Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE DOS PUESTOS DE COMIDAS Y BEBIDAS EN LA PLAYA XX XXXX.
1.-OBJETO
Constituye objeto del contrato , la concesión de la explotación del dominio publico marítimo terrestre para servicios de temporada en la playa xx Xxxx (Ibarrangelu), siempre pendiente de la autorización de la Demarcación xx Xxxxxx, según la Ley 22/1988 de 28 de julio, Xxx xx Xxxxxx, modificada por la Ley 2/2013 de 29 xx xxxx y desarrollada por el Reglamento General xx Xxxxxx R.D.876/2014 de 10 de octubre, con arreglo a las condiciones técnicas que establezca la misma.
Se incluyen en el objeto del presente contrato, la adquisición e instalación de los quioscos en las condiciones y con las características técnicas que cumplan la normativa vigente.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial tal y como establece el articulo 19.1.b. del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
2.-AMBITO Y DETERMINACIÓN DE LA AUTORIZACION
Los espacios sobre los que se concede la concesión administrativa y las explotaciones que se instalaran son :
-Playa xx Xxxx
Lugar y ubicación a determinar dependiente de las pertinentes autorizaciones de todas las administraciones competentes.
Superficie: 20 m2 de instalación + 50 m2 de terraza.
3.-NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Publico.
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
RD 1372/1986, de 13 xx xxxxx, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
-Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas
La oferta del adjudicatario
El documento en que se formalice el contrato
En todo caso, el concesionario deberá atenerse a las disposiciones legales específicas en materia de relaciones laborales, seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social y a la normativa sectorial que le resulte aplicable en función de la prestación contratada.
4.-PLAZO DE DURACION DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION
1.- La concesión referida en la cláusula anterior se otorgará para las temporadas 2.016, 2.017,
2.018 y 2.019, si bien estas tres últimas precisarán de la autorización previa de las Administraciones Sectoriales con competencia en la materia, y sin que en ningún caso proceda derecho alguno de indemnización, por denegación de la autorización.
2.- La concesión podrá prorrogarse, por 1 año, hasta un máximo de cuatro, siempre que exista conformidad entre el Ayuntamiento y el adjudicatario formalizada con dos meses de antelación al vencimiento del plazo, y condicionada en su eficacia a la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias.
La no concurrencia de la autorización preceptiva imposibilitará el derecho de prorroga sin que haya lugar a indemnización.
El adjudicatario, anualmente, antes del 30 de octubre de cada año, deberá abonar el canon comprometido según su propuesta.
En el caso de que exista incumplimiento del contrato por parte de los adjudicatarios, se les rescindirá el mismo sin derecho a indemnización alguna.
5.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Las concesiones administrativas se adjudicaran por procedimiento abierto, tramitación urgente (dado que otros años se ha puesto en marcha en Semana Santa), según lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 112 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Será adjudicatario de cada uno de los aprovechamientos objeto de esta concesión, el licitador que presente la oferta más ventajosa con varios criterios de adjudicación.
En el caso de que renuncie el adjudicatario se entenderá que el siguiente licitador que haya ofertado la propuesta más ventajosa obtendrá la licitación y así sucesivamente.
Realizada la valoración de los criterios, las dos propuestas que hubieren resultado más ventajosas resultaran adjudicatarias de cada uno de los puestos de bebidas que se licitan, siendo el que más puntos hubiere obtenido en el total, quien tenga preferencia a la hora de elegir la ubicación de las instalaciones por el periodo objeto de licitación dentro de los espacios autorizados por las administraciones competentes.
6.-PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx) el anuncio relativo al presente procedimiento, así como en el Tablón de anuncios municipal y en el XXX.
7.-CAPACIDAD PARA CONCURRIR
1. Podrán concurrir a esta licitación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional para la prestación de los servicios objeto del concurso, y a su vez, no estén comprendidos en ninguno de los casos de prohibición señalados en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, o en otras disposiciones aplicables.
2. Asimismo, podrán hacerlo por sí o por representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas.
3. La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
4. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañaran a la proposición bastanteados por la Secretaria general del Ayuntamiento, a cuyo efecto deberán ser prese4ntados previamente con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas a la entrega de la proposición.
5. El contrato se celebrará con una sola persona o entidad. No obstante, podrá concertarse con dos o más personas si se obligaren solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas, serán en todo caso, indivisibles.
6. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por cualquiera de los medios establecidos en los artículos, 74, 75 y 79 del Texto Refundido de la LCSP.
7. No podrá participar la persona física o jurídica que contenga deudas con el Ayuntamiento de Ibarrangelu.
8.-GARANTIAS Y AVALES
a) Garantía por la ocupación.-Los licitadores deberán ingresar en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía la cantidad que fije la Demarcación xx Xxxxxx y plazos que se indique en la resolución de autorización de la ocupación del d.p.m.t.
