RELACIONES EXTERIORES
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio de Cooperación en Materia de Adopción Internacional suscrito con el Gobierno de Quebec, Canadá
DECRETO SUPREMO Nº 068-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que con fecha 0 xx xxxx xxx xxx 0000, xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y el Gobierno de Quebec, Canadá, suscribieron en la ciudad de Lima, República del Perú, el “Convenio de Cooperación en Materia de Adopción Internacional entre el Gobierno de Quebec y el Gobierno de la República del Perú”;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57 y 118, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase el “Convenio de Cooperación en Materia de Adopción Internacional entre el Gobierno de Quebec y el Gobierno de la República del Perú”, suscrito por el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Quebec, Canadá, el 6 xx xxxx del año 2002.
Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los catorce días del mes xx xxxxx del año dos mil
dos.
XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXXXXX-XXXXX XXXXXXXXX
Ministro de Relaciones Exteriores
CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ENTRE
EL GOBIERNO DE QUEBEC Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
EL GOBIERNO DE QUEBEC
representado por el Secrétariat á I’adoption internationale del Ministerio de Salud y Servicios Sociales de Quebec, responsable de la adopción internacional en virtud de la legislación quebequense en adelante llamado “el Secrétariat”
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
representado por la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, responsable de la adopción en virtud de la legislación peruana en adelante llamada “la Oficina”
Designados en adelante como las Partes,
LAS PARTES ACUERDAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
ARTÍCULO I OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx establece el procedimiento para el tratamiento de las solicitudes de adopción de niños o adolescentes domiciliados en el Perú procedentes de adoptantes domiciliados en Quebec. Se contemplan las solicitudes presentadas por el Secrétariat o por un organismo acreditado en virtud de la legislación de Quebec y debidamente autorizado por las autoridades peruanas.
ARTÍCULO II PRINCIPIOS GENERALES
Los principios sobre los cuales se basa el presente Convenio están establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Este Convenio se inspira asimismo en los principios del Convenio del 29 xx xxxx de 1993 Relativo a la Protección de los Niños y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, adoptado en La Haya.
Dichos principios reconocen que:
a) La adopción internacional puede ser considerada como un medio más para asegurar los cuidados necesarios al niño o al adolescente, si éste no puede, en su país de origen, ser colocado en una familia sustituta o adoptiva o ser protegido convenientemente.
b) En todas las decisiones concernientes a los niños o a los adolescentes, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior Del Niño y Del Adolescente.
c) La adopción internacional debe asegurar al niño o al adolescente garantías y normas equivalentes a las que rigen la adopción nacional.
d) Los procedimientos relativos a la adopción de un niño o de un adolescente deben ser efectuados por las autoridades competentes, y no deben procurar ningún beneficio material indebido a las personas responsables de dichos procedimientos.
ARTÍCULO III
REGLAS PARA COORDINAR LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES
a) El Secrétariat o el organismo acreditado, debidamente autorizado, tratará las solicitudes de adopción de niños o adolescentes domiciliados en el Perú con el concurso exclusivo de la Oficina o de las instituciones autorizadas por esta última.
b) El Secrétariat o el organismo acreditado identificado en el expediente deberá asegurarse de que los adoptantes conozcan las condiciones de la ley peruana aplicables al caso, principalmente, las reglas relativas al consentimiento y a la admisibilidad para la adopción de un niño.
c) La Oficina o las instituciones por ella autorizadas aceptarán las solicitudes de adopción de los adoptantes domiciliados en Quebec presentadas por el Secrétariat o el organismo acreditado debidamente autorizado.
d) De conformidad con la legislación de Quebec, la adopción de un niño o de un adolescente domiciliado en Perú, que será objeto de una resolución administrativa de adopción dictada en Perú, deberá ser presentada a las autoridades judiciales de Quebec.
