CONTRATO DE VENDEDOR INDEPENDIENTE BAJO EL ESQUEMA MULTINIVEL
CONTRATO DE VENDEDOR INDEPENDIENTE BAJO EL ESQUEMA MULTINIVEL
Entre los suscritos a saber; por una parte, BUSINESS TO CONSUMER SAS, sociedad legalmente constituida y existente de conformidad con las leyes de Colombia, con NIT 000.000.000-0 (en adelante “B2C”) y persona mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. , en adelante el "VENDE- DOR INDEPENDIENTE" y conjuntamente las "Partes", hemos decidido celebrar un contrato comercial de ventas para la vincula- ción de VENDEDOR INDEPENDIENTE a través del esquema denominado multinivel, (en adelante el "Contrato") regido por las siguientes:
I. CLÁUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA: NATURALEZA JURÍDICA:
1. El presente contrato es de naturaleza y esencia mercantil de conformidad con lo señalado en la Ley 1700 del 2013, no origina y/o no genera ningún tipo de vinculo laboral ya que no existe ningún tipo de subordinación y/o dependencia. Las obligaciones que él genera son de resultado y no de medio. No da ni otorga ninguna forma de mandato, agencia o representación civil o comercial por parte de B2C a EL VENDEDOR INDEPENDIENTE. Cada una de las Partes contratantes asume sus propios riesgos comerciales y la totalidad de los costos que acarree el desarrollo del objeto de este contrato.
2. En desarrollo de este contrato, el VENDEDOR INDEPENDIENTE no representa a B2C ante terceros, ni actúa en su nombre. Así las cosas, los actos y omisiones del VENDEDOR INDEPENDIENTE no comprometen la responsabilidad de B2C. En conse- cuencia, le está prohibido al VENDEDOR INDEPENDIENTE presentarse ante terceros, o incluir en su papelería mención alguna que le haga aparecer como trabajador, apoderado, mandatario, agente o dependiente de B2C.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO COMERCIAL DEL PRESENTE CONTRATO:
Business to Consumer
1. El VENDEDOR INDEPENDIENTE, prestará sus servicios con plena autonomía, y utilizando sus propios medios, capacida- des, recursos humanos y económicos, según su propia destinación de tiempo, sin que exista subordinación jurídica ni vínculo laboral de ninguna naturaleza, realizará en forma independiente las actividades de venta directa de los servicios y/o productos de asistencia que comercializa B2C y de sus empresas aliadas con el fin de obtener una compensación por cada venta directa realizada. Así mismo, realizará la búsqueda e incorporación de personas naturales al canal de ventas de B2C para que estas realicen en forma independiente las actividades de venta directa de los servicios y/o productos de asistencia de B2C y sus empresas aliadas y la coordinación de la red comercial que EL VENDEDOR INDEPENDIENTE cree a través de la incorporación de personas naturales para la actividad multinivel. El VENDEDOR INDEPENDIENTE obtendrá una compensación por cada venta directa que el realice o por las que realicen cada uno de los vendedores independientes que el incorpore atendiendo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1700 del 2013.
2. Dar a conocer a los posibles usuarios-compradores, el paquete de los servicios y/o productos asistenciales y los beneficios a los cuales pueden acceder.
3. Dar a conocer y motivar a los vendedores independientes que el VENDEDOR INDEPENDIENTE incorpore, sobre el sistema de venta directa, cuáles son sus características, ventajas comerciales, así como la naturaleza de independientes en el desarro- llo de la actividad comercial de “Mercadeo en red” o “Multinivel”. Las personas incorporadas por el VENDEDOR INDEPENDIEN- TE para que estas realicen la venta de los servicios de asistencia harán parte de su red de ventas.