La garantía será devuelta una vez que se levanten las instalaciones autorizadas y se restaure la realidad física alterada, lo cual se deberá realizar en el plazo xx xxxx días desde que se extinga la autorización dada por la Demarcación xx Xxxxxx.
b) Garantía provisional.-No se exige
c) Garantía definitiva.-El adjudicatario de cada contrato, en el plazo de 7 días, contados desde el siguiente a aquel en que fuese notificada la licitación, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% sobre el canon de adjudicación, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas según la Ley de Contratos del Sector Publico.
Se depositaran en el Ayuntamiento de Ibarrangelu y se podrán constituir en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 96 del Texto Refundido de la TRLCSP.
9.-CRITERIOS DE ADJUDICACION
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta mas ventajosa se tendrán en cuenta varios criterios de adjudicación.
La puntuación máxima que la mesa puede otorgar y que puede obtener cada una de las ofertas, será de 100 puntos. De los cuales 55 corresponderán a criterios económicamente cuantificables mediante formula matemática y 45 a criterios cuya evaluación precisa aplicar un juicio de valor.
A. CRITERIOS CUANTIFICABLES A TRAVES DE FORMULA MATEMATICA (Max.55 puntos) Oferta económica más alta. Las ofertas se valoraran en forma lineal entre el 1 y el 55. Asignando 1 punto a aquella oferta que iguale el canon establecido y 55 puntos a la oferta económica más ventajosa, intercalándose de forma proporcional el resto de puntuaciones.
B. CRITERIOS CUANTIFICABLES A TRAVES DE JUICIOS DE VALOR (45 puntos)
a) Diseño del puesto e impacto visual: Se valorará que el puesto que se vaya instalar encuadre perfectamente en el entorno y genere el menor impacto visual posible. En el proyecto que se presente se detallará el diseño, planos a escala de los alzados, plantas y perfiles, plano de situación, dimensiones, tipo de materiales a utilizar, fotografías etc…
Los materiales, elementos de construcciones y también sus instalaciones deberán estar homologados por el fabricante.
Deberán permitir el fácil montaje y desmontaje.
Mantendrán un aspecto estético acorde con el lugar en el que serán instalados. Pudiendo ser rechazadas las propuestas que no mantengan un nivel mínimo xx xxxxxx y respeto tanto estético como medioambiental.
En ningún caso, las casetas podrán estar configuradas con materiales plásticos, metales, chapas, cartones, etc…
(Hasta 20 puntos)
b) Memoria de explotación. Se valorará hasta 25 puntos la memoria presentada por los licitadores respecto a la forma de llevar a cabo la actividad. Servicios que se ofrezcan, actividades lúdicas, carta, personal..…
10.-PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR, PLAZO, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. No se podrá presentar ninguna proposición en unión temporal con otros si se ha efectuado individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
1. Lugar y plazo de presentación.-Las proposiciones se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento de Ibarrangelu de 9 a 14 horas durante los 8 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el XXX.
En el supuesto de que el ultimo día del plazo coincidiera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladara al siguiente día hábil.
Las proposiciones se podrán presentar también por correo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del RCLCAP. En este caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación en la Oficina de Correos y anunciar ese mismo día al órgano de contratación, por fax, telefax, correo electrónico…la remisión de la proposición. Sin tales requisitos, no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
2. SOBRE A.-Documentación administrativa
1) DNI en el caso de que el licitador actúe en nombre propio. Si actúa en nombre de otra persona o entidad, poder bastanteado y legalizado
2) Declaración jurada del licitador de no hallarse incurso en ninguna prohibición para contratar con arreglo al artículo 60 del TRLCSP.
3) Acreditación de la solvencia financiera mediante certificación de instituciones financieras acreditativo de que el licitador dispone de medios financieros para hacer frente al importe mínimo total de los servicios a los que licite.
4) Acreditación de la solvencia técnica o profesional. El licitador deberá acreditar su experiencia en la gestión y explotación de establecimientos hosteleros durante al menos tres años.
3. SOBRE B. Se subtitulará “Criterios no cuantificables” y contendrá la memoria o descripción técnica de las instalaciones especificando todos los detalles, materiales, fotos…que crean oportunos para realizar la valoración correspondiente.
Así mismo, se adjuntará una memoria de explotación tal y como se expone en el punto
9.B del presente pliego.
4. SOBRE C. Criterios cuantificables económicamente por fórmula matemática. Contendrá la proposición económica debidamente cumplimentada y firmada. “D./Dña…………, vecino de…………………………..con domicilio en …………………..
