CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO SERVICIO DOMÉSTICO INTERNO.
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
SERVICIO DOMÉSTICO INTERNO.
Nombre del Empleador: INVERSIONES EQUIPRODIN S.A.S.
Identificación 000.000.000.-3
Representante Legal S. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Dirección: Calle 71 No. 29 B - 31
Domicilio principal del empleador: Bogotá
Nombre del Trabajador _______________________
Identificación del trabajador PEP No. _____________expedición __________.
Celular: _______________
Correo: ___________________-
Cargo del trabajador: SERVICIO DOMÉSTICO INTERNO
Ciudad del trabajo principal: BOGOTÁ
Salario Básico mensual: Ochocientos Cincuenta Mil Pesos M/cte. ($850.000).
Tipo de Contrato: Término Fijo.
Duración del Contrato: _____ meses
Fecha de iniciación de labores: _____ de _______de 2019.
Fecha de Finalización de labores ________de ________ de 20__.
Periodo de Prueba: 15 días.
Entre los suscritos EMPLEADOR y TRABAJADOR, de las condiciones arriba indicadas, hemos suscrito el presente contrato individual de trabajo que se rige por la ley y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto del contrato.- El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga para con el EMPLEADOR a poner al servicio del mismo toda su capacidad de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño del cargo señalado en el encabezado de este documento. La capacidad normal de trabajo también incluye las labores anexas, conexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el EMPLEADOR directamente o a través de sus representantes y/o con la normatividad que regula el oficio y/o profesión. Igualmente el TRABAJADOR se obliga a: 1.- No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia de este contrato; 2.- Cumplir a cabalidad con los deberes y obligaciones que la ley, el reglamento interno y el presente contrato le imponen en su condición de trabajador, así como abstenerse de ejecutar conductas que se encuentren prohibidas en esos mismos ordenamientos. 3.- Cumplir las comisiones de servicio que se indiquen cuando el EMPLEADOR lo requiera en otros lugares diferentes a aquél donde habitualmente se debe desempeñar, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador; no obstante, cumpliendo con lo anterior, el trabajador está de acuerdo y acepta expresamente, los cambios de lugar de trabajo, a otras instalaciones de la empresa, ya sea dentro de la ciudad donde se contrató, o en ciudades diferentes. 4.- Guardar la más absoluta reserva en cuanto a la información relacionada con las actividades y organización de la empresa.
Parágrafo 1. Obligación especial del trabajador, información y confidencialidad: Como obligación conexa con las principales relativas al cargo, acuerdan las partes que el TRABAJADOR tiene como una obligación especial el manejo confidencial y reservado de la información relacionada con la empresa, en sus operaciones, con el personal o con sus directivos de tal manera que el TRABAJADOR no podrá difundir, entregar información de la empresa o de sus directivos, o trabajadores a terceros salvo que sea indispensable para la labor de su cargo o esté autorizada expresamente por el EMPLEADOR. El TRABAJADOR se obliga a: mantener en reserva la información que reciba con ocasión de sus funciones o conozca del EMPLEADOR o de terceros contratistas o clientes o personas vinculadas por el EMPLEADOR, salvo autorización expresa del EMPLEADOR u orden de autoridad competente. Esta obligación aplica también a los documentos, formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones suministrados por el EMPLEADOR y/o sus clientes o proveedores, que tendrán tratamiento confidencial por ser de propiedad del EMPLEADOR; El TRABAJADOR se obliga a devolverlos al EMPLEADOR sin quedarse con copia alguna salvo que requiera de tales reproducciones para mantener un registro en sus archivos sobre el trabajo efectuado. Se entiende que estas obligaciones especiales de manejo de información se mantendrán durante la ejecución del contrato y hasta por cinco (5) años más, luego de terminado éste, caso en el cual generaría a la empresa el derecho de iniciar el reclamo judicial a que hubiere lugar por obligación de hacer o no hacer, obligándose particularmente