CONVENIO DE COLABORACIÓN
I.3.15. Acuerdo 11/CG 09-02-18 por el que se aprueba el Convenio de Colaboración para el Intercambio de PDI en el área de Medicina entre la UAM y la Dalla Lana School of Public Health de la Universidad de Toronto (Canadá)
CONVENIO DE COLABORACIÓN
entre
THE GOVERNING COUNCIL OF THE UNIVERSITY OF TORONTO, CANADÁ y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, SPAIN
para
EL INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE
El presente Convenio se firma entre la Universidad Autónoma de Madrid (España) y el Governing Council of the University of Toronto, (Canadá), el de 2018
En reconocimiento de la importancia de la colaboración en programas de educación superior y en el deseo de promover la enseñanza y la investigación en el ámbito académico y contribuir a la educación internacional, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España, (en adelante la UAM), con domicilio en la calle Xxxxxxxx Nº 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 de Madrid, España, representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Profa. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 29 xx xxxxx de 2017, (B.O.C.M. de 4 de julio, 2017);y el Governing Council of the University of Toronto (en adelante, U of T), con domicilio en 27 King’s College Circle, Toronto, Canadá, en nombre de su Escuela de Salud Pública Dalla Lana (Dalla Lana School of Public Health), representada por su Decano en funciones, Xxxxxxxxxx Xxxxx celebran el presente acuerdo sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente convenio es el establecimiento del intercambio de profesores basado en el principio de reciprocidad y beneficio mutuo entre la Facultad de Medicina de la UAM y la Dalla Lana School of Public Health de la U of T. Las actividades incluidas dentro de los términos de este convenio pueden incluir también proyectos conjuntos en educación o investigación, organización de conferencias y seminarios, y cualquier otra actividad que se considere de mutuo interés para las instituciones y que hayan sido acordadas por ambas instituciones. Para mayor claridad, este convenio no se refiere al intercambio de estudiantes en ningún nivel.
SEGUNDA: CONDICIONES DEL INTERCAMBIO
2.1 Ambas Partes acuerdan la organización del intercambio mutuo de profesores, a partir del curso académico 2018-2019.
2.2 El intercambio de profesores se llevará a cabo por periodos de tiempo acordados por ambas Partes. Las Partes entienden que el personal docente de la U of T sólo podrá participar en el intercambio en la UAM durante un permiso de estudio o de investigación aprobado, o durante los meses del período estival (xx xxxx x xxxxxx).
2.3 El número anual de participantes en el intercambio deberá ser acordado por las dos instituciones. Se espera que, en un año determinado el número de profesores participantes en el intercambio
dependa de las posibilidades de cada institución de acoger a un profesor visitante en dicho año.
2.4 Teniendo en cuenta que el número de personal de intercambio de cada institución pudiera no ser el mismo cada año,, se tratará de conseguir que dicho número se equilibre a lo largo de la vigencia de este acuerdo
2.5 El personal candidato para el intercambio, será personal docente con vinculación permanente y en régimen de dedicación a tiempo completo, de aquellas áreas que hayan mostrado interés en el intercambio para actividades de desarrollo profesional; y deberá contar con la aprobación del Departamento correspondiente, Escuela o Facultad, así como de las autoridades de ambas Instituciones.
2.6 El personal que participe en el intercambio docente deberá permanecer contratado por su Universidad de origen, y no podrá ser empleado por, o recibir un salario o beneficios de la institución anfitriona. Se espera que los profesores de la U of T, así como los de la UAM que participen en el intercambio continúen cumpliendo con todas las políticas y procedimientos de la UAM y de la U of T.
2.7 Los gastos de viaje y alojamiento durante el intercambio serán asumidos por el profesor que participe en el intercambio. En lo que concierne a los profesores de la UAM únicamente, si se dispusiera de fondos para el apoyo de la participación de sus profesores en el intercambio, los criterios y condiciones para dicha ayuda quedarán recogidos en una convocatoria pública específica.