La sentencia de adopción dictada en Quebec deberá ser precedida por una ordenanza de colocación ante los adoptantes por un período de seis meses, durante el cual las autoridades competentes de Quebec asegurarán la protección del niño o el adolescente, en virtud de la Ley de Protección de la Juventud.
En el caso en que antes de dictar esta sentencia, las autoridades de Quebec constatasen circunstancias excepcionales que impidan pronunciar la adopción considerando el interés superior del niño, o el adolescente, el Secrétariat, informado de tal situación, avisará inmediatamente a la Oficina de Adopciones.
e) El Secrétariat y la Oficina se comprometen a:
1. promover la colaboración necesaria entre las autoridades competentes del Perú y de Quebec, para garantizar la protección de los niños y adolescentes implicados en el procedimiento de adopción internacional, y asegurar la implementación del presente Convenio
2. enviar a la otra Parte una copia legalizada de la legislación en vigor en el territorio en materia de adopción internacional e informarle sobre cualquier modificación introducida en dicha legislación;
3. informar a la otra Parte acerca del funcionamiento del presente Convenio y, en la medida de lo posible, eliminar los obstáculos para su correcta aplicación;
4. coordinar el tratamiento de las adopciones internacionales de conformidad con el presente Convenio y asegurarse de que éste se efectúe en el menor tiempo posible.
ARTÍCULO IV PROCEDIMIENTO
El procedimiento relativo a la transmisión y al tratamiento de una solicitud de adopción será el siguiente:
a) las solicitudes de adopción serán transmitidas por el Secrétariat o por un organismo acreditado, debidamente autorizado, a la Oficina o a las instituciones por ella autorizadas;
b) la Oficina o la institución por ella autorizada acusará recibo de la solicitud y de los documentos pertinentes y, luego de haberlos examinado, comunicará al Secrétariat o al organismo acreditado, debidamente autorizado, la aceptación o el rechazo de dicha solicitud relativa a la adopción de un niño o de un adolescente domiciliado en el Perú, reservándose, si correspondiera, el derecho de pedir precisiones necesarias para una mejor evaluación de la solicitud;
c) la Oficina o la institución por ella autorizada dará prioridad a las solicitudes de adopción de niños de más de seis (6) años o de niños, física o mentalmente discapacitados, cada vez que se presente una solicitud para adoptar tales niños;
d) las solicitudes de adopción de niños menores de doce (12) meses serán tratadas, en la medida de lo posible, dentro de los doce (12) meses posteriores a su aceptación por la Oficina;
e) el Secrétariat o el organismo acreditado, debidamente autorizado, enviará dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, una carta firmada por los adoptantes, en la que confirmen su intención de adoptar al niño designado. En el caso de un niño o de un adolescente física o mentalmente discapacitado, dicha confirmación deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO V COMUNICACIONES
Cada Parte comunicará a la otra por escrito la dirección a la que deberán dirigirse las notificaciones, informaciones y otras comunicaciones efectuadas en virtud del presente Convenio.
ARTÍCULO VI MODIFICACIONES
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado, en cualquier momento, por medio de un acuerdo previo escrito entre las Partes. Sin embargo, dichas modificaciones no podrán perjudicar el tratamiento de los expedientes en curso.
Dado que el Convenio Relativo a la Protección de los Niños y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional entró en vigor en el Perú el 1 de enero de 1996, las Partes revisarán las disposiciones del presente Convenio, cuando dicho Convenio entre en vigor en Quebec.
ARTÍCULO VII DISPOSICIONES FINALES
El presente Convenio estará sujeto a la aprobación de las Partes, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de cada una de ellas. Entrará en vigor en la fecha de la última carta que complete el intercambio de los respectivos instrumentos de ratificación. Este Convenio tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes puede denunciarlo mediante notificación escrita transmitida a la otra Parte a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos ciento ochenta días después de haberse efectuado dicha notificación.
Si dicho aviso se diera, las Partes tomarán las medidas necesarias para concluir los expedientes que estuvieran en curso.
