Contract
Ayuntamiento xx Xxxxxxx | Sello AYTO. XX XXXXXXX Fecha 15-02-2019 Número AYT/DEC/173/2019 | |||
Negociado RÉGIMEN INTERIOR (RRHH, RÉGIMEN Jº XX XXXXXX X XXXXX) XXX | ||||
0X0X0X00000X0X0X00XX | ||||
RHH13I02Q | 190/0000 | 00-00-00 12:34 | ||
Asunto APROBACION DE LA CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCION Y CONTRATACION LABORAL DE PERSONAL |
MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO EN PRACTICAS (RES. SEPEPA 18-12-2018).
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
Vista la Resolución del Servicio Público de Empleo, de 18 de diciembre de 2018, por el que se concede al Ayuntamiento xx Xxxxxxx subvención por importe de 38.000,00 euros, para contratos de trabajo en prácticas. A su vez, esa resolución es desarrollo de lo contemplado en el Anexo.2. Contratos en prácticas, de la Resolución de 4 de octubre de 2018 del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se aprueba la Convocatoria 2018 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx (BOPA 8-X-2018), dictada al amparo de la Resolución de 00 xx xxxxx 0000 (BOPA 2-VIII-2017) de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx con destino a la celebración de contratos en prácticas.
Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I.- Considerando el interés municipal para paliar la situación de desempleo en el municipio, así coadyuvar a la formación e inserción laboral de jóvenes titulados del municipio y xx Xxxxxxxx.
II.- Considerando la opinión de los agentes sociales firmantes del Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y la Sostenibilidad Social (ACCES), Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en las que se manifestó aprobación del borrador de propuesta de bases que les ha sido remitido para la contratación de un Técnico/a en Gestión y un Técnico/a en Administración.
Visto cuanto antecede así como las competencias que al efecto me confiere el artículo 21.1 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y 41.14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2568/1986, de 28 de noviembre; por la presente,
RESUELVO:
PRIMERO.- Incoar expediente municipal para realizar los procesos selectivos para la contratación de dos Técnicos/as: uno/a en Gestión y uno/a de Administración, en el marco del programa de contrataciones en prácticas del Principado xx Xxxxxxxx expresado en los expositivos que anteceden.
SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria y las Bases reguladoras de los procesos selectivos del personal a contratar con cargo a la subvención concedida a este Ayuntamiento por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx de 18 de diciembre de 2018, para la línea de
actuación destinada a la celebración de tres contratos de trabajo en prácticas con jóvenes desempleados, que figuran incorporadas como Anexo a la presente Resolución.
TERCERO.- Publicar la presente Resolución con el texto íntegro de las Bases reguladoras de dichos procesos selectivos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en la web municipal xxx.xxxxxxx.xx en el apartado “Ofertas de empleo municipal”, comunicando la oferta de empleo de los tres puestos convocados a la Oficina del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxx para su difusión y publicidad a través del portal TRABAJASTUR. A tal efecto, se dará traslado de dicha Resolución a la Agencia de Desarrollo Local de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Disponer la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes de participación de acuerdo a lo establecido en las Bases, desde el día 15 y hasta las 14:00 horas del día 25 de febrero de 2019, ambos inclusive.
QUINTO.- Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer los siguientes
recursos:
Potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en el plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; plazos que se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte:
Que no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Que transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso- administrativo.
Que contra la resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso- administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y, si no lo fuera, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Así lo manda y firma,
Firmado digitalmente por: El Alcalde-Presidente Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
15-02-2019 11:42
Firmado digitalmente por: El Secretario
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 15-02-2019 08:28
ANEXO
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2018-2019 (RESOLUCION DEL S.E.P.EP.A DE 18-12-2018)
PRIMERA-.OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.-Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación, bajo la modalidad de “contrato de trabajo en prácticas”, durante un período mínimo de un año a jornada completa de personas desempleadas por parte de este Ayuntamiento y la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con aquellas personas que, habiendo superado el proceso selectivo, no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria.