con el cumplimiento y acatamiento de las siguientes obligaciones y aspectos relacionados con la información y confidencialidad que tuvieran relación directa o indirecta con el TRABAJADOR: A) EL TRABAJADOR tiene acceso a la información relacionada con los clientes, servicios, negociaciones y datos confidenciales que son de propiedad exclusiva del EMPLEADOR, de sus clientes, empresas y/o demás personas con las cuales EL EMPLEADOR tiene relaciones comerciales. B) La información que maneja y manejará, EL TRABAJADOR, en el ejercicio de sus funciones, es un activo de propiedad del EMPLEADOR, de sus clientes y/o demás personas con las cuales EL EMPLEADOR tiene relaciones comerciales y es de carácter confidencial. En consecuencia, la disposición de dicha información sin autorización previa y escrita de su titular podría ocasionar perjuicios. C) EL TRABAJADOR conoce las consecuencias penales, laborales y administrativas que conlleva el levantamiento de la Reserva Bancaria, en los casos no exceptuados por la ley. Así mismo conoce las disposiciones contenidas en los artículos 288 y 289 del Código Penal, relativas a violación ilícita de comunicaciones y a la divulgación y empleo de documentos reservados. D) EL TRABAJADOR se obliga a mantener la confidencialidad sobre la información a que tenga acceso con ocasión de su trabajo, contenida en estrategias de negocios, actividades de negocios, ideas, investigaciones y desarrollos, "Know-how", secretos industriales, datos técnico-industriales, conocimientos de marketing, de selección de personal, de organización empresarial, programas de computador, fórmulas, listados y datos de clientes, listados de proveedores, productos, información sobre precios y costos, planes y programas de negocios y mercadeo, informes o análisis actuariales, proyecciones financieras, métodos, procedimientos, manuales, reportes, prospectos, oportunidades de negocios, estudios de factibilidad, planes de ventas y mercadeo, discusiones tendientes a la celebración de acuerdos y de eventuales negocios, datos relativos a las sociedades en las que labora o a sus accionistas, así como a todos los demás datos utilizados por LA EMPRESA para el desarrollo de su objetivo, que no tenga el carácter de públicos cualquiera que sea la fuente en que se encuentren. Los datos contenidos en las anteriores fuentes así como cualesquiera otros obtenidos con causa y con ocasión del trabajo se denominarán para efectos de este convenio LA INFORMACION CONFIDENCIAL. E) EL TRABAJADOR reconoce como de propiedad exclusiva del EMPLEADOR, de sus clientes y/o demás personas con las cuales LA EMPRESA tiene relaciones comerciales LA INFORMACION CONFIDENCIAL a que se refiere el numeral anterior, y en consecuencia se obliga a: A) Mantenerla en estricta confidencialidad y a no divulgarla a terceros, en forma total o parcial, salvo que medie autorización previa y escrita de LA EMPRESA. B) No utilizarla, copiarla, aplicarla o explotarla en ninguna forma ni para ningún negocio con beneficio personal o de terceros. C) Impedir que terceros tengan acceso a la INFORMACION CONFIDENCIAL. En consecuencia se obliga a custodiar diligentemente la INFORMACION CONFIDENCIAL a su alcance y a utilizar todos los medios necesarios para evitar que la misma llegue a manos de terceros o sea conocida por éstos. D) Devolver a LA EMPRESA a la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, el material, programas, documentos, archivos y demás fuentes de INFORMACION CONFIDENCIAL que se encuentren en su poder.
Parágrafo 2.- La obligación de que trata el presente artículo deberá ser cumplida por EL TRABAJADOR aún después de terminado su contrato de trabajo con LA EMPRESA, cualquiera que sea la causa de terminación. En consecuencia la INFORMACION CONFIDENCIAL no podrá ser divulgada por EL TRABAJADOR, ya sea para beneficio propio, de su nuevo empleador o de un tercero.
Parágrafo 3. EL TRABAJADOR será responsable por los perjuicios que el incumplimiento de la presente obligación cause a EL EMPLEADOR o a un tercero. En el evento en que LA EMPRESA tuviese que asumir la responsabilidad por tal hecho ante un tercero, EL TRABAJADOR se obliga a pagar a LA EMPRESA las sumas que a esta le sean exigidas, incluyendo intereses y honorarios de abogados.