ARTÍCULO VIII TEXTOS OFICIALES
El presente Xxxxxxxx ha sido redactado por duplicado en español y en francés, siendo las dos versiones igualmente válidas.
Firmado en Lima, el 6 xx xxxx de 2002. POR EL GOBIERNO DE QUEBEC
Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx Directora General de la
Secretaría de Adopción Internacional
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Xxxxxxx Xxxxxxxx
Viceministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
ANEXO
DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ENTRE
EL GOBIERNO DE QUEBEC Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
1. ELEGIBILIDAD
El Secrétariat o el organismo acreditado identificado en el expediente se asegurará de que los adoptantes conozcan las condiciones que se aplican en Perú con respecto a la elegibilidad de los adoptantes y de los niños, principalmente:
1.1 ELEGIBILIDAD DE LOS ADOPTANTES
1.1.1 Los cónyuges legalmente casados podrán presentar una solicitud de adopción. Una persona sola también podrá hacerlo, siempre que tengan de 30 a 45 años de edad y que el niño o adolescente que desea adoptar tenga más de seis (6) años o sea discapacitado.
1.1.2 Los cónyuges que tengan dos hijos o más sólo podrán presentar una solicitud de adopción para niños de más de cinco (5) años, adolescentes o discapacitados.
1.1.3 Los adoptantes deberán ser por lo menos 18 años mayores que el niño o adolescente que desean adoptar, pero no mayores de 55 años, salvo que el interés superior del niño o adolescente lo justifique.
La edad de los adoptantes deberá estar en relación directa con la naturaleza de los cuidados que requiere el niño o adolescente que será adoptado. A tal fin, se respetará, en la medida de lo posible, la siguiente escala:
- para niños de 0 a tres (3) años de edad, los adoptantes deberán tener entre 25 y 35 años de edad;
- para niños de tres (3) y cuatro (4) años, los adoptantes deberán tener entre 36 y 45 años de edad;
- para niños de cuatro (4) años o más, los adoptantes deberán tener entre 46 y 55 años de
edad;
1.1.4 No se aceptarán solicitudes de parejas que vivan en concubinato o de parejas del mismo sexo.
1.1.5 Es deseable que por lo menos uno de los adoptantes conozca el idioma castellano, especialmente si pretenden adoptar un niño de más de tres años de edad.
1.2 ELEGIBILIDAD DE LOS NIÑOS
1.2.1 Los niños o adolescentes susceptibles de ser adoptados deberán, de acuerdo con la legislación peruana, estar judicialmente declarados en estado de abandono y en los casos en que se requiera su consentimiento, haberlo prestado.
1.2.2 Los niños o adolescentes deberán ser menores de 18 años de edad.
2. SOLICITUDES
Las solicitudes de adopción de un niño o de un adolescente domiciliado en Perú, que se presenten a la Oficina, deberán exponer los motivos de los adoptantes y precisar los límites de edad de los niños que éstos desean adoptar.