2.8 Ambas instituciones acuerdan asistir a los profesores visitantes con información sobre instalaciones para la investigación, opciones de alojamiento, recursos sobre requisitos de inmigración, etc. Sin embargo, cada participante en el intercambio es el responsable de todas las gestiones de alojamiento e inmigración así como de los gastos que de ellas se deriven. Las instituciones participantes no tendrán responsabilidad en las gestiones o el pago por dichos trámites, ni prestarán servicios de defensa jurídica relacionados con los mismos.
2.9 No se requerirá ni se esperará de ninguna de las instituciones la provisión de fondos para la compensación del personal participante en el intercambio, por diferencias salariales y/o gastos.
No se requerirá ni se esperará de ninguna de las instituciones, únicamente como resultado del presente acuerdo, la contratación de personal suplente para reemplazar al profesor en intercambio, o, para cubrir tareas de las que dicho profesor en intercambio es habitualmente responsable en su institución de origen.
2.10 Cada participante en el intercambio será responsable suscribir la correspondiente póliza de seguro sanitario y de accidentes con validez durante todo el período de intercambio.
2.11 Cada Institución aceptará a los participantes seleccionados por la otra parte, siempre y cuando los estándares y la cualificación académica y/o profesional respondan a los establecidos por ambas Instituciones Todos los participantes serán tratados de la misma manera no discriminatoria en el cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo, sujeto a las políticas y normativa de cada una de las Instituciones. Cualquier violación de estos principios será considerada motivo de terminación del presente Acuerdo.
TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
A menos que otras estipulaciones sean acordadas por las partes:
i. La Propiedad Intelectual producida exclusivamente por el personal de una parte () será propiedad de acuerdo a las políticas y procedimientos de dicha parte.
ii. La Propiedad Intelectual producida conjuntamente por el personal de más de una parte será de propiedad conjunta, sujeta a las políticas y procedimientos de las partes relevantes; y,
iii. En el caso de Propiedad Intelectual conjunta, las partes implicadas procurarán, de buena fe, establecer un acuerdo de propiedad conjunta sobre la distribución y términos de uso de dicha propiedad conjunta, tomando en consideración la contribución relevante de las partes.
Todos los términos serán negociados de mutuo acuerdo antes del inicio de un proyecto de colaboración y de acuerdo con las políticas de cada institución.
CUARTA: ASPECTOS FINANCIEROS Y RESPONSABILIDADES
El presente convenio no implica obligaciones financieras para ninguna de las partes. En la implementación del presente convenio, todos los gastos derivados de la movilidad de profesores son responsabilidad de cada individuo participante en el intercambio en el marco de este acuerdo.
QUINTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
5.1 Se establecerá una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada una de las partes de este convenio. Las responsabilidades de la Comisión serán las siguientes:
-Puesta en marcha, control y seguimiento del proceso intercambio objeto de este convenio.
-Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.
5.2 La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente convenio.
5.3 Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de la U of T, formarán parte de la Comisión el/la Decano/a de la Dalla School of Public Health o persona en quien delegue.
Ambas partes acuerdan que se garantizará la paridad en el número de miembros que integrarán la Comisión.
SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes. Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las partes se comprometen a
someterse a un arbitraje internacional que será determinado de común acuerdo entre las partes.
SÉPTIMA: VIGENCIA, EFECTO Y TERMINACIÓN
7.1 El presente convenio se firma en español y en inglés. Entrará en vigor tras la firma de los representantes de cada institución y permanecerá vigente durante un período de cuatro (4) años desde la fecha de la última firma. La versión oficial de este convenio es la versión en inglés. El convenio ha sido traducido por conveniencia de las partes. En caso de discrepancia entre las versiones, las partes acuerdan que será la versión en inglés la que prevalezca.
7.2. En cualquier momento antes de su finalización, el presente Convenio podrá ser renovado por un periodo adicional de cuatro (4) años por acuerdo expreso de las partes y por escrito.
7.3 Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
7.4. Cualquiera de las instituciones podrá resolver el presente convenio previo aviso por escrito con tres (3) meses de antelación a la otra parte. Dicha terminación, no afectará a la validez y continuidad de cualquier obligación contraída por ambas Partes antes de la finalización del acuerdo, que no se haya completado.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio el 2018