PROYECTO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PARA OBRAS ADICIONALES
PROYECTO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PARA OBRAS ADICIONALES
DICIEMBRE 2017
En Montevideo, el (), entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas representado por el Señor Ministro Xxxxxx XXXXX, con domicilio en Xxxxxx 000, xxxx 0 y; POR OTRA PARTE: la empresa () representada por () con domicilio en (). CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Antecedentes.
I. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas llamó a Licitación Pública Internacional Nº () para la ejecución de la obra ferroviaria: “Ferrocarril Central” – Tramo puerto de Montevideo – Estación Paso de los Toros.
II. El Poder Ejecutivo por Resolución de fecha () adjudicó la Licitación Pública Internacional Nº a la empresa ().
SEGUNDO: Objeto. Las partes convienen, según lo estipulado en la Cláusula 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, que el objeto del contrato del proyecto “Ferrocarril Central” consiste esencialmente y entre otros en la ejecución de las siguientes obras:
Obras Adicionales | Unidad | Montevideo - Progreso | Progreso - Florida | Florida - Durazno | Durazno - P de los Toros | Cantidad unitaria | |
1 | Puentes vehiculares | Metro lineal | 486 | 0 | 40 | 0 | 526 |
2 | Puentes peatonales | Metro lineal | 60 | 0 | 0 | 0 | 60 |
3 | Calles afectados p/obras (LS y R63) | Unidad | 1 | 1 | 0 | 0 | 2 |
4 | Caminos vecinales afect p/terraplenes | Unidad | 0 | 4 | 3 | 0 | 7 |
5 | Rectificación de Caminos (Tosca) | Km | 0 | 5,5 | 9,7 | 0 | 15,2 |
6 | Rectificación de Rutas (Asfalto) | Km | 0 | 4,3 | 0 | 0 | 4,3 |
7 | Cruce en desnivel xx xxxxx Xxxxxx | Gl | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
8 | Cruce en desnivel de R 102 | Gl | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
9 | Cruce en desnivel c/Xxxxxxxx (El Dorado) | Xx | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
00 | Xxxxx xx xxxxxxxx x/Xxxxxxxx (Xxxxxxx) | Gl | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 |
11 | Cruce en desnivel c/Ruta Nº5 (km 108,9) | Gl | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 |
12 | Cruce en desnivel c/Ruta Nº5 (km 130,5) | Gl | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 |
13 | Cruce en desnivel c/Xxxxxxxx (Ex R14) (Durazno | Gl | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 |
14 | Cruce en desnivel x/Xxxx Xx0 (Xxxxxx) | Gl | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 |
15 | Adecuación de Estaciones | Unidad | 18 | 6 | 0 | 0 | 24 |
Todo se regirá por el Pliego de Condiciones Particulares de la presente licitación y sus Anexos, las enmiendas, aclaraciones y comunicados efectuados por el Organismo licitante, relativos a los trabajos durante el plazo del llamado a licitación, la propuesta presentada por la empresa para la ejecución de estos trabajos y las Órdenes de Servicio que sean impartidas a la empresa para la realización de esta obra y por las leyes, decretos y resoluciones vigentes en la materia.
TERCERO: Precio. La Contratante abonará al Contratista por el presente contrato, la suma básica de $(…..) (pesos uruguayos ).
Este precio resulta del Anexo 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas y que forma parte integrante de este contrato, de acuerdo a lo establecido por la Administración Contratante y rubrado por el Contratista. Los pagos se harán efectivos a los sesenta (60) días calendario subsiguiente al mes del certificado.
En el caso de que el día referido sea un día inhábil se entenderá que se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Se consideran días hábiles para efectuar el pago, aquellos en que funcionen las oficinas del contratante y se efectuará dentro del horario fijado para ello.
CUARTO: Ajuste de precio. El precio de los trabajos se ajustará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula () xxx Xxxxxx de Condiciones que rige esta contratación.
QUINTO: Plazo. El plazo de ejecución de los trabajos será de 36 meses, contados desde la firma del “Acta de Tenencia e Inicio”. El plazo máximo para la firma de la misma será xx xxxx (10) días hábiles desde la firma del presente contrato.
Si la Administración Contratante no pone a disposición de la Sociedad Contratista la zona de obra de un tramo en el plazo previsto por causas que no sean imputables a la Sociedad Contratista, se suspenderá la contabilización de las mismas hasta que se realice dicha puesta a disposición. En caso que la puesta a disposición demore más de 50 días hábiles la Sociedad Contratista podrá reclamar compensación por el costo financiero de los gastos comprobados incurridos hasta ese momento.
Las obras objeto del presente contrato podrán comenzar una vez realizada la inscripción de las mismas en el Banco de Previsión Social (BPS).
SEXTO: Forma de pago. El pago del precio se realizará mediante certificados mensuales y de acuerdo al avance de ejecución realizado, dentro de los 60 (sesenta) días de expedido el certificado, y en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones que rige esta licitación y oferta del Contratista.
