CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. NO. 03 DE ENERO 04 DE 2016
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. NO. 03 DE ENERO 04 DE 2016
(Articulo 24 Literal d Ley 80/93 Y LEY 142 DE 1994), REGIMEN DE CONTRACION PRIVADO
Entre LA ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA ACUEDUCTO, ASEO Y
ALCANTARILLADO del municipio de la Belleza (S), representada legalmente, por su representante legal XXXXX XXXXXXXX XXXXX R, identificado con la cédula de ciudadanía No 63.370.137 de La Belleza (S), quien para el texto del presente contrato se denominara el CONTRATANTE y por otra parte la Doctora XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con la C.C No.37.935.056 de BARRANCABERJA, y portador de la Tarjeta Profesional No. 82195-T de la Junta Central de Contadores, quien en lo sucesivo se denominará la CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Asesoría Contable, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete para con LA ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA ACUEDUCTO, ASEO Y
ALCANTARILLADO del municipio de la Belleza, en: 1) Elaborar los Balances Generales Trimestralmente para el periodo fiscal vigencia 2016. 2) Responder todos los requerimientos que efectúen los entes de control a donde se remitan los correspondientes informes contables.3) Reportar a la pagina del SUI toda la información Contable que la Superintendencia de Servicios Públicos Requiera, reportar información financiera y contable a Gestión Transparente (Contraloría General xx Xxxxxxxxx) CLAUSULA SEGUNDA.: El valor del presente Contrato de Prestación de Servicios es por la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($11.400.000), suma que cubre todos los costos y honorarios que genere el presente contrato, motivo por el cual el contratista no tendrá más derecho que a los valores expresamente convenidos en esta cláusula, este valor será cancelado mes cumplido vigencia 2016. DURACION: El tiempo para el cumplimiento del presente Contrato es la vigencia fiscal del año 2016, la cual empezará a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. CLAUSULA CUARTA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente Contrato se suscribe con cargo al numeral 0331080102 del Presupuesto General de la Administración Pública Cooperativa Acueducto, Aso y Alcantarillado del municipio de la Belleza correspondiente a la actual vigencia fiscal 2016, CLAUSULA QUINTA:.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El
CONTRATANTE se obliga a: 1. Entregarle al Contratista en forma oportuna la información
contable, junto con los documentos soportes originales de las operaciones que realice La Administración Pública Cooperativa Acueducto, aseo y Alcantarillado del Municipio de la Belleza, durante la vigencia contable del año 2016. 2. A poner a disposición del contratista todos los elementos, documentos e información contable necesaria, como son libros, notas y
demás información inherente al movimiento contable, para la satisfacción del objeto de este contrato. 3. a solicitar informes respecto de las labores desarrolladas por el contratista. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: 1. Cumplir con el objeto
señalado en este Contrato; 2. Rendir y presentar en forma oportuna, verídica, eficiente y en los términos legales los Informes contables que la Administración Publica Cooperativa Acueducto, Aseo y Alcantarillado está obligado a rendir ante la Contraloría Departamental, Nacional así como a la Contaduría General de la Nación y demás entidades que Fiscalizan a la Entidad Contratante. 3. Cumplir satisfactoriamente con las disposiciones que La A.P.C. considere necesarias y pertinentes para el cabal desarrollo del objeto contractual. 4. Aportar la información necesaria que posea y requiera el Contratante. 5. Recopilar la información necesaria para efectuar los respectivos informes contables. 6. Brindar el necesario apoyo institucional que requiera La A.P.C... CLAUSULA SEXTA: CADUCIDAD: La Administración Pública Cooperativa Acueducto, Aseo y Alcantarillado del Municipio de la Belleza, podrá declarar la caducidad del Contrato mediante Resolución motivada y por hechos consecutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista cuando efectúe de manera grave y directa la ejecución del Contrato, y según los términos señalados en el Artículo 18 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA SÉPTIMA.- CLAUSULA PENAL: En caso de que el contratista incumpla total o parcialmente el presente contrato o por su causa se declare la caducidad del mismo, esta pagará a la A.P.C. una suma equivalente al diez por ciento (10%), del valor total del Contrato. CLAUSULA OCTAVA.- VINCULO LABORAL. La Administración Pública Cooperativa Acueducto, Aseo y Alcantarillado del Municipio de la Belleza, no adquiere vínculo laboral alguno y por lo tanto no se hará responsable por ningún tipo de obligaciones laborales o de seguridad social con el CONTRATISTA o con el personal que éste contrate. CLAUSULA NOVENA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: Al
presente Contrato le serán aplicables los principios de terminación, modificación e
interpretación unilateral de que tratan los Artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBLIDADES: El Contratista
afirma bajo la gravedad del Juramento no hallarse incursa en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los Artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993, CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- CESION: El Contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Para el perfeccionamiento del presente Contrato el Contratista deberá presentar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, y copias de las Afiliaciones al Sistema General de Salud y Pensiones. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- LA CONTRATISTA se hace solidariamente responsable de las sanciones pecuniarias o multas que impongan los organismos de Control tales como Contraloría General y/o Departamental, Fiscalía y Contaduría General de la Nación ala Representante Legal de la A.P.C. Por la xxxx en la entrega de los informes contables, por las inconsistencias que se le encuentren a los mismos o cuando estos se den
por no rendidos. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- COSTOS.- Los costos que ocasione la legalización del presente contrato serán de cargo del contratista.
Para constancia se firma en La Belleza Santander, a los Cuatro día (04) del mes de Enero del año 2016.
XXXXX XXXXXXXX XXXXX R XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX C.C. 63.370.137 de la Belleza C.C.37.935.056
Contratista.