad y certificado de tradición)
- Copia de la denuncia penal, de ser necesaria.
- Licencia de conducción, si fuera el caso.
- Copia del informe de transito en caso de choque o vuelco y de la resolución de la autoridad, si fuera necesario.
- Cuando la responsabilidad civil o el monto de los perjuicios no se hayan comprobado con los documentos aportados se requiere sentencia judicial en firme.
- Prueba sobre la calidad de beneficiario, si es necesario.
- Informes de pruebas o peritajes adicionales.
- SOAT
- Revisión técnico mecánica.
- Tarjeta de registro Nacional de Transporte de Carga.
- En el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual la prueba de calidad de beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía.
En reclamaciones por responsabilidad civil, en • Certificaciones de la atenciones
desarrollo del artículo 1044 del Código de Comercio, SEGUROS BOLÍVAR podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o el asegurado.
SEGUROS XXXXXXX no indemnizará los perjuicios causados a la víctima cuando ya han sido o sean resarcibles por otro medio o seguro.
Cuando la reclamación ha sido objetada y el interesado, transcurrido el término de quince (15) días calendario a partir de la fecha de envío de la objeción, no ha retirado el vehículo asegurado o afectado de las instalaciones de SEGUROS BOLÍVAR, ya sean propias o arrendadas, SEGUROS BOLÍVAR no
profesionales corporales expedida por la entidad médica debidamente autorizada para funcionar.
• La calificación de la incapacidad permanente efectuada de acuerdo con lo establecido en la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
• Las facturas originales debidamente canceladas por concepto del pago de los servicios funerarios el cual deben cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la DIAN.
• Los certificados laborales sobre ingreso por rentas de trabajo y comprobantes de pago de los salarios.
• Certificación de la entidad promotora de
asumirá el cuidado del mismo, ni aceptará reclamaciones por daños o hurto, ni los costos por concepto de estacionamiento.
8.2 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L EXTRACONTRACTUAL
SEGUROS XXXXXXX pagará la indemnización a que
salud (E.P.S) o de la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L) sobre los días de incapacidad temporal laboral.
• La muerte y la calidad de beneficiarios se probarán con copias autenticadas de las actas de registro civil o con las pruebas supletorias del estado civil previstas en la Ley.
• Informe de tránsito levantado por la
de lugar la presente cobertura dentro de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en la cual la víctima o cualquier otro beneficiario acrediten su derecho a recibir la indemnización, a través de la formulación de la reclamación correspondiente acompañada de las pruebas del accidente de los damnificados, sus consecuencias económicas, la calidad de beneficiarios, las pruebas de responsabilidad del siniestro en cabeza del conductor del vehículo asegurado, se firme la correspondiente acta de conciliación, contrato de transacción o presente sentencia debidamente ejecutoriada, entre otras.
Se consideran pruebas suficientes, sin perjuicios de que la víctima o cualquier beneficiario que tengan derecho a recibir la indemnización pueda aducir otros medios de prueba, además de la certificación sobre la ocurrencia del accidente expedida por la autoridad competente, entre otras las siguientes:
autoridad correspondiente o cualquier medio probatorio establecido por la ley para estos casos.
8.3 DECLARACIÓN DE DAÑO TOTAL DEL VEHICULO
Cuando la cotización de reparación del vehículo asegurado (repuestos, mano de obra e impuesto a las ventas), emitida por un taller autorizado de SEGUROS BOLÍVAR, supere el 75% del valor comercial del mismo a la fecha del siniestro, ésta podrá declarar daño total del vehículo y optar por reponerlo o remplazarlo según lo indicado en la condición octava (8) numeral 8.5 del presente contrato.
Acorde con las disposiciones del Ministerio del Transporte sobre la desintegración física de un automotor de servicio público de carga, el asegurado no está facultado para determinar unilateralmente la
cancelación de la matricula por desintegración física total. Esta decisión será adoptada sólo en aquellos casos en los que el chasis sea técnicamente irreparable, lo que se da básicamente por la destrucción total o incineración total del vehículo.
8.4 DECLARACIÓN DE PERDIDA TOTAL POR DAÑO O HURTO DE VEHÍCULOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
Cuando el vehículo sea de importación temporal, la presente póliza será aplicable mientras esté vigente el permiso concedido para la importación temporal, para tal fin se establece que el valor asegurado, debe corresponder al costo del vehículo en el país de origen contenido en la factura de compra, mas los tributos aduaneros sin involucrar derechos de nacionalización u otro impuesto.