El presente proceso selectivo deriva de la Resolución del Servicio Público de Empleo, de 18 de diciembre de 2018, por la que se concede al Ayuntamiento xx Xxxxxxx subvención por importe de 38.000,00 euros, para la realización de dos (2) contratos en prácticas.
A su vez, esa resolución es desarrollo de lo contemplado en el Anexo.2. Contratos en prácticas, de la Resolución de 4 de octubre de 2018 del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se aprueba la Convocatoria 2018 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx (BOPA 8-X-2018), dictada al amparo de la Resolución de 00 xx xxxxx 0000 (BOPA 2-VIII-2017) de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx con destino a la celebración de contratos en prácticas.
1.2.- Tipo del contrato a formalizar.
Los contratos suscritos lo serán en la modalidad de prácticas, al amparo del Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; RD. 488/98, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos; R. D. 63/2006, de 27 de enero, de 27 de enero, por el que aprueba el Estatuto del personal investigador en formación; Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral; Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo; Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
A los contratados les será de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral Contratado por los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx dentro de los Planes de Empleo en el Marco de los Itinerarios Integrales de Activación en el Ámbito Local y de los Contratos de Trabajo en prácticas, Incluidos dentro del ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA Y LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL 2016-2019 (ACESS).
1.3.- Puestos ofertados y destinatarios/as.
Los contratos en prácticas ofertados en la presente convocatoria son los correspondientes a los siguientes:
PUESTOS DE TRABAJO | TITULACIÓN ACADÉMICA MÍNIMA EXIGIDA | |||
Un (1) puesto de TECNICO EN GESTION | Grado en Administración y Dirección de Empresas, y Grado en Economía. | |||
Un (1) puesto ADMINISTRACION | de | TECNICO | EN | Grado en Derecho, y Grado de Gestión y Administración Pública. |
Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a jóvenes desempleados inscritos, a fecha de inicio de la ejecución de los contratos, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
(jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años), así como inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y siendo la previsión de inicio de las contrataciones será la del 1 xx xxxxx de 2019, sin perjuicio de las demoras que se pudieran producir por la realización del proceso selectivo u otras causas organizativa.
1.4.- Funciones:
Las funciones que corresponda desempeñar a las personas contratadas serán aquéllas de apoyo y/o auxiliares que resulten adecuadas y conformes a sus respectivas categorías según el convenio colectivo aplicable, que ayuden al buen funcionamiento del Servicio Municipal al que se adscriba, siguiendo al efecto las órdenes e instrucciones del personal que ejerza la jefatura en los respectivos servicios y bajo su supervisión.
1.5.- Incompatibilidades:
Los aspirantes que resulten nombrados para las plazas estarán sujetos, desde el momento de su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente.
SEGUNDA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
Para participar en el proceso selectivo, los/as aspirantes/as deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes:
2.1 Requisitos de carácter general:
Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “que establece en su artículo
10.2 que, las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
Las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las españolas siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni padecer limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni tampoco haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido declarado procedente.
2.2 Requisitos de carácter específico:
Las personas jóvenes beneficiarias del Programa, deberán cumplir (según Resoluciones de 27 de julio de 2017 y de 4 de octubre de 2018 del SEPEPA) a fecha de inicio del contrato subvencionado:
Estar inscritas como beneficiarias en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser menores de 30 años.
Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
Estar en posesión de titulación académica exigida para el puesto al que se opta (apartado
1.3 de la Base Primera) y que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando
el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de estudios.
Aquellos aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el ministerio de Educación y Formación Profesional o por el órgano que corresponda de las Comunidades Autónomas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Poder formalizar un contrato en prácticas al amparo del artículo 11.1. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La titulación exigida se tendrá que haber obtenido dentro de los 5 años inmediatamente anteriores o de 7 años si se trata de un aspirante con discapacidad, a la fecha de formalización del contrato, salvo para aquellos aspirantes que tuvieran menos de 30 años a la fecha de formalización del contrato, en cuyo caso no resultaría exigible la limitación establecida en cuanto a la fecha de terminación de estudios.