Parágrafo 4..- USO DE CLAVES Y SOFTWARE. El TRABAJADOR, declara conocer y aceptar el carácter de personal, secreto e intransferible del citado derecho y se compromete a no divulgarlo verbalmente o por escrito, directa o indirectamente y a no utilizarlo en acciones que no estén de acuerdo con sus funciones y usos definidos para el desempeño de mi cargo, así mismo, garantiza que por ningún motivo permitirá que alguna persona sin interesar el nivel jerárquico, se persuada en emplear su derecho en algo contra su voluntad o en oposición con lo procedente. Se compromete a adoptar las medidas tendientes a evitar infectar de virus los equipos de cómputo que use y a no instalar o a ejecutar programas no autorizados por la empresa. Declarando que conoce las políticas establecidas de seguridad informáticas de la empresa y se compromete a su cumplimiento, comprometiéndose a no divulgar información que maneja o conoce de los sistemas a su cargo, ni a utilizarla para beneficios propios o de terceros, aceptando que es prohibido el préstamo de las claves que le han asignado o le sean asignadas. El TRABAJADOR acepta que el no cumplimiento de lo aquí consignado se considerará FALTA GRAVE y que en caso de inadecuado uso o utilización de las claves, fraude o ilícito tramitado con su clave acarreará las consecuencias legales y administrativas consignadas en el Código Sustantivo del Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo, penales del Código Penal Colombiano y demás normas legales vigentes.
SEGUNDA: Remuneración.- La remuneración que pagará el EMPLEADOR, al TRABAJADOR, por la prestación de sus servicios es la suma arriba indicada como salario mensual, más el adicional correspondiente a las horas efectivamente voladas y que reposan en la oficina de operaciones de la compañía. La forma de pago de la remuneración será por mensualidades, los 5 de cada mes, en la cuenta de nómina establecida y autorizada para ello y desde ya por el trabajador al EMPLEADOR para ello, La forma de pago de la remuneración será por quincenas, dentro de los cinco (05) días siguientes a cada quincena. Parágrafo 1. Autorización: EL TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR, para que consigne periódicamente su salario, prestaciones sociales y demás emolumentos generados por la relación laboral en su cuenta de ____________ No. __________ del Banco _________ o si el trabajador no tuviere, acepta desde ya que sea consignado en cualquiera de las entidades bancarias con la que la empresa, tenga relación financiera. Parágrafo 2. Pagos Que No Constituyen Salario: Para los efectos del Art. 128 del C. S. T, expresamente se conviene que los beneficios o auxilios habituales u ocasionales en dinero o especie, que considere otorgar el EMPLEADOR al TRABAJADOR por mera liberalidad, tales como suministro de alimentación, vivienda, celular, internet, dotación extralegal, auxilio educativo, pólizas de seguro, auxilio de transporte intermunicipal, auxilio de parqueadero o el monto que exceda lo que en cualquier tiempo hubieren valorado las partes por estos conceptos, o el suministro de los mismos a bajo precio, cualquier prima extralegal, de vacaciones, de servicios o navidad, gastos de telefonía celular o de cualquier otro medio de comunicación, los auxilios de vehículo o de moto sin que lo expresado configure obligación para el EMPLEADOR de conceder tales beneficios, no se tomarán en cuenta para la liquidación de las acreencias laborales que le correspondan al trabajador. De igual manera convienen las partes que tampoco constituye salario las bonificaciones, auxilios de alimentación, transporte o cualquier otro valor que le sea otorgado por la Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 50 del 90 y el Art. 30 de la Ley 1393/10, por lo tanto, no serán tenidos en cuenta para liquidar prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes a la Seguridad Social o aportes parafiscales de conformidad con el artículo 17 xx xxx 344 de 1996.Todos los beneficios extralegales otorgados por el Empleador, teniendo en consideración su naturaleza extralegal y por mera libertad, podrán ser modificados suspendidos o cancelados unilateralmente por el Empleador en cualquier momento y sin que por ello pueda considerarse como una desmejora de las condiciones laborales o la pérdida de un derecho adquirido. Auxilio Extra Legal De Alojamiento y Alimentación – No Salarial. El empleador de manera voluntaria en razón al cargo contratado, reconoce concederle al trabajador medios de alojamiento y alimentación, para lo cual destina una habitación y baño en la casa ubicada en la ________________ de su propiedad, beneficio el cual es otorgado con el fin de que el trabajador la habite, garantizando desde ya que la prestación de los servicios contratados únicamente estará supeditada a los términos máximos de la jornada de trabajo legal. Éste auxilio especial se reconoce en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo por lo tanto no es considerado salario en especie por corresponder a una decisión unilateral del empleador y éste podrá dejar de reconocerlo en cualquier momento para lo cual bastara comunicación formal al trabajador.
NOTA: Sobre los salarios y prestaciones se aplicarán los descuentos xx xxx tributaria y de seguridad social y corresponde asumirlas al TRABAJADOR.
TERCERA. Sitio de trabajo.- El trabajo contratado será prestado en los sitios descritos en la parte inicial de este contrato y/o en las instalaciones del EMPLEADOR y/o sedes de la misma, aceptando el TRABAJADOR los cambios de horario o jornada de trabajo que señale el EMPLEADOR, e igualmente los traslados que por necesidad del servicio deban efectuarse.