SEPTIMO: Equipamiento. El Contratista queda comprometido a disponer en tiempo y forma el equipo incluido en su oferta y que la Administración Contratante considere imprescindible para el buen cumplimiento de este contrato. Todo retiro, modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo del Director de Obra.
OCTAVO: Plan de desarrollo de los trabajos y preventivo de flujo de fondos. De acuerdo a lo previsto en los Documentos de licitación que rigen esta contratación se ha procedido a la adecuación del Plan de desarrollo de los trabajos y el correspondiente Preventivo del flujo de fondos presentado por el Contratista en su oferta, el que se anexa a este contrato como parte integrante del mismo en el Anexo II.
NOVENO: Obligaciones del Contratante. Las principales obligaciones del Contratante son: 1) abonar el precio, 2) declarar por recibido el contrato en forma provisoria y definitiva, si las obras se encuentran en condiciones de ser aceptadas.
DÉCIMO: No cumplimiento de normas. El Contratista queda obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables a la presente contratación y en especial a la normativa laboral, convenios y laudos laborales. Deberá incluir en sus relaciones contractuales con los respectivos subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las normas mencionadas anteriormente y será responsable solidaria e indivisiblemente de cualquier incumplimiento al respecto.
DÉCIMO PRIMERO: Responsabilidad. El Contratista deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones emanadas de los documentos que forman parte de esta contratación y será de su exclusivo cargo todo riesgo y daño derivado de la ejecución del contrato, causado a sus empleados, al Contratante, a terceros y a bienes públicos y privados. En el caso de que el Contratante deba responder por obligaciones del Contratista de cualquier especie, el Contratante tendrá la potestad de repetir la totalidad del monto pagado (incluido los gastos vinculados en forma directa o indirecta, costos y costas legales) contra el Contratista o contra los Socios o Directores de ésta, los que se constituyen en responsables solidarios por los incumplimientos.
DÉCIMO SEGUNDO: Compensación de créditos. El Contratante está facultado a compensar total o parcialmente sus créditos por diversos conceptos, con las sumas debidas al Contratista por relaciones contractuales o de cualquier dinero que se le adeudare al Contratista.
DÉCIMO TERCERO: Seguros de accidentes de trabajo. El Contratista deberá presentar en toda oportunidad en que el Contratante se lo reclame durante la vigencia del presente contrato y hasta que éste tome posesión de las obras objeto del mismo, la documentación que acredite el cumplimiento de la Ley Nº 16074 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) por su parte y por los Subcontratistas que propusiera.
Toda modificación en las condiciones de dicho seguro, deberán ser aprobadas previamente por escrito por la Administración Contratante.
DÉCIMO CUARTO: Multas y sanciones. El incumplimiento de las obligaciones pactadas implicará la aplicación de las multas y sanciones previstas en el presente contrato y en el Pliego de Condiciones. Las multas se descontarán indistintamente de los certificados de obra, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de cualquier otro pago que adeude al Contratista por cualquier concepto, o bien si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.
DECIMO QUINTO: Sanciones administrativas. Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula anterior, el Contratante tiene la potestad de: a) comunicar al Registro Único de Proveedores del Estado la aplicación administrativa de: 1) apercibimientos, 2) suspensión o eliminación del Registro; b) la comunicación de la aplicación de sanciones, multas y rescisiones al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Área de Defensa del Consumidor.
DÉCIMO SEXTO: Garantía de cumplimiento del contrato. La Contratista, constituyó una garantía de cumplimiento de contrato total equivalente al 5% del monto total de las obras referidas en la cláusula segunda del presente contrato, mediante (lo que se acuerde oportunamente).
DÉCIMO SÉPTIMO: Registro Nacional de Empresas Públicas. La empresa () presentó el certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas Nº () con fecha ().
DÉCIMO OCTAVO: Cesión del contrato. La sociedad contratista solo podrá ceder total o parcialmente el contrato a un tercero, previa autorización expresa de la Administración Contratante. Hasta que se cumplan todas las formalidades relativas a la cesión y constitución de garantías, la Sociedad Contratista cedente mantendrá todas sus obligaciones frente a la Administración Contratante.
Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponda al cedente.
Todos los cambios contractuales deberán ser comunicados a la empresa aseguradora, dentro de los plazos estipulados con la misma al momento de contratar la póliza, y en ningún caso en un plazo no menor a 10 (diez) días en que se hubieran configurado. En caso de cesión de contrato, el Cesionario debe constituir las mismas garantías que el Cedente.
DÉCIMO NOVENO: Subcontratos. Los subcontratistas deberán cumplir con la normativa legal y reglamentaria vigente, siendo en todos los casos la Contratista la única responsable frente a la Administración Pública por las subcontrataciones realizadas. Sin perjuicio de ello el Contratista deberá solicitar la no objeción de la Contratante en todos los casos de Subcontratación
VIGESIMO: Rescisión. En los casos de rescisión podrán certificarse las obras que hayan sido efectuadas de acuerdo a los pliegos y que no merezcan objeciones.
Así mismo, la rescisión por cualquier causa del contrato de Participación Publico Privada Ferrocarril Central, ocasionará la rescisión del presente contrato de pleno derecho.