4. Siendo consecuente con la naturaleza de este Contrato, EL VENDEDOR INDEPENDIENTE, deberá mantener su estatus de vendedor independiente de los servicios y/o productos de asistencia ya que esta es una de las fuentes que acrecienta su expe- riencia en el sistema de venta directa.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE
A) Además de los derechos establecidos en la Ley y en este Contrato, EL VENDEDOR INDEPENDIENTE tendrá derecho
1. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a B2C respecto del Contrato, los Productos y servicios, y demás asuntos relacionados con la ejecución del presente Contrato, como son los niveles, criterios comerciales para el mantenimiento en los mismos, forma de cálculo de las compensaciones y el acceso a los planes de estas;
2. Recibir información precisa sobre las características de los productos y servicios objeto de comercialización en virtud del presente Contrato, así como de las garantías de dichos productos y servicios;
3. Recibir información precisa sobre las ventajas a las cuales tendrá acceso al vincularse como vendedor independiente de los servicios de B2C;
4. Una vez manifestada la intención de vincularse con B2C, recibir un usuario y contraseña para ingresar al sistema dispuesto por la compañía para el registro de ventas. Este usuario y contraseña es personal e intransferible;
5. Solicitar información relevante relacionada a las compensaciones o demás ventajas comerciales previstas en este contrato, y preguntas sobre el esquema de niveles del negocio de B2C;
6. Recibir el pago de las compensaciones y demás pagos por parte de B2C a las que tenga derecho por haber cumplido con los criterios e indicadores comerciales establecidos de conformidad con el presente Contrato.
Business to Consumer
B) Además de las obligaciones complementarias establecidas en este Contrato y en la ley, el VENDEDOR INDEPENDIENTE se obliga a:
1. Aportar para la celebración y/o suscripción del contrato presente contrato todos los documentos requeridos por B2C, en espe- cial los siguientes:
a. Documento de identidad.
b. Certificación bancaria.
c. Rut
d. Foto
2. Recibido el usuario y contraseña para ingresar al sistema dispuesto por la compañía para el registro de ventas, este debe ser utilizado de manera adecuada para el ejercicio de la actividad. Este usuario y contraseña es personal e intransferible;
3. Dar a conocer las características y ventajas de la venta directa a aquellas personas que aspiran a incorporarse a la Red de vendedores independientes.
4. Dar a conocer a los posibles usuarios de los servicios y/o productos de asistencia, sus beneficios y su forma de pago acorde a los parámetros definidos por B2C.
5. Garantizar que, al momento de realizar una venta efectiva, esta cumpla para cada aliado y su respectivo cliente con los pará- metros de ventas fijados por B2C, es decir, deberá constatar que se cumplan con los respectivos requisitos para la venta según corresponda.
6. Para la venta de los servicios asistenciales y la efectividad de esta el VENDEDOR INDEPENDIENTE deberá verificar que el posible nuevo usuario del servicio cumpla mínimo con los siguientes requisitos.
a) Encontrarse al día en la factura del servicio público a través del cual se realizará el cobro y recaudo del servicio de asistencia.
b) Verificar que en la factura del servicio público a través del cual se realizará el cobro y recaudo del servicio de asistencia se relacione que la clase de uso del inmueble sea “residencial”.
c) Unidad habitacional/familia: “1”, (Solo aplicable para algunos posibles usuarios los cuales serán informados en las respectivas capacitaciones)
d) Solicitar y adjuntar los documentos respectivos que soportan la venta tales como:
a. Cédula de la persona que adquiere el servicio asistencial;
b. Factura del servicio público a través del cual se realizará el cobro y recaudo del servicio de asistencia
7. Garantizar el correcto registro de todos los campos solicitados para las ventas y que toda la información diligenciada sea correcta y verídica.
8. Respetar las disposiciones contenidas en los anexos del presente contrato y cumplir con todos y cada uno de los deberes y comportamientos que sean propios de la actividad comercial, por lo que acatará normas que se encuentran en las leyes vigentes y los de códigos de conducta que tenga B2C, en particular, pero no limitado a los establecidos en el manual de uso de marcas, código de ética, entre otros, cuyos términos y condiciones declara conocer;
9. Incentivar e incorporar a nuevos vendedores independientes al sistema de venta directa;
10. Coordinar la RED de ventas que cree con los vendedores que vincule para la venta de los servicios de asistencia a través del esquema multinivel.