DNI……………..., teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
en nombre propio o en representación de manifiesta que, enterado de la
licitación, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto con varios criterios de valoración, la instalación y explotación de un puesto de bebidas en la playa xx Xxxx, me comprometo a prestar la explotación del servicio durante el periodo objeto de concesión, ofreciendo abonar en concepto de canon de adjudicación, la cantidad de
………………..(en letra y numero).
Asi mismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado y reglamentado en materia laboral y tributaria.
En Ibarrangelu a ……de 2016.
Firma.
11. MESA DE CONTRATACION
-El presidente de la Corporación o concejal que le sustituya
- La secretaria-Interventora de la Corporación
-Un/a concejal/a del equipo de gobierno
-Un/a concejal/a de la oposición
Actuará como secretario personal laboral del órgano administrativo.
Todos los miembros de la mesa, a excepción de quien realice las labores de secretario, actuaran con voz y voto. Para el computo de mayorías se estará a lo señalado en las normas sobre formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en la Ley 30/92 LRJPAC disponiendo en todo caso el presidente voto de calidad.
Se podrá contar con la asistencia de expertos para la valoración de los criterios arriba enunciados.
12.-CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido del plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A) en sesión no pública.
Si la Mesa de contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador los subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazara la proposición.
13.-APERTURA DE PROPOSICIONES
La mesa de contratación, en el salón de plenos del Ayuntamiento de Ibarrangelu, a las 11.00 horas del tercer día hábil siguiente a la apertura de la documentación general en el supuesto de que fuera necesario conceder a los licitadores plazo para subsanar defectos materiales de la documentación general, o bien, si ello no fuere necesario, concluido el acto de calificación de la documentación general, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistente a formular observaciones que recogerán en el acta.
A continuación, el secretario de la mesa, procederá a la apertura del sobre B) de criterios no cuantificables. La mesa de contratación, si así lo considera oportuno, solicitará cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto de contrato. Para ello, se podrá constituir un comité de expertos compuesto por personal técnico experto en la materia de que se trate. Este comité deberá presentar su informe en el plazo de tres días desde la apertura de las proposiciones.
La mesa de contratación, previa convocatoria, procederá a la apertura del sobre C. Dará lectura a las puntuaciones del sobre B) y posteriormente se procederá a la lectura de las ofertas económicas formuladas. Se recogerá en acta y se realizará la propuesta de adjudicación al órgano contratante.
14.-REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION AL LICITADOR
1.-El adjudicatario deberá acreditar en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación/publicación de la adjudicación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Deberá presentar el último recibo del IAE, si estuviere obligado al pago o en su defecto el documento de Alta en el IAE, asi como certificación de encontrarse al corriente de pago en Hacienda y en la Seguridad Social.
15.-CONSTITUCION DE GARANTIA DEFINITIVA
El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de siete días hábiles desde que se notifique/publique la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva correspondiente al 5% de una anualidad del precio de adjudicación.
La garantía podrá constituirse por cualquiera de las formas prevista en el articulo 96 LCSP.
16.-FORMALIZACION DEL CONTRATO
Reunidos todos los requisitos anteriores, el Ayuntamiento de Ibarrangelu y el concesionario deberán formalizar contrato de concesión para la utilización del dpmt de la playa xx Xxxx en documento administrativo en el plazo xx xxxx días siguientes a la notificación de la adjudicación.
17.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO/A
Serán deberes del adjudicatario/a los siguientes:
a. La prestación del servicio objeto de la concesión, de forma continuada durante el periodo de cada contrato y durante el plazo de la autorización de la Demarcación xx xxxxxx, poniendo para ello en funcionamiento los medios e instalaciones adecuados
b. La prestación del servicio durante el plazo de vigencia de la concesión, a riesgo y xxxxxxx, siendo de su cuenta los gastos que se originen por el general funcionamiento del mismo, y con mantenimiento en perfecto estado de todas las instalaciones, limpieza e higiene de las mismas hasta tanto dure la misma, así como los gastos de mantenimiento durante el periodo de concesión.
c. Responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse del funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedieren de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la autoridad competente. A tales efectos, el concesionario deberá haber suscrito una póliza de seguros que cubra los riesgos por accidente y responsabilidad civil por daños a terceros en la cuantía que corresponda en función de la instalación para la adecuada cobertura de las contingencias antedichas.
d. El adjudicatario, deberá ceñirse en la prestación del servicio, a lo establecido en la Ley 22/1988, xx Xxxxxx y respetar en todo caso lo dispuesto en la autorización anual (o cuatrienal), en los informes emitidos por el Patronato del Urdaibai, Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, y demás administraciones competentes en la materia, así como a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas , técnicas.
e. Es competencia del adjudicatario, el mantenimiento de las instalaciones, y la limpieza manual de la zona que ocupa tanto por la instalación como por la terraza, debiendo quedar la misma completamente limpia al término de la jornada laboral diaria.
