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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE RENOVABLE, EN ADELAN- TE Y SEGÚN EL MISMO SEA RENOVADO EL “CONTRATO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EXITUS CREDIT, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. EN ADELANTE LA “ACREDITANTE” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA INDICADA EN LA SECCIÓN DE DATOS DEL CLIENTE DEL FORMATO DENOMINADO “SOLICITUD DE CRÉDITO”, EN ADELANTE EL “CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
PRIMERA. Declara la “ACREDITANTE” que:
a) Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple No Regulada que se encuentra legalmente constituida conforme a las normas jurídicas aplica- bles en los Estados Unidos Mexicanos, obligándose bajo los términos que se establecen en el presente “CONTRATO”;
b) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el “CONTRATO”, el bien inmueble ubicado en Carretera México Toluca número 5420, 8vo piso, Colonia El Yaqui, Delegación Cuajimalpa xx Xxxxxxx, Código Postal 05320, en la Ciudad de México;
c) Con fundamento en el artículo 87-B y 87-J de la Ley General de Organi- zaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (la “LGOAAC”), en su carácter de sociedad financiera de objeto múltiple entidad no regulada, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”) para su constitución u operación y se encuentra sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”), únicamente para efectos de llevar a cabo la inspección y vigilan- cia del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 56 y 95 BIS de la “LGOAAC”;
d) Su objeto social es, entre otros, el de realizar de manera habitual y profesional, bajo el carácter de sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, operaciones de crédito;
e) Es su intención otorgar el “CRÉDITO” al “CLIENTE”, conforme a la “CARÁTULA”, las estipulaciones propias del “CONTRATO” y los demás documentos que se suscriban y los actos que se celebren al amparo del mismo;
f) El modelo de adhesión del “CONTRATO” se encuentra registrado ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), bajo el número señalado en el margen inferior; y
g) Que explicó e hizo saber al “CLIENTE” que el texto íntegro de las disposiciones legales citadas en el “CONTRATO” puede ser consultado en las oficinas de la “ACREDITANTE” o directamente en la página www.con- xxxxx.xxx.xx, dentro del apartado denominado Registro de Contratos de Adhesión (“RECA”) xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/_xxxxx.xxx bajo en número de registro del presente “CONTRATO”.
SEGUNDA. Declara el “CLIENTE”, que:
a) Es una persona física, que interviene por su propio derecho en este acto y que cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrar el “CONTRATO”, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo;
b) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el “CONTRATO”, el bien inmueble indicado en el documento denominado “SOLICITUD DE CRÉDITO” y que forma parte integral del presente;
c) Con anterioridad a la fecha de celebración del “CONTRATO”, la “ACRE- DITANTE” le proporcionó la información, características y términos que son integrantes, relativos y aplicables al “CRÉDITO” y, consecuentemente, al presente “CONTRATO”;
d) Es su intención que la “ACREDITANTE” le otorgue el “CRÉDITO”, conforme a la “CARÁTULA”, las estipulaciones propias del “CONTRATO” y los demás documentos que se suscriban y los actos que se celebren al amparo del mismo;
e) La información y documentación que proporcionó y presentó el “CLIENTE”, así como la información que asentó en la “SOLICITUD DE CRÉDITO”, es verdadera y correcta;
f) Asegura que (i) los recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones que, en términos del “CONTRATO” contrae, provienen y provendrán xx xxxxxxx lícitas, y (ii) que para efectos del “CONTRATO” y de cualquier crédito al amparo y/o que se derive del mismo, actúa en su nombre y por cuenta propia; y
g) En este acto, se le hace entrega de un ejemplar del “CONTRATO”, la “CARÁTULA”, “ TABLA DE AMORTIZACIÓN” y todos sus anexos, mismos que forman parte integrante del “CONTRATO”.
DEFINICIONES:
Convienen la “ACREDITANTE” y el “CLIENTE” (en su conjunto y en adelan- te “LAS PARTES”), para efectos del “CONTRATO” en otorgar a los siguien- tes términos, la definición que se inserta a continuación:
“BASE SALDOS GLOBALES”: Es la modalidad de cálculo de intereses indicada por el “CLIENTE” en la “SOLICITUD DE CRÉDITO” y que servirá de base para el cálculo de la carga financiera del “CRÉDITO” conforme a lo previsto en la el presente “CONTRATO”.
“BASE SALDOS INSOLUTOS”: Es la modalidad de cálculo de intereses indicada por el “CLIENTE” en la “SOLICITUD DE CRÉDITO” y que servirá de base para el cálculo de la carga financiera del “CRÉDITO” conforme a lo previsto en la el presente “CONTRATO”.
“CARÁTULA”: Es el documento que forma parte integral del “CONTRATO”, en el que se establece la información, características y términos genera- les del “CONTRATO” de acuerdo a la normatividad vigente, con importes expresados en pesos, moneda nacional.
“CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA DOMICILIACIÓN”: Es el documento en
el que se consigna la más amplia autorización por parte del “CLIENTE” para programar y realizar el cobro de las “PARCIALIDADES” y demás montos que se deriven del presente “CONTRATO” y del “CRÉDITO” al amparo del mismo, directamente en las cuentas bancarias del “CLIENTE”.
“CRÉDITO”: Significa el “CRÉDITO” suscrito o que se suscriba por parte del “CLIENTE” con la “ACREDITANTE”, al amparo del presente “CONTRA- TO”, incluyendo renovaciones del “CONTRATO” de conformidad con la cláusula décima del presente “CONTRATO”.
“DÍA HÁBIL”: Refiriéndose a cualquier día de la semana, excluyendo los días sábado y domingo, así como los días en que, conforme a las disposi- ciones aplicables, las instituciones de crédito deban cerrar sus puertas, suspender operaciones y, por tanto, la prestación de servicios financieros al público.
“FECHA DE PAGO”: Se refiere al “DÍA HÁBIL” en que el “CLIENTE” deberá cumplir con su obligación de pago por la respectiva “PARCIALIDAD” y demás montos a cargo del “CLIENTE” que se deriven del presente “CONTRATO”.
“FORMATO DE DISPERSIÓN DE CRÉDITO”: Es el documento en el que consta una instrucción por parte del “CLIENTE”, en la cual se indica la forma en la que deberán ser distribuidos y aplicados los recursos del “CRÉDITO”, a (i) el prepago de otros créditos suscritos por el “CLIENTE” con el “ACREDITANTE”, (ii) el prepago de otros créditos suscritos por el “CLIENTE” con otra entidad de sector financiero y/o sociedad comercial
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que otorgue créditos, y (iii) directamente a las cuentas bancarias del “CLIENTE” en alguna institución de crédito de las cuales el “CLIENTE” sea titular.