2.3.- Exclusiones:
Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de una duración superior a 4 meses formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
Convocatoria 2016 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 20 de octubre de 2016, BOPA de 31/10/2016).
Convocatoria 2017 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado
xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 22 de septiembre de 2017, BOPA de 04/10/2017).
TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA CONCURRIR AL PROCESO DE SELECCIÓN.
3.1.- Publicidad: Estas Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (físico y digital), y en la página institucional del Ayuntamiento en internet xxx.xxxxxxx.xx. Asimismo por la Agencia Desarrollo Local xx Xxxxxxx se remitirá la correspondiente Oferta de Empleo (una para cada categoría de puestos ofertados) a la oficina del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxx para su difusión entre los posibles interesados a través del portal Trabajastur.
De conformidad con lo dispuesto en el art 45.1.b de la ley 39/2015 de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), se indican que los anuncios de listas de admitidos y excluidos, de resultados y de resoluciones correspondientes a los procesos selectivos comprendidos en estas Bases se publicarán a efectos de notificaciones a los interesados única y exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 xx Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxxx) y simultáneamente en el mismo Tablón virtual ubicado en la sede electrónica.
3.2.- Solicitudes y lugar de presentación: Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y se formularán en modelo que figura como Xxxxx XXX a estas Bases que se podrá descargar a través de la Web municipal, sección empleo o bien solicitar la misma en el Registro General del Ayuntamiento.
Las solicitudes se presentarán en mano en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, de lunes a viernes y en horario de nueve a catorce horas, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16.4 de la LPACAP, en orden a la remisión de solicitudes a través de alguno de los registros señalados en dicho artículo,
en las oficinas de correos en la forma reglamentariamente establecida en el art. 31 del R.D: 1829/1999, de 3 de diciembre, es decir, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. También se podrán presentar en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que se establezca en las disposiciones vigentes.
Si la solicitud se presentara en otro lugar distinto al Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, será requisito imprescindible para la admisión de la misma informar de tal presentación mediante correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxx@xxxxxxx.xx, adjuntando copia de la solicitud y el justificante de haberlo presentado en otro registro u organismo, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Así mismo, si transcurridos tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias no se hubiera recibido la documentación en este Ayuntamiento, la solicitud se tendrá por no formulada y no se tendrá al aspirante como admitido.
3.3.- Plazo de presentación: Las personas interesadas dispondrán XX XXXX (10) DÍAS NATURALES para la presentación de solicitudes, que empezará a contar desde el siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
3.4.- Documentación: Los requisitos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por el/la aspirante en la solicitud, serán objeto de comprobación por el órgano de selección antes de la formalización del contrato. Para ser admitido al proceso selectivo de deberán presentar obligatoriamente los siguientes documentos:
3.4.1.- Modelo normalizado de solicitud Anexo V, cumplimentado y firmado.
3.4.2.- Fotocopia del Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
3.4.3.- Copia de la titulación que le permite el acceso al puesto solicitado.
3.4.4.- Declaración responsable de acuerdo al modelo que figura en el Anexo I de estas Bases:
A fecha de registro de la solicitud:
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto solicitado.
No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni tampoco haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido declarado procedente.
Cumplir los requisitos generales y específicos exigidos para el puesto al que se aspira.
Cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas según la normativa vigente.
A fecha de inicio del contrato subvencionado, asumir el compromiso de:
Estar inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser menores de 30 años.
Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
Cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas según la normativa vigente.
Aportar la información relativa a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013
Cumplir el resto de condiciones generales y específicas de la plaza a la que se aspira.
3.4.5.- En su caso y para valorar las circunstancias concurrentes en la persona solicitante en la fase de concurso, éste podrá alegar las mismas presentando voluntariamente la siguiente documentación:
En el caso de que alegue ser víctima de violencia de género, deberá presentar alguno de los siguientes documentos (en original o copia compulsada):
Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta en tanto se dicte la orden de protección. Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de alegar una discapacidad:
En este caso deberá acreditar la discapacidad mediante original o copia fehacientemente compulsada del Certificado acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el IMSERSO u Organismo Autónomo equivalente. Los/las aspirantes con discapacidad que soliciten las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar por escrito, en hoja aparte junto con la solicitud, manifestando las necesidades específicas que tenga para acceder y desarrollar el proceso de selección. A dicha solicitud deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
En al caso de ser xxxxxx xx Xxxxxxx:
Empadronamiento en Llanera con al menos 6 meses de antigüedad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se acreditará mediante el
certificado/volante de empadronamiento que se recabará de oficio para los solicitantes xx Xxxxxxx, salvo denegación expresa de los mismos, en cuyo caso deberán aportarlo los interesados con la solicitud.
CUARTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.
4.1.- A efectos de proceder a la selección de los trabajadores/as en prácticas, se constituirán las Comisiones de Selección que correspondan según el perfil de los puestos convocados, en los términos propuestos en los criterios de las Bases reguladoras que regirán el proceso de selección de las personas a contratar.
4.2.- Las Comisiones de Selección estarán formadas por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Secretario: Un/a funcionario/a del negociado de régimen interior del Ayuntamiento nombrado por la Alcaldía, quien actuará con voz y sin voto.
Vocales: cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social xx Xxxxxxxx 2016-2019).
4.3.- El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La designación de los miembros del órgano de selección será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma fecha en que se anuncie la lista de admitidos y excluidos. Los vocales del órgano de selección deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El órgano de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de servicios.
4.4.- Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
23.2 xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia.
4.5.- El órgano de selección queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario.
4.6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.
4.7.- Las clasificaciones de las Comisiones de Selección será la que les corresponda conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx
QUINTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes se publicará una lista con la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas convocadas que se será publicada oficialmente en el Tablón de Anuncios (físico y virtual) del Ayuntamiento, concediendo a los interesados un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que puedan subsanar aquellos defectos o errores causantes de su exclusión advertidos en sus solicitudes. De resultar admitidos inicialmente todos los candidatos presentados, la lista provisional queda automáticamente elevada a definitiva.
En dichas listas provisionales se señalará además el lugar, día y hora de celebración de cada proceso selectivo y la composición del órgano de selección.
5.2.- Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de resultar este necesario, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que será publicada también en el Tablón de Anuncios (físico y virtual) del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El plazo de subsanación de defectos que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en párrafo anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
5.3.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del Interesado.
SEXTA.- PROCESO SELECTIVO: CONCURSO-OPOSICIÓN.
6.1.- El sistema de acceso para participar en el presente proceso selectivo será el de concurso- oposición con un máximo de 15 puntos, (10 para la fase de oposición y 5 para la fase de concurso), con la utilización de un baremo, una vez superadas las pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante (concurso).
A. Fase de oposición:
Los aspirantes realizarán una o varias pruebas de carácter eliminatorio relacionadas con la ocupación a desarrollar y temarios que figuran en el Anexo II de estas Bases., cuya puntuación global se ponderará hasta un máximo de 10 puntos.
Tanto el contenido y objeto de la/s prueba/s así como los criterios de calificación de la/s misma/s y el tiempo máximo para su realización, serán decididos por las Comisiones de Selección inmediatamente antes de su comienzo, salvo que la organización y/o preparación de la prueba lo impidiera.
Se considerará el/la candidato/a que obtenga, al menos, un 50 % de la puntuación de cada una de las pruebas de la fase de oposición como apto/a, asignándosele la puntuación correspondiente. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba en aquellos casos en que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.
El Tribunal podrá establecer que, cuando el ejercicio se componga de diversas partes, haya que obtener una nota mínima en cada una de ellas, debiendo informar a los aspirantes antes de la realización del ejercicio.
La convocatoria para la realización del/ de los ejercicio/s se realizará en llamamiento único, de viva voz y por orden alfabético, quedando eliminados quienes no comparecieran, salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el órgano de selección, el cual resolverá lo que proceda.
Todos los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo y del DNI o documento equivalente que deberán conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del órgano de selección. Los ejercicios se realizarán por escrito y podrán ser leídos por el aspirante ante la Comisión si esta así lo decidiera.
B. Fase de Concurso:
Seguidamente, tras la realización de las pruebas selectivas de la fase de oposición y su calificación, a aquellos aspirantes que la hayan superado y fueran considerados aptos/as, la Comisión de Selección les realizará la valoración acumulativa de las circunstancias personales que se señalan a continuación y que resulten acreditadas en base a la documentación presentada, todo ello conforme al siguiente:
BAREMO:
1º) Personas con discapacidad igual o superior al 33% 1,5 puntos
2º) Mujeres víctima de violencia de género:……………………………………………. 1 punto.
3º) Empadronado en el Municipio xx Xxxxxxx (mínimo 6 meses): ………….…… 2,5 puntos.
La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder de 5 puntos:
6.2.- Reclamaciones: Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.
SÉPTIMA.- SISTEMA DE CALIFICACIÓN, PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y PROPUESTAS DE CONTRATACIÓN.
7.1.- En el sistema de concurso-oposición la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición superados y de los méritos aplicados conforme al baremo de la fase de concurso. Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva.
Concluido por tanto el proceso selectivo, la Comisión de Selección sumará las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, clasificándolos según las categorías y puestos de trabajo ofertados por orden decreciente de la puntuación total y determinando así el orden de clasificación provisional de los aspirantes para cada puesto.
Dicho resultado provisional será publicado en el Tablón de Anuncios (físico y virtual) del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a dos (2) días hábiles para la presentación por los interesados y por escrito de reclamaciones o alegaciones que serán resueltas por la Comisión de Selección, publicando seguidamente los resultados definitivos con las puntuaciones y orden de clasificación definitivos, así como las propuestas de contratación correspondientes –por ocupaciones- a favor de aquellos/as que hayan obtenido las puntuaciones más altas sin que en ningún caso se puedan proponer más candidatos que el número de puestos ofertados.
Asimismo las propuestas de contratación realizadas a favor de aspirantes y que en fase de acreditación o de cumplimiento de requisitos no los acreditasen en el tiempo y forma exigido en estas Bases se entenderán automáticamente referidas al siguiente candidato que por turno corresponda, según el orden de clasificación, sin necesidad para ello de nueva reunión y propuesta de la Comisión de Selección.
El hecho de presentar la solicitud de participación, o de superar el proceso selectivo o ser propuesto para contratar no creará derecho alguno al aspirante en caso de incumplimiento de requisitos exigidos en estas Bases o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
7.2.- En el caso de producirse empate entre varios aspirantes para un mismo puesto se resolverá el mismo a favor de quienes se encuentren en las condiciones que se indican a continuación y en el orden que se señala:
7.2.1.-Quien lleve más tiempo en situación de demandante de empleo no ocupado inscrito en el SEPEPA.
7.2.2.- Por sorteo público efectuado en presencia de los empatados.
7.3.- La Comisión de Selección podrá proponer la constitución de listas de reserva con los aspirantes que, una vez finalizados los procesos selectivos, hayan superado el mismo pero que debido a su puntuación no hayan obtenido el puesto solicitado, según el orden de prioridad de cada uno de ellos en relación a la puntuación total alcanzada. El funcionamiento y sustitución de candidatos en dichas listas de reserva viene establecido en la Base Novena.
OCTAVA.- FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS.
8.1- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde que se publica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento los resultados definitivos con las propuestas de contratación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
8.1.1- Original del D.N.I. pasaporte o permiso de residencia en vigor para compulsa de la copia presentada.
8.1.2- Original para compulsa de las titulaciones académicas exigidas según el puesto que se trate.
8.1.3- Certificación de inscripción como persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato.
8.1.4- Documento acreditativo de estar inscrito/a como demandante de empleo no ocupado/a en el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fecha de formalización del contrato, salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la solicitud de esta información al SEPEPA.
8.1.5- Original de informe de vida laboral actualizado a fecha de formalización de contrato.
8.1.6- Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar
8.1.7- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, la acreditación del carácter subvencionado de su contrato y el compromiso de cumplimentar cuanta información se precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo III).
8.1.8- Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo IV).
8.2.- Quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor acreditada, no presentase la documentación exigida o de la misma resulta que no reúne alguno de los requisitos o de las condiciones exigidas en la convocatoria, no podrá ser contratado y resultará excluido del proceso selectivo decayendo en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieses podido incurrir por falsedad en su solicitud, pasando automáticamente el turno al siguiente que corresponda por orden de puntuación dentro del mismo puesto solicitado, que igualmente deberá aportar toda la documentación exigida para poder ser también finalmente contratado.
A continuación, se formalizará el contrato de trabajo para cada uno de los puestos ofertados, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo
para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016- 2019).
NOVENA.- SUSTITUCIONES.
En el caso de que una vez realizadas las contrataciones, un trabajador/a seleccionado/a causara baja, la elección del sustituto/a y, siempre que el periodo a sustituir sea superior al periodo mínimo de un contrato en prácticas, recaerá sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Si no hubiese bolsa/s de empleo o las personas en la misma no cumpliesen los requisitos, se realizaría un nuevo proceso de selección.
DÉCIMA.- RECURSOS.
La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y/o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas
DECIMOPRIMERA.- COFINANCIACIÓN.
Las presentes subvenciones son objeto de financiación por el Principado xx Xxxxxxxx a través del Servicio Público de Empleo. Además, al ser la convocatoria conforme con el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (CCI 2014ES05M9OP001), podrá ser objeto de cofinanciación en un
91,89% por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en caso de certificación en el ámbito del Eje 5, o en un 80% por el Fondo Social Europeo en caso de certificación en el ámbito del Eje 1, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña..........................................................., con DNI y domicilio a efecto de notificaciones
en la C./Avda. .............................. nº ..........., piso .........letra........ de ………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1).- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados, y por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las tareas a desarrollar.
2).- Que no ha sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla inhabilitado/a para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, que no se halla inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3).- Que no se halla incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
4).- Poder formalizar un contrato en prácticas al amparo del Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5).- No haber mantenido una relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx al amparo de los programas de subvenciones correspondientes a contratos en prácticas Convocatoria 2016 (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 20 de octubre de 2016, BOPA de 31/10/2016) y Convocatoria 2017 (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 22 de septiembre de 2017, BOPA de 04/10/2017).
Asumir el compromiso, a fecha de inicio del contrato subvencionado, a:
Estar inscrito en el Sistema nacional de Garantía Juvenil y ser menor de 30 años.
Estar inscritos como demandante de empleo no ocupado en alguna oficina del Servicio público de Empleo del principado xx Xxxxxxxx.
Cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas -de una duración mínima de 1 año- según la normativa vigente.
Aportar la información relativa a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 y cumplir el resto de condiciones generales y específicas de la plaza a la que se aspira.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración responsable en ....................
a .......de de 2019
Fdo.:
XXXXX XX.- TEMARIOS DE LOS PUESTOS OFERTADOS PARA CONTRATOS EN PRÁCTICAS.
TEMARIO: TÉCNICO EN GESTION
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Características y estructura. La reforma Constitucional. Principios constitucionales y valores superiores en la Constitución.
Tema 2.- La organización municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, tenientes xx Xxxxxxx, el Pleno y la Junta de gobierno Local.
Tema 3.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaciones de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios temáticos.
Tema 4.- La Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdicciones contra los actos locales.
Tema 5.- La Hacienda Local en la Constitución. El Régimen jurídico de las Haciendas Locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.
Tema 6.- Los recursos de las Haciendas Locales en el marco de su Ley reguladora: de los municipios, las provincias y entidades locales. La imposición y ordenación de los tributos y el establecimiento de los recursos no tributarios.
Tema 7.- La gestión de liquidación de recursos. La revisión de la vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales. La devolución de los ingresos indebidos.
Tema 8.- Tasas. Precios públicos. Contribuciones especiales.
Tema 9.- El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga de los Presupuestos.
Tema 10.- Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera en la Constitución y normativa del desarrollo. Principios generales. Incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y Regla de gasto delas Corporaciones Locales.
Tema 11.-. Modificaciones presupuestarias: concepto y clases. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Generaciones de crédito. Anulaciones de remanentes de crédito. Incorporaciones de crédito. Tramitación.
Tema 12.- El procedimiento de gestión de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Documentos contables que interviene en el ciclo presupuestario. La liquidación del presupuesto: confección y aprobación. Gastos plurianuales. Remanentes de crédito. El resultado presupuestario. Remanente de tesorería.
Tema 13.- Régimen jurídico de Tesorería. Concepto y funciones. Organización. Requisitos previos a la expedición de órdenes de pago. Pagos en firme y a justificar. Anticipos de caja fija. La planificación financiera.
Tema 14.- La contabilidad de las Entidades locales y sus entes dependientes. Las Instrucciones de contabilidad para la Administración Local. La Cuenta General.
Tema 15.- El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y los reparos. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimiento y los informes.
Tema 16.- El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las funciones fiscalizadora y jurisdiccional.
TEMARIO: TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN
TEMA 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los Derechos y Deberes Fundamentales, protección y suspensión de los mismos.
TEMA 2.- El municipio. Concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes xx Xxxxxxx, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal.
TEMA 3.- Las competencias municipales: sistemas de determinación. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la Hacienda Local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.
TEMA 4.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. Registro de los documentos. La utilización de medios telemáticos. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: procedimiento de elaboración y aprobación.
TEMA 5.- Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales.
TEMA 6.- El acto administrativo: concepto, elemento y clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La demora y retroactividad de la eficacia. La ejecutividad de los actos administrativos. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
TEMA 7.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento y límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
TEMA 8.- Terminación del procedimiento administrativo. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principio de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
TEMA 9.- Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.
TEMA 10.- Los contratos del sector público (I): objeto y ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.
TEMA 11.- Los contratos del sector público (II): Partes en el contrato. Órganos competentes en materia de contratación en la Administración del Principado xx Xxxxxxxx. Objeto, presupuesto, base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos.
TEMA12.- Los contratos del sector público (III): Efectos de los contratos. Ejecución y modificación. Suspensión y extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. Racionalización técnica de la contratación.
TEMA 13.- Los contratos del sector público (IV): Normas especiales para los contratos de obras, concesión de servicios, suministro, servicios. Contratos de otros entes del sector público.
TEMA 14.- El personal al servicio de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión.
TEMA 15.- El contrato de trabajo. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.
TEMA 16.- Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Modalidades del contrato de trabajo. Medidas de fomento del empleo.
TEMA 17.- Derechos y deberes laborales. El salario. La jornada de trabajo. Libertad sindical. La participación del personal en la empresa. Comités de empresa y delegados de personal. La Jurisdicción Laboral. El proceso laboral.
ANEXO IV
ANEXO V SOLICITUD CONTRATOS EN PRÁCTICAS 2018-2019 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS: | NIF/TIE: | |||
FECHA DE NACIMIENTO: | EDAD: | TFNO. DE CONTACTO: | ||
DOMICILIO: | Nº | Piso: | ||
LOCALIDAD | C.P: | E-MAIL: | ||
DISCAPACIDAD SÍ …………% NO | ADAPTACIONES SOLICITADAS EN CASO DE DISCAPACIDAD: | |||
TITULACIÓN ACADÉMICA: | ESPECIALIDAD: | |||
PUESTO QUE SOLICITA: 1 Técnico en Gestión 1 Técnico en Administración |
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que se compromete al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución de 4 de octubre de 2018 del SEPEPA a fecha de formalización del contrato.
- Que reúne los requisitos generales exigidos en el apartado 2º de las Bases que regulan el presente proceso de selección.
- Que cumple con los requisitos de titulación/edad, en función de las plazas ofertadas.