Dichas solicitudes deberán incluir los siguientes documentos:
2.1 a) copia legalizada o certificada de las partes pertinentes del pasaporte del o de los adoptantes;
b) copia legalizada de la partida de nacimiento del o de los adoptantes;
c) copia legalizada de la partida de matrimonio de los adoptantes, si correspondiera;
d) copia legalizada de la sentencia de divorcio o de separación o de un documento equivalente, si fuera aplicable;
e) copia legalizada del certificado de defunción o de un documento equivalente, cuando el adoptante es viudo o viuda;
f) copia legalizada de la partida de nacimiento del o de los otros hijos del adoptante, si correspondiera. En el caso de un hijo adoptivo, una copia de los informes de seguimiento de la adopción, si la adopción no hubiera sido efectuada por intermedio de la Oficina, si dichos informes existen;
2.2. una carta emitida por las autoridades policiales competentes certificando que los adoptantes no tienen antecedentes criminales;
2.3 un certificado médico que certifique la buena salud, física y mental de cada uno de los adoptantes;
2.4 un certificado de trabajo, una prueba de ingresos mensuales, una declaración jurada xx xxxxx o cualquier otro documento que pruebe la existencia de ingresos estables y la solvencia de los adoptantes;
2.5 una evaluación psicosocial de los adoptantes realizada por un profesional competente, conforme a la Loi de la protection de la jeunesse (Ley de Protección de la Niñez) de Quebec, relativa principalmente a la capacidad de los adoptantes para responder a las necesidades físicas, psíquicas y sociales del niño o adolescente;
2.6 fotografías a color recientes, de por lo menos 9 cm. por 12 cm. de los adoptantes en su entorno familiar y físico;
2.7 una carta del Secrétariat:
2.7.1 que certifique que la evaluación, psicosocial fue realizada por el Director de la protection de la jeunesse (Protección de la Niñez);
2.7.2 que indique que la evaluación psicosocial recomienda a los adoptantes para la adopción de uno o varios niños o adolescentes;
2.7.3 que confirme que acepta que los adoptantes adopten un niño domiciliado en el Perú, en virtud de la legislación vigente en el Perú y en Quebec y al procedimiento establecido en virtud del presente Convenio.
2.8 la solicitud deberán también estar acompañada por una carta firmada por los adoptantes:
2.8.1 que certifique que recibieron una copia del Convenio y del presente Xxxxx y que aceptan los términos de los mismos;
2.8.2 que precise los límites de edad y la preferencia de sexo;
2.8.3 que indique, en el caso en que acepten la adopción de niños o adolescentes con una discapacidad física o mental, el grado o el tipo de discapacidad aceptada;
2.8.4 que manifieste la intención de los adoptantes de asumir personalmente el pago del costo de los servicios, informes y procedimientos previstos en el Artículo 3.2 del presente Anexo;
2.8.5 que manifieste la intención de los adoptantes de transmitir a la Oficina, informes sobre la adaptación del niño o adolescente a su medio, durante el período posterior a la resolución de adopción dictada en el Perú.
Dichos informes junto con fotografías del niño, solo y con su familia, deberán ser transmitidos cada seis (6) meses durante un período de cuatro (4) años. Los dos (2) primeros informes deberán ser elaborados por un profesional miembro del Colegio Profesional de Psicólogos de Quebec o del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Quebec. Los otros informes pueden ser redactados por los adoptantes. Todos los informes deberán ser transmitidos por el organismo acreditado, debidamente autorizado.
El primer informe deberá estar acompañado por un documento que certifique que los trámites están en curso para que el niño o adolescente obtenga la ciudadanía canadiense.
El dossier mencionado en el presente artículo, a excepción de los documentos previos al párrafo 2.8.5, deberá estar debidamente legalizado en el Consulado del Perú en Montreal así como en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Todos los documentos deberán ser traducidos al español por un traductor público oficial autorizado.
Los documentos que se requieren en los puntos 2.2., 2.3 y 2.5 deberán remitirse con una anterioridad máxima de doce (12) meses. Una vez vencido este período, se deben actualizar estos documentos.
3. INFORMACIÓN SOBRE EL NIÑO O EL ADOLESCENTE
3.1 La Oficina o la institución por ella autorizada transmitirá al Secrétariat o al organismo acreditado, debidamente autorizado, las siguientes informaciones sobre el niño o adolescente:
3.1.1 un informe psicosocial del niño o adolescente y, en la medida de lo posible, las circunstancias vinculadas a su abandono;
3.1.2 la confirmación de que el niño o adolescente ha sido judicialmente declarado en estado de abandono y la fecha de dicha declaración;
3.1.3 la partida de nacimiento del niño o adolescente;
3.1.4 informe médico del niño o adolescente sobre el período conocido por la institución que lo albergó;
3.1.5 fotografía reciente del niño o adolescente, según el caso;
3.1.6 informe social y médico de los padres biológicos del niño o del adolescente, si los hubiera.