“FRECUENCIA DE PAGO”: Es la frecuencia de pago de cada una de las “PARCIALIDADES” del “CRÉDITO”, misma que se encuentra estipulada en la “CARÁTULA” dependiendo el plazo otorgado a cada “CLIENTE” y es medida en número de días y que se entenderá de acuerdo a lo siguiente:
FRECUENCIA DEPAGO | NÚMERO DE DÍAS |
SEMANAL | 7 |
QUINCENAL | 15 |
CATORCENAL | 14 |
MENSUAL | 30 |
OTRA | Número de días naturales que transcurran entre cada “FECHA DE PAGO” |
“GASTOS DE COBRANZA”: Es el monto fijo indicado en la “CARÁTULA”, que no incluye el “IVA”, y que se generará al momento de darse el supuesto de incumplimiento en el pago de las “PARCIALIDADES” y/o cualquier cantidad a cargo del “CLIENTE” y que se derive del presente “CONTRATO”.
“IVA DE LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA”: Es el importe que resulta de añadir el “IVA” a la carga financiera que resulte de la aplicación de la “ TASA DE INTERÉS ORDINARIA” al “CRÉDITO” y que deberá pagar el “CLIENTE”.
“IVA”: Significa el Impuesto al Valor Agregado vigente en todo momento y que podrá ser actualizado de tiempo en tiempo de conformidad con la legislación aplicable vigente.
“MONTO DEL CRÉDITO”: Es el monto del “CRÉDITO”, que se indica en la “CARÁTULA” y que conforme al “CONTRATO” es entregado al “CLIENTE”, exceptuando la “COMISIÓN POR DISPOSICIÓN” y el “IVA” aplicable a la misma, cantidad que es retenida por la “ACREDITANTE” con conocimiento y autorización del “CLIENTE”.
“MONTO TOTAL A PAGAR”: Es el “MONTO DEL CRÉDITO” que se indica en la “CARÁTULA”, más la carga financiera y que conforme al “CONTRATO”, resulte de la aplicación de la “ TASA DE INTERÉS ORDINARIA” del “CRÉDI- TO”, así como del importe de “IVA DE LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA” aplicable. El conjunto aquí definido es el que “CLIENTE” debe pagar a la “ACREDITANTE”, a través de las respectivas “PARCIALIDADES”.
“PAGARÉ”: Tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la cláusula décima segunda el presente “CONTRATO”.
“PARCIALIDADES”: Se refiere a cada uno de los pagos que deberán ser cubiertos por el “CLIENTE” respecto del “CRÉDITO”, mismos que seràn calculados mediante el resultado de dividir el “MONTO TOTAL A PAGAR” entre el número de “PARCIALIDADES” indicado en la sección plazo del crèdito indicado en la “CARÁTULA”.
“SALDO INSOLUTO”: Es la cantidad remanente pendiente de pago por parte del “CLIENTE”, posterior a cada amortización o pago de alguna “PARCIALIDAD”, información que se encuentra contenida en la “ TABLA DE AMORTIZACIÓN”, así como en los respectivos “ESTADOS DE CUENTA”.
“SOLICITUD DE CRÉDITO”: Es el documento en el que el “CLIENTE” asienta sus generales, así como información complementaria y con el que éste requiere el “CRÉDITO” a la “ACREDITANTE”. Por su parte la “ACREDI- TANTE” con la “SOLICITUD DE CRÉDITO” empieza las primeras diligencias de conocimiento de prospecto y/o “CLIENTE”, así como el estudio para analizar la viabilidad del “CRÉDITO”.
“ TABLA DE AMORTIZACIÓN”: Es el documento que contiene la informa- ción financiera del “CRÉDITO”, es decir el calendario de pagos con el desglose de montos y conceptos, misma que se entrega al inicio de la relación jurídica que ampara el “CRÉDITO” y, en su caso, al existir pagos anticipados y/o renovación.
“ TASA DE INTERÉS ORDINARIA”: Es la cifra indicada en la “CARÁTULA”, la cual será utilizada para el cálculo de la carga financiera del “CRÉDITO”, en el entendido que la carga financiera añadida y que forma parte de las “PARCIALIDADES”, se determinará (i) en caso de tratarse de un “CRÉDI- TO” bajo la modalidad de “BASE SALDOS GLOBALES” mediante el resulta- do de multiplicar el “MONTO DEL CRÉDITO” por la “ TASA DE INTERÉS ORDINARIA” dividida entre 360 (trescientos sesenta) días y multiplicada por la “FRECUENCIA DE PAGO” del “CRÉDITO” indicada en “CARÁTULA”, o (ii) en caso de tratarse de un “CRÉDITO” bajo la modalidad de “BASE SALDOS INSOLUTOS” mediante el resultado de multiplicar el saldo insolu- to del “CRÉDITO” por la “ TASA DE INTERÉS ORDINARIA” dividida entre 360 (trescientos sesenta) días y multiplicada por el número de días que transcurran entre la “FECHA DE PAGO” de que se trate y al “FECHA DE PAGO” inmediata anterior. La “ TASA DE INTERÉS ORDINARIA” no se podrá modificar, salvo en caso de reestructura y con previo consentimiento expreso del “CLIENTE”.
Con base en las anteriores DECLARACIONES y DEFINICIONES, “LAS PARTES” se obligan conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. APERTURA DE CRÉDITO. Previo análisis de la información y documentación que el “CLIENTE” manifestó y entregó a la “ACREDITAN- TE”, ésta otorga al “CLIENTE” un “CRÉDITO” simple en Moneda Nacional por el “MONTO DEL CRÉDITO” indicado en la “CARÁTULA”, el cual podrá ser renovado de tiempo en tiempo mediante los mecanismos previstos en el presente “CONTRATO”, en el cual no se incluyen ni el importe de los intereses ordinarios, ni el “IVA” que se originen con motivo de la disposi- ción del mismo y que deberá ser cubierto por el “CLIENTE”, en los términos del presente “CONTRATO”.
SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. “EL CLIENTE” dispondrá de la
totalidad del “CRÉDITO” en una sola exhibición y será depositado en la institución financiera y cuenta bancaria que previamente señale e indique el “CLIENTE”, en el “FORMATO DE DISPERSIÓN DE CRÉDITO” o en su caso
en el formato “CONSENTIMIENTO DE RENOVACIÓN” que forma parte integral del “CONTRATO”.