11. Incentivar la pBresenucia dessu irednde veendesdoress indetpeondienteCs al sisotemande vsentaudiremcta en loes evrentos comerciales donde
se hagan encuentros, lanzamientos, entre otros que sean liderados por B2C;
12. Mantener confidencialidad de todas las informaciones pertinentes a lanzamientos, estrategias publicitarias, de ventas, nuevos productos y servicios, acciones de marketing o merchandising, entre otras, a las que tuviere acceso;
13. Cumplir y pagar oportunamente, todas y cada una de sus obligaciones de carácter legal, pago de contribuciones, tasas o impuestos de orden nacional, departamental, municipal, o local e impuestos, a que hubiere lugar. B2C podrá exigirle en cualquier momento al VENDEDOR INDEPENDIENTE la demostración del cumplimiento de esta obligación;
14. Informar a B2C cualquier novedad de la cual tenga conocimiento y pueda afectar su operatividad, en especial las siguientes;
a. Dificultades con el aplicativo, errores arrojados por el mismo, entre otros.
b. Diferencias en su liquidación y pa go de compensaciones en relación con las ventas efectuadas o el reporte de sus ventas.
c. Cualquier inquietud de los usuarios de los servicios asistenciales que puedan afectar la imagen de B2C o empresas aliadas.
15. Informar a B2C sobre cualquier cambio en su naturaleza como sujeto tributario;
16. Apoyar a B2C y suministrar oportunamente y con toda la seriedad y veracidad del caso, la información que esta última requie- ra para la resolución adecuada y oportuna de quejas, requerimientos y acciones judiciales; todo ello dentro de los límites y térmi- nos establecidos para tal fin por B2C.
17. Devolver a B2C la totalidad de los documentos, información, equipos y/o elementos de cualquier índole y/o naturaleza que en cualquier medio le hubiesen sido sean entregados por B2C, en desarrollo del objeto del presente contrato.
18. EL VENDEDOR INDEPENDIENTE se obliga a observar y cumplir los procedimientos establecidos tanto por la Ley y la normatividad reglamentaria vigente, así como los establecidos por B2C para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
19. Las demás que se deriven del normal desarrollo del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA B2C
B2C tiene derecho a:
1. Recibir los registros de venta realizados por el VENDEDOR INDEPENDIENTE de manera correcta, de tal forma que se pueda materializar en el cobro efectivo a los usuarios.
2. Recibir oportunamente todas las novedades presentadas para poder dar trámite correspondiente en los tiempos debidos.
3. Recibir el pago de los productos y servicios a través de los canales dispuestos para tal fin.
Business to Consumer
4. Dar por terminado la relación comercial y cerrar todos los accesos a las aplicaciones y vínculos con la organización, en el evento que se incurra en malas prácticas comerciales o éticas como por ejemplo (Falsedad en la información suministrada para realizar el registro respectivo a nuestros sistemas, ventas realizadas de manera fraudulenta que impliquen mala asesoría, venta engañosa, o tergiversar la información de los beneficios del producto para lograr un cierre de venta y/o manipulación para la pres- tación de servicios asistenciales)
5. Todos aquellos derechos establecidos en la ley y en este Contrato.
B2C se obliga a:
1. Facilitar el acceso a la información o medios necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto convenido, así como informarle al VENDEDOR INDEPENDIENTE sobre las características de los productos y servicios, y el alcance de sus garantías;
2. Dar respuesta a las preguntas, consultas, solicitudes de aclaración, de manera precisa dentro de los quince (15) días siguien- tes a la solicitud hecha por el VENDEDOR INDEPENDIENTE;
3. Llevar los extractos del VENDEDOR INDEPENDIENTE y los registros con el fin de que esta pueda percibir oportuna e inequí- vocamente su compensación y demás beneficios a los que tiene derecho en virtud del presente Contrato;
4. Otorgar los premios, bonificaciones e incentivos ofrecidos en los plazos estipulados, y demás obligaciones derivadas de la naturaleza mercantil del Contrato.
5. Cumplir con el pago de la compensación, reconocimientos y demás pagos que se generen a favor del VENDEDOR INDEPEN- DIENTE en virtud del presente Contrato;
6. Informar de forma clara y precisa sobre las ventajas comerciales a que tiene derecho el VENDEDOR INDEPENDIENTE por la vinculación comercial con B2C;
7. Informar de forma suficiente y satisfactoria sobre las condiciones y la naturaleza jurídica del esquema de negocios de B2C al VENDEDOR INDEPENDIENTE, y de las obligaciones que adquiere, así como la forma operativa del negocio, su sede y las oficinas de apoyo;
8. Permitir al VENDEDOR INDEPENDIENTE acudir a sus oficinas/sedes ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 000-00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, para solicitar la información antes mencionada, o para formular preguntas, consultas y solicitudes de aclara- ción. Dichas inquietudes o consultas serán resueltas por B2C de manera precisa, antes, durante y una vez finalizado el presente Contrato. Las consultas, preguntas y peticiones de información serán resueltas por B2C en los términos previstos en las normas vigentes para la respuesta de peticiones de información.
9. Pagar las facturas o cuentas de cobro, según el régimen tributario al que pertenezca el VENDEDOR INDEPENDIENTE, que se originen por el presente Contrato;
10. Suministrar información sobre los productos y servicios, beneficios, promociones y demás actividades comerciales;
11. Incluir materiales de capacitación, así como referencias y guías de información que sean necesarias para que el VENDEDOR INDEPENDIENTE entienda el negocio, pueda vincular a terceras personas a su Red de vendedores independientes y pueda desarrollar cabalmente el objeto del presente contrato
12. Informar sobrBe los ruequissitosipanra acecedesr a lsos tipots doe compCensacoión; nsumer
13. Notificar oportunamente al VENDEDOR INDEPENDIENTE en relación con los cambios en los planes de compensación
CLÁUSULA QUINTA: COMPENSACIÓN
1. El objeto del presente contrato consiste en que EL VENDEDOR INDEPENDIENTE realice la venta directa de los productos y servicios de B2C y sus empresas aliadas, la vinculación de terceras personas al negocio de B2C para que estas realicen la venta efectiva de productos y servicios que comercializa B2C y estas a su vez promuevan la venta de productos y servicios a través de otras personas y así sucesivamente. B2C compensará las ventas de acuerdo con las disposiciones del ANEXO I del presente Contrato "Plan de Compensación”, que el VENDEDOR INDEPENDIENTE declara conocer y aceptar. La forma de compensación, los rangos, porcentajes de compensación, logros que dan lugar a los beneficios, y demás privilegios que recibirá están detallados en el ANEXO I del presente Contrato.
2. Ambas partes reconocen que el monto de la compensación a ser pagado por B2C al VENDEDOR INDEPENDIENTE guarda una relación de causalidad directa con la efectiva venta de los productos y servicios que B2C comercializa, por lo tanto, las compensaciones y beneficios que recibirá el vendedor independiente dependerán de sus ventas directas y de las que realice su red de ventas.
3. El pago se hará mediante transferencia electrónica en su cuenta bancaria o cualquier otro medio de pago acordado entre las dos partes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de ciclo de ventas el cual se realiza el día veinticinco (25) de cada mes a mas tardar a las 5:00 PM, aplicándose todas las retenciones, los tributos y/o contribuciones impuestos por la ley, previa presentación de la factura o cuenta de cobro la cual deberá contar con el lleno de requisitos legales, dejando expresa cons- tancia que para efectuar dichos pagos se requiere que el presente contrato se encuentre vigente y que el dinero producto de las ventas hayan ingresado efectivamente a caja del B2C.
4. Las facturas o cuentas de cobro, dependiendo del régimen tributario al que pertenezca el VENDEDOR INDEPENDIENTE, de la actividad comercial que se originen con el presente Contrato y del valor de la compensación correspondiente conforme a lo establecido en la cláusula 5, deberán cumplir con todos los requerimientos de la ley tributaria.
PARÁGRAFO PRIMERO: En relación con la labor de venta de los productos y servicios, B2C informará al VENDEDOR INDEPENDIENTE, a través de los medios acordados para el efecto, los precios sugeridos para la venta al público de los Produc- tos y servicios. B2C se reserva el derecho de modificar los precios, total o parcialmente, notificando tal circunstancia al VENDE- DOR INDEPENDIENTE, en los medíos que tiene dispuestos para tal fin.
CLÁUSULA SEXTA: TIPOS DE PLANES DE COMPENSACIÓN
Además de la compensación detallada en el ANEXO I y de conformidad con la cláusula quinta del presente contrato, el VENDE- DOR INDEPENDIENTE podrá acceder a los programas concursos, campañas comerciales, incentivos, con o sin valor comercial, ganancias adicionales en dinero o en especie, los cuales serán informados por medios idóneos por parte de B2C, junto con los requisitos que darán lugar a la obtención de dichos planes de compensación.
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CLÁUSULA SÉPTIMA: EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN PENSIONES Y EN SALUD
El VENDEDOR INDEPENDIENTE deberá efectuar su afiliación a los sistemas de pensiones y de salud como cotizante cuando así corresponda, siendo responsabilidad única y exclusiva de VENDEDOR INDEPENDIENTE adelantar tal afiliación y mantener- las vigentes y al día en el pago de las cotizaciones obligatorias (aportes parafiscales) durante toda la vigencia del presente contra- to.
CLÁUSULA OCTAVA: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN RIESGOS LABORALES
El VENDEDOR INDEPENDIENTE deberá afiliarse al sistema de riesgos laborales cuando así corresponda, siendo responsabili- dad exclusiva del VENDEDOR INDEPENDIENTE el pago del valor del aporte. Si el VENDEDOR INDEPENDIENTE se encuentra previamente afiliado a una ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES, deberá realizar el correspondiente aporte adicional en proporción al ingreso percibido en ejecución del presente contrato.
Esta afiliación al sistema de riesgos laborales no presume, ni configura la existencia de una relación laboral ya que se trata del cumplimiento de una obligación legal.
CLÁUSULA NOVENA: DURACIÓN
Este contrato tendrá una duración indefinida a partir de la fecha de firma. No obstante, las partes contratantes dejan expresa constancia que cualquiera de ellas puede, por decisión unilateral, dar por terminado en cualquier momento el presente contrato; decisión que deberá ser informada por escrito a la otra con antelación mínima de CINCO (5) DÍAS CALENDARIO a la pretendida fecha de terminación, sin que tal determinación implique pago de indemnización alguna o incumplimiento del contrato, siempre y cuando se cumpla el requisito de dar aviso previo y por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA: REQUERIMIENTOS.
EL VENDEDOR INDEPENDIENTE renuncia expresamente a partir de la firma de este documento, a las formalidades legales para ser constituido en xxxx; en caso de retardo u omisión en el cumplimiento de las obligaciones que adquiere en virtud del presente contrato. Por lo tanto, acepta desde ahora que la simple comunicación escrita dirigida a él por parte de B2C cumple dichos efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN
Este contrato terminará por la ocurrencia de uno cualquiera o varios de los siguientes:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes, caso en el cual no se causará a cargo de ninguna de ellas ningún tipo de sanción, penas o indemnizaciones por la terminación.
2. Por inexactitud en cualquier información o comunicación que se origine por cualquiera de las Partes con ocasión del presente Contrato;
3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato por cualquiera de las partes;
Business to Consumer
Por la facultad natural de terminar este contrato unilateralmente y sin que se considere incumplimiento de este y que por tal hecho se vea obligada a pagar multas, sanciones, penas o indemnizaciones a su cargo, si: a) Por violación por parte del VENDEDOR INDEPENDIENTE de los derechos de propiedad intelectual en cabeza de B2C; b) Por muerte del VENDEDOR INDEPENDIENTE si es persona natural sin que se causen multas, penas o perjuicios a favor de terceros. c) Por incumplimiento al presente contrato o cualquiera de sus anexos los cuales hacen parte integral del mismo d) Por la facultad de B2C de terminar el presente contrato de forma unilateral, notificada por escrito al VENDEDOR INDEPENDIENTE sin que por tal hecho haya lugar al pago de ningún tipo de indemnización en favor del VENDEDOR INDEPENDIENTE e) Si pasados tres (3) meses de vinculación no realizan la creación de RED (Hijos y/o Nietos) f) Al no generar ventas, tanto (propias o por parte de algún integrante de su RED) por más de tres (3) meses consecutivos., B2C deshabilitará al usuario, en caso que el vendedor independiente desee habilitar nuevamen- te su usuario deberá enviar un correo electrónico xxxxxxxxx@x0x.xxx.xx y el equipo de soporte de B2C se pondrá en contacto, para proceder con una nueva vinculación si lo considera pertinente de acuerdo a los criterio de cumplimiento en ventas y/o calidad demostrados durante la relación contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: NO EXCLUSIVIDAD
Ninguna de las partes adquiere obligación de exclusividad con la otra para la celebración de contratos como el presente dentro del territorio de la República de Colombia, por lo que cualquiera de ellas podrá celebrar con otros empresarios contratos iguales o semejantes a éste.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Todas las marcas y patentes, así como todos los demás derechos inherentes a la propiedad intelectual en relación con los Productos y servicios, son de la exclusiva propiedad de B2C o sus socios, afiliadas, matrices, filiales, subsidiarias, asociadas o aliadas quienes harán los registros que consideren convenientes ante las autoridades competentes en el territorio de la Repúbli- ca de Colombia.
1. EL VENDEDOR INDEPENDIENTE se obliga a no usar los nombres, marcas, derechos de autor expresiones de propaganda y demás derechos de propiedad intelectual de B2C, ni cualquier activo que pertenezca o que haya sido licenciado a B2C, o a sus socios, afiliadas, matrices, filiales, subsidiarias, asociadas o aliadas, sin el previo consentimiento por escrito de B2C, en el enten- dido que cualquier consentimiento de B2C en tal sentido deberá ser considerado como una autorización limitada;
2. El VENDEDOR INDEPENDIENTE se obliga a: (I) No realizar actos que puedan contravenir los derechos de propiedad intelec- tual o afectar el nombre, reputación, activos, derechos y marcas de B2C y sus aliados, ni el crédito comercial asociado a los mismos; (II) No usar marcas, nombres comerciales que sean similares a las marcas de B2C; y (III) No promover, usar o de manera incorrecta, asociar productos o servicios de terceros con el nombre o las marcas de B2C;
3. La violación de los derechos de propiedad intelectual por parte del VENDEDOR INDEPENDIENTE dará derecho a B2C a terminar inmediatamente este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CESIÓN
El presente contrato no podrá cederse total ni parcialmente por ninguna de las partes, sin previa y expresa autorización escrita de la otra. El VENDEDOR INDEPENDIENTE no podrá subcontratar el objeto del presente contrato o prestarlos por interpuesta persona, sin la previa y expresa aceptación escrita de B2C.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO:
Cualquier modificación al presente convenio durante su vigencia, debe realizarse de común acuerdo entre las partes y constar por escrito, mediante la forma de un otrosí.
CLÁUSULA DBÉCIMuA SsEXTiAn: SOeLUsCIÓsN DEtCoONTRCOVEoRSnIAS:sumer
Las diferencias o controversias que surjan con ocasión del presente contrato se procurarán resolver directamente mediante acuerdo recíproco, en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto y la convoque para el arreglo. Si transcurrido el lapso mencionado no se llegare a alcanzar un acuerdo entre el VENDEDOR INDEPENDIENTE y B2C, estos decidirán mediante acuerdo recíproco en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, si acuden a instrumentos alternativos de solución de conflictos, tales como la amigable composición, la conciliación o la transacción. Si decidieren darle viabilidad a alguno de los mencionados mecanismos, se aplicará el procedimiento y las reglas correspondientes en los términos del ordenamiento sobre la materia. De no lograr un arreglo en virtud de cualquiera de los meca- nismos anteriormente mencionados, las PARTES quedarán en libertad de recurrir a la justicia ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. AUTORIZACIÓN DE MANEJO DE DATOS PERSONALES: VENDEDOR
INDEPENDIENTE actuando en nombre propio, de manera libre, expresa, inequívoca e informada, AUTORIZA con la firma del presente contrato, a que B2C, realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, y en general, tratamiento de sus datos personales (incluyendo datos sensibles), derivados o con
ocasión de la relación comercial y/o contractual que VENDEDOR INDEPENDIENTE tenga, tuvo, tuviere o llegare a tener con B2C, de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012, al Decreto 1377 de 2013 y demás normas que las modifiquen o sustituyan, y en la Política de Tratamiento de Datos Personales de B2C, disponible en su sitio web xxx.x0x.xxx.xx EL VENDE- DOR INDEPENDIENTE reconoce como finalidades de la presente autorización: (i) el uso de sus datos personales (incluidos datos sensibles) con fines comerciales, (ii) el uso contable, (iii) el cumplimiento de decisiones judiciales y disposiciones adminis- trativas y legales, fiscales, (iv) el cumplimiento de obligaciones contractuales, por lo cual la información podrá ser transferida de ser necesario a terceros, tales como entidades financieras, notarías, listas OFAC y de terrorismo, abogados, etc., (v) el uso en los procesos en que se encuentran vinculados los proveedores, (vi) La transmisión de información y datos personales en procesos de auditorías y (vii) en general cualquier otro uso de la información que el proveedor autorice por escrito. EL VENDEDOR INDE- PENDIENTE autoriza a que sus datos personales y en general cualquier información incluida o derivada de la