Partiendo de los preceptos anteriores, el trabajador con la firma del presente contrato, manifiesta que conoce y acepta, que por el objeto de la empresa, y por las necesidades de esta, debe estar dispuesto a realizar traslados temporales o permanentes a otras sedes de la empresa, sea dentro de la misma ciudad para la cual se contrata o para otras ciudades diferentes. La no aceptación de un traslado, por los perjuicios que esto genera en la empresa, será tomada, en contra del trabajador, que aceptó conociendo esta obligación, como una falta grave, constitutiva de terminación unilateral del contrato por parte del empleador, con justa causa, pues por la naturaleza de las labores contratadas, sus desplazamientos obedecen al curso normal de la operación.
CUARTA: Duración del Contrato.- El término para la duración del presente contrato será a término fijo de ____________(___) meses, comprendidos desde el __________(__) de ____de 201__ hasta el ______ (__) de ________ de 20__.
Parágrafo. Periodo de prueba: El presente contrato tendrá un periodo de prueba de que trata el artículo 77 del C.S.T., correspondiente a los primeros quince (15) días de servicio, contados a partir de la suscripción del presente contrato, correspondiendo al periodo de tiempo dentro del cual las partes podrán formular la terminación unilateral del contrato sin requerir para ello de motivación o justificación alguna y sin derecho a ningún tipo de indemnización, conforme a lo reglado y estipulado por la Corte Constitucional en la sentencia T-978 de 2004 para lo correspondiente.
QUINTA: Jornada de trabajo.- El TRABAJADOR se obliga a laborar en la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente; Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes.
SEXTA: Terminación unilateral.- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato las contenidas en el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 y además por parte del EMPLEADOR las que se relacionan a continuación y aquellas que se califiquen como graves en reglamentos y demás documentos que contengan reglamentaciones órdenes o instrucciones o prohibiciones de carácter general o particular por parte del EMPLEADOR las siguientes:
a) La no asistencia del TRABAJADOR a las labores, sin causa justificada, posteriormente determinada, una vez escuchado al trabajador en descargos, por una vez dentro del mismo mes calendario; b) La no asistencia puntual del TRABAJADOR al sitio de trabajo, sin causa justificada, posteriormente determinada, una vez escuchado al trabajador en descargos, por una tres veces dentro del mismo mes calendario; c) El incumplimiento del TRABAJADOR de las obligaciones señaladas en la cláusula primera de este contrato; d) El hecho de que el TRABAJADOR se presente a laborar bajo los efectos de cualquier sustancia embriagante, narcótica o estimulante, así como el consumo de una de tales sustancias en las dependencias de la empresa o en el sitio de trabajo; e) todo acto de violencia, injuria, insulto o malos tratos en que incurra el TRABAJADOR, en desempeño de sus labores contra sus compañeros de trabajo, personas vinculadas al EMPLEADOR, o contra el mismo empleador; f) Todo daño causado intencionalmente o con negligencia a los bienes, equipos o máquinas del EMPLEADOR; g) La utilización de elementos, herramientas o equipos pertenecientes a la empresa en actividades ajenas a ella sin consentimiento expreso de los directivos del EMPLEADOR; h) cuando el TRABAJADOR no utilice los elementos de seguridad industrial cuando esté realizando actividades que los requieran; i) cuando el TRABAJADOR incurra en una cualquiera de las causales de acoso laboral en contra de alguno de sus compañeros de trabajo o personas vinculadas al EMPLEADOR; j) Cuando el TRABAJADOR revele sin autorización por cualquier medio, información relativa a clientes, accionistas, miembros de Junta Directiva, Directivos y operaciones de la compañía, salvo autorización previa del Presidente, Gerente General, abogado(s) o Director comercial de la compañía; k) Igualmente constituye una falta grave para el TRABAJADOR generar y/o difundir información de cualquier naturaleza sin conocimiento de causa, falsa o malintencionada que produzca perjuicio, daño, menoscabo, deterioro, desgaste o desventaja a los proyectos, planes e imagen de los directivos o del EMPLEADOR, de sus compañeros de trabajo o del personal vinculado con el EMPLEADOR; l) El abandono o uso del equipo a su cargo en tareas diferentes a las ordenadas por el EMPLEADOR. m) La negativa del trabajador de trasladarse de manera temporal o permanente, a otras sedes de la empresa, ya sea al interior de la ciudad donde se contrato o ya sea en ciudad diferente.