TERCERA. CONDICIONES PARA LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. “LAS
PARTES” convienen que con el fin de que el “CLIENTE” pueda disponer del “CRÉDITO”, éste deberá mostrar y en su caso entregar la documentación señalada a continuación:
I. Mostrar el original para cotejo y entregar copia simple de su identificación oficial, de acuerdo a las admitidas por la “ACREDITANTE”.
II. Mostrar el original para cotejo y entregar copia simple de su comprobante de domicilio de acuerdo a los admitidos por la “ACREDITAN- TE”.
III. Copia simple de sus comprobantes de ingreso o recibos de nómina, jubilación o pensión correspondiente al periodo evaluado por la “ACREDITANTE”.
IV. El número de su cuenta bancaria y clave bancaria electrónica (“CLABE”) en donde se le depositará el “CRÉDITO” de conformidad con el “FORMATO DE DISPERSIÓN DE CRÉDITO” o en su caso el formato “CONSENTIMIENTO DE RENOVACIÓN”. Asimismo, proporcionará el número de su cuenta bancaria donde se le harán los cargos por las “PARCIALIDADES” en la modalidad de domiciliación de conformidad con la “CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA DOMICILIACIÓN” o bajo la modalidad
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que en su momento sea pactado por “LAS PARTES”.
V. Requisitar y firmar los formatos proporcionados por la “ACRE- DITANTE” y hacer la entrega de copias legibles y en buen estado de los documentos solicitados.
VI. Un “PAGARÉ” firmado por el “MONTO TOTAL A PAGAR” más cualquier otro adeudo que se hubiera generado al amparo del “CRÉDI- TO”, con base al formato proporcionado por la “ACREDITANTE”.
“EL CLIENTE” está de acuerdo en que habiéndole sido depositado o entregado el “MONTO DEL CRÉDITO” autorizado conforme al “FORMATO DE DISPERSIÓN DE CRÉDITO” o en su caso el formato “CONSENTIMIENTO DE RENOVACIÓN”, deberá pagar el mismo dentro del plazo estipulado en la “CARÁTULA” del “CONTRATO”, para lo cual, autoriza la domiciliación a su cuenta bancaria de acuerdo con la “CARTA DE AUTORIZACIÓN DE DOMICILIACIÓN” que el “CLIENTE” otorga a la “ACREDITANTE”, la cual se agregará como parte integrante del “CONTRATO”, o mediante cualquier otra forma de pago que acuerden por escrito “LAS PARTES”.
“EL CLIENTE” instruye en este acto a la “ACREDITANTE” para que la entrega del “MONTO DEL CRÉDITO” otorgado a su favor por la “ACREDI- TANTE”, se realice por medio de:
1. Transferencia electrónica (mediante Cuenta “CLABE”) a la cuenta bancaria que designe el “CLIENTE”, la cual debe estar a su nombre y/o en su a otras cuentas debidamente constituidas en instituciones de crédito autorizadas de conformidad con el “FORMATO DE DISPERSIÓN DE CRÉDI- TO” o en su caso el formato “CONSENTIMIENTO DE RENOVACIÓN”; o
2. Mediante el cobro en ventanilla bancaria, a través de una clave para depósito referenciado proporcionada por la “ACREDITANTE” y su identifi- cación oficial y en todo caso de conformidad con el “FORMATO DE DISPERSIÓN DE CRÉDITO” o en su caso el formato “CONSENTIMIENTO DE RENOVACIÓN”; o
3. Mediante el depósito de cheque que avale la entrega del “MONTO DEL CRÉDITO” y en todo caso de conformidad con el “FORMATO DE DISPER- SIÓN DE CRÉDITO” o en su caso el formato “CONSENTIMIENTO XX XXXX- VACIÓN”.
De acuerdo a lo anterior y de conformidad con el FORMATO DE DISPER- SIÓN DE CRÉDITO” o en su caso el formato “CONSENTIMIENTO XX XXXX- VACIÓN”, el “CLIENTE” acepta expresamente como comprobante de la entrega del “CRÉDITO” autorizado (i) la realización de las transferencias electrónicas de fondos aplicables a la cuenta del “CLIENTE” y/o en su caso a las cuentas de otras entidades indicadas en el mismo; (ii) la entrega por parte de la “ACREDITANTE” de la clave para depósito referenciado; y/o
(iii) el cobro del cheque que en su momento expida la “ACREDITANTE” para lo cual el “CLIENTE” tendrá un plazo de 5 días naturales para notificar a la “ACREDITANTE” cualquier anomalía relativa al cobro del mismo, por lo que en caso de no recibir notificación alguna en el citado plazo se dará por realizada la dispersión correspondiente; todos los anteriores casos, constituirán el recibo más amplio y suficiente que en derecho corresponda de la disposición del “CRÉDITO” y por lo tanto surtirá plenos efectos para el “CRÉDITO” y el presente “CONTRATO”.
CUARTA. ESTADOS DE CUENTA. La “ACREDITANTE” pondrá a disposición del “CLIENTE”, en la página de Internet de la “ACREDITANTE”: www.exi- xxxxxxxxx.xxx.xx, sin cargo para éste, un “ESTADO DE CUENTA” corres- pondiente al “CRÉDITO”, en el cual se describa al menos: a) Nombre del “CLIENTE”, b) Número del “CRÉDITO”, c) “MONTO TOTAL DEL CRÉDITO”
y monto a pagar del periodo, d) fecha límite de pago y xx xxxxx, e) saldo insoluto del principal o capital del “CRÉDITO” f) número total de “PARCIALIDADES” y g) los demás requisitos conforme a la legislación vigente aplicable.
El “ESTADO DE CUENTA” se entregará al menos (2) dos veces al año en los meses de enero y julio de cada año, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles
siguientes a la fecha xx xxxxx correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de que, en todo momento, el “CLIENTE” podrá solicitar su “ESTADO DE CUENTA” en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (“UNE”). Una vez recibido el “ESTADO DE CUENTA”, el “CLIENTE” contará con 90 (noventa) días naturales para reportar algún cargo no reconocido o algún abono no aplicado, a través de escrito libre explicando la razón de su inconformidad y que lo haga llegar a la “ACREDITANTE” ya sea a su domicilio o al correo de la “UNE” xxx@xxxxxx.xxx.
Cuando la “ACREDITANTE” haya recibido la solicitud de aclaración, la “ACREDITANTE” contará con un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al “CLIENTE” el dictamen correspondiente referente a su caso, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la informa- ción que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en el escrito presentado por el “CLIENTE”. El “CLIEN- TE” podrá comunicarse a la “UNE”, en caso de dudas referentes a sus aclaraciones, consulta de saldos, transacciones y movimientos de su “CRÉDITO”, al teléfono: (00) 00000000 en la Ciudad de México y área metropolitana o al 01 800 0220 884 lada sin costo del interior de la República, en horario de lunes a viernes de 09:00 horas a 19:00 horas.
QUINTA. OBLIGACIONES DE PAGO A CARGO DEL “CLIENTE”.
5.1. PAGO DE CAPITAL. El “CLIENTE” se obliga a pagar a la “ACREDITAN- TE” el capital prestado, a través de amortizaciones que se cargarán por medio de domiciliación a la cuenta bancaria del “CLIENTE” especificada en el formato “CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA DOMICILIACIÓN”. Cuando la fecha límite de pago sea en un día distinto a un “DÍA HÁBIL”, se recorrerá al “DÍA HÁBIL” inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios. Lo anterior sin perjuicio del cumpli- miento del resto de las obligaciones y pagos contenidos en el “CONTRA- TO”.
5.2. INTERESES ORDINARIOS. El “CLIENTE” se obliga a pagar a la “ACREDI- TANTE”, en la forma plasmada en la definición de “ TASA DE INTERÉS ORDINARIA”, intereses ordinarios calculados sobre el “XXXXX XXX XXXXXXX”, xx plazo y tasa pactada en la “CARÁTULA”.
El pago de los intereses ordinarios del “CRÉDITO” no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. El “CLIENTE” se obliga a pagar a la “ACREDITANTE” los intereses del “CRÉDITO” mensual- mente o según la frecuencia de pago establecida en la “CARÁTULA”, el cual será cargado de igual forma que el pago de capital mencionado en la cláusula 5.1 dentro de las “PARCIALIDADES” que correspondan, mediante domiciliación a la cuenta bancaria del “CLIENTE” especificada en el formato “CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA DOMICILIACIÓN” y hasta la
última fecha de pago de las “PARCIALIDADES” pactadas sin necesidad de requerimiento previo, notificación o demanda de cualquier tipo. Los intereses se devengarán a partir de la fecha de disposición total del crédito y deberán ser pagados por el “CLIENTE” en cada “FECHA DE PAGO”, por lo que, para efectos de cálculo de los intereses, las fechas xx xxxxx serán las mismas “FECHAS DE PAGO”.
5.3. INTERESES MORATORIOS. Derivado del presente “CONTRATO”, no se generarán intereses moratorios al momento de existir retraso en el pago de cualquiera de las “PARCIALIDADES” estipuladas, sin embargo, sí habrá una comisión por gastos de cobranza que se detalla más adelante. Las mensualidades vencidas, así como los gastos de cobranza que se generen al momento de existir retraso en el pago de cualquiera de los abonos o mensualidades estipulados serán cobradas de igual forma al “CLIENTE” mediante domiciliación a su cuenta bancaria especificada o cualquier forma que acuerden por escrito “LAS PARTES”.
5.4. LUGAR Y FORMA DE PAGO. El pago del “CRÉDITO” es a través del número de “PARCIALIDADES” previstas en la “ TABLA DE AMORTIZACIÓN” (misma que podrá ser actualizada de tiempo en tiempo de conformidad con lo previsto en el presente “CONTRATO”) y en la “CARÁTULA”,
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documentos que forman parte integral del “CONTRATO”, cantidades que serán pagadas bajo el esquema de domiciliación a la cuenta bancaria que especifique el “CLIENTE” en la “CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA DOMICI-
LIACIÓN”, bastando como comprobante de pago los recibos o estados de cuenta que emita el banco donde reside la cuenta del “CLIENTE”. Los cargos de las “PARCIALIDADES” se realizarán entre el día 15 (quince) y el día 30 (treinta) de cada mes y se incluirá el cobro de capital, intereses ordinarios, intereses moratorios, “IVA”, gastos de cobranza y/o cualquier cantidad a cargo del “CLIENTE” exigible y derivada del “CRÉDITO”. En el supuesto de existir saldo vencido, éste también puede ser cargado a la cuenta del “CLIENTE”, hasta por el importe adeudado.
5.4 IMPOSIBILIDAD DE COBRO. En caso de que existiera imposibilidad de llevar a cabo los cargos de las “PARCIALIDADES” y/o cualquier otra cantidad aplicable conforme al presente “CONTRATO” por cualquier motivo, incluyendo sin limitar, que el “CLIENTE” no tenga saldo suficiente en la cuenta bancaria designada para el cobro, la cuenta bancaria se encuentre bloqueada, cancelada, suspendida, y/o embargada, el “CLIEN- TE” se obliga a: (i) Notificar a la “ACREDITANTE” de tal situación y otorgarle los datos de la nueva cuenta, a su nombre, así como la autoriza- ción respectiva para domiciliar los cargos pendientes y las “PARCIALIDA- DES” normales, para el pago del “CRÉDITO”; o (ii) cubrir el saldo insoluto del “CRÉDITO”, en la(s) cuenta(s) que la “ACREDITANTE” para tal efecto señale. Tanto el aviso de cancelación de cuentas como el de fondos insuficientes para realizar el pago, puede realizarse por escrito en: las oficinas de la “ACREDITANTE”, o bien, vía correo electrónico a la cuenta de la “UNE”, en donde en un plazo no mayor a 5 (cinco) “DÍAS HÁBILES”, se le dará a conocer el saldo insoluto del “CRÉDITO”, la cuenta de la “ACREDITANTE” para realizar el pago de las cantidades adeudadas, o bien, el procedimiento para cambio de cuenta personal del “CLIENTE” y autorización de nueva domiciliación para el pago del “CRÉDITO” confor- me al formato “CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA DOMICILIACIÓN”. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el “CLIENTE” cancelara la cuenta bancaria designada para cobro, o la cuenta bancaria se encuentre bloqueada, cancelada, suspendida, y/o embargada, o bien en el caso de que no hubiere fondos, el “CLIENTE” autoriza a la “ACREDITANTE” a realizarle dichos cargos en cualquier cuenta que tenga el “CLIENTE” en cualquier banco en el país y que le proporcione los datos a la “ACREDI- TANTE” para lo cual, la persona que reciba dicha información, deberá extender un acuse de recibo en favor del “CLIENTE”.