Cuando SEGUROS XXXXXXX declare que un vehículo de importación temporal sufrió un daño superior al 75% del valor reflejado en la factura con la que ingresó al país, y por lo tanto sea declarado por perdida total por daños, el asegurado y/o beneficiario aceptará recibir la indemnización, autorizando a la aseguradora descontar el valor del salvamento, dicho valor se establecerá mediante peritación realizada por un evaluador técnico idóneo.
Lo anterior implica que el asegurado se obliga a mantener la propiedad del vehículo siniestrado en el estado en que se encuentre y por ningún motivo podrá hacer dejación del mismo a SEGUROS BOLÍVAR; el asegurado deberá culminar el proceso de importación y legalización del permiso, bien sea reexportándolo o pagando los derechos de nacionalización o desnaturalización.
Cuando se declare una perdida total por hurto de un vehículo de importación temporal, el asegurado deberá suscribir un documento cediendo los derechos sobre el vehículo a SEGUROS BOLÍVAR; de esta manera SEGUROS BOLÍVAR decidirá en caso de ser recuperado y dependiendo de las condiciones técnico - mecánicas en las que fuere
hallado, si lo rematricula y paga los derechos de nacionalización o lo desnaturaliza totalmente para comercializar o utilizar las partes reutilizables, todo esto si el asegurado obtuvo la autorización de la DIAN para importar un sustituto al considerar el hurto como un caso fortuito.
El documento de cesión debe el asegurado radicarlo en la oficina de transito en donde fue registrada la matricula. No obstante si el asegurado desea quedarse con el vehículo una vez recuperado, su valor se establecerá mediante peritación realizada por un evaluador técnico idóneo.
8.5 OPCIONES DE SEGUROS XXXXXXX PARA INDEMNIZAR
SEGUROS XXXXXXX puede indemnizar al Asegurado los daños o pérdidas del vehículo en dinero o mediante su reparación o reposición, a su elección y se reserva el derecho de efectuar por su cuenta dichas reparaciones y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas. Por consiguiente el Asegurado no puede hacerle dejación o abandono a SEGUROS BOLÍVAR del vehículo accidentado, ni podrá exigirle el valor del seguro, su reparación o su reposición, porque optar por alguna de esas alternativas es privativo de SEGUROS BOLÍVAR, conforme lo establecido en el artículo 1110 del Código de Comercio.
8.6 INDEMNIZACIÓN DE PIEZAS O PARTES FUNCIONALES DEL VEHICULO
Si alguna pieza o parte funcional del vehículo que deba ser remplazada, no se consigue en el mercado local, SEGUROS BOLÍVAR cumplirá válidamente su obligación de indemnizar, pagando al asegurado el valor que tenía dicho repuesto según la última cotización del representante autorizado; o xxx xxxxxxx que más recientemente lo hubiese tenido; o el valor que comercial y razonablemente hubiese tenido en la plaza en el momento del siniestro.
Lo anterior no obsta para que si resulta viable efectuar la importación de la misma, el Asegurado pueda solicitar por escrito a SEGUROS BOLÍVAR su
CONDICIÓN NOVENA
9. DEDUCIBLE
Es el porcentaje del valor del siniestro que invariablemente se deduce del valor de la indemnización y que siempre queda a cargo del Asegurado, según la cobertura afectada.
La aplicación de este deducible corresponderá al mayor valor entre el monto que resulte de aplicar el porcentaje pactado al valor del siniestro y el monto del deducible mínimo contratado. En la cobertura de perdida total o parcial por hurto del vehículo y/o sus
accesorios, se aplicará el deducible pactado para la Cobertura de daño parcial. Si la cobertura de daño parcial no ha sido contratada se aplicará el deducible contratado para la cobertura de hurto total del vehículo. En la cobertura por cobertura de terremoto, temblor y erupción volcánica, maremoto, tsunami y huracán, los deducibles aplicables a esta cobertura serán los mismos que se tengan contratados para daño parcial y daño total, según sea la cobertura afectada.
No se acepta contratar a través de otras pólizas (pólizas GAP) con otra compañía, el cubrimiento de los deducibles pactados en la propuesta que presenta SEGUROS BOLÍVAR. La contratación de éste tipo de pólizas conllevará a la negación del pago de cualquier indemnización, es decir a la objeción del siniestro al momento de presentar la reclamación.