f. El adjudicatario no podrá subrogar, ceder o traspasar a terceras personas los derechos y obligaciones que dimanan de la presente concesión, sin que medie autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento de Ibarrangelu,
g. reservándose la Corporación el derecho de exigir a la persona subrogada las garantías que considere oportunas.
h. Todo el personal que preste servicios en la concesión, ha de contar con carnet de manipulador de alimentos, teniendo que existir original o copia compulsada del mismo en las instalaciones.
i. El abono del precio de la concesión en los quince días siguientes a la finalización de la temporada autorizada por la Demarcación xx Xxxxxx.
j. La entrada y salida de vehículos, en caso de ser necesario, para el suministro de materiales y mercancías, se realizara entre las 10.00 y las 12.00 horas de la mañana.
k. El desmantelamiento de las instalaciones al final del plazo autorizado, devolviendo la realidad física a su estado inicial.
l. Prestar el servicio objeto de adjudicación, en forma continuada, día a día con personal capacitado y en los horarios establecidos en la concesión.
m. Se podrán elaborar comidas en los quioscos siempre y cuando se reúnan los requisitos de sanidad que vienen recogidos en el pliego de condiciones técnicas; se podrán servir alimentos frescos o envasados procedentes de catering, manteniendo todas las normas higiénico sanitarias establecidas por la legislación vigente.
n. Los adjudicatarios deberán respetar la localización exacta y la ocupación del dominio público establecida en los planos que se les adjunta a cada adjudicación para la explotación de los elementos adjudicados.
o. Como norma general, se prohíbe la realización de actividades musicales en cualquiera de sus formas. Aquellos que excepcionalmente deseen realizar algún tipo de actuación puntual deberán solicitar autorización expresa al Ayuntamiento de Ibarrangelu quien tramitará a todas las administraciones competentes en la materia
p. Se deberán colocar carteles de precios y disponer de hojas de reclamaciones.
q. El adjudicatario quedara obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, no implicará responsabilidad alguna a esta administración.
r. Queda prohibido el realizar cualquier tipo de publicidad en el espacio de la concesión.
s. Todos los gastos ocasionados con motivo de la instalación de la caseta, tales como saneamiento, suministro de agua, enganche eléctrico etc..seran por cuenta del adjudicatario.
18.-DERECHOS DEL CONCESIONARIO
A. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio durante el tiempo para el que ha sido adjudicada la concesión, con estricta sujeción a la legislación aplicable.
19.-FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION
1.-Facultades
Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio del quiosco, las modificaciones en el funcionamiento de los mismos que aconsejare el interés público y, entre otras, la variación en la calidad y horario del servicio.
Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si asi lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin el cuándo no procediere.
Fiscalizar la gestión del servicio llevada a cabo por el concesionario a cuyo efecto podrá inspeccionar las instalaciones
Imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público.
20.-RETRIBUCION DEL CONTRATISTA
La retribución del contratista estará constituida por el rendimiento de la tarifa de precios privados del servicio que se presta al público y que percibirá directamente de los usuarios del mismo.
21.-PRECIO DE LICITACIÓN
El precio de licitación queda establecido en SIETE MIL OCHOCIENTOS (7.800 €) EUROS
/TEMPORADA. Cifra que podrá ser mejorada por los licitadores. Dentro del precio de adjudicación no está incluido el canon por ocupación del dominio público marítimo terrestre por la terraza (1.350 € durante la temporada 2015) que será siempre por cuenta del adjudicatario.
22.-INFRACCIONES O SANCIONES
Además de lo previsto en la normativa sectorial xx xxxxxx, y otras normas sectoriales, serán infracciones las siguientes:
a. Infracciones leves
o El retraso en el cumplimiento de las obligaciones como concesionario
o Tener el material objeto del servicio en mal estado sin la debida higiene y limpieza y cualesquiera otras no calificadas como graves o muy graves
o El descuido no reiterado de las instalaciones
o La falta de esmero en el trato a los clientes
b. Infracciones graves
Carecer del preceptivo del cartel de precios
No tener las instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene
Depreciación del dominio público de forma reiterada
El uso anormal del dominio público concedido
La desobediencia a las órdenes de la administración
El no respetar los horarios de cierre
c. Infracciones muy graves:
La imposición de tres faltas graves
Desarrollar la actividad en zona distinta a la autorizada
No ofrecer el servicio de forma eficaz y continua .
23.-RESCATE –EXTINCION DE LA CONCESIÓN
La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los daños que se causasen o sin ella cuando no procediese.
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
Por falta de pago del canon
Por incumplimiento de las condiciones de adjudicación de la concesión
Por transcurso del plazo
Por renuncia del concesionario
Por revocación de la concesión
Por resolución judicial
Por muerte o extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario