MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO NÚMERO DE
“Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015 respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros
de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política, Colombia es un estado social del derecho, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran.
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, en el artículo 326 faculta al Gobierno Nacional para definir los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los mineros de pequeña escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas.
Que con el fin de fomentar la legalización y formalización en la actividad minera, el Gobierno nacional apoyará e incentivará a los mineros de pequeña escala para que desarrollen sus actividades bajo los instrumentos normativos vigentes, con altos estándares técnicos, sociales y especialmente aquéllos que contribuyan a garantizar el derecho al medio ambiente sano de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, aprovechando de forma óptima y racional el potencial de los recursos naturales no renovables existentes en el país.
Que en atención a las condiciones del desarrollo de las actividades de la pequeña minería en el territorio nacional, se realizaron en el país distintos talleres con mineros, gremios y asociaciones, así como entidades territoriales y del orden nacional, durante los meses xx xxxxx y julio de 2019, con el fin de recoger insumos que permitieran establecer los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a este tipo de minería; así como a los beneficiarios de devolución de áreas, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019.
“Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015 respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas”
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía.
Que por lo anterior,
DECRETA
Artículo 1. Objeto. Adicionar una sección al Capítulo 4 “De la Formalización Minera” del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, así:
Sección 4.
REQUISITOS DIFERENCIALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN A LOS MINEROS DE PEQUEÑA ESCALA Y BENEFICIARIOS DE DEVOLUCIÓN DE ÁREAS PARA LA FORMALIZACIÓN MINERA
Artículo 2.2.5.4.4.1. Ámbito de aplicación. La presente Sección aplica a las personas naturales o jurídicas que sean mineros de pequeña escala que no cuenten con título minero y a los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización minera que accedan al contrato de concesión mediante requisitos diferenciales.
SubSección 1 Acceso al Contrato
Artículo 2.2.5.4.4.1,1.1. Condiciones de acceso. Los proponentes que cumplan con las condiciones xx xxxxxxx de pequeña escala y los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización, podrán acceder, por una sola vez, al contrato de concesión mediante requisitos diferenciales.
PARÁGRAFO 1. No podrá presentarse, por el mismo interesado o interesados, más de una propuesta de contrato de concesión con los requisitos diferenciales señalados en la presente Sección, ni obtener con estos requisitos, más de un contrato de concesión.
PARÁGRAFO 2. Una vez obtenido el contrato en los términos de la presente Sección, los mineros de pequeña escala y los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización, podrán ser beneficiarios de otros títulos mineros en los términos y condiciones establecidos en el Código de Minas, para el régimen ordinario.
PARÁGRAFO 3º. Quienes cuenten con propuesta de contrato de concesión, solicitud de legalización o formalización de minería tradicional o solicitud de área de reserva especial, en trámite; o sean beneficiarios de áreas de reserva especial delimitadas o
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declaradas, podrán optar por alguno de estos trámites, o, por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales previsto en la presente Sección.
Artículo 2.2.5.4.4.1,1.2. Determinación de los mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas para la formalización. Para efectos de esta Sección y para poder acceder al contrato de concesión con requisitos diferenciales, se entenderá que son mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas aquellos que:
a) No cuenten con un título minero vigente.
b) Requieran en concesión un máximo de hasta 100 hectáreas bajo el sistema de cuadrícula minera.
c) Que su producción atienda el volumen máximo anual establecido según el tipo de mineral, como se muestra a continuación:
GRUPO DE MINERALES | MINERÍA SUBTERRÁNEA | MINERÍA A CIELO ABIERTO |
Carbón | Hasta 20.000 Toneladas/año | Hasta 24.000 Toneladas/año |
Materiales de Construcción | N.A /1 | Hasta 9.000 M3/año /2 |
Metales Preciosos y Piedras Preciosas y semipreciosas /3 | Hasta 20.000 M3/año | Hasta 150.000 M3/año |
No Metálicos /4 | Hasta 16.000 Toneladas/año | Hasta 20.000 Toneladas/año |
Metálicos /5 | Hasta 25.000 Toneladas/año | Hasta 35.000 Toneladas/año |
/1 N.A: No aplica para minería subterránea
/2 M3: Metros Cúbicos
/3 El Volumen de producción hace referencia a material removido para minería subterránea y a cielo abierto.
/4 Incluye los minerales industriales y los otros no metálicos no definidos en la tabla.
/5 El volumen de producción hace referencia a material mineralizado.
SubSección 2 Requisitos de presentación
Artículo 2.2.5.4.4.1,2.1. Requisitos diferenciales para la Presentación de la Propuesta de Contrato de Concesión. Los interesados en presentar propuestas de contratos de concesión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Determinación o selección del área libre requerida en concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el Sistema Integral de Gestión Minera o el que haga sus veces;
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b) Señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto solicitado;
c) Indicación del mineral o minerales objeto del contrato;
d) Autorización o concepto de otras autoridades en los términos señalados por el artículo 35 de la Ley 685 de 2001, para el caso de zonas de minería restringida;
e) Presentación del anexo técnico el cual incluye, entre otros aspectos, programa mínimo exploratorio, idoneidad laboral y ambiental y estimativo de la inversión, de acuerdo con los términos de referencia diferenciales que se adoptarán por la autoridad minera nacional.
f) Demostración de la capacidad económica de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, mediante la presentación de documentos contables certificados por contador público debidamente inscrito en la Junta Central de Contadores, y de acuerdo con los criterios diferenciales que expida la autoridad minera nacional para el efecto;
g) Estimativo de la inversión resultante de la aplicación de los términos de referencia dispuestos en el literal f) de este artículo. Para los contratos que inician en etapa de explotación, este estimativo se calculará con fundamento en los flujos financieros que se presenten como parte del anexo técnico conforme a la operación actual;
PARÁGRAFO En el evento en que los mineros de pequeña escala y los beneficiarios de devolución de áreas que requieran ser reubicados, soliciten la realización de actividades de exploración con explotación anticipada, deberán presentar con la propuesta de contrato de concesión, dentro del anexo técnico establecido en el literal
e) del presente artículo, una guía o documento técnico que deberá incluir entre otros aspectos definidos por la autoridad minera nacional, un diagnóstico de las actividades de explotación, geología básica, un plan minero y un plan de cierre. Adicionalmente, deberán presentar el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo con los términos de referencia diferenciales establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
SubSección 3 Trámite de la propuesta
Artículo 2.2.5.4.4.1,3.1. Presentación. La propuesta de contrato de concesión de que trata esta sección se presentará por los mineros de pequeña escala y por los beneficiarios de devolución de áreas, en el sistema señalado por la autoridad minera nacional, para tal fin, y con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.
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Artículo 2.2.5.4.4.1,3.2. Estudio y Evaluación de las propuestas. Serán aplicables para el estudio y evaluación de las propuestas de contrato de concesión de que trata la presente Sección, el procedimiento y condiciones establecidas en la Ley 685 de 2001 y demás normas que resulten aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 2.2.5.4.3.12 de la sección 3 del presente decreto sobre evaluación de la solicitud de concesión para la formalización minera.
SubSección 4 Características específicas
Artículo 2.2.5.4.4.1,4.1. Viabilización de la explotación anticipada. Una vez otorgado el contrato de concesión y en el evento en que el minero de pequeña escala o el beneficiario de devolución de áreas que requiera ser reubicado haya solicitado la explotación anticipada, la autoridad minera realizará visita técnica al área con el fin de verificar la información establecida en la Guía o Documento Técnico presentado y definir la viabilidad de dicha explotación.
La construcción y montaje provisional y la explotación anticipada no podrán adelantarse sin la aprobación de la mencionada Guía o Documento técnico y sin la obtención del instrumento ambiental correspondiente.
PARÁGRAFO. La visita de viabilización para los beneficiarios de devolución de áreas que se encuentran realizando actividades en el área del titular minero que realiza la devolución, se efectuará en los términos señalados en el artículo 2.2.5.4.3.4. de la sección 3 del presente decreto.
Artículo 2.2.5.4.4.1,4.2. Vigencia del Documento o Guía Técnico. La Guía o Documento Técnico tendrá una vigencia máxima de tres (3) años, vencidos los cuales, el concesionario presentará el Programa de Trabajos y Obras y solicitará la modificación de la respectiva licencia ambiental si a ello hubiere lugar.
SubSección 5 Beneficios
Artículo 2.2.5.4.4.1,5.1. Beneficios para los pequeños mineros y beneficiarios de devolución de áreas que accedieron al contrato de concesión mediante requisitos diferenciales. Los pequeños mineros y beneficiarios de devolución de áreas que hayan accedido al contrato de concesión a través de las condiciones establecidas en la presente Sección, tendrán los siguientes beneficios:
a) Acompañamiento técnico integral por parte de la autoridad minera nacional, siempre y cuando los mineros de pequeña escala de qué trata esta sección y los beneficiarios de devolución de áreas lo soliciten y cumplan con los parámetros que definirá el Ministerio de Minas y Energía para el fomento minero, como ente rector de la política minera.
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b) Fiscalización diferencial, de acuerdo con los lineamentos que al respecto sean dados por el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO. La ejecución de las labores de acompañamiento que realice la autoridad minera nacional no eximirá a los mineros de pequeña escala y a los beneficiarios de devolución de áreas, del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato y de la imposición de sanciones correspondientes.
Artículo 2.2.5.4.4.1,5.2. Previsiones especiales. Los mineros que obtengan contrato de concesión bajo los requisitos diferenciales dispuestos en esta Sección, podrán integrar las áreas dadas en concesión sin perder los beneficios aquí establecidos, siempre y cuando con la integración, no excedan el área y los volúmenes de producción dispuestos en el artículo 2.2.5.4.4.1,1.2. de esta Sección. En el evento de optar por el trámite de cesión total o parcial de derechos perderán los beneficios descritos en la Ley 1955 de 2019 respecto de la fiscalización diferencial y acompañamiento técnico integral. Así mismo, en caso de cesión de áreas, el título derivado de dicho trámite no contará con los beneficios precitados.
Artículo 2.2.5.4.4.1,5.3. Ajuste en las solicitudes. Los mineros objeto de la presente Sección que a la fecha de expedición de esta reglamentación fueren solicitantes de una sola propuesta de contrato de concesión, solicitantes de legalización o de formalización de minería tradicional; solicitantes de área de reserva especial o beneficiarios de áreas de reserva especial declaradas y delimitadas, podrán modificar el trámite de las mismas acogiéndose a los requisitos acá establecidos.
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Ministra de Minas y Energía