De igual forma, en caso de que la domiciliación no sea exitosa por cualquier causa, no implica novación a las obligaciones de pago a cargo del “CLIENTE” conforme al “CRÉDITO”, por lo cual el “CLIENTE” estará obligado a pagar las cantidades que correspondan de conformidad con el “CONTRATO” y el “CRÉDITO”, de forma consecutiva hasta el término del plazo pactado en la solicitud, vía depósito bancario, transferencia electrónica a la cuenta que en su momento le indique la “ACREDITANTE” o cualquier otra forma de pago previamente convenida con la “ACREDI- TANTE”, efectuando dicha comprobación mediante el comprobante de pago con fecha y sellado por la institución de crédito de que se trate o el comprobante de transferencia bancaria efectuado, al no poderse en dicho caso identificar en la contabilidad o registros de operación de la “ACREDI- TANTE”. Dicho comprobante de pago deberá ser entregado a más tardar al “DÍA HÁBIL” siguiente de haberse efectuado el pago, en el corporativo de la “ACREDITANTE” situado en calle Carretera México Toluca número 5420, 8vo piso, Colonia El Yaqui, Delegación Cuajimalpa xx Xxxxxxx, Código Postal 05320, en la Ciudad de México o en cualquier otra sucursal de la “ACREDITANTE” ubicada en el territorio nacional estando obligada la “ACREDITANTE” a extender a favor del “CLIENTE” una copia del mismo para su resguardo y/o aclaración. En caso de que el “CLIENTE” no atienda los requerimientos de la “ACREDITANTE” a pagar por su cuenta propia, se podría dar inicio al procedimiento legal a que hubiere lugar.
5.5. GASTOS DE COBRANZA. En el evento de que el “CLIENTE” no realice el o los pagos correspondientes en términos del presente “CONTRATO”, el “CLIENTE” se obliga a pagar a la vista a la “ACREDITANTE” por concepto de gastos de localización y administrativos generados por su incumpli-
miento, los cuales ascenderán a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 MN) más el respectivo “IVA”, por cada “PARCIALIDAD” vencida, los cuales serán cobrados junto con el resto de sus obligaciones y en la misma forma pactada en el presente “CONTRATO”.
5.6. IMPUESTOS. El importe del capital, el interés ordinario sobre el mismo y/o cualquier otra cantidad que se derive del “CRÉDITO”, serán cubiertos por el “CLIENTE” sin ninguna deducción por concepto de cualquier o todos los impuestos presentes o futuros, tributos y/o contri- buciones u otros cargo de cualquier clase derivados del “CONTRATO”, por lo que el “CLIENTE”, en su caso, asume la obligación de adicionar todas aquellas cantidades que sean necesarias o correspondan a cuales- quiera de dichos impuestos presentes o futuros, tributos y/o contribucio- nes a fin de que la “ACREDITANTE” reciba, libres de toda y cualquier deducción, las cantidades del principal e intereses ordinarios y/o cualquier otra cantidad que se derive del “CRÉDITO”, que el “CLIENTE” esté obligado a pagar conforme al “CONTRATO”. Los pagos convenidos en el “CONTRATO” deberán ser adicionados por parte del “CLIENTE” con las cantidades correspondientes al “IVA” que sean exigibles conforme a las disposiciones legales aplicables.
5.7. DE LOS PAGOS EN EXCESO O INFERIORES A LOS ABONOS. En caso de que en la fecha de pago la “ACREDITANTE”, reciba abono mayor al establecido en el “CONTRATO”, el “CLIENTE” podrá exigir el reembolso del pago en exceso a la “ACREDITANTE” siempre y cuando se encuentre al corriente en sus pagos, ya que de lo contrario el pago será aplicado para cubrir los atrasos pendientes si los hubiere. En caso de que, en la fecha de pago, la “ACREDITANTE”, reciba abono menor al establecido en el “CONTRATO”, la diferencia de pago deberá ser depositada el Día Hábil inmediato siguiente y directamente en la cuenta bancaria que para tales efectos indique la “ACREDITANTE”.
5.8. LIQUIDACIÓN TOTAL. El "CLIENTE” podrá realizar la liquidación total de su “CRÉDITO”, debiendo cubrir el “SALDO INSOLUTO” del “CRÉDITO” más las penalidades estipuladas en el “CONTRATO”, para ello podrá contactar a la “UNE” a efecto de que la “ACREDITANTE” esté en posibili- dad de informar por escrito o por medios electrónicos, el “SALDO INSOLUTO” por pagar y la fecha límite para respetar el monto. La inobser- vancia de este requisito por parte del “CLIENTE” deslinda a la “ACREDI- TANTE” de cualquier responsabilidad por cuanto a la aplicación de pagos o cualquier tema equiparable. Hecho que sea lo anterior, el “CLIENTE” de buena fe enviará los comprobantes de dichos pagos a la mencionada “UNE”, en el entendido que el contenido de esta cláusula no implica un requisito indispensable para la liquidación o pago anticipado, de confor- midad con las disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión.
5.9. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS.
a) PAGOS ANTICIPADOS. La “ACREDITANTE” se obliga a aceptar pagos anticipados siempre que el “CLIENTE” esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el “CONTRATO” y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período correspondiente.
Cuando el “CLIENTE” pretenda efectuar pagos anticipados, la “ACREDI- TANTE” deberá informarle el “SALDO INSOLUTO”, dicha información deberá darse por escrito o vía electrónica a través de la “UNE”. Los pagos anticipados se aplicarán en forma exclusiva al “SALDO INSOLUTO” del “CRÉDITO”. Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficien- te para amortizar el “SALDO INSOLUTO” del “CRÉDITO” en su totalidad, la “ACREDITANTE” reducirá el monto de los pagos periódicos pendientes y deberá calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo “SALDO INSOLUTO” del “CRÉDITO”. Tratándose de pagos anticipa- dos por un importe igual al “SALDO INSOLUTO” del “CRÉDITO”, la “ACRE- DITANTE”, además del comprobante del pago, deberá entregar al “CLIEN- TE” el finiquito y demás documentación correspondiente.
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b) PAGOS ADELANTADOS. Cuando el “CLIENTE” lo requiera, la “ACREDI- TANTE” deberá recibir pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir los pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en una “PARCIALI- DAD”, la “ACREDITANTE” deberá obtener del “CLIENTE” un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: El “CLIENTE” autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del “CRÉDITO” inmedia- tos siguientes”. Cuando la “ACREDITANTE” reciba el pago aun no exigible de la(s) “PARCIALIDAD(ES)” o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado."
SEXTA. COMISIONES Y SEGUROS.
El “CLIENTE” se obliga a pagar a la “ACREDITANTE”, las siguientes comisiones:
I. COMISIÓN POR DISPOSICIÓN: Es el porcentaje señalado en la “CARÁ- TULA” del “CONTRATO” y que será descontado del importe del “CRÉDI- TO” dispuesto al amparo del presente “CONTRATO”, más el IVA aplicable, en el entendido de que en caso de renovaciones del “CONTRATO” de conformidad con la cláusula décima del mismo, la citada comisión será cobrada nuevamente respecto del “CONTRATO” renovado tantas veces este se renueve.
II. COMISIÓN POR PAGO ANTICIPADO: Es el porcentaje señalado en la “CARATULA” del “CONTRATO”respecto de los intereses no devengados del “CRÉDITO” calculados al momento del pago anticipado, respecto de las “PARCIALIDADES” que se pretendan pagar por anticipado.
III. GASTOS DE COBRANZA: La cantidad fija señalada en la “CARÁTULA” del “CONTRATO”, misma que se generará por evento, es decir, cada vez que el “CLIENTE” incurriera en impago o retraso en el pago de la (s) “PARCIALIDAD(ES)” y tuviera que gestionarse el mecanismo administrati- vo de cobranza de la “ACREDITANTE”.
IV. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN DEL “CRÉDITO”: Es el monto fijo señalado en la “CARÁTULA” del “CONTRATO” y que es y será generado con motivo de la gestión administrativa y reguardo del expediente, mismo que será descontado mensualmente o a prorrata en función de la “FRECUENCIA DE PAGO” del “CRÉDITO”, más el respectivo “IVA” aplica- ble, en el entendido de que en caso de renovaciones del “CONTRATO” de conformidad con la cláusula décima del mismo, la citada comisión perma- necerá vigente y así sucesivamente hasta en tantas veces se renueve.
La “ACREDITANTE” no podrá establecer nuevas comisiones, ni incremen- tar el monto de las ya establecidas, salvo en caso de reestructura y contando con previo consentimiento expreso del “CLIENTE”.
SEGURO DE VIDA y SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES: El
“CLIENTE” acepta de conformidad con lo estipulado en la “CARATULA” adherirse, sin costo para él, a una póliza de seguro de vida y contra accidentes personales, contratada por la “ACREDITANTE” con la institu- ción de seguros que la misma determine, debiendo el “CLIENTE” propor- cionar a la “ACREDITANTE” los formatos que ésta le proporcione, debida- mente llenados, a efecto de adherirse formalmente a las citadas pólizas. Sin perjuicio de lo anterior, la “ACREDITANTE” se reserva el derecho de mantener este beneficio gratuito, por lo que, en caso de modificaciones o anulaciones del mismo por parte de la “ACREDITANTE”, le notificará al “CLIENTE” con 30 (treinta) días naturales de anticipación, a través del “ESTADO DE CUENTA”, mensajes de texto o cualquier otro medio permiti- do por la legislación aplicable vigente.
SÉPTIMA: APLICACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el “CLIENTE” a cuenta del “CRÉDITO” otorgado, se aplicaran por la “ACREDITANTE” a los adeudos más antiguos en el siguiente orden (“PRELACIÓN DE PAGOS”):
1. Pago de impuestos;
2. Pago de comisiones y seguros según se detallan en la cláusula sexta del presente “CONTRATO” con su respectivo “IVA”;
3. Pago de intereses moratorios con su respectivo “IVA”;
4. Pago al principal o capital vencido del “CRÉDITO”;
5. Pago de intereses ordinarios con su respectivo “IVA”.
6. Pago al principal o capital del “CRÉDITO”.
OCTAVA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen que la vigencia del presen- te “CONTRATO” es el estipulado en la “CARÁTULA”, siendo el mismo el correspondiente al número de “PARCIALIDADES” detalladas en la misma y de conformidad con la periodicidad de pago indicada en dicha “CARÁ- TULA”, pudiendo La “ACREDITANTE” darlo por terminado en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “CLIENTE” confor- ma al “CONTRATO”, a quien se le dará previo aviso y deberá liquidar la totalidad del “SALDO INSOLUTO” del “CRÉDITO” de manera directa e inmediata.
Sin embargo, La “ACREDITANTE” y el "CLIENTE” podrán celebrar “RENO- VACIONES” (según dicho término se define más adelante) conforme a la cláusula décima del “CONTRATO”, en el entendido que en caso de darse este supuesto, las “RENOVACIONES” serán realizadas con las mismas condiciones de plazo, tasa de interés ordinaria y demás condiciones previstas en la “CARÁTULA”.
NOVENA. CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. Una vez que se
haya suscrito el presente “CONTRATO” y que el “CLIENTE” haya recibido el “MONTO DEL CRÉDITO”, se obliga a pagarlo conforme a lo dispuesto en el “CONTRATO”; sin embargo el “CLIENTE” contará con un plazo de 10 (diez) días naturales posteriores a que reciba dichos recursos, para dar por cancelado este instrumento sin necesidad de justificar el motivo, debiendo el “CLIENTE” restituir íntegramente a la “ACREDITANTE” las cantidades entregadas o transferidas sin ningún costo, por ningún concepto para el “CLIENTE”. Adicionalmente las partes aceptan y recono- cen que la “ACREDITANTE” no está obligada a regresar al “CLIENTE” cantidad alguna ya sea por comisiones o por cualquier otro concepto.
El “CLIENTE” podrá solicitar la terminación anticipada del presente “CONTRATO” bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en la “UNE” o en cualquier sucursal o en las oficinas de la “ACRE- DITANTE”, o bien por teléfono o cualquier otra tecnología o medio. La “ACREDITANTE” debe proporcionar al “CLIENTE” un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y debe cerciorarse de la autenti- cidad y veracidad de la identidad del “CLIENTE” que formule la solicitud de terminación respectiva y deberá sujetarse al contenido de la cláusula
5.8 para tal efecto.
Por su parte la “ACREDITANTE” se obliga a:
I. Dar por terminado el “CONTRATO” el “DÍA HÁBIL” siguiente a aquél en que reciba y confirme de recepción la solicitud, si no existen adeudos por cualquier concepto conforme al “CONTRATO”. De lo contrario, la “ACRE- DITANTE” a más tardar el “DÍA HÁBIL” siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al “CLIENTE” el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) “DÍAS HÁBILES” siguientes a su solicitud pondrá a su disposi- ción dicho dato, en las oficinas de La “ACREDITANTE” y una vez liquidados los adeudos por parte del “CLIENTE”, se dará por terminado el “CONTRA- TO”;
II. Entregar el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el “CONTRATO”, o bien, o al no haber acudido el “CLIENTE” a la sucursal u oficina de la “ACREDITANTE”, informarle que se encuentra a su disposición y determinarle la forma en cómo le puede ser devuelto;
III. Poner a disposición del “CLIENTE”, dentro de los siguientes 15 (quince) “DÍAS HÁBILES” a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos, o en la siguiente fecha xx xxxxx, el “ESTADO DE CUENTA” o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexis-
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tencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación; y
IV. La “ACREDITANTE” debe reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno, dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
DÉCIMA. RENOVACIONES. La "ACREDITANTE" y el "CLIENTE" a solicitud
del “CLIENTE" y con el consentimiento de la "ACREDITANTE" podrán celebrar renovaciones del “CONTRATO” (las “RENOVACIONES” o “RENO- VACIÓN”), por el mismo “MONTO DEL CRÉDITO”, así como con las mismas condiciones financieras indicadas en la “CARÁTULA” mediante la suscripción del formato de “CONSENTIMIENTO DE RENOVACIÓN” que se agrega también como anexo al presente “CONTRATO”, siendo el mismo o cualquier otra manifestación de consentimiento expreso permitida por la legislación aplicable vigente, en donde se indique el nuevo “MONTO DEL CRÉDITO” y plazo del mismo, en el entendido de que (i) dicha “RENOVA- CIÓN” de ninguna manera constituirá o deberá ser interpretada como una novación del “CONTRATO”, (ii) la “ACREDITANTE” asignará un nuevo número de identificación del “CRÉDITO”, para efectos administrativos pero con referencia al “CRÉDITO” que fue renovado, (iii) los recursos de la “RENOVACIÓN” del “CONTRATO” serán aplicados al pago de cualquier adeudo al momento de la “RENOVACIÓN” correspondiente, y (iv) la “RENOVACIÓN” constituirá para la “ACREDITANTE” un derecho de crédito distinto al derecho de crédito previo a la “RENOVACIÓN”.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE ADHESIÓN. De
acuerdo a las disposiciones de carácter general en materia de transparen- cia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (las “DISPOSICIONES”), para modificar el “CONTRATO”, la “ACREDITANTE” debe dar aviso al “CLIENTE”, con 30 (treinta) días natura- les de anticipación, a través del “ESTADO DE CUENTA”, mensajes de texto o cualquier otro medio permitido por la legislación aplicable vigente. El “CLIENTE” podrá solicitar la terminación del “CONTRATO” dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo cubrir, en su caso, el “SALDO INSOLUTO” y cualquier otra cantidad adeudada al amparo del “CRÉDITO” bajo los términos del “CONTRATO”, sin que la “ACREDITANTE” pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
DÉCIMA SEGUNDA. PAGARÉ. El pagaré que suscribe el “CLIENTE”, con el presente acto y a la orden de la “ACREDITANTE” (el “PAGARÉ”), no consti- tuirá modificación, extinción, ampliación o pago de las obligaciones que el “CLIENTE” contrae con la “ACREDITANTE”, salvo por lo previsto en la cláusula décima del presente “CONTRATO” en cuyo caso el “PAGARÉ” suscrito amparará los “CRÉDITOS” que sean contratados de tiempo en tiempo por el “CLIENTE” en tanto permanezca cualquier “SALDO INSOLU- TO” por parte del “CLIENTE”. El “CLIENTE” faculta a la “ACREDITANTE” para ceder, descontar, endosar y negociar el “PAGARÉ” y el “CONTRATO”, aún antes de su vencimiento, sirviendo la presente como autorización expresa para tal efecto, en cuyo caso subsistirán las condiciones estable- cidas. Si por alguna causa el “CONTRATO” fuera rescindido o denunciado, la “ACREDITANTE” podrá dar por vencido anticipadamente el “PAGARÉ”. DÉCIMA TERCERA. NEGOCIACIÓN Y CESIÓN DE CRÉDITO. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el “CLIENTE” faculta expresamente a la “ACREDITANTE” para ceder los derechos derivados del presente “CONTRATO”. El “CLIENTE” no podrá bajo ningún concepto ceder o transferir de cualquier forma todos o parte de sus derechos y obligaciones conforme a este “CONTRATO”, sin el consentimiento previo y por escrito de la “ACREDITANTE”, por lo cual el “CLIENTE” expresa su conformidad.
DÉCIMA CUARTA. TÍTULO EJECUTIVO. En términos del artículo 48 de la “LGOAAC”, el presente “CONTRATO” junto con el “ESTADO DE CUENTA” certificado por el contador debidamente autorizado por la “ACREDITAN- TE”, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito por lo que, en el caso de incumplimiento por parte del “CLIENTE” o en caso de vencimiento anticipado, la “ACREDITAN-
TE” estará facultada para demandar en la vía Ejecutiva Mercantil o la que más le convenga.
DÉCIMA QUINTA. DENUNCIA: “LAS PARTES” convienen en que la “ACRE-
DITANTE” tiene el derecho exclusivo para restringir el “MONTO DEL CRÉDITO” y plazo de disposición del mismo sin responsabilidad alguna para la “ACREDITANTE”, así como para denunciar el presente “CONTRA- TO” en cualquier tiempo cuando durante la vigencia de éste ocurriese una causa suficiente para ello, mediante aviso por escrito al "CLIENTE" en los domicilios indicados en la cláusula siguiente, en la inteligencia que el “CLIENTE” no quedara liberado de pagar los gastos aplicables de acuerdo a lo establecido en el “CONTRATO”.
DÉCIMA SEXTA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES: Para los efectos de
todas las notificaciones que sean necesarias efectuar conforme al
“CONTRATO”, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los siguientes:
El “CLIENTE”: El declarado en la “SOLICITUD DE CRÉDITO”.
La “ACREDITANTE”: Carretera México Toluca número 5420, 8vo piso, Colonia El Yaqui, Delegación Cuajimalpa xx Xxxxxxx, Código Postal 05320, en la Ciudad de México.
Todas y cada una de las notificaciones y comunicaciones que deban practicarse a “LAS PARTES” conforme al “CONTRATO”, deberán realizarse por escrito y enviarse a la parte que vayan dirigidas en el domicilio de “LAS PARTES”, salvo por las excepciones previstas en el presente “CONTRATO”. El “CLIENTE” acuerda desde este momento que, para los efectos de lo previsto en la presente cláusula, la “ACREDITANTE” podrá llevar a cabo la notificación de denuncia del “CONTRATO” en cualquier módulo de la “ACREDITANTE”, en el que el “CLIENTE” se presente.
“LAS PARTES” podrán cambiar el domicilio aquí señalado en cualquier momento, previa notificación enviada a las demás partes del “CONTRA- TO” en los términos previstos por esta cláusula por lo menos con 10 (diez) “DÍAS HÁBILES” de anticipación a la fecha de que dicho cambio de domicilio deba de surtir sus efectos, de lo contrario las notificaciones y comunicaciones entregadas en el domicilio anterior surtirán todos sus efectos legales.