CONDICIÓN DÉCIMA
10. COEXISTENCIA DE SEGUROS
Si al momento del siniestro existieren otro u otros seguros que amparen los mismos riesgos que esta póliza, SEGUROS BOLÍVAR sólo pagará la parte proporcional de la indemnización que le corresponda, teniendo en cuenta las sumas aseguradas en las demás pólizas, siempre que el asegurado obrare de conformidad con lo establecido en el artículo 1092 del código de comercio y subsiguientes.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA
11. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE SUMAASEGURADA
En las coberturas de Daño Parcial o Hurto Parcial, el pago de la indemnización no reducirá la suma asegurada. Lo anterior no exime al Asegurado de la responsabilidad que le asiste de demostrar a SEGUROS XXXXXXX la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados o hurtados.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA
12. SALVAMENTOS
Se entiende por salvamento, cuando el Asegurado sea indemnizado y el vehículo o sus partes salvadas o recuperadas pasan a ser propiedad de SEGUROS BOLÍVAR.
El Asegurado, previa solicitud expresa a SEGUROS BOLÍVAR, recibirá del producto de la venta del salvamento neto que es el valor de su venta, menos los gastos realizados por SEGUROS BOLÍVAR para su recuperación, protección, mantenimiento, adaptación y comercialización, un valor proporcional al pagado como deducible.
No existirá salvamento en los casos de daño total o hurto total del vehículo, en los cuales por el estado del vehículo se decida su desintegración física total.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA
13. GARANTÍA DE ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD DEL BIEN
La presente póliza se otorga sujeta al cumplimiento de la garantía que da el tomador y/o Asegurado, sobre la debida acreditación de la propiedad del bien asegurado, mediante la presentación en original de la correspondiente tarjeta de propiedad, presentación que deberá hacerse en un término no mayor a treinta
(30) días comunes, contados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia, si ésta no fue presentada con la solicitud de seguro.
El no cumplimiento de la presente cláusula dará lugar a la terminación desde la infracción, sanción prevista en el artículo 1061 del Código de Comercio, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 1062 del mismo Código.
CONDICIÓN XXXXXX XXXXXX
00. GARANTÍA SOBRE LA PROCEDENCIA LEGAL DEL VEHÍCULO
La presente póliza se otorga con base en la garantía que hace el Tomador y el Asegurado, sobre la procedencia legal del vehículo asegurado y sobre el cumplimiento de las normas legales aduaneras referentes a los requisitos y documentos que deben amparar este tipo de importaciones, en especial que no hay ingreso ilegal del vehículo al país y que se cumple con todos los requisitos xx Xxx para la declaración de importación; así mismo, que con respecto a este vehículo no se está incurriendo en ninguna de las formas de contrabando previstas, ni en ninguna infracción que implique cuestionamiento en sus aspectos aduaneros.
Que los documentos de ingreso del vehículo al país, matrícula, propiedad y traspaso no son falsos en su forma o contenido y que los números de identificación
del mismo son los originales de fábrica o no han sido regrabados ilegalmente y en general que el vehículo asegurado, no ha sido xxxxxxx en el país o en el extranjero.
El incumplimiento de esta garantía dará lugar a la nulidad del contrato, sanción que establece el artículo 1061 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen o deroguen y las demás sanciones que determine la ley.
CONDICIÓN XXXXXX XXXXXX
00. XXXXX XXX XXXXXXXX
Xx xxxxx del vehículo produce la extinción automática de este contrato, salvo que subsista algún interés asegurable en cabeza del Asegurado, en cuyo caso el seguro continúa vigente en la medida necesaria para proteger dicho interés; pero debe informarse de tal circunstancia a SEGUROS BOLÍVAR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la venta, conforme en lo preceptuado en el artículo 1107 de código de comercio.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA
16.REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
Esta póliza, conforme a lo establecido en el artículo 1071 de Código de Comercio, puede ser revocada por:
15.1 El Asegurado, en cualquier tiempo mediante aviso escrito a SEGUROS BOLÍVAR, con efectos inmediatos si no indica otra fecha, en cuyo caso se le devolverá el 90% de la prima no devengada del tiempo faltante para el vencimiento del seguro, liquidada a prorrata.
15.2 SEGUROS XXXXXXX, notificando su decisión al Asegurado a su última dirección registrada, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío, en cuyo caso devolverá al asegurado el 100% de la prima no
devengada, liquidada a prorrata hasta el vencimiento del seguro.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
17. BENEFICIARIO ONEROSO
A las pólizas de automóviles con Beneficiario Oneroso, se le aplicarán las siguientes reglas:
17.1 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En el evento de un siniestro total o parcial que se pretenda indemnizar en dinero, salvo que el beneficiario oneroso autorice el pago de la indemnización al Asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaria sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagará al Asegurado.