PARÁGRAFO: PREAVISO.- En caso de que EL EMPLEADOR no desee prorrogar el mencionado contrato, deberá informar AL TRABAJADOR, con una antelación no inferior a treinta (30) días al vencimiento del contrato.
Así mismo, las partes expresamente acuerdan que para la terminación del contrato por parte del TRABAJADOR, este deberá dar aviso al EMPLEADOR con no menos de treinta (30) días de anticipación al término del contrato. De no proceder así el TRABAJADOR, el EMPLEADOR descontará el valor a un mes xx xxxxxxx del trabajador y así lo acepta el TRABAJADOR.
SÉPTIMA: Efectos y modificaciones.- Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, ya sea en la misma ciudad donde se contrató, o en ciudad diferente, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El Trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y su remuneración. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley 50 de 1990.
OCTAVA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos de este Contrato, las partes aceptan como domicilio civil y judicial a la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia, Comprometiéndose el TRABAJADOR para todos los efectos legales y en especial para la aplicación del parágrafo 1º del art. 29 de la ley 789 /02, xxxxx que modificó el art. 65 del C. S. del Trabajo, se compromete a informar por escrito de manera inmediata al empleador, cualquier cambio en su dirección de residencia, teniéndose en todo caso como suya la dirección _____________________________.
NOVENA: Cláusulas adicionales.- Las partes contratantes, pactan los siguientes acuerdos que formarán parte integral del presente contrato, convirtiéndose estas de obligatorio cumplimiento para las mismas:
1.- EL TRABAJADOR declara que conoce y acepta todos los MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCION DE ESAS CONDUCTAS implementados por EL EMPLEADOR, así como acepta desde ya los que implemente EL EMPLEADOR, directamente o a través de la Asamblea de accionistas de la empresa, la Junta Directiva de la misma o a través de las respectivas Direcciones de la compañía en lo de su competencia en cada área y los acepto y acato plenamente, conforme a la legislación vigente.
2.- EL TRABAJADOR manifiesta que conoce y acepta íntegramente el REGLAMENTO GENERAL PARA LA UTILIZACION DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO DE ACUERDO CON SU CARGO, de EL EMPLEADOR, conforme a documento anexo, el cual hace parte integrante de este contrato.
3.- El trabajador acepta que simultáneamente con la firma del contrato, se le han entregado todos los elementos de protección y seguridad, así como su respectiva dotación, necesaria para el desempeño de su cargo.
5. El trabajador afirma haber recibido la respectiva inducción y capacitación previo el inicio de sus labores.
DÉCIMA: Clausula Residual. Lo no estipulado al interior del presente Contrato Individual de trabajo, deberá complementarse con las disposiciones del Reglamento Interno del Trabajo de la Empresa, sus procedimientos, manual de funciones y sistemas de gestión.
DÉCIMA PRIMERA: Efectos.- El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden respecto del presente contrato se anotarán a continuación de su texto o en documento otrosí que para el efecto suscriban las partes.
Para constancia de lo anterior, firmamos el presente documento en 2 originales el primero (01) xx Xxxx del año 2017.
EL EMPLEADOR. EL TRABAJADOR.
__________________________ ________________________________
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.
INVERSIONES EQUIPRODIN S.A.S.
Bogotá DC. 0__ de ________ de 20____.
Señora
_________________________-
PEP. No. _________________.
Cargo: Servicio Doméstico.
Ciudad.
REFERENCIA: PREAVISO - TERMINACIÓN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO.
Respetada señora __________s.
Teniendo en cuenta que su contrato de trabajo a término fijo suscrito con INVERSIONES EQUIPRODIN S.A.S. termina el próximo ______________de _____del año ____, con ocasión al plazo estipulado por las partes para ello y en concordancia con la cláusula Sexta Parágrafo 1., del aludido contrato, nos permitimos comunicarle que no vamos a proceder a la renovación o prorrogar el mismo, razón por la cual se da por terminado el contrato de trabajo a partir del __________ (______) de __________ de 201__.
Así mismo, le informamos que a la finalización de su contrato, el departamento de Gestión Humana le facilitará su liquidación, pago de la seguridad social, certificación laboral y las demás documentación necesaria para la formalización y cierre de la contratación.
Agradecemos los servicios prestados en la empresa.
Cordialmente,
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
INVERSIONES EQUIPRODIN S.A.S.