DÉCIMA SÉPTIMA. MANIFESTACIÓN DE CONOCIMIENTO DE CONDICIO- NES DEL CRÉDITO POR PARTE DEL “CLIENTE”. El “CLIENTE” acepta y
reconoce que previo a la firma del presente “CONTRATO”, la “ACREDI- TANTE” le explicó y le dio a conocer a su entera satisfacción los alcances del “CONTRATO” como son: (i) el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, (ii) los cargos, el monto de las tasas de interés y comisiones vigentes que cobra por cada uno de los conceptos previstos en la “CARÁTULA”, y (iii) en su caso, los descuentos y bonificaciones a que pudiera tener derecho. Así mismo manifiesta el “CLIENTE” que la “ACRE- DITANTE” le dio a conocer el CAT correspondiente a la firma del “CONTRATO”, mismo que expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al “CRÉDITO” y el cual puede encontrar, además, en la “CARÁTULA” del “CONTRATO”.
DÉCIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN A LA AUTORIZA- CIÓN DEL USO Y MANEJO DE DATOS PERSONALES DEL “CLIENTE”. El
“CLIENTE” autoriza a la “ACREDITANTE” para el uso y manejo de sus datos personales conforme al aviso de privacidad que en se le dio a conocer en la “SOLICITUD DE CRÉDITO” y que en este acto manifiesta que es de su total conocimiento y conformidad; en consecuencia, el “CLIEN- TE” podrá revocar su autorización o solicitar modificación respecto a la facultad de la “ACREDITANTE” y/o sus afiliadas para proporcionar sus datos personales a terceros con fines promocionales o de servicios con excepción de los datos que entre la “ACREDITANTE” y/o sus afiliadas se compartan, para lo cual enviará un escrito libre al domicilio de la “ACRE- DITANTE”, con acuse de recibo, notificando a la “ACREDITANTE”, y/o sus afiliadas la nueva decisión.
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DÉCIMA NOVENA. PRACTICAS DISCRIMINATORIAS. La “ACREDITANTE” no
podrá realizar prácticas discriminatorias de cualquier índole, incluidos:
(i) los actos para no permitir la celebración de operaciones a “CLIENTES” de o con otras entidades financieras o comerciales, (ii) imponer el cobro de comisiones diferentes a las pactadas en el “CONTRATO” y, (iii) los actos que se realicen para no permitir a los “CLIENTES” utilizar la infraes- tructura o servicios de otra empresa, institución de crédito o entidad financiera, ni tampoco desalentado su uso.
VIGÉSIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas de rescisión del “CONTRA- TO”, el pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, cuando el “CLIENTE” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. La falta de pago oportuno de cualquier adeudo de “CRÉDITO” a la fecha de su respectivo vencimiento, si cualquier cantidad debida conforme al “CONTRATO” o al “PAGARÉ” no es pagada en su totalidad en la fecha de pago correspondiente.
II. Si el “CLIENTE” deja de recibir sus pagos de, nómina, jubilación o pensión a la cuenta bancaria especificada, sin aviso oportuno a la “ACRE- DITANTE”, seguido de la nueva autorización de domiciliación o pago del “SALDO INSOLUTO”.
III. Si el “CLIENTE” cancela, revoca o de cualquier forma impide la domici- liación de los cargos derivados del “CRÉDITO” y no lleva acabo las acciones correctivas estipuladas en el presente “CONTRATO”.
IV. Si el “CLIENTE” incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del “CONTRATO” o del “PAGARÉ” suscrito por el “CLIENTE” ya que, actualizado ese supuesto, el “CLIENTE” deberá pagar a la “ACREDI- TANTE” de manera directa e inmediata el “SALDO INSOLUTO” y todas las sumas que se adeuden en términos del “CONTRATO”. Así mismo el “PAGARÉ” que haya suscrito el “CLIENTE” vencerá y será pagadero de inmediato.
V. Si cualquier declaración hecha o información proporcionada por el “CLIENTE” en el “CONTRATO” resulta ser incorrecta, incompleta, falsa o engañosa, en cualquier tiempo.
VIGÉSIMA PRIMERA. UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS
(“UNE”): La “ACREDITANTE” manifiesta que esta “UNE”, dentro de su infraestructura, provee y proveerá el servicio de atención especializada a usuarios o clientes y lo pone a su disposición para que el “CLIENTE” emita consultas, aclaraciones, inconformidades y quejas derivadas del “CONTRATO” o del servicio brindado por la “ACREDITANTE”, con esa finalidad se pone a disposición del “CLIENTE”, además de su domicilio, el teléfono (00) 00000000 en la Ciudad de México y área metropolitana o el teléfono 00 000 0000 000 lada sin costo del interior de la República y el correo electrónico: xxx@xxxxxx.xxx, de lunes a viernes en horario de 09:00 horas 19:00 horas. De igual forma, a través de la presente cláusula la “ACREDITANTE” pone a su disposición los datos de la Comisión Nacio- nal para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”) ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en esta Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Tel. (00) 0000 0000 y 00 000 00000 00, correo electrónico: asesoria@con- xxxxx.xxx.xx y página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. "LAS PARTES” convienen además en sujetarse al procedimiento de aclaraciones, confor- me a lo siguiente: El “CLIENTE” tiene 90 (noventa) días naturales conta- dos a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización del acto para solicitar por escrito una aclaración, la que se presentará en el domicilio de la “ACREDITANTE” y serán acusadas de recibo por parte de ésta última. La “ACREDITANTE” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado. Dentro de los 45 (cuaren- ta y cinco) días siguientes a la entrega del dictamen e informe, la “ACRE- DITANTE” estará obligada a poner a disposición del “CLIENTE” en la “UNE” de la “ACREDITANTE” el expediente generado con motivo de la solicitud, así como entregar en éste, toda la documentación e informa-
ción que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración correspondiente y sin incluir datos relativos a operaciones con terceras personas. Transcurridos los plazos sin haber presentado la aclaración correspondiente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de la “ACREDITANTE” harán fe en contra del “CLIENTE”, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Para la interpre-
tación, cumplimiento o rescisión de este “CONTRATO”, “LAS PARTES” se someten a las leyes aplicables y a los tribunales competentes del fuero común de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra competen- cia que les pudiese corresponder con motivo de sus domicilios presente o futuros.
Leído que fue el “CONTRATO” y en pleno conocimiento y conformidad de su contenido, “LAS PARTES” lo firman por duplicado en el lugar y fecha establecido en la “CARÁTULA”, quedando un ejemplar en posesión de cada una de ellas con todos sus anexos.
La “ACREDITANTE”
EXITUS CREDIT, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R
El “CLIENTE”
FIRME AQUÍ
POR SUS PROPIOS DERECHOS
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