17.2 RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
La póliza será renovada automáticamente sólo cuando exista Beneficiario Oneroso, por un período igual al señalado en la vigencia inicial hasta la extinción del respectivo crédito. El Tomador del seguro está obligado a pagar la prima dentro de los cinco (05) días comunes siguientes, contados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la renovación. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al Asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
17.3 REVOCACIÓN DE PÓLIZAS CON BENEFICIARIO ONEROSO
SEGUROS BOLÍVAR podrá revocar unilateralmente la póliza, notificando su decisión al Beneficiario Oneroso a su última dirección registrada, con no menos de treinta (30) días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA
18. CAMBIO DE PLACA POR TRANSITO LIBRE En caso que al momento de suscribir la póliza no se cuente con las placas definitivas, se suscribe esta póliza, bajo la expresa garantía del tomador y/o asegurado que las placas de tránsito libre serán cambiadas por las placas definitivas en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza. Vencido este plazo SEGUROS BOLÍVAR podrá dar por terminada la cobertura de la póliza sin previa notificación al asegurado y la prima correspondiente no causada será reintegrada al tomador o asegurado previa solicitud de este a SEGUROS BOLÍVAR.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA
19. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS
El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo, en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro deberá notificar por escrito a SEGUROS BOLÍVAR los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de seguro y que signifiquen agravación del riesgo ó cambio permanente de poseedor del vehículo.
Si la modificación depende del arbitrio del Tomador o del Asegurado, la notificación debe ser realizada por escrito y con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo. Si la modificación le es extraña, la notificación escrita deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. En todo caso se presume que hay conocimiento transcurridos treinta (30) días calendario desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, SEGUROS BOLÍVAR podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna, produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a SEGUROS XXXXXXX para retener la prima no devengada.
CONDICIÓN VIGÉSIMA
20. PAGO DE LA PRIMA
SEGUROS XXXXXXX sólo asumirá los riesgos a que se refiere esta póliza, desde las cero (0) horas del día siguiente en que se produzca el pago de la prima, siempre que este se efectúe antes de la fecha límite establecida en la carátula o anexos. Tratándose de renovaciones, SEGUROS XXXXXXX sólo reasumirá los riesgos si la prima ha sido pagada dentro de los cinco (5) días comunes siguientes, contados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la renovación.
CONDICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX
00. AUTORIZACIÓN
El Tomador y/o Asegurado de la presente póliza, concede la siguiente autorización voluntaria e irrevocable a SEGUROS BOLÍVAR, para que con fines estadísticos, de información entre las compañías aseguradoras, consulta o transferencia de datos con cualquier autoridad que lo requiera, en Colombia o en el exterior, investigue, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo de cualquier otra entidad la información que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado o llegue a celebrar con SEGUROS XXXXXXX en el futuro, así como novedades, referencias y manejo de la póliza y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato que declaró conocer y aceptar en todas sus partes.
PARA PRODUCTO
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA
22.AUTORIZACIÓN CÁLCULO DE VALORES EXPRESADOS EN SALARIOS MÍNIMOS
Para efectos del cálculo de los valores de los Amparos, Deducibles, Límites de Cobertura y todos aquellos ítems que se encuentren tanto en las Condiciones Generales como en la Carátula de la Póliza, expresados en SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, se tomará el valor de los mismos en la fecha de la ocurrencia del siniestro.
Para tal efecto, SMMLV: corresponden a Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y SMDLV: corresponden a Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA
23. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Este seguro opera mientras el vehículo se halle dentro del territorio de la República de Colombia
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA
24. NOTIFICACIONES
Las notificaciones que deban hacerse las partes en desarrollo del presente contrato serán por escrito, salvo el aviso de siniestro que puede ser verbal. Será prueba suficiente la constancia de su envío por correo dirigido a la última dirección conocida de la otra parte.
También será prueba la constancia de recibido con la firma del destinatario, o la impresión del número de su fax en la copia del mensaje enviado por el remitente, o por cualquier otro medio tecnológico idóneo conocido o por conocerse.
Todas las notificaciones enviadas a SEGUROS XXXXXXX se recibirán para su estudio y en ningún caso se entenderán como aceptadas ni comprometen a SEGUROS BOLÍVAR, salvo que se
expida de manera formal el certificado correspondiente de modificación de póliza.
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA
25. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA
26. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias derivadas del contrato de seguro serán resueltas en la jurisdicción ordinaria.
SEGUROS BOLÍVAR
Seguros Comerciales Bolívar S.A.
30/03/2013-1327-P-03-AU_0000000000123
01072012-1327-NT-P-03-AUTOS001a03019999
Forma No.AU-123 (Red Ago./ 2015) Compañía de Seguros Bolívar S.A.