- Que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones objeto de baremación (señale con una X en la/s que se encuentra, en su caso): Persona con discapacidad
Mujer víctima de violencia de género
Empadronamiento en el municipio con al menos seis meses de antigüedad
SOLICITA su admisión para participar en el proceso selectivo y declara bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella.
AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX A: Sí No (marque X si autoriza o no)
- Comprobar si el/la solicitante ha estado anteriormente trabajando en el marco de los programas que señala la base SEGUNDA de las Bases Reguladoras.
- Solicitar el Servicio Público de Empleo información relativa a su inscripción como persona beneficiaria en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx su condición de persona inscrita como demandante de empleo no ocupada.
- Comprobar si figura inscrito/a y la antigüedad en el Padrón Municipal de Habitantes.
Una vez finalizado el proceso de selección, si de la comprobación de la documentación previa a la contratación resultara que, la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o no acreditase alguna de las circunstancias a baremar, se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.
INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
El Responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con la finalidad de gestionar el Plan de Empleo 2018-2019, en la fase de convocatoria de los puestos ofertados.
La base de legitimación del tratamiento de sus datos personales es el cumplimiento del interés público de fomento del empleo. Los datos personales se conservarán durante el plazo de cumplimiento de las obligaciones legales.
Sus datos personales no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. No se realizarán transferencias internacionales de datos fuera del espacio de la U.E.
Puede consultar más información en la parte inferior de este documento.
En , a de de 2019 Fdo.:
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
Responsable del tratamiento
Identidad: Ayuntamiento xx Xxxxxxx
CIF: X0000000X
Dirección postal: Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxxx)
Teléfono: 000000000
Delegado/Unidad de Protección de Datos (DPO): xxx@xxxxxxx.xx
Finalidad del tratamiento
Finalidad:
La finalidad del tratamiento de los datos es la de gestionar la convocatoria 2018 de subvenciones a Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx en materia de ámbito competencial del SEPEPA: Celebración de Contratos en Prácticas. En el supuesto de que sea seleccionado, la finalidad del tratamiento de los datos será la ejecución del contrato laboral entre las partes.
Base de licitud del tratamiento.
La legitimación para el tratamiento de los datos personales se basa en el cumplimiento de una misión de interés público (artículo 6.1 e) del RGPD), de acuerdo, a las competencias atribuidas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para el fomento de la igualdad y el empleo atribuido por la Ley de Bases de Régimen Local y como competencia delegada en el marco del Acuerdo de Concertación Social del Principado xx Xxxxxxxx 2016-2019 y en las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Categorías
Datos:
Los datos que estamos tratando son datos de identificación (nombre completo), datos de contacto (correo electrónico y teléfono), datos académicos y profesionales, incluyendo titulaciones, experiencia laboral, y situación de desempleo, u otras características personales que puedan relacionarse con colectivos especiales de la línea de la convocatoria: grado de discapacidad, víctima de violencia de género, empadronamiento.
Destinatarios
Los datos de carácter personal facilitados no serán cedidos a terceros salvo por el cumplimiento de una obligación legal o vinculada a la justificación del Fondo Social Europeo que cofinancia la actividad.
Sus datos no serán tratados fuera de la UE.
Plazos de conservación:
Los datos personales se conservarán durante los plazos requeridos por la normativa vigente respecto de la presentación de pos ibles reclamaciones a modo de ejemplo los plazos de presentación de recursos en vía administrativa y contencioso administrativa.
Derechos
Las personas interesadas tienen derecho a:
Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento está tratando sus datos personales.
Acceder a sus datos personales, así como solicitar la supresión de los mismos.
Solicitar en determinadas circunstancias:
• La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
• La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Incluido el tratamiento de sus datos para decisiones individuales automatizadas.
Tutela ante Organismos de Control
Podrá presentar reclamación para la tutela de sus derechos en la Agencia Española de Protección de Datos Personales en su sede electrónica o en la dirección postal de la Xxxxx Xxxxx Xxxx xxxxxx 0, 00000 xx Xxxxxx.