3.2 Se informará a los adoptantes de las exigencias de Perú en cuanto al pago de los gastos de procedimientos relativos a la obtención del auto de abandono, análisis y pruebas de despistaje de enfermedades infectocontagiosas y estudio de los expedientes e informes sociales efectuados en Perú, los que serán asumidos por los adoptantes.
3.3 Así también, se informará a los adoptantes de las exigencias del Perú en cuanto al pago de un monto depositado en un fondo destinado a mejorar las condiciones de vida de los niños que se pueden adoptar.
4. FORMALIDADES DE VIAJE EXIGIDAS
Se informará a los adoptantes acerca de las exigencias administrativas de Perú en lo que respecta a las condiciones de viaje, a saber:
Los adoptantes deberán viajar a Perú dentro de un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la confirmación de su intención de adoptar al niño propuesto. La presencia de los dos adoptantes es obligatoria hasta la emisión, por parte de la Oficina, del informe de colocación familiar. No obstante, es necesaria al menos, la presencia de uno de los adoptantes hasta la etapa final del procedimiento de adopción en el Perú.
La Oficina deberá, en la medida de lo posible y conforme a la legislación peruana en la materia, asegurarse de que la estadía de los adoptantes en Perú no supere los veinticinco (25) días laborables.
5. RECONOCIMIENTO Y PERÍODO DE POSTADOPCIÓN
5.1 La Oficina o la institución por ella autorizada se asegurará de que los adoptantes tengan una copia legalizada de la resolución administrativa de adopción peruana y de la ley en virtud de la cual dicha resolución fue pronunciada.
5.2 Ni bien sea posible, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses posteriores al dictado de la sentencia de adopción quebequense, el Secrétariat o el organismo acreditado, debidamente autorizado, transmitirá una copia legalizada de dicha sentencia a la Oficina.
5.3 El Secrétariat o el organismo acreditado transmitirá a la Oficina o a la institución autorizada los informes postadopción relativos a la adaptación del niño a su medio suministrados por los adoptantes, siempre y cuando los tuviera en su posesión. Durante el período postadopción que tendrá una duración de cuatro (4) años, el Secrétariat o el organismo acreditado responderá, en la medida en que su legislación lo permita, a los pedidos de información justificados que la Oficina curse.
5.4 El Secrétariat y la Oficina tomarán todas las medidas apropiadas para intercambiar informes generales de evaluación sobre los aspectos considerados en el Convenio.
5.5 Se conservará en Quebec la información disponible respecto al origen del niño o adolescente y el acceso a esta información estará regido por las condiciones previstas por la legislación quebequense. En Perú, dicha información será conservada por la Oficina y el acceso a ella estará regido por las condiciones de la legislación peruana.
6. MEDIDA DE PROTECCIÓN
En el caso en que los padres adoptivos abandonaran al niño o adolescente o éste se encontrara en situación que pudiera comprometer su seguridad o su desarrollo, las autoridades competentes de Quebec tomarán las medidas apropiadas para protegerlo, de acuerdo a la ley aplicable en Quebec.
Se acuerda que el Secrétariat, en la medida en que tuviera conocimiento de tal situación, se comunicará con la Oficina para informarla de la nueva situación y del seguimiento del niño.
Cuando la adopción no pueda ser dictada debido a circunstancias excepcionales en virtud del interés superior del niño o el adolescente y en caso en que dicho niño o adolescente sea ubicado en otra familia adoptiva, el organismo acreditado debidamente autorizado o el Secrétariat transmitirá a la Oficina la renovación del compromiso de seguimiento post-adopción de la nueva familia adoptiva.
7. MODIFICACIONES
El Secrétariat y la Oficina modificarán conjuntamente los términos del presente Anexo cuando lo consideren necesario.
El 6 xx xxxx de 2002