presente relación comercial y contractual sea compartida con terceros para los efectos propios de la labor, actividad o negocio que EL VENDEDOR INDEPENDIENTE desarrolle, desarrolló o llegare a desarrollar en favor de EL B2C, así mismo, para la presentación de ofertas, invitaciones privadas o públicas, licitaciones y demás actos, contratos o negocios en los cuales B2C tenga participación; En el mismo entendido para verificar las calidades y condiciones que EL VENDEDOR INDEPENDIENTE manifiesta para ser contratado o prestar sus servicios a B2C o adquirir productos o servicios de éste. Los datos sensibles y/o personales podrán ser alojados fuera del territorio colombiano en herramientas tecnológicas, software y bases de datos adquiridas o licenciadas por la Compañía, empresas matrices, sociedades controlantes, filiales o subsidiarias de estas. EL VENDEDOR INDEPENDIENTE reconoce que, como titular de la información, le asisten los derechos previstos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, en especial, se informa que le asiste el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre él, así como presentar consultas y reclamos; revocar la autorización o solicitar la supresión de los datos, en los casos en que sea procedente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO:
B2C vigilará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL VENDEDOR INDEPENDIENTE por conducto de
, sin que exista dependencia jerárquica, quien como supervisor ejercerá las siguientes funciones: a) Verificar el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas por EL VENDEDOR INDEPEN- DIENTE en virtud de la relación objeto del presente contrato. b) Expedir la constancia a satisfacción de recibo del presente contra- to. c) Solicitar informes a EL VENDEDOR INDEPENDIENTE sobre el desarrollo del objeto contratado. d) Si durante la ejecución del contrato, se presenta incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL VENDEDOR INDEPENDIENTE, deberá informar inmediatamente a B2C. e) Las demás que se deriven de la naturaleza del cargo de supervisor.
CLÁUSULA DBÉCIMuA NsOViEnNA:eCOMsUNsICACtIOoNESConsumer
EL VENDEDOR INDEPENDIENTE podrá comunicarse con B2C a través del correo electrónico xxxxxxxxx@x0x.xxx.xx, así mismo, B2C podrá comunicarse con el VENDEDOR INDEPENDIENTE a través del medio que esté último indique para tal fin.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DECLARACIONES ADICIONALES
El VENDEDOR INDEPENDIENTE expresamente reconoce y acepta que antes de proceder con la firma del presente documento:
1. Tuvo acceso durante un tiempo razonable al texto completo del presente contrato;
2. Tuvo acceso completo a las características de los productos objeto de este contrato, así como al alcance de las garantías que corresponden a los productos;
3. B2C le suministró información clara y precisa sobre las ventajas comerciales y los beneficios de vincularse como vendedor independiente y vincular nuevos vendedores independientes dentro de su red comercial;
4. B2C le suministró información clara y precisa sobre las ventajas comerciales y los beneficios de vincularse como vendedor independiente, para realizar lo señalado en la cláusula segunda del presente Contrato;
5. B2C le suministró información suficiente sobre (a) condiciones y naturaleza jurídica del negocio, (b) las obligaciones que adquiere al vincularse, y (c} la forma operativa del negocio, sedes y oficinas de apoyo de B2C;
6. B2C ha brindado acceso a materiales de capacitación, referencias y guías de información sobre las actividades a realizar en el marco de este Contrato;
7. Que ha sido informada que B2C cuenta con una oficina abierta al público ubicada en Bogotá D.C. en la Xxxxxxx 0 Xx. 000 -00 Xxxx 00.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes anexos: Anexo No. 1: XXXX XX XXXXXXXXXXXX
Xxxxx Xx. 0: REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA “B2C – BUSINESS TO XXXXXXXX”
Xxxxx Xx. 0: CÓDIGO DE ETICA – VENDEDORES INDEPENDIENTES
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: El presente contrato deja sin valor y efecto cualquiera otro contrato verbal o escrito que se haya suscrito con anterioridad entre las partes.
Firma | Firma |
BUSINESS TOBCOuNSUsMEiRness to | ECL VENoDEDnOR sINDEuPENmDIENTeE r C.C. |
CIUDAD: | CIUDAD: FECHA: el día ( ) del mes de del año |